4. Cap´tulo 1
ı
Misi´ n y Objetivos
o
Art´culo 1 - Definici´ n
ı o
Se establece el Centro de Estudiantes de Inform´ tica de la Universidad T´ cnica Federico Santa Mar´a - Casa
a e ı
Central, en adelante CEE Inform´ tica, como el organismo m´ ximo de representaci´ n democr´ tica de los estudiantes
a a o a
de las carreras de pregrado impartidas en el Departamento de Inform´ tica de la Universidad T´ cnica Federico Santa
a e
Mar´a (UTFSM), Casa Central.
ı
Art´culo 2 - Car´ cter
ı a
El CEE Inform´ tica es de car´ cter aut´ nomo, por cuanto dispone de plena libertad para organizarse, elegir sus
a a o
representantes, administrar su patrimonio y determinar sus reglamentos internos. El CEE Inform´ tica es una instituci´ n
a o
sin fines de lucro.
Art´culo 3 - Misi´ n
ı o
Se establece como misi´ n del CEE Inform´ tica el fomentar y promover un ambiente arm´ nico, de excelencia y
o a o
calidad - tanto humana como acad´ mica - para el desarrollo integral de los futuros profesionales Inform´ ticos de la
e a
UTFSM, Casa Central, as´ como el participar y manifestarse activamente en la construcci´ n de una sociedad justa e
ı o
igualitaria, basados en el trabajo de extensi´ n con nuestra comunidad regional, nacional y mundial.
o
Art´culo 4 - Objetivos
ı
a) Representar ante los miembros y autoridades de la UTFSM, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales,
de organizaciones sociales, pol´ticas y administrativas de la Rep´ blica, a los estudiantes de las carreras de pregrado
ı u
impartidas en el Departamento de Inform´ tica.
a
b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil de los miembros del CEE Inform´ tica sobre las cuestiones
a
universitarias, educacionales, econ´ micas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional a la
o
comunidad.
´
c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formaci´ n de un profesional util a la
o
sociedad, tanto en el marco tecnol´ gico como social, aspir´ ndose a una persona con esp´ritu anal´tico, cr´tico y
o a ı ı ı
creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del pa´s.
ı
o ´
d) Procurar la soluci´ n de los problemas estudiantiles en el ambito acad´ mico, administrativo, econ´ mico, social y,
e o
en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio del Derecho a la Educaci´ n.
o
3
5. e) Impulsar la participaci´ n del estudiantado en los sistemas de elecci´ n y gobierno universitario, velando por la
o o
representatividad de sus intereses como cuerpo.
f) Incentivar y cautelar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel de docencia, investigaci´ n y exten-
o
si´ n, promoviendo una Comunidad Universitaria democr´ tica, aut´ noma, plural y humana.
o a o
g) Promover y defender la vigencia plena e irrestricta de los derechos del hombre consagrados en la normativa nacional
e internacional, particularmente en la Declaraci´ n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
o
Art´culo 5 - Coligamiento
ı
Para el mejor logro de sus objetivos, el CEE Inform´ tica podr´ coligarse con otras instituciones u organizaciones
a a
semejantes de car´ cter universitario, regional, nacional y/o internacional.
a
4
6. Cap´tulo 2
ı
Miembros y Organismos
Art´culo 6 - Miembros
ı
Ser´ n miembros del CEE Inform´ tica, con todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto,
a a
todos los estudiantes con matr´cula vigente, o en proceso de matr´cula, en alguna carrera de pregrado impartida en
ı ı
el Departamento de Inform´ tica de la UTFSM, Casa Central. La pertenencia al CEE Inform´ tica es irrenunciable e
a a
irrevocable; s´ lo terminar´ cuando una persona deje de cumplir con las condiciones dispuestas en este art´culo.
o a ı
Art´culo 7 - Permanencia
ı
Aquellos miembros del CEE Inform´ tica que dejen de ser estudiantes del Departamento de Inform´ tica por mo-
a a
tivos no acad´ micos conservar´ n dicha calidad hasta el t´ rmino del periodo de apelaci´ n interna que corresponda;
e a e o
as´ tambi´ n, los estudiantes congelados seguir´ n siendo miembros del CEE Inform´ tica.
ı e a a
Art´culo 8 - Derechos
ı
Los miembros del CEE Inform´ tica tienen los siguientes derechos:
a
a) A elegir a sus representantes o ser electo como tal, en conformidad a las disposiciones espec´ficas que disponga
ı
el presente Estatuto. Se llamar´ representante a toda persona que, de acuerdo a estos Estatutos o a un reglamento
a
af´n, sea electa por votaci´ n universal y/o por la Asamblea General Inform´ tica para desempe˜ ar cualquier funci´ n
ı o a n o
a nombre del CEE Inform´ tica.
a
b) A acceder a todas las prestaciones que pueda ofrecer el CEE Inform´ tica, en especial a aqu´ llas que est´ n referidas
a e a
a aspectos acad´ micos, administrativos, recreativos, de extensi´ n y comunicaci´ n.
e o o
c) A participar sin exclusiones en las instancias que estime conveniente en los organismos del CEE Inform´ tica.
a
d) A ser representados ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y, en particular, ante los mecanismos
institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que les afecten.
e) A concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan.
5
7. Art´culo 9 - Obligaciones
ı
Los miembros del CEE Inform´ tica tienen las siguientes obligaciones:
a
a) Respetar este Estatuto y velar por su cumplimiento.
a ´
b) Respetar las resoluciones emanadas del CEE Inform´ tica, siempre que ellas sean acordes con la Misi´ n y Objetivos
o
definidos en este presente Estatuto, y hayan sido adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en el
mismo.
c) Conocer los Informes de Gesti´ n y Finanzas que publica y da a conocer la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica.
o a
Art´culo 10 - Organismos
ı
Los organismos y funciones permanentes del CEE Inform´ tica ser´ n los que a continuaci´ n se indican:
a a o
a) Asamblea General Inform´ tica.
a
b) Mesa Coordinadora.
c) Delegados de la Mesa Coordinadora.
