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Sistemas Administrativos C 
Sistema Nacional de Contrataciones Estatales 
Contratar con el Estado: 
El Registro Nacional de Proveedores 
Gestión Pública y Desarrollo(*) 
Julio de 2011 C11 
ÍNDICE 
ANÁLISIS 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
I. Introducción. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
II. Registro Nacional de Proveedores. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
III. Inscripción en el Registro de Proveedores 
de Bienes. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
IV. Inscripción en el Registro de Proveedores 
de Servicios. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
V. Inscripción en el Registro de Consultores 
de Obras. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
VI. Conclusión. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
BITÁCORA INFORMATIVA 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Preguntas frecuentes sobre Inscripción de 
Proveedores de Bienes y Servicios. 
Resumen Ejecutivo 
Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado 
se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), además de no estar sancio-nado 
e impedido para contratar con el Estado. 
El Registro Nacional de Proveedores (RNP), cuyo desarrollo, administración y operación está a car-go 
del OSCE, sirve pues para acreditar con información suficiente y veraz acerca de la naturaleza 
y objeto de las actividades de los inscritos, habilitándolos para ser participantes, postores y/o con-tratistas 
en los distintos procesos de contratación. 
Este Registro tiene ciertas particularidades, y está compuesto a su vez por distintos tipos de regis-tros, 
dependiendo del bien, servicio u obra a contratar. Es menester del presente trabajo dar a co-nocer 
las características de cada uno de estos registros, a fin de que todo aquel que desee contra-tar 
con el Estado, así como todo aquel que tenga a su cargo el abastecimiento de bienes y servicios 
para su entidad, puedan lograr una contratación eficaz, eficiente, oportuna y transparente. 
–––––––––––––––– 
(*) Artículo elaborado por el Equipo de análisis de 
Gestión Pública y Desarrollo. 
I. INTRODUCCIÓN 
Por un período considerable de tiempo 
se han ido presentando artículos sobre Cómo 
se Contrata con el Estado, y ya se está llegan-do 
al fin de este ciclo con lo concerniente al 
Registro Nacional de Proveedores (RNP). Con 
el presente, se desea complementar lo ya tra-tado, 
enfocándonos en todo lo que concierne 
al RNP. 
II. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES 
2.1 Conformación: 
El Registro Nacional de Proveedores, cuyo 
desarrollo, administración y operación 
está a cargo del OSCE, está conformado 
por los siguientes registros: 
1. Registro de Proveedores de Bienes: 
A quienes se acredita con información 
suficiente acerca de la naturaleza y 
objeto de sus actividades, habilitán-dolos 
para ser participantes, postores 
y/o contratistas en los procesos de 
contratación de bienes. 
2. Registro de Proveedores de Servicios: 
A quienes se acredita con información 
suficiente acerca de la naturaleza y ob-jeto 
de sus actividades, habilitándolos 
para ser participantes, postores y/o 
contratistas en los procesos de contra-tación 
de servicios en general y servi-cios 
de consultoría distintos de obras. 
3. Registro de Consultores de Obras: 
A quienes se acredita con informa-ción 
suficiente acerca de la naturaleza 
y objeto de sus actividades, asignán-doles 
especialidades, que los habilita 
para ser participantes, postores y/o 
contratistas en los procesos de con-tratación 
de consultorías de obras. 
4. Registro de Ejecutores de Obras: 
A quienes se acredita con información 
suficiente acerca de su naturaleza y 
objeto de sus actividades, asignándo-les 
una capacidad máxima de contra-tación, 
que los habilita para ser par-ticipantes, 
postores y/o contratistas 
en los procesos de contratación de 
ejecución de obras. 
5. Registro de Inhabilitados para Con-tratar 
con el Estado: 
Comprende a los proveedores, parti-cipantes, 
postores o contratistas san-cionados 
administrativamente por el 
Tribunal con inhabilitación temporal 
o definitiva para participar en pro-cesos 
de selección o contratar con el 
Estado. 
2.2 Inscripción en los Registros del RNP y 
Vigencia de la Inscripción: 
Los Proveedores accederán a los Registros 
de Bienes, de Servicios, de Consultores de 
Obras y de Ejecución de Obras, de acuer-do 
a lo establecido en el Reglamento de 
"La inscripción en los Regis-tros 
tendrá una validez de un 
año a partir del día siguiente 
de su aprobación, pudiendo el 
interesado iniciar el procedi-miento 
de renovación dentro 
de los treinta días calendario 
anteriores a su vencimiento. "
C Sistemas Administrativos 
Contrataciones y cumpliendo con los re-quisitos, 
tasas, criterios y escalas estable-cidos 
en el TUPA del OSCE. 
Mediante directivas, el OSCE establece 
las reglas, las pautas y lineamientos de 
los procedimientos que correspondan. 
La inscripción en los Registros tendrá 
una validez de un año a partir del día 
siguiente de su aprobación, pudiendo 
el interesado iniciar el procedimiento 
de renovación dentro de los treinta días 
calendario anteriores a su vencimiento. 
Los proveedores serán responsables de 
que su inscripción en el Registro corres-pondiente 
del RNP se encuentre vigente 
durante su participación en el proceso 
de selección hasta la suscripción del con-trato. 
Las Entidades deberán verificar su 
autenticidad y vigencia en el portal insti-tucional 
del OSCE. 
2.3 Calificación de Subcontratos: 
En los procedimientos tramitados ante 
el RNP, los subcontratos serán conside-rados 
para la calificación del subcontra-tista 
y no para la del contratista prin-cipal, 
siempre que la subcontratación 
haya sido autorizada por las Entidades 
Contratantes, de conformidad con lo 
que se establece en el Reglamento de 
Contrataciones. 
2.4 Fiscalización posterior a los procedi-mientos 
tramitados ante el RNP: 
El OSCE someterá a fiscalización posterior 
la documentación, información y declara-ciones 
presentadas por los proveedores, 
de acuerdo a lo dispuesto por la normati-vidad 
aplicable y a sus normas de organi-zación 
interna. 
2.5 Proveedores Extranjeros: 
Para las personas jurídicas constituidas 
en el extranjero, los requisitos estable-cidos 
en el TUPA del OSCE serán los 
equivalentes a los solicitados para las 
personas jurídicas nacionales, cuando 
corresponda, expedidos por autoridad 
competente en su lugar de origen. Los 
requisitos podrán presentarse en copia 
simple para el trámite de inscripción 
ante el RNP, adjuntando una declara-ción 
jurada. 
En un plazo no mayor de 30 días hábiles, 
computados a partir del día siguiente de 
la aprobación del respectivo trámite, los 
requisitos a que se refiere el párrafo pre-cedente, 
deberán ser presentados ante 
el RNP con la legalización del Consulado 
Peruano correspondiente, en su lugar de 
origen, refrendado por el Ministerio de 
Relaciones Exteriores en el Perú, y de ser 
el caso, con su traducción simple indican-do 
el nombre del traductor. 
En el caso de no presentarse la docu-mentación 
con las formalidades exigi-das 
y dentro del plazo indicado, la ins-cripción 
ante el RNP será cancelada de 
oficio. 
C12 Julio de 2011 
Dentro del referido plazo de 30 días há-biles, 
las personas jurídicas constituidas 
en el extranjero podrán participar en 
los procesos de selección que se convo-quen. 
Asimismo, éstas podrán suscribir 
contratos con las Entidades siempre que 
el OSCE acredite que cumplieron con las 
formalidades exigidas en el Reglamento 
de Contrataciones. 
Las empresas extranjeras que no tengan 
sucursal en el país deberán adjuntar, para 
acreditar al representante legal, copia 
simple del poder vigente otorgado, de-bidamente 
inscrito en los Registros Públi-cos 
del Perú. 
Las empresas extranjeras que no tengan 
sucursal en el país deberán adjuntar, para 
acreditar al representante legal, copia 
simple del poder vigente otorgado, de-bidamente 
inscrito en los Registros Públi-cos 
del Perú. 
En el caso de personas jurídicas extran-jeras 
no domiciliadas y sin representante 
legal en el país, el OSCE emitirá la Directi-va 
para su inscripción en el RNP. 
2.6 Excepciones: 
No requieren inscribirse como proveedo-res 
en el RNP: 
1. Las Entidades del Estado comprendidas 
en el inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley. 
2. Las Sociedades Conyugales y Sucecio-nes 
Indivsas. 
Artículo 3°: Ámbito de Aplicación: 
Se encuentran comprendidos dentro de los 
alcances de la norma de Contrataciones, 
bajo término genérico de Entidad(es): 
a. El Gobierno Nacional, sus dependencias 
y reparticiones 
b. Los Gobiernos Regionales, sus depen-dencias 
y reparticiones 
c. Los Gobiernos Locales, sus dependen-cias 
y reparticiones 
d. Los Organismos Constitucionales Autó-nomos 
e. Las Universidades Públicas 
f. Las Sociedades de Beneficiencia y las 
Juntas de Participación Social 
g. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal 
del Perú 
h. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de 
Bienestar y demás de naturaleza análo-ga 
de las Fuerzas Armadas y de la Policía 
Nacional del Perú. 
i. Las empresas del Estado de Derecho 
Público o Privado, ya sean de propiedad 
del Gobierno Nacional, Regional o Local 
y las empresas mixtas bajo control so-cietario 
del Estado. 
j. Los proyectos, programas del Poder Eje-cutivo, 
Instituciones y demás unidades 
orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o 
operativas de los Poderes del Estado; así 
como los organismos a los que alude la 
Constitución Política del Perú y demás 
que sean creados y reconocidos por el 
ordenamiento jurídico nacional. 
2.7 Categorías Especiales: 
El RNP otorgará categorías a los ejecuto-res 
de obras, asignándoles una capacidad 
máxima de contratación y especialidades 
a los consultores de obras. 
2.8 Comunicación de Ocurrencias: 
Para mantener actualizados los datos del 
RNP, quienes se encuentren registrados en 
él, están obligados a comunicar las ocu-rrencias 
establecidas que el Reglamento de 
Contrataciones dentro de los plazos previs-tos, 
sujetándose a las consecuencias que se 
deriven de su incumplimiento. 
