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ÍNDICE
UNIDAD 1
EL DERECHO Y LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
1. Introducción......................................................................................................... 5
2. Mapa conceptual.................................................................................................. 6
3. Objetivos de aprendizaje ..................................................................................... 6
4. Desarrollo de los contenidos ............................................................................... 7
El Derecho
4.1. Clasificación del derecho.............................................................................. 8
4.2. Derecho natural y derecho positivo.............................................................. 8
4.3. Normas de convivencia ................................................................................ 9
4.4. Normas jurídicas........................................................................................... 11
4.5. Clasificación de la norma jurídica................................................................ 18
4.6. Jerarquía de las normas jurídicas.................................................................. 22
5. Autoevaluación.................................................................................................... 25
UNIDAD 2
FUENTES DEL DERECHO
1. Introducción......................................................................................................... 27
2. Mapa conceptual.................................................................................................. 28
3. Objetivos de aprendizaje ..................................................................................... 28
4. Desarrollo de los contenidos ............................................................................... 29
Las Fuentes del Derecho: Clasificación
La Ley.................................................................................................................. 29
La Costumbre ...................................................................................................... 36
La Jurisprudencia................................................................................................. 39
La Doctrina.......................................................................................................... 45
5. Autoevaluación.................................................................................................... 46
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UNIDAD 3
EFECTOS DE LA LEY
1. Introducción......................................................................................................... 47
2. Mapa conceptual.................................................................................................. 49
3. Objetivos de aprendizaje ..................................................................................... 48
4. Desarrollo de los contenidos ............................................................................... 50
Efectos de la Ley
Efectos de la Ley en el tiempo............................................................................. 50
Efectos de la Ley en los actos jurídicos............................................................... 53
Efectos de la Ley en el espacio, la territorialidad y
extraterritorialidad de la ley.......................................................................... 57
Efectos de la ley en la familia: Filiación, parentesco y representación............... 59
Efectos en el cumplimiento e incumplimiento de actos jurídicos: responsabilidad,
cauciones y eximentes de responsabilidad ................................................................ 63
Presunciones........................................................................................................ 65
Plazos................................................................................................................... 66
5. Autoevaluación.................................................................................................... 67
Solucionario.............................................................................................................. 69
Bibliografía general................................................................................................. 71
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PRÓLOGO
La ciencia del derecho siempre ha resultado apasionante para los que optan por su
estudio. La comprensión y análisis de las diversas situaciones jurídicas que conocemos
diariamente, se apoyan en una serie de principios básicos, que rigen el ordenamiento
jurídico en general, la norma jurídica que lo integra, su estructura, y la forma como se
manifiesta en la sociedad, será el objeto de la primera parte de nuestro estudio.
En la segunda unidad entraremos a conocer las motivaciones que impulsan a una
sociedad a exigir la creación o la modificación de las normas jurídicas vigentes y su
proceso de formación. En este punto haremos especial referencia a la interpretación,
distinguiremos la importancia de la interpretación legislativa frente a la interpretativa de
la judicial y doctrinaria.
Finalmente, este estudio nos lleva al conocimiento de aspectos básicos del Derecho que
se aplican no sólo como fundamento del Derecho civil, sino como fundamento del
Derecho en general, tales como la responsabilidad, la culpa, la territorialidad, la
filiación, serán explicados a lo largo de la tercera unidad.
A través de este manual iremos conociendo el Derecho, sus orígenes, su formación y
efectos.
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1. INTRODUCCIÓN
La convivencia de las personas que viven en una comunidad se encuentra reglada por
una serie de normas, que tratan de garantizar el desarrollo armónico de la comunidad.
A lo largo de esta primera unidad estudiaremos los sistemas normativos que regulan
esta convivencia y veremos como el ser humano en la sociedad obedece a normas de
carácter social, moral, religioso y jurídico.
Veremos el campo de acción de cada una de ellas y nos detendremos en forma detallada
en la norma jurídica que es el objetivo principal de estudio de esta unidad, ya que el
conjunto de normas jurídicas es lo que conocemos como derecho.
UNIDAD # 1 EL DERECHO Y LAS NORMAS
DE CONVIVENCIA
Sistema de Educación a Distancia
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2. MAPA CONCEPTUAL
3. OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
En el estudio de esta unidad el alumno podrá identificar cada uno de los sistemas
normativos que apoyan en el desarrollo de la vida social haciendo énfasis en el derecho
por su carácter obligatorio, reconocerá además la composición del derecho y las normas
jurídicas que lo integran estableciendo la diferencia entre estas y las demás normas que
reglan el ordenamiento social
El Derecho
Es un conjunto de normas coercibles que regulan la conciencia social
Natural Positivo
Conjunto de normas
jurídicas coercibles
elaboradas por el
hombre que regulan la
conciencia social
Principios del derecho:
- Orden
- Justicia
- Equidad
- Seguridad Jurídica
se apoya en
Objetivo Subjetivo
Facultad del
sujeto para
actuar en la
vida jurídica
se clasifica en
es el
que son No
coercibles
que esse manifiesta a través de
Conjunto de
normas que
integran el
ordenamiento
jurídico
- Norma moral
- Norma social
- Norma económica
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4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS
El Derecho.
El derecho es una ciencia en constante cambio y evolución, ya que regula las normas de
convivencia de una sociedad, y la sociedad va evolucionando producto de su actividad.
Estos cambios que se producen en una comunidad obedecen a diversos factores que
pueden ser históricos, políticos, sociales y religiosos. Los acontecimientos que van
ocurriendo en la vida social empiezan a influir en la forma como la colectividad se
desenvuelve, entonces las normas que la rigen empiezan a evolucionar y moverse
conforme a los cambios que se están produciendo, el derecho evoluciona porque la
realidad social de la comunidad cambia estos deben ser recogidos por el derecho a fin
de que las normas jurídicas regulen en forma efectivas las relaciones que se presentan
producto de la convivencia humana.
El derecho en sus inicios fue netamente consuetudinario. Las costumbres de una
comunidad, es decir los actos repetidos de esta, acompañados de la convicción de que
el cumplimiento de estos actos eran necesarios para la convivencia (opinio Juris seu
necesitatis) constituían el derecho. En las comunidades la costumbre que gozaba de esa
fuerza obligatoria era una verdadera norma jurídica, y su cumplimiento por parte de los
miembros que vivían en la comunidad era obligatorio, por lo tanto al ser quebrantada
una norma consuetudinaria estaba sometido a la sanción o castigo, el que era aplicado
por las personas a las que la comunidad les había conferido la potestad de juzgar y
sancionar infracciones cometidas, emitiendo resoluciones sobre los puntos sometidos a
su consideración, como se ha dicho hasta ahora al inicio el derecho era netamente
consuetudinario, pero a medida que la sociedad va evolucionando surge la norma
escrita, otorgando seguridad jurídica a las comunidades, ya que los hombres saben a
que normas deben ajustar su comportamiento, a que sanciones están sometidos en caso
de incumplimiento.
Vamos a empezar en este análisis con el concepto de derecho de Abelardo Torré “El
derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social”1
.
Para una mejor comprensión de este concepto lo vamos a dividir para su estudio en tres
partes, la primera parte establece “el derecho es un sistema de normas” al decir que el
derecho es un sistema de normas nos referimos que es un conjunto ordenado, conectado
y jerarquizado de normas es decir que las mismas, se encuentran conectadas entre si y
que obedecen a un sistema en el cual las unas dependen de las otras, hay normas de
jerarquía superior como las normas constitucionales de las que dependen la totalidad
del ordenamiento jurídico, este sistema ordenado, jerarquizado y conectado entre si es
lo que conocemos con el nombre de ordenamiento jurídico, en este mismo punto es
importante señalar que cuando hablamos de las normas jurídicas nos referimos no sólo
a la ley sino también a las sentencias judiciales, los acuerdos válidos contraídos por las
partes, los decretos ejecutivos, los tratados internacionales debidamente reconocidos,
este conjunto de normas son las normas jurídica.