Para el cumplimiento de labores espec´ficas, los siguientes organismos podr´ n conformarse de manera temporal:
ı a
c) Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica.
a
c) Congreso Inform´ tico.
a
Durante los procesos eleccionarios correspondientes, seg´ n estos Estatutos, se establecer´ n los siguientes organis-
u a
mos:
e) Comisi´ n Electoral.
o
e) Tribunal Calificador de Elecciones.
Adem´ s, para poder reformar los presentes Estatutos se deber´ conformar el siguiente organismo:
a a
g) Comisi´ n Estatutos.
o
Art´culo 11 - Asamblea General Inform´ tica
ı a
La Asamblea General Inform´ tica es el organismo m´ ximo de resoluci´ n del CEE Inform´ tica, por lo que sus
a a o a
decisiones tienen precedencia por sobre todos los dem´ s elementos constitutivos del CEE Inform´ tica, siempre y
a a
cuando no contradigan lo contemplado en estos Estatutos. Adem´ s, es el ente informativo,consultivo y conformador
a
de di´ logo constructivo y cr´tica m´ s directo de la organizaci´ n estudiantil. Estar´ compuesta por todos los miembros
a ı a o a
del CEE Inform´ tica, en conformidad al art´culo 6.
a ı
Art´culo 12 - Mesa Coordinadora
ı
La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica es su m´ ximo organismo ejecutivo. Su car´ cter es consultivo y propos-
a a a
itivo. Ser´ resolutivo s´ lo en materias administrativas, las cuales estar´ n definidas en el Anexo de estos Esta podr´ re-
a o a a
mitir la discusi´ n de cualquier tema a la Asamblea General Inform´ tica.
o a
La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica, electa democr´ ticamente seg´ n se indica en el cap´tulo 4 de estos
a a u ı
Estatutos, ejercer´ sus funciones durante 12 meses, aproximadamente, desde el fin del a˜ o acad´ mico en que hayan
a n e
sido electos hasta el fin del siguiente a˜ o acad´ mico.
n e
6
8. Art´culo 13 - Composici´ n de la Mesa Coordinadora
ı o
La Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica estar´ integrada por dos puestos permanentes, los que por definici´ n
a a o
tienen la mayor precedencia dentro de la Mesa Coordinadora:
a) Presidente.
b) Secretario General.
Adem´ s, contar´ con entre dos y cuatro puestos variables, los cuales deber´ n repartirse la responsabilidad sobre las
a a a
´
distintas areas de trabajo de la Mesa Coordinadora, seg´ n se definen en el art´culo 27. La distribuci´ n de las respon-
u ı o
´
sabilidades puede ser por area o de a una. Una vez que la cantidad y el nombre de los puestos, las responsabilidades
entregadas a cada uno y su respectiva precedencia son definidos, s´ lo pueden ser modificados previa aprobaci´ n del
o o
CEE Inform´ tica mediante votaci´ n universal.
a o
Art´culo 14 - Delegados de la Mesa Coordinadora
ı
Para el cumplimiento de sus funciones y deberes, la Mesa Coordinadora podr´ nominar a delegados que colaboren
a
o a ´
en la ejecuci´ n de sus funciones como organismo y de sus miembros en particular, adem´ s de las distintas areas de
trabajo definidas en el art´culo 27. Cada delegado colaborar´ , trabajar´ y quedar´ sujeto a la supervisi´ n del miembro
ı a a a o
de la Mesa Coordinadora que, de acuerdo a sus responsabilidades, resulte m´ s af´n.
a ı
Para los efectos de la asignaci´ n de beneficios acad´ micos o de cualquier otra ´ndole que la UTFSM y/o el Depar-
o e ı
tamento de Inform´ tica reconozcan a los dirigentes/representantes estudiantiles, el CEE Inform´ tica considerar´ a los
a a a
delegados de la Mesa Coordinadora como miembros plenos de esta. ´
Art´culo 15 - Comisiones de trabajo para iniciativas del CEE Inform´ tica
ı a
Cuando un tema o una tarea requiera del trabajo mancomunado de varios miembros del CEE Inform´ tica, este a ´
podr´ constituir una comisi´ n para tal efecto. La creaci´ n de las comisiones de trabajo para iniciativas del CEE
a o o
a a ´
Inform´ tica estar´ supeditada a la Asamblea General Inform´ tica. Esta determinar´ la cantidad de miembros, duraci´ n
a a o
del trabajo de la comisi´ n y periodicidad de sus informes, los cuales deber´ n ser por escritos y p´ blicos a trav´ s de los
o a u e
Medios Oficiales, definidos en el art´culo 20. Para efectos de la supervigilancia cotidiana de su labor, cada comisi´ n
ı o
de trabajo debe quedar asignada a la competencia del miembro y/o delegado de la Mesa Coordinadora que, de acuerdo
a sus responsabilidades, resulte m´ s af´n.
a ı
En el caso que el n´ mero de estudiantes interesados en participar en una comisi´ n sea superior a la cantidad
u o
determinada por la Asamblea General Inform´ tica, ser´ la Mesa Coordinadora la que determinar´ qui´ nes conformar´ n
a a a e a
dicha comisi´ n, salvo que la Asamblea General Inform´ tica se reserve exclusivamente dicha potestad al momento de
o a
crear la comisi´ n.
o
Art´culo 16 - Congreso Inform´ tico
ı a
El Congreso Inform´ tico es el espacio en que el CEE Inform´ tica delibera y decide acerca de su naturaleza, su
a a
misi´ n y objetivos, los principios que gu´an su funcionamiento y sus objetivos de largo plazo. Puede ser convocado
o ı
por la Asamblea General Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos, no m´ s de una vez por a˜ o.
