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www.concejodebogota.gov.co GD-PR002-FO1
Proyecto de Acuerdo No. 082 de 2013
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la
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El Concejo de Bogotá D. C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo
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Considerando
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en
1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, establece en su Artículo 1°:
“Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.”,
Que desde 2008 diferentes instancias gubernamentales nacionales han apoyado la creación de
la Declaración Universal para el Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es:
“establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y
proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y
legislaciones para este fin (…)”, el cual se concreta en las cinco libertades de bienestar animal:
libertad de hambre y sed, libertad de malestar físico y dolor, libertad de heridas y enfermedades,
libertad de miedo y angustia, libertad de manifestar su comportamiento natural,
Que según la Constitución Política de Colombia es deber del Estado defender el derecho a la
vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y
promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las
cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna,
Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección
y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C–666 del 30 de agosto del 2010, en
la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la
integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el
que hombres y mujeres desarrollan su vida”,
Que la Sentencia C-889 de 2012 de la misma Corporación ratifica dichas disposiciones y el
mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el
medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales en ejercicio del principio
de rigor subsidiario,
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Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia 22.592 (N° Radicación interna) del 23 de mayo de
2012, donde conceptúa: “existen normas internacionales que protegen a los animales, en las
cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos
estatales deben velar por su cuidado y protección”,
Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección
Animal, ordena en su Artículo 1º: “A partir de la promulgación de la presente Ley los animales
tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor
causados directa o indirectamente por el hombre”,
Que a través del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana, se formuló el
proyecto “Bogotá Humana con la Fauna”, como parte del programa “Bogotá Humana
Ambientalmente Saludable” (Art. 31), donde se establece: “Se implementará la política pública
de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar
conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de
la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores
relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad”,
Acuerda
Artículo 1º Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública que
garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el
territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía
Metropolitana y la sociedad en general.
Artículo 2° Alcance. Para efectos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se
acogerá el concepto “animal”, utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual “comprende
los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio
físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”.
Parágrafo. Para las conductas mencionadas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 aplica lo
establecido en la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010 de la Corte Constitucional,
mientras éstas sean consideradas excepciones a la ley.
Artículo 3º Lineamientos. La Política Pública de Protección y Bienestar Animal deberá
formularse según los siguientes lineamientos:
1. Diagnosticar las diversas problemáticas de maltrato animal o que afecten o puedan
afectar el bienestar de los animales que habitan o tienen presencia permanente o
transitoria en el territorio distrital.
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2. Diseñar e implementar instrumentos, planes, programas, acciones y estrategias
complementarias en lo normativo, informativo, educativo, policivo y administrativo para
prevenir, atender y erradicar las problemáticas o situaciones de maltrato animal o que
afecten o puedan afectar el bienestar de los animales.
3. Atender con criterios prevalentes de protección y bienestar animal y mediante
estrategias eficaces, integrales y humanitarias, las problemáticas o situaciones donde
los animales sean víctimas de maltrato, actos de violencia o crueldad, abandono,
desprotección, tenencia irresponsable o inadecuada, existencia en condiciones de riesgo
o adversas, sufrimiento físico o emocional u otras que afecten o puedan afectar su
bienestar o constituyan un riesgo para la salud pública o la biodiversidad, sean estas
transitorias o permanentes.
4. Desarrollar campañas de educación y sensibilización ciudadana frente a las diferentes
problemáticas de maltrato animal o que afecten o puedan afectar el bienestar de los
animales, con el fin de fomentar una cultura ciudadana para la protección y el bienestar
de los animales en el marco de la ética ambiental, la convivencia ciudadana y el respeto
a todos los seres vivos sintientes.
5. Diseñar e implementar en los colegios distritales programas educativos sobre protección
y bienestar animal, de conformidad con los principios de la Educación Humanitaria (EH).
6. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los y las adolescentes, de acuerdo
con la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia,
mediante la prevención de su acceso a espectáculos, situaciones o escenarios donde se
produzca maltrato animal, se ejerza violencia o crueldad contra los animales o se
vulneren la protección y el bienestar animal.
