SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
Descargar para leer sin conexión
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
SEDE COQUIMBO
Septiembre 2013
ÍNDICE
TÍTULO I
DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL............................................................... 1
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL........................................................................................................... 3
Apartado I. De los Principios Generales de la Organización Estudiantil....................................... 3
Apartado II. De los Delegados Académicos y su Consejo.............................................................. 4
Apartado III. Del Consejo de Representantes................................................................................ 6
Apartado IV. Del Centro de Estudiantes ........................................................................................ 8
Apartado V. De la Elección del Centro de Estudiantes ................................................................ 11
Párrafo I. De las Elecciones........................................................................................................ 11
Párrafo II. De las Listas de Candidatos ...................................................................................... 12
Párrafo III. De las Cédulas Electorales ....................................................................................... 13
Párrafo IV. De la Propaganda Electoral..................................................................................... 13
Párrafo V. De las Mesas Receptoras.......................................................................................... 14
Párrafo VI. De los Electores y del Voto ...................................................................................... 14
Párrafo VII. De la Formula y la Publicidad Electoral.................................................................. 15
Párrafo VIII. De la Toma de Posesión del Cargo ........................................................................ 15
Párrafo IX. De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario ........................................................ 15
Apartado VI. Del Consejero de Facultad ...................................................................................... 16
Apartado VII. De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil......................................... 17
TÍTULO III
DE LA ACUSACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA...................................................................... 19
TÍTULO IV
DE LA REFORMA ESTATUTARIA................................................................................................................ 20
DISPOSICIONES TRANSITORIA.................................................................................................................. 21
1
TÍTULO I
DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL
Artículo 1º.- De la Comunidad Estudiantil. La Comunidad Estudiantil es el conjunto igualitario,
plural, participativo y solidario de estudiantes de la Escuela de Derecho que, unidos por el
interés común en la formación académica, social y valórica, procuran para sí, sus compañeros de
estudios y las generaciones venideras, el desarrollo integral y libre, tanto en el ámbito lectivo
como extracurricular.
Cada estudiante se sujetará, directa e inmediatamente, a las normas del presente Estatuto,
especialmente, en lo referido a la consecución de las finalidades enunciadas precedentemente.
Para efectos de esta normativa, se entenderá por estudiante, aquél que tenga la calidad de
alumno conforme al Título II del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Católica
del Norte.
Artículo 2º.- De la Dignidad de los Estudiantes y el ejercicio de sus derechos. El presente Estatuto
reconoce la dignidad del estudiante como emanación directa de su condición de persona.
Asimismo, promueve el ejercicio de todos los derechos subjetivos, públicos y privados,
individuales, sociales o colectivos, que resulten deducibles por los miembros de la Comunidad
Estudiantil en su calidad de tales, en especial los que a continuación se señalan:
a) Libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, salvo
excepciones señaladas en el mismo. Asimismo se reconoce la igual participación en las
distintas instancias político-estudiantiles, tanto en las actividades referidas en esta
reglamentación, como en las que, estando al margen de éste, no la contravengan.
b) Libertad de asociación, reunión y expresión de toda idea u opinión, lo que incluye
también la creación intelectual o artística.
c) El derecho a recibir información, especialmente aquellas vinculadas con las actividades
propias de la Comunidad Estudiantil, de sus órganos, de la Escuela, de la Facultad y de la
Universidad.
d) El derecho y el deber de fiscalizar toda actividad y gestión de cualquier órgano de la
Comunidad Estudiantil.
e) El derecho de petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles;
como, asimismo, el derecho a obtener, en un plazo razonable, una respuesta fundada por
quien deba informar.
El ejercicio de estos derechos tienen como límite el deber de respetar a los demás
estudiantes y al resto de la comunidad universitaria, tanto funcionarios, como docentes y
directivos.
Nadie podrá, en el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Estatuto, ser
discriminado por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género, orientación sexual,
socioeconómicas u otras análogas; se excluye también cualquier diferencia arbitraria en el
ejercicio del derecho a sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva.
2
Artículo 3º.- Objetivos de la Comunidad Estudiantil. Los objetivos principales de la Comunidad
Estudiantil son:
a) Promover la enseñanza y divulgación de los principios de la democracia, resaltando la
ética, justicia y solidaridad que deben guiar la convivencia de los estudiantes de la
Escuela.
b) Propiciar la deliberación en torno a los principales problemas que afectan a los
estudiantes de nuestro país, particularmente, en la búsqueda de los mecanismos más
idóneos para la superación de los mismos.
c) Bregar por la defensa y el respeto de los Derechos Humanos Fundamentales, tanto de los
derechos políticos y civiles, como de los derechos económicos, sociales y culturales.
d) Favorecer, en todo momento, la formación de una conciencia crítica del Derecho, a fin de
propender a la concreción de un sistema jurídico justo y moderno.
e) Promover instancias de integración, participación política y acción social.
Artículo 4º.- Conducción de los Asuntos Generales de la Comunidad Estudiantil. La conducción
de los asuntos generales de la Comunidad Estudiantil corresponderá a los órganos establecidos
en este Estatuto, los que, además de representar a la Comunidad Estudiantil, se encuentran
plenamente sujetos a la presente normativa.
Sin perjuicio de las libertades de asociación y participación aquí consagradas, no existen más
órganos que cumplan tales finalidades que aquéllos que se establecen en este Estatuto.
Los órganos de conducción y representación sólo poseen las atribuciones que se les
encomiendan por medio de esta norma y están indefectiblemente sujetos a las funciones y
controles que en ella se establecen.
Todo acto en contravención a este artículo acarreará la responsabilidad estatutaria
pertinente.
Artículo 5º.- Interpretación del Estatuto. Para la interpretación del presente Estatuto, primará la
finalidad perseguida por la norma que es objeto de aplicación y su concordancia con el resto de
los preceptos que componen la normativa estatutaria. De igual manera, en tal interpretación
prevalecerán los valores, principios y derechos enunciados en los artículos precedentes; también
tendrán preeminencia en esta labor interpretativa, los principios rectores, que se enumeran en
el artículo siguiente, a los cuales debe sujetar su acción la Organización Estudiantil.
La interpretación oficial de este Estatuto corresponderá al Consejo de Representantes.
Para realizar la labor interpretativa de que trata el inciso procedente el Consejo de
Representantes deberá, cuando el Centro de Estudiantes así lo solicite, requerir de una comisión
de tres estudiantes de la Comunidad Estudiantil que cursen el ciclo profesional , designada por
el Centro de Estudiantes, su parecer respecto del sentido de los preceptos que se desea aclarar.
Dicho parecer será presentado por medio de un informe en no más de dos días hábiles desde
que así fuese requerido. Dicho informe será vinculante para Consejo de Representantes.
En caso de existir antinomia entre cualquier norma de igual o inferior rango, decisión o
situación y la presente normativa, esta última será preferida en todos los casos.
3
Asimismo, se entenderán como normas de superior rango, los estatutos de la Federación de
Estudiantes y los reglamentos internos de la Universidad.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL
Apartado I
De los Principios Generales de la Organización Estudiantil
Artículo 6º.- De los Principios Rectores de la Organización Estudiantil. Además de los valores,
principios y derechos consignados en el Título precedente, que configuran la estructura
fundamental de la Comunidad Estudiantil, toda actividad de sus órganos, tanto los que se
estatuyen mediante la presente norma (Delegados Académicos y su Consejo; Representantes y
su Consejo; Centro de Estudiantes; Consejero de Facultad; y Asamblea General), como los que
actúen bajo su amparo, deben ajustarse, en todo momento, a los siguientes principios:
a) Principio de juridicidad.
b) Principio democrático.
c) Principio de publicidad.
d) Principio de probidad.
e) Principio de responsabilidad.
Artículo 7º.- De los Medios Oficiales de Publicidad. Los medios oficiales de publicidad de los actos
a que se refiere el presente Estatuto, están constituidos por:
a) El panel oficial del Centro de Estudiantes.
b) El panel oficial de la Escuela de Derecho.
c) La página web oficial del Centro de Estudiantes.
d) Los demás medios que el Centro de Estudiantes anuncie como tales con a lo menos 15
días de anticipación a aquél en que comiencen a utilizarse y por los medios anteriormente
señalados.
Toda información publicada en representación del Centro de Estudiantes u otros órganos de
la Comunidad Estudiantil que no se dé a conocer a través de alguno de los medios antedichos,
no será válida ni obligatoria para la Comunidad Estudiantil, sus órganos o a quienes deba
afectar.
El Centro de Estudiantes deberá mantener un archivador oficial público, en el cual estarán
contenidas todas aquellas resoluciones emanadas de los órganos de representación de la
comunidad estudiantil.
4
Apartado II
De los Delegados Académicos y su Consejo
Artículo 8º.- De los Delegados Académicos. Los delegados son representantes directos e
inmediatos de los estudiantes que cursan las asignaturas de un determinado nivel, cuya función
será representar exclusivamente en lo académico a su nivel en el Consejo de Delegados y ante el
Consejo de Representantes, el Centro de Estudiantes de Derecho, los académicos y los
ayudantes, actuando como únicos interlocutores válidos entre éstos y el nivel al cual
representan. Sin perjuicio de esto último, se deja a salvo la facultad del Centro de Estudiantes de
actuar a petición del Consejo de Delegados o conjuntamente con éste, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 letra a).
Para los efectos del inciso precedente, se entenderá que pertenecen a un determinado nivel
aquellos alumnos regulares que cursen la mayoría de las asignaturas que correspondan a ese
semestre según la malla curricular vigente.
Artículo 9º.- Funcionamiento y Objetivos de los Delegados. Los delegados funcionan
individualmente en el ámbito de sus competencias, y asimismo, sesionan como Consejo.
El detalle de su funcionamiento y organización interna podrá ser regulado mediante
resolución del Consejo, la que tendrá plena validez en cuanto no contradiga a este Estatuto, el
que será considerado, para todos los efectos, como norma de mayor rango. Dicha resolución
deberá incorporarse como anexo a la presente normativa, y podrá ser modificada de
conformidad a lo que ella misma establezca.
Será el objetivo primordial de los Delegados, trabajar en coordinación con la Jefatura de
Carrera y demás autoridades pertinentes, representando ante éstas las inquietudes, propuestas
y solicitudes que la Comunidad Estudiantil plantee con respecto a su cotidianidad académica.
Artículo 10.- Funciones y Atribuciones de los Delegados Académicos. Sólo son funciones y
atribuciones de los delegados:
a) Representar, en lo académico, a su respectivo nivel ante la Comunidad Estudiantil y la
Escuela de Derecho.
b) Manifestar ante la Escuela de Derecho y el Centro de Estudiantes sus inquietudes, dudas
y propuestas respecto de la calidad, actualidad e idoneidad de los programas y
calendarios académicos, sistemas de enseñanza y evaluación, y la malla curricular.
c) Supervisar la disponibilidad y suficiencia del material de estudio, tanto apuntes como
bibliografía en biblioteca, en coordinación con el respectivo ayudante, en su caso.
d) Controlar el desempeño de las facultades y atribuciones de los Representantes y su
Consejo.
e) Las demás específicas contempladas en este estatuto.
Artículo 11.- De la Elección de los Delegados Académicos. Su elección se realizará mediante
votación directa, en asamblea que deberá convocar, oportunamente, el Delegado en ejercicio, o
en su defecto, un estudiante del respectivo nivel.
5
Resultará electo el candidato que cuente con el voto de la mayoría simple de los asistentes
que formen parte del mismo nivel. Este proceso deberá verificarse durante el mes de marzo del
año calendario respectivo. Dentro de los 5 días posteriores a su elección, el Delegado electo
deberá comunicar tal hecho a la Jefatura de Carrera y al Centro de Estudiantes.
Los Delegados así electos podrán continuar, de pleno derecho, ejerciendo sus funciones
mientras no se determine lo contrario, según los casos contemplados en el artículo 13 de este
Estatuto o cuando haya oposición formal. Dicha oposición deberá ser fundada y presentada, por
al menos, cinco estudiantes del mismo nivel en un escrito dirigido al Centro de Estudiantes, el
cual resolverá de plano.
Artículo 12.- Cantidad y Tipos de Delegados. Cada nivel deberá elegir un Delegado Académico.
Sin embargo, tratándose de primer año deberán elegirse uno por cada paralelo.
Será obligación que, en aquellas asignaturas en que existan más de diez alumnos de un nivel
diverso a aquel al que corresponde, conforme a la malla curricular vigente, se elija un Delegado
ad hoc para dicha asignatura. Este delegado tendrá derecho a voz en el Consejo de Delegados,
pero no podrá votar.
Artículo 13.- Cesación en el Cargo de los Delegados. Los Delegados cesan en su cargo por:
a) Causales naturales de cesación, dentro de las cuales se consideran: el fallecimiento,
enfermedad grave u otras análogas.
b) Causales académicas, es decir, que quien ocupe el cargo ya no curse asignatura alguna
correspondiente al nivel que representa, que efectúe su retiro o congelación de la carrera,
u otras similares.
c) Renuncia pública, presentada verbalmente o por escrito al nivel o cuerpo electoral
respectivo y notificada al Consejo de Delegados, Consejo de Representantes, Centro de
Estudiantes y a Jefatura de Carrera.
d) Egreso de quien ocupe el cargo.
e) Destitución por simple mayoría en votación popular, llevada a efecto en asamblea que
cuente con un porcentaje superior al cincuenta por ciento del cuerpo electoral respectivo.
f) Responsabilidad por vulneración estatutaria, declarada por la mayoría de los miembros
en ejercicio del Consejo de Representantes, siempre que dicha declaración se realice
conforme a las reglas establecidas en el capítulo respectivo.
g) Aceptación de un cargo en un órgano estatutario diverso.
En los casos que procedan, el Delegado saliente deberá convocar, a la brevedad, a una asamblea
destinada a elegir a un nuevo Delegado. En los demás casos esta obligación corresponderá al
Consejo de Delegados.
Artículo 14.- Del Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado,
democrático y permanente, conformado por los delegados de cada nivel, y los delegados ad hoc,
en su caso.
6
Este Consejo cumplirá funciones consultivas en relación con el Consejo de Representantes y
el Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, ejercerá funciones resolutivas en todo lo
que diga relación con su competencia, resoluciones que serán vinculantes para la Comunidad
Estudiantil.
Este consejo deberá sesionar ordinariamente, a lo menos, dos veces por semestre, en las
fechas fijadas al inicio del mismo en conjunto con el Centro de Estudiantes, fechas que serán
publicadas por el Centro de Estudiantes dentro del primer mes de cada semestre académico.
Las sesiones del Consejo podrán ser públicas o privadas, según lo decida el mismo organismo,
salvo aquéllas a las que se refiere el inciso precedente y aquéllas en las que se tomen decisiones
vinculantes para la Comunidad Estudiantil, las cuales deberán ser necesariamente públicas. En
sus sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, cada nivel tendrá derecho a un voto.
Artículo 15.- Funciones y Atribuciones del Consejo de Delegados. Sólo son funciones y
atribuciones del Consejo de Delegados:
a) Resolver, mediante la mayoría de sus miembros, la acusación estatutaria realizada a uno o
más miembros del Consejo de Representantes.
b) Las demás específicas contempladas en este Estatuto, o en acuerdos que al efecto se
celebren con la Escuela de Derecho.
c) Velar por la correcta calendarización de evaluaciones, en concordancia con los artículos
34 y 35 del Reglamento General de Docencia de Pregrado y por el oportuno ingreso de las
notas al sistema on-line, según el artículo 32 de dicho Reglamento.
d) Velar, en general, por la correcta aplicación del Reglamento de Docencia de Pregrado y de
los demás reglamentos, instrucciones y resoluciones dictados por la Universidad, la
Facultad o la Escuela sobre todo lo relacionado al ámbito académico.
Artículo 16.- Cesación Extraordinaria de las Funciones del Consejo de Delegados en Caso de
Movilización. Una vez declarada la Comunidad Estudiantil en estado de movilización, según lo
dispuesto por el artículo 19 letra e), los Delegados quedan suspendidos de todas sus
atribuciones de pleno derecho, por lo que se encuentran impedidos de representar, privada o
públicamente a cualquier estudiante o grupo de estudiantes. La infracción de este precepto es
análoga a la conducta descrita en el Artículo 13 letra f) de este Estatuto, para todos los efectos a
que hubiere lugar.
Apartado III
Del Consejo de Representantes
Artículo 17.- Del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes es un órgano
deliberativo colegiado, democrático y permanente, conformado por un estudiante de cada nivel,