1
Torre Abelardo, Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, Pag 25
Sistema de Educación a Distancia
8
La segunda parte del concepto caracteriza a la norma jurídica y le agrega su elemento
principal que es la “coercibilidad”, que es la posibilidad implícita en toda norma
jurídica de que en caso de incumplir lo establecido en ella, acarrea una sanción
impuesta por el estado a través de los organismo a los que se les ha concedido esta
facultad, es importante notar que cuando hablamos de coercibilidad hablamos siempre
de la posibilidad de ser sancionado en caso de incumplimiento y no de la sanción en si,
sobre este punto lo trataremos más adelante; y, por último el concepto agrega la
finalidad del derecho que es “regular la convivencia social”.
4.1. Clasificación del derecho.
Vamos a empezar a explicar la clasificación del derecho y para ello tomaremos de
referencia únicamente dos grandes clasificaciones, la del Derecho objetivo y subjetivo
y la del derecho natural y el derecho positivo. Vamos explicar únicamente estas dos
clasificaciones, porque como puede notarse al desarrollar los temas mencionados el
derecho se agrupa alrededor de ellas.
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
El término derecho es empleado para definir el conjunto de normas que forman parte de
un ordenamiento jurídico y que son de obligatorio cumplimiento; así como también se
lo utiliza para definir a la facultad que tiene una persona para actuar en la vida jurídica2
Cuando nos referimos al conjunto de normas que forman parte del ordenamiento
jurídico y que son obligatorias, nos estamos refiriendo al derecho objetivo y cuando nos
referimos a la facultad de una persona para ser titular de derecho y ejercerlos nos
referimos al derecho subjetivo.
Como podemos darnos cuenta estas dos definiciones son complementarias una con otra,
de ahí que las facultades que ejerce una persona la hace amparada en una norma
jurídica, y toda norma jurídica hace referencia al derecho subjetivo, es decir a la
facultad que tiene un sujeto para ejercer el derecho.
4.2. Derecho natural y derecho positivo.
Cuando hablamos del derecho natural y el derecho positivo, estamos hablando de dos
sistemas normativos diferentes. El derecho natural implica los anhelos ideales del
derecho y los principios superiores del derecho tales como la justicia, la equidad, el
orden y que se le conceden al hombre a través de su entendimiento racional, y el
derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas vigentes, creadas por el hombre,
aplicables en una comunidad, expresada a través de la ley, la costumbre, la
jurisprudencia.
Como podemos notar ambos sistemas se relacionan entre sí, ya que el derecho natural
se expresa a través de las normas que integran el derecho positivo, de ahí que este no
puede irse en contra de las normas superiores del derecho natural.
Cuando el ordenamiento jurídico no está ajustado a estas normas superiores, no
podemos hablar de un ordenamiento jurídico válido, ya que sería como aceptar un
ordenamiento no amparado en los principios superiores que rigen el derecho, nuestro
2
Moutche Carlos, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, Argentina.
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9
ordenamiento jurídico recoge estos principios a través de las garantías constitucionales
consagradas en nuestra Constitución.
4.3. Normas de convivencia.
La convivencia de las personas dentro de una comunidad se encuentra reglada por un
conjunto de normas que garantiza el desarrollo y desenvolvimiento de la misma en
forma armónica. Cuando estas normas son obligatorias, establecidas por el
ordenamiento jurídico del Estado y su cumplimiento puede ser exigido por este, se
conocen con el nombre de normas jurídicas; pero pese a ser ellas las de mayor
efectividad para garantizar el correcto desenvolvimiento de una comunidad, estas se
encuentran apoyadas por otras normas que si bien no tienen la misma fuerza para que su
cumplimiento sea exigido por parte del estado, son determinantes para el desarrollo
social, dichas normas son las normas sociales, morales, y las normas de carácter
religioso.
A lo largo de este título vamos a estudiar la relación de las normas morales, sociales y
religiosas con las normas jurídicas, y como estas influyen en el desenvolvimiento
social.
NORMAS MORALES.
Como lo señala Abelardo Torre en su obra Introducción al derecho (Décima Edición,
editorial Perrot, Buenos Aires), los conceptos de Moral y Derecho, en la antigüedad, se
encontraban confundidos: la Moral y el Derecho estaban impregnados de ideas
religiosas. Ejemplo de esto, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y
de lo justo".
En la antigüedad la tendencia a esta confusión se mantuvo, existiendo pocos intentos de
diferenciar el campo de acción del derecho y la moral Tomasio empieza en la edad
media a establecer un campo de acción determinado para cada una ellas, estableciendo
que la moral se preocupa del fuero interno de la persona y el Derecho del fuero externo,
“siendo una norma de convivencia que procura armonizar la libertad de todos.”3
Kant continúa el principio de Tomasio, respetando la línea de acción que este había
atribuido a la moral y el derecho; pero lo más trascendente de Kant no fue solo
continuar con lo establecido ya por Tomasio, sino agregarle el elemento más importante
de la norma jurídica y que marca la diferencia de dicha norma con la norma moral, este
elemento es LA COERCIBILIDAD, que es el elemento básico y diferenciador de toda
norma jurídica.
Podemos decir que la coercibilidad es el derecho que tiene todo ordenamiento jurídico
para impedir que las personas sometidas a él incumplan con sus deberes, es decir que el
incumplimiento de la norma jurídica acarrea la posibilidad de una sanción.
Podemos definir a las normas morales como la regla de conducta que obra tan solo
sobre la conciencia del individuo, sin sanción por quebrantarla ni acción para exigirla.4
3
Torré Abelardo, Introducción al Derecho, Buenos Aires, Décima edición, Editorial Perrot, Pág. 170
4
Cabanellas Guillermo, diccionario Enciclopédico de derecho usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta, tomo V, pág. 567.
Sistema de Educación a Distancia
10
Antes de empezar a analizar el concepto de norma moral, podemos decir que si bien el
derecho y la moral son sistemas normativos con campos de acción claramente definidos,
ambos se encuentran vinculados, ya que la conducta del hombre dentro de la sociedad
está reglada por normas cuyo cumplimiento está exigido por el estado (n. jurídicas) y
por normas que el individuo en su fuero interno se impone y se obliga a si mismo para
cumplirlas (n. morales).
Estas normas morales se caracterizan por ser subjetivas, autónomas e incoercibles.
Vamos ahora a entrar a analizar brevemente cada uno de estas características:
- Las normas morales son subjetivas.- El sujeto está consciente de que la obligación de
acatarla depende únicamente de él.
- Las normas morales son autónomas.- Cuando decimos que una norma o precepto es
autónomo, nos referimos a que el sujeto que la obedece es el autor de la norma, es
decir que la regla que está obedeciendo sale de su propia conciencia
- Las normas morales son Incoercibles.- Lo más relevante de esta característica es que
el sujeto acata la norma moral voluntariamente, sin que nadie lo obligue a hacerlo.
Como se dijo anteriormente el derecho y la moral mantienen vínculos muy estrechos,
de ahí que existe en algunas disposiciones de nuestra normativa jurídica donde podemos
evidenciar este hecho.
Textos del código civil.- Varios artículos del Código Civil hacen referencia y
aplicación de la Moral y de las buenas costumbres:
Art. 1504 inciso tercero.......” Si el objeto es un hecho, es
necesario que sea física y moralmente posible. Es
físicamente imposible el contrario a la naturaleza y
moralmente imposibles el prohibido por las leyes o
contrario a las buenas costumbres o al orden público.”
Art. 1518 La condición positiva debe ser física y
moralmente posible. Es físicamente imposible la contraria
a las leyes de la naturaleza y moralmente imposible, la
que consiste en un hecho prohibido por las leyes o es
opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
NORMAS SOCIALES.
