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BANCO PICHINCHA
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       CONTRATO DE PRESTAMO DINERARIO

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de
Escrituras Públicas, una en la cual conste el
CONTRATO DE PRESTAMO DINERARIO que celebran de
una    parte  EL   BANCO    PICHINCHA   con  R.U.C.
0602487915001, debidamente representado por su
Gerente Marcelo Cando identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº       064785741-4 y con
domicilio en la ciudad de Riobamba y a quien en
adelante se llamará EL BANCO; y, de otra parte, el
ALMACEN DE ELECTRODOMÈSTICOS BUEN HOGAR CIA
LTDA, representado por su gerente general Doctor
Julio Ramírez identificado con Documento Nacional
de Identidad Nº 060248789-1, con domicilio en
Pallatanga, a quien en adelante se le denominará
como EL CLIENTE, bajo las condiciones y términos
siguientes:

PRIMERO: EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO la
concesión de un crédito directo bajo la modalidad
de préstamo dinerario, el mismo que le es
concedido por la suma de 4’000.000 con 00/100
dólares americanos. EL CLIENTE declara que el
presente crédito será destinado a: REFINANCIACION
DE DEUDAS.

SEGUNDO: EL CLIENTE y EL BANCO convienen que este
préstamo se regirá por las siguientes condiciones
especiales:

1. El   desembolso     del   préstamo,    siguiendo
   instrucciones de EL CLIENTE, se hará efectivo
   mediante abonos en la cuenta que EL CLIENTE
   señale y mantenga en EL BANCO, o mediante
   cheque de gerencia que se emita a la orden de la
   persona indicada por EL CLIENTE, o mediante pago
   directo a su proveedor o acreedor designado.
   Otra forma de desembolso, requerirá de previa
   aceptación de EL BANCO.
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                              (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
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2. El plazo total del préstamo será de 5 años,
   lapso durante el cual EL CLIENTE se obliga a
   pagar el monto total del capital, sus intereses y
   demás cargos, según el Cronograma de Pagos
   que para ese efecto EL BANCO le remitirá, el que
   formará parte integrante de este contrato,
   salvo que se haya acordado fecha única de pago.
   En dicho cronograma, se señalará también el
   período de gracia para el pago del capital que
   eventualmente     EL    BANCO    haya     decidido
   concederle.
3. Durante su vigencia y hasta su total cancelación,
   el presente préstamo devengará un interés
   compensatorio, a una tasa inicialmente acordada
   de 15 % más 2 puntos porcentuales efectivo anual
   (que en la fecha asciende al total de 17 % anual),
   tasa ésta que estará sujeta a variación y que
   podrá ser modificada por EL BANCO según las
   condiciones del mercado o, en su caso, de la
   variación de la tasa Libor u otros factores, con
   posterior aviso a EL CLIENTE para los fines de
   que tome conocimiento de las variaciones de las
   cuotas de su cargo, remitiéndole el respectivo
   Aviso de Vencimiento, con indicación de la nueva
   cuota reajustada.
   Si el Aviso de Vencimiento no lo recibiese hasta
   antes de los 5 días calendario de la fecha de
   pago de la cuota o vencimiento del plazo
   acordado, EL CLIENTE asume la obligación de
   solicitarlo y EL BANCO a proporcionarlo de
   inmediato, pues en caso de no reclamarlo dentro
   de ese plazo, se presumirá que EL CLIENTE lo ha
   recibido oportunamente.
4. En el momento de desembolso EL CLIENTE queda
   obligado a pagar a EL BANCO una comisión de
   desembolso equivalente a 2% flat del monto
   efectivamente desembolsado, pudiendo ello ser
   objeto de financiación, en cuyo caso se
   incrementará el capital del préstamo.


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5. En caso que EL CLIENTE presentase a EL BANCO
   una solicitud destinada a pagar en forma
   anticipada, total o parcialmente, el presente
   préstamo, EL CLIENTE deberá abonar una comisión
   de   prepago   equivalente    a   2%   del   monto
   efectivamente   prepagado.     Cualquier   prepago
   podrá efectuarse únicamente en las fechas de
   vencimiento de las cuotas del préstamo y por
   monto no menor a una cuota o suma que tenga
   fijada EL BANCO.
6. Todo retraso en el pago de las cuotas del
   préstamo y de cualquier otro pago de cuenta de
   EL CLIENTE, estará sujeto además del pago de
   los intereses compensatorios, al pago de los
   intereses moratorios, a las tasas más altas que
   al efecto tenga establecido EL BANCO, durante el
   período de mora y hasta la fecha de su
   cancelación efectiva.
7. Para la aplicación de estas tasas de interés
   compensatorio y moratorio, no será necesaria
   formalidad alguna para la constitución en mora
   de   EL  CLIENTE   y  se   iniciarán  a   devengar
   automáticamente a partir del día siguiente de la
   fecha del pago incumplido.
8. EL CLIENTE queda obligado al pago de todos los
   tributos, gastos y otros conceptos, inclusive
   los notariales y judiciales, que se generen en
   relación con este contrato.
9. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el
   presente préstamo y sus intereses, en la misma
   moneda desembolsada.

