la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Catalogacion abastecimiento
1. Sistemas Administrativos C
Sistema Nacional de Contrataciones Estatales
Contratar con el Estado:
El Registro Nacional de Proveedores
Gestión Pública y Desarrollo(*)
Julio de 2011 C11
ÍNDICE
ANÁLISIS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
I. Introducción.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
II. Registro Nacional de Proveedores.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
III. Inscripción en el Registro de Proveedores
de Bienes.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
IV. Inscripción en el Registro de Proveedores
de Servicios.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
V. Inscripción en el Registro de Consultores
de Obras.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
VI. Conclusión.
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BITÁCORA INFORMATIVA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Preguntas frecuentes sobre Inscripción de
Proveedores de Bienes y Servicios.
Resumen Ejecutivo
Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado
se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), además de no estar sancio-nado
e impedido para contratar con el Estado.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP), cuyo desarrollo, administración y operación está a car-go
del OSCE, sirve pues para acreditar con información suficiente y veraz acerca de la naturaleza
y objeto de las actividades de los inscritos, habilitándolos para ser participantes, postores y/o con-tratistas
en los distintos procesos de contratación.
Este Registro tiene ciertas particularidades, y está compuesto a su vez por distintos tipos de regis-tros,
dependiendo del bien, servicio u obra a contratar. Es menester del presente trabajo dar a co-nocer
las características de cada uno de estos registros, a fin de que todo aquel que desee contra-tar
con el Estado, así como todo aquel que tenga a su cargo el abastecimiento de bienes y servicios
para su entidad, puedan lograr una contratación eficaz, eficiente, oportuna y transparente.
––––––––––––––––
(*) Artículo elaborado por el Equipo de análisis de
Gestión Pública y Desarrollo.
I. INTRODUCCIÓN
Por un período considerable de tiempo
se han ido presentando artículos sobre Cómo
se Contrata con el Estado, y ya se está llegan-do
al fin de este ciclo con lo concerniente al
Registro Nacional de Proveedores (RNP). Con
el presente, se desea complementar lo ya tra-tado,
enfocándonos en todo lo que concierne
al RNP.
II. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
2.1 Conformación:
El Registro Nacional de Proveedores, cuyo
desarrollo, administración y operación
está a cargo del OSCE, está conformado
por los siguientes registros:
1. Registro de Proveedores de Bienes:
A quienes se acredita con información
suficiente acerca de la naturaleza y
objeto de sus actividades, habilitán-dolos
para ser participantes, postores
y/o contratistas en los procesos de
contratación de bienes.
2. Registro de Proveedores de Servicios:
A quienes se acredita con información
suficiente acerca de la naturaleza y ob-jeto
de sus actividades, habilitándolos
para ser participantes, postores y/o
contratistas en los procesos de contra-tación
de servicios en general y servi-cios
de consultoría distintos de obras.
3. Registro de Consultores de Obras:
A quienes se acredita con informa-ción
suficiente acerca de la naturaleza
y objeto de sus actividades, asignán-doles
especialidades, que los habilita
para ser participantes, postores y/o
contratistas en los procesos de con-tratación
de consultorías de obras.
4. Registro de Ejecutores de Obras:
A quienes se acredita con información
suficiente acerca de su naturaleza y
objeto de sus actividades, asignándo-les
una capacidad máxima de contra-tación,
que los habilita para ser par-ticipantes,
postores y/o contratistas
en los procesos de contratación de
ejecución de obras.
5. Registro de Inhabilitados para Con-tratar
con el Estado:
Comprende a los proveedores, parti-cipantes,
postores o contratistas san-cionados
administrativamente por el
Tribunal con inhabilitación temporal
o definitiva para participar en pro-cesos
de selección o contratar con el
Estado.
2.2 Inscripción en los Registros del RNP y
Vigencia de la Inscripción:
Los Proveedores accederán a los Registros
de Bienes, de Servicios, de Consultores de
Obras y de Ejecución de Obras, de acuer-do
a lo establecido en el Reglamento de
"La inscripción en los Regis-tros
tendrá una validez de un
año a partir del día siguiente
de su aprobación, pudiendo el
interesado iniciar el procedi-miento
de renovación dentro
de los treinta días calendario
anteriores a su vencimiento. "
2. C Sistemas Administrativos
Contrataciones y cumpliendo con los re-quisitos,
tasas, criterios y escalas estable-cidos
en el TUPA del OSCE.
Mediante directivas, el OSCE establece
las reglas, las pautas y lineamientos de
los procedimientos que correspondan.
La inscripción en los Registros tendrá
una validez de un año a partir del día
siguiente de su aprobación, pudiendo
el interesado iniciar el procedimiento
de renovación dentro de los treinta días
calendario anteriores a su vencimiento.
Los proveedores serán responsables de
que su inscripción en el Registro corres-pondiente
del RNP se encuentre vigente
durante su participación en el proceso
de selección hasta la suscripción del con-trato.
Las Entidades deberán verificar su
autenticidad y vigencia en el portal insti-tucional
del OSCE.
2.3 Calificación de Subcontratos:
En los procedimientos tramitados ante
el RNP, los subcontratos serán conside-rados
para la calificación del subcontra-tista
y no para la del contratista prin-cipal,
siempre que la subcontratación
haya sido autorizada por las Entidades
Contratantes, de conformidad con lo
que se establece en el Reglamento de
Contrataciones.
2.4 Fiscalización posterior a los procedi-mientos
tramitados ante el RNP:
El OSCE someterá a fiscalización posterior
la documentación, información y declara-ciones
presentadas por los proveedores,
de acuerdo a lo dispuesto por la normati-vidad
aplicable y a sus normas de organi-zación
interna.
2.5 Proveedores Extranjeros:
Para las personas jurídicas constituidas
en el extranjero, los requisitos estable-cidos
en el TUPA del OSCE serán los
equivalentes a los solicitados para las
personas jurídicas nacionales, cuando
corresponda, expedidos por autoridad
competente en su lugar de origen. Los
requisitos podrán presentarse en copia
simple para el trámite de inscripción
ante el RNP, adjuntando una declara-ción
jurada.