Como se ha dicho anteriormente, el orden y el desarrollo de una comunidad se deben a
un conjunto de normas que ayudan a la convivencia armónica. Hemos visto hasta ahora
como las normas morales rigen la conducta del hombre de acuerdo a sus normas
internas que las cumple voluntariamente; el derecho se ve complementado por otro
conjunto de normas que rige el comportamiento del hombre en la sociedad, de acuerdo
a los hábitos y costumbres del medio donde se desenvuelve. Este sistema normativo es
el que se conoce con el nombre de normas sociales.
No podemos hablar de características de las normas sociales, ya que las mismas varían
de acuerdo del grupo social; pero podemos decir que las mismas son incoercibles,
heterónomas y bilaterales.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
11
Como se acaba de señalar las normas sociales son incoercibles, ya que su cumplimiento
no puede ser exigido por el ordenamiento jurídico del estado; son bilaterales, porque
dichas normas establecen obligaciones para el individuo que la aplica en relación a la
sociedad; y son heterónamas porque estas normas han sido creadas por el grupo social
su formación ha sido lenta, ya que ella se ha venido creando en el transcurso del tiempo
a través de la repetición de acciones que han regulado el comportamiento social de los
individuos en la comunidad, así por ejemplo podemos citar: dar regalos en navidad o
vestirse de negro para los velorios.
NORMAS RELIGIOSAS.
Podemos decir que las normas de carácter religioso tienen un doble significado, por una
parte son todas las normas que regulan las actividades de las organizaciones religiosas y
por otra parte son las normas que regulan las obligaciones del ser humano con sus
creencias. La doctrina tiende a considerar como un sistema normativo dependiente del
derecho y la moral, y no como un sistema autónomo, ya que establece que al regular las
normas religiosas a las organizaciones religiosas, en su aspecto organizativo, estaría en
el campo del derecho y cuando regula al ser humano en su vinculación interna con su
Dios, es una norma de carácter moral. Sin embargo es el criterio de la persona que
escribe este manual que dicho sistema normativo es un sistema autónomo ya que la
vinculación del hombre con su fe es una relación unilateral, no coercible sin embrago
cuando la religión regula la relación del hombre en un triple aspecto es decir con su fe y
vinculada con la comunidad es una relación bilateral, creando un sistema normativo
con características y peculiaridades que le son propias.
Como se ha visto hasta ahora nos hemos dedicado a un análisis de los diversos sistemas
normativos que ayudan a regular la convivencia humana; estos sistemas normativos al
que hemos hecho referencia son incoercibles, vamos a entrar a analizar el sistema
normativo integrado por las normas jurídicas, este sistema es el derecho y como ya se
mencionó la característica principal de las normas que lo integran es la coercibilidad.
4.4. La norma jurídica.
Podemos definir a la norma jurídica como “el mandato dirigido a todos los hombres que
viven en la sociedad y mediante el cual bajo la amenaza de una sanción, se los conmina
a observar una determinada conducta positiva o negativa. El fin de la norma es asegurar
la convivencia pacífica de los hombres y proteger sus intereses materiales y
espirituales”5
.
La norma jurídica tiene características claras que la diferencian de otro tipo de normas,
estas características son:
1.- La norma jurídica es bilateral:- La norma regula las relaciones de los individuos
entre sí, generando derechos y obligaciones recíprocos en su vida de comunidad.
2.- Es General.- La norma jurídica no se crea para regular casos específicos, sino para
abarcar a todos los casos que ocurran que se ajusten al precepto establecido sin referirse
a un caso especial.
5
Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basado en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, parte general y los
sujetos del derecho, primera parte, cuarta edición, Editorial Nascimento, Chile pag.5
Sistema de Educación a Distancia
12
3.- Es Coercible.- Es la característica que diferencia a la norma jurídica de las normas
sociales y morales. Que la norma jurídica sea coercible no es otra cosa que la
posibilidad de que lo ordenado por una norma se imponga por la fuerza.
4.- Es Heterónoma.- Nos referimos a que el sujeto que la obedece no es el autor de la
norma.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.
En su estructura básica toda norma jurídica contiene dos partes: una hipótesis o
supuesto jurídico y una disposición o consecuencia. En una estructura tradicional en la
redacción de la norma existe una primera parte en la que narra la posible situación que
el derecho trata de regular (supuesto jurídico) y una segunda que es la forma en que se
va a aplicar el derecho en caso de que ocurra lo previsto en la hipótesis. Podemos leer
esta estructura en el siguiente ejemplo el artículo 2222 del código civil señala “El que
por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo
pagado”, en esta disposición legal la estructura es lógica, el supuesto se encuentra en el
pago indebido del sujeto y la disposición o consecuencia en el derecho de repetir lo
pagado.
Sin embargo esta estructura básica de la que estamos hablando no siempre se evidencia
en el texto de una norma jurídica, esto quiere decir que en la redacción de una norma no
siempre vamos a encontrar el supuesto jurídico y la disposición, sino que es muy
probable que encontremos narradas en muchas normas una serie de supuestos jurídicos
y en otras sus consecuencias, ya que las normas se encuentran relacionadas y vinculadas
entre sí, y se van complementando unas con otras.
ELEMENTOS PARA QUE LA NORMA JURÍDICA ENTRE EN ACCIÓN.
Para que la norma jurídica entre en acción es necesario que se reúnan ciertos elementos
básicos, muchos tratadistas estudian a estos elementos como elementos del derecho
estos son: el sujeto, el objeto, la relación jurídica, los hechos jurídicos, la coerción y la
coacción. A continuación empezamos a ver cada uno de ellos.
Los sujetos del derecho.- El derecho tiene como objetivo regular la convivencia
humana y para ello la norma jurídica establece derechos y obligaciones que son
ejercidos y cumplidos por los sujetos a los cuales se aplica la norma. Estos sujetos del
derecho son definidos por nuestra legislación como persona, “Cabanellas ha definido a
la persona como el “ser humano capaz de derechos y obligaciones”6
. La palabra persona
proviene del latín personae que significa máscara, esto quiere decir la máscara que los
actores utilizaban para representar un personaje en escena, la palabra persona, que
actualmente se utiliza jurídicamente para definir a los sujetos del derecho, ha sufrido
una evolución importante hasta el concepto actual que fue mencionada en líneas
anteriores.
Así el código Civil ecuatoriano en su artículo 41 establece: “son personas todos los
individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.
Divídense en ecuatorianos y extranjeros “y el artículo 40 del mismo cuerpo de ley
completa la idea estableciendo: “las personas son naturales o jurídicas.
6
Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta, Tomo VI, pag. 220
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
13
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ellas se trata en el Título
final de este Libro.”7
De las definiciones de los artículos que acabamos de leer,
podemos decir que el artículo 40 nos trae la clasificación de las personas en naturales y
jurídicas, y el artículo 41 nos trae el concepto de persona natural.
Para dar un concepto mas claro de la definición de persona diremos que esta es el ser
humano individual o colectivo capaz de derechos y obligaciones (Julián Calvo citado
por Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, tomo VI, pg. 220). A partir de este
concepto se hace más clara la distinción de los artículos 40 y 41 del código civil
ecuatoriano, ya citados. Así el artículo 41 nos hace referencia al concepto de persona
natural, es decir el ser humano individualizado físicamente, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones.
Ahora bien, para dar el concepto de persona jurídica recurriremos al texto del código
civil ecuatoriano en su artículo 583: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y
fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y
otro carácter” 8
.
A continuación vamos a entrar a un breve análisis de los atributos de la personalidad,
tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas.
Atributos de la personalidad.
Personas naturales.- Los atributos de la personalidad de las personas naturales son: el
nombre, la capacidad, el domicilio y el estado. Vamos a ver cada uno de ellos en forma
breve y ajustándonos a las disposiciones de nuestra legislación.