el cual tendrá el funcionamiento, atribuciones y objetivos que en este apartado se establecen.
Además, cada miembro del Consejo será el representante directo e inmediato de los
estudiantes de su nivel ante el Centro de Estudiantes y la Asamblea General de la Comunidad
Estudiantil.
7
Artículo 18.- Funcionamiento del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes
sesionará cada vez que lo estime necesario, o que haya sido convocado para tal efecto por el
Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados, o un número no inferior a diez estudiantes
mediante solicitud escrita y firmada. Todas sus reuniones y actuaciones serán públicas y abiertas
a la Comunidad Estudiantil, la que deberá ser oída sin perjuicio de que el voto se reserve
únicamente a los miembros del Consejo.
Al Consejo de Representantes le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 9º del presente Estatuto.
Artículo 19.- Funciones y Atribuciones del Consejo. Son atribuciones y funciones del Consejo de
Representantes:
a) Velar por la observancia del Estatuto, declarando y sancionando infracciones al mismo en
la forma que prescribe la presente norma.
b) Fiscalizar la actividad del Centro de Estudiantes, del Consejo de Delegados y del Consejero
de Facultad.
c) Actuar como Tribunal Calificador de Elecciones en los procesos eleccionarios y
plebiscitarios.
d) Representar a su nivel ante la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil.
e) Aprobar, cuando proceda, por mayoría absoluta de sus miembros las movilizaciones
estudiantiles que se discutan en Asamblea General. En tal caso, cada representante
deberá votar estrictamente conforme a lo que señale la mayoría de los miembros de su
nivel presentes en la asamblea.
f) Velar por el respeto a la norma establecida en el artículo 4º inciso tercero del presente
Estatuto.
g) Dar lugar, por unanimidad de sus miembros a la acusación estatutaria formulada en
contra de uno o más miembros del Centro de Estudiantes, o de la Comunidad Estudiantil
toda.
h) Actuar como Tribunal de Cuentas y como Contralor de las cuentas de la Comunidad
Estudiantil en la oportunidad prevista en el artículo 23 letra e) inciso segundo.
i) Asumir las funciones del Centro de Estudiantes en los casos que este Estatuto lo señale
expresamente.
Artículo 20.- Elección y Cesación en el Cargo. Para la elección de los Representantes, se aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 11. Asimismo, las causales de cesación en el cargo,
serán las establecidas en el artículo 13, con la sola excepción que en el caso de la letra f), la
responsabilidad estatutaria deberá ser declarada por el Consejo de Delegados, con el mismo
quórum de aprobación.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Representantes durará un año calendario,
pudiendo ser prorrogado indefinidamente. Los Representantes podrán continuar ejerciendo sus
funciones mientras no se determine lo contrario, según los casos contemplados en el artículo 13
de este Estatuto o cuando haya oposición formal. Dicha oposición, deberá ser fundada y
8
presentada por, al menos, 5 estudiantes del mismo en un escrito dirigido al Centro de
Estudiantes, el cual resolverá de plano.
Apartado IV
Del Centro de Estudiantes
Artículo 21.- Del Centro de Estudiantes. La gestión de los intereses de la Comunidad Estudiantil
estará encargada al Centro de Estudiantes de Derecho (C.E.D.), órgano electivo y esencialmente
temporal, que constituye el cuerpo ejecutivo de la Comunidad Estudiantil y su máximo
representante.
Artículo 22.- De los Objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes tiene como
objetivos fundamentales:
a) Propender a la unidad y coordinación de todos los órganos de la Comunidad Estudiantil.
b) Asumir el liderazgo de las políticas estudiantiles destinadas a resolver las problemáticas
que se susciten dentro de la Comunidad Estudiantil y Universitaria.
c) Velar por el respeto de la dignidad y los derechos de los estudiantes frente a la misma
Comunidad Estudiantil y Universitaria, y frente a las autoridades de la universidad.
d) Promover la participación activa, informada y consciente de la Comunidad Estudiantil en
la gestión política y académica tanto de la Escuela de Derecho como de la Universidad.
Artículo 23.- Funciones y Atribuciones del Centro de Estudiantes. Son funciones y atribuciones del
Centro de Estudiantes:
a) Representar a la Comunidad Estudiantil ante la Escuela y Facultad de Derecho, la
Universidad, la Federación de Estudiantes de la Universidad y las demás organizaciones
estudiantiles, tanto, de la misma Universidad, como, externas a ella.
b) Convocar a la Comunidad Estudiantil, a fin de presentar las problemáticas que puedan
obstar a la consecución de sus finalidades, proponiendo las soluciones que estime más
apropiadas. Asimismo, actuará como moderador en toda Asamblea que con esta finalidad
se convoque.
c) Realizar todo cuanto sea necesario para el apropiado desenvolvimiento de la Comunidad
de Estudiantes, encontrándose siempre sujeto a la responsabilidad que pueda emanar del
ejercicio de sus labores.
d) Asumir la defensa organizada de los miembros de la Comunidad Estudiantil frente a
situaciones cuya relevancia así lo amerite, en especial aquéllas que digan relación con
aspectos académicos o económicos que comprometan seriamente la continuidad de sus
estudios.
e) Administrar el patrimonio de la Comunidad Estudiantil. En el ejercicio de esta atribución,
el Centro de Estudiantes deberá observar estrictamente la obligación de mantener un
libro de contabilidad público y un inventario de los bienes que compongan el patrimonio
de la Comunidad Estudiantil.
9
El Centro de Estudiantes saliente deberá hacer entrega al Consejo de Representantes,
en la oportunidad señalada en la letra b) del artículo 32, de todos los fondos, documentos
e información relativa a dinero y/o bienes que obre en su poder, los que serán dejados al
cuidado de éste, el que realizará una completa fiscalización y juicio de cuentas. La omisión
de esta entrega y depósito, acarreará la responsabilidad estatutaria, así como las propias
de naturaleza penal y/o civil, que puedan derivarse de la retención de especies y fondos
ajenos.
f) Mantener informada a la Comunidad Estudiantil de la situación general de la Escuela de
Derecho y la Universidad.
Artículo 24.- De la Composición del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes estará
conformado, a lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un
Secretario de Finanzas. Cada lista de candidatos podrá incluir, según estime necesarios, como
máximo, tres estudiantes adicionales para que formen parte del cuerpo ejecutivo, señalándolos
y diferenciándolos claramente.
Artículo 25.- Funciones y atribuciones del Presidente. Corresponderá al Presidente del Centro de
Estudiantes:
a) Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes.
b) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes y ser su portavoz ante la Comunidad
Estudiantil y los demás órganos mencionados en el artículo 23 letra a).
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro de Estudiantes.
d) Participar, en representación del estudiantado, en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Escuela.
e) Convocar y dirigir la Asamblea General.
Artículo 26.- Funciones y atribuciones del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente del
Centro de Estudiantes:
a) Coadyuvar al Presidente del Centro de Estudiantes en el cumplimiento de sus tareas y
funciones y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo por ese
periodo todas las atribuciones de éste.
b) Supervisar y coordinar las labores de las entidades que desarrollen actividades de interés
de la Comunidad Estudiantil, sin poder limitar, bajo ningún pretexto, su autonomía.
c) Elaborar e implementar la política comunicacional del Centro de Estudiantes tanto fuera
como dentro de la Universidad.
Artículo 27.- Funciones y atribuciones del Secretario General: Corresponderá al Secretario
General del Centro de Estudiantes:
a) Subrogar al Vicepresidente del Centro de Estudiantes en ausencia o impedimento
temporal de éste, con todas sus atribuciones.
10
b) Levantar y custodiar las actas de la Asamblea General; para tales efectos tendrá el
carácter de ministro de fe. Así como también publicarlas o darlas a conocer cuando sea
necesario o requerido.
c) Tener a su cargo los archivos de todos los documentos emanados del Centro de
Estudiantes.
d) Despachar las citaciones a reuniones o asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias,
con la antelación debida.
Artículo 28.- Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. Corresponderá al Secretario de
Finanzas del Centro de Estudiantes:
a) Subrogar al Secretario General en ausencia o impedimento temporal de éste, ejercitando
todas sus atribuciones.
b) Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, para lo cual deberá llevar un libro
de contabilidad, o registros contables y demás documentos que para ello sea menester.
Así como también publicarlos o darlos a conocer cuando así sea requerido.
c) Inventariar los bienes que pertenecen al Centro de Estudiantes.
d) Controlar la gestión de las distintas unidades u organismos generadores de ingresos del
Centro de Estudiantes en conformidad a los contratos que el mismo suscribiese con cada
uno de estos.
Artículo 29.- De la Cesación de los Cargos del Centro de Estudiantes. Los miembros del Centro de
Estudiantes cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a) Por término del periodo para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el
desempeño de su cargo. La duración del mandato será ordinariamente de un año, salvas
las excepciones establecidas en este Estatuto.
b) Por pérdida de la calidad de miembro de la Comunidad Estudiantil, conforme al artículo
1º del presente Estatuto.
c) Por encontrarse bajo cualquiera de los tipos de interrupción de estudios establecidos en
el Título XIII del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Católica del
Norte.
d) Por causales naturales o encontrarse afecto a cualquier accidente o enfermedad que le
impida ejercer su cargo por un plazo superior a dos meses.
e) Por su renuncia, la que deberá realizarse por escrito en una carta que deberá ser
publicada en los medios oficiales del Centro de Estudiantes.
f) Por responsabilidad derivada de la acusación estatutaria, declarada por el Consejo de
Representantes de forma unánime.
Artículo 30.- De la Vacancia y Subrogación. En caso de vacancia de uno o más cargos del Centro
de Estudiantes, se observarán las reglas siguientes:
a) En el caso de ser uno o más el cargo vacante, deberán los miembros restantes proponer
una terna con él o la reemplazante del cargo de que se trate, debiendo el Consejo de
Representantes elegir a uno de ellos.
11
b) Cuando el Centro de Estudiantes, por la vacancia de algunos de sus cargos, quede
conformado por tres de sus integrantes originales deberá ser convocada Asamblea
General al efecto de resolver la continuación del mismo. En dicha Asamblea deberá
decidirse si continúa el Centro de Estudiantes en ejercicio, en cuyo caso se procederá en
la forma establecida en el literal precedente, o si se llama a nuevas elecciones.
Apartado V
De la Elección del Centro de Estudiantes
Párrafo I
De las Elecciones
Artículo 31.- De las Elecciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes será elegido
por votación directa, secreta e informada y por el quórum que designa este Estatuto. La elección
se realizará en la forma que determina el presente párrafo.
Artículo 32.- Del Procedimiento Electoral. La estructura general del procedimiento electoral será
la siguiente:
a) Durante la primera semana del mes de octubre el Consejo de Representantes llamará a la
inscripción de las listas de postulantes al Centro de Estudiantes.
b) Luego, durante la segunda semana del mismo mes, asumirá la administración del Centro
de Estudiantes el Consejo de Representantes, conforme lo señala la letra i) del artículo 19,
semana dentro de la cual se llevará a efecto la rendición de cuentas por parte del Centro
de Estudiantes saliente.
c) Durante la tercera semana, se dará inicio a las actividades de propaganda de cada lista, las
cuales concluirán con un debate entre las listas que se hayan presentado a elección.
d) La elección del Centro de Estudiantes se realizará durante la cuarta semana de octubre.
e) El Centro de Estudiantes así electo asumirá sus funciones la primera semana de
noviembre.
El Consejo de Representantes, mediante resolución fundada, cuando el calendario académico
de la Escuela lo requiera o por circunstancias que hayan impedido la realización del respectivo
proceso electoral, podrá modificar las fechas del procedimiento eleccionario, pero manteniendo
el orden de actividades señalado.
Las diversas actividades y procesos involucrados se regirán por los artículos siguientes.
Artículo 32 bis.- Del Centro de Estudiantes Electo. Una vez concluido el proceso eleccionario
según los artículos precedentes, el Centro de Estudiantes saliente, deberá brindarle al Centro de
Estudiantes electo orientación sobre las funciones que cumple dicho organismo, informándole
acerca de los deberes y atribuciones que este Estatuto establece, realizando, además, todas las
gestiones necesarias para la correcta asunción de su mandato, a saber, presentar el Centro de
Estudiantes electo ante las autoridades pertinentes, explicar la organización y funcionamiento
interno del Centro de Estudiantes, entre otras.
12
Párrafo II
De las Listas de Candidatos
Artículo 33.- Inscripción de Listas. Corresponderá al Consejo de Representantes inscribir las
candidaturas de las listas interesadas, momento desde el cual se entenderá que los candidatos
tienen la calidad de tales.
El Centro de Estudiantes saliente, íntegramente, o cualquiera de sus miembros podrán
presentarse a la reelección por el periodo siguiente.
Si se inscribiere una sola lista, se ampliará el plazo de inscripción en siete días corridos. Si
transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas, se realizará un plebiscito para determinar si
la lista inscrita cuenta con la aprobación de la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si no
cuenta con el apoyo, las funciones del Centro de Estudiantes deberán ser asumidas por el
Consejo de Representantes.
En caso de no presentarse lista alguna, o las postulantes no cumplan los requisitos
estipulados en el presente Estatuto, lo que será sancionado por resolución fundada del Consejo
de Representantes, asumirá las funciones de Centro de Estudiantes el Consejo de
Representantes, quienes deberán llamar a elección de Centro de Estudiantes en marzo del año
calendario siguiente.
En este último caso, el Centro de Estudiantes que resulte electo no podrá ejercer sus
funciones más allá del término de elecciones contemplado en el artículo precedente.
Artículo 34.- Incompatibilidades. No pueden ser candidatos al Centro de Estudiantes:
a) Los Delegados Académicos.
b) Los miembros del Consejo de Representantes.
c) Los ayudantes y quienes realicen labores de apoyo administrativo de la Universidad, sea
cual fuere la unidad en la que presten servicios.
d) El Consejero de Facultad.
Las inhabilidades serán aplicadas a quienes ostenten dichos cargos al tiempo de la inscripción
de la lista a la que pertenecen.
El Consejo de Representantes deberá fiscalizar y aplicar las inhabilidades a que se hace
mención en el presente artículo.
Artículo 35.- Del Orden de las Listas. En caso de pluralidad de candidaturas, el Consejo de
Representantes determinará el orden que llevarán las listas en las respectivas cédulas
electorales.
Para este efecto se llevará a cabo un sorteo cuyo resultado será publicado a través de los
medios oficiales establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 36.- Imposibilidad en Caso de Fuerza Mayor. Si cualquier miembro de la lista se
imposibilita de asumir su candidatura por cualquier motivo o razón de fuerza mayor después de
inscrito y antes de la elección, la lista a que pertenezca deberá reemplazarlo y comunicarlo al
13
cuerpo electoral dentro del término a que se refiere la letra c) del artículo 32. De no efectuarse
el reemplazo o su comunicación, la lista no podrá presentarse a la elección.
Párrafo III
De las Cédulas Electorales
Artículo 37.- De las Cédulas Electorales. El voto será emitido en una cédula numerada y oficial,
que será confeccionada por el Consejo de Representantes, y que deberán ser impresas en forma
clara y en papel no transparente, que llevará el timbre de la Escuela de Derecho.
La cédula deberá ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, deje oculto el texto
impreso.
Ésta llevará impresa la letra asignada a cada lista en el sorteo señalado en el artículo 35.
Al lado izquierdo de la letra de cada lista habrá una línea horizontal a fin de que en ella el
elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.
Artículo 38.- Errores Contenidos en las Cédulas. Los errores de impresión de la cédula no
anularán el voto, salvo que, a juicio del Consejo de Representantes, sean de tal entidad que
hayan podido confundir al electorado o influir indebidamente en el resultado de la elección.
Párrafo IV
De la Propaganda Electoral
Artículo 39.- De la Propaganda Electoral. Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a
informar e inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada o apoyar alguna de
las proposiciones que se sometan a plebiscito, en su caso.
La propaganda a través de cualquier medio podrá efectuarse sólo durante el término
indicado en la letra c) del artículo 32. Una vez vencido éste, las listas deberán retirar toda
propaganda de que hayan hecho uso.
No podrá realizarse propaganda que atente contra el patrimonio de la Universidad Católica
del Norte, sea éste privado o público. Asimismo, se encuentra prohibida toda propaganda
electoral que contenga alusiones o dichos, expresa o implícitamente, difamatorios en contra de
personas o grupos de personas determinadas o indeterminadas.
Artículo 40.- Fiscalización y Sanción a Infracciones a las Normas sobre Propaganda Electoral.
Corresponde al Consejo de Representantes la fiscalización del normal desenvolvimiento de las
campañas electorales. En ejercicio de esta facultad, el Consejo podrá apercibir a la lista que
hubiere infringido alguna de las disposiciones sobre propaganda electoral a que enmiende la
infracción cometida. Si no se enmendare oportunamente, o si no fuere posible, y siempre que la
infracción fuere de magnitud considerable, el Consejo deberá inhabilitar a dicha lista.
Cualquier miembro de la comunidad estudiantil podrá denunciar las infracciones a que se
refiere este artículo, en la forma establecida en el artículo 51.
14
Artículo 41.- Del Debate Final. Deberá realizarse un debate en el que participarán las listas
inscritas. El Consejo de Representantes determinará la forma y oportunidad de su realización
conforme a la letra c) del artículo 32.
Párrafo V
De las Mesas Receptoras
Artículo 42.- De las Mesas Receptoras. Para recibir los votos emitidos en los procesos electorales