En un plazo no mayor de 30 días hábiles,
computados a partir del día siguiente de
la aprobación del respectivo trámite, los
requisitos a que se refiere el párrafo pre-cedente,
deberán ser presentados ante
el RNP con la legalización del Consulado
Peruano correspondiente, en su lugar de
origen, refrendado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el Perú, y de ser
el caso, con su traducción simple indican-do
el nombre del traductor.
En el caso de no presentarse la docu-mentación
con las formalidades exigi-das
y dentro del plazo indicado, la ins-cripción
ante el RNP será cancelada de
oficio.
C12 Julio de 2011
Dentro del referido plazo de 30 días há-biles,
las personas jurídicas constituidas
en el extranjero podrán participar en
los procesos de selección que se convo-quen.
Asimismo, éstas podrán suscribir
contratos con las Entidades siempre que
el OSCE acredite que cumplieron con las
formalidades exigidas en el Reglamento
de Contrataciones.
Las empresas extranjeras que no tengan
sucursal en el país deberán adjuntar, para
acreditar al representante legal, copia
simple del poder vigente otorgado, de-bidamente
inscrito en los Registros Públi-cos
del Perú.
Las empresas extranjeras que no tengan
sucursal en el país deberán adjuntar, para
acreditar al representante legal, copia
simple del poder vigente otorgado, de-bidamente
inscrito en los Registros Públi-cos
del Perú.
En el caso de personas jurídicas extran-jeras
no domiciliadas y sin representante
legal en el país, el OSCE emitirá la Directi-va
para su inscripción en el RNP.
2.6 Excepciones:
No requieren inscribirse como proveedo-res
en el RNP:
1. Las Entidades del Estado comprendidas
en el inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley.
2. Las Sociedades Conyugales y Sucecio-nes
Indivsas.
Artículo 3°: Ámbito de Aplicación:
Se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de la norma de Contrataciones,
bajo término genérico de Entidad(es):
a. El Gobierno Nacional, sus dependencias
y reparticiones
b. Los Gobiernos Regionales, sus depen-dencias
y reparticiones
c. Los Gobiernos Locales, sus dependen-cias
y reparticiones
d. Los Organismos Constitucionales Autó-nomos
e. Las Universidades Públicas
f. Las Sociedades de Beneficiencia y las
Juntas de Participación Social
g. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal
del Perú
h. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de
Bienestar y demás de naturaleza análo-ga
de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú.
i. Las empresas del Estado de Derecho
Público o Privado, ya sean de propiedad
del Gobierno Nacional, Regional o Local
y las empresas mixtas bajo control so-cietario
del Estado.
j. Los proyectos, programas del Poder Eje-cutivo,
Instituciones y demás unidades
orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o
operativas de los Poderes del Estado; así
como los organismos a los que alude la
Constitución Política del Perú y demás
que sean creados y reconocidos por el
ordenamiento jurídico nacional.
2.7 Categorías Especiales:
El RNP otorgará categorías a los ejecuto-res
de obras, asignándoles una capacidad
máxima de contratación y especialidades
a los consultores de obras.
2.8 Comunicación de Ocurrencias:
Para mantener actualizados los datos del
RNP, quienes se encuentren registrados en
él, están obligados a comunicar las ocu-rrencias
establecidas que el Reglamento de
Contrataciones dentro de los plazos previs-tos,
sujetándose a las consecuencias que se
deriven de su incumplimiento.
2.9 Impedimentos:
No podrán inscribirse ni renovar su ins-cripción
en el RNP:
a. Las personas naturales o jurídicas que
se encuentren con sanción vigente de
inhabilitación.
b. Los proveedores cuya inscripción haya
sido declarada nula por haber presenta-do
documentación falsa o información
inexacta al RNP, conforme a lo dispues-to
en el artículo 9° de la Ley.
c. Los proveedores cuyo trámite se haya
cancelado por no haber presentado la
documentación en el plazo a que se
refiere los artículos 255°, 265° y 272°
del Reglamento de Contrataciones. El
impedimento de acceso al RNP será
por el período de un año, contado a
partir del vencimiento de los treinta
días hábiles a que se refieren los artí-culos
anteriormente mencionados.
2.10 Socios Comunes:
Cuando dos o más proveedores tengan
socios comunes en los que sus acciones,
participaciones o aportes sean superiores
al 10% del capital o patrimonio social en
cada uno de ellos, con la solicitud de ins-cripción,
renovación, ampliación de espe-cialidad,
aumento de capacidad máxima
de contratación, según corresponda, que
formulen ante el RNP, deberán presentar
una declaración jurada firmada por la
persona natural o el representante legal
de la persona jurídica según sea el caso,
precisando que cuando participen en
un mismo proceso de selección, solo lo
harán en consorcio y no independiente-mente.
III. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRO-VEEDORES
DE BIENES
En el Registro de Proveedores de Bienes,
deberán inscribirse todas las personas natu-rales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la provisión de bienes,
sea que se presenten de manera individual, en
consorcio, o tengan la condición de subcontra-tistas,
para lo cual deberán estar legalmente
capacitadas para contratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse
en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. Sistemas Administrativos C
Julio de 2011 C13
2. Las personas jurídicas nacionales deben
haber sido constituidas conforme a Ley.
Las personas jurídicas extranjeras deben
haber sido constituidas de conformidad
con la Ley de su lugar de origen, y cumplir
con los requisitos establecidos en el TUPA
del OSCE. El Objeto social establecido en la
escritura pública de las personas jurídicas,
de ser el caso, deberá estar referido a las
actividades consideradas en este registro.
