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República de Colombia
Sistema Nacional del Deporte
LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL
EN DEPORTE, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDAD FISICA1
Por: ROBERTO ORTEGÓN YÁÑEZ
Consultor Políticas Públicas
1. INTRODUCCIÓN
Corresponde a los departamentos a través de los entes deportivos departamentales
certificar a los municipios en deporte, recreación, educación física y actividad física como
lo contempla la Ley 1450 de 2010 mediante la cual se aprueba el plan nacional de
desarrollo del Gobierno del Presidente Juan Manuela Santos, que reconoce como política
del sector al plan decenal nacional y adopta 16 de las 32 metas allí previstas para alcanzar
al 2019.
De estas metas ya se han logrado algunas como la autonomía administrativa del sector
(Decreto 4183 del 2011), aumento considerable de los recursos en más de un 100% tanto
para COLDEPORTES como para los municipios a través del SGP que paso del 0.4% al 0.8% y
aún falta el reconocimiento fiscal que aumentaría estos recursos al menos doce veces, lo
cual exige a las entidades territoriales la certificación para acceder a los mismos.
1
EDUCACIÓN FÍSICA: Las metas e indicadores en educación física corresponden al sistema nacional de
educación. No obstante el sistema nacional del deporte concertadamente con el Ministerio de Educación
Nacional como ente rector del Sistema Nacional de Educación permitió su inclusión y articulación a los
indicadores y metas del plan decenal del deporte.
Las normas y la metodología para lograr esa certificación se exponen a continuación:
2. MARCO GENERAL
El Decreto Ley 4183 de noviembre 3 de 20112
, el acuerdo 13 de 2009 del Consejo
Directivo de Coldeportes, mediante el cual se adopta el plan decenal del sector y, la Ley
1450 de 2010, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contemplan
la certificación de los municipios, especialmente de su infraestructura deportiva y
recreativa.
La certificación de la infraestructura representa uno de los tres componentes del mínimo
vital que debe garantizar el municipio, junto con el fortalecimiento institucional del sector
y una oferta que garantice aumentar la cobertura de la actividad física, la recreación, la
educación física y el deporte.
Buscando un mayor impacto social de las políticas públicas, racionalizar los recursos y
exigir la concurrencia, subsidiariedad y coordinación entre la nación, los departamentos y
los municipios, se establecen lineamientos de política y metas de desarrollo con
estándares mínimos que deben reflejarse en la gestión y en los indicadores que dan
cuenta de los resultados. De esta manera se puede asegurar que los recursos transferidos
a los municipios vía SGP3
, del impuesto al tabaco, de la telefonía móvil, de los recursos de
cofinanciación o los provenientes de las regalías, apunten a objetivos sociales coherentes
y armónicos con los propósitos de desarrollo.
“Quienes cumplan estándares de infraestructura, cuenten con un mínimo de organización,
con un programa de mínimo vital y atiendan los lineamientos de la política, serán
certificados y podrán beneficiarse de los recursos previstos para el sector. En esta
2
FUNCIONES COLDEPORTES. Artículo 31: Acreditar a los Entes Departamentales de Deportes y Recreación y a
través de ellos certificar a los municipios y organismos del Sistema Nacional del Deporte.
3
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
actividad se deben involucrar los entes deportivos departamentales por cuanto a través
de ellos se promoverá y evaluará la certificación municipal”4
.
Los servicios que prestan los Entes Deportivos Municipales, se deben articular con el
Sistema Deportivo Departamental de modo que sus acciones estén orientadas al logro de
los objetivos y Metas del Departamento, que a su vez se inscriben en los objetivos y metas
del plan decenal sectorial.
La certificación de que trata la legislación vigente y el plan decenal del deporte se
enmarca en tres principios rectores a saber:
2.1. La reorganización y fortalecimiento de los organismos públicos y privados que
conforman en Colombia el Sistema Nacional del Deporte.
