1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
´´ SIMÓN BOLÍVAR ´´
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS.
Ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno
(Glosario)
Participantes:
Blanco Yenglis C.I: 19.044.730
Herrera Vanessa C.I: 24.173.649
Márquez Stefany C.I: 23.614.960
Grupo Nº: 4
Sección: ´´C´´
Facilitadora:
Oneida Marcano
Caracas, Febrero de 2014.
2. INDICE
Pag
Introducción ………………………………………………………………….. 3
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno ……….…………………….. 4
Objeto ……….……………………………………………………………….. 4
Finalidad………………………………………………………………………… 4
Estructura……………………………………………………………………… .. 4
Planificación…………………………………………………………………....... 5
Transferencias de Competencias…………………………………………………. 5
Principios Rectores………………………………………………………………. 5
Regiones Federales de Desarrollo……………………………………………….. 5
Organización……………………………………………………………………. 6
Plenaria…………………………………………………………………………… 6
Atributos más importantes de sus órganos…………………………………….. 6
Fondo de Compensación……………………………………………………….. 7
Ingresos del Fondo de Compensación Internacional………………………….. 7
Glosario……………………………………………………………………… 8, 9 y 10
Conclusión……………………………………………………………………….. 11
Referencias………………………………………………………………………. 12
3. INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo sobre la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento del consejo federal de
gobierno a través de los lineamientos de planificación, coordinación y acciones para
el adecuado desarrollo regional, basándose así su importancia específicamente en
establecer los lineamientos para orientar los procesos de planificación y coordinación
en una ordenación territorial, así como también fortalece de la mano del Poder
Popular, la construcción de un Nuevo Modelo Social, Productivo y Humanista, que
promueva la igualdad de condiciones y el desarrollo armónico y equilibrado de la
Nación, a fin de alcanzar la “Suprema Felicidad Social” para cada uno de los
venezolanos y venezolanas, contribuyendo esto a la transferencia de recursos para el
desarrollo de proyectos que mejoren su calidad de vida.
El Consejo Federal de Gobierno (CFG) con el propósito de contribuir con el
fortalecimiento de las organizaciones, actúa a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), el cual presenta la guía AUTOCONSTRUCCIÓN, con la
finalidad de brindar orientación a las Organizaciones de Base del Poder Popular
(OBPP) que hayan recibido recursos, estableciendo los procedimientos,
documentación y aspectos organizativos, necesarios para el desarrollo eficaz de la
presentación y ejecución Proyectos de Infraestructura y Socio- Productivos,
formulados por cada una de las comunidades, cuya base legal se fundamenta en lo
establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
4. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Es un organismo de inclusión, participación y protagonismo social, en el cual el
pueblo se relaciona de manera activa impulsando el nuevo proceso de
descentralización a través de los ciudadanos y ciudadanas que participan en la
constitución del estado para el bien común de la sociedad. En esta ley participan los
poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de
Venezuela.
Objeto: (según articulo 1)
Es regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en
virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha
trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas
y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al
establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes
territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Finalidad: (Artículo 2)
El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los
procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de
transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia
las organizaciones de base del poder popular.
Estructura: (Artículo 3)
De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo
Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos
aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas expresamente
señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo, el
mismo cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos
Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o
Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial,
5. organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el
desarrollo equilibrado de las regiones.
Planificación: (Artículo 4)
La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina
a establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las
organizaciones populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial
equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de
obras y servicios esenciales en las comunidades.
Transferencia de competencias: (Artículo 5).
Se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los
entes que conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los
beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los
recursos, en el marco del plan de desarrollo económico y social de la nación.
Principios Rectores: (Artículo 6)
Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal
de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social,
participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable,
cooperación entre las entidades públicas territoriales, corresponsabilidad,
interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Regiones Federales de desarrollo: (Artículo 7)
El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de
las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación,
organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros
6. Organización: (Artículo 9)
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno está integrado
por la Plenaria y la Secretaría. Tendrá su sede en la ciudad de Caracas pero, puede
sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria
Plenaria: (Artículo 11)
Es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno
integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, por los Ministros, los Gobernadores, un
Alcalde por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o voceras de las
organizaciones de base del Poder Popular, cuya selección y número determine el
reglamento de esta Ley.