y plebiscitarios se constituirán las mesas receptoras de sufragios, las que, junto con recibir los
votos, deberán llevar a cabo el escrutinio el último día de la elección.
Habrá a lo menos una mesa receptora de sufragios. Cada mesa se compondrá por dos
personas nombradas por el Consejo de Representantes.
Al momento de contabilizarse los votos, deberán estar presentes y con la posibilidad de
constatar los votos, una persona de cada lista o de la opción plebiscitaria, a fin de asegurar la
debida imparcialidad del procedimiento.
Párrafo
VI De los Electores y del Voto
Artículo 43.- De los Electores. Son electores, para los efectos de este Estatuto, todos los
miembros de la Comunidad Estudiantil.
Artículo 44.- Del Voto. El voto será emitido por cada elector, en un acto secreto y sin presión
alguna.
Para asegurar su independencia, ninguna persona podrá concurrir acompañada al acto de
votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Si desoyendo esta prohibición
acudiere acompañado, el voto será nulo, circunstancia que será declarada por los miembros de
la mesa receptora.
Artículo 45.- Votación de Personas No Videntes. Las personas no videntes podrán sufragar
acompañados de una persona de su confianza, la que no podrá formar parte de la o las listas
que se presenten a la elección, circunstancia que será calificada por el Consejo de
Representantes.
Artículo 46.- Identificación ante la Mesa Receptora. El votante deberá acreditar su identidad ante
la mesa receptora de sufragios con uno de los siguientes documentos:
a) Cédula Nacional de Identidad.
b) Licencia de Conducir.
c) Credencial Universitaria
d) Tarjeta Nacional Estudiantil.
Una vez comprobada la identidad del votante en la mesa, ésta le hará entrega de una cédula
para que aquél emita su voto.
15
Artículo 47.- Procedimiento de Votación. Al momento de emitir su voto, el elector deberá marcar
su preferencia claramente con un lápiz. Hecho esto procederá a doblar la cédula de manera que
no se pueda ver la preferencia marcada, para luego, depositarla en la urna.
Después de haber sufragado todo votante deberá firmar la nómina en que figure su nombre.
Una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al elector sus documentos.
Párrafo VII
De la Formula y la Publicidad Electoral
Artículo 48.- De la Fórmula Electoral. En caso que se presenten dos o más listas, resultará electa
aquélla que haya obtenido la mayoría simple de los votos. En caso de que los votos blancos y
nulos superen a los válidamente emitidos, las funciones del Centro de Estudiantes serán
asumidas por el Consejo de Representantes.
En caso que se presente una sola lista, se observará lo dispuesto en el artículo 33 en su inciso
tercero.
Artículo 49.- Publicidad del Resultado de la Elección. El Consejo de Representantes hará público
el resultado de la elección, en forma detallada y por los medios oficiales de publicación
establecidos en el presente Estatuto.
Párrafo VIII
De la Toma de Posesión del Cargo
Artículo 50.- Toma de Posesión del Cargo de Centro de Estudiantes. El nuevo Centro de
Estudiantes entrará en funciones la primera semana de noviembre, salvo las excepciones
previstas en el artículo 32 del presente Estatuto. A tal efecto, se le hará entrega de todos los
documentos, bienes y oficina que se encuentren en poder del Consejo de Representantes.
Párrafo IX
De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario
Artículo 51.- De las Reclamaciones Relativas a la votación. Cualquier elector podrá interponer
reclamaciones de nulidad contra las elecciones o plebiscito por situaciones que hayan viciado
dichos actos relacionados con:
a) Elección o funcionamiento de las mesas receptoras.
b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio.
c) Manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el día de la
votación.
d) Prácticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.
e) Infracciones a lo dispuesto en el artículo 39, sobre propaganda electoral.
Las reclamaciones sólo podrán interponerse hasta las 24 horas siguientes a la votación.
16
El Consejo de Representantes resolverá dentro de las 24 horas siguientes a la presentación,
de las reclamaciones que se hubieren opuesto oportunamente. Esta resolución deberá ser
publicada a través de los medios oficiales establecidos en este Estatuto.
Artículo 52.- Errores u Omisiones No Esenciales. Los hechos, defectos o irregularidades que no
influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes,
durante o después de la votación no darán mérito para declarar la nulidad.
Cualquier elector podrá solicitar la rectificación del escrutinio en que se haya incurrido en
omisiones o errores aritméticos. El Consejo de Representantes se pronunciará de plano en estos
casos.
Artículo 53.- Procedimiento en caso de Declaración de Nulidad. Luego de haber fallado todas las
reclamaciones en contra de la elección o plebiscito, el Consejo procederá a realizar la elección o
plebiscito sólo en el caso de que aquélla o éste de lugar a una decisión electoral o plebiscitaria
diferente.
El Consejo, mediante resolución fundada, fijará la nueva fecha en que deberá llevarse a
efecto la nueva votación o consulta plebiscitaria.
Lo dispuesto en la letra b) del artículo 32, regirá hasta que tome posesión del cargo la lista
que resulte vencedora de la nueva elección.
Apartado VI
Del Consejero de Facultad
Artículo 54.- Del Consejero de Facultad. El Consejero de Facultad es el representante de los
estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo de Facultad.
Podrá ser Consejero todo aquel estudiante regular que tenga aprobado el ciclo básico del
plan de estudios de la carrera al momento de la inscripción de su postulación.
Artículo 55.- De las Funciones y Atribuciones del Consejero de Facultad. Sólo son funciones y
atribuciones del Consejero:
a) Asistir a todas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad.
b) Defender los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho de
Coquimbo ante el Consejo.
c) Recibir, estudiar y presentar las inquietudes de los estudiantes de la Escuela de Derecho
de Coquimbo ante el Consejo de Facultad.
d) Informar a la comunidad estudiantil sobre las materias tratadas en el Consejo, siempre
que no haya impedimento por parte del mismo.
Artículo 56.- De la Duración del cargo. El cargo de Consejero de Facultad tendrá una duración de
un año, con posibilidad de reelección por el siguiente periodo.
17
Artículo 57.- De la Elección del Consejero. Para la elección del Consejero de Facultad el Centro de
Estudiantes deberá proponer una terna de estudiantes en el mes de marzo, debiendo el
Consejo de Delegados y el de Representantes, conjuntamente, por la mayoría de sus miembros
elegir al candidato que consideré más idóneo.
Para efectos del inciso precedente, el Centro de Estudiantes convocará a una reunión en la
que se lleve a cabo tal votación.
Artículo 58.- De la Cesación en el Cargo de Consejero. Les serán aplicables al Consejero las
causales de cesación en el cargo establecidas en el artículo 13.
Artículo 59.- De la Vacancia y Subrogación. En caso de impedimento temporal, el Consejero de
Facultad podrá ser reemplazado, únicamente, por el presidente del Centro de Estudiantes de
Derecho.
Si el impedimento afectara de forma permanente el ejercicio del cargo, el Centro de
Estudiantes deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 57, adaptando las fechas según
corresponda.
Artículo 60.- De la Delegación. El Consejero de Facultad podrá delegar sus funciones y
atribuciones en el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de Antofagasta únicamente
cuando la sesión del Consejo se realice en la Escuela de Derecho de Antofagasta y no le sea
posible asistir, por razones fundadas.
Apartado VII
De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil
Artículo 61.- De la Asamblea General. La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo
de la Comunidad Estudiantil al cual todos los demás órganos se encuentran supeditados en
cuanto a sus resoluciones, las que son vinculantes para la Comunidad Estudiantil toda.
Artículo 62.- Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a asamblea corresponderá siempre al
Centro de Estudiantes.
Será obligación convocar asamblea en los casos en que deba decidirse sobre el estado de
movilización estudiantil y en el caso del artículo 30 letra b).
Asimismo, deberá convocarse a asamblea:
a) Cuando así lo solicite la mayoría absoluta del Consejo de Representantes o Delegados.
b) Cuando así lo solicite un número no inferior a 30 miembros de la Comunidad Estudiantil.
Concurriendo los presupuestos enunciados en los incisos precedentes, la omisión de
convocar a asamblea acarreará la respectiva responsabilidad estatutaria.
Artículo 63.- Publicación de la Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a Asamblea deberá
notificarse con, a lo menos, 24 horas de antelación a la celebración de la misma. Ésta deberá ser
publicada por algunos de los medios oficiales establecidos en el presente Estatuto,
designándose el lugar, que no podrá ser uno fuera de la Universidad, y la hora, que no podrá ser
18
antes de las 9:00 ni después de las 19:00 horas, en que se realizará dicha Asamblea. La
inobservancia de estos requisitos acarreará la nulidad de las decisiones que hayan sido
acordadas en dicha asamblea.
Declarado el estado de movilización, la convocatoria a asambleas se fijará al término de cada
una de ellas.
Artículo 64.- Quórum para Sesionar. La Asamblea deberá sesionar con la asistencia de a lo menos
5 personas de cada nivel, incluido el Representante respectivo, circunstancia que deberá ser
verificada por el Centro de Estudiantes.
En ausencia injustificada del Representante, los asistentes podrán designar a un
Representante ad hoc, el que votará por dicho nivel sólo en aquella Asamblea. Justificando su
ausencia, el representante original podrá delegar su función en otra persona de su exclusiva
confianza, quien deberá exhibir su mandato simple, firmado por el representante original. En
este último caso, el Representante delegado sólo podrá ejercer dicha función para las
Asambleas a las que haya sido designado.
Artículo 65.- Funcionamiento de la Asamblea. Al inicio de la Asamblea, el Centro de Estudiantes
hará un breve resumen del motivo de la convocatoria. Será también el C.E.D. quien actúe como
moderador. Podrá tomar la palabra cualquier miembro de la Comunidad, quien expondrá su
punto de vista, debiendo el Centro de Estudiantes velar por el orden y el respeto mutuo durante
el desarrollo de la Asamblea.
Una vez concluida la Asamblea, se levantará acta de lo acordado, cuya redacción y
publicación en los medios oficiales será encargada al Centro de Estudiantes. Para que el acta sea
válida deberá ser firmada por los Representantes que hayan concurrido a la votación. En caso
que uno o más representantes no quisieren o no pudieren firmar, se hará constar esta
circunstancia en el acta.
Artículo 66.- Toma de Decisiones en la Asamblea. Las decisiones deberán ser tomadas por:
a) La mayoría de los estudiantes que asistan a la asamblea, de acuerdo a los quórums
necesarios para sesionar.
b) Excepcionalmente cuando existan circunstancias calificadas y el Centro de Estudiantes así
lo requiera, la decisión podrá tomarse por el voto favorable de cuatro representantes,
sean permanentes o aquéllos a que se hace referencia en el inciso segundo del artículo
64.
La Asamblea se encuentra facultada para resolver acerca de cualquier tema concerniente a la
Comunidad Estudiantil.
19
TÍTULO III
DE LA ACUSACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA
Artículo 67.- De la Responsabilidad Estatutaria. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, en
especial aquéllos que ejerzan algún cargo de representación contemplados en el presente
Estatuto, deben responder por sus actos u omisiones ante la Comunidad misma. La
responsabilidad por actos y omisiones en contravención a este Estatuto se hará efectiva en
conformidad a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 68.- De la Acusación Estatutaria. La acusación sólo podrá fundarse en una o más de las
siguientes causales:
a) Infracción abierta al Estatuto, en especial, aquélla que transgreda los principios, valores y
derechos contenidos en el presente Estatuto.
b) Falta de probidad en el ejercicio de su mandato.
c) Grave abandono de sus deberes y funciones.
d) Conductas inapropiadas o reñidas con la naturaleza de la función encomendada.
e) Las demás infracciones especialmente previstas en este Estatuto.
El procedimiento formal se realizará ante el Consejo de Representantes, en concordancia con
el artículo 19 letra g), sin perjuicio de que si el acusado sea un Representante se realizará ante el
Consejo de Delegados, tal como lo expresa el artículo 20. En base a estas hipótesis, el órgano
que resolverá la acusación deberá ceñirse al procedimiento contemplado en este capítulo.
Artículo 69.- Procedimiento de Acusación. La acusación deberá ser interpuesta por quince o más
miembros de la Comunidad Estudiantil que, a lo menos, formen parte de tres niveles distintos
de la carrera, en contra de quien haya incurrido en alguna de las causales señaladas en el
artículo anterior, sea miembro o no de alguno de los órganos de representación popular
estudiantil. No podrán interponer la acusación quienes deban resolver sobre la misma.
Dicha acusación deberá presentarse por escrito y contener la descripción de los hechos y los
fundamentos que a juicio del acusador configuren la causal de que se trate. Tales requisitos que
deberán ser revisados al momento de ser presentada la acusación, pudiendo el órgano
competente rechazarla de plano sólo en caso de que no contenga fundamentos de hecho o de
derecho.
El órgano competente llamará al acusado, en la misma resolución en que admite a
tramitación la acusación, a evacuar informe verbal o escrito con su defensa, dentro del plazo de
dos días.
Vencido este plazo, haya o no evacuado informe el acusado, el órgano competente citará a
una audiencia de recepción de prueba, para el día siguiente, en caso de que existan hechos
pertinentes, sustanciales y controvertidos. El órgano podrá citar a esta audiencia aun cuando el
acusado no haya evacuado informe, si considera, mediante resolución fundada, que los hechos
de la acusación ameritan recepción de prueba.
20
El órgano competente tendrá dos días para dictar su veredicto mediante resolución que será
publicada en los medios oficiales, la cual deberá contener la decisión, los fundamentos, y el
quórum de ésta, así como también la sanción específica.
Artículo 70.- De las Sanciones. Declarada la responsabilidad del acusado deberá el juzgador
decretar una de las siguientes sanciones:
a) Si el responsable no es miembro de un órgano estatutario, la inhabilidad del mismo para
ejercer cargos estatutarios por un período no inferior a los seis meses, y no superior a los
36 meses, lo que deberá ser especificado en el caso concreto por el órgano que sea
competente para conocer de la acusación.
b) En caso de que el responsable sea parte de un órgano estatutario, la destitución
inmediata del cargo, sumada a la inhabilidad en las mismas condiciones que la
contemplada en la letra anterior.
Las responsabilidades contenidas en el presente capítulo dejarán siempre a salvo las de
carácter civil o penal que procedieran.
Artículo 71.- De la Publicación de las Actuaciones. La acusación, el informe de defensa y la
sentencia, sea condenatoria o absolutoria, deberán ser publicadas en los medios oficiales. La
sentencia además deberá ser notificada personalmente al o los involucrados, por el órgano
juzgador.
Los plazos y efectos de las resoluciones comenzarán a regir una vez realizada la notificación
personal, para lo cual podrá actuar como ministro de fe la Jefatura de Carrera o su Secretaría.
Asimismo, el órgano juzgador deberá dar copia de las actuaciones mencionadas al Centro de
Estudiantes, el cual deberá archivarlo conforme al artículo 7º.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 72.- De la Reforma del Estatuto. Cualquier reforma que se pretenda introducir a este
Estatuto deberá ser aprobada de forma unánime por el Consejo de Representantes. Una vez
aprobada la reforma, dicho Consejo deberá encargarse de todos los trámites notariales
correspondientes.
Artículo 73.- De la Iniciativa de Reforma. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, sea o no
miembro de un órgano estatutario, tendrá derecho a presentar proyectos de reforma ante el
Consejo de Representantes.
Artículo 74.- Del Procedimiento de Reforma. El Consejo de Representantes deberá publicar la
propuesta final de proyecto de reforma en los medios oficiales durante, por lo menos, cinco días
hábiles, con el objeto de informar a la comunidad estudiantil acerca de las modificaciones que
se pretendan introducir al Estatuto, dentro de ese plazo el Centro de Estudiantes deberá
convocar a asamblea para efectos de que se exponga a la comunidad el proyecto de reforma, a
21
fin de que las bases de cada nivel puedan formular sus observaciones a sus respectivos
Representantes, quienes deberán votar conforme a la voluntad de su respectivo nivel.
La votación contemplada en el artículo 72 se deberá realizar al día siguiente hábil de
finalizado el periodo de publicidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Este Estatuto comenzara a regir al día siguiente de su aprobación.
Los órganos y cargos en ejercicio al momento de entrar en vigencia este Estatuto seguirán en
sus funciones hasta cumplirse los plazos establecidos en el mismo para su renovación.
Segunda.- El cargo de Consejero de Facultad será ejercido, de pleno derecho, por el
Vicepresidente del Centro de Estudiantes hasta el plazo establecido en el artículo 57 de este
Estatuto.
Tercera.- Una vez aprobado este Estatuto, el Presidente del Centro de Estudiantes deberá realizar
los trámites de protocolización respectivos.
Cuarta.- El mandato del Centro de Estudiantes en ejercicio a la entrada en vigencia de la norma se
prorrogará hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando sin efecto lo establecido en el
artículo 32 letra b) del presente Estatuto, salvo en lo relativo a la rendición de cuentas a que
está obligado el Centro de Estudiantes, la cual se llevará a cabo en la oportunidad que establece
el artículo mencionado.
En consecuencia, el Centro de Estudiantes electo para el periodo 2014 asumirá su mandato el
primero de enero de dicho año, oportunidad en la que se cumplirá con lo preceptuado en el
artículo 23 letra e) inciso 2°.
Este proyecto fue elaborado por una Comisión Legislativa creada para tal efecto, integrada por los
estudiantes Pablo Álvarez Hernández y Diego González Toro. Se trabajó sobre la base de un
anteproyecto elaborado por los estudiantes Daniel Mondaca Schachermayer, Gaspar Jenkins Peña
y Lillo y Edgar Malebrán Guerra.
___________________________ ___________________________
Pablo Álvarez Hernández Diego González Toro
17.736.368-5 18.032.528-K