3.1 Obligaciones de los Proveedores de
Bienes:
Los Proveedores de bienes estás obliga-dos
a comunicar al RNP, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada
mes, las siguientes ocurrencias:
a. Variación de Domicilio
b. Cambio de Razón o Denominación
Social
c. Transformación Societaria
d. Representante Legal
e. Socios
f. Accionistas
g. Participacionistas
h. Titular
Si el proveedor no declaró la variación
dentro del plazo establecido, deberá re-gularizarla
mediante la comunicación de
ocurrencias extemporáneas.
IV. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRO-VEEDORES
DE SERVICIOS
En el Registro de Proveedores de Servicios
deberán inscribirse todas las personas natu-rales
y jurídicas, nacionales y extranjeras, que
deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la contratación de ser-vicios
en general y las consultorías distintas a
las de obras, sea que se presenten de manera
individual, en consorcio o tengan la condición
de subcontratistas, para lo cual deberán estar
legalmente capacitadas para contratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse
en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales deben
haber sido constituidas conforme a Ley. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber
sido constituidas de conformidad con la ley
de su lugar de origen, y cumplir con los re-quisitos
establecidos en el TUPA del OSCE.
El Objeto Social establecido en la escritura
pública de las personas jurídicas, de ser el
caso, deberá estar referido a las actividades
consideradas en este registro.
4.1 Obligaciones de los Proveedores de
Servicios:
Los Proveedores de Servicios están obli-gados
a comunicar al RNP, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, las siguientes ocurrencias:
a. Variación de domicilio
b. Cambio de razón o denominación social
c. Transformación societaria
d. Representante Legal
e. Socios
f. Accionistas
g. Participacionistas
h. Titular.
Si el proveedor no declaró la variación
dentro del plazo establecido, deberá re-gularizarla
mediante la comunicación de
ocurrencias extemporáneas.
V. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CON-SULTORES
DE OBRAS
En el Registro de Consultores de Obras
deberán inscribirse todas las personas natu-rales
y jurídicas, nacionales o extranjeras, que
deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la Consultoría de Obras
Públicas, sea que se presenten de manera indi-vidual,
en consorcio o tengan la condición de
contratistas, para lo cual deberán presentar:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a. Las personas naturales deben encon-trar
se en pleno ejercicio de sus dere-chos
civiles.
b. Las personas jurídicas nacionales de-ben
haber sido constituidas como so-ciedades
al amparo de la Ley General
de Sociedades y normas complementa-rias,
o como empresas individuales de
responsabilidad limitada. Las personas
jurídicas extranjeras deben haber sido
constituidas de conformidad con la ley
de la misma materia que las nacionales,
pero de su lugar de origen, y de acuerdo
a los requisitos establecidos en el TUPA
del OSCE. El Objeto social establecido
en la escritura pública de las personas
jurídicas, de ser el caso, deberá estar re-ferido
a las actividades en ese registro.
2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico
de los consultores de obras estará confor-mado
como mínimo por un profesional,
sea arquitecto o ingeniero de las especiali-dades
señaladas en artículo 266° del Regla-mento
de contrataciones.
3. Tener solvencia económica: Los Linea-mientos
para la evaluación de solvencia
económica serán establecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la cali-ficación
de la superintendencia de Banca
, Seguros y Administradoras de Fondo de
Pensiones y los indicadores que se esta-blezcan
para tal efecto.
El cumplimiento de los requisitos que es-tablezcan
los referidos lineamientos podrá
acreditarse mediante declaración jurada.
En un plazo no mayor de 30 días hábiles,
computados a partir del día siguiente de
la aprobación del respectivo trámite, las
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras deberán presentar ante el RNP
los documentos que sustentan el cumpli-miento
de los requisitos establecidos en los
lineamientos.
En caso que dichos documentos no se pre-senten,
la inscripción ante el RNP será can-celada
de oficio.
Dentro del referido plazo de 30 días hábi-les,
las personas podrán participar en los
procesos de selección que se convoquen.
Asimismo, éstas podrán suscribir contra-tos
con las entidades siempre que el OSCE
acredite que cumplieron con los requisitos
establecidos en los lineamientos.
5.1 Profesión de las personas naturales e
integrantes del plantel técnico:
Podrán inscribirse como personas na-turales
en el Registro de Consultores de
Obras o formar parte del plantel técnico
los arquitectos y los ingenieros civiles, sa-nitarios,
agrícolas, geólogos, electrome-cánicos,
mecánicos, eléctricos, electró-nicos,
mineros, petroleros, economistas,
agrónomos, ambientales e industriales.
Mediante directivas el OSCE determinará
la incorporación de nuevas profesiones y
sus especialidades a este Registro.
5.2 Asignación de Especialidades de los
Consultores:
El RNP asignará a los consultores de obras
una o varias especialidades, habilitándo-los
para participar en procesos de selec-ción
y contratar con el Estado la consulto-ría
de obras públicas.
A los consultores de obras sin experiencia
se les otorgará la especialidad de consul-torías
en obras menores, con la que po-drán
acceder a Adjudicaciones Directas
Selectivas y las Adjudicaciones de Menor
Cuantía, de conformidad con los montos
establecidos en La Ley Anual de Presu-puesto
y la Ley de Contrataciones.
Solo se considerará la experiencia obtenida
directamente, sea como persona natural o
persona jurídica, en la realización de acti-vidades
de consultoría de obras, no consi-derándose
como tales aquellas actividades
ejecutadas como dependientes o bajo la
dirección de otro consultor de obras.
La experiencia en la especialidad para los
consultores obras se acreditará con un ser-vicio
de consultoría de obras culminado.
Los contratos de consultoría de obras
provenientes del extranjero deben estar
culminados.
