Familias más ricas de países de AL en inicio de su hegemonía (2024).pdf
Función social y ordenamiento de la tierra en Colombia
1. Función social y
ecológica de la
propiedad
Redistribución y recomposición de la tenencia
de la tierra
MARTHA CARVAJALINO
Foto: Marcial Alegría
2. Instrumentos de
la gobernanza y
el ordenamiento
de la tierra en
Colombia
Administración de la tierras públicas:
baldíos, las reservas territoriales y los
bienes de uso público
La adecuada explotación de la
propiedad privada: alimentos, materias
primas y conservación ambiental
Distribución y recomposición: tierra
suficiente, ordenamiento de la frontera
agropecuaria.
3. • Ley 200
de 1936
Extinción Agraria
• Ley 135
de 1961
Clarificación de la
Propiedad
• Ley 30
de 1988
Deslinde de tierras
de la Nación
• Ley 160
de 1994
Recuperación de
Baldíos
Presunción de Propiedad Privada
Presunción de Baldío- especial prescripción agraria
Regula acción policivas
Crea los jueces de tierras
Adquisición de tierras para reforma agraria
(expropiación agraria)
Necesidad de definir y diferencias las tierras de la
nación de privados
Avanzar en la producción agropecuaria- colonización
Limita la extensión de las tierras a adjudicar
Introduce criterios ambientales a la explotación
Establece requisitos para la adjudicación- protección
de recursos naturales
Introduce la delimitación de las tierras de dominio
del Estado
Sujetos de reforma agrarios como destinatarios
específicos de los baldíos
Sistematiza los procesos agrarios- función social y
ecológica de la propiedad
CN91
Consolidar la
paz
Reformar la
estructura
social agraria
4. Sobre el régimen de tierras Ley 200
Posesión Agraria: explotación
económica del suelo por medio
de hechos positivos propios de
dueño, como las plantaciones o
sementeras, la ocupación con
ganados y otros de igual
significación económica
Es mejora en predio rural, toda
obra o labor producida por el
esfuerzo humano que tenga un
valor económico, considerada en
sí misma y en relación con el
terreno en donde se ha realizado
presunción sobre propiedad
pública y privada
reglas de acreditación de la
propiedad privada
Extinción del derecho de
dominio- inexplotación de 10
años
prescripción especial agraria
(5 años)
Lanzamiento y otras acciones
posesorias
Jueces de Tierras
Actuación policiva
La propiedad agraria se
debe ejercer atendiendo
a la vocación, capacidad
de la tierra.
La posesión agraria es
material
Protección especial a la
producción
agropecuaria
Decisión del gobierno
Puede ser revisada en sede
judicial
No procede sobe única
propiedad menor a 300 ha
5. Reforma agraria 1961
Inspirada en el principio del bien común
y en la necesidad de extender a sectores
cada vez más numerosos de la población
rural colombiana el ejercicio del derecho
natural a la propiedad, armonizándolo en
su conservación y uso con el interés
social,
Fomentar la adecuada explotación
económica y la utilización social de las
tierras rurales aptas para la explotación
agropecuaria y de las incultas, ociosas o
deficientemente utilizadas
Crear condiciones bajo las cuales los
pequeños arrendatarios y aparceros
gocen de mejoresgarantías, y tanto ellos
como los asalariados agrícolas tengan
más fácil acceso a la propiedad de la
tierra.
Acrecer el volumen global de la
producción agrícola y ganadera
programas de reforma agraria, tales
como la dotación y mejoramiento de
servicios públicos rurales, la prestación
de asistencia técnica agropecuaria
directa a pequeños productores, el
suministro de crédito oportuno y de fácil
acceso para la producción agropecuaria
en áreas de economía campesina,
Fuentes
de
tierras
L135
Baldíos (ocupación previa)
las tierras que revierten al
dominio de la Nación
(extinción)
3 años de inexplotación
Las que adquiera la autoridad
de tierras
Impedir la excesiva
concretación
Impedir el excesivo
fraccionamiento
Combatir la erosión de los
suelos
Desarrollar reforestación
Facilitar obras de riego y
drenaje y de infraestructura
de trasnporte
6. Notoria concetración o ausencia total
o parcial de campeisnos
No aplica a las tierras objeto de
extinción
Adquisición
Tierras inadecuadamente explotadas
Arrendadas o sometidas a las reglas de
la aperceria cuando el propietario no
diriga la explotacón (mutua
colaboración)
Tierras adecuadamente explotadas No
pueden someterse a la enajenación
forozosa. Salvo
Ensanchar minifundio
Resestructracion de resguardos
Infraestructura víal y servicios púbicos
rurales
Núcleos rurales
Minifundio/conentración de parcelaria
7. Constitucionalización Régimen Agrario 1990
Ley 160/94- Informe Misión de
Estudios Agropecuarios-1990
el 66% de las
familias campesinas
están en condiciones
de pobreza.
la pobreza esta
asociada al
tamaño de la
explotación
la economía
campesina
aporta el 63% de
la producción
8. Ley 160 Ordenamiento Rural-Agrario
UAF Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las
condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.
La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin
perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere.
Fraccionamiento Salvo las excepciones que se señalan en el artículo siguiente, los predios rurales no podrán fraccionarse
por debajo de la extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para el
respectivo municipio o zona.
En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá llevarse a cabo actuación o
negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la
señalada como Unidad Agrícola Familiar para el correspondiente municipio por el INCORA.
Acumulación Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las
extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades
Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud
de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola
Familiar.