a a n
Art´culo 17 - Comisi´ n Electoral
ı o
La Comisi´ n Electoral es un organismo ad hoc - es decir, no permanente -, conformado para cada proceso elec-
o
cionario, que tendr´ a su cargo la organizaci´ n y direcci´ n de las elecciones, en conformidad a lo dispuesto en estos
a o o
Estatutos. Estar´ compuesta por tres miembros del CEE Inform´ tica, los que se elegir´ n en una sesi´ n de la Asamblea
a a a o
General Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.
a
7
9. Art´culo 18 - Tribunal Calificador de Elecciones
ı
El Tribunal Calificador de Elecciones, desde ahora TRICEL, es un organismo ad hoc - es decir, no permanente -,
conformado para cada proceso eleccionario. Tendr´ por funci´ n velar por el normal funcionamiento del proceso elec-
a o
toral, y posee las facultades para reglamentar y anular dicho proceso. Estar´ compuesto por desde uno hasta tres
a
miembros del CEE Inform´ tica, los que se elegir´ n en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica, de acuerdo a
a a o a
lo estipulado en estos Estatutos.
Art´culo 19 - Comisi´ n Estatutos
ı o
La Comisi´ n Estatutos tendr´ a su cargo la revisi´ n de los Estatutos del CEE Inform´ tica. Se conformar´ y se-
o a o a a
sionar´ seg´ n lo estipule la Asamblea General Inform´ tica y su car´ cter ser´ abierto, es decir, los miembros del CEE
a u a a a
Inform´ tica que as´ lo deseen pueden asistir, participar y decidir.
a ı
8
10. Cap´tulo 3
ı
Funcionamiento
Art´culo 20 - Medios Oficiales
ı
El CEE Inform´ tica habr´ de proveerse de todos los medios pertinentes para transmitir la informaci´ n a todos sus
a a o
miembros de la manera m´ s expedita y transparente posible. Deber´ contarse de manera permanente (descontando
a a
fallas t´ cnicas) con un sitio Web de acceso p´ blico. A trav´ s de este sitio se deber´ n publicar, al menos al comienzo
e u e a
del per´odo de funciones de una Mesa Coordinadora, cu´ les ser´ n los dem´ s medios que se utilizar´ n de manera oficial
ı a a a a
para transmitir la informaci´ n a todo el CEE Inform´ tica.
o a
Art´culo 21 - Sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica
ı o a
La Asamblea General Inform´ tica debe sesionar al menos una vez al mes, de manera ordinaria. Para ello, se
a
deber´ citar con al menos 44 horas de anticipaci´ n, por los Medios Oficiales. Adem´ s, se deber´ publicar la Tabla de
a o a a
discusi´ n y/o informaci´ n de dicha sesi´ n. En casos de urgencia justificada, se puede realizar una citaci´ n a sesi´ n
o o o o o
o o ´
extraordinaria con s´ lo 18 horas de anticipaci´ n, con el motivo de la urgencia como unico punto en tabla.
Una sesi´ n se considerar´ iniciada en el momento en que se encuentren presentes al menos un miembro de la Mesa
o a
Coordinadora y un miembro del CEE Inform´ tica que no posea membres´a en cualquiera de los organismos del CEE
a ı
Inform´ tica que no sea la Asamblea General Inform´ tica. La sesi´ n se levantar´ al terminar de discutir los temas en
a a o a
tabla o cuando las condiciones necesarias para iniciar la sesi´ n dejen de cumplirse.
o
Art´culo 22 - Votaciones en la Asamblea General Inform´ tica
ı a
Las votaciones en la Asamblea General Inform´ tica se realizar´ n siempre de forma democr´ tica, directa, informada
a a a
e igualitaria, por mano alzada. Todo miembro de la Asamblea que asista a una sesi´ n tendr´ derecho a emitir su voto.
o a
Cuando la naturaleza de una votaci´ n lo amerite, se podr´ n realizar votaciones secretas, en urna. La decisi´ n
o a o
ser´ tomada por la Asamblea General Inform´ tica antes de realizar la votaci´ n.
a a o
Cuando existan motivos de fuerza mayor que impidan a un miembro del CEE Inform´ tica de emitir su voto en
a
el momento dispuesto para tal efecto en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica a la que haya asistido, y si
o a
las opciones de voto son conocidas de antemano e inmutables, se le permitir´ emitir su sufragio de manera escrita -
a
anotando solamente la opci´ n por la que opte -, el cual deber´ entregar a la Mesa Coordinadora (de una forma que
o a
impida ver la opci´ n marcada de manera accidental). Estos votos se incluir´ n en el total s´ lo una vez que termine
o a o
o o o ´
la votaci´ n de todos los presentes en la sesi´ n para el tema en cuesti´ n. Al momento de contabilizar cada voto, este
debe ser mostrado p´ blicamente para que quede constancia de que se est´ considerando de acuerdo a la intenci´ n que
u a o
manifest´ el votante.
o
Los miembros de la Mesa Coordinadora estar´ n siempre habilitados para emitir su voto durante una sesi´ n de
a o
la Asamblea, por cuanto no se les puede negar su derecho como miembros del CEE Inform´ tica. S´ lo se les puede
a o
solicitar, previo acuerdo de la Asamblea General Inform´ tica, que emitan su sufragio al final de la ronda de votaciones.
a
9
11. Art´culo 23 - Resoluciones
ı
Toda resoluci´ n que no sea de ´ndole administrativa estar´ supeditada a la Asamblea General Inform´ tica, la cual
o ı a a
deber´ tomar una determinaci´ n durante una sesi´ n de la misma.
a o o
Para que una resoluci´ n de la Asamblea General Inform´ tica sea v´ lida, debe tomarse con la presencia de al
o a a
menos un 1 % del total de integrantes del CEE Inform´ tica durante la votaci´ n en cuesti´ n, descontando los votos de
a o o
los integrantes de la Mesa Coordinadora.
