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Propuesta de Modificaci´ n de Estatutos para el
                      o
     Centro de Alumnos de Inform´ tica
                                   a
                Comisi´ n Estatutos - 2011
                      o

                 15 de noviembre de 2011
´
Indice general

1. Misi´ n y Objetivos
        o                                                                                                                                                                                                       3
   Art´culo 1 - Definici´ n .
      ı                  o      .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   3
   Art´culo 2 - Car´ cter . .
      ı            a            .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   3
   Art´culo 3 - Misi´ n . . .
      ı             o           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   3
   Art´culo 4 - Objetivos . .
      ı                         .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   3
   Art´culo 5 - Coligamiento
      ı                         .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   4

2. Miembros y Organismos                                                                                                                                                                                        5
   Art´culo 6 - Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   5
   Art´culo 7 - Permanencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   5
   Art´culo 8 - Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   5
   Art´culo 9 - Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   6
   Art´culo 10 - Organismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   6
   Art´culo 11 - Asamblea General Inform´ tica . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                    a                                                                                        .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   6
   Art´culo 12 - Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   6
   Art´culo 13 - Composici´ n de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . .
      ı                    o                                                                                                        .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   7
   Art´culo 14 - Delegados de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   7
   Art´culo 15 - Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica
      ı                                                                  a                                                          .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   7
   Art´culo 16 - Congreso Inform´ tico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                           a                                                                                                 .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   7
   Art´culo 17 - Comisi´ n Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                 o                                                                                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   7
   Art´culo 18 - Tribunal Calificador de Elecciones . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   8
   Art´culo 19 - Comisi´ n Estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                 o                                                                                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   8

3. Funcionamiento                                                                                                                                                                                                9
   Art´culo 20 - Medios Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .    9
   Art´culo 21 - Sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica . . . . . . . . . . . . . .
      ı              o                                   a                                                                                                  .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .    9
   Art´culo 22 - Votaciones en la Asamblea General Inform´ tica . . . . . . . . . . . .
      ı                                                       a                                                                                             .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .    9
   Art´culo 23 - Resoluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   10
   Art´culo 24 - Funciones de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   10
   Art´culo 25 - Presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   10
   Art´culo 26 - Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   11
      ı          ´
   Art´culo 27 - Areas de trabajo del CEE Inform´ tica . . . . . . . . . . . . . . . . .
                                                   a                                                                                                        .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   11
      ı          ´
   Art´culo 28 - Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social . . . . . . . . . . . . . .
                                 o                                                                                                                          .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   11
      ı          ´
   Art´culo 28 - Area de Deportes y Recreaci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
                                               o                                                                                                            .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   11
      ı          ´
   Art´culo 30 - Area de Academia y Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                      .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   12
      ı          ´
   Art´culo 31 - Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica . . . . . . . . . . . . . . .
                                                      o                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   12
   Art´culo 32 - Designaci´ n y revocaci´ n de delegados de la Mesa Coordinadora . .
      ı                     o            o                                                                                                                  .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   12
   Art´culo 33 - Ausencias de miembros de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   12
   Art´culo 34 - Ausencias temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   13
   Art´culo 35 - Ausencias permanentes de hasta 2 miembros de la Mesa Coordinadora
      ı                                                                                                                                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   13


                                                                                            1
Art´culo 36 - Ausencias permanentes de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora
      ı                                      a                                                                                            .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   13
   Art´culo 37 - Renuncia de un integrante de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                                                   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   13
   Art´culo 38 - Incompatibilidad de cargos dentro del CEE Inform´ tica . . . . . . . . .
      ı                                                            a                                                                      .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   14
   Art´culo 39 - Incompatibilidad de cargos del CEE Inform´ tica y de otros organismos
      ı                                                    a                                                                              .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   14
   Art´culo 40 - T´ rmino de incompatibilidad de cargos . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı            e                                                                                                                      .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   14

4. Elecci´ n de Representantes
         o                                                                                                                                                                                15
   Art´culo 41 - Votaciones universales . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   15
   Art´culo 42 - Incompatibilidades de cargos para procesos eleccionarios
      ı                                                                                                   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   15
   Art´culo 43 - Elecci´ n de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . .
      ı                o                                                                                  .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   16
   Art´culo 44 - Tipo de elecci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                         o                                                                         .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   16
   Art´culo 45 - Mecanismo de votaci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                o                                                                  .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   16
   Art´culo 46 - Formalizaci´ n del resultado de la elecci´ n . . . . . . . .
      ı                      o                            o                                               .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   16
   Art´culo 47 - Traspaso de mando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   17
   Art´culo 48 - Ausencia de lista ganadora . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   17
   Art´culo 49 - Representantes del CEE Inform´ tica . . . . . . . . . . .
      ı                                          a                                                        .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   17

5. Revocabilidad de Representantes                                                                                                                                                        18
   Art´culo 50 - Sujetos de revocaci´ n . . . . . .
      ı                              o                .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   18
   Art´culo 51 - Causas de revocaci´ n . . . . . .
      ı                             o                 .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   18
   Art´culo 52 - Inicio de proceso de revocaci´ n
      ı                                        o      .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   18
   Art´culo 53 - Proceso de revocaci´ n ordinario
      ı                              o                .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   19
   Art´culo 54 - Proceso de revocaci´ n especial .
      ı                              o                .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   19
   Art´culo 55 - Referendo revocatorio . . . . .
      ı                                               .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   19
   Art´culo 56 - Aceptaci´ n de la acusaci´ n . . .
      ı                   o               o           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   20

6. Estados de Excepci´ n
                       o                                                                                                                                                                  21
   Art´culo 57 - Estado de Excepci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                           o                                                                                                                                                       21
   Art´culo 58 - Procedimiento de Excepci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                   o                                                                                                                                               21

7. Congreso Inform´ tico
                     a                                                                                                                                                                    22
   Art´culo 59 - Organizaci´ n del Congreso Inform´ tico . . . . . . . . . .
      ı                     o                       a                                                         .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   22
   Art´culo 60 - Temas convocantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                       .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   22
   Art´culo 61 - Convocatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                       .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   22
   Art´culo 62 - Congresistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
      ı                                                                                                       .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   23
   Art´culo 63 - Votaciones en el Congreso Inform´ tico . . . . . . . . . .
      ı                                            a                                                          .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   23
   Art´culo 64 - Aceptaci´ n de las conclusiones del Congreso Inform´ tico .
      ı                  o                                            a                                       .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   23

8. Estatutos                                                                                                                                                                              24
   Art´culo 65 - Reforma estatutaria . . . . . . . . . .
      ı                                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   24
   Art´culo 66 - Procedimiento de reforma estatutaria .
      ı                                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   24
   Art´culo 67 - Votaci´ n de la reforma estatutaria . .
      ı                o                                          .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   24
   Art´culo 68 - Aprobaci´ n de la reforma estatutaria .
      ı                    o                                      .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   25
   Art´culo 69 - Alcance de los Estatutos . . . . . . .
      ı                                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   25
   Art´culo 70 - Anexo de los Estatutos . . . . . . . .
      ı                                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   25

9. Art´culos transitorios
       ı                                                                                                                                                                                  26
   Art´culo 71 - Creaci´ n del Anexo de los Estatutos
      ı                 o                                     .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   26
   Art´culo 72 - Vigencia de los Estatutos . . . . . .
      ı                                                       .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   26
   Art´culo 73 - Reelecci´ n de Mesa Coordinadora .
      ı                   o                                   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   26
   Art´culo 74 - T´tulo del documento . . . . . . . .
      ı           ı                                           .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   .   26




                                                                      2
Cap´tulo 1
   ı

Misi´ n y Objetivos
    o

Art´culo 1 - Definici´ n
   ı                o
    Se establece el Centro de Estudiantes de Inform´ tica de la Universidad T´ cnica Federico Santa Mar´a - Casa
                                                     a                         e                          ı
Central, en adelante CEE Inform´ tica, como el organismo m´ ximo de representaci´ n democr´ tica de los estudiantes
                                a                          a                      o         a
de las carreras de pregrado impartidas en el Departamento de Inform´ tica de la Universidad T´ cnica Federico Santa
                                                                   a                          e
Mar´a (UTFSM), Casa Central.
    ı

Art´culo 2 - Car´ cter
   ı            a
    El CEE Inform´ tica es de car´ cter aut´ nomo, por cuanto dispone de plena libertad para organizarse, elegir sus
                   a               a       o
representantes, administrar su patrimonio y determinar sus reglamentos internos. El CEE Inform´ tica es una instituci´ n
                                                                                              a                      o
sin fines de lucro.

Art´culo 3 - Misi´ n
   ı             o
    Se establece como misi´ n del CEE Inform´ tica el fomentar y promover un ambiente arm´ nico, de excelencia y
                              o                   a                                            o
calidad - tanto humana como acad´ mica - para el desarrollo integral de los futuros profesionales Inform´ ticos de la
                                     e                                                                  a
UTFSM, Casa Central, as´ como el participar y manifestarse activamente en la construcci´ n de una sociedad justa e
                            ı                                                               o
igualitaria, basados en el trabajo de extensi´ n con nuestra comunidad regional, nacional y mundial.
                                             o

Art´culo 4 - Objetivos
   ı
a) Representar ante los miembros y autoridades de la UTFSM, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales,
   de organizaciones sociales, pol´ticas y administrativas de la Rep´ blica, a los estudiantes de las carreras de pregrado
                                  ı                                 u
   impartidas en el Departamento de Inform´ tica.
                                             a
b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil de los miembros del CEE Inform´ tica sobre las cuestiones
                                                                                             a
   universitarias, educacionales, econ´ micas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional a la
                                      o
   comunidad.
                                                                                                             ´
c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formaci´ n de un profesional util a la
                                                                                          o
   sociedad, tanto en el marco tecnol´ gico como social, aspir´ ndose a una persona con esp´ritu anal´tico, cr´tico y
                                       o                        a                               ı     ı        ı
   creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del pa´s.
                                                                                            ı

                     o                                        ´
d) Procurar la soluci´ n de los problemas estudiantiles en el ambito acad´ mico, administrativo, econ´ mico, social y,
                                                                           e                          o
   en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio del Derecho a la Educaci´ n.
                                                                                                   o



                                                            3
e) Impulsar la participaci´ n del estudiantado en los sistemas de elecci´ n y gobierno universitario, velando por la
                          o                                             o
   representatividad de sus intereses como cuerpo.
f) Incentivar y cautelar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel de docencia, investigaci´ n y exten-
                                                                                                              o
   si´ n, promoviendo una Comunidad Universitaria democr´ tica, aut´ noma, plural y humana.
     o                                                        a         o

g) Promover y defender la vigencia plena e irrestricta de los derechos del hombre consagrados en la normativa nacional
   e internacional, particularmente en la Declaraci´ n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
                                                    o


Art´culo 5 - Coligamiento
   ı
   Para el mejor logro de sus objetivos, el CEE Inform´ tica podr´ coligarse con otras instituciones u organizaciones
                                                          a          a
semejantes de car´ cter universitario, regional, nacional y/o internacional.
                 a




                                                            4
Cap´tulo 2
   ı

Miembros y Organismos

Art´culo 6 - Miembros
   ı
    Ser´ n miembros del CEE Inform´ tica, con todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto,
       a                              a
todos los estudiantes con matr´cula vigente, o en proceso de matr´cula, en alguna carrera de pregrado impartida en
                                ı                                 ı
el Departamento de Inform´ tica de la UTFSM, Casa Central. La pertenencia al CEE Inform´ tica es irrenunciable e
                             a                                                               a
irrevocable; s´ lo terminar´ cuando una persona deje de cumplir con las condiciones dispuestas en este art´culo.
              o            a                                                                              ı

Art´culo 7 - Permanencia
   ı
     Aquellos miembros del CEE Inform´ tica que dejen de ser estudiantes del Departamento de Inform´ tica por mo-
                                          a                                                            a
tivos no acad´ micos conservar´ n dicha calidad hasta el t´ rmino del periodo de apelaci´ n interna que corresponda;
               e                 a                         e                             o
as´ tambi´ n, los estudiantes congelados seguir´ n siendo miembros del CEE Inform´ tica.
   ı     e                                     a                                  a

Art´culo 8 - Derechos
   ı
   Los miembros del CEE Inform´ tica tienen los siguientes derechos:
                              a
a) A elegir a sus representantes o ser electo como tal, en conformidad a las disposiciones espec´ficas que disponga
                                                                                                    ı
   el presente Estatuto. Se llamar´ representante a toda persona que, de acuerdo a estos Estatutos o a un reglamento
                                    a
   af´n, sea electa por votaci´ n universal y/o por la Asamblea General Inform´ tica para desempe˜ ar cualquier funci´ n
     ı                        o                                               a                  n                   o
   a nombre del CEE Inform´ tica.
                               a
b) A acceder a todas las prestaciones que pueda ofrecer el CEE Inform´ tica, en especial a aqu´ llas que est´ n referidas
                                                                         a                    e             a
   a aspectos acad´ micos, administrativos, recreativos, de extensi´ n y comunicaci´ n.
                  e                                                o               o

c) A participar sin exclusiones en las instancias que estime conveniente en los organismos del CEE Inform´ tica.
                                                                                                         a
d) A ser representados ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y, en particular, ante los mecanismos
   institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que les afecten.
e) A concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan.