2.9 Impedimentos: 
No podrán inscribirse ni renovar su ins-cripción 
en el RNP: 
a. Las personas naturales o jurídicas que 
se encuentren con sanción vigente de 
inhabilitación. 
b. Los proveedores cuya inscripción haya 
sido declarada nula por haber presenta-do 
documentación falsa o información 
inexacta al RNP, conforme a lo dispues-to 
en el artículo 9° de la Ley. 
c. Los proveedores cuyo trámite se haya 
cancelado por no haber presentado la 
documentación en el plazo a que se 
refiere los artículos 255°, 265° y 272° 
del Reglamento de Contrataciones. El 
impedimento de acceso al RNP será 
por el período de un año, contado a 
partir del vencimiento de los treinta 
días hábiles a que se refieren los artí-culos 
anteriormente mencionados. 
2.10 Socios Comunes: 
Cuando dos o más proveedores tengan 
socios comunes en los que sus acciones, 
participaciones o aportes sean superiores 
al 10% del capital o patrimonio social en 
cada uno de ellos, con la solicitud de ins-cripción, 
renovación, ampliación de espe-cialidad, 
aumento de capacidad máxima 
de contratación, según corresponda, que 
formulen ante el RNP, deberán presentar 
una declaración jurada firmada por la 
persona natural o el representante legal 
de la persona jurídica según sea el caso, 
precisando que cuando participen en 
un mismo proceso de selección, solo lo 
harán en consorcio y no independiente-mente. 
III. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRO-VEEDORES 
DE BIENES 
En el Registro de Proveedores de Bienes, 
deberán inscribirse todas las personas natu-rales 
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que 
deseen participar en procesos de selección y/o 
contratar con el Estado la provisión de bienes, 
sea que se presenten de manera individual, en 
consorcio, o tengan la condición de subcontra-tistas, 
para lo cual deberán estar legalmente 
capacitadas para contratar: 
1. Las personas naturales deben encontrarse 
en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Sistemas Administrativos C 
Julio de 2011 C13 
2. Las personas jurídicas nacionales deben 
haber sido constituidas conforme a Ley. 
Las personas jurídicas extranjeras deben 
haber sido constituidas de conformidad 
con la Ley de su lugar de origen, y cumplir 
con los requisitos establecidos en el TUPA 
del OSCE. El Objeto social establecido en la 
escritura pública de las personas jurídicas, 
de ser el caso, deberá estar referido a las 
actividades consideradas en este registro. 
3.1 Obligaciones de los Proveedores de 
Bienes: 
Los Proveedores de bienes estás obliga-dos 
a comunicar al RNP, dentro de los diez 
días hábiles siguientes al término de cada 
mes, las siguientes ocurrencias: 
a. Variación de Domicilio 
b. Cambio de Razón o Denominación 
Social 
c. Transformación Societaria 
d. Representante Legal 
e. Socios 
f. Accionistas 
g. Participacionistas 
h. Titular 
Si el proveedor no declaró la variación 
dentro del plazo establecido, deberá re-gularizarla 
mediante la comunicación de 
ocurrencias extemporáneas. 
IV. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRO-VEEDORES 
DE SERVICIOS 
En el Registro de Proveedores de Servicios 
deberán inscribirse todas las personas natu-rales 
y jurídicas, nacionales y extranjeras, que 
deseen participar en procesos de selección y/o 
contratar con el Estado la contratación de ser-vicios 
en general y las consultorías distintas a 
las de obras, sea que se presenten de manera 
individual, en consorcio o tengan la condición 
de subcontratistas, para lo cual deberán estar 
legalmente capacitadas para contratar: 
1. Las personas naturales deben encontrarse 
en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 
2. Las personas jurídicas nacionales deben 
haber sido constituidas conforme a Ley. Las 
personas jurídicas extranjeras deben haber 
sido constituidas de conformidad con la ley 
de su lugar de origen, y cumplir con los re-quisitos 
establecidos en el TUPA del OSCE. 
El Objeto Social establecido en la escritura 
pública de las personas jurídicas, de ser el 
caso, deberá estar referido a las actividades 
consideradas en este registro. 
4.1 Obligaciones de los Proveedores de 
Servicios: 
Los Proveedores de Servicios están obli-gados 
a comunicar al RNP, dentro de los 
diez días hábiles siguientes al término de 
cada mes, las siguientes ocurrencias: 
a. Variación de domicilio 
b. Cambio de razón o denominación social 
c. Transformación societaria 
d. Representante Legal 
e. Socios 
f. Accionistas 
g. Participacionistas 
h. Titular. 
Si el proveedor no declaró la variación 
dentro del plazo establecido, deberá re-gularizarla 
mediante la comunicación de 
ocurrencias extemporáneas. 
V. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CON-SULTORES 
DE OBRAS 
En el Registro de Consultores de Obras 
deberán inscribirse todas las personas natu-rales 
y jurídicas, nacionales o extranjeras, que 
deseen participar en procesos de selección y/o 
contratar con el Estado la Consultoría de Obras 
Públicas, sea que se presenten de manera indi-vidual, 
en consorcio o tengan la condición de 
contratistas, para lo cual deberán presentar: 
1. Estar legalmente capacitadas para contratar: 
a. Las personas naturales deben encon-trar 
se en pleno ejercicio de sus dere-chos 
civiles. 
b. Las personas jurídicas nacionales de-ben 
haber sido constituidas como so-ciedades 
al amparo de la Ley General 
de Sociedades y normas complementa-rias, 
o como empresas individuales de 
responsabilidad limitada. Las personas 
jurídicas extranjeras deben haber sido 
constituidas de conformidad con la ley 
de la misma materia que las nacionales, 
pero de su lugar de origen, y de acuerdo 
a los requisitos establecidos en el TUPA 
del OSCE. El Objeto social establecido 
en la escritura pública de las personas 
jurídicas, de ser el caso, deberá estar re-ferido 
a las actividades en ese registro. 
2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico 
de los consultores de obras estará confor-mado 
como mínimo por un profesional, 
sea arquitecto o ingeniero de las especiali-dades 
señaladas en artículo 266° del Regla-mento 
de contrataciones. 
3. Tener solvencia económica: Los Linea-mientos 
para la evaluación de solvencia 
económica serán establecidos por el OSCE 
mediante directivas, considerando la cali-ficación 
de la superintendencia de Banca 
, Seguros y Administradoras de Fondo de 
Pensiones y los indicadores que se esta-blezcan 
para tal efecto. 
El cumplimiento de los requisitos que es-tablezcan 
los referidos lineamientos podrá 
acreditarse mediante declaración jurada. 
En un plazo no mayor de 30 días hábiles, 
computados a partir del día siguiente de 
la aprobación del respectivo trámite, las 
personas naturales o jurídicas, nacionales o 
extranjeras deberán presentar ante el RNP 
los documentos que sustentan el cumpli-miento 
de los requisitos establecidos en los 
lineamientos. 
En caso que dichos documentos no se pre-senten, 
la inscripción ante el RNP será can-celada 
de oficio. 
Dentro del referido plazo de 30 días hábi-les, 
las personas podrán participar en los 
procesos de selección que se convoquen. 
Asimismo, éstas podrán suscribir contra-tos 
con las entidades siempre que el OSCE 
acredite que cumplieron con los requisitos 
establecidos en los lineamientos. 
5.1 Profesión de las personas naturales e 
integrantes del plantel técnico: 
Podrán inscribirse como personas na-turales 
en el Registro de Consultores de 
Obras o formar parte del plantel técnico 
los arquitectos y los ingenieros civiles, sa-nitarios, 
agrícolas, geólogos, electrome-cánicos, 
mecánicos, eléctricos, electró-nicos, 
mineros, petroleros, economistas, 
agrónomos, ambientales e industriales. 
Mediante directivas el OSCE determinará 
la incorporación de nuevas profesiones y 
sus especialidades a este Registro. 
5.2 Asignación de Especialidades de los 
Consultores: 
El RNP asignará a los consultores de obras 
una o varias especialidades, habilitándo-los 
para participar en procesos de selec-ción 
y contratar con el Estado la consulto-ría 
de obras públicas. 
A los consultores de obras sin experiencia 
se les otorgará la especialidad de consul-torías 
en obras menores, con la que po-drán 
acceder a Adjudicaciones Directas 
Selectivas y las Adjudicaciones de Menor 
Cuantía, de conformidad con los montos 
establecidos en La Ley Anual de Presu-puesto 
y la Ley de Contrataciones. 
Solo se considerará la experiencia obtenida 
directamente, sea como persona natural o 
persona jurídica, en la realización de acti-vidades 
de consultoría de obras, no consi-derándose 
como tales aquellas actividades 
ejecutadas como dependientes o bajo la 
dirección de otro consultor de obras. 
La experiencia en la especialidad para los 
consultores obras se acreditará con un ser-vicio 
de consultoría de obras culminado. 
Los contratos de consultoría de obras 
provenientes del extranjero deben estar 
culminados. 