Art´culo 24 - Funciones de la Mesa Coordinadora
ı
Ser´ n funciones de la Mesa Coordinadora:
a
a) Representar oficialmente al CEE Inform´ tica ante cualquier entidad interna y externa a la UTFSM.
a
b) Asistir con el voto a nombre del CEE Inform´ tica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de estos Estatutos, a todas
a
las instancias permanentes y resolutivas de los organismos a los que, en conformidad con el art´culo 5, pertenzca
ı
el CEE Inform´ tica.
a
c) Fomentar la generaci´ n de instancias de participaci´ n estudiantil, tanto a nivel interno como externo al CEE In-
o o
form´ tica.
a
d) Citar regularmente, de acuerdo al art´culo 21, a sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica.
ı o a
e) Presidir las sesiones de la Asamblea General Inform´ tica.
a
f) Nombrar al personal administrativo que se necesite para el funcionamiento del CEE Inform´ tica.
a
g) Informar a trav´ s de los Medios Oficiales acerca de las votaciones, decisiones y posturas presentadas a nombre del
e
a o ´
CEE Inform´ tica en cualquier organizaci´ n a la que este pertenezca.
h) Rendir Informes Mensuales de Gesti´ n.
o
i) Rendir Informes Semestrales de Finanzas.
j) Rendir un Informe Anual (en noviembre) acerca de los avances logrados durante el a˜ o.
n
Art´culo 25 - Presidente
ı
Ser´ n funciones del Presidente:
a
a) Ser portavoz oficial del CEE Inform´ tica ante la Comunidad Universitaria, nacional, internacional y, en general,
a
ante cualquier autoridad.
b) Informar al CEE Inform´ tica de todas las deliberaciones y decisiones tomadas en los organismos a los que, en virtud
a
del art´culo 5, pertenezca el CEE Inform´ tica, as´ como tambi´ n las tomadas en todas las instancias universitarias
ı a ı e
que afecten directa o indirectamente a los miembros del CEE Inform´ tica.
a
c) Coordinar y colaborar con las labores del resto de los integrantes de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica.
a
d) Manifestar y representar la postura de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica en sus decisiones oficiales en
a
materias administrativas.
10
12. Art´culo 26 - Secretario General
ı
Ser´ n funciones del Secretario General:
a
a) Documentar toda la informaci´ n referente al CEE Inform´ tica, en especial las sesiones de la Asamblea General
o a
Inform´ tica, reuniones formales de la Mesa Coordinadora y las votaciones realizadas en cualquier instancia per-
a
manente y resolutiva de todos los organismos a los que pertenezca el CEE Inform´ tica, en conformidad al art´culo
a ı
5.
b) Coordinar y colaborar con las labores de los delegados de la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica.
a
c) Mantener y actualizar peri´ dicamente el sitio Web oficial y todos los Medios Oficiales del CEE Inform´ tica, deter-
o a
minados en conformidad al art´culo 20.
ı
d) Emitir, a lo menos una vez al mes, un bolet´n informativo, a trav´ s de los Medios Oficiales o cualquier medio que
ı e
se estime conveniente.
ı ´
Art´culo 27 - Areas de trabajo del CEE Inform´ tica
a
´
Se reconocen como areas importantes para el desarrollo integral de todos los miembros del CEE Inform´ tica - a
a
nivel personal y profesional -, as´ como para el funcionamiento del mismo, las siguientes:
ı
´
a) Area de Academia y Estudios.
´
b) Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social.
o
´
c) Area de Deportes y Recreaci´ n.
o
´
d) Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica.
o
ı ´
Art´culo 28 - Area de Extensi´ n y Responsabilidad Social
o
´
Son responsabilidades pertenencientes al area de Extensi´ n y Responsabilidad Social:
o
´
a) Promover la cultura, a todo nivel, tanto dentro del Departamento de Inform´ tica como fuera de este.
a
b) Coordinar o proveer de apoyo a todos los proyectos de interacci´ n social que ayuden al CEE Inform´ tica a inte-
o a
grarse a la comunidad universitaria, local, regional, nacional y/o internacional.
c) Coordinar o proporcionar apoyo a todos los proyectos provenientes del CEE Inform´ tica, de ´ndole cultural, que
a ı
generen instancias formativas y de esparcimiento para la Comunidad Universitaria, y en especial hacia los estudi-
antes del CEE Inform´ tica, adem´ s de ser una ventana de difusi´ n institucional hacia la regi´ n.
a a o o
ı ´
Art´culo 28 - Area de Deportes y Recreaci´ n
o
´
Son responsabilidades pertenencientes al area de Deportes y Recreaci´ n:
o
a) Incentivar en la ejecuci´ n de actividades deportivas entre los miembros de la comunidad del departamento.
o
b) Coordinar, organizar y/o proveer de apoyo a todos los proyectos de ´ndole extracurricular, en distintas areas y
ı ´
disciplinas, provenientes del CEE Inform´ tica, que contribuyan a una vida sana y a la formaci´ n de un profesional
a o
´ntegro.
ı
11
13. ´
Art´culo 30 - Area de Academia y Estudios
ı
´
Son responsabilidades pertenencientes al area de Academia y Estudios:
a) Realizar investigaci´ n, generar documentaci´ n y emitir informaci´ n acerca de todo lo referente a lo acad´ mico,
o o o e
perfil inform´ tico, malla curricular y aquellos temas que provengan desde el estamento docente del Departamento
a
de Inform´ tica e influyan en el desarrollo presente o futuro del CEE Inform´ tica.
a a
b) Realizar una evaluaci´ n permanente a las metodolog´as de ense˜ anza y formulaci´ n de contenidos utilizadas en
o ı n o
las asignaturas dictadas por el Departamento de Inform´ tica, apoy´ ndose en estudios y en el parecer del CEE
a a
Inform´ tica para proponer mejoras tendientes a mantener y aumentar la calidad de la formaci´ n profesional de los
a o
estudiantes de Inform´ tica de la UTFSM.