                                                           5
Art´culo 9 - Obligaciones
   ı
   Los miembros del CEE Inform´ tica tienen las siguientes obligaciones:
                              a
a) Respetar este Estatuto y velar por su cumplimiento.
                                                    a                   ´
b) Respetar las resoluciones emanadas del CEE Inform´ tica, siempre que ellas sean acordes con la Misi´ n y Objetivos
                                                                                                      o
   definidos en este presente Estatuto, y hayan sido adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en el
   mismo.
c) Conocer los Informes de Gesti´ n y Finanzas que publica y da a conocer la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica.
                                o                                                                            a


Art´culo 10 - Organismos
   ı
   Los organismos y funciones permanentes del CEE Inform´ tica ser´ n los que a continuaci´ n se indican:
                                                        a         a                       o
a) Asamblea General Inform´ tica.
                          a
b) Mesa Coordinadora.
c) Delegados de la Mesa Coordinadora.
   Para el cumplimiento de labores espec´ficas, los siguientes organismos podr´ n conformarse de manera temporal:
                                        ı                                    a
c) Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica.
                                                        a
c) Congreso Inform´ tico.
                  a
   Durante los procesos eleccionarios correspondientes, seg´ n estos Estatutos, se establecer´ n los siguientes organis-
                                                           u                                 a
mos:
e) Comisi´ n Electoral.
         o
e) Tribunal Calificador de Elecciones.
   Adem´ s, para poder reformar los presentes Estatutos se deber´ conformar el siguiente organismo:
       a                                                        a
g) Comisi´ n Estatutos.
         o


Art´culo 11 - Asamblea General Inform´ tica
   ı                                 a
    La Asamblea General Inform´ tica es el organismo m´ ximo de resoluci´ n del CEE Inform´ tica, por lo que sus
                                    a                         a                   o                 a
decisiones tienen precedencia por sobre todos los dem´ s elementos constitutivos del CEE Inform´ tica, siempre y
                                                            a                                            a
cuando no contradigan lo contemplado en estos Estatutos. Adem´ s, es el ente informativo,consultivo y conformador
                                                                     a
de di´ logo constructivo y cr´tica m´ s directo de la organizaci´ n estudiantil. Estar´ compuesta por todos los miembros
     a                       ı       a                          o                     a
del CEE Inform´ tica, en conformidad al art´culo 6.
                a                             ı

Art´culo 12 - Mesa Coordinadora
   ı
    La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica es su m´ ximo organismo ejecutivo. Su car´ cter es consultivo y propos-
                                             a             a                                  a
itivo. Ser´ resolutivo s´ lo en materias administrativas, las cuales estar´ n definidas en el Anexo de estos Esta podr´ re-
          a             o                                                 a                                          a
mitir la discusi´ n de cualquier tema a la Asamblea General Inform´ tica.
                o                                                      a
    La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica, electa democr´ ticamente seg´ n se indica en el cap´tulo 4 de estos
                                               a                     a              u                     ı
Estatutos, ejercer´ sus funciones durante 12 meses, aproximadamente, desde el fin del a˜ o acad´ mico en que hayan
                   a                                                                          n      e
sido electos hasta el fin del siguiente a˜ o acad´ mico.
                                         n       e


                                                            6
Art´culo 13 - Composici´ n de la Mesa Coordinadora
   ı                   o
    La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica estar´ integrada por dos puestos permanentes, los que por definici´ n
                                          a        a                                                           o
tienen la mayor precedencia dentro de la Mesa Coordinadora:
a) Presidente.
b) Secretario General.
    Adem´ s, contar´ con entre dos y cuatro puestos variables, los cuales deber´ n repartirse la responsabilidad sobre las
           a         a                                                         a
          ´
distintas areas de trabajo de la Mesa Coordinadora, seg´ n se definen en el art´culo 27. La distribuci´ n de las respon-
                                                        u                       ı                       o
                            ´
sabilidades puede ser por area o de a una. Una vez que la cantidad y el nombre de los puestos, las responsabilidades
entregadas a cada uno y su respectiva precedencia son definidos, s´ lo pueden ser modificados previa aprobaci´ n del
                                                                     o                                             o
CEE Inform´ tica mediante votaci´ n universal.
             a                    o

Art´culo 14 - Delegados de la Mesa Coordinadora
   ı
    Para el cumplimiento de sus funciones y deberes, la Mesa Coordinadora podr´ nominar a delegados que colaboren
                                                                                   a
             o                                                                               a                  ´
en la ejecuci´ n de sus funciones como organismo y de sus miembros en particular, adem´ s de las distintas areas de
trabajo definidas en el art´culo 27. Cada delegado colaborar´ , trabajar´ y quedar´ sujeto a la supervisi´ n del miembro
                           ı                                 a         a          a                     o
de la Mesa Coordinadora que, de acuerdo a sus responsabilidades, resulte m´ s af´n.
                                                                             a ı
    Para los efectos de la asignaci´ n de beneficios acad´ micos o de cualquier otra ´ndole que la UTFSM y/o el Depar-
                                   o                    e                            ı
tamento de Inform´ tica reconozcan a los dirigentes/representantes estudiantiles, el CEE Inform´ tica considerar´ a los
                   a                                                                              a               a
delegados de la Mesa Coordinadora como miembros plenos de esta.  ´

Art´culo 15 - Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica
   ı                                                               a
    Cuando un tema o una tarea requiera del trabajo mancomunado de varios miembros del CEE Inform´ tica, este     a      ´
podr´ constituir una comisi´ n para tal efecto. La creaci´ n de las comisiones de trabajo para iniciativas del CEE
     a                        o                             o
                  a                                           a     ´
Inform´ tica estar´ supeditada a la Asamblea General Inform´ tica. Esta determinar´ la cantidad de miembros, duraci´ n
        a                                                                            a                                     o
del trabajo de la comisi´ n y periodicidad de sus informes, los cuales deber´ n ser por escritos y p´ blicos a trav´ s de los
                        o                                                   a                       u               e
Medios Oficiales, definidos en el art´culo 20. Para efectos de la supervigilancia cotidiana de su labor, cada comisi´ n
                                      ı                                                                                    o
de trabajo debe quedar asignada a la competencia del miembro y/o delegado de la Mesa Coordinadora que, de acuerdo
a sus responsabilidades, resulte m´ s af´n.
                                    a ı
    En el caso que el n´ mero de estudiantes interesados en participar en una comisi´ n sea superior a la cantidad
                         u                                                                 o
determinada por la Asamblea General Inform´ tica, ser´ la Mesa Coordinadora la que determinar´ qui´ nes conformar´ n
                                               a       a                                           a e                     a
dicha comisi´ n, salvo que la Asamblea General Inform´ tica se reserve exclusivamente dicha potestad al momento de
             o                                           a
crear la comisi´ n.
                o

Art´culo 16 - Congreso Inform´ tico
   ı                         a
    El Congreso Inform´ tico es el espacio en que el CEE Inform´ tica delibera y decide acerca de su naturaleza, su
                         a                                        a
misi´ n y objetivos, los principios que gu´an su funcionamiento y sus objetivos de largo plazo. Puede ser convocado
     o                                    ı
por la Asamblea General Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos, no m´ s de una vez por a˜ o.
                                  a                                                      a                   n

Art´culo 17 - Comisi´ n Electoral
   ı                o
    La Comisi´ n Electoral es un organismo ad hoc - es decir, no permanente -, conformado para cada proceso elec-
               o
cionario, que tendr´ a su cargo la organizaci´ n y direcci´ n de las elecciones, en conformidad a lo dispuesto en estos
                    a                         o           o
Estatutos. Estar´ compuesta por tres miembros del CEE Inform´ tica, los que se elegir´ n en una sesi´ n de la Asamblea
                a                                                a                     a             o
General Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.
                a


                                                             7
Art´culo 18 - Tribunal Calificador de Elecciones
   ı
    El Tribunal Calificador de Elecciones, desde ahora TRICEL, es un organismo ad hoc - es decir, no permanente -,
conformado para cada proceso eleccionario. Tendr´ por funci´ n velar por el normal funcionamiento del proceso elec-
                                                  a          o
toral, y posee las facultades para reglamentar y anular dicho proceso. Estar´ compuesto por desde uno hasta tres
                                                                             a
miembros del CEE Inform´ tica, los que se elegir´ n en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica, de acuerdo a
                            a                   a              o                                a
lo estipulado en estos Estatutos.

Art´culo 19 - Comisi´ n Estatutos
   ı                o
    La Comisi´ n Estatutos tendr´ a su cargo la revisi´ n de los Estatutos del CEE Inform´ tica. Se conformar´ y se-
               o                  a                      o                                    a                  a
sionar´ seg´ n lo estipule la Asamblea General Inform´ tica y su car´ cter ser´ abierto, es decir, los miembros del CEE
      a     u                                            a           a        a
Inform´ tica que as´ lo deseen pueden asistir, participar y decidir.
       a            ı




                                                          8
Cap´tulo 3
   ı

Funcionamiento

Art´culo 20 - Medios Oficiales
   ı
    El CEE Inform´ tica habr´ de proveerse de todos los medios pertinentes para transmitir la informaci´ n a todos sus
                     a          a                                                                           o
miembros de la manera m´ s expedita y transparente posible. Deber´ contarse de manera permanente (descontando
                             a                                          a
fallas t´ cnicas) con un sitio Web de acceso p´ blico. A trav´ s de este sitio se deber´ n publicar, al menos al comienzo
        e                                     u              e                         a
del per´odo de funciones de una Mesa Coordinadora, cu´ les ser´ n los dem´ s medios que se utilizar´ n de manera oficial
        ı                                                a        a          a                         a
para transmitir la informaci´ n a todo el CEE Inform´ tica.
                              o                       a

Art´culo 21 - Sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica
   ı              o                                a
    La Asamblea General Inform´ tica debe sesionar al menos una vez al mes, de manera ordinaria. Para ello, se
                                    a
deber´ citar con al menos 44 horas de anticipaci´ n, por los Medios Oficiales. Adem´ s, se deber´ publicar la Tabla de
      a                                            o                                  a          a
discusi´ n y/o informaci´ n de dicha sesi´ n. En casos de urgencia justificada, se puede realizar una citaci´ n a sesi´ n
        o                o                o                                                                 o        o
                     o                         o                                      ´
extraordinaria con s´ lo 18 horas de anticipaci´ n, con el motivo de la urgencia como unico punto en tabla.
    Una sesi´ n se considerar´ iniciada en el momento en que se encuentren presentes al menos un miembro de la Mesa
             o               a
Coordinadora y un miembro del CEE Inform´ tica que no posea membres´a en cualquiera de los organismos del CEE
                                               a                            ı
Inform´ tica que no sea la Asamblea General Inform´ tica. La sesi´ n se levantar´ al terminar de discutir los temas en
        a                                              a            o              a
tabla o cuando las condiciones necesarias para iniciar la sesi´ n dejen de cumplirse.
                                                               o

Art´culo 22 - Votaciones en la Asamblea General Inform´ tica
   ı                                                  a
    Las votaciones en la Asamblea General Inform´ tica se realizar´ n siempre de forma democr´ tica, directa, informada
                                                    a               a                           a
e igualitaria, por mano alzada. Todo miembro de la Asamblea que asista a una sesi´ n tendr´ derecho a emitir su voto.
                                                                                    o       a
    Cuando la naturaleza de una votaci´ n lo amerite, se podr´ n realizar votaciones secretas, en urna. La decisi´ n
                                          o                       a                                                    o
ser´ tomada por la Asamblea General Inform´ tica antes de realizar la votaci´ n.
   a                                           a                               o
    Cuando existan motivos de fuerza mayor que impidan a un miembro del CEE Inform´ tica de emitir su voto en
                                                                                             a
el momento dispuesto para tal efecto en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica a la que haya asistido, y si
                                                    o                                 a
las opciones de voto son conocidas de antemano e inmutables, se le permitir´ emitir su sufragio de manera escrita -
                                                                                 a
anotando solamente la opci´ n por la que opte -, el cual deber´ entregar a la Mesa Coordinadora (de una forma que
                              o                                  a
impida ver la opci´ n marcada de manera accidental). Estos votos se incluir´ n en el total s´ lo una vez que termine
                    o                                                            a             o
          o                                   o                         o                                            ´
la votaci´ n de todos los presentes en la sesi´ n para el tema en cuesti´ n. Al momento de contabilizar cada voto, este
debe ser mostrado p´ blicamente para que quede constancia de que se est´ considerando de acuerdo a la intenci´ n que
                      u                                                     a                                     o
manifest´ el votante.
          o
    Los miembros de la Mesa Coordinadora estar´ n siempre habilitados para emitir su voto durante una sesi´ n de
                                                      a                                                            o
la Asamblea, por cuanto no se les puede negar su derecho como miembros del CEE Inform´ tica. S´ lo se les puede
                                                                                                a       o
solicitar, previo acuerdo de la Asamblea General Inform´ tica, que emitan su sufragio al final de la ronda de votaciones.
                                                           a


                                                           9
Art´culo 23 - Resoluciones
   ı
    Toda resoluci´ n que no sea de ´ndole administrativa estar´ supeditada a la Asamblea General Inform´ tica, la cual
                  o                ı                          a                                          a
deber´ tomar una determinaci´ n durante una sesi´ n de la misma.
      a                       o                 o
    Para que una resoluci´ n de la Asamblea General Inform´ tica sea v´ lida, debe tomarse con la presencia de al
                          o                                     a         a
menos un 1 % del total de integrantes del CEE Inform´ tica durante la votaci´ n en cuesti´ n, descontando los votos de
                                                       a                     o           o
los integrantes de la Mesa Coordinadora.