2.2. Aumentar la cobertura de la oferta de servicios mediante una política de
promoción y fomento y,
2.3. Desarrollar una política de excepción para proteger y estimular a los talentos
deportivos desde edades tempranas y articular esos esfuerzos con el sistema del
deporte asociado del país.
Estos mismos principios rectores se transforman en la gestión municipal en tres metas que
deben atender como “mínimo” los municipios. Esas metas son los componentes del
mínimo vital y se expresan en:
i) Que el municipio cuente con una organización pública y privada
responsable de las políticas sectoriales,
4
PLAN DECENAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA ACTIVIDAD FISICA PARA EL
DESARROLLO HUMANO, LA CONVIVENCIA Y LA PAZ 2009-2019.
ii) Que el municipio garantice unos espacios públicos y la infraestructura en
condiciones de accesibilidad, buen estado y utilizada en condiciones de
equidad, calidad y seguridad y,
iii) Que el municipio cuente con una oferta institucionalizada de servicios,
programas y/o proyectos que promuevan la actividad física, la
recreación, la educación física y el deporte, especialmente el deporte
estudiantil y socialcomunitario.
Para la mantener la certificación el municipio deberá invertir gradualmente todos los
recursos sectoriales y las fuentes que gestione para estos fines, de manera prioritaria a
las metas que garantizan este mínimo vital.
Coldeportes, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional del Deporte, ha señalado la
destinación de un porcentaje de los recursos del tabaco para la formulación de planes de
desarrollo decenales municipales indicativos, con el propósito de incorporar estas metas e
indicadores en las metas de desarrollo municipal.
3. EL MÍNIMO VITAL
Corresponde al municipio la prestación de los servicios sociales entre los cuales se
encuentra el deporte y la recreación que comprende igualmente la educación física y la
actividad física, en los términos señalados en el artículo 311 de la Constitución Política
mientras al departamento le corresponde la coordinación y articulación entre el municipio
y la nación.
Así como la garantía de otros derechos como el derecho a la educación, a la salud, al agua
potable, a la vivienda y a la seguridad social han necesitado determinar “un mínimo vital”
en que se compromete el Estado y la provisión de servicios sociales como respuesta a esta
obligación, igual en el sector del deporte (que incluye la recreación, la educación física y la
actividad física), fue necesario “acordar” este mínimo vital.
Simultáneamente este mínimo vital busca hacer uso eficiente de los recursos del sector y
crear las condiciones para gestionar otros recursos una vez entre en vigencia la
certificación municipal contemplada en el plan decenal del deporte que debe ser
promovida por los entes deportivos departamentales para preparar a los municipios del
departamento como una apuesta política para contribuir al desarrollo humano, la
convivencia y la paz.
En primer lugar, el municipio cuenta con recursos provenientes de diversas fuentes de
financiación que deben orientarse a garantizar ese mínimo vital, entre ellos los
provenientes del Sistema General de Participaciones, los derivados del impuesto a los
cigarrillos, los originados en proyectos de cofinanciación que reciban a través de los
departamentos provenientes del IVA a la telefonía móvil celular, otros recursos de
cofinanciación departamental y nacional, los provenientes de las regalías y los recursos
propios que se apropien para este sector en el nivel local.
No obstante las necesidades de la comunidad y sus demandas en estas materias exceden
siempre las posibilidades de financiamiento para garantizar su satisfacción y disfrute en
condiciones de cobertura y calidad adecuadas o suficientes.
En este sentido se propuso una estrategia gradual, iniciando con la formulación de un plan
de desarrollo que permita la inclusión de este mínimo vital en las políticas del municipio y,
simultáneamente generar oportunidades de acceso mediante la actividad física y la
promoción del deporte para la infancia y la juventud en los términos señalados en las
metas nacionales de desarrollo.
En segundo lugar se propone la formulación de planes decenales indicativos en las
entidades territoriales que den cuenta de las apuestas y oportunidades propias a partir de
la identificación, racionalización y gestión de nuevos recursos al servicio de los tres
objetivos del plan y, de las metas acordadas en la respectiva entidad territorial en el
marco de sus planes de desarrollo.