Más contenido relacionado

Similar a Organización Estudiantil Escuela Derecho UCN

Blanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y sociales
Blanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y socialesBlanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y sociales
Blanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y socialeslavallenatablanca
 
Fundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual iFundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual iLuis Ruiz
 
Guillermo mena catedra
Guillermo mena catedraGuillermo mena catedra
Guillermo mena catedramenaguille
 
PROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
PROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPCPROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
PROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPCIsidorogg
 
actividad 1 del segundo parcial
actividad 1 del segundo parcialactividad 1 del segundo parcial
actividad 1 del segundo parcialelorenagonzalez
 
Regalameto estudiantil
Regalameto estudiantil Regalameto estudiantil
Regalameto estudiantil sonyacastilla
 
REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPCREGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPCelorenagonzalez
 
Reglamento estudiantil upc
Reglamento estudiantil upcReglamento estudiantil upc
Reglamento estudiantil upcdennysmosquera
 
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feusEstatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feusFrancisco Morales
 
Reglamento Institucional
Reglamento Institucional Reglamento Institucional
Reglamento Institucional valeriaAMC
 
Sirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirezSirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirezSirly Valdez
 
Reglamento estudiantil Universidad Popular
Reglamento estudiantil Universidad PopularReglamento estudiantil Universidad Popular
Reglamento estudiantil Universidad Popularnereidavanstrahlen
 

Similar a Organización Estudiantil Escuela Derecho UCN (20)

Paula lopesierra
Paula lopesierraPaula lopesierra
Paula lopesierra
 
Blanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y sociales
Blanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y socialesBlanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y sociales
Blanca luz cala ospina facultad de ciencias políticas y sociales
 
Fundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual iFundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual i
 
Texto Guía de Fundamentos del Derecho
Texto Guía de Fundamentos del DerechoTexto Guía de Fundamentos del Derecho
Texto Guía de Fundamentos del Derecho
 
Guillermo mena catedra
Guillermo mena catedraGuillermo mena catedra
Guillermo mena catedra
 
PROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
PROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPCPROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
PROPUESTA DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL UPC
 
actividad 1 del segundo parcial
actividad 1 del segundo parcialactividad 1 del segundo parcial
actividad 1 del segundo parcial
 
Regalameto estudiantil
Regalameto estudiantil Regalameto estudiantil
Regalameto estudiantil
 
REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPCREGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
REGLAMENTO INSTITUCIONAL UPC
 
