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Función social y
ecológica de la
propiedad
Redistribución y recomposición de la tenencia
de la tierra
MARTHA CARVAJALINO
Foto: Marcial Alegría
Instrumentos de
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Colombia
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concretación
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Facilitar obras de riego y
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de trasnporte
Notoria concetración o ausencia total
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UAF Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las
condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.
La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin
perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere.
Fraccionamiento Salvo las excepciones que se señalan en el artículo siguiente, los predios rurales no podrán fraccionarse
por debajo de la extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para el
respectivo municipio o zona.
En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá llevarse a cabo actuación o
negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la
señalada como Unidad Agrícola Familiar para el correspondiente municipio por el INCORA.
Acumulación Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las
extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades
Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud
de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola
Familiar.
EXTINCIÓN DEL
DOMINIO SOBRE
TIERRAS INCULTAS
Cuando se dejare de ejercer
posesión durante tres (3)
años continuos, salvo fuerza
mayor o caso fortuito.
Cuando los propietarios violen las
disposiciones sobre conservación,
mejoramiento y utilización racional de
los recursos naturales renovables y las
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ambiente
Cuando los propietarios violen
las normas sobre zonas de
reserva agrícola o forestal
establecidas en los planes de
ordenamiento.
El dominio revierte el Estado.
Puede realizarse de forma
parcial o total
Posesión Agraria
Explotación económica del suelo por
medio de hechos positivos propios de
dueño, como las plantaciones o
sementeras, la ocupación con ganados y
otros de igual significación económica.
El cerramiento y la construcción de
edificios no constituyen por sí solos
pruebas de explotación económica pero sí
pueden considerarse como elementos
complementarios de ella.
• ARTICULO 56. Las tierras aptas para
explotación económica que reviertan al
dominio de la Nación en virtud de la
declaratoria de extinción del derecho de
dominio, ingresarán con el carácter de
baldíos reservados y se adjudicarán de
conformidad con el reglamento que para
el efecto expida la Junta Directiva; las no
aptas para los programas de que trata esta
Ley serán transferidas al municipio en que
se hallen ubicadas o a otras entidades del
Estado que deban cumplir en ellas
actividades específicas señaladas en
normas vigentes.
ARTICULO 55. Lo cultivado por colonos
que no hayan reconocido vínculo de
dependencia con el propietario, o
autorización de éste, no se tomará en
cuenta para los efectos de demostrar la
explotación económica de un fundo.
ADQUISICIÓN
DE TIERRAS
EXPROPIACIÓN
ley 160/94
• Adquirir mediante negociación
directa o decretar la
expropiación de predios,
mejoras rurales y
servidumbres de propiedad
privada o que hagan parte del
patrimonio de entidades de
derecho público, con el objeto
de dar cumplimiento a los
fines de interés social y
utilidad pública definidos en
esta ley, únicamente en los
siguientes casos:
a) Para las comunidades indígenas,
afrocolombianas y demás minorías étnicas que
no las posean, o cuando la superficie donde
estuviesen establecidas fuere insuficiente;
b) dotar de tierras a los campesinos habitantes
de regiones afectadas por calamidades públicas
naturales sobrevivientes;
c) Para beneficiar a los campesinos, personas o
entidades respecto de las cuales el Gobierno
Nacional establezca programas especiales de
dotación de tierras o zonas de manejo especial o
que sean de interés ecológico.
• Expropiación excepcional o de
urgencia
Expropiación como mecanismo
transitorio para entrar en
posesión de bienes extinguidos
que sean objeto de revisión en
instancia judicial
Orden
administrativa de
expropiación
•Consejo Directivo
(mayoria)
•Derecho e exlusión (2
UAF)
Demanda ante
tribunal
•Control legalidad AA
•Posibilidad de entrega
anticipada (apremio-
urgencia)
•Procesos especial
(L160)
Decide sobre
•Reconoce el valor
comercial y la
indemnización
•Perjuicios (negación y
entrega anticipada)
Misión para la Transformación del campo DNP
2015
• Se cultiva más en tierras no
aptas para la agricultura que en
aquellas que tiene vocación
agrícola.
• Áreas sin condiciones para la
actividad
• Áreas con ausencia de bienes
público
• Periferia con restricciones de
infraestructura
• Recomendaciones de Política
DNP MTC Dinámicas de usos de tierras para la agricultura
DATOS III CNA
• Las UPA de Más de 1000 h,
0,2%, tienen el 73.8% del
área rural dispersa censada.
• El 70.4% de las UPA, que
tiene menos de 5 ha,
ocupan el 2.0% del área
rural dispersa censada.
Distribución de la Propiedad Rural UPRA 2021
79 predios tienen el 5% de las tierras dentro de la frontera agropecuaria
1.241.001 predios tienen el 1% de las tierras dentro de la frontera agropecuaria.
