1. Julio 2014
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
DE TIERRAS RURALES Y
TERRITORIOS ANCESTRALES
COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO
DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO
Miguel Carvajal
Asambleísta Nacional
2. ¿Por qué es necesaria una nueva ley?
La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta
1998 fraccionar y vender tierras comunitarias.
Nueva ley debe regular la titulación de las
tierras y territorios en posesión ancestral
En la Ley actual, el incumplimiento de la
función social y ambiental no son
causales de afectación y no se habla de
función ambiental ni de su cumplimiento
La Ley actual instituye un régimen
administrativo engorroso que no establece
mecanismos ágiles para resolver los
conflictos de tierras. Establece 4 distritos
para administración y titulación de tierras
Debe establecerse el Fondo Nacional de Tierra
para el acceso equitativo a la tierra y la
redistribución de tierras a sectores campesinos
sin tierra, poca tierra o tierra de mala calidad
Debe desarrollarse y hacerse efectiva la
prohibición constitucional del latifundio y
de la concentración de tierra
Debe regularse el reconocimiento legal de
posesión ancestral de tierras y territorios en
favor de comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades
3. Evolución del área cultivada y población
Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria
continua, ESPAC, INEC, 2013.
La población total a 1960 fue 4.51 millones, 2014 crece a 16.52 millones
%
Superficie
% UPAs
<50 ha 40.4 93.8
Fuente: III Censo NA-INEC 2000.
4. Función social
(Art. 10)
– Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable.
– La tierra cumple la función social cuando:
Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y
sostenible;
Genere trabajo familiar o empleo;
No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra
Aproveche las obras de riego, drenaje y otras;
Mantenga al menos los promedios de producción y productividad
de la zona.
– Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable.
– La tierra cumple la función social cuando:
Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y
sostenible;
Genere trabajo familiar o empleo;
No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra
Aproveche las obras de riego, drenaje y otras;
Mantenga al menos los promedios de producción y productividad
de la zona.
Función ambiental
(Art. 11)
– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con
el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas
hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.
– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:
• Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación
de los recursos naturales renovables, biodiversidad,
ecosistemas y patrimonio genético;
• Respete los derechos de la naturaleza;
• Observe los criterios de manejo de recursos naturales y
de zonificación para el uso del suelo;
• Promueva la forestación o reforestación
preferentemente con especies nativas.
– Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con
el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas
hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.
– La tierra rural cumple la función ambiental cuando:
• Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación
de los recursos naturales renovables, biodiversidad,
ecosistemas y patrimonio genético;
• Respete los derechos de la naturaleza;
• Observe los criterios de manejo de recursos naturales y
de zonificación para el uso del suelo;
• Promueva la forestación o reforestación
preferentemente con especies nativas.
CONTENIDOS NORMATIVOS
5. Tierras aptas para la producción agropecuaria que no
cumplen la función social y la función ambiental;
La explotación de la tierra que atenta contra los recursos
naturales renovables y el ambiente;
Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria
inexplotadas durante los últimos dieciocho meses
consecutivos;
Concentración de tierra rural; y,
Presión demográfica.
Tierras aptas para la producción agropecuaria que no
cumplen la función social y la función ambiental;
La explotación de la tierra que atenta contra los recursos
naturales renovables y el ambiente;
Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria
inexplotadas durante los últimos dieciocho meses
consecutivos;
Concentración de tierra rural; y,
Presión demográfica.
Causales de afectación
(Art. 93)
Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior
a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en
la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras
comunitarias y territorios ancestrales.
Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior
a 25 ha. en la sierra, 75 ha. en la costa y 100 ha. en
la amazonía y Galápagos; estribaciones y las tierras
comunitarias y territorios ancestrales.
Fondo Nacional de
Tierra (Art. 31 ) Se constituye como instrumento de política social que
intervendrá en la ejecución de las políticas
redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por
parte de organizaciones legalmente reconocidas de
productores y contribuir a democratizar el acceso a la
tierra.
Se constituye como instrumento de política social que
intervendrá en la ejecución de las políticas
redistributivas para el acceso equitativo a la tierra por
parte de organizaciones legalmente reconocidas de
productores y contribuir a democratizar el acceso a la
tierra.
6. Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,
Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la
zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad
productiva,
Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.
Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,
Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la
zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad
productiva,
Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos.
Prohibición de
Latifundio (Art. 103)
Prohibición de
concentración
(Art. 104)
No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo
cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de
especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del
mercado.
Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las
condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino,
infraestructura productiva y otros criterios..
No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo
cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de
especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del
mercado.
Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las
condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino,
infraestructura productiva y otros criterios..
No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas
extranjeras.
Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o
jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas,
No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas
extranjeras.
Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o
jurídicas en un extensión sobre las 1000 hectáreas,
Garantía de la
soberanía
alimentaria
(Art.16)
7. Agricultura Familiar (Art. 23 )
Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola,
forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural,
cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.
Es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola,
forestal, silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural,
cuyo objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas.
Derechos Colectivos (Arts. 19, 72)
Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano
y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
Reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano
y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley.
8. Propiedades en ecosistemas frágiles (Art. 43)
Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y
amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y
arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando
a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema.
Se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y
amenazados, como manglares, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y
arqueológico; y páramos, reconociendo las actividades ya existentes y obligando
a cumplir planes de manejo cuando la actividad se realiza en este ecosistema.
Institucionalidad (Arts. 108, 109 y 110)
Sistema nacional de información agrícola
La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones, reclamos y
recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.
Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.
Sistema nacional de información agrícola
La Autoridad Agraria Nacional conoce y resuelve en vía administrativa las peticiones, reclamos y
recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta Ley.
Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
Titulación de tierras en todos los municipios en convenio con la autoridad agraria nacional.
9. Unidad Productiva Familiar (UPF) (Art. 27)
La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número
de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de
dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y
formulación de políticas de tierras.
La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número
de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir ingresos netos de
dos remuneraciones básicas. Se aplicará para la redistribución de tierras rurales públicas y
formulación de políticas de tierras.
Saneamiento (Arts. 108, 109 y 110)
La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las
peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta
Ley.
Sistema nacional de información agrícola
Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las
peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales públicas de conformidad con esta
Ley.
Sistema nacional de información agrícola
Se sustituyen los cuatro distritos actuales en primera instancia, por la autoridad agraria provincial
desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado
10. OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS
La prohibición de ampliar la frontera agrícola en páramos, significa que las
actuales actividades productivas deben mantenerse con un plan de manejo,
formulado por MAGAP, en caso de productores agricultura familiar o por el
propietario privado.
Formalizar los derechos de uso y usufructo de la familia del comunero en
tierra comunitaria, para acceder a crédito para vivienda rural y crédito
productivo.
En la agricultura familiar también debe incluirse a la agricultura de las familias
de comuneros y comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que en la amazonía la extensión del predio de agricultura familiar que no
puede ser afectado, sea de 100 ha.
Que los GADs Municipales se guíen por criterios técnicos y productivos de la
Autoridad Agraria Nacional para fijar lote mínimo rural.
11. OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS
Desarrollar el Consejo de participación que pueda hacer veeduría de la
política de tierras de manera global y participe en el seguimiento del Fondo
Nacional de Tierra.
Considerar la reincidencia en el incumplimiento de la función social y la
función Ambiental.
Titulación individual y colectiva de tierras en áreas protegidas se mantiene en
la Autoridad Ambiental en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.
Competencia para resolver conflictos en torno del acceso (servidumbres y
caminos) a tierras adjudicadas por el Estado .
Reformas al COOTAD: * Contribución con fines de urbanización y
fraccionamiento (15 al 25%)
* Excedentes o diferencias en superficie
12. TEMA 1TEMA 1::
RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA
POSESIÓN ANCESTRAL [Arts. 1, 7 a), 18, 19, 27 j), 50
c), 71 y 79 g)]
TEMAS SUSTANTIVOS CONSULTADOS
TEMA 2TEMA 2:
RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE
TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS,
COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES.
[Arts: 6 a) y b), 74, 75 y 76]
TEMA 3TEMA 3:
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. [Arts. 30, 73 y 77]