TERCERO: Para los fines de los pagos que según el
presente contrato le corresponde hacer a EL
CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO para que si así
éste lo decidiese, cargue la cuenta corriente
ordinaria u otras cuentas y depósitos que
mantenga en EL BANCO, sea en moneda nacional o
extranjera, en las que se obliga a tener fondos
suficientes o regularizar de inmediato cualquier

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saldo deudor que se produzca, en la oportunidad
que estime por conveniente. EL BANCO, en las
mismas condiciones, queda igualmente autorizado
por EL CLIENTE para aplicar cualquier bien o valor
que tenga en su poder al pago parcial o total de
sus obligaciones.

CUARTO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en
caso de incumplimiento de pago o de cualquier
obligación asumida a favor de EL BANCO o cuando
sea sometido a cualquier proceso de insolvencia,
pueda   dar   por   vencidas  todas   las   cuotas
pendientes, disponiendo el cobro inmediato del
íntegro del saldo adeudado, a través de una
cualquiera de las siguientes formas, a libre
decisión de EL BANCO.

1. Requiriendo el pago del saldo deudor impago
   que pueda constar en cuenta corriente, según el
   respectivo estado de cuenta y emitiendo en
   defecto del pago requerido, una Letra a la Vista
   a cargo de EL CLIENTE, de acuerdo a la Ley de
   Bancos, la que será protestada por falta de
   pago si no fuese pagada a su presentación al
   efecto.
2. Alternativamente y a sola decisión de EL BANCO y
   aún cuando la deuda consista en saldos
   deudores en cuenta corriente, éste podrá
   formular una Liquidación de la o las deudas de
   cargo de EL CLIENTE a favor de EL BANCO y exigir
   su pago por la vía ejecutiva, luego de las
   compensaciones    con   los   fondos,    valores,
   acreencias o bienes que EL BANCO pueda tener en
   su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus
   garantes. Esta liquidación podrá ser hecha a
   cargo de EL CLIENTE y/o de sus Fiadores
   correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva
   para su cobro, ya sea a EL CLIENTE, o al Fiador, o
   a ambos, según decida EL BANCO.



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                                             AGENCIA RIOBAMBA
Esta   misma  facultad  de   cobro    inmediato  y
anticipado de todo lo adeudado se reserva EL
BANCO, dando por vencidos todos los plazos
concedidos a favor de EL CLIENTE en éste u otros
contratos y obligaciones, si EL CLIENTE incurre en
mora o incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones acordadas en el presente u otros
contratos.

QUINTO: EL CLIENTE conviene expresamente en que su
incumplimiento:

1. En destinar el íntegro del préstamo a la
   finalidad declarada en la Cláusula Primera de
   este contrato; o
2. En el pago de una cualesquiera de las cuotas o
   del monto total del préstamo, en la fecha
   respectiva de su vencimiento; o
3. En el pago de los gastos, servicios, tributos y
   demás conceptos a que hubiere lugar; o
4. De una cualesquiera de las obligaciones que
   asume en virtud de este contrato; conllevará la
   facultad de EL BANCO de dar por resuelto este
   contrato y por vencidos todos los plazos y
   exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas,
   pudiendo     iniciar   las    acciones   legales
   pertinentes, sin que sea necesario formalidad
   alguna para constituirlo en mora, ni cursar
   preaviso alguno para que opere la resolución
   automática de este contrato, así como de
   cualquier otro existente entre las mismas
   partes, conforme a lo estipulado en el último
   párrafo de la cláusula anterior.

En este supuesto, EL CLIENTE autoriza desde ahora
en forma irrevocable a EL BANCO para que, sin
perjuicio de las demás acciones legales a que
tenga derecho, pueda aplicar los fondos y
depósitos mantenidos en poder de EL BANCO, sea en
moneda nacional o extranjera, así como proceder
a la venta inmediata de los bienes que se hayan

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                                               AGENCIA RIOBAMBA
constituido    en   garantía  del     préstamo,  de
conformidad     con los términos y condiciones
señalados      en   el  respectivo   documento   de
constitución   de la garantía, a la cancelación y/o
amortización    de los importes adeudados por EL
CLIENTE.