Derecho al territorio
C-300/21
El derecho al territorio es fundamental en tanto está directamente relacionado con la
garantía de la dignidad humana de las personas que se auto reconocen como campesinas.
El derecho al territorio como mandato complejo que comprende no solo el acceso a la tierra,
sino a la vivienda, la educación, la salud y la recreación en el campo, entre otros, para el
mejoramiento de la calidad de vida campesina
El derecho al reconocimiento y seguridad jurídica de las diferentes formas de tenencia de la
tierra
El derecho a no ser despojados, desalojados ni desplazados de forma arbitraria o ilegal de la
tierra o los recursos necesarios para disfrutar de condiciones de vida adecuadas en ella y a
que el disfrute de la propiedad no sea afectado sin justificación suficiente y poderosa.
El derecho a que el Estado adopte medidas progresivas y no regresivas para estimular,
favorecer e impulsar el acceso a la propiedad de los campesinos sin discriminación, de forma
que estos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado, vivir con seguridad, paz y dignidad y
desarrollar su cultura.
Instrumentos del ordenamiento
agrario:
• Vigentes
• Necesarios para la reforma agraria
• Esenciales para reformar la
inequitativa estructura social agraria
• Fundamentales para lograr un
adecuado ordenamiento de las
tierras productivas que deriven en :
• Proteger los suelos de interés
ambiental y agrológico
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Función social y ordenamiento de la tierra en Colombia

  • 1. Función social y ecológica de la propiedad Redistribución y recomposición de la tenencia de la tierra MARTHA CARVAJALINO Foto: Marcial Alegría
  • 2. Instrumentos de la gobernanza y el ordenamiento de la tierra en Colombia Administración de la tierras públicas: baldíos, las reservas territoriales y los bienes de uso público La adecuada explotación de la propiedad privada: alimentos, materias primas y conservación ambiental Distribución y recomposición: tierra suficiente, ordenamiento de la frontera agropecuaria.
  • 3. • Ley 200 de 1936 Extinción Agraria • Ley 135 de 1961 Clarificación de la Propiedad • Ley 30 de 1988 Deslinde de tierras de la Nación • Ley 160 de 1994 Recuperación de Baldíos Presunción de Propiedad Privada Presunción de Baldío- especial prescripción agraria Regula acción policivas Crea los jueces de tierras Adquisición de tierras para reforma agraria (expropiación agraria) Necesidad de definir y diferencias las tierras de la nación de privados Avanzar en la producción agropecuaria- colonización Limita la extensión de las tierras a adjudicar Introduce criterios ambientales a la explotación Establece requisitos para la adjudicación- protección de recursos naturales Introduce la delimitación de las tierras de dominio del Estado Sujetos de reforma agrarios como destinatarios específicos de los baldíos Sistematiza los procesos agrarios- función social y ecológica de la propiedad CN91 Consolidar la paz Reformar la estructura social agraria
  • 4. Sobre el régimen de tierras Ley 200 Posesión Agraria: explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica Es mejora en predio rural, toda obra o labor producida por el esfuerzo humano que tenga un valor económico, considerada en sí misma y en relación con el terreno en donde se ha realizado presunción sobre propiedad pública y privada reglas de acreditación de la propiedad privada Extinción del derecho de dominio- inexplotación de 10 años prescripción especial agraria (5 años) Lanzamiento y otras acciones posesorias Jueces de Tierras Actuación policiva La propiedad agraria se debe ejercer atendiendo a la vocación, capacidad de la tierra. La posesión agraria es material Protección especial a la producción agropecuaria Decisión del gobierno Puede ser revisada en sede judicial No procede sobe única propiedad menor a 300 ha
  • 5. Reforma agraria 1961 Inspirada en el principio del bien común y en la necesidad de extender a sectores cada vez más numerosos de la población rural colombiana el ejercicio del derecho natural a la propiedad, armonizándolo en su conservación y uso con el interés social, Fomentar la adecuada explotación económica y la utilización social de las tierras rurales aptas para la explotación agropecuaria y de las incultas, ociosas o deficientemente utilizadas Crear condiciones bajo las cuales los pequeños arrendatarios y aparceros gocen de mejoresgarantías, y tanto ellos como los asalariados agrícolas tengan más fácil acceso a la propiedad de la tierra. Acrecer el volumen global de la producción agrícola y ganadera programas de reforma agraria, tales como la dotación y mejoramiento de servicios públicos rurales, la prestación de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores, el suministro de crédito oportuno y de fácil acceso para la producción agropecuaria en áreas de economía campesina, Fuentes de tierras L135 Baldíos (ocupación previa) las tierras que revierten al dominio de la Nación (extinción) 3 años de inexplotación Las que adquiera la autoridad de tierras Impedir la excesiva concretación Impedir el excesivo fraccionamiento Combatir la erosión de los suelos Desarrollar reforestación Facilitar obras de riego y drenaje y de infraestructura de trasnporte