5.3 Especialidades de los Consultores: 
La(s) especialidad(es) de los consultores 
se determinará por: 
a) El objeto señalado en la escritura pú-blica 
de constitución sólo para el caso 
de las personas jurídicas. 
b) La experiencia previa determinada 
por el tipo de proyectos y obras en 
que se haya prestado servicio de con-sultoría 
de obras, en las siguientes es-pecialidades: 
b.1 Consultoría en obras urbanas, edifi-caciones 
y afines: 
Construcción, ampliación o remode-lación 
de edificios, viviendas, centros 
comerciales, conjuntos habitacionales, 
habilitaciones urbanas, reservorios de
C Sistemas Administrativos 
agua potable (elevados o apoyados), 
muros de contención, pavimentaciones 
de calles, fábricas y afines. 
b.2 Consultoría en obras viales, puertos 
y afines: 
Carreteras con pavimento asfáltico o con-creto, 
caminos rurales, puentes, túneles, 
líneas ferroviarias, explotaciones mineras, 
puertos y aeropuertos, pavimentación 
de pistas de aterrizaje y afines. 
b.3 Consultoría de saneamiento y afines: 
Plantas de tratamiento de aguas potable, 
redes de conducción de agua potable, 
redes de conducción de desagües, con-juntos 
habitacionales, habilitaciones ur-banas, 
emisores de desagües, líneas de 
impulsión, líneas de aducción, líneas de 
conducción, cámaras de bombeo, reser-vorios 
elevados o apoyados, lagunas de 
oxidación, conexiones domiciliarias de 
agua y desagüe, plantas de tratamiento. 
b.3 Consultoría de obras electrómecanicas: 
Redes de conducción de corriente eléc-trica 
en alta y baja tensión, subestacio-nes 
de transformación, centrales térmi-cas, 
centrales hidroeléctricas y afines. 
b.5 Consultoría de obras energéticas y 
afines: 
Plantas de generación eléctrica, líneas 
de transmisión, redes primarias, redes 
secundarias con conexiones domicilia-rias, 
centrales hidroeléctricas y afines. 
b.6 Consultoría de obras de represas, 
irrigaciones y afines: 
Represas de concreto, represas de tie-rra 
y otras canales de conducción de 
aguas, encauzamiento y defensas de 
ríos, tomas de derivación, presas tú-neles 
para conducción de aguas. 
b.7 Consultoría en obras menores: 
Entiéndase como consultoría en obras 
menores a cualquiera de las especiali-dades 
antes mencionadas siempre que 
sus montos contratados no exceden lo 
señalado en la normativa vigente para 
las Adjudicaciones Directas Selectivas y 
Adjudicaciones de Menor Cuantía. 
5.4 Ampliación de la Especialidad: 
Para solicitar la ampliación de la especiali-dad, 
el consultor de obras deberá cumplir 
con lo siguiente: 
1. Tener vigente su inscripción en el 
RNP. 
2. Cumplir con los demás requisitos es-tablecidos 
en el TUPA del OSCE. 
5.5 Obligaciones de los Consultores de 
Obras: 
Los consultores de obras están obligados 
a comunicar al RNP, dentro de los prime-ros 
diez días hábiles siguientes al térmi-no 
de cada mes producido el hecho, las 
siguientes ocurrencias: 
C14 Julio de 2011 
1. Contratos suscritos con entidades del 
Sector Público 
2. Variaciones del plantel técnico 
3. Variaciones de domicilio, represen-tante 
legal, socios, accionistas, partici-pacionistas 
o titular. 
En el caso del inciso 1, se declarará a tra-vés 
del récord de consultoría de obras. 
En el caso del inciso 2, se efectuará a 
través del trámite de comunicación de 
ocurrencias en el plazo señalado. Si el 
RNP detectara dicha variación por cual-quier 
medio, adecuará o cancelará de 
ser el caso, la inscripción, publicando la 
resolución en el portal institucional del 
OSCE. 
Si el consultor de obras declarase dentro 
del plazo señalado la variación de su plan-tel 
técnico, se le concederá un plazo de 
treinta días calendario para acreditar su 
reemplazo, caso contrario, se procederá 
conforme lo dispone el párrafo anterior. 
En el caso del inciso 3, se comunicará a 
través del trámite de comunicación de 
ocurrencias, de conformidad con lo esta-blecido 
en el TUPA del OSCE. 
5.6 Récord de Consultoría de Obras: 
El récord de consultoría de obras es la de-claración 
efectuada por el consultor con 
inscripción vigente en el RNP de la infor-mación 
detallada de los contratos suscritos 
con las Entidades del sector público com-prendidas 
en el inciso 3.1 del artículo 3° de 
la Ley de Contrataciones, exonerándose de 
tal obligación a los consultores que no hu-bieran 
suscrito contrato alguno. 
El proveedor se encuentra obligado a 
efectuar esta declaración electrónica-mente 
en la sección del RNP del OSCE. 
La declaración extemporánea del récord 
de consultoría de obras podrá regulari-zarse, 
siempre que no haya contratado 
por especialidades distintas otorgadas 
por el RNP, situación que será comunica 
al Tribunal. 
5.7 Inscripción en el Registro de Ejecuto-res 
de Obras: 
En el Registro de Ejecutores de Obras 
deberán inscribirse todas las personas 
naturales o jurídicas, nacionales o extran-jeras, 
que deseen participar en procesos 
de selección y/o contratar con el Estado 
la ejecución de obras públicas, ya sea que 
se presenten de manera individual, en 
consorcio o tengan la condición de sub-contratistas, 
para lo cual deberán: 
1. Estar legalmente capacitadas para 
contratar: 
a) Las personas naturales deben en-contrarse 
en pleno ejercicio de sus 
derechos civiles. 
b) En el caso de personas jurídicas 
nacionales deben haberse constitui-do 
como sociedades al amparo de la 
Ley General de Sociedades y normas 
complementarias, o como empresas 
individuales de responsabilidad limi-tada; 
las personas jurídicas extranje-ras 
deberán haber sido constituidas 
de conformidad con la ley de la mis-ma 
materia que las nacionales, pero 
de su lugar de origen, y de acuerdo a 
los requisitos establecidos en el TUPA 
del OSCE. En el caso de personas ju-rídicas, 
el objeto social establecido 
en la escritura pública deberá estar 
referido a actividades de ejecución de 
obras. 
2. Tener capacidad técnica: El plantel 
técnico mínimo de los ejecutores de 
obras estará conformado por pro-fesionales 
arquitectos e ingenieros 
de las especialidades indicadas en el 
artículo 273° y de acuerdo al número 
de profesionales establecido en el ar-tículo 
276° del Reglamento de Contra-taciones, 
debiendo mantener vínculo 
laboral a plazo indeterminado con el 
ejecutor. 
3. Tener solvencia económica: Los li-neamientos 
para la evaluación de la 
solvencia económica serán estableci-dos 
por el OSCE mediante directivas, 
considerando la calificación de la 
Superintendencia de Banca, Seguros 
y Administradoras de Fondos de Pen-siones 
y los indicadores que se esta-blezcan 
para tal efecto. 
El cumplimiento de los requisitos que 
establezcan los referidos lineamien-tos 
podrá acreditarse mediante decla-ración 
jurada. 
En un plazo no mayor de 30 días há-biles, 
computados a partir del día si-guiente 
de la aprobación del respec-tivo 
trámite, las personas naturales 
o jurídicas, nacionales o extranjeras 
deberán presentar ante el RNP los 
documentos que sustentan el cumpli-miento 
de los requisitos establecidos 
en los lineamientos. 
En caso que dichos documentos no se 
presenten, la inscripción ante el RNP 
será cancelada de oficio. 
Dentro del referido plazo de treinta 
días hábiles, las personas podrán par-ticipar 
en los procesos de selección 
que se convoquen. Asimismo, éstas 
podrán suscribir contratos con las en-tidades 
siempre que el OSCE acredite 
que cumplieron con los requisitos es-tablecidos 
en los lineamientos. 
5.8 Profesión de las personas naturales e 
integrantes del plantel técnico: 
Podrán inscribirse como personas natura-les 
en el Registro de Ejecutores de Obras 
o formar parte del plantel técnico los 
arquitectos y los ingenieros civiles, sani-tarios, 
agrícolas, geólogos, electromecá-nicos, 
mecánicos, eléctricos, electrónicos, 
mineros y petroleros. 
Mediante directivas el OSCE determinará 
la incorporación de nuevas profesiones y 
sus especialidades a este registro.
Sistemas Administrativos C 
Julio de 2011 C15 
5.9 Categorización: 
El RNP categorizará a los ejecutores de 
obras asignándoles una capacidad máxi-ma 
de contratación, habilitándolos para 
participar en los procesos de selección 
y/o contratar la ejecución de obras. 
En el caso de ejecutores sin experien-cia, 
se les otorgará una capacidad máxi-ma 
de contratación hasta por un total 
equivalente al monto establecido para 
la Adjudicación Directa Selectiva en la 
Ley Anual de Presupuesto y en la Ley 
de Contrataciones. 
Cuando el ejecutor de obras solicite la 
renovación de inscripción después de ha-ber 
vencido la vigencia de su suscripción 
y/o muestre una reducción de capital que 
afecte su capacidad máxima de contrata-ción, 
ésta se recalculará, debiendo ser el 
tope máximo la que tuvo anteriormente, 
pudiendo en este caso acreditar nuevas 
obras para dicho fin. 
Los contratos de ejecución de obras pro-venientes 
del extranjero deberán ser cul-minados. 
5.10 Capacidad Máxima de Contratación: 
La capacidad máxima de contratación es 
el monto hasta por el cual un ejecutor de 
obras está autorizado a contratar la ejecu-ción 
de obras públicas simultáneamente, 
y está determinada por la ponderación 
del capital y las obras ejecutadas de la si-guiente 
manera: 
CMC = 15(C) + 2(S OBRAS) 
Dónde: 
CMC : Capacidad Máxima de Contratación 
C : Capital Social suscrito y pagado para 
personas jurídicas. Capital Contable 
para personas naturales. 
SOBRAS : Sumatoria de los montos de las 
obras culminadas dentro de los úl-timos 
cinco (5) años, considerados 
hasta la fecha de presentación de la 
respectiva solicitud. 
En el caso de las personas naturales, su 
capital contable es el declarado en el li-bro 
de inventarios y balances y/o en el 
balance del último ejercicio presentado a 
la SUNAT, o documentos equivalentes ex-pedidos 
por la autoridad competente del 
domicilio de la persona natural extranjera 
solicitante. 
En el caso de las personas jurídicas, su ca-pital 
social deberá estar suscrito y pagado 
en Registros Públicos; para las personas 
jurídicas extranjeras, la inscripción en los 
Registros Públicos se refiere a la inscripción 
realizada ante la institución o autoridad 
competente, conforme a las formalidades 
exigidas en su lugar de origen. 