1.- El nombre.- Podemos definir el nombre como “el conjunto de vocablos que sirve
para designar a una persona, conocerla e individualizarla en su vida social”9
.La ley de
Registro Civil, en su artículo 77, establece el derecho que tenemos cada uno de nosotros
a llevar un nombre y la obligatoriedad de utilizarlo para todos nuestros actos públicos y
privados:
“Art 77.- Inscripción.- Los nombres y apellidos que constan en el acta de inscripción
del nacimiento de una persona son los que le corresponden, y debe usarlos en todos sus
actos públicos y privados de carácter jurídico.”, 10
El artículo 78 de la mencionada ley regula en una forma extensiva la forma como debe
realizarse la inscripción del nombre de una persona natural:
“Art. 78.- Requisitos para inscripción.- La inscripción de un nacimiento deberá
hacerse con no más de dos nombres que se tengan por tales en el uso general
ecuatoriano. Tratándose de hijos de extranjeros podrán escogerse libremente estos dos
nombres.
7
Código Civil Ecuatoriano
8
Ibid
9
Moutche Carlos y Zorraquín Becu Ricardo, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, pag. 103
10
Ley de Registro Civil, Cedulación e Identificación
Sistema de Educación a Distancia
14
Queda prohibido emplear en la inscripción de un nacimiento, como nombres los que
constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la personalidad humana o
que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere
consagrado tradicionalmente.
Prohíbese igualmente el empleo de nombres diminutivos, a menos que se trate de
aquellos que se hayan independizado suficientemente, y de aquellos comúnmente
usados como apellidos.
Se cuidará de que el nombre o nombres con que se hace la inscripción del nacimiento
permitan precisar el sexo del inscrito.
Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres, debiendo preceder el paterno
al materno”.11
2.- La Capacidad.- “Jurídicamente la capacidad es la actitud legal para adquirir
derechos y ejercitarlos”12
.De este concepto podemos decir que la capacidad puede ser
de dos clases: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la
actitud que tenemos todos de ser titular de un derecho que nos es conferido por ser parte
de un ordenamiento jurídico; y la capacidad de ejercicio implica ser un sujeto que puede
obligarse por si mismo sin necesidad de nadie que lo represente. La definición del
código civil en su artículo 1488, último inciso hace referencia a este tipo de capacidad al
establecer: “La capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí
mismo, y sin el ministerio y la autorización de otro”13
.
De la definición en su inciso final del artículo 1488, en concordancia con el artículo
1489, podemos concluir que el legislador en el texto de la ley presume la capacidad de
la mayoría de las personas al establecer: “Toda persona es legalmente capaz, excepto las
que la ley declare incapaces”, y lógicamente esta idea se completa con la definición del
artículo 1490 del mencionado código en que empieza a distinguir entre dos tipos de
incapacidades.
Antes de continuar es importante anotar que si leemos la norma del 1488, último inciso,
podemos colegir entonces que los incapaces son las personas que por un hecho suyo o la
disposición de la ley no pueden representarse por sí solas y necesitan de otras que los
representes. Siguiendo con la lectura de los artículos señalados, podemos ver que el
artículo 1490 empieza a clasificar en dos grandes grupos la incapacidad; la primera de
ella dirigida a los dementes, impúberes y sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito. Sus actos no surten efecto jurídico por lo tanto son nulos en forma absoluta.
El segundo grupo al que hace referencia el artículo 1490, está dirigido a los incapaces
relativos, sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias para que tenga valor al
que hace referencia el artículo 1490 es necesario que estos incapaces actúen
debidamente representados y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
11
Ley de Registro Civil, Cedulación e Identificación
12
Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basado en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, parte general y los
sujetos del derecho, primera parte, cuarta edición, Editorial Nascimento, Chile, pg 381
13
Código Civil Ecuatoriano
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
15
Como se menciono los actos realizados por los absolutamente incapaces adolecen de
nulidad absoluta (artículo 1725 del código civil), mientras que los actos de los
relativamente incapaces, cuando no se han ejecutado conforme la ley, adolecería de
nulidad relativa. De la nulidad absoluta y la nulidad relativa se tratará en la unidad tres
de este manual.
3.- Estado.- En un sentido amplio cuando hablamos de estado nos referimos a la
condición jurídica de cada persona que determina muchos de sus derechos y
obligaciones14
. En un sentido más restringido cuando hablamos del estado de una
persona natural nos estamos refiriendo al estado civil de una persona, conforme al
artículo 349 del Código Civil plantea: “El estado civil es la calidad de un individuo en
cuanto lo habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas
obligaciones civiles”15
. Partiendo de este concepto tomaremos el mencionado por
Carlos Ducci, en su obra Derecho Civil Parte General, en la que manifiesta que el
estado civil “es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada
de sus relaciones de familia”16
.
El estado civil tiene su fuente en:
1.- Los hechos jurídicos, es decir situaciones o acontecimientos que pueden
provenir o no de causas independientes de la voluntad humana; sin embargo
producen consecuencias jurídicas, ya que crean, modifican o extinguen derechos y
obligaciones. Así por ejemplo el nacimiento, es un hecho que da origen al estado
civil de hijo; la muerte es un hecho jurídico;
2.- El acto jurídico el cual es siempre el resultado de la voluntad humana, así por
ejemplo el matrimonio que produce el estado civil de casado, el reconocimiento
voluntario del hijo.
3.- Las sentencias judiciales.- que es la decisión de la autoridad sobre una
situación sometida a su análisis y resolución, así por ejemplo la sentencia de
divorcio crearía el estado civil de divorciado, o la sentencia en la que se reconoce
a un hijo por decisión judicial.
4.- Domicilio.- Conforme al artículo 45 del Código Civil, “el domicilio consiste en la
residencia con el ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. Divídase en político y
civil” 17
. La definición de domicilio viene ya desde las épocas romanas. El código de
Justiniano definió al domicilio como el lugar donde uno vive y voluntariamente
estableció sus cosas con ánimo de permanecer ahí. Podemos ver como el concepto de
Justiniano con sus elementos esenciales se reflejan aún en la relación con el concepto
actual, ya que en ambos podemos distinguir dos elementos.
Si volvemos a la lectura del artículo 45 podemos notar que el legislador establece dos
requisitos básicos el primero es la residencia es decir la permanencia física en el lugar
aunque no sea perenne y la segunda que es el ánimo es decir el deseo de permanencia.
14
Moutche Carlos y Zorraquín Becu Ricardo, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires Pag.104
15
Código Civil Ecuatoraino.
16
Ducci Claro Carlos, Derecho Civil parte general, Cuarta Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, pág. 131
17
Código Civil Ecuatoriano
Sistema de Educación a Distancia
16
La importancia del domicilio de una persona radica que una vez fijado, este se convierte
en el lugar donde se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes
y el ejercicio de sus derechos.18
Conforme a los artículo 46 y 47 del Código Civil, el
domicilio político es el relativo al estado en general y el domicilio civil es el relativo a
una parte determinada del territorio.19
Hemos dado hasta aquí una breve explicación de los atributos de la personalidad de las
personan naturales. Las personas Jurídicas tienen atributos similares que los veremos en
forma general.
Para empezar a definir los atributos de las personas jurídicas, vamos a revisar su
concepto nuevamente. Conforme al artículo 583 del Código Civil, se llama persona
jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles
y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las Personas Jurídicas, al igual que las personas naturales, tienen un nombre, el cual es
establecido en sus estatutos desde su origen y tienen domicilio, que es el lugar donde
ejercen sus derechos. Son relativamente capaces ya que siempre actúan a través de un
representante legal. Un atributo más de las personas jurídicas es el patrimonio, el cual
cabe señalar que es un patrimonio independiente del patrimonio de los socios que la
constituyen.
El artículo 583, en su segundo inciso, clasifica a las personas jurídicas en corporaciones
y fundaciones de beneficencia pública. Sin embargo, antes de esta clasificación del
inciso segundo del referido artículo vamos a ver que las personas jurídicas pueden ser:
personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado. Las
personas jurídicas de derecho público son el Estado, las municipalidades, la iglesia, etc,
las cuales prestan un servicio público; y las personas de derecho privado, que son a las
que se refieren el inciso segundo del artículo 583, pueden ser las asociaciones y
fundaciones sin fin de lucro y las corporaciones con fin de lucro o ganancia.
