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Julio 2014
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
DE TIERRAS RURALES Y
TERRITORIOS ANCESTRALES
COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO
DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO
Miguel Carvajal
Asambleísta Nacional
¿Por qué es necesaria una nueva ley?
La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta
1998 fraccionar y vender tierras comunitarias.
Nueva ley debe regular la titulación de las
tierras y territorios en posesión ancestral
En la Ley actual, el incumplimiento de la
función social y ambiental no son
causales de afectación y no se habla de
función ambiental ni de su cumplimiento
La Ley actual instituye un régimen
administrativo engorroso que no establece
mecanismos ágiles para resolver los
conflictos de tierras. Establece 4 distritos
para administración y titulación de tierras
Debe establecerse el Fondo Nacional de Tierra
para el acceso equitativo a la tierra y la
redistribución de tierras a sectores campesinos
sin tierra, poca tierra o tierra de mala calidad
Debe desarrollarse y hacerse efectiva la
prohibición constitucional del latifundio y
de la concentración de tierra
Debe regularse el reconocimiento legal de
posesión ancestral de tierras y territorios en
favor de comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades
Evolución del área cultivada y población
Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria
continua, ESPAC, INEC, 2013.
La población total a 1960 fue 4.51 millones, 2014 crece a 16.52 millones
%
Superficie
% UPAs
<50 ha 40.4 93.8
Fuente: III Censo NA-INEC 2000.
Función social
(Art. 10)
– Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable.
– La tierra cumple la función social cuando:
Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y
sostenible;
Genere trabajo familiar o empleo;
No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra
Aproveche las obras de riego, drenaje y otras;
Mantenga al menos los promedios de producción y productividad
de la zona.
– Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable.
– La tierra cumple la función social cuando:
Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y
sostenible;
Genere trabajo familiar o empleo;
No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra
Aproveche las obras de riego, drenaje y otras;
Mantenga al menos los promedios de producción y productividad
de la zona.
Función ambiental
(Art. 11)
– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con
el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas
hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.
– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:
• Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación
de los recursos naturales renovables, biodiversidad,
ecosistemas y patrimonio genético;
• Respete los derechos de la naturaleza;
• Observe los criterios de manejo de recursos naturales y
de zonificación para el uso del suelo;
• Promueva la forestación o reforestación
preferentemente con especies nativas.
– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con
el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas
hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.
– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:
• Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación
de los recursos naturales renovables, biodiversidad,
ecosistemas y patrimonio genético;
• Respete los derechos de la naturaleza;
• Observe los criterios de manejo de recursos naturales y
de zonificación para el uso del suelo;
• Promueva la forestación o reforestación
preferentemente con especies nativas.
CONTENIDOS NORMATIVOS
 Tierras aptas para la producción agropecuaria que no
cumplen la función social y la función ambiental;
 La explotación de la tierra que atenta contra los recursos
naturales renovables y el ambiente;
 Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria
inexplotadas durante los últimos dieciocho meses
consecutivos;
 Concentración de tierra rural; y,
 Presión demográfica.
 Tierras aptas para la producción agropecuaria que no
cumplen la función social y la función ambiental;
 La explotación de la tierra que atenta contra los recursos
naturales renovables y el ambiente;
 Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria
inexplotadas durante los últimos dieciocho meses
consecutivos;
 Concentración de tierra rural; y,
 Presión demográfica.
Causales de afectación
(Art. 93)
Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior
a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en
la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras
comunitarias y territorios ancestrales.
Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior
a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en
la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras
comunitarias y territorios ancestrales.
Fondo Nacional de
Tierra (Art. 31 ) Se constituye como instrumento de política social que
intervendrá en la ejecución de las políticas
redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por
parte de organizaciones legalmente reconocidas de
productores y contribuir a democratizar el acceso a la
tierra.
Se constituye como instrumento de política social que
intervendrá en la ejecución de las políticas
redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por
parte de organizaciones legalmente reconocidas de
productores y contribuir a democratizar el acceso a la
tierra.
 Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,
 Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la
zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad
productiva,
 Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.
 Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,
 Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la
zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad
productiva,
 Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.
Prohibición de
Latifundio (Art. 103)
Prohibición de
concentración
(Art. 104)
 No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo
cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de
especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del
mercado.
 Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las
condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino,
infraestructura productiva y otros criterios..
 No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo
cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de
especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del
mercado.
 Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las
condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino,
infraestructura productiva y otros criterios..
 No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas
extranjeras.
 Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o
jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas,
 No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas
extranjeras.
 Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o
jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas,
Garantía de la
soberanía
alimentaria
(Art.16)
Agricultura Familiar (Art. 23 )
 Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola,
forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural,
cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.
 Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola,
forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural,
cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.
Derechos Colectivos (Arts. 19, 72)
 Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano
y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
 Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano
y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
Propiedades en ecosistemas frágiles (Art. 43)
 Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y
amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y
arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando
a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema.
 Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y
amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques
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arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando
a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema.
Institucionalidad (Arts. 108, 109 y 110)
 Sistema nacional de información agrícola
 La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones, reclamos y
recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.
Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
 Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.
 Sistema nacional de información agrícola
 La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones, reclamos y
recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.
Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
 Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.
Unidad Productiva Familiar (UPF) (Art. 27)
La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número
de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de
dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y
formulación de políticas de tierras.
La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número
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dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y
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Saneamiento (Arts. 108, 109 y 110)
 La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las
peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta
Ley.
 Sistema nacional de información agrícola
 Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
 La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las
peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta
Ley.
 Sistema nacional de información agrícola
 Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS
 La prohibición de ampliar la frontera agrícola en páramos, significa que las
actuales actividades productivas deben mantenerse con un plan de manejo,
formulado por MAGAP, en caso de productores agricultura familiar o por el
propietario privado.
 Formalizar los derechos de uso y usufructo de la familia del comunero en
tierra comunitaria, para acceder a crédito para vivienda rural y crédito
productivo.
 En la agricultura familiar también debe incluirse a la agricultura de las familias
de comuneros y comunidades, pueblos y nacionalidades.
 Que en la amazonía la extensión del predio de agricultura familiar que no
puede ser afectado, sea de 100 ha.
 Que los GADs Municipales se guíen por criterios técnicos y productivos de la
Autoridad Agraria Nacional para fijar lote mínimo rural.
OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS
 Desarrollar el Consejo de participación que pueda hacer veeduría de la
política de tierras de manera global y participe en el seguimiento del Fondo
Nacional de Tierra.
 Considerar la reincidencia en el incumplimiento de la función social y la
función Ambiental.
 Titulación individual y colectiva de tierras en áreas protegidas se mantiene en
la Autoridad Ambiental en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.
 Competencia para resolver conflictos en torno del acceso (servidumbres y
caminos) a tierras adjudicadas por el Estado .
 Reformas al COOTAD: * Contribución con fines de urbanización y
fraccionamiento (15 al 25%)
* Excedentes o diferencias en superficie
TEMA 1TEMA 1::
RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA
POSESIÓN ANCESTRAL [Arts. 1, 7 a), 18, 19, 27 j), 50
c), 71 y 79 g)]
TEMAS SUSTANTIVOS CONSULTADOS
TEMA 2TEMA 2:
RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE
TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS,
COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES.
[Arts: 6 a) y b), 74, 75 y 76]
TEMA 3TEMA 3:
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. [Arts. 30, 73 y 77]
RESUMEN NACIONALRESUMEN NACIONAL
93.7
6.3
CONSULTA PRELEGISLATIVA CONSENSOS Y DISENSOS (%)
LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
Consensos
Disensos
Muchas
gracias

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  • 1. Julio 2014 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO Miguel Carvajal Asambleísta Nacional
  • 2. ¿Por qué es necesaria una nueva ley? La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral En la Ley actual, el incumplimiento de la función social y ambiental no son causales de afectación y no se habla de función ambiental ni de su cumplimiento La Ley actual instituye un régimen administrativo engorroso que no establece mecanismos ágiles para resolver los conflictos de tierras. Establece 4 distritos para administración y titulación de tierras Debe establecerse el Fondo Nacional de Tierra para el acceso equitativo a la tierra y la redistribución de tierras a sectores campesinos sin tierra, poca tierra o tierra de mala calidad Debe desarrollarse y hacerse efectiva la prohibición constitucional del latifundio y de la concentración de tierra Debe regularse el reconocimiento legal de posesión ancestral de tierras y territorios en favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
  • 3. Evolución del área cultivada y población Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria continua, ESPAC, INEC, 2013. La población total a 1960 fue 4.51 millones, 2014 crece a 16.52 millones % Superficie % UPAs <50 ha 40.4 93.8 Fuente: III Censo NA-INEC 2000.