Tratándose de capitales o montos de 
obras contratadas en moneda extran-jera, 
se determinará su equivalente en 
la moneda de curso legal vigente en el 
país, utilizando el factor de conversión 
del promedio ponderado venta de la 
Superintendencia de Banca, Seguros y 
Administradoras Privadas de Fondos de 
Pensiones, publicado en el Diario Oficial 
El Peruano, a la fecha de la presentación 
de la solicitud. 
5.11 Número de Profesionales: 
El número mínimo de profesionales con 
vínculo laboral a plazo indeterminado y 
que pertenezcan al plantel técnico del 
proveedor debe acreditar, de acuerdo a la 
capacidad máxima de contratación que 
se solicite, es el siguiente: 
Hasta 1,500 UIT 1 profesional 
Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 Profesionales 
Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 Profesionales 
Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 Profesionales 
Más de 7,000 UIT: 5 Profesionales 
Los Profesionales del plantel técnico sólo 
podrán ser acreditados por un ejecutor 
de obras a la vez. 
5.12 Capacidad Libre de Contratación: 
La capacidad libra de contratación es el 
monto no comprometido de la capaci-dad 
máxima de contratación y se obtiene 
deduciendo de ésta las obras públicas 
contratadas pendientes de valorización. 
Se entiende por capacidad comprometi-da 
de contratación a la parte no valoriza-da 
de las obras contratadas. 
La capacidad libre de contratación se va 
restituyendo de acuerdo a la declaración 
de lo valorizado por los avances de las 
obras públicas contratadas, efectuadas 
a través del módulo del récord de obras 
habilitado en el portal institucional del 
OSCE. 
En el caso de consorcios, éstos solicitarán 
la correspondiente constancia de capaci-dad 
libre de contratación para cada inte-grante, 
donde la suma de las capacidades 
libres de contratación deberá ser igual o 
superior al monto de la propuesta econó-mica 
que se presenten. 
La capacidad libre de contratación de 
cada integrante del consorcio debe ser 
superior o igual al monto del porcentaje 
de participación que les corresponda en 
cada proceso. 
5.13 Obligaciones de los Ejecutores de 
Obras: 
Los ejecutores de obras están obligados 
a comunicar al RNP dentro de los prime-ros 
diez días hábiles siguientes al término 
de cada mes de ocurrido el hecho, las si-guientes 
ocurrencias: 
1. Contratos suscritos con Entidades del 
Sector Público. 
2. Valorizaciones presentadas de las 
obras en ejecución hasta la culmina-ción 
física de la misma. 
3. Variaciones del plantel técnico 
4. Variación de domicilio, representante 
legal, socios, accionistas, participacio-nistas 
o titular. 
En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará 
a través del módulo de récord de obras; 
si la omisión lo benefició indebidamente, 
no podrá regularizarlo, situación que será 
comunicada al Tribunal para los fines co-rrespondientes. 
En el caso del inciso 3, se efectuará a tra-vés 
del trámite de comunicación de ocu-rrencias 
en el plazo señalado; si el RNP 
detectara dicha variación por cualquier 
medio, le disminuirá de oficio la capaci-dad 
máxima de contratación o le cancela-rá 
la inscripción, según corresponda, pu-blicando 
la resolución correspondiente 
en el portal institucional del OSCE. 
Si el ejecutor de obras declarase den-tro 
del plazo señalado la variación de su 
planteñ técnico, se le concederá un plazo 
de treinta días calendario para acreditar a 
su reemplazo, caso contrario procederá 
conforme lo mencionado en el párrafo 
anterior. 
En el caso del inciso 4, se comunicará a 
través del trámite de comunicación de 
ocurrencias, de conformidad con lo esta-blecido 
en el TUPA del OSCE. 
5.14 Récord de Obras: 
El récord de obras es la declaración efectua-da 
por el ejecutor con inscripción ante el 
RNP, de la información detallada de los con-tratos 
suscritos con las Entidades del sector 
público comprendidas en el inciso 3.1 del 
artículo 3° de la Ley de Contrataciones, así 
como las respectivas valorizaciones hasta la 
culminación final de la obra, exonerándose 
de tal obligación a los ejecutores que no 
hubieran suscrito contrato alguno. 
El Proveedor se encuentra obligado a 
efectuar esta declaración electrónica-mente 
en la sección del RNP del portal 
del OSCE. 
La declaración extemporánea del récord 
de obras podrá regularizarse siempre que 
la omisión no haya beneficiado al ejecutor 
en su participación en otros procesos de 
selección, situación que será comunicada al 
Tribunal para los fines correspondientes. 
5.15 Registro de Inhabilitados para contra-tar 
con el Estado: 
La inclusión de un proveedor, participan-te, 
postor y/o contratista en el Registro de 
Inhabilitados para contratar con el Estado 
se produce previa resolución del Tribunal 
que así lo ordene, o por cumplimiento de 
sentencia judicial firme. 
El OSCE excluirá de oficio del Registro de 
Inhabilitados para Contratar con el Esta-do 
al proveedor, participante, postor y/o 
contratista que haya cumplido con la san-ción 
impuesta o si la misma ha quedado 
sin efecto por resolución judicial firme. 
5.16 Publicación del Registro de Inhabilitados: 
La relación de los proveedores, partici-pantes, 
postores y/o contratistas que ha-yan 
sido sancionados con inhabilitación 
temporal o definitiva para contratar con
C Sistemas Administrativos 
el Estado, será publicada mensualmente 
por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, 
dentro de los quince días hábiles siguien-tes 
al término de cada mes, de conformi-dad 
con lo establecido en el artículo 9° de 
la Ley de Contrataciones. 
5.17 Constancia de No Inhabilitado para 
contratar con el Estado: 
La Constancia de no estar inhabilitado 
para contratar con el Estado es el docu-mento 
C16 Julio de 2011 
expedido por el OSCE que acre-dita 
que un proveedor no se encuentra 
incluido en el Registro de Inhabilitados. 
La solicitud de expedición de la cons-tancia 
de no estar inhabilitado para 
contratar con el Estado se presentará a 
partir del día hábil siguiente de haber 
quedado consentida la Buena Pro hasta 
el décimo quinto día de hábil de produ-cido 
tal hecho. 
El OSCE no expedirá constancias solicita-das 
fuera del plazo indicado y, en ejerci-cio 
de su función de supervisión, adopta-rá 
las medidas correspondientes. 
VI. CONCLUSIÓN 
Con el presente estamos llegando casi a 
la parte final de todo lo que abarca las contra-taciones 
estatales, con el cual se ha tratado de 
señalar lo más importante en lo que a Registro 
Nacional de Proveedores se refiere. 
Bitácora Informativa 
• PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS 
1. ¿Desde qué momento quedo inscrito 
o renuevo mi inscripción en el Registro Na-cional 
de Proveedores? 
Queda inscrito o renueva su inscripción en 
el RNP, desde que inicia su vigencia en el regis-tro 
solicitado, la cual figura en la Constancia 
de Inscripción para ser Participante, Postor y 
Contratista y es de (1) un año contado desde el 
inicio del trámite. 
2. ¿Cuáles son los plazos establecidos en 
el proceso de inscripción o renovación para 
los proveedores de bienes y/o de servicios 
en el RNP? 
Los plazos establecidos en el proceso de 
inscripción o renovación para los proveedores 
de bienes y/o de servicios en el RNP son: 
– Para la presentación de requisitos: 
• Los proveedores nacionales y extran-jeros 
domiciliados; cuentan con el pla-zo 
de un (01) año después de realizado 
el pago de la tasa para acceder al for-mulario 
electrónico, llenar sus datos y 
presionar la opción “Datos Completos”. 
Nota.- Se debe esperar dos (02) días há-biles, 
contados a partir del día calenda-rio 
siguiente de efectuado el pago, para 
obtener la clave del RNP en la “Bandeja 
de Mensajes”, y así poder ingresar a “Trá-mites 
en Línea” y acceder al formulario 
electrónico. 
• Los proveedores extranjeros no do-miciliados 
con representante legal; 
cuentan con el plazo de un (01) año 
después de realizado el pago de la tasa 
para acceder al formulario electrónico, 
llenar sus datos, presionar la opción 
“Datos Completos” y presentar la docu-mentación 
en el área de Trámite Docu-mentario 
del OSCE o en cualquiera de 
sus Oficinas Desconcentradas. 
Nota.- Se debe esperar dos (02) días há-biles, 
contados a partir del día calenda-rio 
siguiente de efectuado el pago, para 
recoger en el OSCE su código de extran-jero 
no domiciliado y clave del RNP, y así 
poder ingresar a “Trámites en Línea” y 
acceder al formulario electrónico. 
– Para el control de requisitos: 
• Los proveedores nacionales y extran-jeros 
domiciliados; inician su trámite 
al día calendario siguiente de presio-nar 
la opción “Datos Completos” en el 
formulario electrónico, siendo el plazo 
máximo para el control de requisitos de 
treinta (30) días hábiles, contado a par-tir 
del día de inicio del trámite. 
• Los proveedores extranjeros no do-miciliados 
con representante legal; 
inician su trámite al día calendario 
siguiente de la presentación de la do-cumentación 
en el área de Trámite Do-cumentario 
del OSCE, siendo el plazo 
máximo para el control de requisitos de 
treinta (30) días hábiles contado a partir 
del día de inicio del trámite. 
– Para la subsanación del trámite: 
• Los proveedores nacionales y extran-jeros 
domiciliados; podrán subsanar 
dentro de los treinta (30) días hábiles 
contados a partir del día hábil siguiente 
de haber presionado la opción “Datos 
Completos” en el formulario electrónico. 
• Los proveedores extranjeros no domi-ciliados 
con representante legal; po-drán 
subsanar dentro de los treinta (30) 
días hábiles contados a partir del día hábil 
siguiente de recibida la documentación 
por el área de Trámite Documentario. 
– De la vigencia: 
• La vigencia de la inscripción en el RNP 
es de un (01) año calendario. 
Inscripción y renovación caduca; El ini-cio 
de la vigencia se cuenta a partir del 
día de inicio del trámite. 
Renovación anticipada; El inicio de la 
vigencia se cuenta partir del día calen-dario 
siguiente de finalizada la vigencia 
anterior, si se inició el trámite antes de fi-nalizar 
dicha vigencia, o del día de inicio 
del trámite, si se inició el trámite después 
de finalizar la vigencia anterior. 