De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia, “las entidades
territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno
nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y
el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución
y la Ley”5
.
En consecuencia, para la implementación del mínimo vital, la coordinación y articulación
de las políticas municipales, y el seguimiento y evaluación de las mismas para lograr
mejores resultados en la gestión pública y un mayor impacto, se requiere la formulación
de un plan municipal del deporte, de donde resulta esta iniciativa.
5
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Artículos 339, 34, 341, 342, 343.
Es importante que el plan municipal de desarrollo deportivo haya consultado las
condiciones locales, las oportunidades y experiencias del municipio a fin de armonizarlas
con las políticas del departamento y del plan decenal del deporte.
4. EL PLAN DECENAL MUNICIPAL
La consagración del Municipio como ente territorial cuya función básica debe ser la
planificación del desarrollo de su jurisdicción, hace que los Municipios deban
transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia en todas las acciones,
con el objetivo último de garantizar el bienestar de su población.
El planificar, permite reducir el número de decisiones tomadas sólo por intuición y por lo
tanto, manejar la incertidumbre que implica dirigir un Municipio, donde se deben tomar
decisiones, tanto a corto, como a mediano y largo plazo, es decir, tomar las decisiones del
hoy, pero también decisiones del futuro que por ende implican mayor incertidumbre. El
Alcalde debe convertirse en líder del Municipio y conciliar, es decir, establecer
correspondencia del corto y largo plazo, para así, tomar decisiones de carácter
administrativo.
Con la Ley 152 de 1994, se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, dándole una
gran importancia a la planeación y al mismo plan, ya que se entiende por Ley orgánica la
que regula el ejercicio de la actividad legislativa, es decir, que es una especie de “Ley de
Leyes”, por encima de las demás Leyes, pero siempre subordinada a la Constitución.
En la Ley se establecen los principios rectores de la planeación y los contenidos, pautas,
procedimientos y plazos para la elaboración de los planes, siendo éstos de importancia, ya
que se está regulando el ejercicio de la planeación y se están dando las bases para que las
entidades territoriales aborden el ejercicio planificador.
Como aporte al ejercicio planificador, también se definen en la Ley, las autoridades e
instancias de planeación, y se determina su conformación y funciones, lo que es un
aspecto a resaltar, ya que se da la incorporación del punto de vista de la sociedad en la
formulación del Plan a través de los Consejos Territoriales de Planeación.
Si se considera la planeación como un proceso mediante el cual se toman decisiones y
como un proceso continuo y sostenido, la planeación del desarrollo en las entidades
territoriales debe ser una de las funciones básicas para la correcta gestión y ejecución de
los asuntos municipales, junto con la creación de dispositivos para el seguimiento y la
evaluación del desarrollo.
Con la promulgación de la Ley 388 de 1997, de Desarrollo Territorial, se experimenta un
gran cambio en los procesos de planeación, especialmente, por la incorporación de la
dimensión espacial del desarrollo, por la visión del largo plazo y por el logro de un
desarrollo sostenible del municipio.
En este sentido, los Planes de Desarrollo Municipales, deben tener en cuenta los
instrumentos, planes y en general los procesos de concertación y de largo plazo
adelantados tanto en nivel nacional como departamental y subregional, así como los
contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), el cual establece en el
mediano y largo plazo las acciones territoriales, estableciendo propósitos de desarrollo
económico, social y ambiental, concertados con las comunidades.
El plan de desarrollo en el nivel Municipal, pasa a convertirse entonces en el instrumento
guía para la acción de los Municipios, en el cual se expresan los resultados de un proceso
de planeación concertada entre los diversos sectores de la población local, y como tal se
constituye en la base de los procesos de planeación.
5. CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA
En Colombia a partir del mes de junio de 2011, ningún municipio del país podrá construir o
autorizar la construcción de nuevos escenarios deportivos exceptuando los municipios
donde haya sido certificada la infraestructura deportiva y recreativa, en el marco del
cumplimiento a un “mínimo vital”.