5.3 Especialidades de los Consultores:
La(s) especialidad(es) de los consultores
se determinará por:
a) El objeto señalado en la escritura pú-blica
de constitución sólo para el caso
de las personas jurídicas.
b) La experiencia previa determinada
por el tipo de proyectos y obras en
que se haya prestado servicio de con-sultoría
de obras, en las siguientes es-pecialidades:
b.1 Consultoría en obras urbanas, edifi-caciones
y afines:
Construcción, ampliación o remode-lación
de edificios, viviendas, centros
comerciales, conjuntos habitacionales,
habilitaciones urbanas, reservorios de
4. C Sistemas Administrativos
agua potable (elevados o apoyados),
muros de contención, pavimentaciones
de calles, fábricas y afines.
b.2 Consultoría en obras viales, puertos
y afines:
Carreteras con pavimento asfáltico o con-creto,
caminos rurales, puentes, túneles,
líneas ferroviarias, explotaciones mineras,
puertos y aeropuertos, pavimentación
de pistas de aterrizaje y afines.
b.3 Consultoría de saneamiento y afines:
Plantas de tratamiento de aguas potable,
redes de conducción de agua potable,
redes de conducción de desagües, con-juntos
habitacionales, habilitaciones ur-banas,
emisores de desagües, líneas de
impulsión, líneas de aducción, líneas de
conducción, cámaras de bombeo, reser-vorios
elevados o apoyados, lagunas de
oxidación, conexiones domiciliarias de
agua y desagüe, plantas de tratamiento.
b.3 Consultoría de obras electrómecanicas:
Redes de conducción de corriente eléc-trica
en alta y baja tensión, subestacio-nes
de transformación, centrales térmi-cas,
centrales hidroeléctricas y afines.
b.5 Consultoría de obras energéticas y
afines:
Plantas de generación eléctrica, líneas
de transmisión, redes primarias, redes
secundarias con conexiones domicilia-rias,
centrales hidroeléctricas y afines.
b.6 Consultoría de obras de represas,
irrigaciones y afines:
Represas de concreto, represas de tie-rra
y otras canales de conducción de
aguas, encauzamiento y defensas de
ríos, tomas de derivación, presas tú-neles
para conducción de aguas.
b.7 Consultoría en obras menores:
Entiéndase como consultoría en obras
menores a cualquiera de las especiali-dades
antes mencionadas siempre que
sus montos contratados no exceden lo
señalado en la normativa vigente para
las Adjudicaciones Directas Selectivas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía.
5.4 Ampliación de la Especialidad:
Para solicitar la ampliación de la especiali-dad,
el consultor de obras deberá cumplir
con lo siguiente:
1. Tener vigente su inscripción en el
RNP.
2. Cumplir con los demás requisitos es-tablecidos
en el TUPA del OSCE.
5.5 Obligaciones de los Consultores de
Obras:
Los consultores de obras están obligados
a comunicar al RNP, dentro de los prime-ros
diez días hábiles siguientes al térmi-no
de cada mes producido el hecho, las
siguientes ocurrencias:
C14 Julio de 2011
1. Contratos suscritos con entidades del
Sector Público
2. Variaciones del plantel técnico
3. Variaciones de domicilio, represen-tante
legal, socios, accionistas, partici-pacionistas
o titular.
En el caso del inciso 1, se declarará a tra-vés
del récord de consultoría de obras.
En el caso del inciso 2, se efectuará a
través del trámite de comunicación de
ocurrencias en el plazo señalado. Si el
RNP detectara dicha variación por cual-quier
medio, adecuará o cancelará de
ser el caso, la inscripción, publicando la
resolución en el portal institucional del
OSCE.
Si el consultor de obras declarase dentro
del plazo señalado la variación de su plan-tel
técnico, se le concederá un plazo de
treinta días calendario para acreditar su
reemplazo, caso contrario, se procederá
conforme lo dispone el párrafo anterior.
En el caso del inciso 3, se comunicará a
través del trámite de comunicación de
ocurrencias, de conformidad con lo esta-blecido
en el TUPA del OSCE.
5.6 Récord de Consultoría de Obras:
El récord de consultoría de obras es la de-claración
efectuada por el consultor con
inscripción vigente en el RNP de la infor-mación
detallada de los contratos suscritos
con las Entidades del sector público com-prendidas
en el inciso 3.1 del artículo 3° de
la Ley de Contrataciones, exonerándose de
tal obligación a los consultores que no hu-bieran
suscrito contrato alguno.
El proveedor se encuentra obligado a
efectuar esta declaración electrónica-mente
en la sección del RNP del OSCE.
La declaración extemporánea del récord
de consultoría de obras podrá regulari-zarse,
siempre que no haya contratado
por especialidades distintas otorgadas
por el RNP, situación que será comunica
al Tribunal.
5.7 Inscripción en el Registro de Ejecuto-res
de Obras:
En el Registro de Ejecutores de Obras
deberán inscribirse todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extran-jeras,
que deseen participar en procesos
de selección y/o contratar con el Estado
la ejecución de obras públicas, ya sea que
se presenten de manera individual, en
consorcio o tengan la condición de sub-contratistas,
para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para
contratar:
a) Las personas naturales deben en-contrarse
en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
b) En el caso de personas jurídicas
nacionales deben haberse constitui-do
como sociedades al amparo de la
Ley General de Sociedades y normas
complementarias, o como empresas
individuales de responsabilidad limi-tada;
las personas jurídicas extranje-ras
deberán haber sido constituidas
de conformidad con la ley de la mis-ma
materia que las nacionales, pero
de su lugar de origen, y de acuerdo a
los requisitos establecidos en el TUPA
del OSCE. En el caso de personas ju-rídicas,
el objeto social establecido
en la escritura pública deberá estar
referido a actividades de ejecución de
obras.
2. Tener capacidad técnica: El plantel
técnico mínimo de los ejecutores de
obras estará conformado por pro-fesionales
arquitectos e ingenieros
de las especialidades indicadas en el
artículo 273° y de acuerdo al número
de profesionales establecido en el ar-tículo
276° del Reglamento de Contra-taciones,
debiendo mantener vínculo
laboral a plazo indeterminado con el
ejecutor.
3. Tener solvencia económica: Los li-neamientos
para la evaluación de la
solvencia económica serán estableci-dos
por el OSCE mediante directivas,
considerando la calificación de la
Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras de Fondos de Pen-siones
y los indicadores que se esta-blezcan
para tal efecto.
