1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO
Participante:
Naomi Castro
C.I: 25.814.146
Profesor: Keydis Perez
Asignatura: Derecho Agrario Ambiental
Sección: “SAIA A”
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2016
2. • LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN
VENEZUELA
• Desde el descubrimiento del petróleo en nuestro país, el crecimiento del
derecho agrario en Venezuela ha ido en retroceso, en la época de la
colonia cuando Venezuela dependía del campo con sus siembras de café,
maíz y otros rubros de poca importancia, la propiedad de la tierra para
ese entonces estaba en manos de los latifundistas dueños únicos de las
tierras, con la aparición y el auge petrolero prácticamente pasa a segundo
plano esta actividad del campo, siendo desplazado, pasamos a ser un
país
• VENEZUELA EN EL SIGLO XIX.
Esta es un etapa que en la Venezuela de antaño reinaban los
terratenientes los grandes dueños de extensiones de tierras en sus
manos, para esa época el derecho agrario permaneció estático en el
tiempo si muchos avances.
3. LEY DE LA REFORMA
AGRARIA 1945
Esta reforma trajo para la época los
primeros adelantos en materia agraria lo
mas importantes tenemos que mencionar
la incorporación del campesino en las
actividades agrarias y la entrega de las
tierras en forma gratuita.
Debido al pronunciamiento de la junta
militar de 1949, hay un paso atrás en el
proceso agrario donde se elimina lo
promulgado en la ley agraria del 1948 en
lo que se refiere a la expropiabilidad.
ESTATUTO AGRARIO
DEL 1949
La dotación local, la mejor tenencia y la
protección de los recursos naturales
renovables fueron las bases fundamentales
en la que se inspiró la ley de la reforma
agraria de 1960 y de cuyo objetivo
específico perseguía la transformación de la
estructura agraria del país para que la
riqueza fuese distribuida equitativamente
entre su pobladores en ella se buscó la
participación de los campesinos en las
actividad del desarrollo económico del país
LEY DE LA REFORMA
AGRARIA DE 1960.
4. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO DEL 2001
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la
eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.
2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de las
tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas
Mejorables y Fincas Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles
garantías y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional
de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a
la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de
los planes de desarrollo agrario y sustentable.
5. Posteriormente el 18 de
Mayo de 2005, la
Asamblea Nacional,
promulga la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, que
mantiene el mismo objeto
del Decreto de 2001, pero
suprimiendo el término de
poligonales rurales por el
de tierras con vocación de
uso agrario.
LEY DE
TIERRAS Y
DESARROLL
O AGRARIO
DEL 18 DE
MAYO DE
2005
“El 29 de julio de 2010, se promulga
la Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario,
incorporando a su objeto, además de
la eliminación del latifundio, la
eliminación de la tercerización como
sistemas contrarios al interés social y
a la paz en el campo, y las tierras ya
no son de uso agrario sino tierras de
uso agrícola.