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Carta Abierta a las Candidatas Presidenciales 2014
Evelyn Matthei y Michelle Bachelet
-----------------------Estimadas candidatas, por mandato popular, a vosotras ha correspondido
competir en segunda vuelta para las elecciones presidenciales, razón por la cual nos
permitimos hacerles llegar un resumen de las temáticas sensibles del mundo de la
protección animal; este documento desarrolla brevemente diez puntos cardinales para
avanzar en una legislación y políticas públicas respetuosas del medio ambiente y en
consonancia con los valores y principios de respeto a los animales en tanto seres
sintientes.
Los temas de interés que, a nuestro juicio, reflejan el sentir de buena parte de la
sociedad son:
1.- Se requiere aprobar la ley de tenencia responsable de mascotas o animales de
compañía CON LAS MODIFICACIONES pertinentes. Este proyecto, de ser
aprobado tal y como está concebido, generará, entre otras cosas, las condiciones para
implantar el modelo de “retiro-acopio-eliminación” en caniles a cargo de las protectoras
de animales (modelo eutanásico de control), cuestión que rechazamos; por demás, este
proyecto en vez de entregar la conducción de la estrategia nacional de control de
poblaciones a un Consejo Nacional multisectorial, entrega todo el poder de decisión a
un solo ministerio cuya visión de la problemática es meramente zoonótica, es decir, el
MINSAL. Cabe agregar el hecho de que este proyecto de ley sólo prohíbe el sacrificio
como método de control sólo para los municipios, pero NO para el SAG ni para el
MINSAL, ni para las protectoras. Dicho proyecto debiese contemplar presupuesto
suficiente para esterilizaciones masivas, al menos, en zonas geográficas críticas. Por
último, al no poner límite alguno a los criaderos establecidos de perros y gatos se
facilitará la super producción industrial de cachorros contribuyendo con ello a la
cosificación de los animales con la secuela de abandono y maltrato conocida por todos.
2.- Urge cumplir, verdadera y no discursivamente, con los tratados internacionales sobre
protección de especies protegidas y sus hábitats, especialmente la convención CITES y
el tratado sobre Diversidad Biológica y Especies Migratorias. Esto implica generar
leyes, reglamentos y circulares que impongan deberes (competencias, obligaciones,
planes de acción, etc.) a los Órganos de la Administración del Estado así como a los
privados cuya actividad afecte o pueda afectar dichas especies y sus hábitats.
3.- Se requiere la construcción de un Centro de Rescate de Grandes Mamíferos que
albergue a los animales ilegales que se encuentran en los centros de exhibición, ya sea
circos o zoológicos, en criaderos o en casas particulares. Hablamos de decenas de
animales respecto de los cuales el Estado de Chile tiene el deber legal de decomisar y
retirar materialmente de manos del infractor pero que al día de hoy no lo hace por falta
de voluntad política. Así mismo, es necesaria la creación de un programa
gubernamental de apoyo a los centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre
(autóctona y exótica) existentes en el país los cuales no reciben apoyo alguno del Estado
pero que sin embargo reciben a todos los ejemplares que son derivados allí por la
justicia o por la autoridad administrativa (SAG, SERNAPESCA).
4.- Chile está preparado para aprobar una ley de fomento al CIRCO SIN ANIMALES.
Máxime si prácticamente todos los circos con animales en Chile tienen animales sin
acreditar legítima procedencia conforme a derecho, es decir, son animales de origen
ilegal, muchos de ellos ya decomisados administrativamente pero entregados en
custodia al mismo infractor (decomisos de papel).
5.- Se necesita una ley que, por regla general, prohíba la exhibición de animales
silvestres (correspondiente a fauna terrestre o hidrobiológica) y que, por excepción,
regule los zoológicos y acuarios de modo estricto y con apego a los tratados
internacionales sobre especies silvestres en cautiverio, estableciendo mecanismos de
intervención administrativa, llegando hasta la clausura en los casos que amerite.
*Consecuencia de lo anterior quedaría prohibido el ingreso de delfinarios a territorio
nacional.