Art´culo 24 - Funciones de la Mesa Coordinadora
   ı
   Ser´ n funciones de la Mesa Coordinadora:
      a

a) Representar oficialmente al CEE Inform´ tica ante cualquier entidad interna y externa a la UTFSM.
                                        a
b) Asistir con el voto a nombre del CEE Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de estos Estatutos, a todas
                                               a
   las instancias permanentes y resolutivas de los organismos a los que, en conformidad con el art´culo 5, pertenzca
                                                                                                     ı
   el CEE Inform´ tica.
                   a

c) Fomentar la generaci´ n de instancias de participaci´ n estudiantil, tanto a nivel interno como externo al CEE In-
                       o                               o
   form´ tica.
       a
d) Citar regularmente, de acuerdo al art´culo 21, a sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica.
                                        ı               o                                a
e) Presidir las sesiones de la Asamblea General Inform´ tica.
                                                      a

f) Nombrar al personal administrativo que se necesite para el funcionamiento del CEE Inform´ tica.
                                                                                           a
g) Informar a trav´ s de los Medios Oficiales acerca de las votaciones, decisiones y posturas presentadas a nombre del
                  e
               a                            o           ´
   CEE Inform´ tica en cualquier organizaci´ n a la que este pertenezca.
h) Rendir Informes Mensuales de Gesti´ n.
                                     o

i) Rendir Informes Semestrales de Finanzas.
j) Rendir un Informe Anual (en noviembre) acerca de los avances logrados durante el a˜ o.
                                                                                     n


Art´culo 25 - Presidente
   ı
   Ser´ n funciones del Presidente:
      a

a) Ser portavoz oficial del CEE Inform´ tica ante la Comunidad Universitaria, nacional, internacional y, en general,
                                     a
   ante cualquier autoridad.
b) Informar al CEE Inform´ tica de todas las deliberaciones y decisiones tomadas en los organismos a los que, en virtud
                            a
   del art´culo 5, pertenezca el CEE Inform´ tica, as´ como tambi´ n las tomadas en todas las instancias universitarias
          ı                                  a       ı            e
   que afecten directa o indirectamente a los miembros del CEE Inform´ tica.
                                                                         a

c) Coordinar y colaborar con las labores del resto de los integrantes de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica.
                                                                                                            a
d) Manifestar y representar la postura de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica en sus decisiones oficiales en
                                                                             a
   materias administrativas.




                                                          10
Art´culo 26 - Secretario General
   ı
   Ser´ n funciones del Secretario General:
      a

a) Documentar toda la informaci´ n referente al CEE Inform´ tica, en especial las sesiones de la Asamblea General
                                 o                           a
   Inform´ tica, reuniones formales de la Mesa Coordinadora y las votaciones realizadas en cualquier instancia per-
         a
   manente y resolutiva de todos los organismos a los que pertenezca el CEE Inform´ tica, en conformidad al art´culo
                                                                                   a                           ı
   5.
b) Coordinar y colaborar con las labores de los delegados de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica.
                                                                                                a

c) Mantener y actualizar peri´ dicamente el sitio Web oficial y todos los Medios Oficiales del CEE Inform´ tica, deter-
                             o                                                                         a
   minados en conformidad al art´culo 20.
                                  ı
d) Emitir, a lo menos una vez al mes, un bolet´n informativo, a trav´ s de los Medios Oficiales o cualquier medio que
                                              ı                     e
   se estime conveniente.


   ı          ´
Art´culo 27 - Areas de trabajo del CEE Inform´ tica
                                             a
                         ´
    Se reconocen como areas importantes para el desarrollo integral de todos los miembros del CEE Inform´ tica - a
                                                                                                        a
nivel personal y profesional -, as´ como para el funcionamiento del mismo, las siguientes:
                                  ı
   ´
a) Area de Academia y Estudios.
   ´
b) Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social.
                  o
   ´
c) Area de Deportes y Recreaci´ n.
                              o
   ´
d) Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica.
                                     o


   ı          ´
Art´culo 28 - Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social
                             o
                                            ´
   Son responsabilidades pertenencientes al area de Extensi´ n y Responsabilidad Social:
                                                           o
                                                                                                  ´
a) Promover la cultura, a todo nivel, tanto dentro del Departamento de Inform´ tica como fuera de este.
                                                                             a
b) Coordinar o proveer de apoyo a todos los proyectos de interacci´ n social que ayuden al CEE Inform´ tica a inte-
                                                                      o                              a
   grarse a la comunidad universitaria, local, regional, nacional y/o internacional.
c) Coordinar o proporcionar apoyo a todos los proyectos provenientes del CEE Inform´ tica, de ´ndole cultural, que
                                                                                          a          ı
   generen instancias formativas y de esparcimiento para la Comunidad Universitaria, y en especial hacia los estudi-
   antes del CEE Inform´ tica, adem´ s de ser una ventana de difusi´ n institucional hacia la regi´ n.
                         a          a                              o                              o


   ı          ´
Art´culo 28 - Area de Deportes y Recreaci´ n
                                         o
                                            ´
   Son responsabilidades pertenencientes al area de Deportes y Recreaci´ n:
                                                                       o
a) Incentivar en la ejecuci´ n de actividades deportivas entre los miembros de la comunidad del departamento.
                           o

b) Coordinar, organizar y/o proveer de apoyo a todos los proyectos de ´ndole extracurricular, en distintas areas y
                                                                          ı                                    ´
   disciplinas, provenientes del CEE Inform´ tica, que contribuyan a una vida sana y a la formaci´ n de un profesional
                                           a                                                     o
   ´ntegro.
   ı



                                                         11
´
Art´culo 30 - Area de Academia y Estudios
   ı
                                            ´
   Son responsabilidades pertenencientes al area de Academia y Estudios:
a) Realizar investigaci´ n, generar documentaci´ n y emitir informaci´ n acerca de todo lo referente a lo acad´ mico,
                        o                        o                    o                                       e
   perfil inform´ tico, malla curricular y aquellos temas que provengan desde el estamento docente del Departamento
                a
   de Inform´ tica e influyan en el desarrollo presente o futuro del CEE Inform´ tica.
             a                                                                a
b) Realizar una evaluaci´ n permanente a las metodolog´as de ense˜ anza y formulaci´ n de contenidos utilizadas en
                         o                              ı         n                  o
   las asignaturas dictadas por el Departamento de Inform´ tica, apoy´ ndose en estudios y en el parecer del CEE
                                                           a         a
   Inform´ tica para proponer mejoras tendientes a mantener y aumentar la calidad de la formaci´ n profesional de los
          a                                                                                    o
   estudiantes de Inform´ tica de la UTFSM.
                         a
c) Fomentar una actitud cr´tica, constructiva y activa de los miembros del CEE Inform´ tica hacia su proceso de
                           ı                                                         a
   formaci´ n profesional.
          o


   ı          ´
Art´culo 31 - Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica
                                                o
                                           ´
   Son responsabilidades pertenecientes al area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica:
                                                                             o
a) Preparar el presupuesto anual que manejar´ la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica y presentarlo al Consejo
                                            a                                    a
   del Departamento de Inform´ tica y al CEE Inform´ tica para su aprobaci´ n.
                              a                    a                      o
b) Evaluar y proponer alternativas que, en estricta observancia de lo dispuesto en el cap´tulo 1, permitan al CEE
                                                                                             ı
   Inform´ tica proveerse de los recursos necesarios para su funcionamiento y la realizaci´ n de sus actividades.
         a                                                                                o
c) Ordenar, rendir y archivar todas las cuentas pertenecientes al presupuesto y proyectos del CEE Inform´ tica.
                                                                                                        a
d) Asegurar que, al cambio de Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica, no existan deudas pendientes en ning´ n ´tem
                                                                 a                                        u ı
   del presupuesto, confirmando esta informaci´ n con la administraci´ n del Departamento de Inform´ tica.
                                             o                      o                             a


Art´culo 32 - Designaci´ n y revocaci´ n de delegados de la Mesa Coordinadora
   ı                   o             o
                                                                                                  ´
    Los delegados de la Mesa Coordinadora pueden ser nominados antes de la elecci´ n en que esta resultare electa
                                                                                       o
                      a                          e                                          ´
o, en su defecto, a m´ s tardar una semana despu´ s de que asuma sus funciones. En este ultimo caso, los delegados
nominados deben ser validados en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica que debe citarse, a m´ s tardar, una
                                          o                                   a                          a
semana despu´ s de la nominaci´ n.
              e                 o
    La Mesa Coordinadora puede cesar en sus funciones, sin condici´ n previa alguna, a cualquier delegado al t´ rmino
                                                                    o                                          e
del primer semestre acad´ mico. Para hacerlo en cualquier otro instante debe contar con la aprobaci´ n de la Asamblea
                          e                                                                         o
General Inform´ tica. Si se procede a la designaci´ n de un reemplazante, esta nominaci´ n debe ser validada por la
                a                                  o                                      o
Asamblea General Inform´ tica.
                            a

Art´culo 33 - Ausencias de miembros de la Mesa Coordinadora
   ı
    El accionar de la Mesa Coordinadora y del CEE Inform´ tica ante la ausencia de integrantes de la primera depen-
                                                             a
der´ de la naturaleza de la misma y la cantidad de integrantes ausentes. Se definen dos tipos de ausencia:
   a
                              a         ı                    ´
a) Ausencia temporal: de no m´ s de 15 d´as, prorrogable una unica vez por igual periodo de tiempo. Toda ausencia
   temporal debe justificarse.
b) Ausencia permanente: se declara a m´ s tardar despu´ s de 15 d´as de ausencia sin justificaci´ n, o 5 d´as despu´ s de
                                      a               e          ı                             o         ı        e
   vencida una ausencia temporal. Tambi´ n se considerar´ que un integrante de la Mesa Coordinadora est´ ausente
                                         e                a                                                   a
   permanentemente si renuncia o es removido de su cargo seg´ n lo estipulado en el cap´tulo 5 de estos Estatutos.
                                                               u                          ı


                                                          12
Art´culo 34 - Ausencias temporales
   ı
    Todo miembro de la Mesa Coordinadora habr´ de avisar a la misma - de manera presencia - y a todo el CEE
                                                    a
Inform´ tica - a trav´ s de los Medios Oficiales -, con al menos 2 d´as de anticipaci´ n, su ausencia temporal, adem´ s
       a             e                                              ı                o                               a
de indicar en igual plazo el motivo de la misma. En ning´ n momento podr´ haber m´ s de 2 miembros de la Mesa
                                                           u                  a          a
Coordinadora en ausencia temporal, salvo casos de extrema necesidad y con la autorizaci´ n expl´cita de la Asamblea
                                                                                            o      ı
General Inform´ tica.
                a
    En el caso de una ausencia temporal, el cargo vacante ser´ suplido siguiendo la precedencia definida en el art´culo
                                                              a                                                    ı
13, o por medio de la designaci´ n de un suplente que estar´ en funciones s´ lo durante la duraci´ n de la ausencia.
                                 o                         a               o                     o

Art´culo 35 - Ausencias permanentes de hasta 2 miembros de la Mesa Coordinadora
   ı
                                               ´
    En el caso de ausencia permanente de 1 o 2 miembros de la Mesa Coordinadora, la Asamblea General Inform´ tica
                                                                                                                a
deber´ elegir a nuevos integrantes, de manera que los miembros de la Mesa Coordinadora sigan siendo cinco. Para
      a
cada cupo vacante, la Mesa Coordinadora habr´ de elaborar una terna de candidatos, de la cual la Asamblea General
                                                 a
Inform´ tica elegir´ a uno para formar parte de la Mesa Coordinadora. En caso de que la Asamblea General Inform´ tica
        a          a                                                                                            a
decida no elegir a ning´ n miembro de la terna, se repetir´ el proceso con una nueva terna. En caso de una segunda
                         u                                  a
                                                           ´
negativa por parte de la Asamblea General Inform´ tica, esta procedera a elegir entre cesar en sus funciones al resto
                                                     a
de la Mesa Coordinadora o definir de entre todos los miembros del CEE Inform´ tica a quienes ocupar´ n los puestos
                                                                                 a                     a
vacantes.
    Los cargos que habr´ n de ocupar los nuevos integrantes electos podr´ n ser aqu´ llos que quedaron vacantes o los
                          a                                               a         e
´
ultimos de la precedencia definida en el art´culo 13, seg´ n decida la Asamblea General Inform´ tica previa consulta a
                                             ı           u                                     a
los miembros restantes de la Mesa Coordinadora. En el segundo caso, los miembros restantes de la Mesa Coordinadora
ocupar´ n los primeros cargos en precedencia, seg´ n la precedencia de sus ocupaciones actuales.
        a                                          u

Art´culo 36 - Ausencias permanentes de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora
   ı                                    a
    En el caso de ausencia permanente de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora, los miembros restantes cesar´ n
                                          a                                                                       a
autom´ ticamente en sus funciones y la Asamblea General Inform´ tica deber´ determinar el curso de acci´ n a seguir:
      a                                                          a        a                            o
a) Convocar a una Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora, siguiendo los procedimientos establecidos en el
                          o
   cap´tulo 4 de estos Estatutos. Los miembros restantes de la Mesa Coordinadora podr´ n repostular a la misma.
       ı                                                                                  a
   Al momento de realizarse la convocatoria a Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora, la Asamblea General
                                                    o
   Inform´ tica deber´ decidir si la Mesa Coordinadora electa en este proceso s´ lo completar´ el per´odo de la Mesa
          a          a                                                         o             a       ı
   Coordinadora cesada en sus funciones o si, adem´ s, asumir´ el siguiente per´odo de funcionamiento de manera
                                                    a          a                  ı
   ´ntegra.
   ı
b) En el caso de existir una Mesa Coordinadora electa en un proceso regular de elecciones, se podr´ elegir entre
                                                                                                         a
   realizar una Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora seg´ n lo dispuesto en el punto anterior, donde la lista
                       o                                           u
   ganadora s´ lo completar´ el per´odo restante de la Mesa Coordinadora cesada en sus funciones, o adelantar la toma
               o            a       ı
   de posesi´ n de los cargos de la Mesa Coordinadora electa, lo que de ninguna forma alterar´ la fecha regular en que
             o                                                                               a
        ´
   esta ultima termina su periodo.
    Para los efectos de las sesiones de la Asamblea General Inform´ tica que analizar´ n esta situaci´ n, lo dispuesto en
                                                                    a                 a              o
el p´ rrafo segundo del art´culo 21 no tendr´ efecto, reemplaz´ ndose por la necesidad de designar en cada sesi´ n a un
    a                      ı                a                 a                                                   o
                                                                                          ´
moderador y un secretario para que dirijan y registren, respectivamente, el desarrollo de esta.

