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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
INTEGRANTE:
YOSIMAR JIMÉNEZ PADILLA C.I 24.248.862
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Administrativo I
Profesora: Abg. Gregory Reyes
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015
Constitución.
LeyReglamentos
Tratados
Internacionales
Decretos ley Costumbre
Jurisprudencia
Doctrinas
FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
Principios Generales:Enunciados normativos generales que recogen
de manera abstracta el contenido de un grupo de ordenamientos
jurídicos
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las
fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera
semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido
de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del
Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o
norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas
aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o
negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o
nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado
Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas.
LA CONSTITUCIÓN
Cabe señalar, como el texto escrito el cual contienen los principios y elementos
básicos y necesarios para la ordenación y organización de la convivencia social dentro de
los límites de un Estado concreto, y se señalan los derechos y garantías que se reconocen a
sus habitantes, es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de
establecer la regulación jurídica del poder político del Estado. Desde un punto de vista
semántico, el concepto de constitución puede determinarse desde un punto de vista material
y desde un punto de vista formal. En el primer caso, la Constitución consiste en la
organización, estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo estado,
entonces, posee una constitución. Este es un concepto político, que proviene del deber ser.
Por otro lado, el concepto formal de constitución define a esta como una norma jurídica,
que permite regular el poder político, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden
de ideas, mientras mayor semejanza exista entre la constitución en sentido material y la
constitución en sentido formal de un país, mayor será el nivel de constitucionalismo del
mismo y a su vez, mayor el respeto por el Estado de Derecho.
Consecutivamente, La Constitución opera entonces como la norma que justifica que
limita y organiza el poder estatal, estableciendo parámetros al accionar del Estado,
definidos por los derechos fundamentales de las personas y por un conjunto de principios,
conceptos e instituciones. A la vez, la norma constitucional determina la organización el
Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo
componen.
La Constitución asegura además la existencia de un Estado de Derecho, que consiste
en aquel Estado en el cual los derechos fundamentales de las personas se encuentran
debidamente garantizados.
Objetivos de una Constitución
Generalmente toda Constitución debe estar presidida por una parte introductoria que
de ordinario comienza con la fecha y otras circunstancias históricas relativas a su génesis,
establecimiento y promulgación. Luego, sigue una ordenación numerada de preceptos que
se orientan a alcanzar objetivos como:
 a) proclamar las características fundamentales que resumen el ordenamiento que va
a desarrollarse en el articulado subsiguiente: señalar el título del poder supremo,
carácter del Estado, régimen de gobierno, etc.
 b) reconocer, delimitar y organizar las garantías de las libertades y derechos de los
miembros de la sociedad política.
c) establecer los diversos órganos que ejercen las varias funciones del Estado, determinar su
composición y forma de investidura, indicar la competencia, mencionar las atribuciones de
que quedan investidos, etc. Este tipo de mandato constituye lo típico de la Ley
Fundamental, a tal punto que, si no se consigna en el documento, no podrá este ser
catalogado como CP, cualquiera sea la importancia doctrinaria o cívica que se le atribuya.
d) consagrar el procedimiento de reforma de la misma ordenación constitucional.
e) señalar las soluciones para los problemas prácticos que suscite la implantación y
vigencia del documento mismo, consignando reglas transitorias para tal objeto.
La Constitución como Fuente de Derecho
La primera fuente del Derecho de un país, es obviamente la Constitución, norma y
fuente de fuentes, norma jurídica suprema que implica que tanto los ciudadanos como los
poderes públicos se encuentran sujetos a la misma. Actualmente, se reconoce en la doctrina
la fuerza normativa de la Constitución y su eficacia directa.
Es así, que la Constitución Política es la fuente del derecho más importante desde el
punto de vista jerárquico, toda vez que ella reviste el carácter de Ley Fundamental de un
país, a la cual debe someterse toda otra norma jurídica sea de carácter legal o no. Ello, la
sitúa en la cúspide de la pirámide normativa.
La Constitución es fuente de derecho en el ámbito formal y en el ámbito material.
En el ámbito formal, la constitución señala los órganos legítimos para gobernar y para
legislar, su estructura, la competencia, así como el procedimiento que dichos órganos deben
seguir para la generación del ordenamiento jurídico. Ergo, si una norma no es aprobada
según la constitución, es inválida, siendo inconstitucional por su forma. Para Kelsen, dicha
norma no es en buena cuenta una norma jurídica.