Reglamento estudiantil upc
Reglamento estudiantil upcReglamento estudiantil upc
Reglamento estudiantil upc
 
Estatutos FEUBO
Estatutos FEUBOEstatutos FEUBO
Estatutos FEUBO
 
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feusEstatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
 
Reglamento Institucional UPC
Reglamento Institucional UPCReglamento Institucional UPC
Reglamento Institucional UPC
 
Reglamento Institucional
Reglamento Institucional Reglamento Institucional
Reglamento Institucional
 
Sirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirezSirlys yanilys valdez ramirez
Sirlys yanilys valdez ramirez
 
Estatuto feutem
Estatuto feutemEstatuto feutem
Estatuto feutem
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantil Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantil
 
Reglamento estudiantil 2
Reglamento estudiantil 2Reglamento estudiantil 2
Reglamento estudiantil 2
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantil Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantil
 
Reglamento estudiantil Universidad Popular
Reglamento estudiantil Universidad PopularReglamento estudiantil Universidad Popular
Reglamento estudiantil Universidad Popular
 

Más de centrodealumnosderechocoquimbo

Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015
Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015
Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015centrodealumnosderechocoquimbo
 
Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...
Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...
Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...centrodealumnosderechocoquimbo
 
Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...
Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...
Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...centrodealumnosderechocoquimbo
 

Más de centrodealumnosderechocoquimbo (20)

Asamblea informativa-jueves-de-septiembre-de-2015
Asamblea informativa-jueves-de-septiembre-de-2015Asamblea informativa-jueves-de-septiembre-de-2015
Asamblea informativa-jueves-de-septiembre-de-2015
 
Acta asamblea 20 8-2015
Acta asamblea 20 8-2015Acta asamblea 20 8-2015
Acta asamblea 20 8-2015
 
Acta asamblea 20 8-2015
Acta asamblea 20 8-2015Acta asamblea 20 8-2015
Acta asamblea 20 8-2015
 
Asamblea 01 de junio de 2015
Asamblea 01 de junio de 2015Asamblea 01 de junio de 2015
Asamblea 01 de junio de 2015
 
Modificación estatuto-federación
Modificación estatuto-federaciónModificación estatuto-federación
Modificación estatuto-federación
 
Modificación estatuto-federación
Modificación estatuto-federaciónModificación estatuto-federación
Modificación estatuto-federación
 
Informe validacion del perfil de egreso
Informe validacion del perfil de egresoInforme validacion del perfil de egreso
Informe validacion del perfil de egreso
 
Validación perfil de egreso alumnos 2015
Validación perfil de egreso alumnos 2015Validación perfil de egreso alumnos 2015
Validación perfil de egreso alumnos 2015
 
Validación perfil de egreso carrera de derecho
Validación perfil de egreso carrera de derechoValidación perfil de egreso carrera de derecho
Validación perfil de egreso carrera de derecho
 
Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015
Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015
Acta reunion con el consejo de representantes dia 04 de junio 2015
 
Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...
Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...
Acta oficial reunión con consejero de facultad y consejo de representantes 5 ...
 
Acta asamblea 11 de junio
Acta asamblea 11 de junioActa asamblea 11 de junio
Acta asamblea 11 de junio
 
Validación perfil de egreso carrera de derecho
Validación perfil de egreso carrera de derechoValidación perfil de egreso carrera de derecho
Validación perfil de egreso carrera de derecho
 
Bases fondos concursables
Bases fondos concursablesBases fondos concursables
Bases fondos concursables
 
Acta votación representantes
Acta votación representantes Acta votación representantes
Acta votación representantes
 
Acta asamblea de carrera 27.05.2015
Acta asamblea de carrera 27.05.2015Acta asamblea de carrera 27.05.2015
Acta asamblea de carrera 27.05.2015
 
Acta 27 de mayo de 2015
Acta 27 de mayo de 2015Acta 27 de mayo de 2015
Acta 27 de mayo de 2015
 
Beca ucn para cursos superiores
Beca ucn para cursos superioresBeca ucn para cursos superiores
Beca ucn para cursos superiores
 
Acta 27 de mayo de 2015
Acta 27 de mayo de 2015Acta 27 de mayo de 2015
Acta 27 de mayo de 2015
 
Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...
Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...
Primer informe-sobre-perspectiva-estudiantil-frente-a-la-facultad-de-ciencias...
 

Último

GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfIsaacRobertoRamrezLe
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
Logística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduanaLogística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduanaluisColon57
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 

Último (7)

GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
Logística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduanaLogística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduana
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 