7. Establecer y aplicar las sanciones y medidas correctivas para afrontar las problemáticas
o situaciones que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales, de conformidad
con el presente Acuerdo y las demás normas y jurisprudencia concordantes.
8. Diseñar e implementar una línea de acción a cargo de la Policía Metropolitana y en
coordinación con la entidad competente de la Administración Distrital, para realizar
inspecciones, atención de denuncias, decomisos, rescates y recepción de animales que
se encuentren en condición de desprotección, cuyo bienestar se vea afectado o en
riesgo, sean víctimas de maltrato, violencia o crueldad, abandono, tenencia
irresponsable o inadecuada, y en general, por violación a las disposiciones de la Ley 84
de 1989.
9. Diseñar e implementar una línea de acción para rescatar y atender animales víctimas de
desastres, en emergencia o en riesgo, a cargo del sector o la entidad competente de la
Administración Distrital.
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10. Generar alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento, a cargo del sector
de desarrollo económico, para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la
totalidad de su sustento de la exhibición de animales, con el fin de estimular la
sustitución del uso comercial de seres vivos sintientes.
Artículo 4º Competencia. La Secretaría de Ambiente será la encargada de formular,
implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y
Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios
de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para
todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para
atender otros temas relacionados con la fauna.
Parágrafo. La entidad competente implementará un Observatorio de la Política Pública de
Protección y Bienestar Animal como instrumento de investigación, seguimiento y monitoreo.
Artículo 5º Financiación. La implementación de la Política Pública de Protección y Bienestar
Animal quedará supeditada a la disposición de los recursos provenientes de las fuentes de
financiación de los respectivos sectores y entidades administrativas en las correspondientes
vigencias.
La Administración Distrital podrá estudiar y adoptar mecanismos e instrumentos financieros
complementarios a los recursos del presupuesto distrital.
Artículo 6º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá D. C. a los del mes de 2013
Cordialmente,
CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS
Concejal de Bogotá, D.C.

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Articulado proyecto 082 de 2013 "Protección Animal en Bogotá"

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA, D.C. “UN CONCEJO PRESENTE CON LA CIUDAD” Calle 36 No. 28 A - 41 PBX. 2088210 www.concejodebogota.gov.co GD-PR002-FO1 Proyecto de Acuerdo No. 082 de 2013 Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones El Concejo de Bogotá D. C., En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993 Considerando Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, establece en su Artículo 1°: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.”, Que desde 2008 diferentes instancias gubernamentales nacionales han apoyado la creación de la Declaración Universal para el Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)”, el cual se concreta en las cinco libertades de bienestar animal: libertad de hambre y sed, libertad de malestar físico y dolor, libertad de heridas y enfermedades, libertad de miedo y angustia, libertad de manifestar su comportamiento natural, Que según la Constitución Política de Colombia es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna, Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”, Que la Sentencia C-889 de 2012 de la misma Corporación ratifica dichas disposiciones y el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales en ejercicio del principio de rigor subsidiario,
  • 2. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA, D.C. “UN CONCEJO PRESENTE CON LA CIUDAD” Calle 36 No. 28 A - 41 PBX. 2088210 www.concejodebogota.gov.co GD-PR002-FO1 Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia 22.592 (N° Radicación interna) del 23 de mayo de 2012, donde conceptúa: “existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección”, Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, ordena en su Artículo 1º: “A partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre”, Que a través del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana, se formuló el proyecto “Bogotá Humana con la Fauna”, como parte del programa “Bogotá Humana Ambientalmente Saludable” (Art. 31), donde se establece: “Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad”, Acuerda Artículo 1º Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general. Artículo 2° Alcance. Para efectos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se acogerá el concepto “animal”, utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual “comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”. Parágrafo. Para las conductas mencionadas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 aplica lo establecido en la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010 de la Corte Constitucional, mientras éstas sean consideradas excepciones a la ley. Artículo 3º Lineamientos. La Política Pública de Protección y Bienestar Animal deberá formularse según los siguientes lineamientos: 1. Diagnosticar las diversas problemáticas de maltrato animal o que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales que habitan o tienen presencia permanente o transitoria en el territorio distrital.