Art´culo 37 - Renuncia de un integrante de la Mesa Coordinadora
   ı
    En ejercicio de sus libertades individuales, todo miembro de la Mesa Coordinadora podr´ renunciar sin justifi-
                                                                                               a
caci´ n previa a su cargo en la misma, presentando un documento que indique esta decisi´ n a la Mesa Coordinadora y
     o                                                                                    o
                                          ´
a la Asamblea General Inform´ tica (esta ultima habr´ de ser notificada en una sesi´ n de la misma), quienes no podr´ n
                                a                    a                            o                                a


                                                           13
rechazar el mismo, aunque s´ podr´ n emitir una opini´ n. Pasadas 48 horas de esta notificaci´ n, se considerar´ vacante
                            ı      a                   o                                    o                 a
el cargo y se proceder´ seg´ n lo indicado en los art´culos 35 y 36. Quien renuncia podr´ retractarse antes de cumpli-
                      a    u                         ı                                   a
do dicho plazo, retomando sus funciones normalmente. Dicha retractaci´ n habr´ de ser informada por los Medios
                                                                           o       a
Oficiales.

Art´culo 38 - Incompatibilidad de cargos dentro del CEE Inform´ tica
   ı                                                          a
    El CEE Inform´ tica no reconoce, a priori, incompatibilidades permanentes entre los cargos designados para el fun-
                  a
cionamiento del mismo. Sin embargo, la Asamblea General Inform´ tica tiene la potestad de definir incompatibilidades
                                                                   a
temporales, las que no podr´ n extenderse m´ s all´ del per´odo de ejercicio de la Mesa Coordinadora en funciones al
                            a               a      a       ı
momento de tomarse dicha determinaci´ n.
                                       o

Art´culo 39 - Incompatibilidad de cargos del CEE Inform´ tica y de otros organismos
   ı                                                   a
    En el caso de las incompatibilidades de cargos definidas por las organizaciones a las que, de acuerdo al art´culo 5,
                                                                                                               ı
pertenezca el CEE Inform´ tica, cuando se cumpla que:
                          a
      La incompatibilidad implique el cese de las funciones que una persona ejerce para el CEE Inform´ tica.
                                                                                                     a
      Las funciones desempe˜ adas en el CEE Inform´ tica sean de car´ cter permanente.
                           n                      a                 a
      La incompatibilidad sea de naturaleza temporal (no superior a 30 d´as, o lo que decida la Asamblea General
                                                                        ı
      Inform´ tica).
            a
    Y s´ lo si la Asamblea General Inform´ tica lo aprueba, la persona que deba cesar sus funciones podr´ retomarlas
        o                                   a                                                               a
una vez cesada la fuente de incompatibilidad. No obstante lo anterior, el cese de funciones durante el per´odo de incom-
                                                                                                          ı
patibilidad debe ser efectivo y real; un incumplimiento de esta condici´ n significar´ la p´ rdida del derecho a retomar
                                                                         o            a    e
las funciones al terminarse el origen del conflicto. El mecanismo para suplir la vacancia temporal ser´ determinado de
                                                                                                        a
acuerdo a estos Estatutos, los reglamentos pertinentes vigentes y la decisi´ n de la Asamblea General Inform´ tica.
                                                                            o                                  a

Art´culo 40 - T´ rmino de incompatibilidad de cargos
   ı           e
    En el caso de que se configure una incompatibilidad de cargos, la persona afectada tendr´ 5 d´as h´ biles para elegir
                                                                                           a ı       a
un cargo a desempe˜ ar y renunciar al resto. En caso de que no se realice dicha renuncia, cesar´ autom´ ticamente en
                    n                                                                           a        a
sus funciones en los cargos de mayor precedencia en el CEE Inform´ tica, de acuerdo al ordenamiento del art´culo 10,
                                                                    a                                         ı
hasta que se elimine la incompatibilidad de cargos.




                                                          14
Cap´tulo 4
   ı

Elecci´ n de Representantes
      o

Art´culo 41 - Votaciones universales
   ı
   Todas las elecciones realizadas mediante la modalidad de votaci´ n universal deben cumplir con lo siguiente:
                                                                  o
a) Podr´ n participar todos los miembros del CEE Inform´ tica.
       a                                               a
b) Se realizar´ n de forma democr´ tica, directa, secreta e informada.
              a                  a
c) Se deber´ n constituir la Comisi´ n Electoral y el TRICEL, en conformidad a los art´culos 17 y 18, respectivamente.
           a                       o                                                  ı

d) La regulaci´ n de las votaciones (validez de votos, tipificaci´ n y sanci´ n de faltas, repartici´ n de roles entre la
               o                                                o          o                       o
   Comisi´ n Electoral y el TRICEL, entre otros) debe ser establecida por el TRICEL, a trav´ s de un reglamento que
           o                                                                                  e
   respete estos Estatutos y sea aprobado por la Asamblea General Inform´ tica, con un plazo l´mite a determinar en
                                                                           a                     ı
   cada llamado a elecciones.

e) Una elecci´ n es v´ lida en la medida que exista al menos un voto v´ lidamente emitido, de acuerdo al reglamento
             o       a                                                a
   generado por el TRICEL.


Art´culo 42 - Incompatibilidades de cargos para procesos eleccionarios
   ı
   No podr´ n ser miembros del TRICEL ni de la Comisi´ n Electoral conformados para un proceso eleccionario:
          a                                          o
a) Quienes participen de la votaci´ n universal como candidatos o, de cualquier forma, sean part´cipes directos del
                                      o                                                            ı
   asunto en votaci´ n, as´ como tambi´ n sus parientes directos (padres, hijos, hermanos, c´ nyuges). En el caso de
                     o      ı             e                                                   o
   los parientes, esta restricci´ n puede ser levantada por la Asamblea General Inform´ tica al momento de realizar el
                                o                                                     a
   llamado a votaci´ n universal.
                     o
b) Quienes sean miembros formales de una asociaci´ n que apoye expl´citamente alguna de las alternativas sometidas
                                                     o                  ı
   a votaci´ n, independiente de si dicha organizaci´ n est´ relacionada o no con el CEE Inform´ tica. Esta restricci´ n
           o                                        o      a                                   a                     o
   puede ser levantada por la Asamblea General Inform´ tica al momento de realizar el llamado a votaci´ n universal.
                                                         a                                              o
   Adem´ s, la participaci´ n en uno de esos organismos es incompatible con la participaci´ n en el otro (una misma
         a                o                                                               o
   persona no puede ser miembro del TRICEL y la Comisi´ n Electoral en un mismo proceso eleccionario).
                                                          o




                                                          15
Art´culo 43 - Elecci´ n de la Mesa Coordinadora
   ı                o
     La Elecci´ n de la Mesa Coordinadora ser´ una votaci´ n universal que se realizar´ anualmente. Se presentar´ n
               o                                  a           o                               a                         a
listas con postulantes a todos los cargos de la Mesa Coordinadora, seg´ n se indica en el art´culo 13. Cada lista debe
                                                                            u                      ı
presentar s´ lo un candidato a cada cargo, y una misma persona no puede postular a m´ s de un cargo dentro de cada lista.
            o                                                                             a
Adem´ s, cada lista, al momento de inscribirse para participar del proceso eleccionario, debe presentar un documento
       a
con sus propuestas, plan de trabajo para el per´odo al que postulan y definiciones pertinentes para dar cumplimiento a
                                                 ı
lo dispuesto en el art´culo 12.
                       ı
     El proceso eleccionario deber´ comenzar, a m´ s tardar, la tercera semana del segundo semestre acad´ mico del a˜ o
                                     a              a                                                         e         n
en cuesti´ n, es decir, al t´ rmino de dicha semana deber´ n estar inscritas las listas postulantes a la Mesa Coordinadora.
          o                 e                            a
Los plazos particulares de cada etapa ser´ n definidos por la Asamblea General Inform´ tica previa propuesta de la
                                              a                                                 a
Mesa Coordinadora.

Art´culo 44 - Tipo de elecci´ n
   ı                        o
    La Elecci´ n de la Mesa Coordinadora se har´ en forma de listas cerradas, o sea, se votar´ por la lista completa en
              o                                 a                                            a
la fase del proceso eleccionario en conformidad con el art´culo 43.
                                                          ı

Art´culo 45 - Mecanismo de votaci´ n
   ı                             o
    Para elegir a la Mesa Coordinadora se usar´ n los siguientes mecanismos, seg´ n sean los casos dados por la cantidad
                                              a                                 u
de listas que se presenten:
           ´                                      ´
a) Lista unica: en caso que se presente una lista unica, se elegir´ entre las opciones “Acepto la lista” o “Rechazo la
                                                                  a
   lista”.
b) Dos listas: en caso que se presenten dos listas, resultar´ ganadora la que obtenga la mayor´a de los votos v´ lida-
                                                            a                                 ı                a
   mente emitidos.
c) Tres o m´ s listas: en caso que se presenten tres o m´ s listas, ganar´ aqu´ lla que logre obtener mayor´a absoluta
            a                                           a                a    e                             ı
   (50 % + 1 de los votos v´ lidamente emitidos). En caso de que ninguna cumpla dicha condici´ n, se proceder´ a
                             a                                                                      o               a
   segunda vuelta de votaciones con las dos primeras mayor´as relativas resultantes de la primera vuelta de votaciones,
                                                             ı
   resultando ganadora la que obtenga la mayor´a de los votos v´ lidamente emitidos. La segunda vuelta se realizar´a
                                                 ı                 a                                                  ı
   una semana despu´ s de oficializados los resultados de la primera vuelta.
                      e
    El reglamento de esta elecci´ n, elaborado seg´ n se indica en la letra c) del art´culo 41, deber´ estar plenamente
                                   o                 u                                ı              a
vigente a m´ s tardar al cierre del proceso de inscripci´ n de listas.
            a                                           o

Art´culo 46 - Formalizaci´ n del resultado de la elecci´ n
   ı                     o                             o
     Una vez reconocida una lista como ganadora, el TRICEL deber´ generar un acta oficial de resultados, la cual
                                                                   a
consistir´ en un documento que muestre los resultados de las votaciones con los nombres de los participantes de la
         a
lista ganadora. Este documento deber´ ser firmado por:
                                    a
      TRICEL.
      Comisi´ n Electoral.
            o
      Mesa Coordinadora en funciones.
      Mesa Coordinadora electa.
    Este documento ser´ firmado en un acto formal de oficializaci´ n de resultados, donde estar´ n invitados el CEE
                         a                                         o                         a
Inform´ tica m´ s las autoridades y funcionarios del Departamento de Inform´ tica.
       a      a                                                            a


                                                            16
Una vez realizado este proceso, la Mesa Coordinadora en funciones deber´ , junto con publicar dicho documento a
                                                                           a
trav´ s de los Medios Oficiales, enviar una copia del mismo a:
    e
      Direcci´ n del Departamento de Inform´ tica.
             o                             a
      Jefatura de carrera (Departamento de Inform´ tica, Casa Central UTFSM).
                                                 a
      Direcci´ n de Relaciones Estudiantiles UTFSM.
             o
      Federaci´ n de Estudiantes UTFSM.
              o


Art´culo 47 - Traspaso de mando
   ı
    Una vez oficializado el resultado del proceso eleccionario, la Mesa Coordinadora electa tendr´ el derecho y el deber
                                                                                                  a
de asistir en las labores de la Mesa Coordinadora en funciones, de manera de interiorizarse de la situaci´ n actual del
                                                                                                          o
CEE Inform´ tica y facilitar el traspaso de mando, sin olvidar que, hasta el traspaso de mando, el mandato democr´ tico
             a                                                                                                     a
le corresponde a la Mesa Coordinadora en funciones. El traspaso de mando habr´ de realizarse de acuerdo al art´culo
                                                                                    a                             ı
12 de estos Estatutos.