El Plan Decenal del Deporte 2009 -2019 estableció que una vez se reconociera fiscalmente
al sector, los recursos a los municipios estarán condicionados al cumplimiento de unos
estándares mínimos cuyo cumplimiento será exigencia para la certificación del municipio
Así mismo una de las metas del plan nacional de desarrollo “prosperidad para todos
contempla la certificación en una de las metas relacionada con la infraestructura.
“Coldeportes a través de los entes deportivos departamentales promoverá la certificación
de los municipios que cumplan con equipamientos adecuados en el marco de un mínimo
vital que garantice y asegure el derecho al deporte y la recreación, como requisito para la
inversión pública en infraestructura”6
.
Mientras el municipio no este certificado deberá destinar los recursos de infraestructura
en el marco de los planes de ordenamiento territorial a la recuperación de la
infraestructura, su adecuación, mantenimiento y utilización.
No es posible que sigamos construyendo escenarios en municipios que carecen de
políticas, que no cuentan con organización institucional y comunitaria, que no promueven
su utilización en condiciones de equidad, seguridad y accesibilidad.
Una vez certificado el municipio, el plan nacional de desarrollo contempla como meta al
2014, la “construcción, adecuación y dotación de infraestructura deportiva y recreativa
como escenarios y equipamientos adecuados para la práctica de la actividad física, la
recreación y el deporte, garantizando una población volcada al deporte, procurando que
ésta sea una infraestructura multimodal, que permita la práctica de diversos deportes y
actividades. Para esto, Coldeportes revisará y evaluará el inventario actual de
infraestructura y promoverá la creación del Fondo Social de Infraestructura Deportiva y
Recreativa Nacional. Las entidades territoriales deberán facilitar las condiciones previas
necesarias para acometer los proyectos, priorizando la resolución de las deficiencias
actuales y ser agentes activos en elaboración de proyectos de inversión que prioricen la
calidad y utilización de la infraestructura existente y la que se promueva”7
.
La infraestructura deportiva y recreativa hace parte de uno de los tres componentes del
minimo vital que deben atender los municipios para su certificación.
6
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Prosperidad para todos 2010-2014
7
Idem
La certificación es la expresión según la cual un municipio garantiza eld erecho al deporte,
la recreación, la educación física y la actividad física mediante la prestación de servicios
mínimos o mínimo vital.

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  • 1. República de Colombia Sistema Nacional del Deporte LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL EN DEPORTE, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDAD FISICA1 Por: ROBERTO ORTEGÓN YÁÑEZ Consultor Políticas Públicas 1. INTRODUCCIÓN Corresponde a los departamentos a través de los entes deportivos departamentales certificar a los municipios en deporte, recreación, educación física y actividad física como lo contempla la Ley 1450 de 2010 mediante la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo del Gobierno del Presidente Juan Manuela Santos, que reconoce como política del sector al plan decenal nacional y adopta 16 de las 32 metas allí previstas para alcanzar al 2019. De estas metas ya se han logrado algunas como la autonomía administrativa del sector (Decreto 4183 del 2011), aumento considerable de los recursos en más de un 100% tanto para COLDEPORTES como para los municipios a través del SGP que paso del 0.4% al 0.8% y aún falta el reconocimiento fiscal que aumentaría estos recursos al menos doce veces, lo cual exige a las entidades territoriales la certificación para acceder a los mismos. 1 EDUCACIÓN FÍSICA: Las metas e indicadores en educación física corresponden al sistema nacional de educación. No obstante el sistema nacional del deporte concertadamente con el Ministerio de Educación Nacional como ente rector del Sistema Nacional de Educación permitió su inclusión y articulación a los indicadores y metas del plan decenal del deporte.
