En el Foro de Desarrollo económico territorial: oportunidades y retos para un Cauca sostenible y en paz, que organizamos en CODESPA desde Colombia, se trató de mostrar cómo configurar una agenda de desarrollo económico y social para contribuir a la construcción de un territorio en paz.
Para construir la paz es necesario llevar a cabo un conjunto de acciones previamente consensuadas por todos los agentes protagonistas. Por ese motivo, en este Foro de Desarrollo económico y territorial, administración pública, sector privado y sociedad civil participarán y expondrán los caminos para alcanzar los objetivos de desarrollo económico mientras se construye una sociedad en paz, sin dejar de lado, eso sí, la necesidad de debatir sobre planes específicos a implementar en escenarios de post-conflicto.
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Panel 2.3 Zona de reserva campesina
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2. En la época de la colonia existieron comunidades por
fuera del control de la administración colonial, existían
como figura de resistencia los palenques con huidos de
las haciendas y las minas, en las márgenes de las
grandes haciendas, en los montes «los libres de todos
los colores», fundaban las llamadas «rochelas».
En los años 30´s surgen las iniciativas para buscar
recuperación de la tierra, y para el caso campesino
generalizado, se crean dos figuras: los sindicatos
agrarios y las ligas agrarias.
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6. “Las zonas de reserva campesina se
orientan a estabilizar los
asentamientos de pequeños
productores, con restricciones en la
venta de los predios para neutralizar
la concentración de la propiedad en
unos pocos y afianzar modalidades
productivas ambientalmente
sostenibles”.
8. Un primer e importante consenso se logró con la figura de
las ZRC. La evolución de este concepto se inició hacia 1985,
cuando se registran las primeras discusiones entre el
Gobierno Nacional y las comunidades rurales sobre la
necesidad de iniciar procesos de ordenamiento territorial y
buscar alternativas al modelo de ocupación del territorio y
al proceso de expansión de la frontera agrícola. (Gobierno
de Betancourt.)
Luego en el gobierno de Barco, se presento la propuesta de
área de manejo especial de la Macarena,.
La ministra de Agricultura de la época, CECILIA LÓPEZ
MONTAÑO, autorizó un acuerdo para el inicio de la
constitución de las ZRC, y se procedió a elaborar la
reglamentación ya mencionada.
9. El préstamo finalmente se aprobó en junio de 1998,
bajo la modalidad de aprendizaje e innovación (PAI)
del Banco Mundial. Dicho proyecto, el PPZRC, fue
adelantado inicialmente por el Plan Sur de la
Presidencia de la República.
Una vez iniciadas estas gestiones y atendiendo al
carácter que deben tener las ZRC, se inició un proceso
de divulgación a nivel nacional, despertando una
fuerte polémica en torno a la figura y reacciones de
sectores ganaderos, agrícolas y campesinos.
10. Dada la falta de experiencia del gobierno colombiano en la
implementación de este tipo de figura, se inició la gestión para
obtener un préstamo del Banco Mundial con el fin de construir de
manera participativa una metodología que hiciera operativo el
concepto de las ZRC en las zonas de colonización campesina del país,
y cumplir con los compromisos adquiridos frente a las comunidades.
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12. La creación de las ZRC fue una respuesta a la problemática
socioeconómica y ambiental derivada de los conflictos de
violencia y colonización, ocurridos en el país durante las
décadas de los años cincuenta al setenta inicialmente. Su
origen se asocia con la idea de estabilizar las economías de
los campesinos desplazados por la violencia y evitar la
concentración de tierras que provocaba colonización en las
áreas frágiles y de frontera agrícola.
Dado el efecto de rebosamiento de los procesos de
colonización, los expulsados del interior de las zonas
andinas por razones de empobrecimiento o violencia
política emigraron hacia las zonas apartadas de la frontera
agrícola y comenzaron un proceso de ocupación de estos
territorios, también conocido como colonización
itinerante.
Luego la aplicación de la figura se amplia para los
campesinos de las zonas andinas.
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15. El marco normativo de las ZRC está delimitado fundamentalmente por la Ley
160 de 1994, capítulo XIII; decreto 1.777 de 1996 y el acuerdo 024 de 1996
expedido por el INCORA.
De manera específica, vale la pena resaltar las actividades más importantes,
definidas en estos documentos, y orientadas a crear y consolidar la figura. El
capítulo XIII de la Ley 160 establece:
La estabilización y el desarrollo empresarial de las economías campesinas en
áreas de colonización. Democratización del acceso a la tierra y el
ordenamiento de la propiedad.
A su vez, en el artículo 2 del decreto 1.777 se establece:
Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.
Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación
de la propiedad rústica.
Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de
la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.
Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando
preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.
Crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de
ordenamiento territorial y de gestión política.
Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.
16. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural
entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada
participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.
Convergencia de las entidades del sistema nacional de reforma agraria y otras
instituciones para la financiación de programas de crédito, capitalización rural,
servicios públicos, investigaciones, etc., con carácter preferencial para las ZRC.