6.- Chile debe avanzar en una normativa que culmine en la prohibición de la caza
deportiva; así mismo debe actualizar la Ley 19.743 de Caza, ajustando su normativa a
las normas y principios inherentes al respeto por los animales y erradicación de toda
forma de maltrato animal, especialmente en lo que se refiere al tratamiento que la ley
hace de los llamados “animales dañinos” cuyos métodos de control poblacional
permitidos son un atentado a la racionalidad (la ley de caza contempla para estos casos
el uso de fuego, veneno, boleadoras, todas técnicas que causan un sufrimiento
indescriptible en los animales). Así mismo se debe prohibir determinadas actividades
económicas que por su crueldad ofenden a la sociedad toda y destruyen el espíritu
compasivo de las personas que las llevan a cabo, tales como la industria de pieles para
bienes suntuosos.
Por último, exigimos de la autoridad administrativa, que en los estudios de evaluación
de impacto ambiental que realiza el SAG para aprobar determinados proyectos que
afecten o puedan afectar especies silvestres protegidas, sean respetado los listados de
especies amenazadas contenidos en todos los instrumentos que entregan información
valiosa sobre estados de conservación ya sean de origen legal, reglamentario o
instructivo.
7.- Queremos una reforma de la Ley 20.380 de Protección Animal, entre otras cosas,
la eliminación del artículo 16 pues vulnera abiertamente el principio de igualdad ante la
ley, cuyo texto señala:
“Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales,
tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes
ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.”
Otra reforma necesaria es la modificación del artículo 10 el cual dice relación con la
experimentación en animales; se requiere la extensión de la prohibición a las escuelas y
liceos agrícolas (no sólo en los niveles básico y medio) pues dada la experiencia
acumulada y conocimientos científicamente afianzados no se ha demostrado la utilidad
pedagógica de tales prácticas.
Por último, Chile está preparado (técnica, industrial y culturalmente) para sumarse a la
lista de países que han prohibido la experimentación en animales para fines
cosméticos. Pedimos, por tanto, que se agregue un nuevo inciso final al artículo 10 de la
ley 20.380 desterrando esta práctica del territorio nacional, a la vez que prohibiendo el
ingreso al país de cosméticos elaborados en base a experimentación en animales.
8.- Se requiere poner al día el Código Civil modificando el artículo 567 en lo
concerniente a la enunciación -a título ejemplar- de los animales como “cosas
corporales muebles”. Bastaría con suprimir las palabras “los animales” de dicha norma
dejando intacto todo lo demás pues esta modificación no tendría por finalidad alterar el
régimen patrimonial de los objetos de derecho sino eliminar la inconsistencia y
contradicción, que representa la cosificación jurídica de los animales, con otras normas
de nuestro sistema tales como el artículo 291 BIS del Código penal que, tácitamente, les
reconoce la calidad de seres sintientes y, de forma expresa, la Ley de Protección
Animal, en sus artículos 1º y 2º.
9.- Chile necesita modernizar la política criminal en torno a las conductas de crueldad
con animales incorporando el concepto de “alerta temprana” en la investigación de
hechos que podrían involucrar a personas con sicopatías o trastornos conductuales de
abuso con los más débiles (animales, niños, ancianos, etc). Así mismo, el Ministerio
Público y las policías deben llevar un registro estadístico de casos, sistematizar la
información y generar investigación sobre la materia. A ello se suma la necesidad de
asegurar la disponibilidad de peritos, con fines de apoyo logístico y profesional, en
medicina veterinaria forense, clínica y etológica (esto es, mediante firma de convenios o
contratación directa).
10.- La experiencia de la erupción del volcán Chaitén y otras similares dan cuenta de la
necesidad de incluir en los protocolos de rescate de la ONEMI a los animales de
compañía. Siendo viable, el rescate de los miembros no humanos de la familia
constituye un imperativo ético cuya evacuación contribuye, además, a la estabilidad
emocional de las personas afectadas, principalmente niños. Para estos efectos no se
requiere reforma legal alguna sino la firma de un decreto supremo que refleje la
voluntad política gubernamental de reglamentar esta materia.