Igualmente, procederá a ejecutar las garantías
personales que amparen este crédito, sin que para
ello sea necesario requerimiento ni formalidad
previa alguna, ni orden alguno de realización o
ejecución respecto a otras garantías.

SEXTO: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a
proporcionar    las   informaciones   relativas  al
incumplimiento de sus obligaciones en las que éste
pueda incurrir, a terceras personas, inclusive
centrales de riesgo, pudiendo difundirse y/o
comercializarse dichas informaciones crediticias
negativas de EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad
para EL BANCO, ni para dichos terceros.

Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a
verificar    los     datos     e     informaciones
proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e
intercambiarlos con otros acreedores o terceros
(inclusive centrales de riesgo), así como obtener
información sobre su patrimonio, cumplimiento en
sus pagos con terceros acreedores y sobre sus
transacciones bancarias y crediticias en general,
quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en
los    términos   de  la   Ley   de   Bancos.  Las
informaciones antes indicadas, aún las protegidas
con secreto bancario, podrán ser recabadas por
EL BANCO, sea en forma directa o a través de
empresas especializadas o centrales de riesgo,
para lo cual queda expresamente autorizado por
EL CLIENTE.

EL BANCO, queda liberado de todo pago y de toda
responsabilidad     por    la   difusión    y/o


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                                             AGENCIA RIOBAMBA
comercialización    por    terceros     de   dichas
informaciones,    asumiendo     exclusivamente   la
obligación de rectificar informaciones que haya
proporcionado, siempre que no correspondan
exactamente a la situación de EL CLIENTE.

SEPTIMO:   Adicionalmente    a  las    causas    de
resolución automática y pérdida del derecho al
plazo   contempladas    en   la  Cláusula    Quinta
anterior, EL BANCO estará facultado para dar por
vencidos todos los plazos y exigir el pago
inmediato de las sumas adeudadas, si a EL CLIENTE
se le declarase en insolvencia, reestructuración
empresarial, liquidación extrajudicial o quiebra o
se decretare secuestro o embargo sobre sus
bienes que a criterio de EL BANCO – afecte el
proceso productivo o de solvencia o capacidad de
pago de EL CLIENTE.

Igualmente, las partes acuerdan que EL BANCO
podrá resolver el presente contrato, en caso EL
CLIENTE incumpla con su obligación de otorgar
todas las facilidades necesarias para que EL
BANCO pueda efectuar las acciones señaladas en
la cláusula octava, para conocer la real situación
económica y financiera de EL CLIENTE, así como
cuando EL CLIENTE incumpla sus obligaciones de
pago con terceros acreedores, ya sea que dicho
incumplimiento se deba a una aceleración de pagos
o no; o cuando sea sujeto de medidas de embargo
sobre sus bienes; sea declarado insolvente o
incurra en cesación de pagos; o se produzcan
circunstancias o situaciones que, razonablemente
en opinión de EL BANCO, afecten o puedan afectar
adversamente     los     negocios,    operaciones,
propiedad, activos y pasivos, o la condición
patrimonial o financiera de EL CLIENTE.OCTAVO: EL
CLIENTE asume el compromiso de sujetarse al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:



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                                               AGENCIA RIOBAMBA
1. Proporcionar información veraz al formular la
   solicitud de crédito y/o las que le sean
   requeridas posteriormente, señalando que las
   mismas tendrán carácter de declaración jurada;
2. A comunicar inmediatamente a EL BANCO cualquier
   hecho o circunstancia que pudiere dar origen a
   un     deterioro    en   sus  ingresos,   utilidades,
   capacidad de pago y/o situación financiera o de
   vinculación con terceros, y, en general, de
   cualquier hecho de importancia, aún de carácter
   reservado que le afecte y que pueda constituir
   un riesgo de incumplimiento de sus obligaciones
   frente a EL BANCO;
3. Permitir que el personal técnico de EL BANCO o
   de la empresa especializada designada por éste,
   pueda en la oportunidad que así lo indique EL
   BANCO durante la vigencia del contrato, por
   considerarlo necesario:
   3.1. constatar la situación patrimonial, económica
        y financiera de EL CLIENTE, obligándose por lo
        tanto, que aquéllos tengan libre acceso a
        sus instalaciones, libros, archivos y demás
        documentos contables y financieros, para
        examinarlos y realizar las auditorías y
        revisiones pertinentes.
   3.2. verificar y constatar la existencia de bienes,
        lugares de almacenamiento, las plantas e
        instalaciones y procesos productivos de EL
        CLIENTE.
   3.3. verificar la regularidad de los comprobantes,
        libros    y   registros   contables,   estados
        financieros, estado de pérdidas y ganancias y
        el de origen y aplicación de fondos de cada
        ejercicio económico, ejecución de acuerdos
        societarios, pago de obligaciones tributarias,
        laborales,     del    seguro    social    y   de
        cualesquiera otras obligaciones.