– Para el levantamiento de suspensión: 
• El proveedor cuyo trámite se encuentre en 
el estado suspendido, podrá levantar su 
suspensión desde que recibe la notifica-ción 
de “Trámite Suspendido” a su “Bande-ja 
de Mensajes” hasta un (01) año contado 
a partir del día de inicio del trámite. 
3. ¿Existe un cronograma o plazos para 
efectuar la inscripción o renovación de pro-veedores 
de bienes y/o de servicios en el Re-gistro 
Nacional de Proveedores? 
No. Usted puede inscribirse cuando lo con-sidere 
conveniente, pero una vez efectuado 
el pago en el banco, cuenta solo con un plazo 
máximo de un (01) año calendario, contado a 
partir del día calendario siguiente de efectua-do 
el pago, para que realice las actividades ne-cesarias 
para su inscripción. 
Usted puede renovar su inscripción a 
partir de los sesenta (60) últimos días calen-dario 
antes del vencimiento de su vigencia 
anterior. 
4. ¿Es obligatorio que esté inscrito en el 
Registro Nacional de Proveedores? 
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 
9º de la Ley de Contrataciones del Estado, para 
ser participante, postor y/o contratista se re-quiere 
estar inscrito en el RNP y no estar impe-dido, 
sancionado ni inhabilitado para contratar 
con el Estado. La exigencia para los proveedo-res 
de bienes y/o servicios se inició a partir del 
28 de junio del año 2006. 
5. ¿De qué manera el Registro Nacional 
de Proveedores me informa respecto a la 
situación de mi trámite de inscripción o re-novación? 
El RNP, habilitará al proveedor inscrito o 
que renueva su inscripción una “Bandeja de 
Mensajes” – RNP, mediante la cual se le hará 
llegar todas las notificaciones respecto al esta-do 
de su trámite de inscripción o renovación, 
entre otras. 
También es a través de este medio que 
se le hará conocer la clave del RNP que le ha 
sido otorgada, la cual le permitirá efectuar 
posteriormente diferentes trámites ante el 
RNP. 
Otro mecanismo de información que el Re-gistro 
Nacional de Proveedores pone a su dis-posición 
es el módulo de “Estado Inscripción” 
que se encuentra en la página Web del RNP: 
www.rnp.gob.pe, a través del cual usted podrá 
mantenerse informado respecto a la situación 
en la que se encuentra su trámite con solo di-gitar 
su número de RUC o código de extranjero 
no domiciliado.
Sistemas Administrativos C 
Julio de 2011 C17 
6. ¿Con qué medios cuento para infor-marme 
acerca del trámite de inscripción o 
renovación en el Registro Nacional de Pro-veedores? 
Usted puede informarse acerca del trámite 
de inscripción o renovación en el Registro Na-cional 
de Proveedores a través de los siguien-tes 
medios: 
• Accediendo a nuestra página Web institu-cional: 
www.osce.gob.pe – ícono del RNP 
o directamente en la página Web del RNP: 
www.rnp.gob.pe 
• Acercándose a los Módulos de Orientación 
al Usuario en nuestra Sede Central o de 
nuestras Oficinas Desconcentradas. 
• Llamando a nuestro Centro de Consultas. 
Teléfono: 614-3636 opción 1 
7. ¿Debo realizar un doble pago de 
tasa en caso deseara inscribirme simultá-neamente 
en el Registro Nacional de Pro-veedores 
como proveedor de bienes y/o 
servicios? 
No. Si sus actividades comerciales al mo-mento 
de su inscripción son de bienes y/o ser-vicios, 
usted podrá inscribirse en ambos regis-tros 
pagando una sola tasa. 
8. ¿Por qué es importante la informa-ción 
consignada en la constancia de pago 
(voucher)? 
Es muy importante que usted verifique 
que la información que está consignada en su 
constancia de pago (voucher) sea la correcta 
porque: 
1) El número de RUC consignado en la cons-tancia 
de pago (voucher) deberá ser el que 
realmente le pertenece. Dicho número será 
el punto de partida para llevar a cabo su 
inscripción o renovación de la inscripción 
en el RNP. De no ser su número de RUC, el 
trámite de inscripción no procederá o co-rrerá 
el riesgo de inscribir a otra persona. 
2) Es importante además que verifique la 
alternativa de inscripción consignada en 
la constancia de pago (voucher), con la 
finalidad de confirmar su deseo de ins-cribirse 
en dicha alternativa (bienes y/o 
servicios). 
Finalmente, es muy importante que usted 
sepa que es el único responsable de mante-ner 
en buen recaudo su constancia de pago 
(voucher). 
9. ¿En qué casos no procede la inscrip-ción 
o renovación en el Registro Nacional de 
Proveedores? 
Los casos en los cuales no procede la ins-cripción 
o renovación en el Registro Nacional 
de Proveedores como proveedor de bienes y/o 
de servicios, son los siguientes: 
1. RUC no identificado 
2. RUC de contribuyente en condición de no 
habido en SUNAT, hasta que regularice di-cha 
situación. 
3. RUC de contribuyente en condición de no 
activo en SUNAT, hasta que regularice di-cha 
situación. 
4. Proveedor con inhabilitación vigente im-puesta 
por el Tribunal de Contrataciones 
del Estado. 
5. Proveedor con multa pendiente de pago im-puesta 
por OSCE (CONSUCODE), o moroso en 
el pago del fraccionamiento correspondien-te, 
hasta que regularice dicha situación. 
6. Proveedor impedido de acceder al Registro 
Nacional de Proveedores que se encuentra 
dentro de los dos años de haber sido de-clarado 
anulado por fiscalización o dentro 
del año de haber sido declarado cancelado 
de oficio al trámite (según el Artículo 9 del 
Decreto Legislativo Nº 1017 y el Artículo 
259 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, 
respectivamente). 
7. RUC de entidad pública. 
8. Aquel proveedor que se encuentra con vigen-cia 
culminada y en estado suspendido por no 
subsanar la observación por reintegro. 
RECUERDE: 
- En el caso que se encuentre en el supues-to 
del punto 8), Ud. deberá realizar el pago 
respectivo del reintegro en el Banco de Cré-dito, 
esperar el procesamiento de su pago 
y verificar en su “Bandeja de Mensajes” la 
notificación de levantamiento de la obser-vación 
por reintegro, para así realizar a par-tir 
del día siguiente el pago de renovación y 
dar inicio al trámite de renovación. 
9. Aquel proveedor que se encuentra como 
suspendido y que el periodo de suspensión 
no haya terminado, no podrá renovar anti-cipadamente 
hasta que levante su estado 
de Suspendido. 
En el caso 1 no procede porque no se en-cuentra 
registrado en la SUNAT, en los casos 2 y 
3 no procede en tanto no regularice su situación 
ante la SUNAT, en el caso 4 no procede mientras 
la sanción esté vigente, en el caso 5 no procede 
hasta el pago total de la multa, o en su defecto, 
estar al día en el pago del fraccionamiento corres-pondiente, 
en el caso 6 no procede en tanto esté 
vigente el impedimento, en el caso 7 no procede 
porque no le corresponde, y en el caso 8 y 9 (apli-cado 
a trámites de renovación) no procede en 
tanto no regularice su situación en el RNP. 
10. ¿Si realicé mi inscripción o renovación 
como proveedor de bienes y/o de servicios, en 
forma simultánea, debo llenar por separado 
los formularios para bienes y para servicios? 
No, usted debe llenar un solo formulario 
electrónico para inscribirse o renovar su ins-cripción 
en el registro de bienes y/o servicios. 
11. ¿Qué sucede si no se cumpliera con lle-nar 
y presionar la opción “Datos Completos” 
en el formulario electrónico para el caso de los 
proveedores de bienes y/o servicios naciona-les 
y extranjeros domiciliados en el plazo de 
un (01) año luego de haber realizado el pago? 
Si usted no cumple con llenar y presionar 
la opción “Datos Completos” en el formula-rio 
electrónico en el plazo de un (01) año ca-lendario, 
contado a partir del día calendario 
siguiente de efectuado el pago, su pago que-dará 
caduco. En este caso vencido el plazo, 
usted tendrá que realizar nuevamente el pago 
respectivo para poder acceder al formulario 
electrónico e iniciar su trámite de inscripción o 
renovación en el RNP. 
12. ¿Qué sucede si el formulario electró-nico 
presentará errores? 
Si el Registro Nacional de Proveedores de-tectara 
que el formulario electrónico presenta 
información errada, se le notificará las observa-ciones 
encontradas a su Bandeja de Mensajes 
- RNP, además se le comunicará del plazo que 
tiene para subsanar las observaciones. 
Si dentro del plazo indicado cumple con 
subsanar las observaciones y éstas se encuentran 
completas y conformes, su trámite de inscripción 
o renovación culminará en el estado de “Control 
de Requisitos Conformes”. En caso contrario, al 
día calendario siguiente de vencido el plazo co-rrespondiente 
recibirá una notificación electróni-ca 
informándole de la “Suspensión de su trámite” 
de inscripción o renovación. 
13. ¿Cómo puedo subsanar las observacio-nes 
de mi trámite de inscripción o renovación? 
El procedimiento para efectuar la subsa-nación 
del trámite se realizará conforme a lo 
siguiente: 
– Proveedores de Bienes y Servicios Naciona-les 
o Extranjeros Domiciliados 
• Ingresar a la página Web del OSCE: 
www.osce.gob.pe- ícono del RNP o di-rectamente 
a la página Web del RNP: 
www.rnp.gob.pe. 
• Dentro del sitio Web del RNP, selec-cionar 
el ícono Trámites en Línea, y di-gitar 
su número de RUC y la clave del 
RNP. 
Luego, seleccionar la opción Ir al For-mulario, 
para acceder al formulario 
electrónico: modificar solamente los 
datos observados indicados en la noti-ficación 
enviada a su Bandeja de Men-sajes 
y presionar “Datos Completos”. 