Organización Estudiantil Escuela Derecho UCN

  • 1. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE SEDE COQUIMBO Septiembre 2013
  • 2. ÍNDICE TÍTULO I DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL............................................................... 1 TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL........................................................................................................... 3 Apartado I. De los Principios Generales de la Organización Estudiantil....................................... 3 Apartado II. De los Delegados Académicos y su Consejo.............................................................. 4 Apartado III. Del Consejo de Representantes................................................................................ 6 Apartado IV. Del Centro de Estudiantes ........................................................................................ 8 Apartado V. De la Elección del Centro de Estudiantes ................................................................ 11 Párrafo I. De las Elecciones........................................................................................................ 11 Párrafo II. De las Listas de Candidatos ...................................................................................... 12 Párrafo III. De las Cédulas Electorales ....................................................................................... 13 Párrafo IV. De la Propaganda Electoral..................................................................................... 13 Párrafo V. De las Mesas Receptoras.......................................................................................... 14 Párrafo VI. De los Electores y del Voto ...................................................................................... 14 Párrafo VII. De la Formula y la Publicidad Electoral.................................................................. 15 Párrafo VIII. De la Toma de Posesión del Cargo ........................................................................ 15 Párrafo IX. De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario ........................................................ 15 Apartado VI. Del Consejero de Facultad ...................................................................................... 16 Apartado VII. De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil......................................... 17 TÍTULO III DE LA ACUSACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA...................................................................... 19 TÍTULO IV DE LA REFORMA ESTATUTARIA................................................................................................................ 20 DISPOSICIONES TRANSITORIA.................................................................................................................. 21
  • 3. 1 TÍTULO I DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL Artículo 1º.- De la Comunidad Estudiantil. La Comunidad Estudiantil es el conjunto igualitario, plural, participativo y solidario de estudiantes de la Escuela de Derecho que, unidos por el interés común en la formación académica, social y valórica, procuran para sí, sus compañeros de estudios y las generaciones venideras, el desarrollo integral y libre, tanto en el ámbito lectivo como extracurricular. Cada estudiante se sujetará, directa e inmediatamente, a las normas del presente Estatuto, especialmente, en lo referido a la consecución de las finalidades enunciadas precedentemente. Para efectos de esta normativa, se entenderá por estudiante, aquél que tenga la calidad de alumno conforme al Título II del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Católica del Norte. Artículo 2º.- De la Dignidad de los Estudiantes y el ejercicio de sus derechos. El presente Estatuto reconoce la dignidad del estudiante como emanación directa de su condición de persona. Asimismo, promueve el ejercicio de todos los derechos subjetivos, públicos y privados, individuales, sociales o colectivos, que resulten deducibles por los miembros de la Comunidad Estudiantil en su calidad de tales, en especial los que a continuación se señalan: a) Libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, salvo excepciones señaladas en el mismo. Asimismo se reconoce la igual participación en las distintas instancias político-estudiantiles, tanto en las actividades referidas en esta reglamentación, como en las que, estando al margen de éste, no la contravengan. b) Libertad de asociación, reunión y expresión de toda idea u opinión, lo que incluye también la creación intelectual o artística. c) El derecho a recibir información, especialmente aquellas vinculadas con las actividades propias de la Comunidad Estudiantil, de sus órganos, de la Escuela, de la Facultad y de la Universidad. d) El derecho y el deber de fiscalizar toda actividad y gestión de cualquier órgano de la Comunidad Estudiantil. e) El derecho de petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles; como, asimismo, el derecho a obtener, en un plazo razonable, una respuesta fundada por quien deba informar. El ejercicio de estos derechos tienen como límite el deber de respetar a los demás estudiantes y al resto de la comunidad universitaria, tanto funcionarios, como docentes y directivos. Nadie podrá, en el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Estatuto, ser discriminado por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género, orientación sexual, socioeconómicas u otras análogas; se excluye también cualquier diferencia arbitraria en el ejercicio del derecho a sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva.
  • 4. 2 Artículo 3º.- Objetivos de la Comunidad Estudiantil. Los objetivos principales de la Comunidad Estudiantil son: a) Promover la enseñanza y divulgación de los principios de la democracia, resaltando la ética, justicia y solidaridad que deben guiar la convivencia de los estudiantes de la Escuela. b) Propiciar la deliberación en torno a los principales problemas que afectan a los estudiantes de nuestro país, particularmente, en la búsqueda de los mecanismos más idóneos para la superación de los mismos. c) Bregar por la defensa y el respeto de los Derechos Humanos Fundamentales, tanto de los derechos políticos y civiles, como de los derechos económicos, sociales y culturales. d) Favorecer, en todo momento, la formación de una conciencia crítica del Derecho, a fin de propender a la concreción de un sistema jurídico justo y moderno. e) Promover instancias de integración, participación política y acción social. Artículo 4º.- Conducción de los Asuntos Generales de la Comunidad Estudiantil. La conducción de los asuntos generales de la Comunidad Estudiantil corresponderá a los órganos establecidos en este Estatuto, los que, además de representar a la Comunidad Estudiantil, se encuentran plenamente sujetos a la presente normativa. Sin perjuicio de las libertades de asociación y participación aquí consagradas, no existen más órganos que cumplan tales finalidades que aquéllos que se establecen en este Estatuto. Los órganos de conducción y representación sólo poseen las atribuciones que se les encomiendan por medio de esta norma y están indefectiblemente sujetos a las funciones y controles que en ella se establecen. Todo acto en contravención a este artículo acarreará la responsabilidad estatutaria pertinente. Artículo 5º.- Interpretación del Estatuto. Para la interpretación del presente Estatuto, primará la finalidad perseguida por la norma que es objeto de aplicación y su concordancia con el resto de los preceptos que componen la normativa estatutaria. De igual manera, en tal interpretación prevalecerán los valores, principios y derechos enunciados en los artículos precedentes; también tendrán preeminencia en esta labor interpretativa, los principios rectores, que se enumeran en el artículo siguiente, a los cuales debe sujetar su acción la Organización Estudiantil. La interpretación oficial de este Estatuto corresponderá al Consejo de Representantes. Para realizar la labor interpretativa de que trata el inciso procedente el Consejo de Representantes deberá, cuando el Centro de Estudiantes así lo solicite, requerir de una comisión de tres estudiantes de la Comunidad Estudiantil que cursen el ciclo profesional , designada por el Centro de Estudiantes, su parecer respecto del sentido de los preceptos que se desea aclarar. Dicho parecer será presentado por medio de un informe en no más de dos días hábiles desde que así fuese requerido. Dicho informe será vinculante para Consejo de Representantes. En caso de existir antinomia entre cualquier norma de igual o inferior rango, decisión o situación y la presente normativa, esta última será preferida en todos los casos.
  • 5. 3 Asimismo, se entenderán como normas de superior rango, los estatutos de la Federación de Estudiantes y los reglamentos internos de la Universidad. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL Apartado I De los Principios Generales de la Organización Estudiantil Artículo 6º.- De los Principios Rectores de la Organización Estudiantil. Además de los valores, principios y derechos consignados en el Título precedente, que configuran la estructura fundamental de la Comunidad Estudiantil, toda actividad de sus órganos, tanto los que se estatuyen mediante la presente norma (Delegados Académicos y su Consejo; Representantes y su Consejo; Centro de Estudiantes; Consejero de Facultad; y Asamblea General), como los que actúen bajo su amparo, deben ajustarse, en todo momento, a los siguientes principios: a) Principio de juridicidad. b) Principio democrático. c) Principio de publicidad. d) Principio de probidad. e) Principio de responsabilidad. Artículo 7º.- De los Medios Oficiales de Publicidad. Los medios oficiales de publicidad de los actos a que se refiere el presente Estatuto, están constituidos por: a) El panel oficial del Centro de Estudiantes. b) El panel oficial de la Escuela de Derecho. c) La página web oficial del Centro de Estudiantes. d) Los demás medios que el Centro de Estudiantes anuncie como tales con a lo menos 15 días de anticipación a aquél en que comiencen a utilizarse y por los medios anteriormente señalados. Toda información publicada en representación del Centro de Estudiantes u otros órganos de la Comunidad Estudiantil que no se dé a conocer a través de alguno de los medios antedichos, no será válida ni obligatoria para la Comunidad Estudiantil, sus órganos o a quienes deba afectar. El Centro de Estudiantes deberá mantener un archivador oficial público, en el cual estarán contenidas todas aquellas resoluciones emanadas de los órganos de representación de la comunidad estudiantil.
  • 6. 4 Apartado II De los Delegados Académicos y su Consejo Artículo 8º.- De los Delegados Académicos. Los delegados son representantes directos e inmediatos de los estudiantes que cursan las asignaturas de un determinado nivel, cuya función será representar exclusivamente en lo académico a su nivel en el Consejo de Delegados y ante el Consejo de Representantes, el Centro de Estudiantes de Derecho, los académicos y los ayudantes, actuando como únicos interlocutores válidos entre éstos y el nivel al cual representan. Sin perjuicio de esto último, se deja a salvo la facultad del Centro de Estudiantes de actuar a petición del Consejo de Delegados o conjuntamente con éste, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 letra a). Para los efectos del inciso precedente, se entenderá que pertenecen a un determinado nivel aquellos alumnos regulares que cursen la mayoría de las asignaturas que correspondan a ese semestre según la malla curricular vigente. Artículo 9º.- Funcionamiento y Objetivos de los Delegados. Los delegados funcionan individualmente en el ámbito de sus competencias, y asimismo, sesionan como Consejo. El detalle de su funcionamiento y organización interna podrá ser regulado mediante resolución del Consejo, la que tendrá plena validez en cuanto no contradiga a este Estatuto, el que será considerado, para todos los efectos, como norma de mayor rango. Dicha resolución deberá incorporarse como anexo a la presente normativa, y podrá ser modificada de conformidad a lo que ella misma establezca. Será el objetivo primordial de los Delegados, trabajar en coordinación con la Jefatura de Carrera y demás autoridades pertinentes, representando ante éstas las inquietudes, propuestas y solicitudes que la Comunidad Estudiantil plantee con respecto a su cotidianidad académica. Artículo 10.- Funciones y Atribuciones de los Delegados Académicos. Sólo son funciones y atribuciones de los delegados: a) Representar, en lo académico, a su respectivo nivel ante la Comunidad Estudiantil y la Escuela de Derecho. b) Manifestar ante la Escuela de Derecho y el Centro de Estudiantes sus inquietudes, dudas y propuestas respecto de la calidad, actualidad e idoneidad de los programas y calendarios académicos, sistemas de enseñanza y evaluación, y la malla curricular. c) Supervisar la disponibilidad y suficiencia del material de estudio, tanto apuntes como bibliografía en biblioteca, en coordinación con el respectivo ayudante, en su caso. d) Controlar el desempeño de las facultades y atribuciones de los Representantes y su Consejo. e) Las demás específicas contempladas en este estatuto. Artículo 11.- De la Elección de los Delegados Académicos. Su elección se realizará mediante votación directa, en asamblea que deberá convocar, oportunamente, el Delegado en ejercicio, o en su defecto, un estudiante del respectivo nivel.
  • 7. 5 Resultará electo el candidato que cuente con el voto de la mayoría simple de los asistentes que formen parte del mismo nivel. Este proceso deberá verificarse durante el mes de marzo del año calendario respectivo. Dentro de los 5 días posteriores a su elección, el Delegado electo deberá comunicar tal hecho a la Jefatura de Carrera y al Centro de Estudiantes. Los Delegados así electos podrán continuar, de pleno derecho, ejerciendo sus funciones mientras no se determine lo contrario, según los casos contemplados en el artículo 13 de este Estatuto o cuando haya oposición formal. Dicha oposición deberá ser fundada y presentada, por al menos, cinco estudiantes del mismo nivel en un escrito dirigido al Centro de Estudiantes, el cual resolverá de plano. Artículo 12.- Cantidad y Tipos de Delegados. Cada nivel deberá elegir un Delegado Académico. Sin embargo, tratándose de primer año deberán elegirse uno por cada paralelo. Será obligación que, en aquellas asignaturas en que existan más de diez alumnos de un nivel diverso a aquel al que corresponde, conforme a la malla curricular vigente, se elija un Delegado ad hoc para dicha asignatura. Este delegado tendrá derecho a voz en el Consejo de Delegados, pero no podrá votar. Artículo 13.- Cesación en el Cargo de los Delegados. Los Delegados cesan en su cargo por: a) Causales naturales de cesación, dentro de las cuales se consideran: el fallecimiento, enfermedad grave u otras análogas. b) Causales académicas, es decir, que quien ocupe el cargo ya no curse asignatura alguna correspondiente al nivel que representa, que efectúe su retiro o congelación de la carrera, u otras similares. c) Renuncia pública, presentada verbalmente o por escrito al nivel o cuerpo electoral respectivo y notificada al Consejo de Delegados, Consejo de Representantes, Centro de Estudiantes y a Jefatura de Carrera. d) Egreso de quien ocupe el cargo. e) Destitución por simple mayoría en votación popular, llevada a efecto en asamblea que cuente con un porcentaje superior al cincuenta por ciento del cuerpo electoral respectivo. f) Responsabilidad por vulneración estatutaria, declarada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo de Representantes, siempre que dicha declaración se realice conforme a las reglas establecidas en el capítulo respectivo. g) Aceptación de un cargo en un órgano estatutario diverso. En los casos que procedan, el Delegado saliente deberá convocar, a la brevedad, a una asamblea destinada a elegir a un nuevo Delegado. En los demás casos esta obligación corresponderá al Consejo de Delegados. Artículo 14.- Del Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado, democrático y permanente, conformado por los delegados de cada nivel, y los delegados ad hoc, en su caso.
  • 8. 6 Este Consejo cumplirá funciones consultivas en relación con el Consejo de Representantes y el Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, ejercerá funciones resolutivas en todo lo que diga relación con su competencia, resoluciones que serán vinculantes para la Comunidad Estudiantil. Este consejo deberá sesionar ordinariamente, a lo menos, dos veces por semestre, en las fechas fijadas al inicio del mismo en conjunto con el Centro de Estudiantes, fechas que serán publicadas por el Centro de Estudiantes dentro del primer mes de cada semestre académico. Las sesiones del Consejo podrán ser públicas o privadas, según lo decida el mismo organismo, salvo aquéllas a las que se refiere el inciso precedente y aquéllas en las que se tomen decisiones vinculantes para la Comunidad Estudiantil, las cuales deberán ser necesariamente públicas. En sus sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, cada nivel tendrá derecho a un voto. Artículo 15.- Funciones y Atribuciones del Consejo de Delegados. Sólo son funciones y atribuciones del Consejo de Delegados: a) Resolver, mediante la mayoría de sus miembros, la acusación estatutaria realizada a uno o más miembros del Consejo de Representantes. b) Las demás específicas contempladas en este Estatuto, o en acuerdos que al efecto se celebren con la Escuela de Derecho. c) Velar por la correcta calendarización de evaluaciones, en concordancia con los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Docencia de Pregrado y por el oportuno ingreso de las notas al sistema on-line, según el artículo 32 de dicho Reglamento. d) Velar, en general, por la correcta aplicación del Reglamento de Docencia de Pregrado y de los demás reglamentos, instrucciones y resoluciones dictados por la Universidad, la Facultad o la Escuela sobre todo lo relacionado al ámbito académico. Artículo 16.- Cesación Extraordinaria de las Funciones del Consejo de Delegados en Caso de Movilización. Una vez declarada la Comunidad Estudiantil en estado de movilización, según lo dispuesto por el artículo 19 letra e), los Delegados quedan suspendidos de todas sus atribuciones de pleno derecho, por lo que se encuentran impedidos de representar, privada o públicamente a cualquier estudiante o grupo de estudiantes. La infracción de este precepto es análoga a la conducta descrita en el Artículo 13 letra f) de este Estatuto, para todos los efectos a que hubiere lugar. Apartado III Del Consejo de Representantes Artículo 17.- Del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes es un órgano deliberativo colegiado, democrático y permanente, conformado por un estudiante de cada nivel, el cual tendrá el funcionamiento, atribuciones y objetivos que en este apartado se establecen. Además, cada miembro del Consejo será el representante directo e inmediato de los estudiantes de su nivel ante el Centro de Estudiantes y la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil.