El cumplimiento de los requisitos que
establezcan los referidos lineamien-tos
podrá acreditarse mediante decla-ración
jurada.
En un plazo no mayor de 30 días há-biles,
computados a partir del día si-guiente
de la aprobación del respec-tivo
trámite, las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras
deberán presentar ante el RNP los
documentos que sustentan el cumpli-miento
de los requisitos establecidos
en los lineamientos.
En caso que dichos documentos no se
presenten, la inscripción ante el RNP
será cancelada de oficio.
Dentro del referido plazo de treinta
días hábiles, las personas podrán par-ticipar
en los procesos de selección
que se convoquen. Asimismo, éstas
podrán suscribir contratos con las en-tidades
siempre que el OSCE acredite
que cumplieron con los requisitos es-tablecidos
en los lineamientos.
5.8 Profesión de las personas naturales e
integrantes del plantel técnico:
Podrán inscribirse como personas natura-les
en el Registro de Ejecutores de Obras
o formar parte del plantel técnico los
arquitectos y los ingenieros civiles, sani-tarios,
agrícolas, geólogos, electromecá-nicos,
mecánicos, eléctricos, electrónicos,
mineros y petroleros.
Mediante directivas el OSCE determinará
la incorporación de nuevas profesiones y
sus especialidades a este registro.
5. Sistemas Administrativos C
Julio de 2011 C15
5.9 Categorización:
El RNP categorizará a los ejecutores de
obras asignándoles una capacidad máxi-ma
de contratación, habilitándolos para
participar en los procesos de selección
y/o contratar la ejecución de obras.
En el caso de ejecutores sin experien-cia,
se les otorgará una capacidad máxi-ma
de contratación hasta por un total
equivalente al monto establecido para
la Adjudicación Directa Selectiva en la
Ley Anual de Presupuesto y en la Ley
de Contrataciones.
Cuando el ejecutor de obras solicite la
renovación de inscripción después de ha-ber
vencido la vigencia de su suscripción
y/o muestre una reducción de capital que
afecte su capacidad máxima de contrata-ción,
ésta se recalculará, debiendo ser el
tope máximo la que tuvo anteriormente,
pudiendo en este caso acreditar nuevas
obras para dicho fin.
Los contratos de ejecución de obras pro-venientes
del extranjero deberán ser cul-minados.
5.10 Capacidad Máxima de Contratación:
La capacidad máxima de contratación es
el monto hasta por el cual un ejecutor de
obras está autorizado a contratar la ejecu-ción
de obras públicas simultáneamente,
y está determinada por la ponderación
del capital y las obras ejecutadas de la si-guiente
manera:
CMC = 15(C) + 2(S OBRAS)
Dónde:
CMC : Capacidad Máxima de Contratación
C : Capital Social suscrito y pagado para
personas jurídicas. Capital Contable
para personas naturales.
SOBRAS : Sumatoria de los montos de las
obras culminadas dentro de los úl-timos
cinco (5) años, considerados
hasta la fecha de presentación de la
respectiva solicitud.
En el caso de las personas naturales, su
capital contable es el declarado en el li-bro
de inventarios y balances y/o en el
balance del último ejercicio presentado a
la SUNAT, o documentos equivalentes ex-pedidos
por la autoridad competente del
domicilio de la persona natural extranjera
solicitante.
En el caso de las personas jurídicas, su ca-pital
social deberá estar suscrito y pagado
en Registros Públicos; para las personas
jurídicas extranjeras, la inscripción en los
Registros Públicos se refiere a la inscripción
realizada ante la institución o autoridad
competente, conforme a las formalidades
exigidas en su lugar de origen.
Tratándose de capitales o montos de
obras contratadas en moneda extran-jera,
se determinará su equivalente en
la moneda de curso legal vigente en el
país, utilizando el factor de conversión
del promedio ponderado venta de la
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, publicado en el Diario Oficial
El Peruano, a la fecha de la presentación
de la solicitud.
5.11 Número de Profesionales:
El número mínimo de profesionales con
vínculo laboral a plazo indeterminado y
que pertenezcan al plantel técnico del
proveedor debe acreditar, de acuerdo a la
capacidad máxima de contratación que
se solicite, es el siguiente:
Hasta 1,500 UIT 1 profesional
Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 Profesionales
Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 Profesionales
Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 Profesionales
Más de 7,000 UIT: 5 Profesionales
Los Profesionales del plantel técnico sólo
podrán ser acreditados por un ejecutor
de obras a la vez.
5.12 Capacidad Libre de Contratación:
La capacidad libra de contratación es el
monto no comprometido de la capaci-dad
máxima de contratación y se obtiene
deduciendo de ésta las obras públicas
contratadas pendientes de valorización.
Se entiende por capacidad comprometi-da
de contratación a la parte no valoriza-da
de las obras contratadas.
La capacidad libre de contratación se va
restituyendo de acuerdo a la declaración
de lo valorizado por los avances de las
obras públicas contratadas, efectuadas
a través del módulo del récord de obras
habilitado en el portal institucional del
OSCE.
En el caso de consorcios, éstos solicitarán
la correspondiente constancia de capaci-dad
libre de contratación para cada inte-grante,
donde la suma de las capacidades
libres de contratación deberá ser igual o
superior al monto de la propuesta econó-mica
que se presenten.
La capacidad libre de contratación de
cada integrante del consorcio debe ser
superior o igual al monto del porcentaje
de participación que les corresponda en
cada proceso.
5.13 Obligaciones de los Ejecutores de
Obras:
Los ejecutores de obras están obligados
a comunicar al RNP dentro de los prime-ros
diez días hábiles siguientes al término
de cada mes de ocurrido el hecho, las si-guientes
ocurrencias:
1. Contratos suscritos con Entidades del
Sector Público.
2. Valorizaciones presentadas de las
obras en ejecución hasta la culmina-ción
física de la misma.
3. Variaciones del plantel técnico
4. Variación de domicilio, representante
legal, socios, accionistas, participacio-nistas
o titular.