– Proveedores de Bienes y Servicios Extranjeros 
No Domiciliados con Representante Legal 
• Ingresar a la página Web del OSCE: 
www.osce.gob.pe-ícono del RNP o di-rectamente 
a la página Web del RNP: 
www.rnp.gob.pe. 
• Dentro del sitio Web del RNP, seleccio-nar 
el ícono Trámites en Línea, y digitar 
su número de código de extranjero no 
domiciliado y la clave del RNP. 
Luego, seleccionar la opción Ir al For-mulario, 
para acceder al formulario 
electrónico: modificar solamente los 
datos observados indicados en la noti-ficación 
enviada a su Bandeja de Men-sajes 
y presionar “Datos Completos”. 
• Imprimir el formulario electrónico y el 
rótulo de envío proporcionado por el 
sistema, el cual deberá estar visible en 
la presentación de sus documentos. 
Podrá presentar los documentos se-ñalados 
(formulario impreso debida-mente 
firmado y el rótulo de envío) en 
el área de Trámite Documentario del 
OSCE o en cualquiera de sus oficinas 
desconcentradas, de manera presencial 
o mediante el correo postal, a partir del 
día calendario siguiente de haber pre-sionado 
“Datos Completos”. 
_________________ 
Fuente: OSCE

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  • 1. Sistemas Administrativos C Sistema Nacional de Contrataciones Estatales Contratar con el Estado: El Registro Nacional de Proveedores Gestión Pública y Desarrollo(*) Julio de 2011 C11 ÍNDICE ANÁLISIS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– I. Introducción. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Registro Nacional de Proveedores. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– III. Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IV. Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– V. Inscripción en el Registro de Consultores de Obras. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VI. Conclusión. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BITÁCORA INFORMATIVA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Preguntas frecuentes sobre Inscripción de Proveedores de Bienes y Servicios. Resumen Ejecutivo Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), además de no estar sancio-nado e impedido para contratar con el Estado. El Registro Nacional de Proveedores (RNP), cuyo desarrollo, administración y operación está a car-go del OSCE, sirve pues para acreditar con información suficiente y veraz acerca de la naturaleza y objeto de las actividades de los inscritos, habilitándolos para ser participantes, postores y/o con-tratistas en los distintos procesos de contratación. Este Registro tiene ciertas particularidades, y está compuesto a su vez por distintos tipos de regis-tros, dependiendo del bien, servicio u obra a contratar. Es menester del presente trabajo dar a co-nocer las características de cada uno de estos registros, a fin de que todo aquel que desee contra-tar con el Estado, así como todo aquel que tenga a su cargo el abastecimiento de bienes y servicios para su entidad, puedan lograr una contratación eficaz, eficiente, oportuna y transparente. –––––––––––––––– (*) Artículo elaborado por el Equipo de análisis de Gestión Pública y Desarrollo. I. INTRODUCCIÓN Por un período considerable de tiempo se han ido presentando artículos sobre Cómo se Contrata con el Estado, y ya se está llegan-do al fin de este ciclo con lo concerniente al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Con el presente, se desea complementar lo ya tra-tado, enfocándonos en todo lo que concierne al RNP. II. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES 2.1 Conformación: El Registro Nacional de Proveedores, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros: 1. Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitán-dolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. 2. Registro de Proveedores de Servicios: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y ob-jeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contra-tación de servicios en general y servi-cios de consultoría distintos de obras. 3. Registro de Consultores de Obras: A quienes se acredita con informa-ción suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignán-doles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de con-tratación de consultorías de obras. 4. Registro de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándo-les una capacidad máxima de contra-tación, que los habilita para ser par-ticipantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras. 5. Registro de Inhabilitados para Con-tratar con el Estado: Comprende a los proveedores, parti-cipantes, postores o contratistas san-cionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en pro-cesos de selección o contratar con el Estado. 2.2 Inscripción en los Registros del RNP y Vigencia de la Inscripción: Los Proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuer-do a lo establecido en el Reglamento de "La inscripción en los Regis-tros tendrá una validez de un año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedi-miento de renovación dentro de los treinta días calendario anteriores a su vencimiento. "
  • 2. C Sistemas Administrativos Contrataciones y cumpliendo con los re-quisitos, tasas, criterios y escalas estable-cidos en el TUPA del OSCE. Mediante directivas, el OSCE establece las reglas, las pautas y lineamientos de los procedimientos que correspondan. La inscripción en los Registros tendrá una validez de un año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro corres-pondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del con-trato. Las Entidades deberán verificar su autenticidad y vigencia en el portal insti-tucional del OSCE. 2.3 Calificación de Subcontratos: En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos serán conside-rados para la calificación del subcontra-tista y no para la del contratista prin-cipal, siempre que la subcontratación haya sido autorizada por las Entidades Contratantes, de conformidad con lo que se establece en el Reglamento de Contrataciones. 2.4 Fiscalización posterior a los procedi-mientos tramitados ante el RNP: El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información y declara-ciones presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normati-vidad aplicable y a sus normas de organi-zación interna. 2.5 Proveedores Extranjeros: Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos estable-cidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción ante el RNP, adjuntando una declara-ción jurada. En un plazo no mayor de 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, los requisitos a que se refiere el párrafo pre-cedente, deberán ser presentados ante el RNP con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, y de ser el caso, con su traducción simple indican-do el nombre del traductor. En el caso de no presentarse la docu-mentación con las formalidades exigi-das y dentro del plazo indicado, la ins-cripción ante el RNP será cancelada de oficio. C12 Julio de 2011 Dentro del referido plazo de 30 días há-biles, las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar en los procesos de selección que se convo-quen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el Reglamento de Contrataciones. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, de-bidamente inscrito en los Registros Públi-cos del Perú. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, de-bidamente inscrito en los Registros Públi-cos del Perú. En el caso de personas jurídicas extran-jeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la Directi-va para su inscripción en el RNP. 2.6 Excepciones: No requieren inscribirse como proveedo-res en el RNP: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley. 2. Las Sociedades Conyugales y Sucecio-nes Indivsas. Artículo 3°: Ámbito de Aplicación: Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la norma de Contrataciones, bajo término genérico de Entidad(es): a. El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones b. Los Gobiernos Regionales, sus depen-dencias y reparticiones c. Los Gobiernos Locales, sus dependen-cias y reparticiones d. Los Organismos Constitucionales Autó-nomos e. Las Universidades Públicas f. Las Sociedades de Beneficiencia y las Juntas de Participación Social g. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal del Perú h. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análo-ga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. i. Las empresas del Estado de Derecho Público o Privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control so-cietario del Estado. j. Los proyectos, programas del Poder Eje-cutivo, Instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional. 2.7 Categorías Especiales: El RNP otorgará categorías a los ejecuto-res de obras, asignándoles una capacidad máxima de contratación y especialidades a los consultores de obras. 2.8 Comunicación de Ocurrencias: Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las ocu-rrencias establecidas que el Reglamento de Contrataciones dentro de los plazos previs-tos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. 2.9 Impedimentos: No podrán inscribirse ni renovar su ins-cripción en el RNP: a. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación. b. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presenta-do documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme a lo dispues-to en el artículo 9° de la Ley. c. Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado por no haber presentado la documentación en el plazo a que se refiere los artículos 255°, 265° y 272° del Reglamento de Contrataciones. El impedimento de acceso al RNP será por el período de un año, contado a partir del vencimiento de los treinta días hábiles a que se refieren los artí-culos anteriormente mencionados. 2.10 Socios Comunes: Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al 10% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de ins-cripción, renovación, ampliación de espe-cialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán presentar una declaración jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo proceso de selección, solo lo harán en consorcio y no independiente-mente. III. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRO-VEEDORES DE BIENES En el Registro de Proveedores de Bienes, deberán inscribirse todas las personas natu-rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontra-tistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • 3. Sistemas Administrativos C Julio de 2011 C13 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a Ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El Objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. 3.1 Obligaciones de los Proveedores de Bienes: Los Proveedores de bienes estás obliga-dos a comunicar al RNP, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: a. Variación de Domicilio b. Cambio de Razón o Denominación Social c. Transformación Societaria d. Representante Legal e. Socios f. Accionistas g. Participacionistas h. Titular Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá re-gularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. IV. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRO-VEEDORES DE SERVICIOS En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas natu-rales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de ser-vicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a Ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los re-quisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El Objeto Social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. 4.1 Obligaciones de los Proveedores de Servicios: Los Proveedores de Servicios están obli-gados a comunicar al RNP, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: a. Variación de domicilio b. Cambio de razón o denominación social c. Transformación societaria d. Representante Legal e. Socios f. Accionistas g. Participacionistas h. Titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá re-gularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. V. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CON-SULTORES DE OBRAS En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas natu-rales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la Consultoría de Obras Públicas, sea que se presenten de manera indi-vidual, en consorcio o tengan la condición de contratistas, para lo cual deberán presentar: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a. Las personas naturales deben encon-trar se en pleno ejercicio de sus dere-chos civiles. b. Las personas jurídicas nacionales de-ben haber sido constituidas como so-ciedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementa-rias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El Objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar re-ferido a las actividades en ese registro. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico de los consultores de obras estará confor-mado como mínimo por un profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especiali-dades señaladas en artículo 266° del Regla-mento de contrataciones. 3. Tener solvencia económica: Los Linea-mientos para la evaluación de solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la cali-ficación de la superintendencia de Banca , Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones y los indicadores que se esta-blezcan para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos que es-tablezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante declaración jurada. En un plazo no mayor de 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumpli-miento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se pre-senten, la inscripción ante el RNP será can-celada de oficio. Dentro del referido plazo de 30 días hábi-les, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contra-tos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos. 5.1 Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico: Podrán inscribirse como personas na-turales en el Registro de Consultores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sa-nitarios, agrícolas, geólogos, electrome-cánicos, mecánicos, eléctricos, electró-nicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e industriales. Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro. 5.2 Asignación de Especialidades de los Consultores: El RNP asignará a los consultores de obras una o varias especialidades, habilitándo-los para participar en procesos de selec-ción y contratar con el Estado la consulto-ría de obras públicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgará la especialidad de consul-torías en obras menores, con la que po-drán acceder a Adjudicaciones Directas Selectivas y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, de conformidad con los montos establecidos en La Ley Anual de Presu-puesto y la Ley de Contrataciones. Solo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de acti-vidades de consultoría de obras, no consi-derándose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores obras se acreditará con un ser-vicio de consultoría de obras culminado. Los contratos de consultoría de obras provenientes del extranjero deben estar culminados. 5.3 Especialidades de los Consultores: La(s) especialidad(es) de los consultores se determinará por: a) El objeto señalado en la escritura pú-blica de constitución sólo para el caso de las personas jurídicas. b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que se haya prestado servicio de con-sultoría de obras, en las siguientes es-pecialidades: b.1 Consultoría en obras urbanas, edifi-caciones y afines: Construcción, ampliación o remode-lación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de