     EL CLIENTE se obliga a otorgar todas las
     facilidades necesarias a EL BANCO en los

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                                              AGENCIA RIOBAMBA
     términos antes indicados, a fin de que EL
     BANCO pueda conocer y estar informado en
     forma    permanente de la real situación
     económica y financiera de EL CLIENTE.

4. De ser el caso, ejecutar el Proyecto con la
   debida diligencia, de acuerdo con eficientes
   normas financieras y técnicas, dentro de los
   plazos establecidos.
5. De   ser   aplicable,  velar   por  el  adecuado
   mantenimiento y reparación de la maquinaria y
   equipos financiados con el préstamo.
6. Obligarse a remitir a EL BANCO, dentro de 120 días
   de la fecha de cierre, el balance general, el
   estado de pérdidas y ganancias y el de origen y
   aplicación   de   fondos     de   cada  ejercicio
   económico, así como la información adicional
   sobre    la    ejecución    del   Proyecto,   sus
   operaciones o situación financiera que en
   cualquier momento se le pudiera solicitar.
7. Mantener durante la vigencia del presente
   contrato, niveles mínimos de solidez y liquidez
   de acuerdo a las exigencias de EL BANCO, así
   como, de requerirse, mejorar el índice de
   patrimonio/pasivos registrado al momento de
   otorgarse el préstamo en un tiempo prudencial,
   mediante el incremento del patrimonio de la
   empresa y/o la reducción de pasivos.
8. Tomar todas las medidas que sean necesarias
   para que los contratos de prestación de
   servicios, así como toda compra de bienes para
   el Proyecto, de ser el caso, se haga a un costo
   razonable que sea generalmente al precio más
   bajo del mercado, tomando en cuenta los
   factores de calidad, eficiencia y otros de
   carácter relevante.
9. Constituir garantías específicas suficientes a
   favor de EL BANCO y a solo requerimiento de
   éste, sobre los bienes de su propiedad o sobre
   cualquier otro bien aceptable para EL BANCO y

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                                              AGENCIA RIOBAMBA
    permitir que el personal técnico de EL BANCO
    pueda inspeccionar los bienes dados en garantía,
    debiendo informar a EL BANCO, de cualquier
    hecho susceptible de disminuir el valor de los
    referidos bienes o que comprometan su dominio
    sobre los mismos.
10. Adquirir y mantener de ser el caso, un seguro
    a satisfacción de EL BANCO sobre el(los)
    bien(es) financiado(s) o afectado(s) en garantía,
    de modo de no comprometer la capacidad de
    repago    del   préstamo   en   caso    de   daño,
    destrucción o pérdida de dicho(s) bien(es),
    debiendo hacer entrega a EL BANCO de la(s)
    póliza(s) debidamente endosadas a su favor.
11. Asegurar los bienes indicados en el acápite
    anterior, contra los riesgos y en los valores
    que se acostumbran en el comercio dentro de
    las posibilidades existentes en el Ecuador y de
    acuerdo con las exigencias de EL BANCO.
12. Pagar puntualmente los tributos sobre los
    bienes dados en garantía, o cualquier otro
    derecho que le corresponda pagar conforme a
    las leyes respectivas y las primas de las pólizas
    de seguro señalados en el acápite anterior.
13. Reponer, reforzar o pagar en efectivo una
    cantidad proporcional al deterioro que los
    bienes   financiados  y/o   dados    en   garantía
    pudiesen sufrir, lo cual deberá verificarse
    dentro del plazo de 90 (noventa) días contados
    desde la fecha de la notificación que le haga EL
    BANCO y siempre que el deterioro de los bienes
    sea de un grado tal que los mismos no cubran
    satisfactoriamente las obligaciones emanadas
    del presente contrato.
14. Abstenerse de asumir, garantizar o permitir que
    exista    cualquier   obligación    definitiva  o
    contingente que no tenga su origen en las
    operaciones ordinarias de la empresa, así como
    también conceder préstamos o anticipos y
    efectuar inversiones con finalidad distinta a las

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                                               AGENCIA RIOBAMBA
    de las operaciones ordinarias de la empresa, sin
    aprobación previa y por escrito de EL BANCO.
15. Abstenerse     de    vender,   gravar,   arrendar,
    traspasar o ceder el uso de los activos fijos
    necesarios para mantener su producción y
    ventas actuales y las estimadas en la solicitud
    de crédito presentada a EL BANCO, a menos que
    hubiese autorización expresa manifestada por
    escrito.
16. Abstenerse de prepagar ninguna clase de
    deuda adquirida con institución o instituciones
    del   sistema    financiero   nacional   y/o    del
    extranjero y/o cualquier otra persona natural
    y/o jurídica, sin previa autorización de EL BANCO,
    salvo en aquellos casos de reposición de
    inversiones    efectuadas    en    activos   fijos
    financiados mediante créditos de corto plazo; y,
17. Cumplir con todas y cada una de las condiciones
    de la legislación ambiental vigente, debiendo por
    lo tanto realizar los estudios y cumplir con los
    requisitos    establecidos    en   las   leyes    y
    reglamentos respectivos.