a
c) Fomentar una actitud cr´tica, constructiva y activa de los miembros del CEE Inform´ tica hacia su proceso de
ı a
formaci´ n profesional.
o
ı ´
Art´culo 31 - Area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica
o
´
Son responsabilidades pertenecientes al area de Finanzas y Viabilidad Econ´ mica:
o
a) Preparar el presupuesto anual que manejar´ la Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica y presentarlo al Consejo
a a
del Departamento de Inform´ tica y al CEE Inform´ tica para su aprobaci´ n.
a a o
b) Evaluar y proponer alternativas que, en estricta observancia de lo dispuesto en el cap´tulo 1, permitan al CEE
ı
Inform´ tica proveerse de los recursos necesarios para su funcionamiento y la realizaci´ n de sus actividades.
a o
c) Ordenar, rendir y archivar todas las cuentas pertenecientes al presupuesto y proyectos del CEE Inform´ tica.
a
d) Asegurar que, al cambio de Mesa Coordinadora del CEE Inform´ tica, no existan deudas pendientes en ning´ n ´tem
a u ı
del presupuesto, confirmando esta informaci´ n con la administraci´ n del Departamento de Inform´ tica.
o o a
Art´culo 32 - Designaci´ n y revocaci´ n de delegados de la Mesa Coordinadora
ı o o
´
Los delegados de la Mesa Coordinadora pueden ser nominados antes de la elecci´ n en que esta resultare electa
o
a e ´
o, en su defecto, a m´ s tardar una semana despu´ s de que asuma sus funciones. En este ultimo caso, los delegados
nominados deben ser validados en una sesi´ n de la Asamblea General Inform´ tica que debe citarse, a m´ s tardar, una
o a a
semana despu´ s de la nominaci´ n.
e o
La Mesa Coordinadora puede cesar en sus funciones, sin condici´ n previa alguna, a cualquier delegado al t´ rmino
o e
del primer semestre acad´ mico. Para hacerlo en cualquier otro instante debe contar con la aprobaci´ n de la Asamblea
e o
General Inform´ tica. Si se procede a la designaci´ n de un reemplazante, esta nominaci´ n debe ser validada por la
a o o
Asamblea General Inform´ tica.
a
Art´culo 33 - Ausencias de miembros de la Mesa Coordinadora
ı
El accionar de la Mesa Coordinadora y del CEE Inform´ tica ante la ausencia de integrantes de la primera depen-
a
der´ de la naturaleza de la misma y la cantidad de integrantes ausentes. Se definen dos tipos de ausencia:
a
a ı ´
a) Ausencia temporal: de no m´ s de 15 d´as, prorrogable una unica vez por igual periodo de tiempo. Toda ausencia
temporal debe justificarse.
b) Ausencia permanente: se declara a m´ s tardar despu´ s de 15 d´as de ausencia sin justificaci´ n, o 5 d´as despu´ s de
a e ı o ı e
vencida una ausencia temporal. Tambi´ n se considerar´ que un integrante de la Mesa Coordinadora est´ ausente
e a a
permanentemente si renuncia o es removido de su cargo seg´ n lo estipulado en el cap´tulo 5 de estos Estatutos.
u ı
12
14. Art´culo 34 - Ausencias temporales
ı
Todo miembro de la Mesa Coordinadora habr´ de avisar a la misma - de manera presencia - y a todo el CEE
a
Inform´ tica - a trav´ s de los Medios Oficiales -, con al menos 2 d´as de anticipaci´ n, su ausencia temporal, adem´ s
a e ı o a
de indicar en igual plazo el motivo de la misma. En ning´ n momento podr´ haber m´ s de 2 miembros de la Mesa
u a a
Coordinadora en ausencia temporal, salvo casos de extrema necesidad y con la autorizaci´ n expl´cita de la Asamblea
o ı
General Inform´ tica.
a
En el caso de una ausencia temporal, el cargo vacante ser´ suplido siguiendo la precedencia definida en el art´culo
a ı
13, o por medio de la designaci´ n de un suplente que estar´ en funciones s´ lo durante la duraci´ n de la ausencia.
o a o o
Art´culo 35 - Ausencias permanentes de hasta 2 miembros de la Mesa Coordinadora
ı
´
En el caso de ausencia permanente de 1 o 2 miembros de la Mesa Coordinadora, la Asamblea General Inform´ tica
a
deber´ elegir a nuevos integrantes, de manera que los miembros de la Mesa Coordinadora sigan siendo cinco. Para
a
cada cupo vacante, la Mesa Coordinadora habr´ de elaborar una terna de candidatos, de la cual la Asamblea General
a
Inform´ tica elegir´ a uno para formar parte de la Mesa Coordinadora. En caso de que la Asamblea General Inform´ tica
a a a
decida no elegir a ning´ n miembro de la terna, se repetir´ el proceso con una nueva terna. En caso de una segunda
u a
´
negativa por parte de la Asamblea General Inform´ tica, esta procedera a elegir entre cesar en sus funciones al resto
a
de la Mesa Coordinadora o definir de entre todos los miembros del CEE Inform´ tica a quienes ocupar´ n los puestos
a a
vacantes.
Los cargos que habr´ n de ocupar los nuevos integrantes electos podr´ n ser aqu´ llos que quedaron vacantes o los
a a e
´
ultimos de la precedencia definida en el art´culo 13, seg´ n decida la Asamblea General Inform´ tica previa consulta a
ı u a
los miembros restantes de la Mesa Coordinadora. En el segundo caso, los miembros restantes de la Mesa Coordinadora
ocupar´ n los primeros cargos en precedencia, seg´ n la precedencia de sus ocupaciones actuales.
a u
Art´culo 36 - Ausencias permanentes de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora
ı a
En el caso de ausencia permanente de m´ s de 2 miembros de la Mesa Coordinadora, los miembros restantes cesar´ n
a a
autom´ ticamente en sus funciones y la Asamblea General Inform´ tica deber´ determinar el curso de acci´ n a seguir:
a a a o
a) Convocar a una Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora, siguiendo los procedimientos establecidos en el
o
cap´tulo 4 de estos Estatutos. Los miembros restantes de la Mesa Coordinadora podr´ n repostular a la misma.
