El documento describe un acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que dispensa el requisito de otorgar una garantía de interés fiscal para patrones que soliciten pagar cuotas en plazos o parcialidades. El acuerdo estará vigente del 16 de enero al 30 de junio de 2015, pero los patrones deberán otorgar la garantía si incumplen con dos pagos parciales.
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patrones
1. El IMSS dispensa el otorgamiento de la
garantía del interés fiscal a Patrones
Soy Ejecutivo Fiscal
DOF 15 de Enero de 2015
2. Antecedentes
Con base en dos artículos fundamentalmente como son el
artículo 251, fracción XXXIII, de la Ley del Seguro Social y el
artículo 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social emite
el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la
Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los
patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría
General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. Constitución de la Garantía del interés
fiscal obligatorio
La garantía es obligatoria, toda vez que el artículo 133, del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, indica en
su segundo párrafo, que tratándose de la solicitud que
entreguen los patrones relativa al pago diferido de las cuotas del
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se deberá
señalar las fechas en que se realizarán los enteros
correspondientes; y en tratándose de las cuotas de los demás
seguros se deberá señalar la fecha en que se realice el pago,
pero en ambos casos, se garantizará el interés fiscal en los
términos del Código.
4. Constitución de la Garantía del interés
fiscal obligatorio
Por su parte el Artículo 135, del mismo reglamento señala que
tratándose de aquellos patrones que requieren de autorización
previa para el pago diferido o en parcialidades, el Instituto en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles notificará al
patrón o su representante legal, la resolución que haya recaído a
su petición.
Por ello una vez, notificada la autorización de la solicitud por el
Instituto, el patrón dispone de diez días hábiles, para constituir
la garantía del interés fiscal en términos del Código Fiscal de la
Federación.
5. Facilidad del Acuerdo
Con la Facilidad que brinda este Acuerdo se autoriza la dispensa
del otorgamiento de dicha garantía del interés fiscal, a los
patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el
convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en
parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas
obrero patronales y capitales constitutivos.
6. Incumplimiento
Una vez que los patrones y sujetos obligados, disfruten de la
facilidad pero incumplan en el pago de dos de las parcialidades
autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal, en un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación del requerimiento.
En caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga
para el pago de parcialidades.
7. Vigencia
Este Acuerdo inicia su vigencia el 16 de enero y concluye el 30 de
junio, ambos de 2015.
Descarga el Acuerdo
Si deseas descargar el Acuerdo, lo puedes hacer de la siguiente
liga:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/93485829/DOF/20150115%20-%20DOF%20-
%20Dispensa%20de%20Garantia%20IMSS%20pago%20a%20plazos.doc.zip
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garantía del interés fiscal a Patrones
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