  • 2. Las normas y la metodología para lograr esa certificación se exponen a continuación: 2. MARCO GENERAL El Decreto Ley 4183 de noviembre 3 de 20112 , el acuerdo 13 de 2009 del Consejo Directivo de Coldeportes, mediante el cual se adopta el plan decenal del sector y, la Ley 1450 de 2010, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contemplan la certificación de los municipios, especialmente de su infraestructura deportiva y recreativa. La certificación de la infraestructura representa uno de los tres componentes del mínimo vital que debe garantizar el municipio, junto con el fortalecimiento institucional del sector y una oferta que garantice aumentar la cobertura de la actividad física, la recreación, la educación física y el deporte. Buscando un mayor impacto social de las políticas públicas, racionalizar los recursos y exigir la concurrencia, subsidiariedad y coordinación entre la nación, los departamentos y los municipios, se establecen lineamientos de política y metas de desarrollo con estándares mínimos que deben reflejarse en la gestión y en los indicadores que dan cuenta de los resultados. De esta manera se puede asegurar que los recursos transferidos a los municipios vía SGP3 , del impuesto al tabaco, de la telefonía móvil, de los recursos de cofinanciación o los provenientes de las regalías, apunten a objetivos sociales coherentes y armónicos con los propósitos de desarrollo. “Quienes cumplan estándares de infraestructura, cuenten con un mínimo de organización, con un programa de mínimo vital y atiendan los lineamientos de la política, serán certificados y podrán beneficiarse de los recursos previstos para el sector. En esta 2 FUNCIONES COLDEPORTES. Artículo 31: Acreditar a los Entes Departamentales de Deportes y Recreación y a través de ellos certificar a los municipios y organismos del Sistema Nacional del Deporte. 3 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
  • 3. actividad se deben involucrar los entes deportivos departamentales por cuanto a través de ellos se promoverá y evaluará la certificación municipal”4 . Los servicios que prestan los Entes Deportivos Municipales, se deben articular con el Sistema Deportivo Departamental de modo que sus acciones estén orientadas al logro de los objetivos y Metas del Departamento, que a su vez se inscriben en los objetivos y metas del plan decenal sectorial. La certificación de que trata la legislación vigente y el plan decenal del deporte se enmarca en tres principios rectores a saber: 2.1. La reorganización y fortalecimiento de los organismos públicos y privados que conforman en Colombia el Sistema Nacional del Deporte. 2.2. Aumentar la cobertura de la oferta de servicios mediante una política de promoción y fomento y, 2.3. Desarrollar una política de excepción para proteger y estimular a los talentos deportivos desde edades tempranas y articular esos esfuerzos con el sistema del deporte asociado del país. Estos mismos principios rectores se transforman en la gestión municipal en tres metas que deben atender como “mínimo” los municipios. Esas metas son los componentes del mínimo vital y se expresan en: i) Que el municipio cuente con una organización pública y privada responsable de las políticas sectoriales, 4 PLAN DECENAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA ACTIVIDAD FISICA PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA CONVIVENCIA Y LA PAZ 2009-2019.
  • 4. ii) Que el municipio garantice unos espacios públicos y la infraestructura en condiciones de accesibilidad, buen estado y utilizada en condiciones de equidad, calidad y seguridad y, iii) Que el municipio cuente con una oferta institucionalizada de servicios, programas y/o proyectos que promuevan la actividad física, la recreación, la educación física y el deporte, especialmente el deporte estudiantil y socialcomunitario. Para la mantener la certificación el municipio deberá invertir gradualmente todos los recursos sectoriales y las fuentes que gestione para estos fines, de manera prioritaria a las metas que garantizan este mínimo vital. Coldeportes, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional del Deporte, ha señalado la destinación de un porcentaje de los recursos del tabaco para la formulación de planes de desarrollo decenales municipales indicativos, con el propósito de incorporar estas metas e indicadores en las metas de desarrollo municipal. 3. EL MÍNIMO VITAL Corresponde al municipio la prestación de los servicios sociales entre los cuales se encuentra el deporte y la recreación que comprende igualmente la educación física y la actividad física, en los términos señalados en el artículo 311 de la Constitución Política mientras al departamento le corresponde la coordinación y articulación entre el municipio y la nación.