  • 6. Notoria concetración o ausencia total o parcial de campeisnos No aplica a las tierras objeto de extinción Adquisición Tierras inadecuadamente explotadas Arrendadas o sometidas a las reglas de la aperceria cuando el propietario no diriga la explotacón (mutua colaboración) Tierras adecuadamente explotadas No pueden someterse a la enajenación forozosa. Salvo Ensanchar minifundio Resestructracion de resguardos Infraestructura víal y servicios púbicos rurales Núcleos rurales Minifundio/conentración de parcelaria
  • 7. Constitucionalización Régimen Agrario 1990 Ley 160/94- Informe Misión de Estudios Agropecuarios-1990 el 66% de las familias campesinas están en condiciones de pobreza. la pobreza esta asociada al tamaño de la explotación la economía campesina aporta el 63% de la producción
  • 8. Ley 160 Ordenamiento Rural-Agrario UAF Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere. Fraccionamiento Salvo las excepciones que se señalan en el artículo siguiente, los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de la extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para el respectivo municipio o zona. En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá llevarse a cabo actuación o negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la señalada como Unidad Agrícola Familiar para el correspondiente municipio por el INCORA. Acumulación Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
  • 9. EXTINCIÓN DEL DOMINIO SOBRE TIERRAS INCULTAS Cuando se dejare de ejercer posesión durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente Cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de ordenamiento. El dominio revierte el Estado. Puede realizarse de forma parcial o total Posesión Agraria Explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella.
  • 10. • ARTICULO 56. Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán de conformidad con el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva; las no aptas para los programas de que trata esta Ley serán transferidas al municipio en que se hallen ubicadas o a otras entidades del Estado que deban cumplir en ellas actividades específicas señaladas en normas vigentes. ARTICULO 55. Lo cultivado por colonos que no hayan reconocido vínculo de dependencia con el propietario, o autorización de éste, no se tomará en cuenta para los efectos de demostrar la explotación económica de un fundo.
  • 11. ADQUISICIÓN DE TIERRAS EXPROPIACIÓN ley 160/94 • Adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; b) dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes; c) Para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico. • Expropiación excepcional o de urgencia Expropiación como mecanismo transitorio para entrar en posesión de bienes extinguidos que sean objeto de revisión en instancia judicial Orden administrativa de expropiación •Consejo Directivo (mayoria) •Derecho e exlusión (2 UAF) Demanda ante tribunal •Control legalidad AA •Posibilidad de entrega anticipada (apremio- urgencia) •Procesos especial (L160) Decide sobre •Reconoce el valor comercial y la indemnización •Perjuicios (negación y entrega anticipada)
  • 12. Misión para la Transformación del campo DNP 2015 • Se cultiva más en tierras no aptas para la agricultura que en aquellas que tiene vocación agrícola. • Áreas sin condiciones para la actividad • Áreas con ausencia de bienes público • Periferia con restricciones de infraestructura • Recomendaciones de Política DNP MTC Dinámicas de usos de tierras para la agricultura
  • 13. DATOS III CNA • Las UPA de Más de 1000 h, 0,2%, tienen el 73.8% del área rural dispersa censada. • El 70.4% de las UPA, que tiene menos de 5 ha, ocupan el 2.0% del área rural dispersa censada.
  • 14. Distribución de la Propiedad Rural UPRA 2021 79 predios tienen el 5% de las tierras dentro de la frontera agropecuaria 1.241.001 predios tienen el 1% de las tierras dentro de la frontera agropecuaria.
  • 15. Derecho al territorio C-300/21 El derecho al territorio es fundamental en tanto está directamente relacionado con la garantía de la dignidad humana de las personas que se auto reconocen como campesinas. El derecho al territorio como mandato complejo que comprende no solo el acceso a la tierra, sino a la vivienda, la educación, la salud y la recreación en el campo, entre otros, para el mejoramiento de la calidad de vida campesina El derecho al reconocimiento y seguridad jurídica de las diferentes formas de tenencia de la tierra El derecho a no ser despojados, desalojados ni desplazados de forma arbitraria o ilegal de la tierra o los recursos necesarios para disfrutar de condiciones de vida adecuadas en ella y a que el disfrute de la propiedad no sea afectado sin justificación suficiente y poderosa. El derecho a que el Estado adopte medidas progresivas y no regresivas para estimular, favorecer e impulsar el acceso a la propiedad de los campesinos sin discriminación, de forma que estos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado, vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. Instrumentos del ordenamiento agrario: • Vigentes • Necesarios para la reforma agraria • Esenciales para reformar la inequitativa estructura social agraria • Fundamentales para lograr un adecuado ordenamiento de las tierras productivas que deriven en : • Proteger los suelos de interés ambiental y agrológico • Elevar la producción de alimentos y materia primas • Reconocimiento y protección del campesinado