NOVENO:  EL   CLIENTE  declara  que   todas   las
garantías que tenga constituidas o por constituir
a favor de EL BANCO, así como los bienes que a su
nombre   se   mantengan   en  poder   del  BANCO,
quedarán afectadas y subsistirán hasta la total
cancelación de las deudas y demás obligaciones
que EL CLIENTE asume mediante éste u otros
contratos.

DECIMO: Las partes intervinientes de este contrato
se someten a la competencia de los jueces y
tribunales del lugar de domicilio de EL BANCO, en
caso    de  cualquier   discrepancia  derivada  de
ejecución o interpretación del mismo, señalando
EL CLIENTE como su domicilio el indicado en este
documento, donde se harán todas las citaciones y
notificaciones judiciales o extrajudiciales a que
pudiera dar origen este contrato, salvo que por
                     DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO
                                (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
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                                               AGENCIA RIOBAMBA
carta notarial dirigida a EL BANCO lo variase, pero
siempre dentro de la misma ciudad y necesariamente
acompañando copia de su documento oficial de
identidad donde figure el nuevo domicilio y/o en su
caso, de la respectiva licencia de funcionamiento
municipal.

Agregue usted señor Notario, las demás cláusulas
de Ley y eleve a escritura pública la presente
minuta.

Fecha, 18 de abril de 2013




Señor Marcelo Cando                           Doctor Julio
Ramírez
C.I. 064785741-4                       C.I. 060248789-1
GERENTE EL BANCO PICHINCHA        GERENTE GENERAL
DE ALMACEN DE
                          ELECTRODOMÈSTICOS BUEN
                      HOGAR.