Estimadas candidatas, los temas abordados son importantes y representan desafíos para
los cuales nuestra sociedad sí se encuentra preparada; hoy, nada justifica permanecer en
el inmovilismo o anacronía en el trato hacia los animales. Esperando tengan a bien
considerar en términos programáticos los puntos aquí expuestos, les saluda

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Carta abierta a las candidatas presidenciales 2014

  • 1. Carta Abierta a las Candidatas Presidenciales 2014 Evelyn Matthei y Michelle Bachelet -----------------------Estimadas candidatas, por mandato popular, a vosotras ha correspondido competir en segunda vuelta para las elecciones presidenciales, razón por la cual nos permitimos hacerles llegar un resumen de las temáticas sensibles del mundo de la protección animal; este documento desarrolla brevemente diez puntos cardinales para avanzar en una legislación y políticas públicas respetuosas del medio ambiente y en consonancia con los valores y principios de respeto a los animales en tanto seres sintientes. Los temas de interés que, a nuestro juicio, reflejan el sentir de buena parte de la sociedad son: 1.- Se requiere aprobar la ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía CON LAS MODIFICACIONES pertinentes. Este proyecto, de ser aprobado tal y como está concebido, generará, entre otras cosas, las condiciones para implantar el modelo de “retiro-acopio-eliminación” en caniles a cargo de las protectoras de animales (modelo eutanásico de control), cuestión que rechazamos; por demás, este proyecto en vez de entregar la conducción de la estrategia nacional de control de poblaciones a un Consejo Nacional multisectorial, entrega todo el poder de decisión a un solo ministerio cuya visión de la problemática es meramente zoonótica, es decir, el MINSAL. Cabe agregar el hecho de que este proyecto de ley sólo prohíbe el sacrificio como método de control sólo para los municipios, pero NO para el SAG ni para el MINSAL, ni para las protectoras. Dicho proyecto debiese contemplar presupuesto suficiente para esterilizaciones masivas, al menos, en zonas geográficas críticas. Por último, al no poner límite alguno a los criaderos establecidos de perros y gatos se facilitará la super producción industrial de cachorros contribuyendo con ello a la cosificación de los animales con la secuela de abandono y maltrato conocida por todos. 2.- Urge cumplir, verdadera y no discursivamente, con los tratados internacionales sobre protección de especies protegidas y sus hábitats, especialmente la convención CITES y el tratado sobre Diversidad Biológica y Especies Migratorias. Esto implica generar leyes, reglamentos y circulares que impongan deberes (competencias, obligaciones, planes de acción, etc.) a los Órganos de la Administración del Estado así como a los privados cuya actividad afecte o pueda afectar dichas especies y sus hábitats. 3.- Se requiere la construcción de un Centro de Rescate de Grandes Mamíferos que albergue a los animales ilegales que se encuentran en los centros de exhibición, ya sea circos o zoológicos, en criaderos o en casas particulares. Hablamos de decenas de animales respecto de los cuales el Estado de Chile tiene el deber legal de decomisar y retirar materialmente de manos del infractor pero que al día de hoy no lo hace por falta de voluntad política. Así mismo, es necesaria la creación de un programa gubernamental de apoyo a los centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre (autóctona y exótica) existentes en el país los cuales no reciben apoyo alguno del Estado pero que sin embargo reciben a todos los ejemplares que son derivados allí por la justicia o por la autoridad administrativa (SAG, SERNAPESCA).