En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará
a través del módulo de récord de obras;
si la omisión lo benefició indebidamente,
no podrá regularizarlo, situación que será
comunicada al Tribunal para los fines co-rrespondientes.
En el caso del inciso 3, se efectuará a tra-vés
del trámite de comunicación de ocu-rrencias
en el plazo señalado; si el RNP
detectara dicha variación por cualquier
medio, le disminuirá de oficio la capaci-dad
máxima de contratación o le cancela-rá
la inscripción, según corresponda, pu-blicando
la resolución correspondiente
en el portal institucional del OSCE.
Si el ejecutor de obras declarase den-tro
del plazo señalado la variación de su
planteñ técnico, se le concederá un plazo
de treinta días calendario para acreditar a
su reemplazo, caso contrario procederá
conforme lo mencionado en el párrafo
anterior.
En el caso del inciso 4, se comunicará a
través del trámite de comunicación de
ocurrencias, de conformidad con lo esta-blecido
en el TUPA del OSCE.
5.14 Récord de Obras:
El récord de obras es la declaración efectua-da
por el ejecutor con inscripción ante el
RNP, de la información detallada de los con-tratos
suscritos con las Entidades del sector
público comprendidas en el inciso 3.1 del
artículo 3° de la Ley de Contrataciones, así
como las respectivas valorizaciones hasta la
culminación final de la obra, exonerándose
de tal obligación a los ejecutores que no
hubieran suscrito contrato alguno.
El Proveedor se encuentra obligado a
efectuar esta declaración electrónica-mente
en la sección del RNP del portal
del OSCE.
La declaración extemporánea del récord
de obras podrá regularizarse siempre que
la omisión no haya beneficiado al ejecutor
en su participación en otros procesos de
selección, situación que será comunicada al
Tribunal para los fines correspondientes.
5.15 Registro de Inhabilitados para contra-tar
con el Estado:
La inclusión de un proveedor, participan-te,
postor y/o contratista en el Registro de
Inhabilitados para contratar con el Estado
se produce previa resolución del Tribunal
que así lo ordene, o por cumplimiento de
sentencia judicial firme.
El OSCE excluirá de oficio del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Esta-do
al proveedor, participante, postor y/o
contratista que haya cumplido con la san-ción
impuesta o si la misma ha quedado
sin efecto por resolución judicial firme.
5.16 Publicación del Registro de Inhabilitados:
La relación de los proveedores, partici-pantes,
postores y/o contratistas que ha-yan
sido sancionados con inhabilitación
temporal o definitiva para contratar con
6. C Sistemas Administrativos
el Estado, será publicada mensualmente
por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los quince días hábiles siguien-tes
al término de cada mes, de conformi-dad
con lo establecido en el artículo 9° de
la Ley de Contrataciones.
5.17 Constancia de No Inhabilitado para
contratar con el Estado:
La Constancia de no estar inhabilitado
para contratar con el Estado es el docu-mento
C16 Julio de 2011
expedido por el OSCE que acre-dita
que un proveedor no se encuentra
incluido en el Registro de Inhabilitados.
La solicitud de expedición de la cons-tancia
de no estar inhabilitado para
contratar con el Estado se presentará a
partir del día hábil siguiente de haber
quedado consentida la Buena Pro hasta
el décimo quinto día de hábil de produ-cido
tal hecho.
El OSCE no expedirá constancias solicita-das
fuera del plazo indicado y, en ejerci-cio
de su función de supervisión, adopta-rá
las medidas correspondientes.
VI. CONCLUSIÓN
Con el presente estamos llegando casi a
la parte final de todo lo que abarca las contra-taciones
estatales, con el cual se ha tratado de
señalar lo más importante en lo que a Registro
Nacional de Proveedores se refiere.
Bitácora Informativa
• PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
1. ¿Desde qué momento quedo inscrito
o renuevo mi inscripción en el Registro Na-cional
de Proveedores?
Queda inscrito o renueva su inscripción en
el RNP, desde que inicia su vigencia en el regis-tro
solicitado, la cual figura en la Constancia
de Inscripción para ser Participante, Postor y
Contratista y es de (1) un año contado desde el
inicio del trámite.
2. ¿Cuáles son los plazos establecidos en
el proceso de inscripción o renovación para
los proveedores de bienes y/o de servicios
en el RNP?
Los plazos establecidos en el proceso de
inscripción o renovación para los proveedores
de bienes y/o de servicios en el RNP son:
– Para la presentación de requisitos:
• Los proveedores nacionales y extran-jeros
domiciliados; cuentan con el pla-zo
de un (01) año después de realizado
el pago de la tasa para acceder al for-mulario
electrónico, llenar sus datos y
presionar la opción “Datos Completos”.
Nota.- Se debe esperar dos (02) días há-biles,
contados a partir del día calenda-rio
siguiente de efectuado el pago, para
obtener la clave del RNP en la “Bandeja
de Mensajes”, y así poder ingresar a “Trá-mites
en Línea” y acceder al formulario
electrónico.
• Los proveedores extranjeros no do-miciliados
con representante legal;
cuentan con el plazo de un (01) año
después de realizado el pago de la tasa
para acceder al formulario electrónico,
llenar sus datos, presionar la opción
“Datos Completos” y presentar la docu-mentación
en el área de Trámite Docu-mentario
del OSCE o en cualquiera de
sus Oficinas Desconcentradas.
Nota.- Se debe esperar dos (02) días há-biles,
contados a partir del día calenda-rio
siguiente de efectuado el pago, para
recoger en el OSCE su código de extran-jero
no domiciliado y clave del RNP, y así
poder ingresar a “Trámites en Línea” y
acceder al formulario electrónico.
– Para el control de requisitos:
• Los proveedores nacionales y extran-jeros
domiciliados; inician su trámite
al día calendario siguiente de presio-nar
la opción “Datos Completos” en el
formulario electrónico, siendo el plazo
máximo para el control de requisitos de
treinta (30) días hábiles, contado a par-tir
del día de inicio del trámite.