La doctrina se ha planteado algunas dudas sobre la naturaleza jurídica de la persona
jurídica, existiendo tres teorías que explican esta naturaleza:
- Teoría de la ficción.- En esta teoría las personas jurídicas son entes artificiales del
derecho, creadas por este y dotadas de capacidad que les permite cumplir sus fines
- Teoría negativa de la persona jurídica.- Niegan la existencia de la persona
jurídica, y que las que se conocen como tales es simplemente un grupo de bienes
reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, que persigue un fin admitido por
la ley.
- Teoría de la realidad.- Esta teoría establece que los hombres tienden a agruparse
para lograr sus fines u objetivos, los cuales pueden ser netamente de servicio,
altruistas o de ganancia. Estas agrupaciones tienen objetivos y fines determinados y
al estar dotados de capacidad pueden ser legalmente representados y responder por
los actos a los que se compromete.
18
Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Tomo III, pag. 314
19
Código Civil Ecuatoriano
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17
EL OBJETO DEL DERECHO.-
Cuando dos personas se obligan una con otra, ya sea por voluntad de ellas: (cuando
firman un contrato) o por mandato de la ley, (la obligación que tiene un padre a darle
alimentos a su hijo), se crea entre ellas un vínculo jurídico el cual deben de cumplir.
Este vínculo del que hablamos tiene siempre una finalidad, esta finalidad es lo que
conocemos con el nombre de objeto del derecho, que no es otra cosa que la prestación
que una de las partes de la obligación debe a la otra; esta prestación puede consistir en
dar o hacer alguna cosa o en abstenerse de realizar algo. Conforme al concepto expuesto
toda prestación entonces recae sobre: a) bienes, b) hechos u abstenciones.
a) Conforme al artículo 602 del código civil “ los bienes consisten en cosas corporales e
incorporales.
Las corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por lo sentidos
como una casa o un libro y las incorporales son las que consisten en meros derechos,
como los créditos y las servidumbres activas.”20
. Los artículos 603, 604 y 605, explican
un poco más esta clasificación estableciendo que las cosas corporales se dividen en
muebles e inmuebles; muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por sí mismas como los animales ( que por eso se llaman semovientes), sea
que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas; e, inmuebles,
fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro
como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como los
edificios y los árboles.
b) Hechos y abstenciones. Estos hechos o abstenciones “son todos los deberes que el
sujeto pasivo está obligado a cumplir”21
. El artículo 1504 señala que las cosas sobre las
que recae la prestación deben existir o esperarse que existan, estar en el comercio y ser
determinables a lo menos en cuanto a su género. Si el objeto de la obligación es un
hecho este debe ser física y moralmente posible22
.
HECHO JURÍDICO.- Son situaciones o acontecimientos que pueden provenir de
causas independientes de la voluntad humana; sin embargo producen consecuencias
jurídicas, ya que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Este hecho
jurídico puede ser de dos formas:
1.- Hechos externos o de la naturaleza, en los que no interviene el hombre pero que
puede producir consecuencias jurídicas, por ejemplo un terremoto o un incendio, 2.-
Hechos humanos, los realizados por el hombre y que pueden ser a la vez voluntarios e
involuntarios; los involuntarios son los ocasionados sin intención de producir un efecto
determinado y los voluntarios en los que interviene la acción del hombre y su voluntad.
Estos hechos jurídicos humanos y voluntarios se conocen con el nombre de acto
jurídico.23
20
Código Civil Ecuatoriano
21
Moutche Carlos y Zorraquín Becu Ricardo, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, pag. 110
22
Artículo 1504 Código Civil Ecuatoriano
23
Nota.- Para realizar esta clasificación se tomo como base la explicación del hecho jurídico de Guillermo Cabanellas en su
diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo IV, pg 246
Sistema de Educación a Distancia
18
RELACIÓN O VÍNCULO JURÍDICO.- la relación o vínculo jurídico es como su
nombre lo indica el vínculo que surge entre las partes al momento de contraer una
obligación. Cuando este vínculo se encuentra reglado por la ley toma el nombre de
vínculo jurídico.
LA COERCIÓN, LA SANCIÓN Y LA COACCIÓN.- La coercibilidad es la
posibilidad de ser sancionado en caso incumplir lo establecido en una norma jurídica,
tal como se señala, la coercibilidad siempre implica la posibilidad de exigir a través del
poder público lo establecido en la norma, ejerciendo una presión de carácter psicológico
sobre el obligado a cumplirla. Cuando este obligado no cumple con lo establecido en
una norma de carácter jurídico opera la sanción, que es la consecuencia prevista en la
norma en caso de su incumplimiento. Para Moutché y Zorraquín (Introducción al
derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires), la sanción puede consistir en: 1.- exigir el
cumplimiento de la norma; por ejemplo, devolver la cosa arrendada en el mismo estado
en que me fue entregada, o, 2.- Imposición de un castigo por incumplimiento; por
ejemplo, exigiendo una indemnización de daños y perjuicios o imponiendo una pena al
infractor. Cuando el sujeto no responde a la sanción impuesta opera la coacción que es
la ejecución forzosa de la sanción; ejemplo de esto es el embargo y remate de bienes del
deudor, o la reclusión para el infractor en materia penal.
4.5. Clasificación de la norma jurídica.- Antes de entrar a la clasificación doctrinaria
de la norma jurídica vamos a recordar el concepto ya expuesto en líneas anteriores. La
“norma jurídica es el mandato dirigido a todos los hombres que viven en la sociedad y
mediante el cual, bajo la amenaza de una sanción, se los conmina a observar una
determinada conducta positiva o negativa. El fin de la norma es asegurar la convivencia
pacífica de los hombres y proteger sus intereses materiales y espirituales”24
. Partiendo
de esta definición podemos notar que no solo la ley es una norma jurídica, la ley es una
de las manifestaciones de la norma jurídica así los contratos, las sentencias judiciales,
las ordenanzas de los concejos cantonales y provinciales, los tratados internacionales,
son normas jurídicas. Con esta explicación introductoria vamos a pasar a explicar una
clasificación de la norma jurídica basada en el cuadro explicativo de Abelardo Torré.
24
Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basado en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, parte general y los
sijetos del derecho, primera parte, cuarta edición, Editorial Nascimento, Chile, pg 5
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19
Cuadro de clasificación de la norma jurídica. 25
25
Nota.- este cuadro de clasificación fue tomado de Torre Abelardo Introducción al Derecho, editorial Perrot, Buenos Aires Pg.190
-195
De acuerdo al ámbito
personal de validez
De acuerdo a su jerarquía
Fundamentales
Derivadas
Generales o abstractas
Normas individualizadas
De acuerdo a su fuente
Legislativas
Consuetudinarias
Jurisprudenciales
De acuerdo al sistema estatal Nacionales
Internacionales
Por la naturaleza de su
contenido
Sustantivas
Adjetivas
Por su forma gramatical
Imperativas
No imperativa
Positiva
Negativa
Declarativa
Interpretativa
Por el ámbito
de validez
Ámbito espacial
Ámbito temporal
Ámbito material
Generales
Locales
Indeterminada
Determinada
De Der. Público
De Der. Privado
Sistema de Educación a Distancia
20
Vamos a empezar a explicar el cuadro trascrito.
CONFORME AL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.- Es decir a las personas
que se aplica la norma jurídica, tenemos que estas pueden ser:
 Generales o abstractas.- cuando las normas jurídicas se aplican a la totalidad de las
personas que se encuentran sujetas a un ordenamiento jurídico, por ejemplo las
normas del código civil.
 Normas individualizadas.- Son las que se refieren a una o varias personas
determinadas, un ejemplo de este tipo de normas son los decretos ejecutivos en los
cuales se nombra a los Ministros de Estado; otro seria las sentencias judiciales que
tiene fuerza obligatoria para las partes.