9. EXTINCIÓN DEL
DOMINIO SOBRE
TIERRAS INCULTAS
Cuando se dejare de ejercer
posesión durante tres (3)
años continuos, salvo fuerza
mayor o caso fortuito.
Cuando los propietarios violen las
disposiciones sobre conservación,
mejoramiento y utilización racional de
los recursos naturales renovables y las
de preservación y restauración del
ambiente
Cuando los propietarios violen
las normas sobre zonas de
reserva agrícola o forestal
establecidas en los planes de
ordenamiento.
El dominio revierte el Estado.
Puede realizarse de forma
parcial o total
Posesión Agraria
Explotación económica del suelo por
medio de hechos positivos propios de
dueño, como las plantaciones o
sementeras, la ocupación con ganados y
otros de igual significación económica.
El cerramiento y la construcción de
edificios no constituyen por sí solos
pruebas de explotación económica pero sí
pueden considerarse como elementos
complementarios de ella.
10. • ARTICULO 56. Las tierras aptas para
explotación económica que reviertan al
dominio de la Nación en virtud de la
declaratoria de extinción del derecho de
dominio, ingresarán con el carácter de
baldíos reservados y se adjudicarán de
conformidad con el reglamento que para
el efecto expida la Junta Directiva; las no
aptas para los programas de que trata esta
Ley serán transferidas al municipio en que
se hallen ubicadas o a otras entidades del
Estado que deban cumplir en ellas
actividades específicas señaladas en
normas vigentes.
ARTICULO 55. Lo cultivado por colonos
que no hayan reconocido vínculo de
dependencia con el propietario, o
autorización de éste, no se tomará en
cuenta para los efectos de demostrar la
explotación económica de un fundo.
11. ADQUISICIÓN
DE TIERRAS
EXPROPIACIÓN
ley 160/94
• Adquirir mediante negociación
directa o decretar la
expropiación de predios,
mejoras rurales y
servidumbres de propiedad
privada o que hagan parte del
patrimonio de entidades de
derecho público, con el objeto
de dar cumplimiento a los
fines de interés social y
utilidad pública definidos en
esta ley, únicamente en los
siguientes casos:
a) Para las comunidades indígenas,
afrocolombianas y demás minorías étnicas que
no las posean, o cuando la superficie donde
estuviesen establecidas fuere insuficiente;
b) dotar de tierras a los campesinos habitantes
de regiones afectadas por calamidades públicas
naturales sobrevivientes;
c) Para beneficiar a los campesinos, personas o
entidades respecto de las cuales el Gobierno
Nacional establezca programas especiales de
dotación de tierras o zonas de manejo especial o
que sean de interés ecológico.
• Expropiación excepcional o de
urgencia
Expropiación como mecanismo
transitorio para entrar en
posesión de bienes extinguidos
que sean objeto de revisión en
instancia judicial
Orden
administrativa de
expropiación
•Consejo Directivo
(mayoria)
•Derecho e exlusión (2
UAF)
Demanda ante
tribunal
•Control legalidad AA
•Posibilidad de entrega
anticipada (apremio-
urgencia)
•Procesos especial
(L160)
Decide sobre
•Reconoce el valor
comercial y la
indemnización
•Perjuicios (negación y
entrega anticipada)
12. Misión para la Transformación del campo DNP
2015
• Se cultiva más en tierras no
aptas para la agricultura que en
aquellas que tiene vocación
agrícola.
• Áreas sin condiciones para la
actividad
• Áreas con ausencia de bienes
público
• Periferia con restricciones de
infraestructura
• Recomendaciones de Política
DNP MTC Dinámicas de usos de tierras para la agricultura
13. DATOS III CNA
• Las UPA de Más de 1000 h,
0,2%, tienen el 73.8% del
área rural dispersa censada.
• El 70.4% de las UPA, que
tiene menos de 5 ha,
ocupan el 2.0% del área
rural dispersa censada.
14. Distribución de la Propiedad Rural UPRA 2021
79 predios tienen el 5% de las tierras dentro de la frontera agropecuaria
1.241.001 predios tienen el 1% de las tierras dentro de la frontera agropecuaria.
15. Derecho al territorio
C-300/21
El derecho al territorio es fundamental en tanto está directamente relacionado con la
garantía de la dignidad humana de las personas que se auto reconocen como campesinas.
El derecho al territorio como mandato complejo que comprende no solo el acceso a la tierra,
sino a la vivienda, la educación, la salud y la recreación en el campo, entre otros, para el
mejoramiento de la calidad de vida campesina
El derecho al reconocimiento y seguridad jurídica de las diferentes formas de tenencia de la
tierra
El derecho a no ser despojados, desalojados ni desplazados de forma arbitraria o ilegal de la
tierra o los recursos necesarios para disfrutar de condiciones de vida adecuadas en ella y a
que el disfrute de la propiedad no sea afectado sin justificación suficiente y poderosa.
El derecho a que el Estado adopte medidas progresivas y no regresivas para estimular,
favorecer e impulsar el acceso a la propiedad de los campesinos sin discriminación, de forma
que estos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado, vivir con seguridad, paz y dignidad y
desarrollar su cultura.
Instrumentos del ordenamiento
agrario:
• Vigentes
• Necesarios para la reforma agraria
• Esenciales para reformar la
inequitativa estructura social agraria
• Fundamentales para lograr un
adecuado ordenamiento de las
tierras productivas que deriven en :
• Proteger los suelos de interés
ambiental y agrológico
• Elevar la producción de
alimentos y materia primas
• Reconocimiento y protección del
campesinado