ı a
Al momento de realizarse la convocatoria a Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora, la Asamblea General
o
Inform´ tica deber´ decidir si la Mesa Coordinadora electa en este proceso s´ lo completar´ el per´odo de la Mesa
a a o a ı
Coordinadora cesada en sus funciones o si, adem´ s, asumir´ el siguiente per´odo de funcionamiento de manera
a a ı
´ntegra.
ı
b) En el caso de existir una Mesa Coordinadora electa en un proceso regular de elecciones, se podr´ elegir entre
a
realizar una Elecci´ n Extraordinaria de Mesa Coordinadora seg´ n lo dispuesto en el punto anterior, donde la lista
o u
ganadora s´ lo completar´ el per´odo restante de la Mesa Coordinadora cesada en sus funciones, o adelantar la toma
o a ı
de posesi´ n de los cargos de la Mesa Coordinadora electa, lo que de ninguna forma alterar´ la fecha regular en que
o a
´
esta ultima termina su periodo.
Para los efectos de las sesiones de la Asamblea General Inform´ tica que analizar´ n esta situaci´ n, lo dispuesto en
a a o
el p´ rrafo segundo del art´culo 21 no tendr´ efecto, reemplaz´ ndose por la necesidad de designar en cada sesi´ n a un
a ı a a o
´
moderador y un secretario para que dirijan y registren, respectivamente, el desarrollo de esta.
Art´culo 37 - Renuncia de un integrante de la Mesa Coordinadora
ı
En ejercicio de sus libertades individuales, todo miembro de la Mesa Coordinadora podr´ renunciar sin justifi-
a
caci´ n previa a su cargo en la misma, presentando un documento que indique esta decisi´ n a la Mesa Coordinadora y
o o
´
a la Asamblea General Inform´ tica (esta ultima habr´ de ser notificada en una sesi´ n de la misma), quienes no podr´ n
a a o a
13
15. rechazar el mismo, aunque s´ podr´ n emitir una opini´ n. Pasadas 48 horas de esta notificaci´ n, se considerar´ vacante
ı a o o a
el cargo y se proceder´ seg´ n lo indicado en los art´culos 35 y 36. Quien renuncia podr´ retractarse antes de cumpli-
a u ı a
do dicho plazo, retomando sus funciones normalmente. Dicha retractaci´ n habr´ de ser informada por los Medios
o a
Oficiales.
Art´culo 38 - Incompatibilidad de cargos dentro del CEE Inform´ tica
ı a
El CEE Inform´ tica no reconoce, a priori, incompatibilidades permanentes entre los cargos designados para el fun-
a
cionamiento del mismo. Sin embargo, la Asamblea General Inform´ tica tiene la potestad de definir incompatibilidades
a
temporales, las que no podr´ n extenderse m´ s all´ del per´odo de ejercicio de la Mesa Coordinadora en funciones al
a a a ı
momento de tomarse dicha determinaci´ n.
o
Art´culo 39 - Incompatibilidad de cargos del CEE Inform´ tica y de otros organismos
ı a
En el caso de las incompatibilidades de cargos definidas por las organizaciones a las que, de acuerdo al art´culo 5,
ı
pertenezca el CEE Inform´ tica, cuando se cumpla que:
a
La incompatibilidad implique el cese de las funciones que una persona ejerce para el CEE Inform´ tica.
a
Las funciones desempe˜ adas en el CEE Inform´ tica sean de car´ cter permanente.
n a a
La incompatibilidad sea de naturaleza temporal (no superior a 30 d´as, o lo que decida la Asamblea General
ı
Inform´ tica).
a
Y s´ lo si la Asamblea General Inform´ tica lo aprueba, la persona que deba cesar sus funciones podr´ retomarlas
o a a
una vez cesada la fuente de incompatibilidad. No obstante lo anterior, el cese de funciones durante el per´odo de incom-
ı
patibilidad debe ser efectivo y real; un incumplimiento de esta condici´ n significar´ la p´ rdida del derecho a retomar
o a e
las funciones al terminarse el origen del conflicto. El mecanismo para suplir la vacancia temporal ser´ determinado de
a
acuerdo a estos Estatutos, los reglamentos pertinentes vigentes y la decisi´ n de la Asamblea General Inform´ tica.
o a
Art´culo 40 - T´ rmino de incompatibilidad de cargos
ı e
En el caso de que se configure una incompatibilidad de cargos, la persona afectada tendr´ 5 d´as h´ biles para elegir
a ı a
un cargo a desempe˜ ar y renunciar al resto. En caso de que no se realice dicha renuncia, cesar´ autom´ ticamente en
n a a
sus funciones en los cargos de mayor precedencia en el CEE Inform´ tica, de acuerdo al ordenamiento del art´culo 10,
a ı
hasta que se elimine la incompatibilidad de cargos.
14
16. Cap´tulo 4
ı
Elecci´ n de Representantes
o
Art´culo 41 - Votaciones universales
ı
Todas las elecciones realizadas mediante la modalidad de votaci´ n universal deben cumplir con lo siguiente:
o
a) Podr´ n participar todos los miembros del CEE Inform´ tica.
a a
b) Se realizar´ n de forma democr´ tica, directa, secreta e informada.
a a
c) Se deber´ n constituir la Comisi´ n Electoral y el TRICEL, en conformidad a los art´culos 17 y 18, respectivamente.
a o ı
d) La regulaci´ n de las votaciones (validez de votos, tipificaci´ n y sanci´ n de faltas, repartici´ n de roles entre la
o o o o
Comisi´ n Electoral y el TRICEL, entre otros) debe ser establecida por el TRICEL, a trav´ s de un reglamento que
o e
respete estos Estatutos y sea aprobado por la Asamblea General Inform´ tica, con un plazo l´mite a determinar en
a ı
cada llamado a elecciones.
e) Una elecci´ n es v´ lida en la medida que exista al menos un voto v´ lidamente emitido, de acuerdo al reglamento
o a a
generado por el TRICEL.