CONFORME A SU JERARQUÍA.- Es decir si dependen unas de otras
 Fundamentales.- Cuando la norma no está subordinada a otra, ejemplo las normas
constitucionales
 Derivadas, secundarias u ordinarias.- Cuando se encuentran subordinadas a una
norma superior por ejemplo las normas del código civil frente a las normas
constitucionales
CONFORME A SUS FUENTES.- Es decir como nace la norma
 Legislativas.- Cuando la norma nace de los órganos a los que la ley le has conferido
potestad creadora así por ejemplo las normas emanadas del Congreso Nacional, o
los decretos ejecutivos dictados por el Presidente de la República, o las ordenanzas
emanadas de los Consejos Cantonales y Provinciales.
 Costumbre.- Cuando la norma nace como producto de la costumbre de una sociedad
que ha sido reconocida por el derecho.
 Jurisprudenciales.- Son las normas emanadas del ejercicio de la función judicial a
través de las sentencias judiciales
CONFORME AL SISTEMA ESTATAL.
 Nacionales.- Las que se aplican dentro del territorio nacional.
 Internacionales.- Se refiere a las normas que regulan las relaciones de los estados
entre sí. También se refiere a las de normas de otros estados.
POR LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO.
 Normas Sustantivas.- llamadas también normas de fondo, son las que regulan las
instituciones jurídicas, estableciendo derechos y obligaciones entre las personas.
 Normas Adjetivas.- Las que regulan la aplicación de una norma sustantiva
POR SU FORMA GRAMATICAL.- Se refiere a la forma como se encuentra
redactada la norma, ya que toda norma jurídica conlleva implícitamente un mandato que
debe obedecerse. Estas pueden ser imperativas y no imperativas.
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21
 Imperativa.- Cuando la norma está redactada en forma de orden o mandato. Estas a
su vez pueden ser imperativas positivas e imperativas negativas
 Imperativas Positivas.- La norma está redactada como un mandato de hacer algo
 Imperativas Negativas.- La norma esta redactada como un mandato de abstención,
por ejemplo Los menores de dieciocho años no entran a las discotecas
 No imperativas.- Cuando la norma se limita a explicar el contenido de otra, o
definir conceptos
 Norma no imperativa Interpretativa.- Las que explican el contenido de otra
norma jurídica, por ejemplo: cuando el texto de alguna disposición genera dudas en
la forma como debe aplicarse, a veces es necesario que una ley explique a que se
refiere una disposición anterior. Estas leyes explicativas de otras normas se conocen
con el nombre de leyes de carácter interpretativo.
 Norma no imperativa declarativa.- Las que establecen conceptos o definiciones
requeridas por la ley, por ejemplo el artículo 81 del Código Civil que define lo que
es el matrimonio.
POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ.- Conforme a esta clasificación el ámbito de
validez tiene tres aspectos que son: el ámbito temporal de validez; el ámbito espacial de
validez; y, el ámbito material de validez
 Ámbito espacial de validez.- Se refiere al territorio donde se aplica la norma.
 Generales.- Se aplican en la totalidad del territorio, por ejemplo las normas del
código civil, las normas del código penal
 Locales.- Las que se aplican en una zona determinada del territorio nacional, por
ejemplo las Ordenanzas Cantonales dictadas por el Consejo Cantonal de
Guayaquil, solo se aplican en este cantón; otro ejemplo son las ordenanzas
provinciales, dictadas por los Consejos Provinciales, que sólo se aplican para la
provincia que la dictan.
 Ámbito temporal de validez.- Se refiere al tiempo de vigencia de la norma.
 Indeterminadas.- No tiene un tiempo de vigencia, son creadas, hasta que sean
derogadas o reformadas.
 Determinadas.- Tienen un tiempo de duración que previamente ya se conoce.
 Determinadas Temporarias.- Nacen ya con un tiempo de vigencia, por
ejemplo La Ley de Presupuesto anual del estado.
 Determinadas Transitorias.- Son creadas para atender una necesidad urgente
que se presenta en un estado.
 Por el ámbito material de validez.- Se clasifican en normas de Derecho Público y
Normas de Derecho Privado.
 Las normas de Derecho Público regulan la relación de las diversas Instituciones
del Estado entre sí, así como las relaciones de los particulares con el estado
 Las normas de Derecho Privado regulan las relaciones de los particulares entre
sí.
Sistema de Educación a Distancia
22
4.6. Jerarquía de las normas jurídicas.
El conjunto de las normas jurídicas constituyen lo que conocemos con el nombre de
ordenamiento jurídico. Estas normas se encuentran vinculadas entre si formando “un
todo ordenado y jerarquizado, es decir un sistema”26
, para Kelsen este sistema de
normas jurídicas no tienen una jerarquía igual sino un orden gradado de diferentes capas
de normas27
. De ahí que para que una norma jurídica sea válida debe:
1.- Haber sido dictada por el órgano competente para ello.
2.- Obedeciendo a un proceso de formación el cual se encuentra en otra norma de
carácter superior; y,
3.- Que el contenido de la norma se ajuste a lo establecido en la norma fundamental.
Torré en su obra Introducción al Derecho nos trae dos ejemplos de fácil comprensión:
“Una sentencia judicial es válida cuando ha sido dictada de acuerdo con las leyes
procesales pertinentes y su contenido está enmarcado en la norma superior; una ley es
válida cuando ha seguido el proceso de formación establecido en la Constitución y
cuando su contenido no se opone a las normas constitucionales.”28
Kelsen desarrolló un sistema de jerarquía de las normas jurídicas que fue recogido por
su discípulo Merkl, quien comparó el sistema jerarquizado de la norma con una
pirámide.
Vamos a entrar a analizar el sistema jerárquico de las normas jurídicas en el Ecuador.
Para ello vamos a tomar el cuadro de jerarquía de las normas jurídicas realizado por el
Dr. Jorge Zavala Egas, en su obra Derecho Constitucional, Tomo I, el cual
empezaremos a desarrollar.29
En la parte más alta de la pirámide de jerarquía de la norma jurídica se encuentra la
Constitución. El artículo 272 de la Constitución Política de la República del Ecuador
establece:
“La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de
leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas,
reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener
conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en
contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y
autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma
jerárquicamente superior”30
26
Torré Abelardo, introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, Pág. 264.
27
Kelsen, Teoría pura del Derecho, citado por A.Torré, en introducción al derecho, Editorial Perrot, pág. 264.
28
Idem nota al pie 26
29
Zavala Egas Jorge, Derecho Constitucional, Tomo I, editorial Edino, pág, 35
30
Constitución Política de la República del Ecuador
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
23
Luego de la constitución le siguen los tratados y convenios internacionales,
debidamente aprobados por el Congreso Nacional. El artículo 163 de la Constitución
establece: “Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez
promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la
República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.”31
A continuación de los tratados y convenios internacionales tenemos las leyes de carácter
orgánico. Tal como lo establece la constitución, las leyes pueden ser orgánicas y
ordinarias. El artículo 142 de la Constitución explica la diferencia y establece: “Las
leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
1) Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa,
Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos
del Estado, establecidos en la Constitución.
2) Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al
sistema electoral.
3) Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección.
4) Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.
Las demás serán leyes ordinarias”.32
El artículo 143 en su segundo inciso establece la supremacía de las leyes orgánicas
frente a las leyes ordinarias, ya que establece que una ley ordinaria no podrá modificar
una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial. Son
ejemplos de leyes orgánicas, la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley Orgánica
de Aduanas; y son leyes ordinarias por ejemplo, la Ley de Inquilinato, el código civil,
el código penal.