Además, en un ámbito más bien material, la Constitución establece los parámetros o
estándares respecto de los cuales debe encuadrarse las normas. La constitución contiene
principios y derechos que no pueden ser vulnerados por normas de inferior jerarquía.
Ejemplos de ello son conceptos como la familia, la salud, la educación, el Estado, la
propiedad, la economía social de mercado y otras más. En general, dichos conceptos
constituyen lo que se denomina instituciones constitucionalmente garantizadas, siendo los
más importantes los derechos fundamentales, respecto de los cuales se establece además un
conjunto de mecanismos de protección denominados procesos constitucionales.
LA LEY
La ley es una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y
normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden
jurídico. La ley es fuente formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye
el fundamento legal de los actos administrativos. Véase: 137 CRBV
.La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:
 En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
 En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de
cierto modo solemne y
 En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del
Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido
en la constitución.
Elementos de la Ley
 Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y
obligatoria que regula la conducta humana.
 Formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Características de la Ley
Las características de la ley son:
 General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por
ella.
 Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos,
para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
 Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de
personas y no a alguna en especifico.
 Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
Clases de Leyes
Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna
cosa.
 Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las
personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran
preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
 Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común
acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en
materia contractual.
Existen también otras dos clases de leyes:
 Leyes Físicas: son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y
relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas
leyes son exactas porque cada vez que se origina la causa se producen seguros.
 Las Leyes Jurídicas: se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo
los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.
 Leyes Constitucionales y Ordinarias: son aquellas que al desarrollar los principios
contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta,
la conducta de los integrantes del grupo social.
 Leyes Generales y Especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos
ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre.
También existe otro esquema de clasificación de la ley el cual se establece de la siguiente
manera:
Sistema al que pertenecen
 Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado
 Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro
 De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas
De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
 Consuetudinaria: basadas en las costumbres
 Legislativas: emanan del órgano legislativo.
 Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
 Voluntarias: los contratos
Por su Jerarquía
 Constitucionales
 Ordinarias
 Reglamentarias
 Individualizadas
Por el Ámbito de Validez
 Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
 Validez Temporal:
 Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero
no cuando termina la misma.
 Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y
cuando termina la misma.
Por la Sanción
 Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de
una multa
 Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
 Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos
 Imperfectas no prevén ninguna sanción
Proceso Formativo de la ley
La Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece
los aspectos fundamentales del proceso de formación de la ley junto a todo lo relativo a la
integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados
y diputadas.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de
derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales. Son
acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho
Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de
cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar
como verdadero Derecho Positivo. Los tratados internacionales que celebre el ejecutivo
nacional deben ser aprobados mediante ley para que tengan validez, y se aplican con
preferencia en relación con las normas generales que constituyen su especialidad.
LOS REGLAMENTOS.
Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas,
creadoras de reglas de Derecho de grado inferior a las leyes”. Los reglamentos pueden ser
derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y,
reformados total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los
propios órganos que las han dictado.
En sentido general, son un conjunto ordenado de reglas o preceptos que, por autoridad
competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, de
una dependencia o de un servicio. Véase. Art. 236 CRBV. Num. 10, 24
LA COSTUMBRE.
Es una fuente del Derecho, generada por la repetición constante y reiterada de un
mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria;
tiene un valor relativo de acuerdo a la disciplina de que se trate. Es acogida por el Derecho
Civil y Mercantil, pero descartada totalmente por el Derecho Penal.
LA JURISPRUDENCIA
.
La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de decisiones dictadas por los
tribunales, muy especialmente por el órgano jurisdiccional que corona el orden jerárquico
dentro de la organización judicial de un país. En Venezuela, dicho tribunal es el Tribunal
Supremo de Justicia. La mayoría de los autores califican la jurisprudencia como fuente
indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que
en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen
aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con
disposiciones legales de derecho común, las reglas de interpretación contenidas en los
fallos pronunciados en controversias sobre materias análogas .No obstante al carácter no
vinculante de la jurisprudencia emanada de los tribunales de la jurisdicción contencioso
administrativa, éstos están sometidos al carácter vinculante de las interpretaciones que
establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 335° de la Constitución de 1999
LA DOCTRINA.
La doctrina en lo que compete al Derecho Administrativo es un hecho reconocido
en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales
relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto
mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser
aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones
de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión.