  • 2. 4.- Chile está preparado para aprobar una ley de fomento al CIRCO SIN ANIMALES. Máxime si prácticamente todos los circos con animales en Chile tienen animales sin acreditar legítima procedencia conforme a derecho, es decir, son animales de origen ilegal, muchos de ellos ya decomisados administrativamente pero entregados en custodia al mismo infractor (decomisos de papel). 5.- Se necesita una ley que, por regla general, prohíba la exhibición de animales silvestres (correspondiente a fauna terrestre o hidrobiológica) y que, por excepción, regule los zoológicos y acuarios de modo estricto y con apego a los tratados internacionales sobre especies silvestres en cautiverio, estableciendo mecanismos de intervención administrativa, llegando hasta la clausura en los casos que amerite. *Consecuencia de lo anterior quedaría prohibido el ingreso de delfinarios a territorio nacional. 6.- Chile debe avanzar en una normativa que culmine en la prohibición de la caza deportiva; así mismo debe actualizar la Ley 19.743 de Caza, ajustando su normativa a las normas y principios inherentes al respeto por los animales y erradicación de toda forma de maltrato animal, especialmente en lo que se refiere al tratamiento que la ley hace de los llamados “animales dañinos” cuyos métodos de control poblacional permitidos son un atentado a la racionalidad (la ley de caza contempla para estos casos el uso de fuego, veneno, boleadoras, todas técnicas que causan un sufrimiento indescriptible en los animales). Así mismo se debe prohibir determinadas actividades económicas que por su crueldad ofenden a la sociedad toda y destruyen el espíritu compasivo de las personas que las llevan a cabo, tales como la industria de pieles para bienes suntuosos. Por último, exigimos de la autoridad administrativa, que en los estudios de evaluación de impacto ambiental que realiza el SAG para aprobar determinados proyectos que afecten o puedan afectar especies silvestres protegidas, sean respetado los listados de especies amenazadas contenidos en todos los instrumentos que entregan información valiosa sobre estados de conservación ya sean de origen legal, reglamentario o instructivo. 7.- Queremos una reforma de la Ley 20.380 de Protección Animal, entre otras cosas, la eliminación del artículo 16 pues vulnera abiertamente el principio de igualdad ante la ley, cuyo texto señala: “Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.” Otra reforma necesaria es la modificación del artículo 10 el cual dice relación con la experimentación en animales; se requiere la extensión de la prohibición a las escuelas y liceos agrícolas (no sólo en los niveles básico y medio) pues dada la experiencia acumulada y conocimientos científicamente afianzados no se ha demostrado la utilidad pedagógica de tales prácticas. Por último, Chile está preparado (técnica, industrial y culturalmente) para sumarse a la lista de países que han prohibido la experimentación en animales para fines cosméticos. Pedimos, por tanto, que se agregue un nuevo inciso final al artículo 10 de la ley 20.380 desterrando esta práctica del territorio nacional, a la vez que prohibiendo el ingreso al país de cosméticos elaborados en base a experimentación en animales.
  • 3. 8.- Se requiere poner al día el Código Civil modificando el artículo 567 en lo concerniente a la enunciación -a título ejemplar- de los animales como “cosas corporales muebles”. Bastaría con suprimir las palabras “los animales” de dicha norma dejando intacto todo lo demás pues esta modificación no tendría por finalidad alterar el régimen patrimonial de los objetos de derecho sino eliminar la inconsistencia y contradicción, que representa la cosificación jurídica de los animales, con otras normas de nuestro sistema tales como el artículo 291 BIS del Código penal que, tácitamente, les reconoce la calidad de seres sintientes y, de forma expresa, la Ley de Protección Animal, en sus artículos 1º y 2º. 9.- Chile necesita modernizar la política criminal en torno a las conductas de crueldad con animales incorporando el concepto de “alerta temprana” en la investigación de hechos que podrían involucrar a personas con sicopatías o trastornos conductuales de abuso con los más débiles (animales, niños, ancianos, etc). Así mismo, el Ministerio Público y las policías deben llevar un registro estadístico de casos, sistematizar la información y generar investigación sobre la materia. A ello se suma la necesidad de asegurar la disponibilidad de peritos, con fines de apoyo logístico y profesional, en medicina veterinaria forense, clínica y etológica (esto es, mediante firma de convenios o contratación directa). 10.- La experiencia de la erupción del volcán Chaitén y otras similares dan cuenta de la necesidad de incluir en los protocolos de rescate de la ONEMI a los animales de compañía. Siendo viable, el rescate de los miembros no humanos de la familia constituye un imperativo ético cuya evacuación contribuye, además, a la estabilidad emocional de las personas afectadas, principalmente niños. Para estos efectos no se requiere reforma legal alguna sino la firma de un decreto supremo que refleje la voluntad política gubernamental de reglamentar esta materia. Estimadas candidatas, los temas abordados son importantes y representan desafíos para los cuales nuestra sociedad sí se encuentra preparada; hoy, nada justifica permanecer en el inmovilismo o anacronía en el trato hacia los animales. Esperando tengan a bien considerar en términos programáticos los puntos aquí expuestos, les saluda Ecopolis Disciplinas Integradas www.ecopolischile.blogspot.com www.liberenaramba.org ecopolis.di@gmail.com @EcopolisDi