De acuerdo al artículo 143 de la Constitución que acabamos de citar luego de las leyes
orgánicas se encuentran las leyes ordinarias y los decretos leyes de emergencia. Las
leyes son dictadas por el Congreso Nacional, el artículo 140 de la constitución
establece: “El Congreso Nacional de conformidad con las disposiciones de esta sección,
aprobará como leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”. La
Constitución le da la potestad al Presidente de la República, para que envíe proyectos
de ley emergentes en materia económica al Congreso Nacional, si el Congreso no se
pronuncia en 30 días, el Presidente de la República lo promulgará como decreto – ley
en el Registro Oficial. A continuación leamos los artículos 155 y 156 de la
Constitución:
“Art. 155.- El Presidente de la República podrá enviar al Congreso Nacional proyectos
de ley calificados de urgencia en materia económica. En este caso, el Congreso deberá
aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo máximo de treinta días,
contados a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el
ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos.
31
Constitución Política de la República del Ecuador
32
Ibid nota 31
Sistema de Educación a Distancia
24
Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no
podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de emergencia.
“Art. 156.-“Si el Congreso no aprobare, modificare o negare el proyecto en el plazo
señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República lo promulgará como
decreto-ley en el Registro Oficial. El Congreso Nacional podrá, en cualquier tiempo,
modificarlo o derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución”33
.
A continuación de las leyes ordinarias y los decretos leyes de emergencia, se encuentran
los reglamentos y los decretos ejecutivos que no tienen fuerza de ley. Los Reglamentos
son necesarios para la aplicación de la ley y los decretos ejecutivos sin fuerza de ley, es
la forma como el ejecutivo dicta las normas necesarias para regular la integración,
organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.34
Luego de los Reglamentos y decretos vienen los acuerdos ministeriales, resoluciones y
autorizaciones, que son los dictados por los Ministros de Estado en el desarrollo de su
gestión ministerial.
Ordenanzas Provinciales y Cantonales son las dictadas por los Consejos Provinciales y
Cantonales en el ejercicio de su facultad legislativa, a través de la cual podrán dictar
ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.35
Luego de las ordenanzas provinciales y municipales vienen las sentencias judiciales,
dictadas por el poder judicial en el ejercicio de sus atribuciones. Y finalmente los actos
o resoluciones de los órganos administrativos del estado.
Como se dijo al inicio de este tema, las normas en conjunto constituyen lo que
conocemos con el nombre de ordenamiento jurídico. Estas normas, que forman parte de
un ordenamiento, deben encontrarse vinculadas entre sí ya que no constituyen un
conjunto de normas aisladas. Este conjunto de normas constituyen el ordenamiento
jurídico que es la forma como el derecho se aplica a la práctica; pero cómo surge este
derecho es lo que veremos a continuación en la siguiente unidad
33
Constitución política de la República del Ecuador
34
Ibid. Art. 171
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25
5. AUTOEVALUACIÓN
Escriba verdadero (V) o falso (F) a las siguientes aseveraciones
1. Las normas que integran el derecho son todas coercibles ( )
2. El derecho Positivo aplica los principios contenidos en el Derecho natural ( )
3. Las normas morales son subjetivas y no coercibles mientras que las jurídicas son
heterónomas y no coercibles ( )
4. Capacidad de goce es la aptitud para poder obligarse sin el ministerio o autorización
de otros ( )
5. Los atributos de la persona natural son: nombre, domicilio, capacidad y estado ( )
6. Las normas jurídicas conforme a su fuente se clasifican en jurisprudencia, legislativa
y consetudinarias ( )
7. En la Jerarquía de la norma, las normas constitucionales prevalecen sobre los
tratados internacionales ( )
8. Las leyes Ordinarias derogan a las leyes Orgánicas ( )
9. Las leyes Ordinarias se clasifican en especiales y generales ( )
Sistema de Educación a Distancia
26
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27
1. INTRODUCCIÓN
El derecho está compuesto por un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento
jurídico; pero la pregunta de esta unidad es de dónde surge el derecho. Veremos como
existen fuentes materiales, es decir los acontecimientos económicos, sociales, culturales
que llevan a la creación de una norma, y la fuente formal, es decir cómo se produce en
si el derecho.
Veremos con detalle la ley - principal fuente creadora - la costumbre, la jurisprudencia
y la doctrina, y aprovecharemos este capítulo para entrar en el apasionante tema de la
interpretación jurídica.
UNIDAD # 2 FUENTES DEL DERECHO
Sistema de Educación a Distancia
28
2. MAPA CONCEPTUAL
3. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
 En esta unidad el alumno analizara como surge el derecho y podra observar que
siempre es una manifestación de los acontecimientos que surgen en una comunidad
y que el mismo va evolucionando conforme a las necesidades que se le presentan
 Distinguirá las fuentes materiales (acontecimientos) de las fuentes formales (proceso
de formación) del derecho y establecerá la supremacía de la ley como fuente del
derecho
Formales
Procesos a través de los cuales surge el derecho
Los acontecimientos:
- Económicos
- Sociales
- Políticos
Que influyen en la coerción o
modificación de la norma.
que son:
La ley Costumbre
Art. 2 cc
Jurisprudencia
Conjunto de faltas
judiciales iguales
Doctrina
Objetivo y
Subjetivo
nace de la
Interpretación
Doctrina
no
obligatoria
Legal
obligatoria
para todos
son 4 fuentes
tiene 2 elementos
que puede ser
Judicial
Obligatoria
para las partes
Fuentes
Materiales
proceso de formación
según la constitución
Clasificación:
de acuerdo
Constitucional
- Orgánicas y
Ordinarias
Código civil
- General
- Especial
- Propuesto
- Debate (2)
- Sanción Total
Parcial
- Promulgación
y Publicación
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29
4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS
Las Fuentes del derecho: clasificación.
En esta unidad como ya se manifestó, empezaremos a estudiar como surge el derecho,
las fuentes que lo crean están divididas en dos grandes grupos: las fuentes materiales
del derecho, que son los acontecimientos de carácter económico, social, político y
hasta religiosos ocurridos en la comunidad y que influyen en ella para producir cambios
que generalmente son recogidos por el derecho, mientras la fuentes formales, como su
nombre lo indica, “es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden
jurídico”36
, es decir la manera que se utiliza para la creación de la norma.
Las fuentes formales del derecho son la costumbre, la ley, la jurisprudencia siendo la
ley la principal fuente del derecho; sin embargo no solo ellas constituyen las únicas
fuentes del derecho. Esta ciencia recurre a otras más que son fundamentales para
completar el ordenamiento jurídico al que ha de estar obligado una comunidad como
son las opiniones o posiciones de los diversos estudiosos del derecho sobre los puntos
controvertidos, que es conocida como la doctrina.
En este mismo contexto el derecho actual da libertad a las partes dentro de la
celebración de un acto jurídico para que puedan acordar reglas a las cuales someterse,
producto de sus negociaciones y acuerdos, lógicamente estos acuerdos deben ser lícitos
y reunir los requisitos de validez de los actos jurídicos. Por último, el derecho se
remitirá siempre como fuente última de todas las normas que lo integran a los
principios generales del derecho, que están implícitos en todo precepto legal.
Podemos entonces decir que las fuentes del derecho que estudiaremos detalladamente a
lo largo de este capítulo son:
a) La Ley
b) La costumbre
c) La Jurisprudencia; y,
d) La doctrina
4.1. La ley.
Conforme al artículo primero del código civil la ley “es la manifestación de la voluntad
soberana que en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite”37
.
El artículo antes mencionado, establece dos aspectos importantes de estudio, en su
primera parte en la disposición se establece que la ley “es la manifestación de la
voluntad soberana”, podemos decir que esta voluntad soberana radica en el pueblo
donde la ley se aplica debemos recordar que hemos dicho que para la creación de una
ley, hay una serie de factores que motivan su nacimiento, entre ellos factores de carácter
social, político, económico que vive la sociedad y que necesitan ser reglados y
recogidos por el derecho, pero para que esta necesidad se convierta en obligatoria y pase
a formar parte del ordenamiento jurídico de un estado necesita ser creada conforme a un
36
Mouchet Carlos y Zorraquín Ricardo, Introducciónal Derecho, Editorial Perrot,
37
Código Civil Ecuatoriano.