• Los proveedores extranjeros no do-miciliados
con representante legal;
inician su trámite al día calendario
siguiente de la presentación de la do-cumentación
en el área de Trámite Do-cumentario
del OSCE, siendo el plazo
máximo para el control de requisitos de
treinta (30) días hábiles contado a partir
del día de inicio del trámite.
– Para la subsanación del trámite:
• Los proveedores nacionales y extran-jeros
domiciliados; podrán subsanar
dentro de los treinta (30) días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente
de haber presionado la opción “Datos
Completos” en el formulario electrónico.
• Los proveedores extranjeros no domi-ciliados
con representante legal; po-drán
subsanar dentro de los treinta (30)
días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de recibida la documentación
por el área de Trámite Documentario.
– De la vigencia:
• La vigencia de la inscripción en el RNP
es de un (01) año calendario.
Inscripción y renovación caduca; El ini-cio
de la vigencia se cuenta a partir del
día de inicio del trámite.
Renovación anticipada; El inicio de la
vigencia se cuenta partir del día calen-dario
siguiente de finalizada la vigencia
anterior, si se inició el trámite antes de fi-nalizar
dicha vigencia, o del día de inicio
del trámite, si se inició el trámite después
de finalizar la vigencia anterior.
– Para el levantamiento de suspensión:
• El proveedor cuyo trámite se encuentre en
el estado suspendido, podrá levantar su
suspensión desde que recibe la notifica-ción
de “Trámite Suspendido” a su “Bande-ja
de Mensajes” hasta un (01) año contado
a partir del día de inicio del trámite.
3. ¿Existe un cronograma o plazos para
efectuar la inscripción o renovación de pro-veedores
de bienes y/o de servicios en el Re-gistro
Nacional de Proveedores?
No. Usted puede inscribirse cuando lo con-sidere
conveniente, pero una vez efectuado
el pago en el banco, cuenta solo con un plazo
máximo de un (01) año calendario, contado a
partir del día calendario siguiente de efectua-do
el pago, para que realice las actividades ne-cesarias
para su inscripción.
Usted puede renovar su inscripción a
partir de los sesenta (60) últimos días calen-dario
antes del vencimiento de su vigencia
anterior.
4. ¿Es obligatorio que esté inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo
9º de la Ley de Contrataciones del Estado, para
ser participante, postor y/o contratista se re-quiere
estar inscrito en el RNP y no estar impe-dido,
sancionado ni inhabilitado para contratar
con el Estado. La exigencia para los proveedo-res
de bienes y/o servicios se inició a partir del
28 de junio del año 2006.
5. ¿De qué manera el Registro Nacional
de Proveedores me informa respecto a la
situación de mi trámite de inscripción o re-novación?
El RNP, habilitará al proveedor inscrito o
que renueva su inscripción una “Bandeja de
Mensajes” – RNP, mediante la cual se le hará
llegar todas las notificaciones respecto al esta-do
de su trámite de inscripción o renovación,
entre otras.
También es a través de este medio que
se le hará conocer la clave del RNP que le ha
sido otorgada, la cual le permitirá efectuar
posteriormente diferentes trámites ante el
RNP.
Otro mecanismo de información que el Re-gistro
Nacional de Proveedores pone a su dis-posición
es el módulo de “Estado Inscripción”
que se encuentra en la página Web del RNP:
www.rnp.gob.pe, a través del cual usted podrá
mantenerse informado respecto a la situación
en la que se encuentra su trámite con solo di-gitar
su número de RUC o código de extranjero
no domiciliado.
7. Sistemas Administrativos C
Julio de 2011 C17
6. ¿Con qué medios cuento para infor-marme
acerca del trámite de inscripción o
renovación en el Registro Nacional de Pro-veedores?
Usted puede informarse acerca del trámite
de inscripción o renovación en el Registro Na-cional
de Proveedores a través de los siguien-tes
medios:
• Accediendo a nuestra página Web institu-cional:
www.osce.gob.pe – ícono del RNP
o directamente en la página Web del RNP:
www.rnp.gob.pe
• Acercándose a los Módulos de Orientación
al Usuario en nuestra Sede Central o de
nuestras Oficinas Desconcentradas.
• Llamando a nuestro Centro de Consultas.
Teléfono: 614-3636 opción 1
7. ¿Debo realizar un doble pago de
tasa en caso deseara inscribirme simultá-neamente
en el Registro Nacional de Pro-veedores
como proveedor de bienes y/o
servicios?
No. Si sus actividades comerciales al mo-mento
de su inscripción son de bienes y/o ser-vicios,
usted podrá inscribirse en ambos regis-tros
pagando una sola tasa.
8. ¿Por qué es importante la informa-ción
consignada en la constancia de pago
(voucher)?
Es muy importante que usted verifique
que la información que está consignada en su
constancia de pago (voucher) sea la correcta
porque:
1) El número de RUC consignado en la cons-tancia
de pago (voucher) deberá ser el que
realmente le pertenece. Dicho número será
el punto de partida para llevar a cabo su
inscripción o renovación de la inscripción
en el RNP. De no ser su número de RUC, el
trámite de inscripción no procederá o co-rrerá
el riesgo de inscribir a otra persona.
2) Es importante además que verifique la
alternativa de inscripción consignada en
la constancia de pago (voucher), con la
finalidad de confirmar su deseo de ins-cribirse
en dicha alternativa (bienes y/o
servicios).
Finalmente, es muy importante que usted
sepa que es el único responsable de mante-ner
en buen recaudo su constancia de pago
(voucher).
9. ¿En qué casos no procede la inscrip-ción
o renovación en el Registro Nacional de
Proveedores?
Los casos en los cuales no procede la ins-cripción
o renovación en el Registro Nacional
de Proveedores como proveedor de bienes y/o
de servicios, son los siguientes:
1. RUC no identificado
2. RUC de contribuyente en condición de no
habido en SUNAT, hasta que regularice di-cha
situación.