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  • 1. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA CONTRATO DE PRESTAMO DINERARIO SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE PRESTAMO DINERARIO que celebran de una parte EL BANCO PICHINCHA con R.U.C. 0602487915001, debidamente representado por su Gerente Marcelo Cando identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 064785741-4 y con domicilio en la ciudad de Riobamba y a quien en adelante se llamará EL BANCO; y, de otra parte, el ALMACEN DE ELECTRODOMÈSTICOS BUEN HOGAR CIA LTDA, representado por su gerente general Doctor Julio Ramírez identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 060248789-1, con domicilio en Pallatanga, a quien en adelante se le denominará como EL CLIENTE, bajo las condiciones y términos siguientes: PRIMERO: EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO la concesión de un crédito directo bajo la modalidad de préstamo dinerario, el mismo que le es concedido por la suma de 4’000.000 con 00/100 dólares americanos. EL CLIENTE declara que el presente crédito será destinado a: REFINANCIACION DE DEUDAS. SEGUNDO: EL CLIENTE y EL BANCO convienen que este préstamo se regirá por las siguientes condiciones especiales: 1. El desembolso del préstamo, siguiendo instrucciones de EL CLIENTE, se hará efectivo mediante abonos en la cuenta que EL CLIENTE señale y mantenga en EL BANCO, o mediante cheque de gerencia que se emita a la orden de la persona indicada por EL CLIENTE, o mediante pago directo a su proveedor o acreedor designado. Otra forma de desembolso, requerirá de previa aceptación de EL BANCO. DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 2. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA 2. El plazo total del préstamo será de 5 años, lapso durante el cual EL CLIENTE se obliga a pagar el monto total del capital, sus intereses y demás cargos, según el Cronograma de Pagos que para ese efecto EL BANCO le remitirá, el que formará parte integrante de este contrato, salvo que se haya acordado fecha única de pago. En dicho cronograma, se señalará también el período de gracia para el pago del capital que eventualmente EL BANCO haya decidido concederle. 3. Durante su vigencia y hasta su total cancelación, el presente préstamo devengará un interés compensatorio, a una tasa inicialmente acordada de 15 % más 2 puntos porcentuales efectivo anual (que en la fecha asciende al total de 17 % anual), tasa ésta que estará sujeta a variación y que podrá ser modificada por EL BANCO según las condiciones del mercado o, en su caso, de la variación de la tasa Libor u otros factores, con posterior aviso a EL CLIENTE para los fines de que tome conocimiento de las variaciones de las cuotas de su cargo, remitiéndole el respectivo Aviso de Vencimiento, con indicación de la nueva cuota reajustada. Si el Aviso de Vencimiento no lo recibiese hasta antes de los 5 días calendario de la fecha de pago de la cuota o vencimiento del plazo acordado, EL CLIENTE asume la obligación de solicitarlo y EL BANCO a proporcionarlo de inmediato, pues en caso de no reclamarlo dentro de ese plazo, se presumirá que EL CLIENTE lo ha recibido oportunamente. 4. En el momento de desembolso EL CLIENTE queda obligado a pagar a EL BANCO una comisión de desembolso equivalente a 2% flat del monto efectivamente desembolsado, pudiendo ello ser objeto de financiación, en cuyo caso se incrementará el capital del préstamo. DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 3. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA 5. En caso que EL CLIENTE presentase a EL BANCO una solicitud destinada a pagar en forma anticipada, total o parcialmente, el presente préstamo, EL CLIENTE deberá abonar una comisión de prepago equivalente a 2% del monto efectivamente prepagado. Cualquier prepago podrá efectuarse únicamente en las fechas de vencimiento de las cuotas del préstamo y por monto no menor a una cuota o suma que tenga fijada EL BANCO. 6. Todo retraso en el pago de las cuotas del préstamo y de cualquier otro pago de cuenta de EL CLIENTE, estará sujeto además del pago de los intereses compensatorios, al pago de los intereses moratorios, a las tasas más altas que al efecto tenga establecido EL BANCO, durante el período de mora y hasta la fecha de su cancelación efectiva. 7. Para la aplicación de estas tasas de interés compensatorio y moratorio, no será necesaria formalidad alguna para la constitución en mora de EL CLIENTE y se iniciarán a devengar automáticamente a partir del día siguiente de la fecha del pago incumplido. 8. EL CLIENTE queda obligado al pago de todos los tributos, gastos y otros conceptos, inclusive los notariales y judiciales, que se generen en relación con este contrato. 9. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo y sus intereses, en la misma moneda desembolsada. TERCERO: Para los fines de los pagos que según el presente contrato le corresponde hacer a EL CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO para que si así éste lo decidiese, cargue la cuenta corriente ordinaria u otras cuentas y depósitos que mantenga en EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, en las que se obliga a tener fondos suficientes o regularizar de inmediato cualquier DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 4. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA saldo deudor que se produzca, en la oportunidad que estime por conveniente. EL BANCO, en las mismas condiciones, queda igualmente autorizado por EL CLIENTE para aplicar cualquier bien o valor que tenga en su poder al pago parcial o total de sus obligaciones. CUARTO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en caso de incumplimiento de pago o de cualquier obligación asumida a favor de EL BANCO o cuando sea sometido a cualquier proceso de insolvencia, pueda dar por vencidas todas las cuotas pendientes, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado, a través de una cualquiera de las siguientes formas, a libre decisión de EL BANCO. 1. Requiriendo el pago del saldo deudor impago que pueda constar en cuenta corriente, según el respectivo estado de cuenta y emitiendo en defecto del pago requerido, una Letra a la Vista a cargo de EL CLIENTE, de acuerdo a la Ley de Bancos, la que será protestada por falta de pago si no fuese pagada a su presentación al efecto. 