Art´culo 48 - Ausencia de lista ganadora
   ı
                                                                                          ´
     En el caso que no se presente ninguna lista al proceso, o que en el caso de Lista unica no exista ganador, se
proceder´ a hacer un nuevo llamado a elecciones para una semana despu´ s de oficializada la situaci´ n de ausencia de
         a                                                               e                         o
lista ganadora por el TRICEL.
     En el evento de que este segundo llamado tambi´ n resulte sin una lista electa, la Asamblea General Inform´ tica
                                                      e                                                         a
deber´ nominar a una Mesa Interina que funcionar´ bajo las condiciones y durante el plazo que se establezcan con
       a                                            a
anterioridad a su designaci´ n. Las atribuciones de la Mesa Interina y su mecanismo de elecci´ n ser´ n determinados
                           o                                                                   o    a
por la Asamblea General Inform´ tica.
                                 a

Art´culo 49 - Representantes del CEE Inform´ tica
   ı                                       a
    En el evento que alguna de las instituciones u organizaciones a las que, en conformidad con el art´culo 5, pertenez-
                                                                                                      ı
ca el CEE Inform´ tica, requiera de la elecci´ n de representantes del mismo para alguna convenci´ n o instancia no
                   a                             o                                                    o
permanente y resolutiva, a la que deban asistir empoderados con la facultad de emitir su voto a nombre del CEE
       a      ´
Inform´ tica, estos se elegir´ n de la siguiente manera:
                             a
                                                                                      ´
a) Por derecho propio, podr´ asistir el Presidente de la Mesa Coordinadora, salvo que este decida - o la Asamblea
                             a
   General Inform´ tica le solicite - declinar del ejercicio de este derecho.
                 a
b) Por derecho propio, en caso que se solicite m´ s de un representante, podr´ asistir el Secretario General de la Mesa
                                                a                            a
                            ´
   Coordinadora, salvo que este decida - o la Asamblea General Inform´ tica le solicite - declinar del ejercicio de este
                                                                         a
   derecho.
c) Quienes deseen ejercer la funci´ n de representantes deben presentarse ante la Asamblea General Inform´ tica. Esta
                                  o                                                                         a
   ´
   ultima podr´ determinar un proceso de inscripci´ n previa, la cual habr´ de ser organizada y registrada por la Mesa
              a                                    o                      a
   Coordinadora.
d) Si la cantidad de candidatos es igual o menor a la cantidad de representantes requeridos para la ocasi´ n, los postu-
                                                                                                         o
   lantes asumir´ n autom´ ticamente dicha funci´ n. No obstante lo anterior, la Asamblea General Inform´ tica tendr´ la
                 a        a                      o                                                      a           a
   facultad de vetar a uno, varios o todos los candidatos.
e) Si la cantidad de candidatos es mayor a la cantidad de representantes requeridos para la ocasi´ n, se realizar´ una
                                                                                                     o            a
   votaci´ n universal para elegir a los representantes, en conformidad al art´culo 41. En caso de un empate que impida
          o                                                                   ı
   elegir con total certeza la cantidad establecida de representantes, la Asamblea General Inform´ tica deber´ elegir
                                                                                                      a         a
   entre los candidatos empatados todos aqu´ llos que se requieran para completar el n´ mero requerido.
                                               e                                         u


                                                          17
Cap´tulo 5
   ı

Revocabilidad de Representantes

Art´culo 50 - Sujetos de revocaci´ n
   ı                             o
    En virtud de su calidad de m´ ximo ente resolutivo del CEE Inform´ tica, la Asamblea General Inform´ tica tiene la
                                  a                                     a                                a
potestad de rescindir los mandatos de uno, varios o todos los miembros y/o delegados de la Mesa Coordinadora, de
las comisiones de trabajo y, en general, de cualquier persona que act´ e a nombre del CEE Inform´ tica. No obstante lo
                                                                     u                            a
                      o                                                               e                           ´
anterior, una acusaci´ n contra una persona puede presentarse hasta seis meses despu´ s de vencido el mandato que esta
ejerc´a, durante el cual se cometieron las acciones que dan sustento a la acusaci´ n.
     ı                                                                           o

Art´culo 51 - Causas de revocaci´ n
   ı                            o
   Son causas de inicio de un proceso de revocaci´ n:
                                                 o

a) Violaci´ n, por parte de la persona impugnada, de los Estatutos del CEE Inform´ tica.
          o                                                                      a
b) Violaci´ n, por parte de la persona impugnada, de cualquier reglamento af´n al mandato recibido.
          o                                                                 ı
c) P´ rdida de la confianza de la Asamblea General Inform´ tica y/o de la Mesa Coordinadora (en el caso que se
    e                                                       a
                                 ´
   impugne a un miembro de esta ultima, s´ lo se considera a la Asamblea General Inform´ tica).
                                         o                                             a


Art´culo 52 - Inicio de proceso de revocaci´ n
   ı                                       o
    Todo integrante del CEE Inform´ tica tiene la facultad de presentar, ante la Asamblea General Inform´ tica o la Mesa
                                   a                                                                    a
Coordinadora, una acusaci´ n contra cualquier persona que califique, seg´ n el art´culo 50, como sujeto de revocaci´ n,
                           o                                               u        ı                                o
invocando cualquiera de las causales indicadas en el art´culo 51.
                                                         ı
    En los casos en que dicha acusaci´ n cumpla con al menos una de las siguientes caracter´sticas:
                                     o                                                       ı

a) Ser presentada contra uno o varios miembros de la Mesa Coordinadora.
b) Ser presentada contra una persona cuyo mandato, sea individual o a trav´ s de una Comisi´ n de trabajo, termine en
                                                                          e                o
   menos de dos semanas a partir de la presentaci´ n de la acusaci´ n.
                                                 o                o
c) Refiera a una violaci´ n de los Estatutos del CEE Inform´ tica.
                       o                                  a

d) Refiera a la posible p´ rdida de la confianza de la Asamblea General Inform´ tica, por temas relacionados con las
                        e                                                   a
   finanzas y el patrimonio del CEE Inform´ tica.
                                           a




                                                          18
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Estatutos del Centro de Estudiantes de Informática