  • 4. C Sistemas Administrativos agua potable (elevados o apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines. b.2 Consultoría en obras viales, puertos y afines: Carreteras con pavimento asfáltico o con-creto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines. b.3 Consultoría de saneamiento y afines: Plantas de tratamiento de aguas potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, con-juntos habitacionales, habilitaciones ur-banas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reser-vorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. b.3 Consultoría de obras electrómecanicas: Redes de conducción de corriente eléc-trica en alta y baja tensión, subestacio-nes de transformación, centrales térmi-cas, centrales hidroeléctricas y afines. b.5 Consultoría de obras energéticas y afines: Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domicilia-rias, centrales hidroeléctricas y afines. b.6 Consultoría de obras de represas, irrigaciones y afines: Represas de concreto, represas de tie-rra y otras canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas tú-neles para conducción de aguas. b.7 Consultoría en obras menores: Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de las especiali-dades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no exceden lo señalado en la normativa vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. 5.4 Ampliación de la Especialidad: Para solicitar la ampliación de la especiali-dad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. 2. Cumplir con los demás requisitos es-tablecidos en el TUPA del OSCE. 5.5 Obligaciones de los Consultores de Obras: Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los prime-ros diez días hábiles siguientes al térmi-no de cada mes producido el hecho, las siguientes ocurrencias: C14 Julio de 2011 1. Contratos suscritos con entidades del Sector Público 2. Variaciones del plantel técnico 3. Variaciones de domicilio, represen-tante legal, socios, accionistas, partici-pacionistas o titular. En el caso del inciso 1, se declarará a tra-vés del récord de consultoría de obras. En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias en el plazo señalado. Si el RNP detectara dicha variación por cual-quier medio, adecuará o cancelará de ser el caso, la inscripción, publicando la resolución en el portal institucional del OSCE. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plan-tel técnico, se le concederá un plazo de treinta días calendario para acreditar su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo anterior. En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo esta-blecido en el TUPA del OSCE. 5.6 Récord de Consultoría de Obras: El récord de consultoría de obras es la de-claración efectuada por el consultor con inscripción vigente en el RNP de la infor-mación detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector público com-prendidas en el inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones, exonerándose de tal obligación a los consultores que no hu-bieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónica-mente en la sección del RNP del OSCE. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá regulari-zarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas otorgadas por el RNP, situación que será comunica al Tribunal. 5.7 Inscripción en el Registro de Ejecuto-res de Obras: En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extran-jeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de sub-contratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben en-contrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constitui-do como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limi-tada; las personas jurídicas extranje-ras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la mis-ma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En el caso de personas ju-rídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por pro-fesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artículo 273° y de acuerdo al número de profesionales establecido en el ar-tículo 276° del Reglamento de Contra-taciones, debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia económica: Los li-neamientos para la evaluación de la solvencia económica serán estableci-dos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pen-siones y los indicadores que se esta-blezcan para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamien-tos podrá acreditarse mediante decla-ración jurada. En un plazo no mayor de 30 días há-biles, computados a partir del día si-guiente de la aprobación del respec-tivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumpli-miento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio. Dentro del referido plazo de treinta días hábiles, las personas podrán par-ticipar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las en-tidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos es-tablecidos en los lineamientos. 5.8 Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico: Podrán inscribirse como personas natura-les en el Registro de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sani-tarios, agrícolas, geólogos, electromecá-nicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros. Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus especialidades a este registro.
  • 5. Sistemas Administrativos C Julio de 2011 C15 5.9 Categorización: El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxi-ma de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. En el caso de ejecutores sin experien-cia, se les otorgará una capacidad máxi-ma de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley de Contrataciones. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de ha-ber vencido la vigencia de su suscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contrata-ción, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Los contratos de ejecución de obras pro-venientes del extranjero deberán ser cul-minados. 5.10 Capacidad Máxima de Contratación: La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecu-ción de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la si-guiente manera: CMC = 15(C) + 2(S OBRAS) Dónde: CMC : Capacidad Máxima de Contratación C : Capital Social suscrito y pagado para personas jurídicas. Capital Contable para personas naturales. SOBRAS : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los úl-timos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el li-bro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la SUNAT, o documentos equivalentes ex-pedidos por la autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de las personas jurídicas, su ca-pital social deberá estar suscrito y pagado en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen. Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extran-jera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud. 5.11 Número de Profesionales: El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor debe acreditar, de acuerdo a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente: Hasta 1,500 UIT 1 profesional Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 Profesionales Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 Profesionales Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 Profesionales Más de 7,000 UIT: 5 Profesionales Los Profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un ejecutor de obras a la vez. 5.12 Capacidad Libre de Contratación: La capacidad libra de contratación es el monto no comprometido de la capaci-dad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas contratadas pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometi-da de contratación a la parte no valoriza-da de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en el portal institucional del OSCE. En el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondiente constancia de capaci-dad libre de contratación para cada inte-grante, donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta econó-mica que se presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de participación que les corresponda en cada proceso. 5.13 Obligaciones de los Ejecutores de Obras: Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los prime-ros diez días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, las si-guientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades del Sector Público. 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culmina-ción física de la misma. 3. Variaciones del plantel técnico 4. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacio-nistas o titular. En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de obras; si la omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, situación que será comunicada al Tribunal para los fines co-rrespondientes. En el caso del inciso 3, se efectuará a tra-vés del trámite de comunicación de ocu-rrencias en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le disminuirá de oficio la capaci-dad máxima de contratación o le cancela-rá la inscripción, según corresponda, pu-blicando la resolución correspondiente en el portal institucional del OSCE. Si el ejecutor de obras declarase den-tro del plazo señalado la variación de su planteñ técnico, se le concederá un plazo de treinta días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario procederá conforme lo mencionado en el párrafo anterior. En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo esta-blecido en el TUPA del OSCE. 5.14 Récord de Obras: El récord de obras es la declaración efectua-da por el ejecutor con inscripción ante el RNP, de la información detallada de los con-tratos suscritos con las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones, así como las respectivas valorizaciones hasta la culminación final de la obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores que no hubieran suscrito contrato alguno. El Proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónica-mente en la sección del RNP del portal del OSCE. La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en su participación en otros procesos de selección, situación que será comunicada al Tribunal para los fines correspondientes. 5.15 Registro de Inhabilitados para contra-tar con el Estado: La inclusión de un proveedor, participan-te, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Esta-do al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la san-ción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme. 5.16 Publicación del Registro de Inhabilitados: La relación de los proveedores, partici-pantes, postores y/o contratistas que ha-yan sido sancionados con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con
  • 6. C Sistemas Administrativos el Estado, será publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince días hábiles siguien-tes al término de cada mes, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Contrataciones. 5.17 Constancia de No Inhabilitado para contratar con el Estado: La Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el docu-mento C16 Julio de 2011 expedido por el OSCE que acre-dita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la cons-tancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día de hábil de produ-cido tal hecho. El OSCE no expedirá constancias solicita-das fuera del plazo indicado y, en ejerci-cio de su función de supervisión, adopta-rá las medidas correspondientes. VI. CONCLUSIÓN Con el presente estamos llegando casi a la parte final de todo lo que abarca las contra-taciones estatales, con el cual se ha tratado de señalar lo más importante en lo que a Registro Nacional de Proveedores se refiere. Bitácora Informativa • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS 1. ¿Desde qué momento quedo inscrito o renuevo mi inscripción en el Registro Na-cional de Proveedores? Queda inscrito o renueva su inscripción en el RNP, desde que inicia su vigencia en el regis-tro solicitado, la cual figura en la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista y es de (1) un año contado desde el inicio del trámite. 2. ¿Cuáles son los plazos establecidos en el proceso de inscripción o renovación para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP? Los plazos establecidos en el proceso de inscripción o renovación para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP son: – Para la presentación de requisitos: • Los proveedores nacionales y extran-jeros domiciliados; cuentan con el pla-zo de un (01) año después de realizado el pago de la tasa para acceder al for-mulario electrónico, llenar sus datos y presionar la opción “Datos Completos”. Nota.- Se debe esperar dos (02) días há-biles, contados a partir del día calenda-rio siguiente de efectuado el pago, para obtener la clave del RNP en la “Bandeja de Mensajes”, y así poder ingresar a “Trá-mites en Línea” y acceder al formulario electrónico. • Los proveedores extranjeros no do-miciliados con representante legal; cuentan con el plazo de un (01) año después de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrónico, llenar sus datos, presionar la opción “Datos Completos” y presentar la docu-mentación en el área de Trámite Docu-mentario del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. Nota.- Se debe esperar dos (02) días há-biles, contados a partir del día calenda-rio siguiente de efectuado el pago, para recoger en el OSCE su código de extran-jero no domiciliado y clave del RNP, y así poder ingresar a “Trámites en Línea” y acceder al formulario electrónico. – Para el control de requisitos: • Los proveedores nacionales y extran-jeros domiciliados; inician su trámite al día calendario siguiente de presio-nar la opción “Datos Completos” en el formulario electrónico, siendo el plazo máximo para el control de requisitos de treinta (30) días hábiles, contado a par-tir del día de inicio del trámite. • Los proveedores extranjeros no do-miciliados con representante legal; inician su trámite al día calendario siguiente de la presentación de la do-cumentación en el área de Trámite Do-cumentario del OSCE, siendo el plazo máximo para el control de requisitos de treinta (30) días hábiles contado a partir del día de inicio del trámite. – Para la subsanación del trámite: • Los proveedores nacionales y extran-jeros domiciliados; podrán subsanar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haber presionado la opción “Datos Completos” en el formulario electrónico. • Los proveedores extranjeros no domi-ciliados con representante legal; po-drán subsanar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación por el área de Trámite Documentario. – De la vigencia: • La vigencia de la inscripción en el RNP es de un (01) año calendario. Inscripción y renovación caduca; El ini-cio de la vigencia se cuenta a partir del día de inicio del trámite. Renovación anticipada; El inicio de la vigencia se cuenta partir del día calen-dario siguiente de finalizada la vigencia anterior, si se inició el trámite antes de fi-nalizar dicha vigencia, o del día de inicio del trámite, si se inició el trámite después de finalizar la vigencia anterior. – Para el levantamiento de suspensión: • El proveedor cuyo trámite se encuentre en el estado suspendido, podrá levantar su suspensión desde que recibe la notifica-ción de “Trámite Suspendido” a su “Bande-ja de Mensajes” hasta un (01) año contado a partir del día de inicio del trámite. 3. ¿Existe un cronograma o plazos para efectuar la inscripción o renovación de pro-veedores de bienes y/o de servicios en el Re-gistro Nacional de Proveedores? No. Usted puede inscribirse cuando lo con-sidere conveniente, pero una vez efectuado el pago en el banco, cuenta solo con un plazo máximo de un (01) año calendario, contado a partir del día calendario siguiente de efectua-do el pago, para que realice las actividades ne-cesarias para su inscripción. Usted puede renovar su inscripción a partir de los sesenta (60) últimos días calen-dario antes del vencimiento de su vigencia anterior. 4. ¿Es obligatorio que esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores? De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser participante, postor y/o contratista se re-quiere estar inscrito en el RNP y no estar impe-dido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. La exigencia para los proveedo-res de bienes y/o servicios se inició a partir del 28 de junio del año 2006. 5. ¿De qué manera el Registro Nacional de Proveedores me informa respecto a la situación de mi trámite de inscripción o re-novación? El RNP, habilitará al proveedor inscrito o que renueva su inscripción una “Bandeja de Mensajes” – RNP, mediante la cual se le hará llegar todas las notificaciones respecto al esta-do de su trámite de inscripción o renovación, entre otras. También es a través de este medio que se le hará conocer la clave del RNP que le ha sido otorgada, la cual le permitirá efectuar posteriormente diferentes trámites ante el RNP. Otro mecanismo de información que el Re-gistro Nacional de Proveedores pone a su dis-posición es el módulo de “Estado Inscripción” que se encuentra en la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe, a través del cual usted podrá mantenerse informado respecto a la situación en la que se encuentra su trámite con solo di-gitar su número de RUC o código de extranjero no domiciliado.