Art´culo 42 - Incompatibilidades de cargos para procesos eleccionarios
ı
No podr´ n ser miembros del TRICEL ni de la Comisi´ n Electoral conformados para un proceso eleccionario:
a o
a) Quienes participen de la votaci´ n universal como candidatos o, de cualquier forma, sean part´cipes directos del
o ı
asunto en votaci´ n, as´ como tambi´ n sus parientes directos (padres, hijos, hermanos, c´ nyuges). En el caso de
o ı e o
los parientes, esta restricci´ n puede ser levantada por la Asamblea General Inform´ tica al momento de realizar el
o a
llamado a votaci´ n universal.
o
b) Quienes sean miembros formales de una asociaci´ n que apoye expl´citamente alguna de las alternativas sometidas
o ı
a votaci´ n, independiente de si dicha organizaci´ n est´ relacionada o no con el CEE Inform´ tica. Esta restricci´ n
o o a a o
puede ser levantada por la Asamblea General Inform´ tica al momento de realizar el llamado a votaci´ n universal.
a o
Adem´ s, la participaci´ n en uno de esos organismos es incompatible con la participaci´ n en el otro (una misma
a o o
persona no puede ser miembro del TRICEL y la Comisi´ n Electoral en un mismo proceso eleccionario).
o
15
17. Art´culo 43 - Elecci´ n de la Mesa Coordinadora
ı o
La Elecci´ n de la Mesa Coordinadora ser´ una votaci´ n universal que se realizar´ anualmente. Se presentar´ n
o a o a a
listas con postulantes a todos los cargos de la Mesa Coordinadora, seg´ n se indica en el art´culo 13. Cada lista debe
u ı
presentar s´ lo un candidato a cada cargo, y una misma persona no puede postular a m´ s de un cargo dentro de cada lista.
o a
Adem´ s, cada lista, al momento de inscribirse para participar del proceso eleccionario, debe presentar un documento
a
con sus propuestas, plan de trabajo para el per´odo al que postulan y definiciones pertinentes para dar cumplimiento a
ı
lo dispuesto en el art´culo 12.
ı
El proceso eleccionario deber´ comenzar, a m´ s tardar, la tercera semana del segundo semestre acad´ mico del a˜ o
a a e n
en cuesti´ n, es decir, al t´ rmino de dicha semana deber´ n estar inscritas las listas postulantes a la Mesa Coordinadora.
o e a
Los plazos particulares de cada etapa ser´ n definidos por la Asamblea General Inform´ tica previa propuesta de la
a a
Mesa Coordinadora.
Art´culo 44 - Tipo de elecci´ n
ı o
La Elecci´ n de la Mesa Coordinadora se har´ en forma de listas cerradas, o sea, se votar´ por la lista completa en
o a a
la fase del proceso eleccionario en conformidad con el art´culo 43.
ı
Art´culo 45 - Mecanismo de votaci´ n
ı o
Para elegir a la Mesa Coordinadora se usar´ n los siguientes mecanismos, seg´ n sean los casos dados por la cantidad
a u
de listas que se presenten:
´ ´
a) Lista unica: en caso que se presente una lista unica, se elegir´ entre las opciones “Acepto la lista” o “Rechazo la
a
lista”.
b) Dos listas: en caso que se presenten dos listas, resultar´ ganadora la que obtenga la mayor´a de los votos v´ lida-
a ı a
mente emitidos.
c) Tres o m´ s listas: en caso que se presenten tres o m´ s listas, ganar´ aqu´ lla que logre obtener mayor´a absoluta
a a a e ı
(50 % + 1 de los votos v´ lidamente emitidos). En caso de que ninguna cumpla dicha condici´ n, se proceder´ a
a o a
segunda vuelta de votaciones con las dos primeras mayor´as relativas resultantes de la primera vuelta de votaciones,
ı
resultando ganadora la que obtenga la mayor´a de los votos v´ lidamente emitidos. La segunda vuelta se realizar´a
ı a ı
una semana despu´ s de oficializados los resultados de la primera vuelta.
e
El reglamento de esta elecci´ n, elaborado seg´ n se indica en la letra c) del art´culo 41, deber´ estar plenamente
o u ı a
vigente a m´ s tardar al cierre del proceso de inscripci´ n de listas.
a o
Art´culo 46 - Formalizaci´ n del resultado de la elecci´ n
ı o o
Una vez reconocida una lista como ganadora, el TRICEL deber´ generar un acta oficial de resultados, la cual
a
consistir´ en un documento que muestre los resultados de las votaciones con los nombres de los participantes de la
a
lista ganadora. Este documento deber´ ser firmado por:
a
TRICEL.
Comisi´ n Electoral.
o
Mesa Coordinadora en funciones.
Mesa Coordinadora electa.
Este documento ser´ firmado en un acto formal de oficializaci´ n de resultados, donde estar´ n invitados el CEE
a o a
Inform´ tica m´ s las autoridades y funcionarios del Departamento de Inform´ tica.
a a a
16
18. Una vez realizado este proceso, la Mesa Coordinadora en funciones deber´ , junto con publicar dicho documento a
a
trav´ s de los Medios Oficiales, enviar una copia del mismo a:
e
Direcci´ n del Departamento de Inform´ tica.
o a
Jefatura de carrera (Departamento de Inform´ tica, Casa Central UTFSM).
a
Direcci´ n de Relaciones Estudiantiles UTFSM.
o
Federaci´ n de Estudiantes UTFSM.
o
Art´culo 47 - Traspaso de mando
ı
Una vez oficializado el resultado del proceso eleccionario, la Mesa Coordinadora electa tendr´ el derecho y el deber
a
de asistir en las labores de la Mesa Coordinadora en funciones, de manera de interiorizarse de la situaci´ n actual del
o
CEE Inform´ tica y facilitar el traspaso de mando, sin olvidar que, hasta el traspaso de mando, el mandato democr´ tico
a a
le corresponde a la Mesa Coordinadora en funciones. El traspaso de mando habr´ de realizarse de acuerdo al art´culo
a ı
12 de estos Estatutos.