  • 9. 7 Artículo 18.- Funcionamiento del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes sesionará cada vez que lo estime necesario, o que haya sido convocado para tal efecto por el Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados, o un número no inferior a diez estudiantes mediante solicitud escrita y firmada. Todas sus reuniones y actuaciones serán públicas y abiertas a la Comunidad Estudiantil, la que deberá ser oída sin perjuicio de que el voto se reserve únicamente a los miembros del Consejo. Al Consejo de Representantes le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º del presente Estatuto. Artículo 19.- Funciones y Atribuciones del Consejo. Son atribuciones y funciones del Consejo de Representantes: a) Velar por la observancia del Estatuto, declarando y sancionando infracciones al mismo en la forma que prescribe la presente norma. b) Fiscalizar la actividad del Centro de Estudiantes, del Consejo de Delegados y del Consejero de Facultad. c) Actuar como Tribunal Calificador de Elecciones en los procesos eleccionarios y plebiscitarios. d) Representar a su nivel ante la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil. e) Aprobar, cuando proceda, por mayoría absoluta de sus miembros las movilizaciones estudiantiles que se discutan en Asamblea General. En tal caso, cada representante deberá votar estrictamente conforme a lo que señale la mayoría de los miembros de su nivel presentes en la asamblea. f) Velar por el respeto a la norma establecida en el artículo 4º inciso tercero del presente Estatuto. g) Dar lugar, por unanimidad de sus miembros a la acusación estatutaria formulada en contra de uno o más miembros del Centro de Estudiantes, o de la Comunidad Estudiantil toda. h) Actuar como Tribunal de Cuentas y como Contralor de las cuentas de la Comunidad Estudiantil en la oportunidad prevista en el artículo 23 letra e) inciso segundo. i) Asumir las funciones del Centro de Estudiantes en los casos que este Estatuto lo señale expresamente. Artículo 20.- Elección y Cesación en el Cargo. Para la elección de los Representantes, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 11. Asimismo, las causales de cesación en el cargo, serán las establecidas en el artículo 13, con la sola excepción que en el caso de la letra f), la responsabilidad estatutaria deberá ser declarada por el Consejo de Delegados, con el mismo quórum de aprobación. El nombramiento de los miembros del Consejo de Representantes durará un año calendario, pudiendo ser prorrogado indefinidamente. Los Representantes podrán continuar ejerciendo sus funciones mientras no se determine lo contrario, según los casos contemplados en el artículo 13 de este Estatuto o cuando haya oposición formal. Dicha oposición, deberá ser fundada y
  • 10. 8 presentada por, al menos, 5 estudiantes del mismo en un escrito dirigido al Centro de Estudiantes, el cual resolverá de plano. Apartado IV Del Centro de Estudiantes Artículo 21.- Del Centro de Estudiantes. La gestión de los intereses de la Comunidad Estudiantil estará encargada al Centro de Estudiantes de Derecho (C.E.D.), órgano electivo y esencialmente temporal, que constituye el cuerpo ejecutivo de la Comunidad Estudiantil y su máximo representante. Artículo 22.- De los Objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes tiene como objetivos fundamentales: a) Propender a la unidad y coordinación de todos los órganos de la Comunidad Estudiantil. b) Asumir el liderazgo de las políticas estudiantiles destinadas a resolver las problemáticas que se susciten dentro de la Comunidad Estudiantil y Universitaria. c) Velar por el respeto de la dignidad y los derechos de los estudiantes frente a la misma Comunidad Estudiantil y Universitaria, y frente a las autoridades de la universidad. d) Promover la participación activa, informada y consciente de la Comunidad Estudiantil en la gestión política y académica tanto de la Escuela de Derecho como de la Universidad. Artículo 23.- Funciones y Atribuciones del Centro de Estudiantes. Son funciones y atribuciones del Centro de Estudiantes: a) Representar a la Comunidad Estudiantil ante la Escuela y Facultad de Derecho, la Universidad, la Federación de Estudiantes de la Universidad y las demás organizaciones estudiantiles, tanto, de la misma Universidad, como, externas a ella. b) Convocar a la Comunidad Estudiantil, a fin de presentar las problemáticas que puedan obstar a la consecución de sus finalidades, proponiendo las soluciones que estime más apropiadas. Asimismo, actuará como moderador en toda Asamblea que con esta finalidad se convoque. c) Realizar todo cuanto sea necesario para el apropiado desenvolvimiento de la Comunidad de Estudiantes, encontrándose siempre sujeto a la responsabilidad que pueda emanar del ejercicio de sus labores. d) Asumir la defensa organizada de los miembros de la Comunidad Estudiantil frente a situaciones cuya relevancia así lo amerite, en especial aquéllas que digan relación con aspectos académicos o económicos que comprometan seriamente la continuidad de sus estudios. e) Administrar el patrimonio de la Comunidad Estudiantil. En el ejercicio de esta atribución, el Centro de Estudiantes deberá observar estrictamente la obligación de mantener un libro de contabilidad público y un inventario de los bienes que compongan el patrimonio de la Comunidad Estudiantil.
  • 11. 9 El Centro de Estudiantes saliente deberá hacer entrega al Consejo de Representantes, en la oportunidad señalada en la letra b) del artículo 32, de todos los fondos, documentos e información relativa a dinero y/o bienes que obre en su poder, los que serán dejados al cuidado de éste, el que realizará una completa fiscalización y juicio de cuentas. La omisión de esta entrega y depósito, acarreará la responsabilidad estatutaria, así como las propias de naturaleza penal y/o civil, que puedan derivarse de la retención de especies y fondos ajenos. f) Mantener informada a la Comunidad Estudiantil de la situación general de la Escuela de Derecho y la Universidad. Artículo 24.- De la Composición del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes estará conformado, a lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un Secretario de Finanzas. Cada lista de candidatos podrá incluir, según estime necesarios, como máximo, tres estudiantes adicionales para que formen parte del cuerpo ejecutivo, señalándolos y diferenciándolos claramente. Artículo 25.- Funciones y atribuciones del Presidente. Corresponderá al Presidente del Centro de Estudiantes: a) Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes. b) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes y ser su portavoz ante la Comunidad Estudiantil y los demás órganos mencionados en el artículo 23 letra a). c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro de Estudiantes. d) Participar, en representación del estudiantado, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela. e) Convocar y dirigir la Asamblea General. Artículo 26.- Funciones y atribuciones del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente del Centro de Estudiantes: a) Coadyuvar al Presidente del Centro de Estudiantes en el cumplimiento de sus tareas y funciones y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo por ese periodo todas las atribuciones de éste. b) Supervisar y coordinar las labores de las entidades que desarrollen actividades de interés de la Comunidad Estudiantil, sin poder limitar, bajo ningún pretexto, su autonomía. c) Elaborar e implementar la política comunicacional del Centro de Estudiantes tanto fuera como dentro de la Universidad. Artículo 27.- Funciones y atribuciones del Secretario General: Corresponderá al Secretario General del Centro de Estudiantes: a) Subrogar al Vicepresidente del Centro de Estudiantes en ausencia o impedimento temporal de éste, con todas sus atribuciones.
  • 12. 10 b) Levantar y custodiar las actas de la Asamblea General; para tales efectos tendrá el carácter de ministro de fe. Así como también publicarlas o darlas a conocer cuando sea necesario o requerido. c) Tener a su cargo los archivos de todos los documentos emanados del Centro de Estudiantes. d) Despachar las citaciones a reuniones o asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, con la antelación debida. Artículo 28.- Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. Corresponderá al Secretario de Finanzas del Centro de Estudiantes: a) Subrogar al Secretario General en ausencia o impedimento temporal de éste, ejercitando todas sus atribuciones. b) Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, para lo cual deberá llevar un libro de contabilidad, o registros contables y demás documentos que para ello sea menester. Así como también publicarlos o darlos a conocer cuando así sea requerido. c) Inventariar los bienes que pertenecen al Centro de Estudiantes. d) Controlar la gestión de las distintas unidades u organismos generadores de ingresos del Centro de Estudiantes en conformidad a los contratos que el mismo suscribiese con cada uno de estos. Artículo 29.- De la Cesación de los Cargos del Centro de Estudiantes. Los miembros del Centro de Estudiantes cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a) Por término del periodo para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el desempeño de su cargo. La duración del mandato será ordinariamente de un año, salvas las excepciones establecidas en este Estatuto. b) Por pérdida de la calidad de miembro de la Comunidad Estudiantil, conforme al artículo 1º del presente Estatuto. c) Por encontrarse bajo cualquiera de los tipos de interrupción de estudios establecidos en el Título XIII del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Católica del Norte. d) Por causales naturales o encontrarse afecto a cualquier accidente o enfermedad que le impida ejercer su cargo por un plazo superior a dos meses. e) Por su renuncia, la que deberá realizarse por escrito en una carta que deberá ser publicada en los medios oficiales del Centro de Estudiantes. f) Por responsabilidad derivada de la acusación estatutaria, declarada por el Consejo de Representantes de forma unánime. Artículo 30.- De la Vacancia y Subrogación. En caso de vacancia de uno o más cargos del Centro de Estudiantes, se observarán las reglas siguientes: a) En el caso de ser uno o más el cargo vacante, deberán los miembros restantes proponer una terna con él o la reemplazante del cargo de que se trate, debiendo el Consejo de Representantes elegir a uno de ellos.
  • 13. 11 b) Cuando el Centro de Estudiantes, por la vacancia de algunos de sus cargos, quede conformado por tres de sus integrantes originales deberá ser convocada Asamblea General al efecto de resolver la continuación del mismo. En dicha Asamblea deberá decidirse si continúa el Centro de Estudiantes en ejercicio, en cuyo caso se procederá en la forma establecida en el literal precedente, o si se llama a nuevas elecciones. Apartado V De la Elección del Centro de Estudiantes Párrafo I De las Elecciones Artículo 31.- De las Elecciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes será elegido por votación directa, secreta e informada y por el quórum que designa este Estatuto. La elección se realizará en la forma que determina el presente párrafo. Artículo 32.- Del Procedimiento Electoral. La estructura general del procedimiento electoral será la siguiente: a) Durante la primera semana del mes de octubre el Consejo de Representantes llamará a la inscripción de las listas de postulantes al Centro de Estudiantes. b) Luego, durante la segunda semana del mismo mes, asumirá la administración del Centro de Estudiantes el Consejo de Representantes, conforme lo señala la letra i) del artículo 19, semana dentro de la cual se llevará a efecto la rendición de cuentas por parte del Centro de Estudiantes saliente. c) Durante la tercera semana, se dará inicio a las actividades de propaganda de cada lista, las cuales concluirán con un debate entre las listas que se hayan presentado a elección. d) La elección del Centro de Estudiantes se realizará durante la cuarta semana de octubre. e) El Centro de Estudiantes así electo asumirá sus funciones la primera semana de noviembre. El Consejo de Representantes, mediante resolución fundada, cuando el calendario académico de la Escuela lo requiera o por circunstancias que hayan impedido la realización del respectivo proceso electoral, podrá modificar las fechas del procedimiento eleccionario, pero manteniendo el orden de actividades señalado. Las diversas actividades y procesos involucrados se regirán por los artículos siguientes. Artículo 32 bis.- Del Centro de Estudiantes Electo. Una vez concluido el proceso eleccionario según los artículos precedentes, el Centro de Estudiantes saliente, deberá brindarle al Centro de Estudiantes electo orientación sobre las funciones que cumple dicho organismo, informándole acerca de los deberes y atribuciones que este Estatuto establece, realizando, además, todas las gestiones necesarias para la correcta asunción de su mandato, a saber, presentar el Centro de Estudiantes electo ante las autoridades pertinentes, explicar la organización y funcionamiento interno del Centro de Estudiantes, entre otras.
  • 14. 12 Párrafo II De las Listas de Candidatos Artículo 33.- Inscripción de Listas. Corresponderá al Consejo de Representantes inscribir las candidaturas de las listas interesadas, momento desde el cual se entenderá que los candidatos tienen la calidad de tales. El Centro de Estudiantes saliente, íntegramente, o cualquiera de sus miembros podrán presentarse a la reelección por el periodo siguiente. Si se inscribiere una sola lista, se ampliará el plazo de inscripción en siete días corridos. Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas, se realizará un plebiscito para determinar si la lista inscrita cuenta con la aprobación de la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si no cuenta con el apoyo, las funciones del Centro de Estudiantes deberán ser asumidas por el Consejo de Representantes. En caso de no presentarse lista alguna, o las postulantes no cumplan los requisitos estipulados en el presente Estatuto, lo que será sancionado por resolución fundada del Consejo de Representantes, asumirá las funciones de Centro de Estudiantes el Consejo de Representantes, quienes deberán llamar a elección de Centro de Estudiantes en marzo del año calendario siguiente. En este último caso, el Centro de Estudiantes que resulte electo no podrá ejercer sus funciones más allá del término de elecciones contemplado en el artículo precedente. Artículo 34.- Incompatibilidades. No pueden ser candidatos al Centro de Estudiantes: a) Los Delegados Académicos. b) Los miembros del Consejo de Representantes. c) Los ayudantes y quienes realicen labores de apoyo administrativo de la Universidad, sea cual fuere la unidad en la que presten servicios. d) El Consejero de Facultad. Las inhabilidades serán aplicadas a quienes ostenten dichos cargos al tiempo de la inscripción de la lista a la que pertenecen. El Consejo de Representantes deberá fiscalizar y aplicar las inhabilidades a que se hace mención en el presente artículo. Artículo 35.- Del Orden de las Listas. En caso de pluralidad de candidaturas, el Consejo de Representantes determinará el orden que llevarán las listas en las respectivas cédulas electorales. Para este efecto se llevará a cabo un sorteo cuyo resultado será publicado a través de los medios oficiales establecidos en el presente Estatuto. Artículo 36.- Imposibilidad en Caso de Fuerza Mayor. Si cualquier miembro de la lista se imposibilita de asumir su candidatura por cualquier motivo o razón de fuerza mayor después de inscrito y antes de la elección, la lista a que pertenezca deberá reemplazarlo y comunicarlo al
  • 15. 13 cuerpo electoral dentro del término a que se refiere la letra c) del artículo 32. De no efectuarse el reemplazo o su comunicación, la lista no podrá presentarse a la elección. Párrafo III De las Cédulas Electorales Artículo 37.- De las Cédulas Electorales. El voto será emitido en una cédula numerada y oficial, que será confeccionada por el Consejo de Representantes, y que deberán ser impresas en forma clara y en papel no transparente, que llevará el timbre de la Escuela de Derecho. La cédula deberá ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, deje oculto el texto impreso. Ésta llevará impresa la letra asignada a cada lista en el sorteo señalado en el artículo 35. Al lado izquierdo de la letra de cada lista habrá una línea horizontal a fin de que en ella el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical. Artículo 38.- Errores Contenidos en las Cédulas. Los errores de impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio del Consejo de Representantes, sean de tal entidad que hayan podido confundir al electorado o influir indebidamente en el resultado de la elección. Párrafo IV De la Propaganda Electoral Artículo 39.- De la Propaganda Electoral. Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a informar e inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada o apoyar alguna de las proposiciones que se sometan a plebiscito, en su caso. La propaganda a través de cualquier medio podrá efectuarse sólo durante el término indicado en la letra c) del artículo 32. Una vez vencido éste, las listas deberán retirar toda propaganda de que hayan hecho uso. No podrá realizarse propaganda que atente contra el patrimonio de la Universidad Católica del Norte, sea éste privado o público. Asimismo, se encuentra prohibida toda propaganda electoral que contenga alusiones o dichos, expresa o implícitamente, difamatorios en contra de personas o grupos de personas determinadas o indeterminadas. Artículo 40.- Fiscalización y Sanción a Infracciones a las Normas sobre Propaganda Electoral. Corresponde al Consejo de Representantes la fiscalización del normal desenvolvimiento de las campañas electorales. En ejercicio de esta facultad, el Consejo podrá apercibir a la lista que hubiere infringido alguna de las disposiciones sobre propaganda electoral a que enmiende la infracción cometida. Si no se enmendare oportunamente, o si no fuere posible, y siempre que la infracción fuere de magnitud considerable, el Consejo deberá inhabilitar a dicha lista. Cualquier miembro de la comunidad estudiantil podrá denunciar las infracciones a que se refiere este artículo, en la forma establecida en el artículo 51.