2. Alternativamente y a sola decisión de EL BANCO y aún cuando la deuda consista en saldos deudores en cuenta corriente, éste podrá formular una Liquidación de la o las deudas de cargo de EL CLIENTE a favor de EL BANCO y exigir su pago por la vía ejecutiva, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o bienes que EL BANCO pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus garantes. Esta liquidación podrá ser hecha a cargo de EL CLIENTE y/o de sus Fiadores correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a EL CLIENTE, o al Fiador, o a ambos, según decida EL BANCO. DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 5. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA Esta misma facultad de cobro inmediato y anticipado de todo lo adeudado se reserva EL BANCO, dando por vencidos todos los plazos concedidos a favor de EL CLIENTE en éste u otros contratos y obligaciones, si EL CLIENTE incurre en mora o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones acordadas en el presente u otros contratos. QUINTO: EL CLIENTE conviene expresamente en que su incumplimiento: 1. En destinar el íntegro del préstamo a la finalidad declarada en la Cláusula Primera de este contrato; o 2. En el pago de una cualesquiera de las cuotas o del monto total del préstamo, en la fecha respectiva de su vencimiento; o 3. En el pago de los gastos, servicios, tributos y demás conceptos a que hubiere lugar; o 4. De una cualesquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato; conllevará la facultad de EL BANCO de dar por resuelto este contrato y por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, pudiendo iniciar las acciones legales pertinentes, sin que sea necesario formalidad alguna para constituirlo en mora, ni cursar preaviso alguno para que opere la resolución automática de este contrato, así como de cualquier otro existente entre las mismas partes, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula anterior. En este supuesto, EL CLIENTE autoriza desde ahora en forma irrevocable a EL BANCO para que, sin perjuicio de las demás acciones legales a que tenga derecho, pueda aplicar los fondos y depósitos mantenidos en poder de EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, así como proceder a la venta inmediata de los bienes que se hayan DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 6. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA constituido en garantía del préstamo, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el respectivo documento de constitución de la garantía, a la cancelación y/o amortización de los importes adeudados por EL CLIENTE. Igualmente, procederá a ejecutar las garantías personales que amparen este crédito, sin que para ello sea necesario requerimiento ni formalidad previa alguna, ni orden alguno de realización o ejecución respecto a otras garantías. SEXTO: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones en las que éste pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas de EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, ni para dichos terceros. Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley de Bancos. Las informaciones antes indicadas, aún las protegidas con secreto bancario, podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo, para lo cual queda expresamente autorizado por EL CLIENTE. EL BANCO, queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 7. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA comercialización por terceros de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE. SEPTIMO: Adicionalmente a las causas de resolución automática y pérdida del derecho al plazo contempladas en la Cláusula Quinta anterior, EL BANCO estará facultado para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, si a EL CLIENTE se le declarase en insolvencia, reestructuración empresarial, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes que a criterio de EL BANCO – afecte el proceso productivo o de solvencia o capacidad de pago de EL CLIENTE. Igualmente, las partes acuerdan que EL BANCO podrá resolver el presente contrato, en caso EL CLIENTE incumpla con su obligación de otorgar todas las facilidades necesarias para que EL BANCO pueda efectuar las acciones señaladas en la cláusula octava, para conocer la real situación económica y financiera de EL CLIENTE, así como cuando EL CLIENTE incumpla sus obligaciones de pago con terceros acreedores, ya sea que dicho incumplimiento se deba a una aceleración de pagos o no; o cuando sea sujeto de medidas de embargo sobre sus bienes; sea declarado insolvente o incurra en cesación de pagos; o se produzcan circunstancias o situaciones que, razonablemente en opinión de EL BANCO, afecten o puedan afectar adversamente los negocios, operaciones, propiedad, activos y pasivos, o la condición patrimonial o financiera de EL CLIENTE.OCTAVO: EL CLIENTE asume el compromiso de sujetarse al cumplimiento de las siguientes obligaciones: DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 8. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA 1. Proporcionar información veraz al formular la solicitud de crédito y/o las que le sean requeridas posteriormente, señalando que las mismas tendrán carácter de declaración jurada; 2. A comunicar inmediatamente a EL BANCO cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera o de vinculación con terceros, y, en general, de cualquier hecho de importancia, aún de carácter reservado que le afecte y que pueda constituir un riesgo de incumplimiento de sus obligaciones frente a EL BANCO; 3. Permitir que el personal técnico de EL BANCO o de la empresa especializada designada por éste, pueda en la oportunidad que así lo indique EL BANCO durante la vigencia del contrato, por considerarlo necesario: 3.1. constatar la situación patrimonial, económica y financiera de EL CLIENTE, obligándose por lo tanto, que aquéllos tengan libre acceso a sus instalaciones, libros, archivos y demás documentos contables y financieros, para examinarlos y realizar las auditorías y revisiones pertinentes. 3.2. verificar y constatar la existencia de bienes, lugares de almacenamiento, las plantas e instalaciones y procesos productivos de EL CLIENTE. 