Art´culo 48 - Ausencia de lista ganadora
ı
´
En el caso que no se presente ninguna lista al proceso, o que en el caso de Lista unica no exista ganador, se
proceder´ a hacer un nuevo llamado a elecciones para una semana despu´ s de oficializada la situaci´ n de ausencia de
a e o
lista ganadora por el TRICEL.
En el evento de que este segundo llamado tambi´ n resulte sin una lista electa, la Asamblea General Inform´ tica
e a
deber´ nominar a una Mesa Interina que funcionar´ bajo las condiciones y durante el plazo que se establezcan con
a a
anterioridad a su designaci´ n. Las atribuciones de la Mesa Interina y su mecanismo de elecci´ n ser´ n determinados
o o a
por la Asamblea General Inform´ tica.
a
Art´culo 49 - Representantes del CEE Inform´ tica
ı a
En el evento que alguna de las instituciones u organizaciones a las que, en conformidad con el art´culo 5, pertenez-
ı
ca el CEE Inform´ tica, requiera de la elecci´ n de representantes del mismo para alguna convenci´ n o instancia no
a o o
permanente y resolutiva, a la que deban asistir empoderados con la facultad de emitir su voto a nombre del CEE
a ´
Inform´ tica, estos se elegir´ n de la siguiente manera:
a
´
a) Por derecho propio, podr´ asistir el Presidente de la Mesa Coordinadora, salvo que este decida - o la Asamblea
a
General Inform´ tica le solicite - declinar del ejercicio de este derecho.
a
b) Por derecho propio, en caso que se solicite m´ s de un representante, podr´ asistir el Secretario General de la Mesa
a a
´
Coordinadora, salvo que este decida - o la Asamblea General Inform´ tica le solicite - declinar del ejercicio de este
a
derecho.
c) Quienes deseen ejercer la funci´ n de representantes deben presentarse ante la Asamblea General Inform´ tica. Esta
o a
´
ultima podr´ determinar un proceso de inscripci´ n previa, la cual habr´ de ser organizada y registrada por la Mesa
a o a
Coordinadora.
d) Si la cantidad de candidatos es igual o menor a la cantidad de representantes requeridos para la ocasi´ n, los postu-
o
lantes asumir´ n autom´ ticamente dicha funci´ n. No obstante lo anterior, la Asamblea General Inform´ tica tendr´ la
a a o a a
facultad de vetar a uno, varios o todos los candidatos.
e) Si la cantidad de candidatos es mayor a la cantidad de representantes requeridos para la ocasi´ n, se realizar´ una
o a
votaci´ n universal para elegir a los representantes, en conformidad al art´culo 41. En caso de un empate que impida
o ı
elegir con total certeza la cantidad establecida de representantes, la Asamblea General Inform´ tica deber´ elegir
a a
entre los candidatos empatados todos aqu´ llos que se requieran para completar el n´ mero requerido.
e u
17
19. Cap´tulo 5
ı
Revocabilidad de Representantes
Art´culo 50 - Sujetos de revocaci´ n
ı o
En virtud de su calidad de m´ ximo ente resolutivo del CEE Inform´ tica, la Asamblea General Inform´ tica tiene la
a a a
potestad de rescindir los mandatos de uno, varios o todos los miembros y/o delegados de la Mesa Coordinadora, de
las comisiones de trabajo y, en general, de cualquier persona que act´ e a nombre del CEE Inform´ tica. No obstante lo
u a
o e ´
anterior, una acusaci´ n contra una persona puede presentarse hasta seis meses despu´ s de vencido el mandato que esta
ejerc´a, durante el cual se cometieron las acciones que dan sustento a la acusaci´ n.
ı o
Art´culo 51 - Causas de revocaci´ n
ı o
Son causas de inicio de un proceso de revocaci´ n:
o
a) Violaci´ n, por parte de la persona impugnada, de los Estatutos del CEE Inform´ tica.
o a
b) Violaci´ n, por parte de la persona impugnada, de cualquier reglamento af´n al mandato recibido.
o ı
c) P´ rdida de la confianza de la Asamblea General Inform´ tica y/o de la Mesa Coordinadora (en el caso que se
e a
´
impugne a un miembro de esta ultima, s´ lo se considera a la Asamblea General Inform´ tica).
o a
Art´culo 52 - Inicio de proceso de revocaci´ n
ı o
Todo integrante del CEE Inform´ tica tiene la facultad de presentar, ante la Asamblea General Inform´ tica o la Mesa
a a
Coordinadora, una acusaci´ n contra cualquier persona que califique, seg´ n el art´culo 50, como sujeto de revocaci´ n,
o u ı o
invocando cualquiera de las causales indicadas en el art´culo 51.
ı
En los casos en que dicha acusaci´ n cumpla con al menos una de las siguientes caracter´sticas:
o ı
a) Ser presentada contra uno o varios miembros de la Mesa Coordinadora.
b) Ser presentada contra una persona cuyo mandato, sea individual o a trav´ s de una Comisi´ n de trabajo, termine en
e o
menos de dos semanas a partir de la presentaci´ n de la acusaci´ n.
o o
c) Refiera a una violaci´ n de los Estatutos del CEE Inform´ tica.
o a
d) Refiera a la posible p´ rdida de la confianza de la Asamblea General Inform´ tica, por temas relacionados con las
e a
finanzas y el patrimonio del CEE Inform´ tica.
a
18