La Doctrina Jurídica está constituida por la exposición científica hecha por
los jurisconsultos, contentiva de la presentación de los problemas del derecho y de las
soluciones propuestas, la sistematización de las normas y la interpretación de las mismas.
La doctrina no tiene fuerza de ley. La opinión de cada jurista vale por la autoridad científica
alcanzada por el autor, y no en virtud de ninguna consagración oficial. NO están los jueces
obligados a acoger en sus fallos la opinión de determinado autor, por dilatada que sea su
fama. Se estima sin embargo, que la doctrina, al igual que la jurisprudencia, constituye una
fuente indirecta del derecho. Los estudios de los juristas llegan a ser frecuentemente los
antecedentes de las reformas legislativas, y de las variaciones observadas en la
jurisprudencia, es decir, las opiniones doctrinarias ejercen influencia en el legislador y en el
juez. En lo que respecta al derecho administrativo, es un hecho reconocido, que tanto en el
exterior como en nuestro país, en la decisión de las controversias relacionadas con la
administración pública, en todo aquellos que no puede ser resuelto mediante la aplicación
directa de las disposiciones escritas, por no existir tales normas o por no ser aplicables las
existentes, a las necesidades de la administración, los tribunales acogen corrientemente las
enseñanzas de los más prestigiosos jurisconsultos. Sean o no citados en las sentencias los
nombres de los autores, sus opiniones son estudiadas y frecuentemente acatadas. Por eso, la
doctrina es considerada como una fuente indirecta del derecho administrativo.
DECRETO LEY
Son Decretos leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los sustituya,
mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal.
En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o
quien haga sus veces. Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida
pública. Se dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor
gravedad, ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa
corresponde a la asamblea Nacional. Hay autores que consideran que el decreto-ley es
decreto por su forma y ley por su contenido jurídico .En Venezuela, el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar,
previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que
la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de
legislar. El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley
Habilitantes. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su
contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funcionamiento de la
administración
Para concluir, el conjunto de las fuentes del derecho es muy heterogéneo El sistema
de Fuentes de Derecho Administrativo venezolano, está presidido por la Constitución. Las
disposiciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y directo, como las
leyes ordinarias. Los principios generales del derecho tienen prelación sobre la costumbre,
la jurisprudencia y la doctrina. La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea
competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y
Funcionamiento de la Administración. Para que un tratado pueda ser considerado fuente de
derecho administrativo, es preciso que exista una recepción o ratificación del mismo en el
ordenamiento jurídico interno, que tenga un contenido jurídico material y por supuesto que
los preceptos que contenga sean de aplicación a los órganos administrativos .Los
reglamentos son de grado inferior a las leyes. La costumbre es fuente de derecho
administrativo, ya que es precedente de la ley misma que termina por consagrarla
formalmente .En las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales
suelen aplicar las jurisprudencias, en ausencia de preceptos legales. Con respecto a la
doctrina es fuente de derecho administrativo porque sean o no citados en las sentencias los
nombres de los autores, sus opiniones son estudiadas y frecuentemente acatadas

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Fuentes del Derecho Administrativo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO INTEGRANTE: YOSIMAR JIMÉNEZ PADILLA C.I 24.248.862 Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Administrativo I Profesora: Abg. Gregory Reyes BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015
  • 2. Constitución. LeyReglamentos Tratados Internacionales Decretos ley Costumbre Jurisprudencia Doctrinas FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Principios Generales:Enunciados normativos generales que recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ordenamientos jurídicos