3.3. verificar la regularidad de los comprobantes, libros y registros contables, estados financieros, estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio económico, ejecución de acuerdos societarios, pago de obligaciones tributarias, laborales, del seguro social y de cualesquiera otras obligaciones. EL CLIENTE se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias a EL BANCO en los DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 9. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA términos antes indicados, a fin de que EL BANCO pueda conocer y estar informado en forma permanente de la real situación económica y financiera de EL CLIENTE. 4. De ser el caso, ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas financieras y técnicas, dentro de los plazos establecidos. 5. De ser aplicable, velar por el adecuado mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos financiados con el préstamo. 6. Obligarse a remitir a EL BANCO, dentro de 120 días de la fecha de cierre, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio económico, así como la información adicional sobre la ejecución del Proyecto, sus operaciones o situación financiera que en cualquier momento se le pudiera solicitar. 7. Mantener durante la vigencia del presente contrato, niveles mínimos de solidez y liquidez de acuerdo a las exigencias de EL BANCO, así como, de requerirse, mejorar el índice de patrimonio/pasivos registrado al momento de otorgarse el préstamo en un tiempo prudencial, mediante el incremento del patrimonio de la empresa y/o la reducción de pasivos. 8. Tomar todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, de ser el caso, se haga a un costo razonable que sea generalmente al precio más bajo del mercado, tomando en cuenta los factores de calidad, eficiencia y otros de carácter relevante. 9. Constituir garantías específicas suficientes a favor de EL BANCO y a solo requerimiento de éste, sobre los bienes de su propiedad o sobre cualquier otro bien aceptable para EL BANCO y DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 10. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA permitir que el personal técnico de EL BANCO pueda inspeccionar los bienes dados en garantía, debiendo informar a EL BANCO, de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de los referidos bienes o que comprometan su dominio sobre los mismos. 10. Adquirir y mantener de ser el caso, un seguro a satisfacción de EL BANCO sobre el(los) bien(es) financiado(s) o afectado(s) en garantía, de modo de no comprometer la capacidad de repago del préstamo en caso de daño, destrucción o pérdida de dicho(s) bien(es), debiendo hacer entrega a EL BANCO de la(s) póliza(s) debidamente endosadas a su favor. 11. Asegurar los bienes indicados en el acápite anterior, contra los riesgos y en los valores que se acostumbran en el comercio dentro de las posibilidades existentes en el Ecuador y de acuerdo con las exigencias de EL BANCO. 12. Pagar puntualmente los tributos sobre los bienes dados en garantía, o cualquier otro derecho que le corresponda pagar conforme a las leyes respectivas y las primas de las pólizas de seguro señalados en el acápite anterior. 13. Reponer, reforzar o pagar en efectivo una cantidad proporcional al deterioro que los bienes financiados y/o dados en garantía pudiesen sufrir, lo cual deberá verificarse dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la fecha de la notificación que le haga EL BANCO y siempre que el deterioro de los bienes sea de un grado tal que los mismos no cubran satisfactoriamente las obligaciones emanadas del presente contrato. 14. Abstenerse de asumir, garantizar o permitir que exista cualquier obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones ordinarias de la empresa, así como también conceder préstamos o anticipos y efectuar inversiones con finalidad distinta a las DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 11. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA de las operaciones ordinarias de la empresa, sin aprobación previa y por escrito de EL BANCO. 15. Abstenerse de vender, gravar, arrendar, traspasar o ceder el uso de los activos fijos necesarios para mantener su producción y ventas actuales y las estimadas en la solicitud de crédito presentada a EL BANCO, a menos que hubiese autorización expresa manifestada por escrito. 16. Abstenerse de prepagar ninguna clase de deuda adquirida con institución o instituciones del sistema financiero nacional y/o del extranjero y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica, sin previa autorización de EL BANCO, salvo en aquellos casos de reposición de inversiones efectuadas en activos fijos financiados mediante créditos de corto plazo; y, 17. Cumplir con todas y cada una de las condiciones de la legislación ambiental vigente, debiendo por lo tanto realizar los estudios y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. NOVENO: EL CLIENTE declara que todas las garantías que tenga constituidas o por constituir a favor de EL BANCO, así como los bienes que a su nombre se mantengan en poder del BANCO, quedarán afectadas y subsistirán hasta la total cancelación de las deudas y demás obligaciones que EL CLIENTE asume mediante éste u otros contratos. DECIMO: Las partes intervinientes de este contrato se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de domicilio de EL BANCO, en caso de cualquier discrepancia derivada de ejecución o interpretación del mismo, señalando EL CLIENTE como su domicilio el indicado en este documento, donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este contrato, salvo que por DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022
  • 12. BANCO PICHINCHA AGENCIA RIOBAMBA carta notarial dirigida a EL BANCO lo variase, pero siempre dentro de la misma ciudad y necesariamente acompañando copia de su documento oficial de identidad donde figure el nuevo domicilio y/o en su caso, de la respectiva licencia de funcionamiento municipal. Agregue usted señor Notario, las demás cláusulas de Ley y eleve a escritura pública la presente minuta. Fecha, 18 de abril de 2013 Señor Marcelo Cando Doctor Julio Ramírez C.I. 064785741-4 C.I. 060248789-1 GERENTE EL BANCO PICHINCHA GERENTE GENERAL DE ALMACEN DE ELECTRODOMÈSTICOS BUEN HOGAR. DIRECCIÓN: VELOZ 2244 ENTRE COLÓN Y EUGENIO ESPEJO (03) 2967-416 / 17 / 18 / 2960-411 / 2943-022