  • 1. Propuesta de Modificaci´ n de Estatutos para el o Centro de Alumnos de Inform´ tica a Comisi´ n Estatutos - 2011 o 15 de noviembre de 2011
  • 2. ´ Indice general 1. Misi´ n y Objetivos o 3 Art´culo 1 - Definici´ n . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Art´culo 2 - Car´ cter . . ı a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Art´culo 3 - Misi´ n . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Art´culo 4 - Objetivos . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Art´culo 5 - Coligamiento ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2. Miembros y Organismos 5 Art´culo 6 - Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Art´culo 7 - Permanencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Art´culo 8 - Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Art´culo 9 - Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Art´culo 10 - Organismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Art´culo 11 - Asamblea General Inform´ tica . . . . . . . . . . . . . . . ı a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Art´culo 12 - Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Art´culo 13 - Composici´ n de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Art´culo 14 - Delegados de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Art´culo 15 - Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica ı a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Art´culo 16 - Congreso Inform´ tico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Art´culo 17 - Comisi´ n Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Art´culo 18 - Tribunal Calificador de Elecciones . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Art´culo 19 - Comisi´ n Estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 3. Funcionamiento 9 Art´culo 20 - Medios Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 9 Art´culo 21 - Sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica . . . . . . . . . . . . . . ı o a . . . . . . . . . . . . . 9 Art´culo 22 - Votaciones en la Asamblea General Inform´ tica . . . . . . . . . . . . ı a . . . . . . . . . . . . . 9 Art´culo 23 - Resoluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 10 Art´culo 24 - Funciones de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 10 Art´culo 25 - Presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 10 Art´culo 26 - Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 11 ı ´ Art´culo 27 - Areas de trabajo del CEE Inform´ tica . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . 11 ı ´ Art´culo 28 - Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social . . . . . . . . . . . . . . o . . . . . . . . . . . . . 11 ı ´ Art´culo 28 - Area de Deportes y Recreaci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o . . . . . . . . . . . . . 11 ı ´ Art´culo 30 - Area de Academia y Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 ı ´ Art´culo 31 - Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica . . . . . . . . . . . . . . . o . . . . . . . . . . . . . 12 Art´culo 32 - Designaci´ n y revocaci´ n de delegados de la Mesa Coordinadora . . ı o o . . . . . . . . . . . . . 12 Art´culo 33 - Ausencias de miembros de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 12 Art´culo 34 - Ausencias temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . 13 Art´culo 35 - Ausencias permanentes de hasta 2 miembros de la Mesa Coordinadora ı . . . . . . . . . . . . . 13 1
  • 3. Art´culo 36 - Ausencias permanentes de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora ı a . . . . . . . . . . . . 13 Art´culo 37 - Renuncia de un integrante de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . 13 Art´culo 38 - Incompatibilidad de cargos dentro del CEE Inform´ tica . . . . . . . . . ı a . . . . . . . . . . . . 14 Art´culo 39 - Incompatibilidad de cargos del CEE Inform´ tica y de otros organismos ı a . . . . . . . . . . . . 14 Art´culo 40 - T´ rmino de incompatibilidad de cargos . . . . . . . . . . . . . . . . . ı e . . . . . . . . . . . . 14 4. Elecci´ n de Representantes o 15 Art´culo 41 - Votaciones universales . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Art´culo 42 - Incompatibilidades de cargos para procesos eleccionarios ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Art´culo 43 - Elecci´ n de la Mesa Coordinadora . . . . . . . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Art´culo 44 - Tipo de elecci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Art´culo 45 - Mecanismo de votaci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Art´culo 46 - Formalizaci´ n del resultado de la elecci´ n . . . . . . . . ı o o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Art´culo 47 - Traspaso de mando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Art´culo 48 - Ausencia de lista ganadora . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Art´culo 49 - Representantes del CEE Inform´ tica . . . . . . . . . . . ı a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 5. Revocabilidad de Representantes 18 Art´culo 50 - Sujetos de revocaci´ n . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Art´culo 51 - Causas de revocaci´ n . . . . . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Art´culo 52 - Inicio de proceso de revocaci´ n ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Art´culo 53 - Proceso de revocaci´ n ordinario ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Art´culo 54 - Proceso de revocaci´ n especial . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Art´culo 55 - Referendo revocatorio . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Art´culo 56 - Aceptaci´ n de la acusaci´ n . . . ı o o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 6. Estados de Excepci´ n o 21 Art´culo 57 - Estado de Excepci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı o 21 Art´culo 58 - Procedimiento de Excepci´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı o 21 7. Congreso Inform´ tico a 22 Art´culo 59 - Organizaci´ n del Congreso Inform´ tico . . . . . . . . . . ı o a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Art´culo 60 - Temas convocantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Art´culo 61 - Convocatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Art´culo 62 - Congresistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Art´culo 63 - Votaciones en el Congreso Inform´ tico . . . . . . . . . . ı a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Art´culo 64 - Aceptaci´ n de las conclusiones del Congreso Inform´ tico . ı o a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 8. Estatutos 24 Art´culo 65 - Reforma estatutaria . . . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Art´culo 66 - Procedimiento de reforma estatutaria . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Art´culo 67 - Votaci´ n de la reforma estatutaria . . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Art´culo 68 - Aprobaci´ n de la reforma estatutaria . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Art´culo 69 - Alcance de los Estatutos . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Art´culo 70 - Anexo de los Estatutos . . . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 9. Art´culos transitorios ı 26 Art´culo 71 - Creaci´ n del Anexo de los Estatutos ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Art´culo 72 - Vigencia de los Estatutos . . . . . . ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Art´culo 73 - Reelecci´ n de Mesa Coordinadora . ı o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Art´culo 74 - T´tulo del documento . . . . . . . . ı ı . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2
  • 4. Cap´tulo 1 ı Misi´ n y Objetivos o Art´culo 1 - Definici´ n ı o Se establece el Centro de Estudiantes de Inform´ tica de la Universidad T´ cnica Federico Santa Mar´a - Casa a e ı Central, en adelante CEE Inform´ tica, como el organismo m´ ximo de representaci´ n democr´ tica de los estudiantes a a o a de las carreras de pregrado impartidas en el Departamento de Inform´ tica de la Universidad T´ cnica Federico Santa a e Mar´a (UTFSM), Casa Central. ı Art´culo 2 - Car´ cter ı a El CEE Inform´ tica es de car´ cter aut´ nomo, por cuanto dispone de plena libertad para organizarse, elegir sus a a o representantes, administrar su patrimonio y determinar sus reglamentos internos. El CEE Inform´ tica es una instituci´ n a o sin fines de lucro. Art´culo 3 - Misi´ n ı o Se establece como misi´ n del CEE Inform´ tica el fomentar y promover un ambiente arm´ nico, de excelencia y o a o calidad - tanto humana como acad´ mica - para el desarrollo integral de los futuros profesionales Inform´ ticos de la e a UTFSM, Casa Central, as´ como el participar y manifestarse activamente en la construcci´ n de una sociedad justa e ı o igualitaria, basados en el trabajo de extensi´ n con nuestra comunidad regional, nacional y mundial. o Art´culo 4 - Objetivos ı a) Representar ante los miembros y autoridades de la UTFSM, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, pol´ticas y administrativas de la Rep´ blica, a los estudiantes de las carreras de pregrado ı u impartidas en el Departamento de Inform´ tica. a b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil de los miembros del CEE Inform´ tica sobre las cuestiones a universitarias, educacionales, econ´ micas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional a la o comunidad. ´ c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formaci´ n de un profesional util a la o sociedad, tanto en el marco tecnol´ gico como social, aspir´ ndose a una persona con esp´ritu anal´tico, cr´tico y o a ı ı ı creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del pa´s. ı o ´ d) Procurar la soluci´ n de los problemas estudiantiles en el ambito acad´ mico, administrativo, econ´ mico, social y, e o en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio del Derecho a la Educaci´ n. o 3
  • 5. e) Impulsar la participaci´ n del estudiantado en los sistemas de elecci´ n y gobierno universitario, velando por la o o representatividad de sus intereses como cuerpo. f) Incentivar y cautelar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel de docencia, investigaci´ n y exten- o si´ n, promoviendo una Comunidad Universitaria democr´ tica, aut´ noma, plural y humana. o a o g) Promover y defender la vigencia plena e irrestricta de los derechos del hombre consagrados en la normativa nacional e internacional, particularmente en la Declaraci´ n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. o Art´culo 5 - Coligamiento ı Para el mejor logro de sus objetivos, el CEE Inform´ tica podr´ coligarse con otras instituciones u organizaciones a a semejantes de car´ cter universitario, regional, nacional y/o internacional. a 4
  • 6. Cap´tulo 2 ı Miembros y Organismos Art´culo 6 - Miembros ı Ser´ n miembros del CEE Inform´ tica, con todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto, a a todos los estudiantes con matr´cula vigente, o en proceso de matr´cula, en alguna carrera de pregrado impartida en ı ı el Departamento de Inform´ tica de la UTFSM, Casa Central. La pertenencia al CEE Inform´ tica es irrenunciable e a a irrevocable; s´ lo terminar´ cuando una persona deje de cumplir con las condiciones dispuestas en este art´culo. o a ı Art´culo 7 - Permanencia ı Aquellos miembros del CEE Inform´ tica que dejen de ser estudiantes del Departamento de Inform´ tica por mo- a a tivos no acad´ micos conservar´ n dicha calidad hasta el t´ rmino del periodo de apelaci´ n interna que corresponda; e a e o as´ tambi´ n, los estudiantes congelados seguir´ n siendo miembros del CEE Inform´ tica. ı e a a Art´culo 8 - Derechos ı Los miembros del CEE Inform´ tica tienen los siguientes derechos: a a) A elegir a sus representantes o ser electo como tal, en conformidad a las disposiciones espec´ficas que disponga ı el presente Estatuto. Se llamar´ representante a toda persona que, de acuerdo a estos Estatutos o a un reglamento a af´n, sea electa por votaci´ n universal y/o por la Asamblea General Inform´ tica para desempe˜ ar cualquier funci´ n ı o a n o a nombre del CEE Inform´ tica. a b) A acceder a todas las prestaciones que pueda ofrecer el CEE Inform´ tica, en especial a aqu´ llas que est´ n referidas a e a a aspectos acad´ micos, administrativos, recreativos, de extensi´ n y comunicaci´ n. e o o c) A participar sin exclusiones en las instancias que estime conveniente en los organismos del CEE Inform´ tica. a d) A ser representados ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y, en particular, ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que les afecten. e) A concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan. 5
  • 7. Art´culo 9 - Obligaciones ı Los miembros del CEE Inform´ tica tienen las siguientes obligaciones: a a) Respetar este Estatuto y velar por su cumplimiento. a ´ b) Respetar las resoluciones emanadas del CEE Inform´ tica, siempre que ellas sean acordes con la Misi´ n y Objetivos o definidos en este presente Estatuto, y hayan sido adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. c) Conocer los Informes de Gesti´ n y Finanzas que publica y da a conocer la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica. o a Art´culo 10 - Organismos ı Los organismos y funciones permanentes del CEE Inform´ tica ser´ n los que a continuaci´ n se indican: a a o a) Asamblea General Inform´ tica. a b) Mesa Coordinadora. c) Delegados de la Mesa Coordinadora. Para el cumplimiento de labores espec´ficas, los siguientes organismos podr´ n conformarse de manera temporal: ı a c) Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica. a c) Congreso Inform´ tico. a Durante los procesos eleccionarios correspondientes, seg´ n estos Estatutos, se establecer´ n los siguientes organis- u a mos: e) Comisi´ n Electoral. o e) Tribunal Calificador de Elecciones. Adem´ s, para poder reformar los presentes Estatutos se deber´ conformar el siguiente organismo: a a g) Comisi´ n Estatutos. o Art´culo 11 - Asamblea General Inform´ tica ı a La Asamblea General Inform´ tica es el organismo m´ ximo de resoluci´ n del CEE Inform´ tica, por lo que sus a a o a decisiones tienen precedencia por sobre todos los dem´ s elementos constitutivos del CEE Inform´ tica, siempre y a a cuando no contradigan lo contemplado en estos Estatutos. Adem´ s, es el ente informativo,consultivo y conformador a de di´ logo constructivo y cr´tica m´ s directo de la organizaci´ n estudiantil. Estar´ compuesta por todos los miembros a ı a o a del CEE Inform´ tica, en conformidad al art´culo 6. a ı Art´culo 12 - Mesa Coordinadora ı La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica es su m´ ximo organismo ejecutivo. Su car´ cter es consultivo y propos- a a a itivo. Ser´ resolutivo s´ lo en materias administrativas, las cuales estar´ n definidas en el Anexo de estos Esta podr´ re- a o a a mitir la discusi´ n de cualquier tema a la Asamblea General Inform´ tica. o a La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica, electa democr´ ticamente seg´ n se indica en el cap´tulo 4 de estos a a u ı Estatutos, ejercer´ sus funciones durante 12 meses, aproximadamente, desde el fin del a˜ o acad´ mico en que hayan a n e sido electos hasta el fin del siguiente a˜ o acad´ mico. n e 6