  • 4. Función social (Art. 10) – Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable. – La tierra cumple la función social cuando: Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible; Genere trabajo familiar o empleo; No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra Aproveche las obras de riego, drenaje y otras; Mantenga al menos los promedios de producción y productividad de la zona. – Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable. – La tierra cumple la función social cuando: Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible; Genere trabajo familiar o empleo; No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra Aproveche las obras de riego, drenaje y otras; Mantenga al menos los promedios de producción y productividad de la zona. Función ambiental (Art. 11) – Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros. – La tierra rural cumple la función ambiental cuando: • Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético; • Respete los derechos de la naturaleza; • Observe los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo; • Promueva la forestación o reforestación preferentemente con especies nativas. – Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros. – La tierra rural cumple la función ambiental cuando: • Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético; • Respete los derechos de la naturaleza; • Observe los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo; • Promueva la forestación o reforestación preferentemente con especies nativas. CONTENIDOS NORMATIVOS
  • 5.  Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;  La explotación de la tierra que atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;  Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;  Concentración de tierra rural; y,  Presión demográfica.  Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;  La explotación de la tierra que atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;  Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;  Concentración de tierra rural; y,  Presión demográfica. Causales de afectación (Art. 93) Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras comunitarias y territorios ancestrales. Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras comunitarias y territorios ancestrales. Fondo Nacional de Tierra (Art. 31 ) Se constituye como instrumento de política social que intervendrá en la ejecución de las políticas redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores y contribuir a democratizar el acceso a la tierra. Se constituye como instrumento de política social que intervendrá en la ejecución de las políticas redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.
  • 6.  Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,  Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,  Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.  Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,  Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,  Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos. Prohibición de Latifundio (Art. 103) Prohibición de concentración (Art. 104)  No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.  Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios..  No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.  Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios..  No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.  Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas,  No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.  Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas, Garantía de la soberanía alimentaria (Art.16)
  • 7. Agricultura Familiar (Art. 23 )  Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.  Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas. Derechos Colectivos (Arts. 19, 72)  Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.  Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
  • 8. Propiedades en ecosistemas frágiles (Art. 43)  Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema.  Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema. Institucionalidad (Arts. 108, 109 y 110)  Sistema nacional de información agrícola  La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley. Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado  Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.  Sistema nacional de información agrícola  La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley. Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado  Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.
  • 9. Unidad Productiva Familiar (UPF) (Art. 27) La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y formulación de políticas de tierras. La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y formulación de políticas de tierras. Saneamiento (Arts. 108, 109 y 110)  La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.  Sistema nacional de información agrícola  Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado  La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.  Sistema nacional de información agrícola  Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
  • 10. OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS  La prohibición de ampliar la frontera agrícola en páramos, significa que las actuales actividades productivas deben mantenerse con un plan de manejo, formulado por MAGAP, en caso de productores agricultura familiar o por el propietario privado.  Formalizar los derechos de uso y usufructo de la familia del comunero en tierra comunitaria, para acceder a crédito para vivienda rural y crédito productivo.  En la agricultura familiar también debe incluirse a la agricultura de las familias de comuneros y comunidades, pueblos y nacionalidades.  Que en la amazonía la extensión del predio de agricultura familiar que no puede ser afectado, sea de 100 ha.  Que los GADs Municipales se guíen por criterios técnicos y productivos de la Autoridad Agraria Nacional para fijar lote mínimo rural.
  • 11. OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS  Desarrollar el Consejo de participación que pueda hacer veeduría de la política de tierras de manera global y participe en el seguimiento del Fondo Nacional de Tierra.  Considerar la reincidencia en el incumplimiento de la función social y la función Ambiental.  Titulación individual y colectiva de tierras en áreas protegidas se mantiene en la Autoridad Ambiental en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.  Competencia para resolver conflictos en torno del acceso (servidumbres y caminos) a tierras adjudicadas por el Estado .  Reformas al COOTAD: * Contribución con fines de urbanización y fraccionamiento (15 al 25%) * Excedentes o diferencias en superficie
  • 12. TEMA 1TEMA 1:: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL [Arts. 1, 7 a), 18, 19, 27 j), 50 c), 71 y 79 g)] TEMAS SUSTANTIVOS CONSULTADOS TEMA 2TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES. [Arts: 6 a) y b), 74, 75 y 76] TEMA 3TEMA 3: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. [Arts. 30, 73 y 77]
  • 13. RESUMEN NACIONALRESUMEN NACIONAL 93.7 6.3 CONSULTA PRELEGISLATIVA CONSENSOS Y DISENSOS (%) LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES Consensos Disensos