  • 5. Así como la garantía de otros derechos como el derecho a la educación, a la salud, al agua potable, a la vivienda y a la seguridad social han necesitado determinar “un mínimo vital” en que se compromete el Estado y la provisión de servicios sociales como respuesta a esta obligación, igual en el sector del deporte (que incluye la recreación, la educación física y la actividad física), fue necesario “acordar” este mínimo vital. Simultáneamente este mínimo vital busca hacer uso eficiente de los recursos del sector y crear las condiciones para gestionar otros recursos una vez entre en vigencia la certificación municipal contemplada en el plan decenal del deporte que debe ser promovida por los entes deportivos departamentales para preparar a los municipios del departamento como una apuesta política para contribuir al desarrollo humano, la convivencia y la paz. En primer lugar, el municipio cuenta con recursos provenientes de diversas fuentes de financiación que deben orientarse a garantizar ese mínimo vital, entre ellos los provenientes del Sistema General de Participaciones, los derivados del impuesto a los cigarrillos, los originados en proyectos de cofinanciación que reciban a través de los departamentos provenientes del IVA a la telefonía móvil celular, otros recursos de
  • 6. cofinanciación departamental y nacional, los provenientes de las regalías y los recursos propios que se apropien para este sector en el nivel local. No obstante las necesidades de la comunidad y sus demandas en estas materias exceden siempre las posibilidades de financiamiento para garantizar su satisfacción y disfrute en condiciones de cobertura y calidad adecuadas o suficientes. En este sentido se propuso una estrategia gradual, iniciando con la formulación de un plan de desarrollo que permita la inclusión de este mínimo vital en las políticas del municipio y, simultáneamente generar oportunidades de acceso mediante la actividad física y la promoción del deporte para la infancia y la juventud en los términos señalados en las metas nacionales de desarrollo. En segundo lugar se propone la formulación de planes decenales indicativos en las entidades territoriales que den cuenta de las apuestas y oportunidades propias a partir de la identificación, racionalización y gestión de nuevos recursos al servicio de los tres objetivos del plan y, de las metas acordadas en la respectiva entidad territorial en el marco de sus planes de desarrollo. De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia, “las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley”5 . En consecuencia, para la implementación del mínimo vital, la coordinación y articulación de las políticas municipales, y el seguimiento y evaluación de las mismas para lograr mejores resultados en la gestión pública y un mayor impacto, se requiere la formulación de un plan municipal del deporte, de donde resulta esta iniciativa. 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Artículos 339, 34, 341, 342, 343.
  • 7. Es importante que el plan municipal de desarrollo deportivo haya consultado las condiciones locales, las oportunidades y experiencias del municipio a fin de armonizarlas con las políticas del departamento y del plan decenal del deporte. 4. EL PLAN DECENAL MUNICIPAL La consagración del Municipio como ente territorial cuya función básica debe ser la planificación del desarrollo de su jurisdicción, hace que los Municipios deban transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia en todas las acciones, con el objetivo último de garantizar el bienestar de su población. El planificar, permite reducir el número de decisiones tomadas sólo por intuición y por lo tanto, manejar la incertidumbre que implica dirigir un Municipio, donde se deben tomar decisiones, tanto a corto, como a mediano y largo plazo, es decir, tomar las decisiones del hoy, pero también decisiones del futuro que por ende implican mayor incertidumbre. El Alcalde debe convertirse en líder del Municipio y conciliar, es decir, establecer correspondencia del corto y largo plazo, para así, tomar decisiones de carácter administrativo. Con la Ley 152 de 1994, se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, dándole una gran importancia a la planeación y al mismo plan, ya que se entiende por Ley orgánica la que regula el ejercicio de la actividad legislativa, es decir, que es una especie de “Ley de Leyes”, por encima de las demás Leyes, pero siempre subordinada a la Constitución. En la Ley se establecen los principios rectores de la planeación y los contenidos, pautas, procedimientos y plazos para la elaboración de los planes, siendo éstos de importancia, ya que se está regulando el ejercicio de la planeación y se están dando las bases para que las entidades territoriales aborden el ejercicio planificador. Como aporte al ejercicio planificador, también se definen en la Ley, las autoridades e instancias de planeación, y se determina su conformación y funciones, lo que es un aspecto a resaltar, ya que se da la incorporación del punto de vista de la sociedad en la formulación del Plan a través de los Consejos Territoriales de Planeación.