  • 8. Art´culo 13 - Composici´ n de la Mesa Coordinadora ı o La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica estar´ integrada por dos puestos permanentes, los que por definici´ n a a o tienen la mayor precedencia dentro de la Mesa Coordinadora: a) Presidente. b) Secretario General. Adem´ s, contar´ con entre dos y cuatro puestos variables, los cuales deber´ n repartirse la responsabilidad sobre las a a a ´ distintas areas de trabajo de la Mesa Coordinadora, seg´ n se definen en el art´culo 27. La distribuci´ n de las respon- u ı o ´ sabilidades puede ser por area o de a una. Una vez que la cantidad y el nombre de los puestos, las responsabilidades entregadas a cada uno y su respectiva precedencia son definidos, s´ lo pueden ser modificados previa aprobaci´ n del o o CEE Inform´ tica mediante votaci´ n universal. a o Art´culo 14 - Delegados de la Mesa Coordinadora ı Para el cumplimiento de sus funciones y deberes, la Mesa Coordinadora podr´ nominar a delegados que colaboren a o a ´ en la ejecuci´ n de sus funciones como organismo y de sus miembros en particular, adem´ s de las distintas areas de trabajo definidas en el art´culo 27. Cada delegado colaborar´ , trabajar´ y quedar´ sujeto a la supervisi´ n del miembro ı a a a o de la Mesa Coordinadora que, de acuerdo a sus responsabilidades, resulte m´ s af´n. a ı Para los efectos de la asignaci´ n de beneficios acad´ micos o de cualquier otra ´ndole que la UTFSM y/o el Depar- o e ı tamento de Inform´ tica reconozcan a los dirigentes/representantes estudiantiles, el CEE Inform´ tica considerar´ a los a a a delegados de la Mesa Coordinadora como miembros plenos de esta. ´ Art´culo 15 - Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica ı a Cuando un tema o una tarea requiera del trabajo mancomunado de varios miembros del CEE Inform´ tica, este a ´ podr´ constituir una comisi´ n para tal efecto. La creaci´ n de las comisiones de trabajo para iniciativas del CEE a o o a a ´ Inform´ tica estar´ supeditada a la Asamblea General Inform´ tica. Esta determinar´ la cantidad de miembros, duraci´ n a a o del trabajo de la comisi´ n y periodicidad de sus informes, los cuales deber´ n ser por escritos y p´ blicos a trav´ s de los o a u e Medios Oficiales, definidos en el art´culo 20. Para efectos de la supervigilancia cotidiana de su labor, cada comisi´ n ı o de trabajo debe quedar asignada a la competencia del miembro y/o delegado de la Mesa Coordinadora que, de acuerdo a sus responsabilidades, resulte m´ s af´n. a ı En el caso que el n´ mero de estudiantes interesados en participar en una comisi´ n sea superior a la cantidad u o determinada por la Asamblea General Inform´ tica, ser´ la Mesa Coordinadora la que determinar´ qui´ nes conformar´ n a a a e a dicha comisi´ n, salvo que la Asamblea General Inform´ tica se reserve exclusivamente dicha potestad al momento de o a crear la comisi´ n. o Art´culo 16 - Congreso Inform´ tico ı a El Congreso Inform´ tico es el espacio en que el CEE Inform´ tica delibera y decide acerca de su naturaleza, su a a misi´ n y objetivos, los principios que gu´an su funcionamiento y sus objetivos de largo plazo. Puede ser convocado o ı por la Asamblea General Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos, no m´ s de una vez por a˜ o. a a n Art´culo 17 - Comisi´ n Electoral ı o La Comisi´ n Electoral es un organismo ad hoc - es decir, no permanente -, conformado para cada proceso elec- o cionario, que tendr´ a su cargo la organizaci´ n y direcci´ n de las elecciones, en conformidad a lo dispuesto en estos a o o Estatutos. Estar´ compuesta por tres miembros del CEE Inform´ tica, los que se elegir´ n en una sesi´ n de la Asamblea a a a o General Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos. a 7
  • 9. Art´culo 18 - Tribunal Calificador de Elecciones ı El Tribunal Calificador de Elecciones, desde ahora TRICEL, es un organismo ad hoc - es decir, no permanente -, conformado para cada proceso eleccionario. Tendr´ por funci´ n velar por el normal funcionamiento del proceso elec- a o toral, y posee las facultades para reglamentar y anular dicho proceso. Estar´ compuesto por desde uno hasta tres a miembros del CEE Inform´ tica, los que se elegir´ n en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica, de acuerdo a a a o a lo estipulado en estos Estatutos. Art´culo 19 - Comisi´ n Estatutos ı o La Comisi´ n Estatutos tendr´ a su cargo la revisi´ n de los Estatutos del CEE Inform´ tica. Se conformar´ y se- o a o a a sionar´ seg´ n lo estipule la Asamblea General Inform´ tica y su car´ cter ser´ abierto, es decir, los miembros del CEE a u a a a Inform´ tica que as´ lo deseen pueden asistir, participar y decidir. a ı 8
  • 10. Cap´tulo 3 ı Funcionamiento Art´culo 20 - Medios Oficiales ı El CEE Inform´ tica habr´ de proveerse de todos los medios pertinentes para transmitir la informaci´ n a todos sus a a o miembros de la manera m´ s expedita y transparente posible. Deber´ contarse de manera permanente (descontando a a fallas t´ cnicas) con un sitio Web de acceso p´ blico. A trav´ s de este sitio se deber´ n publicar, al menos al comienzo e u e a del per´odo de funciones de una Mesa Coordinadora, cu´ les ser´ n los dem´ s medios que se utilizar´ n de manera oficial ı a a a a para transmitir la informaci´ n a todo el CEE Inform´ tica. o a Art´culo 21 - Sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica ı o a La Asamblea General Inform´ tica debe sesionar al menos una vez al mes, de manera ordinaria. Para ello, se a deber´ citar con al menos 44 horas de anticipaci´ n, por los Medios Oficiales. Adem´ s, se deber´ publicar la Tabla de a o a a discusi´ n y/o informaci´ n de dicha sesi´ n. En casos de urgencia justificada, se puede realizar una citaci´ n a sesi´ n o o o o o o o ´ extraordinaria con s´ lo 18 horas de anticipaci´ n, con el motivo de la urgencia como unico punto en tabla. Una sesi´ n se considerar´ iniciada en el momento en que se encuentren presentes al menos un miembro de la Mesa o a Coordinadora y un miembro del CEE Inform´ tica que no posea membres´a en cualquiera de los organismos del CEE a ı Inform´ tica que no sea la Asamblea General Inform´ tica. La sesi´ n se levantar´ al terminar de discutir los temas en a a o a tabla o cuando las condiciones necesarias para iniciar la sesi´ n dejen de cumplirse. o Art´culo 22 - Votaciones en la Asamblea General Inform´ tica ı a Las votaciones en la Asamblea General Inform´ tica se realizar´ n siempre de forma democr´ tica, directa, informada a a a e igualitaria, por mano alzada. Todo miembro de la Asamblea que asista a una sesi´ n tendr´ derecho a emitir su voto. o a Cuando la naturaleza de una votaci´ n lo amerite, se podr´ n realizar votaciones secretas, en urna. La decisi´ n o a o ser´ tomada por la Asamblea General Inform´ tica antes de realizar la votaci´ n. a a o Cuando existan motivos de fuerza mayor que impidan a un miembro del CEE Inform´ tica de emitir su voto en a el momento dispuesto para tal efecto en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica a la que haya asistido, y si o a las opciones de voto son conocidas de antemano e inmutables, se le permitir´ emitir su sufragio de manera escrita - a anotando solamente la opci´ n por la que opte -, el cual deber´ entregar a la Mesa Coordinadora (de una forma que o a impida ver la opci´ n marcada de manera accidental). Estos votos se incluir´ n en el total s´ lo una vez que termine o a o o o o ´ la votaci´ n de todos los presentes en la sesi´ n para el tema en cuesti´ n. Al momento de contabilizar cada voto, este debe ser mostrado p´ blicamente para que quede constancia de que se est´ considerando de acuerdo a la intenci´ n que u a o manifest´ el votante. o Los miembros de la Mesa Coordinadora estar´ n siempre habilitados para emitir su voto durante una sesi´ n de a o la Asamblea, por cuanto no se les puede negar su derecho como miembros del CEE Inform´ tica. S´ lo se les puede a o solicitar, previo acuerdo de la Asamblea General Inform´ tica, que emitan su sufragio al final de la ronda de votaciones. a 9
  • 11. Art´culo 23 - Resoluciones ı Toda resoluci´ n que no sea de ´ndole administrativa estar´ supeditada a la Asamblea General Inform´ tica, la cual o ı a a deber´ tomar una determinaci´ n durante una sesi´ n de la misma. a o o Para que una resoluci´ n de la Asamblea General Inform´ tica sea v´ lida, debe tomarse con la presencia de al o a a menos un 1 % del total de integrantes del CEE Inform´ tica durante la votaci´ n en cuesti´ n, descontando los votos de a o o los integrantes de la Mesa Coordinadora. Art´culo 24 - Funciones de la Mesa Coordinadora ı Ser´ n funciones de la Mesa Coordinadora: a a) Representar oficialmente al CEE Inform´ tica ante cualquier entidad interna y externa a la UTFSM. a b) Asistir con el voto a nombre del CEE Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de estos Estatutos, a todas a las instancias permanentes y resolutivas de los organismos a los que, en conformidad con el art´culo 5, pertenzca ı el CEE Inform´ tica. a c) Fomentar la generaci´ n de instancias de participaci´ n estudiantil, tanto a nivel interno como externo al CEE In- o o form´ tica. a d) Citar regularmente, de acuerdo al art´culo 21, a sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica. ı o a e) Presidir las sesiones de la Asamblea General Inform´ tica. a f) Nombrar al personal administrativo que se necesite para el funcionamiento del CEE Inform´ tica. a g) Informar a trav´ s de los Medios Oficiales acerca de las votaciones, decisiones y posturas presentadas a nombre del e a o ´ CEE Inform´ tica en cualquier organizaci´ n a la que este pertenezca. h) Rendir Informes Mensuales de Gesti´ n. o i) Rendir Informes Semestrales de Finanzas. j) Rendir un Informe Anual (en noviembre) acerca de los avances logrados durante el a˜ o. n Art´culo 25 - Presidente ı Ser´ n funciones del Presidente: a a) Ser portavoz oficial del CEE Inform´ tica ante la Comunidad Universitaria, nacional, internacional y, en general, a ante cualquier autoridad. b) Informar al CEE Inform´ tica de todas las deliberaciones y decisiones tomadas en los organismos a los que, en virtud a del art´culo 5, pertenezca el CEE Inform´ tica, as´ como tambi´ n las tomadas en todas las instancias universitarias ı a ı e que afecten directa o indirectamente a los miembros del CEE Inform´ tica. a c) Coordinar y colaborar con las labores del resto de los integrantes de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica. a d) Manifestar y representar la postura de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica en sus decisiones oficiales en a materias administrativas. 10
  • 12. Art´culo 26 - Secretario General ı Ser´ n funciones del Secretario General: a a) Documentar toda la informaci´ n referente al CEE Inform´ tica, en especial las sesiones de la Asamblea General o a Inform´ tica, reuniones formales de la Mesa Coordinadora y las votaciones realizadas en cualquier instancia per- a manente y resolutiva de todos los organismos a los que pertenezca el CEE Inform´ tica, en conformidad al art´culo a ı 5. b) Coordinar y colaborar con las labores de los delegados de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica. a c) Mantener y actualizar peri´ dicamente el sitio Web oficial y todos los Medios Oficiales del CEE Inform´ tica, deter- o a minados en conformidad al art´culo 20. ı d) Emitir, a lo menos una vez al mes, un bolet´n informativo, a trav´ s de los Medios Oficiales o cualquier medio que ı e se estime conveniente. ı ´ Art´culo 27 - Areas de trabajo del CEE Inform´ tica a ´ Se reconocen como areas importantes para el desarrollo integral de todos los miembros del CEE Inform´ tica - a a nivel personal y profesional -, as´ como para el funcionamiento del mismo, las siguientes: ı ´ a) Area de Academia y Estudios. ´ b) Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social. o ´ c) Area de Deportes y Recreaci´ n. o ´ d) Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica. o ı ´ Art´culo 28 - Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social o ´ Son responsabilidades pertenencientes al area de Extensi´ n y Responsabilidad Social: o ´ a) Promover la cultura, a todo nivel, tanto dentro del Departamento de Inform´ tica como fuera de este. a b) Coordinar o proveer de apoyo a todos los proyectos de interacci´ n social que ayuden al CEE Inform´ tica a inte- o a grarse a la comunidad universitaria, local, regional, nacional y/o internacional. c) Coordinar o proporcionar apoyo a todos los proyectos provenientes del CEE Inform´ tica, de ´ndole cultural, que a ı generen instancias formativas y de esparcimiento para la Comunidad Universitaria, y en especial hacia los estudi- antes del CEE Inform´ tica, adem´ s de ser una ventana de difusi´ n institucional hacia la regi´ n. a a o o ı ´ Art´culo 28 - Area de Deportes y Recreaci´ n o ´ Son responsabilidades pertenencientes al area de Deportes y Recreaci´ n: o a) Incentivar en la ejecuci´ n de actividades deportivas entre los miembros de la comunidad del departamento. o b) Coordinar, organizar y/o proveer de apoyo a todos los proyectos de ´ndole extracurricular, en distintas areas y ı ´ disciplinas, provenientes del CEE Inform´ tica, que contribuyan a una vida sana y a la formaci´ n de un profesional a o ´ntegro. ı 11
  • 13. ´ Art´culo 30 - Area de Academia y Estudios ı ´ Son responsabilidades pertenencientes al area de Academia y Estudios: a) Realizar investigaci´ n, generar documentaci´ n y emitir informaci´ n acerca de todo lo referente a lo acad´ mico, o o o e perfil inform´ tico, malla curricular y aquellos temas que provengan desde el estamento docente del Departamento a de Inform´ tica e influyan en el desarrollo presente o futuro del CEE Inform´ tica. a a b) Realizar una evaluaci´ n permanente a las metodolog´as de ense˜ anza y formulaci´ n de contenidos utilizadas en o ı n o las asignaturas dictadas por el Departamento de Inform´ tica, apoy´ ndose en estudios y en el parecer del CEE a a Inform´ tica para proponer mejoras tendientes a mantener y aumentar la calidad de la formaci´ n profesional de los a o estudiantes de Inform´ tica de la UTFSM. a c) Fomentar una actitud cr´tica, constructiva y activa de los miembros del CEE Inform´ tica hacia su proceso de ı a formaci´ n profesional. o ı ´ Art´culo 31 - Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica o ´ Son responsabilidades pertenecientes al area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica: o a) Preparar el presupuesto anual que manejar´ la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica y presentarlo al Consejo a a del Departamento de Inform´ tica y al CEE Inform´ tica para su aprobaci´ n. a a o b) Evaluar y proponer alternativas que, en estricta observancia de lo dispuesto en el cap´tulo 1, permitan al CEE ı Inform´ tica proveerse de los recursos necesarios para su funcionamiento y la realizaci´ n de sus actividades. a o c) Ordenar, rendir y archivar todas las cuentas pertenecientes al presupuesto y proyectos del CEE Inform´ tica. a d) Asegurar que, al cambio de Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica, no existan deudas pendientes en ning´ n ´tem a u ı del presupuesto, confirmando esta informaci´ n con la administraci´ n del Departamento de Inform´ tica. o o a Art´culo 32 - Designaci´ n y revocaci´ n de delegados de la Mesa Coordinadora ı o o ´ Los delegados de la Mesa Coordinadora pueden ser nominados antes de la elecci´ n en que esta resultare electa o a e ´ o, en su defecto, a m´ s tardar una semana despu´ s de que asuma sus funciones. En este ultimo caso, los delegados nominados deben ser validados en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica que debe citarse, a m´ s tardar, una o a a semana despu´ s de la nominaci´ n. e o La Mesa Coordinadora puede cesar en sus funciones, sin condici´ n previa alguna, a cualquier delegado al t´ rmino o e del primer semestre acad´ mico. Para hacerlo en cualquier otro instante debe contar con la aprobaci´ n de la Asamblea e o General Inform´ tica. Si se procede a la designaci´ n de un reemplazante, esta nominaci´ n debe ser validada por la a o o Asamblea General Inform´ tica. a Art´culo 33 - Ausencias de miembros de la Mesa Coordinadora ı El accionar de la Mesa Coordinadora y del CEE Inform´ tica ante la ausencia de integrantes de la primera depen- a der´ de la naturaleza de la misma y la cantidad de integrantes ausentes. Se definen dos tipos de ausencia: a a ı ´ a) Ausencia temporal: de no m´ s de 15 d´as, prorrogable una unica vez por igual periodo de tiempo. Toda ausencia temporal debe justificarse. b) Ausencia permanente: se declara a m´ s tardar despu´ s de 15 d´as de ausencia sin justificaci´ n, o 5 d´as despu´ s de a e ı o ı e vencida una ausencia temporal. Tambi´ n se considerar´ que un integrante de la Mesa Coordinadora est´ ausente e a a permanentemente si renuncia o es removido de su cargo seg´ n lo estipulado en el cap´tulo 5 de estos Estatutos. u ı 12