Esta legislación se sustenta a su vez en un marco constitucional: artículos 64,
58, 65 y 79 de la Constitución Política de Colombia.
Además del marco normativo existe una serie de políticas que han adoptado la
figura, tales como:
a. Política Nacional Ambiental (Documento CONPES 2.750 de 1994: 17 y
18): decide impulsar las reservas campesinas y las reservas privadas
establecidas en la Ley 160 de 1994, como una forma de reorientar los frentes de
colonización que se dirigen hacia áreas de alta fragilidad ecológica y ambiental.
b. Política de Modernización Rural y Desarrollo Empresarial Campesino
(Documento CONPES 2.745 de 1994: 8): donde se establece que en regiones
de colonización de frontera y en áreas frágiles al interior de la frontera
agropecuaria, se definirán Zonas de Reserva Campesina, en las cuales se
impulsarán procesos de consolidación y estabilización de las comunidades de
campesinos y colonos, con base en el fortalecimiento de sus actuales
actividades productivas lícitas y el desarrollo de sistemas productivos
adecuados al medio agroecológico. En ecosistemas frágiles dentro de la frontera
agrícola se promoverán sistemas agropecuarios de producción-protección.
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20. Que se reconozca por parte del gobierno nacional, sus
dependencias y otras organizaciones, la legitimidad del
derecho de los campesinos a tener sus territorios y ejercer
su territorialidad.
Que exista un trato igualitario por parte de las instituciones
y en términos políticos de los campesinos y respeto por la
cultura campesina.
Que se financien proyectos alternativos para vivienda
rural, saneamiento básico (sistemas de descontaminación
de aguas residuales), utilización de energía solar para las
familias campesinas.
Ampliación de los programas de atención infantil y adultos
mayores para los campesinos.
Que la educación rural sea atendida y se convierta en una
alternativa tanto para los grupos étnicos , como para los
campesinos.
21. Equilibrio territorial: se orienta a la reducción de la presión y
sobreexplotación de los recursos naturales y a la redefinición de sus
usos y destinos. Aquí se resalta la importancia de la permanencia o
retorno de los habitantes rurales, como garantes del cuidado, manejo y
conservación de los recursos naturales, el campesino no solo necesita
tierra para producir, también para la protección ambiental.
Equilibrio agroecológico y producción de recursos y servicios
ambientales: se orienta, entre otros aspectos, a la recuperación de los
ecosistemas afectados, la preservación de fuentes de agua y la
preservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, desde y
con las mismas comunidades.
Producción de alimentos limpios con manejo agroecológico: se
orienta a responder una tendencia importante en los cambios de
hábitos de consumo. Esta función es de gran importancia en el marco
de la soberanía alimentaria y el bienestar de la población en general.
Usos agrarios no alimentarios: se orientan al rescate del
conocimiento sobre la producción y procesamiento de productos de
silvicultura, la producción artesanal, productos energéticos y
minerales.
22. Facilidades para la comercialización de productos de la
zona campesina y para el registro de comercialización
de productos transformados.
Garantías y comercio justo para la comercialización.
Formalización de la propiedad y legalización de
predios.
Acceso a tierras para campesinos.
Financiar la elaboración de los planes de desarrollo
campesinos, construidos por las comunidades
campesinas.
Garantías para participar en las decisiones
municipales, especialmente en la distribución del
presupuesto.
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24. El resultado de esta acción múltiple
correspondería al fortalecimiento
político de las comunidades campesinas,
donde el equipamiento y mejoramiento
de la infraestructura física y social
estaría dirigido a ampliar en una
proporción mayor el acceso de la
población a los excedentes generados
por la economía y exigiría una mirada
amplia del entorno, centrada más en la
región y menos en la finca o los
proyectos productivos particulares.
RESULTADOS
ESPERADOS
29. Existen zonas de reserva campesina de hecho en los
municipios de Miranda, Corinto, Caloto.
Existen las solicitudes de creación de zonas de reserva
campesina ante el INCODER.
Se viene participando en el comité de impulso de zonas
de reserva campesina con sede en Bogotá.
Se realizó el segundo encuentro de ZRC en el
municipio de Corinto, coordinada desde con
ANZORC.
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31. La existencia de reclamaciones de tierra de los grupos
indígenas, por el reconocimiento de territorios consignados
en títulos coloniales y republicanos, así como la
ampliación, la solicitud de compra de tierras, algunas de
estas áreas coinciden con reclamaciones de campesinos y
comunidades afrocolombianas.
La falta de homogeneidad organizativa o cultural de los
ocupantes del territorio genera conflicto y se ve con
desconfianza tanto la creación o ampliación de resguardos,
como la creación de ZRC.
La aplicación de la política de discriminación positiva
enfrenta las organizaciones porque la atención que reciben
unas, significa la desconfianza y avasallamiento del otro
sector.