3. RUC de contribuyente en condición de no
activo en SUNAT, hasta que regularice di-cha
situación.
4. Proveedor con inhabilitación vigente im-puesta
por el Tribunal de Contrataciones
del Estado.
5. Proveedor con multa pendiente de pago im-puesta
por OSCE (CONSUCODE), o moroso en
el pago del fraccionamiento correspondien-te,
hasta que regularice dicha situación.
6. Proveedor impedido de acceder al Registro
Nacional de Proveedores que se encuentra
dentro de los dos años de haber sido de-clarado
anulado por fiscalización o dentro
del año de haber sido declarado cancelado
de oficio al trámite (según el Artículo 9 del
Decreto Legislativo Nº 1017 y el Artículo
259 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
respectivamente).
7. RUC de entidad pública.
8. Aquel proveedor que se encuentra con vigen-cia
culminada y en estado suspendido por no
subsanar la observación por reintegro.
RECUERDE:
- En el caso que se encuentre en el supues-to
del punto 8), Ud. deberá realizar el pago
respectivo del reintegro en el Banco de Cré-dito,
esperar el procesamiento de su pago
y verificar en su “Bandeja de Mensajes” la
notificación de levantamiento de la obser-vación
por reintegro, para así realizar a par-tir
del día siguiente el pago de renovación y
dar inicio al trámite de renovación.
9. Aquel proveedor que se encuentra como
suspendido y que el periodo de suspensión
no haya terminado, no podrá renovar anti-cipadamente
hasta que levante su estado
de Suspendido.
En el caso 1 no procede porque no se en-cuentra
registrado en la SUNAT, en los casos 2 y
3 no procede en tanto no regularice su situación
ante la SUNAT, en el caso 4 no procede mientras
la sanción esté vigente, en el caso 5 no procede
hasta el pago total de la multa, o en su defecto,
estar al día en el pago del fraccionamiento corres-pondiente,
en el caso 6 no procede en tanto esté
vigente el impedimento, en el caso 7 no procede
porque no le corresponde, y en el caso 8 y 9 (apli-cado
a trámites de renovación) no procede en
tanto no regularice su situación en el RNP.
10. ¿Si realicé mi inscripción o renovación
como proveedor de bienes y/o de servicios, en
forma simultánea, debo llenar por separado
los formularios para bienes y para servicios?
No, usted debe llenar un solo formulario
electrónico para inscribirse o renovar su ins-cripción
en el registro de bienes y/o servicios.
11. ¿Qué sucede si no se cumpliera con lle-nar
y presionar la opción “Datos Completos”
en el formulario electrónico para el caso de los
proveedores de bienes y/o servicios naciona-les
y extranjeros domiciliados en el plazo de
un (01) año luego de haber realizado el pago?
Si usted no cumple con llenar y presionar
la opción “Datos Completos” en el formula-rio
electrónico en el plazo de un (01) año ca-lendario,
contado a partir del día calendario
siguiente de efectuado el pago, su pago que-dará
caduco. En este caso vencido el plazo,
usted tendrá que realizar nuevamente el pago
respectivo para poder acceder al formulario
electrónico e iniciar su trámite de inscripción o
renovación en el RNP.
12. ¿Qué sucede si el formulario electró-nico
presentará errores?
Si el Registro Nacional de Proveedores de-tectara
que el formulario electrónico presenta
información errada, se le notificará las observa-ciones
encontradas a su Bandeja de Mensajes
- RNP, además se le comunicará del plazo que
tiene para subsanar las observaciones.
Si dentro del plazo indicado cumple con
subsanar las observaciones y éstas se encuentran
completas y conformes, su trámite de inscripción
o renovación culminará en el estado de “Control
de Requisitos Conformes”. En caso contrario, al
día calendario siguiente de vencido el plazo co-rrespondiente
recibirá una notificación electróni-ca
informándole de la “Suspensión de su trámite”
de inscripción o renovación.
13. ¿Cómo puedo subsanar las observacio-nes
de mi trámite de inscripción o renovación?
El procedimiento para efectuar la subsa-nación
del trámite se realizará conforme a lo
siguiente:
– Proveedores de Bienes y Servicios Naciona-les
o Extranjeros Domiciliados
• Ingresar a la página Web del OSCE:
www.osce.gob.pe- ícono del RNP o di-rectamente
a la página Web del RNP:
www.rnp.gob.pe.
• Dentro del sitio Web del RNP, selec-cionar
el ícono Trámites en Línea, y di-gitar
su número de RUC y la clave del
RNP.
Luego, seleccionar la opción Ir al For-mulario,
para acceder al formulario
electrónico: modificar solamente los
datos observados indicados en la noti-ficación
enviada a su Bandeja de Men-sajes
y presionar “Datos Completos”.
– Proveedores de Bienes y Servicios Extranjeros
No Domiciliados con Representante Legal
• Ingresar a la página Web del OSCE:
www.osce.gob.pe-ícono del RNP o di-rectamente
a la página Web del RNP:
www.rnp.gob.pe.
• Dentro del sitio Web del RNP, seleccio-nar
el ícono Trámites en Línea, y digitar
su número de código de extranjero no
domiciliado y la clave del RNP.
Luego, seleccionar la opción Ir al For-mulario,
para acceder al formulario
electrónico: modificar solamente los
datos observados indicados en la noti-ficación
enviada a su Bandeja de Men-sajes
y presionar “Datos Completos”.
• Imprimir el formulario electrónico y el
rótulo de envío proporcionado por el
sistema, el cual deberá estar visible en
la presentación de sus documentos.
Podrá presentar los documentos se-ñalados
(formulario impreso debida-mente
firmado y el rótulo de envío) en
el área de Trámite Documentario del
OSCE o en cualquiera de sus oficinas
desconcentradas, de manera presencial
o mediante el correo postal, a partir del
día calendario siguiente de haber pre-sionado
“Datos Completos”.
_________________
Fuente: OSCE