  • 3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica. Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas. LA CONSTITUCIÓN Cabe señalar, como el texto escrito el cual contienen los principios y elementos básicos y necesarios para la ordenación y organización de la convivencia social dentro de los límites de un Estado concreto, y se señalan los derechos y garantías que se reconocen a sus habitantes, es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político del Estado. Desde un punto de vista semántico, el concepto de constitución puede determinarse desde un punto de vista material y desde un punto de vista formal. En el primer caso, la Constitución consiste en la organización, estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo estado, entonces, posee una constitución. Este es un concepto político, que proviene del deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitución define a esta como una norma jurídica, que permite regular el poder político, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza exista entre la constitución en sentido material y la
  • 4. constitución en sentido formal de un país, mayor será el nivel de constitucionalismo del mismo y a su vez, mayor el respeto por el Estado de Derecho. Consecutivamente, La Constitución opera entonces como la norma que justifica que limita y organiza el poder estatal, estableciendo parámetros al accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de las personas y por un conjunto de principios, conceptos e instituciones. A la vez, la norma constitucional determina la organización el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo componen. La Constitución asegura además la existencia de un Estado de Derecho, que consiste en aquel Estado en el cual los derechos fundamentales de las personas se encuentran debidamente garantizados. Objetivos de una Constitución Generalmente toda Constitución debe estar presidida por una parte introductoria que de ordinario comienza con la fecha y otras circunstancias históricas relativas a su génesis, establecimiento y promulgación. Luego, sigue una ordenación numerada de preceptos que se orientan a alcanzar objetivos como:  a) proclamar las características fundamentales que resumen el ordenamiento que va a desarrollarse en el articulado subsiguiente: señalar el título del poder supremo, carácter del Estado, régimen de gobierno, etc.  b) reconocer, delimitar y organizar las garantías de las libertades y derechos de los miembros de la sociedad política. c) establecer los diversos órganos que ejercen las varias funciones del Estado, determinar su composición y forma de investidura, indicar la competencia, mencionar las atribuciones de que quedan investidos, etc. Este tipo de mandato constituye lo típico de la Ley Fundamental, a tal punto que, si no se consigna en el documento, no podrá este ser catalogado como CP, cualquiera sea la importancia doctrinaria o cívica que se le atribuya. d) consagrar el procedimiento de reforma de la misma ordenación constitucional.
  • 5. e) señalar las soluciones para los problemas prácticos que suscite la implantación y vigencia del documento mismo, consignando reglas transitorias para tal objeto. La Constitución como Fuente de Derecho La primera fuente del Derecho de un país, es obviamente la Constitución, norma y fuente de fuentes, norma jurídica suprema que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la misma. Actualmente, se reconoce en la doctrina la fuerza normativa de la Constitución y su eficacia directa. Es así, que la Constitución Política es la fuente del derecho más importante desde el punto de vista jerárquico, toda vez que ella reviste el carácter de Ley Fundamental de un país, a la cual debe someterse toda otra norma jurídica sea de carácter legal o no. Ello, la sitúa en la cúspide de la pirámide normativa. La Constitución es fuente de derecho en el ámbito formal y en el ámbito material. En el ámbito formal, la constitución señala los órganos legítimos para gobernar y para legislar, su estructura, la competencia, así como el procedimiento que dichos órganos deben seguir para la generación del ordenamiento jurídico. Ergo, si una norma no es aprobada según la constitución, es inválida, siendo inconstitucional por su forma. Para Kelsen, dicha norma no es en buena cuenta una norma jurídica. Además, en un ámbito más bien material, la Constitución establece los parámetros o estándares respecto de los cuales debe encuadrarse las normas. La constitución contiene principios y derechos que no pueden ser vulnerados por normas de inferior jerarquía. Ejemplos de ello son conceptos como la familia, la salud, la educación, el Estado, la propiedad, la economía social de mercado y otras más. En general, dichos conceptos constituyen lo que se denomina instituciones constitucionalmente garantizadas, siendo los más importantes los derechos fundamentales, respecto de los cuales se establece además un conjunto de mecanismos de protección denominados procesos constitucionales.