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA, D.C. “UN CONCEJO PRESENTE CON LA CIUDAD” Calle 36 No. 28 A - 41 PBX. 2088210 www.concejodebogota.gov.co GD-PR002-FO1 2. Diseñar e implementar instrumentos, planes, programas, acciones y estrategias complementarias en lo normativo, informativo, educativo, policivo y administrativo para prevenir, atender y erradicar las problemáticas o situaciones de maltrato animal o que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales. 3. Atender con criterios prevalentes de protección y bienestar animal y mediante estrategias eficaces, integrales y humanitarias, las problemáticas o situaciones donde los animales sean víctimas de maltrato, actos de violencia o crueldad, abandono, desprotección, tenencia irresponsable o inadecuada, existencia en condiciones de riesgo o adversas, sufrimiento físico o emocional u otras que afecten o puedan afectar su bienestar o constituyan un riesgo para la salud pública o la biodiversidad, sean estas transitorias o permanentes. 4. Desarrollar campañas de educación y sensibilización ciudadana frente a las diferentes problemáticas de maltrato animal o que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales, con el fin de fomentar una cultura ciudadana para la protección y el bienestar de los animales en el marco de la ética ambiental, la convivencia ciudadana y el respeto a todos los seres vivos sintientes. 5. Diseñar e implementar en los colegios distritales programas educativos sobre protección y bienestar animal, de conformidad con los principios de la Educación Humanitaria (EH). 6. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los y las adolescentes, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, mediante la prevención de su acceso a espectáculos, situaciones o escenarios donde se produzca maltrato animal, se ejerza violencia o crueldad contra los animales o se vulneren la protección y el bienestar animal. 7. Establecer y aplicar las sanciones y medidas correctivas para afrontar las problemáticas o situaciones que afecten o puedan afectar el bienestar de los animales, de conformidad con el presente Acuerdo y las demás normas y jurisprudencia concordantes. 8. Diseñar e implementar una línea de acción a cargo de la Policía Metropolitana y en coordinación con la entidad competente de la Administración Distrital, para realizar inspecciones, atención de denuncias, decomisos, rescates y recepción de animales que se encuentren en condición de desprotección, cuyo bienestar se vea afectado o en riesgo, sean víctimas de maltrato, violencia o crueldad, abandono, tenencia irresponsable o inadecuada, y en general, por violación a las disposiciones de la Ley 84 de 1989. 9. Diseñar e implementar una línea de acción para rescatar y atender animales víctimas de desastres, en emergencia o en riesgo, a cargo del sector o la entidad competente de la Administración Distrital.
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO DE BOGOTA, D.C. “UN CONCEJO PRESENTE CON LA CIUDAD” Calle 36 No. 28 A - 41 PBX. 2088210 www.concejodebogota.gov.co GD-PR002-FO1 10. Generar alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento, a cargo del sector de desarrollo económico, para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la totalidad de su sustento de la exhibición de animales, con el fin de estimular la sustitución del uso comercial de seres vivos sintientes. Artículo 4º Competencia. La Secretaría de Ambiente será la encargada de formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna. Parágrafo. La entidad competente implementará un Observatorio de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal como instrumento de investigación, seguimiento y monitoreo. Artículo 5º Financiación. La implementación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal quedará supeditada a la disposición de los recursos provenientes de las fuentes de financiación de los respectivos sectores y entidades administrativas en las correspondientes vigencias. La Administración Distrital podrá estudiar y adoptar mecanismos e instrumentos financieros complementarios a los recursos del presupuesto distrital. Artículo 6º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá D. C. a los del mes de 2013 Cordialmente, CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS Concejal de Bogotá, D.C.