  • 7. Sistemas Administrativos C Julio de 2011 C17 6. ¿Con qué medios cuento para infor-marme acerca del trámite de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Pro-veedores? Usted puede informarse acerca del trámite de inscripción o renovación en el Registro Na-cional de Proveedores a través de los siguien-tes medios: • Accediendo a nuestra página Web institu-cional: www.osce.gob.pe – ícono del RNP o directamente en la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe • Acercándose a los Módulos de Orientación al Usuario en nuestra Sede Central o de nuestras Oficinas Desconcentradas. • Llamando a nuestro Centro de Consultas. Teléfono: 614-3636 opción 1 7. ¿Debo realizar un doble pago de tasa en caso deseara inscribirme simultá-neamente en el Registro Nacional de Pro-veedores como proveedor de bienes y/o servicios? No. Si sus actividades comerciales al mo-mento de su inscripción son de bienes y/o ser-vicios, usted podrá inscribirse en ambos regis-tros pagando una sola tasa. 8. ¿Por qué es importante la informa-ción consignada en la constancia de pago (voucher)? Es muy importante que usted verifique que la información que está consignada en su constancia de pago (voucher) sea la correcta porque: 1) El número de RUC consignado en la cons-tancia de pago (voucher) deberá ser el que realmente le pertenece. Dicho número será el punto de partida para llevar a cabo su inscripción o renovación de la inscripción en el RNP. De no ser su número de RUC, el trámite de inscripción no procederá o co-rrerá el riesgo de inscribir a otra persona. 2) Es importante además que verifique la alternativa de inscripción consignada en la constancia de pago (voucher), con la finalidad de confirmar su deseo de ins-cribirse en dicha alternativa (bienes y/o servicios). Finalmente, es muy importante que usted sepa que es el único responsable de mante-ner en buen recaudo su constancia de pago (voucher). 9. ¿En qué casos no procede la inscrip-ción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores? Los casos en los cuales no procede la ins-cripción o renovación en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios, son los siguientes: 1. RUC no identificado 2. RUC de contribuyente en condición de no habido en SUNAT, hasta que regularice di-cha situación. 3. RUC de contribuyente en condición de no activo en SUNAT, hasta que regularice di-cha situación. 4. Proveedor con inhabilitación vigente im-puesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 5. Proveedor con multa pendiente de pago im-puesta por OSCE (CONSUCODE), o moroso en el pago del fraccionamiento correspondien-te, hasta que regularice dicha situación. 6. Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores que se encuentra dentro de los dos años de haber sido de-clarado anulado por fiscalización o dentro del año de haber sido declarado cancelado de oficio al trámite (según el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 y el Artículo 259 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente). 7. RUC de entidad pública. 8. Aquel proveedor que se encuentra con vigen-cia culminada y en estado suspendido por no subsanar la observación por reintegro. RECUERDE: - En el caso que se encuentre en el supues-to del punto 8), Ud. deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Cré-dito, esperar el procesamiento de su pago y verificar en su “Bandeja de Mensajes” la notificación de levantamiento de la obser-vación por reintegro, para así realizar a par-tir del día siguiente el pago de renovación y dar inicio al trámite de renovación. 9. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido y que el periodo de suspensión no haya terminado, no podrá renovar anti-cipadamente hasta que levante su estado de Suspendido. En el caso 1 no procede porque no se en-cuentra registrado en la SUNAT, en los casos 2 y 3 no procede en tanto no regularice su situación ante la SUNAT, en el caso 4 no procede mientras la sanción esté vigente, en el caso 5 no procede hasta el pago total de la multa, o en su defecto, estar al día en el pago del fraccionamiento corres-pondiente, en el caso 6 no procede en tanto esté vigente el impedimento, en el caso 7 no procede porque no le corresponde, y en el caso 8 y 9 (apli-cado a trámites de renovación) no procede en tanto no regularice su situación en el RNP. 10. ¿Si realicé mi inscripción o renovación como proveedor de bienes y/o de servicios, en forma simultánea, debo llenar por separado los formularios para bienes y para servicios? No, usted debe llenar un solo formulario electrónico para inscribirse o renovar su ins-cripción en el registro de bienes y/o servicios. 11. ¿Qué sucede si no se cumpliera con lle-nar y presionar la opción “Datos Completos” en el formulario electrónico para el caso de los proveedores de bienes y/o servicios naciona-les y extranjeros domiciliados en el plazo de un (01) año luego de haber realizado el pago? Si usted no cumple con llenar y presionar la opción “Datos Completos” en el formula-rio electrónico en el plazo de un (01) año ca-lendario, contado a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago, su pago que-dará caduco. En este caso vencido el plazo, usted tendrá que realizar nuevamente el pago respectivo para poder acceder al formulario electrónico e iniciar su trámite de inscripción o renovación en el RNP. 12. ¿Qué sucede si el formulario electró-nico presentará errores? Si el Registro Nacional de Proveedores de-tectara que el formulario electrónico presenta información errada, se le notificará las observa-ciones encontradas a su Bandeja de Mensajes - RNP, además se le comunicará del plazo que tiene para subsanar las observaciones. Si dentro del plazo indicado cumple con subsanar las observaciones y éstas se encuentran completas y conformes, su trámite de inscripción o renovación culminará en el estado de “Control de Requisitos Conformes”. En caso contrario, al día calendario siguiente de vencido el plazo co-rrespondiente recibirá una notificación electróni-ca informándole de la “Suspensión de su trámite” de inscripción o renovación. 13. ¿Cómo puedo subsanar las observacio-nes de mi trámite de inscripción o renovación? El procedimiento para efectuar la subsa-nación del trámite se realizará conforme a lo siguiente: – Proveedores de Bienes y Servicios Naciona-les o Extranjeros Domiciliados • Ingresar a la página Web del OSCE: www.osce.gob.pe- ícono del RNP o di-rectamente a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe. • Dentro del sitio Web del RNP, selec-cionar el ícono Trámites en Línea, y di-gitar su número de RUC y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al For-mulario, para acceder al formulario electrónico: modificar solamente los datos observados indicados en la noti-ficación enviada a su Bandeja de Men-sajes y presionar “Datos Completos”. – Proveedores de Bienes y Servicios Extranjeros No Domiciliados con Representante Legal • Ingresar a la página Web del OSCE: www.osce.gob.pe-ícono del RNP o di-rectamente a la página Web del RNP: www.rnp.gob.pe. • Dentro del sitio Web del RNP, seleccio-nar el ícono Trámites en Línea, y digitar su número de código de extranjero no domiciliado y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al For-mulario, para acceder al formulario electrónico: modificar solamente los datos observados indicados en la noti-ficación enviada a su Bandeja de Men-sajes y presionar “Datos Completos”. • Imprimir el formulario electrónico y el rótulo de envío proporcionado por el sistema, el cual deberá estar visible en la presentación de sus documentos. Podrá presentar los documentos se-ñalados (formulario impreso debida-mente firmado y el rótulo de envío) en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o mediante el correo postal, a partir del día calendario siguiente de haber pre-sionado “Datos Completos”. _________________ Fuente: OSCE