Atributos más importantes de sus órganos: (Articulo 17)
La presidencia del Consejo Federal de Gobierno le corresponde al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tiene las siguientes
atribuciones: Presidir la Plenaria del Consejo Federal
Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los
objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno, en el marco del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Suscribir a los actos de la Plenaria y de la Secretaria del Consejo
Federal de Gobierno, y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
Elaborar, suscribir y archivar los actos de la plenaria.
Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del
Consejo Federal de Gobierno.
7. Examinar propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de
la plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.
Fondo de Compensación: (Artículo 21)
Está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el
desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y
realización de obras y servicios esenciales. Anualmente, el Consejo Federal de
Gobierno discutirá y aprobara los montos que asignara a través de los estados, los
municipios, las organizaciones de base del poder popular y la estructura de los
Distritos Motores de desarrollo.
Ingresos del Fondo de Compensación Internacional: (Artículo 27)
Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán
constituidos por:
Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo.
Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales.
Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración, o que reciba
de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.
8. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
(Glosario).
A
Aportes: Es aquella contribución que alguien realiza a otro individuo o a una
organización.
D
Desarrollo: Proceso de evolución, crecimiento y cambio de un objeto, persona o
situación específica en determinadas condiciones. El desarrollo es la condición de
evolución que siempre tiene una connotación positiva ya que implica un crecimiento
o paso hacia etapas o estadíos superiores.
Descentralización: Es el proceso de Transferencias de competencias y recursos
desde la Administración central de un estado hacia las administraciones territoriales,
estadales y municipales.
Distritos Motores de Desarrollo: Esla unidad Territorial que integra las ventajas
comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional.
E
Economía: Es la ciencia social que estudia el comportamiento económico de agentes
individuales producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios,
entendidos estos como medios de necesidad humana y resultado individual o
colectivo de la sociedad.
F
Fondo: Es el dinero o los caudales que posee una persona, una organización o una
comunidad.
9. J
Justicia: Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar
debidamente todo los derechos de los demás.
L
Lineamientos: Conjunto de acciones especificas que determinan la forma, lugar y
modo para llevar acabo una política en materia de obra y servicios relacionados a la
misma.
M
Ministerios: Esta palabra se usa para hablar de un departamento o división del
Gobierno de un Estado.
N
Nación: Es un conjunto de personas unidas por lazos patrióticos, que se consideran
hermanados por una historia común, tradiciones, costumbres, lengua, religión,
etcétera, que los enlaza a pesar de no estar juntos territorialmente.
O
Organismo: Conjunto de dependencias o empleos que forman un cuerpo o una
institución dedicados a un fin determinado.
P
Poder Popular: Es una propuesta para la construcción del socialismo democrático
mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se
sustentaría la organización del Estado socialista.
10. Planes: una serie de pasos o procedimientos determinados, que buscan conseguir un
objetivo o propósito.
S
Servicios: Es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de
un cliente.
Social: Es la característica de referirse a un proceso, actividad, acción o hecho
que involucra al menos a dos personas (o más) y en el cual se involucra la
comunicación e interacción entre las mismas.
11. Conclusión
Dicho de otro modo, esta Ley es un instrumento indispensable para
ROBUSTECER y CONSOLIDAR el PODER POPULAR, y en definitiva garantizar
su ejercicio pleno, ya que la descentralización y transferencia se van a materializar en
el pueblo, no en las estructuras burocráticas; mediante el otorgamiento de
competencias y recursos a las comunidades organizadas para que generen el
desarrollo desde abajo, desde donde se viven verdaderamente las necesidades.
12. Referencias
Colección textos legislativos (2010). Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Caracas -Venezuela. http://investigacionubv.files.wordpress.com/2012/03/2-ley-
organica-del-consejo-federal-de-gobierno-con-reglamento.pdf.
Consultado:30/01/2014.
Sabrina T. (2010). Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Caracas -
Venezuela.
ww.venamcham.org/index.php?option=com_content&view=article&id=164&Itemid=
16&lang=es. Consultado: 30/01/2014.
Asamblea Nacional. (2013 modificado). Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno. Caracas – Venezuela. www.mpcomunas.gob.ve/wp-
content/themes/comunas/documentos/Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno.pdf. Consultado: 30/01/2014.
Ramírez U. (2008). Definiciones ABC. Venezuela. http://definicion.de/fondo/.
Consultado: 30/01/2014.
Ramírez U. (2008). Definiciones ABC. Venezuela. http://deconceptos.com/ciencias-
juridicas/nacion. Consultado: 30/01/2014.