  • 14. Art´culo 34 - Ausencias temporales ı Todo miembro de la Mesa Coordinadora habr´ de avisar a la misma - de manera presencia - y a todo el CEE a Inform´ tica - a trav´ s de los Medios Oficiales -, con al menos 2 d´as de anticipaci´ n, su ausencia temporal, adem´ s a e ı o a de indicar en igual plazo el motivo de la misma. En ning´ n momento podr´ haber m´ s de 2 miembros de la Mesa u a a Coordinadora en ausencia temporal, salvo casos de extrema necesidad y con la autorizaci´ n expl´cita de la Asamblea o ı General Inform´ tica. a En el caso de una ausencia temporal, el cargo vacante ser´ suplido siguiendo la precedencia definida en el art´culo a ı 13, o por medio de la designaci´ n de un suplente que estar´ en funciones s´ lo durante la duraci´ n de la ausencia. o a o o Art´culo 35 - Ausencias permanentes de hasta 2 miembros de la Mesa Coordinadora ı ´ En el caso de ausencia permanente de 1 o 2 miembros de la Mesa Coordinadora, la Asamblea General Inform´ tica a deber´ elegir a nuevos integrantes, de manera que los miembros de la Mesa Coordinadora sigan siendo cinco. Para a cada cupo vacante, la Mesa Coordinadora habr´ de elaborar una terna de candidatos, de la cual la Asamblea General a Inform´ tica elegir´ a uno para formar parte de la Mesa Coordinadora. En caso de que la Asamblea General Inform´ tica a a a decida no elegir a ning´ n miembro de la terna, se repetir´ el proceso con una nueva terna. En caso de una segunda u a ´ negativa por parte de la Asamblea General Inform´ tica, esta procedera a elegir entre cesar en sus funciones al resto a de la Mesa Coordinadora o definir de entre todos los miembros del CEE Inform´ tica a quienes ocupar´ n los puestos a a vacantes. Los cargos que habr´ n de ocupar los nuevos integrantes electos podr´ n ser aqu´ llos que quedaron vacantes o los a a e ´ ultimos de la precedencia definida en el art´culo 13, seg´ n decida la Asamblea General Inform´ tica previa consulta a ı u a los miembros restantes de la Mesa Coordinadora. En el segundo caso, los miembros restantes de la Mesa Coordinadora ocupar´ n los primeros cargos en precedencia, seg´ n la precedencia de sus ocupaciones actuales. a u Art´culo 36 - Ausencias permanentes de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora ı a En el caso de ausencia permanente de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora, los miembros restantes cesar´ n a a autom´ ticamente en sus funciones y la Asamblea General Inform´ tica deber´ determinar el curso de acci´ n a seguir: a a a o a) Convocar a una Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora, siguiendo los procedimientos establecidos en el o cap´tulo 4 de estos Estatutos. Los miembros restantes de la Mesa Coordinadora podr´ n repostular a la misma. ı a Al momento de realizarse la convocatoria a Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora, la Asamblea General o Inform´ tica deber´ decidir si la Mesa Coordinadora electa en este proceso s´ lo completar´ el per´odo de la Mesa a a o a ı Coordinadora cesada en sus funciones o si, adem´ s, asumir´ el siguiente per´odo de funcionamiento de manera a a ı ´ntegra. ı b) En el caso de existir una Mesa Coordinadora electa en un proceso regular de elecciones, se podr´ elegir entre a realizar una Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora seg´ n lo dispuesto en el punto anterior, donde la lista o u ganadora s´ lo completar´ el per´odo restante de la Mesa Coordinadora cesada en sus funciones, o adelantar la toma o a ı de posesi´ n de los cargos de la Mesa Coordinadora electa, lo que de ninguna forma alterar´ la fecha regular en que o a ´ esta ultima termina su periodo. Para los efectos de las sesiones de la Asamblea General Inform´ tica que analizar´ n esta situaci´ n, lo dispuesto en a a o el p´ rrafo segundo del art´culo 21 no tendr´ efecto, reemplaz´ ndose por la necesidad de designar en cada sesi´ n a un a ı a a o ´ moderador y un secretario para que dirijan y registren, respectivamente, el desarrollo de esta. Art´culo 37 - Renuncia de un integrante de la Mesa Coordinadora ı En ejercicio de sus libertades individuales, todo miembro de la Mesa Coordinadora podr´ renunciar sin justifi- a caci´ n previa a su cargo en la misma, presentando un documento que indique esta decisi´ n a la Mesa Coordinadora y o o ´ a la Asamblea General Inform´ tica (esta ultima habr´ de ser notificada en una sesi´ n de la misma), quienes no podr´ n a a o a 13
  • 15. rechazar el mismo, aunque s´ podr´ n emitir una opini´ n. Pasadas 48 horas de esta notificaci´ n, se considerar´ vacante ı a o o a el cargo y se proceder´ seg´ n lo indicado en los art´culos 35 y 36. Quien renuncia podr´ retractarse antes de cumpli- a u ı a do dicho plazo, retomando sus funciones normalmente. Dicha retractaci´ n habr´ de ser informada por los Medios o a Oficiales. Art´culo 38 - Incompatibilidad de cargos dentro del CEE Inform´ tica ı a El CEE Inform´ tica no reconoce, a priori, incompatibilidades permanentes entre los cargos designados para el fun- a cionamiento del mismo. Sin embargo, la Asamblea General Inform´ tica tiene la potestad de definir incompatibilidades a temporales, las que no podr´ n extenderse m´ s all´ del per´odo de ejercicio de la Mesa Coordinadora en funciones al a a a ı momento de tomarse dicha determinaci´ n. o Art´culo 39 - Incompatibilidad de cargos del CEE Inform´ tica y de otros organismos ı a En el caso de las incompatibilidades de cargos definidas por las organizaciones a las que, de acuerdo al art´culo 5, ı pertenezca el CEE Inform´ tica, cuando se cumpla que: a La incompatibilidad implique el cese de las funciones que una persona ejerce para el CEE Inform´ tica. a Las funciones desempe˜ adas en el CEE Inform´ tica sean de car´ cter permanente. n a a La incompatibilidad sea de naturaleza temporal (no superior a 30 d´as, o lo que decida la Asamblea General ı Inform´ tica). a Y s´ lo si la Asamblea General Inform´ tica lo aprueba, la persona que deba cesar sus funciones podr´ retomarlas o a a una vez cesada la fuente de incompatibilidad. No obstante lo anterior, el cese de funciones durante el per´odo de incom- ı patibilidad debe ser efectivo y real; un incumplimiento de esta condici´ n significar´ la p´ rdida del derecho a retomar o a e las funciones al terminarse el origen del conflicto. El mecanismo para suplir la vacancia temporal ser´ determinado de a acuerdo a estos Estatutos, los reglamentos pertinentes vigentes y la decisi´ n de la Asamblea General Inform´ tica. o a Art´culo 40 - T´ rmino de incompatibilidad de cargos ı e En el caso de que se configure una incompatibilidad de cargos, la persona afectada tendr´ 5 d´as h´ biles para elegir a ı a un cargo a desempe˜ ar y renunciar al resto. En caso de que no se realice dicha renuncia, cesar´ autom´ ticamente en n a a sus funciones en los cargos de mayor precedencia en el CEE Inform´ tica, de acuerdo al ordenamiento del art´culo 10, a ı hasta que se elimine la incompatibilidad de cargos. 14
  • 16. Cap´tulo 4 ı Elecci´ n de Representantes o Art´culo 41 - Votaciones universales ı Todas las elecciones realizadas mediante la modalidad de votaci´ n universal deben cumplir con lo siguiente: o a) Podr´ n participar todos los miembros del CEE Inform´ tica. a a b) Se realizar´ n de forma democr´ tica, directa, secreta e informada. a a c) Se deber´ n constituir la Comisi´ n Electoral y el TRICEL, en conformidad a los art´culos 17 y 18, respectivamente. a o ı d) La regulaci´ n de las votaciones (validez de votos, tipificaci´ n y sanci´ n de faltas, repartici´ n de roles entre la o o o o Comisi´ n Electoral y el TRICEL, entre otros) debe ser establecida por el TRICEL, a trav´ s de un reglamento que o e respete estos Estatutos y sea aprobado por la Asamblea General Inform´ tica, con un plazo l´mite a determinar en a ı cada llamado a elecciones. e) Una elecci´ n es v´ lida en la medida que exista al menos un voto v´ lidamente emitido, de acuerdo al reglamento o a a generado por el TRICEL. Art´culo 42 - Incompatibilidades de cargos para procesos eleccionarios ı No podr´ n ser miembros del TRICEL ni de la Comisi´ n Electoral conformados para un proceso eleccionario: a o a) Quienes participen de la votaci´ n universal como candidatos o, de cualquier forma, sean part´cipes directos del o ı asunto en votaci´ n, as´ como tambi´ n sus parientes directos (padres, hijos, hermanos, c´ nyuges). En el caso de o ı e o los parientes, esta restricci´ n puede ser levantada por la Asamblea General Inform´ tica al momento de realizar el o a llamado a votaci´ n universal. o b) Quienes sean miembros formales de una asociaci´ n que apoye expl´citamente alguna de las alternativas sometidas o ı a votaci´ n, independiente de si dicha organizaci´ n est´ relacionada o no con el CEE Inform´ tica. Esta restricci´ n o o a a o puede ser levantada por la Asamblea General Inform´ tica al momento de realizar el llamado a votaci´ n universal. a o Adem´ s, la participaci´ n en uno de esos organismos es incompatible con la participaci´ n en el otro (una misma a o o persona no puede ser miembro del TRICEL y la Comisi´ n Electoral en un mismo proceso eleccionario). o 15
  • 17. Art´culo 43 - Elecci´ n de la Mesa Coordinadora ı o La Elecci´ n de la Mesa Coordinadora ser´ una votaci´ n universal que se realizar´ anualmente. Se presentar´ n o a o a a listas con postulantes a todos los cargos de la Mesa Coordinadora, seg´ n se indica en el art´culo 13. Cada lista debe u ı presentar s´ lo un candidato a cada cargo, y una misma persona no puede postular a m´ s de un cargo dentro de cada lista. o a Adem´ s, cada lista, al momento de inscribirse para participar del proceso eleccionario, debe presentar un documento a con sus propuestas, plan de trabajo para el per´odo al que postulan y definiciones pertinentes para dar cumplimiento a ı lo dispuesto en el art´culo 12. ı El proceso eleccionario deber´ comenzar, a m´ s tardar, la tercera semana del segundo semestre acad´ mico del a˜ o a a e n en cuesti´ n, es decir, al t´ rmino de dicha semana deber´ n estar inscritas las listas postulantes a la Mesa Coordinadora. o e a Los plazos particulares de cada etapa ser´ n definidos por la Asamblea General Inform´ tica previa propuesta de la a a Mesa Coordinadora. Art´culo 44 - Tipo de elecci´ n ı o La Elecci´ n de la Mesa Coordinadora se har´ en forma de listas cerradas, o sea, se votar´ por la lista completa en o a a la fase del proceso eleccionario en conformidad con el art´culo 43. ı Art´culo 45 - Mecanismo de votaci´ n ı o Para elegir a la Mesa Coordinadora se usar´ n los siguientes mecanismos, seg´ n sean los casos dados por la cantidad a u de listas que se presenten: ´ ´ a) Lista unica: en caso que se presente una lista unica, se elegir´ entre las opciones “Acepto la lista” o “Rechazo la a lista”. b) Dos listas: en caso que se presenten dos listas, resultar´ ganadora la que obtenga la mayor´a de los votos v´ lida- a ı a mente emitidos. c) Tres o m´ s listas: en caso que se presenten tres o m´ s listas, ganar´ aqu´ lla que logre obtener mayor´a absoluta a a a e ı (50 % + 1 de los votos v´ lidamente emitidos). En caso de que ninguna cumpla dicha condici´ n, se proceder´ a a o a segunda vuelta de votaciones con las dos primeras mayor´as relativas resultantes de la primera vuelta de votaciones, ı resultando ganadora la que obtenga la mayor´a de los votos v´ lidamente emitidos. La segunda vuelta se realizar´a ı a ı una semana despu´ s de oficializados los resultados de la primera vuelta. e El reglamento de esta elecci´ n, elaborado seg´ n se indica en la letra c) del art´culo 41, deber´ estar plenamente o u ı a vigente a m´ s tardar al cierre del proceso de inscripci´ n de listas. a o Art´culo 46 - Formalizaci´ n del resultado de la elecci´ n ı o o Una vez reconocida una lista como ganadora, el TRICEL deber´ generar un acta oficial de resultados, la cual a consistir´ en un documento que muestre los resultados de las votaciones con los nombres de los participantes de la a lista ganadora. Este documento deber´ ser firmado por: a TRICEL. Comisi´ n Electoral. o Mesa Coordinadora en funciones. Mesa Coordinadora electa. Este documento ser´ firmado en un acto formal de oficializaci´ n de resultados, donde estar´ n invitados el CEE a o a Inform´ tica m´ s las autoridades y funcionarios del Departamento de Inform´ tica. a a a 16
  • 18. Una vez realizado este proceso, la Mesa Coordinadora en funciones deber´ , junto con publicar dicho documento a a trav´ s de los Medios Oficiales, enviar una copia del mismo a: e Direcci´ n del Departamento de Inform´ tica. o a Jefatura de carrera (Departamento de Inform´ tica, Casa Central UTFSM). a Direcci´ n de Relaciones Estudiantiles UTFSM. o Federaci´ n de Estudiantes UTFSM. o Art´culo 47 - Traspaso de mando ı Una vez oficializado el resultado del proceso eleccionario, la Mesa Coordinadora electa tendr´ el derecho y el deber a de asistir en las labores de la Mesa Coordinadora en funciones, de manera de interiorizarse de la situaci´ n actual del o CEE Inform´ tica y facilitar el traspaso de mando, sin olvidar que, hasta el traspaso de mando, el mandato democr´ tico a a le corresponde a la Mesa Coordinadora en funciones. El traspaso de mando habr´ de realizarse de acuerdo al art´culo a ı 12 de estos Estatutos. Art´culo 48 - Ausencia de lista ganadora ı ´ En el caso que no se presente ninguna lista al proceso, o que en el caso de Lista unica no exista ganador, se proceder´ a hacer un nuevo llamado a elecciones para una semana despu´ s de oficializada la situaci´ n de ausencia de a e o lista ganadora por el TRICEL. En el evento de que este segundo llamado tambi´ n resulte sin una lista electa, la Asamblea General Inform´ tica e a deber´ nominar a una Mesa Interina que funcionar´ bajo las condiciones y durante el plazo que se establezcan con a a anterioridad a su designaci´ n. Las atribuciones de la Mesa Interina y su mecanismo de elecci´ n ser´ n determinados o o a por la Asamblea General Inform´ tica. a Art´culo 49 - Representantes del CEE Inform´ tica ı a En el evento que alguna de las instituciones u organizaciones a las que, en conformidad con el art´culo 5, pertenez- ı ca el CEE Inform´ tica, requiera de la elecci´ n de representantes del mismo para alguna convenci´ n o instancia no a o o permanente y resolutiva, a la que deban asistir empoderados con la facultad de emitir su voto a nombre del CEE a ´ Inform´ tica, estos se elegir´ n de la siguiente manera: a ´ a) Por derecho propio, podr´ asistir el Presidente de la Mesa Coordinadora, salvo que este decida - o la Asamblea a General Inform´ tica le solicite - declinar del ejercicio de este derecho. a b) Por derecho propio, en caso que se solicite m´ s de un representante, podr´ asistir el Secretario General de la Mesa a a ´ Coordinadora, salvo que este decida - o la Asamblea General Inform´ tica le solicite - declinar del ejercicio de este a derecho. c) Quienes deseen ejercer la funci´ n de representantes deben presentarse ante la Asamblea General Inform´ tica. Esta o a ´ ultima podr´ determinar un proceso de inscripci´ n previa, la cual habr´ de ser organizada y registrada por la Mesa a o a Coordinadora. d) Si la cantidad de candidatos es igual o menor a la cantidad de representantes requeridos para la ocasi´ n, los postu- o lantes asumir´ n autom´ ticamente dicha funci´ n. No obstante lo anterior, la Asamblea General Inform´ tica tendr´ la a a o a a facultad de vetar a uno, varios o todos los candidatos. e) Si la cantidad de candidatos es mayor a la cantidad de representantes requeridos para la ocasi´ n, se realizar´ una o a votaci´ n universal para elegir a los representantes, en conformidad al art´culo 41. En caso de un empate que impida o ı elegir con total certeza la cantidad establecida de representantes, la Asamblea General Inform´ tica deber´ elegir a a entre los candidatos empatados todos aqu´ llos que se requieran para completar el n´ mero requerido. e u 17
  • 19. Cap´tulo 5 ı Revocabilidad de Representantes Art´culo 50 - Sujetos de revocaci´ n ı o En virtud de su calidad de m´ ximo ente resolutivo del CEE Inform´ tica, la Asamblea General Inform´ tica tiene la a a a potestad de rescindir los mandatos de uno, varios o todos los miembros y/o delegados de la Mesa Coordinadora, de las comisiones de trabajo y, en general, de cualquier persona que act´ e a nombre del CEE Inform´ tica. No obstante lo u a o e ´ anterior, una acusaci´ n contra una persona puede presentarse hasta seis meses despu´ s de vencido el mandato que esta ejerc´a, durante el cual se cometieron las acciones que dan sustento a la acusaci´ n. ı o Art´culo 51 - Causas de revocaci´ n ı o Son causas de inicio de un proceso de revocaci´ n: o a) Violaci´ n, por parte de la persona impugnada, de los Estatutos del CEE Inform´ tica. o a b) Violaci´ n, por parte de la persona impugnada, de cualquier reglamento af´n al mandato recibido. o ı c) P´ rdida de la confianza de la Asamblea General Inform´ tica y/o de la Mesa Coordinadora (en el caso que se e a ´ impugne a un miembro de esta ultima, s´ lo se considera a la Asamblea General Inform´ tica). o a Art´culo 52 - Inicio de proceso de revocaci´ n ı o Todo integrante del CEE Inform´ tica tiene la facultad de presentar, ante la Asamblea General Inform´ tica o la Mesa a a Coordinadora, una acusaci´ n contra cualquier persona que califique, seg´ n el art´culo 50, como sujeto de revocaci´ n, o u ı o invocando cualquiera de las causales indicadas en el art´culo 51. ı En los casos en que dicha acusaci´ n cumpla con al menos una de las siguientes caracter´sticas: o ı a) Ser presentada contra uno o varios miembros de la Mesa Coordinadora. b) Ser presentada contra una persona cuyo mandato, sea individual o a trav´ s de una Comisi´ n de trabajo, termine en e o menos de dos semanas a partir de la presentaci´ n de la acusaci´ n. o o c) Refiera a una violaci´ n de los Estatutos del CEE Inform´ tica. o a d) Refiera a la posible p´ rdida de la confianza de la Asamblea General Inform´ tica, por temas relacionados con las e a finanzas y el patrimonio del CEE Inform´ tica. a 18