  • 16. 14 Artículo 41.- Del Debate Final. Deberá realizarse un debate en el que participarán las listas inscritas. El Consejo de Representantes determinará la forma y oportunidad de su realización conforme a la letra c) del artículo 32. Párrafo V De las Mesas Receptoras Artículo 42.- De las Mesas Receptoras. Para recibir los votos emitidos en los procesos electorales y plebiscitarios se constituirán las mesas receptoras de sufragios, las que, junto con recibir los votos, deberán llevar a cabo el escrutinio el último día de la elección. Habrá a lo menos una mesa receptora de sufragios. Cada mesa se compondrá por dos personas nombradas por el Consejo de Representantes. Al momento de contabilizarse los votos, deberán estar presentes y con la posibilidad de constatar los votos, una persona de cada lista o de la opción plebiscitaria, a fin de asegurar la debida imparcialidad del procedimiento. Párrafo VI De los Electores y del Voto Artículo 43.- De los Electores. Son electores, para los efectos de este Estatuto, todos los miembros de la Comunidad Estudiantil. Artículo 44.- Del Voto. El voto será emitido por cada elector, en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, ninguna persona podrá concurrir acompañada al acto de votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Si desoyendo esta prohibición acudiere acompañado, el voto será nulo, circunstancia que será declarada por los miembros de la mesa receptora. Artículo 45.- Votación de Personas No Videntes. Las personas no videntes podrán sufragar acompañados de una persona de su confianza, la que no podrá formar parte de la o las listas que se presenten a la elección, circunstancia que será calificada por el Consejo de Representantes. Artículo 46.- Identificación ante la Mesa Receptora. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa receptora de sufragios con uno de los siguientes documentos: a) Cédula Nacional de Identidad. b) Licencia de Conducir. c) Credencial Universitaria d) Tarjeta Nacional Estudiantil. Una vez comprobada la identidad del votante en la mesa, ésta le hará entrega de una cédula para que aquél emita su voto.
  • 17. 15 Artículo 47.- Procedimiento de Votación. Al momento de emitir su voto, el elector deberá marcar su preferencia claramente con un lápiz. Hecho esto procederá a doblar la cédula de manera que no se pueda ver la preferencia marcada, para luego, depositarla en la urna. Después de haber sufragado todo votante deberá firmar la nómina en que figure su nombre. Una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al elector sus documentos. Párrafo VII De la Formula y la Publicidad Electoral Artículo 48.- De la Fórmula Electoral. En caso que se presenten dos o más listas, resultará electa aquélla que haya obtenido la mayoría simple de los votos. En caso de que los votos blancos y nulos superen a los válidamente emitidos, las funciones del Centro de Estudiantes serán asumidas por el Consejo de Representantes. En caso que se presente una sola lista, se observará lo dispuesto en el artículo 33 en su inciso tercero. Artículo 49.- Publicidad del Resultado de la Elección. El Consejo de Representantes hará público el resultado de la elección, en forma detallada y por los medios oficiales de publicación establecidos en el presente Estatuto. Párrafo VIII De la Toma de Posesión del Cargo Artículo 50.- Toma de Posesión del Cargo de Centro de Estudiantes. El nuevo Centro de Estudiantes entrará en funciones la primera semana de noviembre, salvo las excepciones previstas en el artículo 32 del presente Estatuto. A tal efecto, se le hará entrega de todos los documentos, bienes y oficina que se encuentren en poder del Consejo de Representantes. Párrafo IX De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario Artículo 51.- De las Reclamaciones Relativas a la votación. Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones o plebiscito por situaciones que hayan viciado dichos actos relacionados con: a) Elección o funcionamiento de las mesas receptoras. b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio. c) Manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el día de la votación. d) Prácticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia. e) Infracciones a lo dispuesto en el artículo 39, sobre propaganda electoral. Las reclamaciones sólo podrán interponerse hasta las 24 horas siguientes a la votación.
  • 18. 16 El Consejo de Representantes resolverá dentro de las 24 horas siguientes a la presentación, de las reclamaciones que se hubieren opuesto oportunamente. Esta resolución deberá ser publicada a través de los medios oficiales establecidos en este Estatuto. Artículo 52.- Errores u Omisiones No Esenciales. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación no darán mérito para declarar la nulidad. Cualquier elector podrá solicitar la rectificación del escrutinio en que se haya incurrido en omisiones o errores aritméticos. El Consejo de Representantes se pronunciará de plano en estos casos. Artículo 53.- Procedimiento en caso de Declaración de Nulidad. Luego de haber fallado todas las reclamaciones en contra de la elección o plebiscito, el Consejo procederá a realizar la elección o plebiscito sólo en el caso de que aquélla o éste de lugar a una decisión electoral o plebiscitaria diferente. El Consejo, mediante resolución fundada, fijará la nueva fecha en que deberá llevarse a efecto la nueva votación o consulta plebiscitaria. Lo dispuesto en la letra b) del artículo 32, regirá hasta que tome posesión del cargo la lista que resulte vencedora de la nueva elección. Apartado VI Del Consejero de Facultad Artículo 54.- Del Consejero de Facultad. El Consejero de Facultad es el representante de los estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo de Facultad. Podrá ser Consejero todo aquel estudiante regular que tenga aprobado el ciclo básico del plan de estudios de la carrera al momento de la inscripción de su postulación. Artículo 55.- De las Funciones y Atribuciones del Consejero de Facultad. Sólo son funciones y atribuciones del Consejero: a) Asistir a todas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad. b) Defender los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo. c) Recibir, estudiar y presentar las inquietudes de los estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo de Facultad. d) Informar a la comunidad estudiantil sobre las materias tratadas en el Consejo, siempre que no haya impedimento por parte del mismo. Artículo 56.- De la Duración del cargo. El cargo de Consejero de Facultad tendrá una duración de un año, con posibilidad de reelección por el siguiente periodo.
  • 19. 17 Artículo 57.- De la Elección del Consejero. Para la elección del Consejero de Facultad el Centro de Estudiantes deberá proponer una terna de estudiantes en el mes de marzo, debiendo el Consejo de Delegados y el de Representantes, conjuntamente, por la mayoría de sus miembros elegir al candidato que consideré más idóneo. Para efectos del inciso precedente, el Centro de Estudiantes convocará a una reunión en la que se lleve a cabo tal votación. Artículo 58.- De la Cesación en el Cargo de Consejero. Les serán aplicables al Consejero las causales de cesación en el cargo establecidas en el artículo 13. Artículo 59.- De la Vacancia y Subrogación. En caso de impedimento temporal, el Consejero de Facultad podrá ser reemplazado, únicamente, por el presidente del Centro de Estudiantes de Derecho. Si el impedimento afectara de forma permanente el ejercicio del cargo, el Centro de Estudiantes deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 57, adaptando las fechas según corresponda. Artículo 60.- De la Delegación. El Consejero de Facultad podrá delegar sus funciones y atribuciones en el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de Antofagasta únicamente cuando la sesión del Consejo se realice en la Escuela de Derecho de Antofagasta y no le sea posible asistir, por razones fundadas. Apartado VII De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil Artículo 61.- De la Asamblea General. La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Comunidad Estudiantil al cual todos los demás órganos se encuentran supeditados en cuanto a sus resoluciones, las que son vinculantes para la Comunidad Estudiantil toda. Artículo 62.- Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a asamblea corresponderá siempre al Centro de Estudiantes. Será obligación convocar asamblea en los casos en que deba decidirse sobre el estado de movilización estudiantil y en el caso del artículo 30 letra b). Asimismo, deberá convocarse a asamblea: a) Cuando así lo solicite la mayoría absoluta del Consejo de Representantes o Delegados. b) Cuando así lo solicite un número no inferior a 30 miembros de la Comunidad Estudiantil. Concurriendo los presupuestos enunciados en los incisos precedentes, la omisión de convocar a asamblea acarreará la respectiva responsabilidad estatutaria. Artículo 63.- Publicación de la Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a Asamblea deberá notificarse con, a lo menos, 24 horas de antelación a la celebración de la misma. Ésta deberá ser publicada por algunos de los medios oficiales establecidos en el presente Estatuto, designándose el lugar, que no podrá ser uno fuera de la Universidad, y la hora, que no podrá ser
  • 20. 18 antes de las 9:00 ni después de las 19:00 horas, en que se realizará dicha Asamblea. La inobservancia de estos requisitos acarreará la nulidad de las decisiones que hayan sido acordadas en dicha asamblea. Declarado el estado de movilización, la convocatoria a asambleas se fijará al término de cada una de ellas. Artículo 64.- Quórum para Sesionar. La Asamblea deberá sesionar con la asistencia de a lo menos 5 personas de cada nivel, incluido el Representante respectivo, circunstancia que deberá ser verificada por el Centro de Estudiantes. En ausencia injustificada del Representante, los asistentes podrán designar a un Representante ad hoc, el que votará por dicho nivel sólo en aquella Asamblea. Justificando su ausencia, el representante original podrá delegar su función en otra persona de su exclusiva confianza, quien deberá exhibir su mandato simple, firmado por el representante original. En este último caso, el Representante delegado sólo podrá ejercer dicha función para las Asambleas a las que haya sido designado. Artículo 65.- Funcionamiento de la Asamblea. Al inicio de la Asamblea, el Centro de Estudiantes hará un breve resumen del motivo de la convocatoria. Será también el C.E.D. quien actúe como moderador. Podrá tomar la palabra cualquier miembro de la Comunidad, quien expondrá su punto de vista, debiendo el Centro de Estudiantes velar por el orden y el respeto mutuo durante el desarrollo de la Asamblea. Una vez concluida la Asamblea, se levantará acta de lo acordado, cuya redacción y publicación en los medios oficiales será encargada al Centro de Estudiantes. Para que el acta sea válida deberá ser firmada por los Representantes que hayan concurrido a la votación. En caso que uno o más representantes no quisieren o no pudieren firmar, se hará constar esta circunstancia en el acta. Artículo 66.- Toma de Decisiones en la Asamblea. Las decisiones deberán ser tomadas por: a) La mayoría de los estudiantes que asistan a la asamblea, de acuerdo a los quórums necesarios para sesionar. b) Excepcionalmente cuando existan circunstancias calificadas y el Centro de Estudiantes así lo requiera, la decisión podrá tomarse por el voto favorable de cuatro representantes, sean permanentes o aquéllos a que se hace referencia en el inciso segundo del artículo 64. La Asamblea se encuentra facultada para resolver acerca de cualquier tema concerniente a la Comunidad Estudiantil.
  • 21. 19 TÍTULO III DE LA ACUSACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA Artículo 67.- De la Responsabilidad Estatutaria. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, en especial aquéllos que ejerzan algún cargo de representación contemplados en el presente Estatuto, deben responder por sus actos u omisiones ante la Comunidad misma. La responsabilidad por actos y omisiones en contravención a este Estatuto se hará efectiva en conformidad a lo establecido en el presente capítulo. Artículo 68.- De la Acusación Estatutaria. La acusación sólo podrá fundarse en una o más de las siguientes causales: a) Infracción abierta al Estatuto, en especial, aquélla que transgreda los principios, valores y derechos contenidos en el presente Estatuto. b) Falta de probidad en el ejercicio de su mandato. c) Grave abandono de sus deberes y funciones. d) Conductas inapropiadas o reñidas con la naturaleza de la función encomendada. e) Las demás infracciones especialmente previstas en este Estatuto. El procedimiento formal se realizará ante el Consejo de Representantes, en concordancia con el artículo 19 letra g), sin perjuicio de que si el acusado sea un Representante se realizará ante el Consejo de Delegados, tal como lo expresa el artículo 20. En base a estas hipótesis, el órgano que resolverá la acusación deberá ceñirse al procedimiento contemplado en este capítulo. Artículo 69.- Procedimiento de Acusación. La acusación deberá ser interpuesta por quince o más miembros de la Comunidad Estudiantil que, a lo menos, formen parte de tres niveles distintos de la carrera, en contra de quien haya incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, sea miembro o no de alguno de los órganos de representación popular estudiantil. No podrán interponer la acusación quienes deban resolver sobre la misma. Dicha acusación deberá presentarse por escrito y contener la descripción de los hechos y los fundamentos que a juicio del acusador configuren la causal de que se trate. Tales requisitos que deberán ser revisados al momento de ser presentada la acusación, pudiendo el órgano competente rechazarla de plano sólo en caso de que no contenga fundamentos de hecho o de derecho. El órgano competente llamará al acusado, en la misma resolución en que admite a tramitación la acusación, a evacuar informe verbal o escrito con su defensa, dentro del plazo de dos días. Vencido este plazo, haya o no evacuado informe el acusado, el órgano competente citará a una audiencia de recepción de prueba, para el día siguiente, en caso de que existan hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El órgano podrá citar a esta audiencia aun cuando el acusado no haya evacuado informe, si considera, mediante resolución fundada, que los hechos de la acusación ameritan recepción de prueba.
  • 22. 20 El órgano competente tendrá dos días para dictar su veredicto mediante resolución que será publicada en los medios oficiales, la cual deberá contener la decisión, los fundamentos, y el quórum de ésta, así como también la sanción específica. Artículo 70.- De las Sanciones. Declarada la responsabilidad del acusado deberá el juzgador decretar una de las siguientes sanciones: a) Si el responsable no es miembro de un órgano estatutario, la inhabilidad del mismo para ejercer cargos estatutarios por un período no inferior a los seis meses, y no superior a los 36 meses, lo que deberá ser especificado en el caso concreto por el órgano que sea competente para conocer de la acusación. b) En caso de que el responsable sea parte de un órgano estatutario, la destitución inmediata del cargo, sumada a la inhabilidad en las mismas condiciones que la contemplada en la letra anterior. Las responsabilidades contenidas en el presente capítulo dejarán siempre a salvo las de carácter civil o penal que procedieran. Artículo 71.- De la Publicación de las Actuaciones. La acusación, el informe de defensa y la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, deberán ser publicadas en los medios oficiales. La sentencia además deberá ser notificada personalmente al o los involucrados, por el órgano juzgador. Los plazos y efectos de las resoluciones comenzarán a regir una vez realizada la notificación personal, para lo cual podrá actuar como ministro de fe la Jefatura de Carrera o su Secretaría. Asimismo, el órgano juzgador deberá dar copia de las actuaciones mencionadas al Centro de Estudiantes, el cual deberá archivarlo conforme al artículo 7º. TÍTULO IV DE LA REFORMA ESTATUTARIA Artículo 72.- De la Reforma del Estatuto. Cualquier reforma que se pretenda introducir a este Estatuto deberá ser aprobada de forma unánime por el Consejo de Representantes. Una vez aprobada la reforma, dicho Consejo deberá encargarse de todos los trámites notariales correspondientes. Artículo 73.- De la Iniciativa de Reforma. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, sea o no miembro de un órgano estatutario, tendrá derecho a presentar proyectos de reforma ante el Consejo de Representantes. Artículo 74.- Del Procedimiento de Reforma. El Consejo de Representantes deberá publicar la propuesta final de proyecto de reforma en los medios oficiales durante, por lo menos, cinco días hábiles, con el objeto de informar a la comunidad estudiantil acerca de las modificaciones que se pretendan introducir al Estatuto, dentro de ese plazo el Centro de Estudiantes deberá convocar a asamblea para efectos de que se exponga a la comunidad el proyecto de reforma, a
  • 23. 21 fin de que las bases de cada nivel puedan formular sus observaciones a sus respectivos Representantes, quienes deberán votar conforme a la voluntad de su respectivo nivel. La votación contemplada en el artículo 72 se deberá realizar al día siguiente hábil de finalizado el periodo de publicidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Este Estatuto comenzara a regir al día siguiente de su aprobación. Los órganos y cargos en ejercicio al momento de entrar en vigencia este Estatuto seguirán en sus funciones hasta cumplirse los plazos establecidos en el mismo para su renovación. Segunda.- El cargo de Consejero de Facultad será ejercido, de pleno derecho, por el Vicepresidente del Centro de Estudiantes hasta el plazo establecido en el artículo 57 de este Estatuto. Tercera.- Una vez aprobado este Estatuto, el Presidente del Centro de Estudiantes deberá realizar los trámites de protocolización respectivos. Cuarta.- El mandato del Centro de Estudiantes en ejercicio a la entrada en vigencia de la norma se prorrogará hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando sin efecto lo establecido en el artículo 32 letra b) del presente Estatuto, salvo en lo relativo a la rendición de cuentas a que está obligado el Centro de Estudiantes, la cual se llevará a cabo en la oportunidad que establece el artículo mencionado. En consecuencia, el Centro de Estudiantes electo para el periodo 2014 asumirá su mandato el primero de enero de dicho año, oportunidad en la que se cumplirá con lo preceptuado en el artículo 23 letra e) inciso 2°. Este proyecto fue elaborado por una Comisión Legislativa creada para tal efecto, integrada por los estudiantes Pablo Álvarez Hernández y Diego González Toro. Se trabajó sobre la base de un anteproyecto elaborado por los estudiantes Daniel Mondaca Schachermayer, Gaspar Jenkins Peña y Lillo y Edgar Malebrán Guerra. ___________________________ ___________________________ Pablo Álvarez Hernández Diego González Toro 17.736.368-5 18.032.528-K