  • 8. Si se considera la planeación como un proceso mediante el cual se toman decisiones y como un proceso continuo y sostenido, la planeación del desarrollo en las entidades territoriales debe ser una de las funciones básicas para la correcta gestión y ejecución de los asuntos municipales, junto con la creación de dispositivos para el seguimiento y la evaluación del desarrollo. Con la promulgación de la Ley 388 de 1997, de Desarrollo Territorial, se experimenta un gran cambio en los procesos de planeación, especialmente, por la incorporación de la dimensión espacial del desarrollo, por la visión del largo plazo y por el logro de un desarrollo sostenible del municipio. En este sentido, los Planes de Desarrollo Municipales, deben tener en cuenta los instrumentos, planes y en general los procesos de concertación y de largo plazo adelantados tanto en nivel nacional como departamental y subregional, así como los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), el cual establece en el mediano y largo plazo las acciones territoriales, estableciendo propósitos de desarrollo económico, social y ambiental, concertados con las comunidades. El plan de desarrollo en el nivel Municipal, pasa a convertirse entonces en el instrumento guía para la acción de los Municipios, en el cual se expresan los resultados de un proceso de planeación concertada entre los diversos sectores de la población local, y como tal se constituye en la base de los procesos de planeación. 5. CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA En Colombia a partir del mes de junio de 2011, ningún municipio del país podrá construir o autorizar la construcción de nuevos escenarios deportivos exceptuando los municipios donde haya sido certificada la infraestructura deportiva y recreativa, en el marco del cumplimiento a un “mínimo vital”. El Plan Decenal del Deporte 2009 -2019 estableció que una vez se reconociera fiscalmente al sector, los recursos a los municipios estarán condicionados al cumplimiento de unos estándares mínimos cuyo cumplimiento será exigencia para la certificación del municipio
  • 9. Así mismo una de las metas del plan nacional de desarrollo “prosperidad para todos contempla la certificación en una de las metas relacionada con la infraestructura. “Coldeportes a través de los entes deportivos departamentales promoverá la certificación de los municipios que cumplan con equipamientos adecuados en el marco de un mínimo vital que garantice y asegure el derecho al deporte y la recreación, como requisito para la inversión pública en infraestructura”6 . Mientras el municipio no este certificado deberá destinar los recursos de infraestructura en el marco de los planes de ordenamiento territorial a la recuperación de la infraestructura, su adecuación, mantenimiento y utilización. No es posible que sigamos construyendo escenarios en municipios que carecen de políticas, que no cuentan con organización institucional y comunitaria, que no promueven su utilización en condiciones de equidad, seguridad y accesibilidad. Una vez certificado el municipio, el plan nacional de desarrollo contempla como meta al 2014, la “construcción, adecuación y dotación de infraestructura deportiva y recreativa como escenarios y equipamientos adecuados para la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte, garantizando una población volcada al deporte, procurando que ésta sea una infraestructura multimodal, que permita la práctica de diversos deportes y actividades. Para esto, Coldeportes revisará y evaluará el inventario actual de infraestructura y promoverá la creación del Fondo Social de Infraestructura Deportiva y Recreativa Nacional. Las entidades territoriales deberán facilitar las condiciones previas necesarias para acometer los proyectos, priorizando la resolución de las deficiencias actuales y ser agentes activos en elaboración de proyectos de inversión que prioricen la calidad y utilización de la infraestructura existente y la que se promueva”7 . La infraestructura deportiva y recreativa hace parte de uno de los tres componentes del minimo vital que deben atender los municipios para su certificación. 6 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Prosperidad para todos 2010-2014 7 Idem
  • 10. La certificación es la expresión según la cual un municipio garantiza eld erecho al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física mediante la prestación de servicios mínimos o mínimo vital.