  • 6. LA LEY La ley es una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento legal de los actos administrativos. Véase: 137 CRBV .La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:  En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.  En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y  En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Elementos de la Ley  Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.  Formal.- es la norma creada por el poder legislativo. Características de la Ley Las características de la ley son:  General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.  Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.  Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en especifico.  Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
  • 7. Clases de Leyes Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa.  Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.  Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. Existen también otras dos clases de leyes:  Leyes Físicas: son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas porque cada vez que se origina la causa se producen seguros.  Las Leyes Jurídicas: se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.  Leyes Constitucionales y Ordinarias: son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grupo social.  Leyes Generales y Especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre. También existe otro esquema de clasificación de la ley el cual se establece de la siguiente manera: Sistema al que pertenecen  Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado  Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro  De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas
  • 8. De Acuerdo a las Fuentes del Derecho  Consuetudinaria: basadas en las costumbres  Legislativas: emanan del órgano legislativo.  Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.  Voluntarias: los contratos Por su Jerarquía  Constitucionales  Ordinarias  Reglamentarias  Individualizadas Por el Ámbito de Validez  Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley  Validez Temporal:  Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma.  Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma. Por la Sanción  Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa  Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto  Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos  Imperfectas no prevén ninguna sanción Proceso Formativo de la ley
  • 9. La Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece los aspectos fundamentales del proceso de formación de la ley junto a todo lo relativo a la integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados y diputadas. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales. Son acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo. Los tratados internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados mediante ley para que tengan validez, y se aplican con preferencia en relación con las normas generales que constituyen su especialidad. LOS REGLAMENTOS. Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de Derecho de grado inferior a las leyes”. Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y, reformados total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los propios órganos que las han dictado. En sentido general, son un conjunto ordenado de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, de una dependencia o de un servicio. Véase. Art. 236 CRBV. Num. 10, 24 LA COSTUMBRE. Es una fuente del Derecho, generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria;
  • 10. tiene un valor relativo de acuerdo a la disciplina de que se trate. Es acogida por el Derecho Civil y Mercantil, pero descartada totalmente por el Derecho Penal. LA JURISPRUDENCIA . La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de decisiones dictadas por los tribunales, muy especialmente por el órgano jurisdiccional que corona el orden jerárquico dentro de la organización judicial de un país. En Venezuela, dicho tribunal es el Tribunal Supremo de Justicia. La mayoría de los autores califican la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones legales de derecho común, las reglas de interpretación contenidas en los fallos pronunciados en controversias sobre materias análogas .No obstante al carácter no vinculante de la jurisprudencia emanada de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, éstos están sometidos al carácter vinculante de las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335° de la Constitución de 1999 LA DOCTRINA. La doctrina en lo que compete al Derecho Administrativo es un hecho reconocido en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión. La Doctrina Jurídica está constituida por la exposición científica hecha por los jurisconsultos, contentiva de la presentación de los problemas del derecho y de las
  • 11. soluciones propuestas, la sistematización de las normas y la interpretación de las mismas. La doctrina no tiene fuerza de ley. La opinión de cada jurista vale por la autoridad científica alcanzada por el autor, y no en virtud de ninguna consagración oficial. NO están los jueces obligados a acoger en sus fallos la opinión de determinado autor, por dilatada que sea su fama. Se estima sin embargo, que la doctrina, al igual que la jurisprudencia, constituye una fuente indirecta del derecho. Los estudios de los juristas llegan a ser frecuentemente los antecedentes de las reformas legislativas, y de las variaciones observadas en la jurisprudencia, es decir, las opiniones doctrinarias ejercen influencia en el legislador y en el juez. En lo que respecta al derecho administrativo, es un hecho reconocido, que tanto en el exterior como en nuestro país, en la decisión de las controversias relacionadas con la administración pública, en todo aquellos que no puede ser resuelto mediante la aplicación directa de las disposiciones escritas, por no existir tales normas o por no ser aplicables las existentes, a las necesidades de la administración, los tribunales acogen corrientemente las enseñanzas de los más prestigiosos jurisconsultos. Sean o no citados en las sentencias los nombres de los autores, sus opiniones son estudiadas y frecuentemente acatadas. Por eso, la doctrina es considerada como una fuente indirecta del derecho administrativo. DECRETO LEY Son Decretos leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida pública. Se dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor gravedad, ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa corresponde a la asamblea Nacional. Hay autores que consideran que el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico .En Venezuela, el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar. El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley
  • 12. Habilitantes. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funcionamiento de la administración Para concluir, el conjunto de las fuentes del derecho es muy heterogéneo El sistema de Fuentes de Derecho Administrativo venezolano, está presidido por la Constitución. Las disposiciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y directo, como las leyes ordinarias. Los principios generales del derecho tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración. Para que un tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que exista una recepción o ratificación del mismo en el ordenamiento jurídico interno, que tenga un contenido jurídico material y por supuesto que los preceptos que contenga sean de aplicación a los órganos administrativos .Los reglamentos son de grado inferior a las leyes. La costumbre es fuente de derecho administrativo, ya que es precedente de la ley misma que termina por consagrarla formalmente .En las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar las jurisprudencias, en ausencia de preceptos legales. Con respecto a la doctrina es fuente de derecho administrativo porque sean o no citados en las sentencias los nombres de los autores, sus opiniones son estudiadas y frecuentemente acatadas