Sistema de Educación a Distancia
30
proceso de formación establecido en la constitución es a esto lo que se refiere el artículo
al establecer que es la “manifestación de la voluntad soberana que en la forma prescrita
por la constitución” es decir que como ya se mencionó su proceso de formación debe
obedecer a lo establecido constitucionalmente. El proceso de formación de la ley
obedece a diversas etapas, que vamos a estudiar a continuación:
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY.
Primera etapa: Iniciativa.- Cuado nos referimos a la iniciativa estamos refiriéndonos
a las personas que conforme a las disposiciones constitucionales son los facultados para
proponer un proyecto de ley.
La constitución hace distinciones que se desprenden de la lectura de ellos. El artículo
144 del mencionado texto legal, establece quienes son los llamados a proponer un
proyecto de ley. Cabe señalar que las personas mencionadas en el artículo 144 de la
constitución tienen libertad para proponer un proyecto de ley sobre cualquier materia,
que sea de interés de la comunidad. El artículo establece:
“Art. 144.- La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:
1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.
2. Al Presidente de la República.
3. A la Corte Suprema de Justicia.
4. A la Comisión de Legislación y Codificación.”38
El artículo 144, numeral dos, establece que el Presidente de la República puede
presentar proyectos de ley; pero el artículo 147 de la constitución limita los proyectos
que puede presentar el Presidente, estableciendo que únicamente puede presentar
proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos,
aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.
El artículo 144 no menciona la totalidad de las personas que pueden presentar un
proyecto de ley. El artículo 145 establece “Art. 145.- El Tribunal Constitucional, el
Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del
Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los Superintendentes,
tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus
atribuciones específicas”. Sin embargo notemos que los proyectos que pueden presentar
las personas correspondientes a este segundo grupo, mencionado en el artículo 145 de
la constitución, sólo puede referirse a la materia que corresponde a sus atribuciones; así
por ejemplo, el Superintendente de Compañías podrá presentar proyectos de ley que
lleven a reformar las disposiciones que regula la actividad societaria en el país.
La diferencia que notamos entre las personas mencionadas en el artículo 144 y el 145
es que las mencionadas en el artículo 144, con excepción del Presidente de la
República, pueden presentar proyectos en cualquier materia, mientras que las personas
designadas en el artículo 145 solo pueden hacerlo dentro de sus atribuciones.
38
Constitución Política e la República el Ecuador.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
31
El artículo 146 de la constitución completa el grupo de personas que pueden presentar
proyectos de ley “Art. 146.- Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas
en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de
aquellas inscritas en el padrón electoral.
Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácter nacional a ejercer la
iniciativa de presentar proyectos de ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos de ley en materia
penal, ni en otras cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la
República.”
El artículo 146 de la constitución, establece dos cosas que son importantes resaltar. Si
bien cualquier persona que goce de los derechos políticos podrá presentar un proyecto
de ley, para ello tiene que estar agrupado en un número que represente la cuarta parte
del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral, es decir que la base
referencial para el cálculo es el padrón, de ahí como lo establece el artículo hay que
sacar el uno por ciento del total del padrón y sobre ese uno por ciento se calcula el
veinticinco por ciento.
El artículo 146 le concede la facultad de presentar proyectos a los movimientos sociales
sin embargo, no podrá presentarse proyectos que correspondan exclusivamente al
Presidente de la República, por lo tanto, no pueden los movimientos sociales y el
número de personas mencionadas en la disposición presentar proyectos de ley mediante
los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o
modifiquen la división político-administrativa del país.
Todo proyecto de ley debe ser debidamente motivado, es decir que debe exponerse, en
los antecedentes de la ley, las situaciones que motivaron su creación.
Segunda etapa: Discusión del proyecto.- En nuestra legislación la discusión o debate
del proyecto obedece a diversas etapas. El proyecto se presenta ante el presidente del
Congreso, el cual dentro de los ocho días subsiguientes al de la recepción del proyecto
ordenará que se lo distribuya a los diputados y se difunda públicamente su extracto.
El proyecto es enviado a la comisión especializada, dentro del Congreso, para su
informe. Ante esta comisión podrán acudir las organizaciones y los ciudadanos que
tengan interés en la aprobación de la ley, o que consideren que sus derechos pueden ser
afectados por su expedición, para ser escuchados, y luego de ello el proyecto pasa al
primer debate en el pleno del Congreso, donde los diputados en el análisis del proyecto
podrán presentar sus observaciones.
Luego de esto vuelve el proyecto a la comisión para un nuevo informe para el segundo
debate; en este segundo debate “el proyecto será aprobado, modificado o negado por el
voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión”39
.
39
Constitución Política de la República del Ecuador, art. 152
Sistema de Educación a Distancia
32
Tercera etapa: Sanción por parte del presidente de la república.-
“Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la
República para que lo sancione u objete.
Sancionada la ley o no habiendo objeciones dentro de los diez días subsiguientes a
aquel en que el Presidente de la República la recibió, se promulgará de inmediato en el
Registro Oficial.” 40
Cumpliéndose de esta manera la última etapa que es la PROMULGACIÓN de la ley.
Antes de pasar a la cuarta etapa, que es la promulgación y publicación, vamos a ver
algunas otras situaciones que pueden presentarse. Hasta aquí se ha dicho que si el
proyecto de ley es presentado al Congreso por cualquiera de las personas autorizadas
para hacerlo, entra a dos debates en el Congreso y luego de ello es enviado al
Presidente de la República para su sanción (aprobación) u objeción, y que si es
sancionado o el Presidente no ha presentado objeciones dentro de los diez días
subsiguientes a que lo recibió, se promulga en el Registro Oficial. Pero qué ocurre si el
Presidente de la República objeta el proyecto totalmente o parcialmente?
Antes de entrar a explicar las dos situaciones planteadas, es necesario aclarar que toda
objeción debe estar debidamente justificada, es decir exponer con claridad los motivos
que sirvieron de base para la objeción.
Objeción total del proyecto de ley por parte del presidente de la república.-- Si el
Presidente de la República objetare totalmente el proyecto, el Congreso no podrá volver
a considerarlo sino después de un año, contado a partir de la fecha de la objeción.
Transcurrido este plazo, el Congreso podrá volverlo a conocer y ratificarlo en un solo
debate, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará
inmediatamente al Registro Oficial para su promulgación.41
Es importante señalar que
en la Constitución se emplea el término “podrá ratificarlo en un solo debate”, lo que
quiere decir que es potestativo del Congreso, ratificar o negar el proyecto.
Objeción parcial del proyecto de ley por parte del presidente de la república.- Hay
tres situaciones que pueden presentarse:
a) El Congreso acepta la objeción parcial Presidencial.- Si la objeción fuere parcial
el Congreso deberá examinarla en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de
la fecha de entrega de la objeción presidencial, y podrá en un solo debate allanarse a
ella y enmendar el proyecto, con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la
sesión. 42
b) El Congreso no acepta la objeción parcial Presidencial.- EL Congreso podrá
ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, dentro del plazo señalado en el literal anterior.43
40
Constitución Política de la República del Ecuador, art. 153
41
Constitución Política de la República del Ecuador.
42
Ibid.
43
Ibid.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
33
c) El Congreso no considera la objeción parcial Presidencial dentro del plazo de
los treinta días señalados en la Constitución.- Si el Congreso no considerare la
objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y el Presidente de
la República dispondrá la promulgación de la ley en el Registro Oficial.44
En los casos señalados en los literales a y b, el Congreso enviará la ley al Registro
Oficial para su promulgación.
El quórum para aprobación de la ley en el segundo debate y en los casos antes
señalados, el número de asistentes a la sesión no podrá ser menor de la mitad de los
integrantes del Congreso. 45
Cuarta etapa: Promulgación y publicación.- La última fase en el proceso de
formación de la ley es su promulgación y publicación en el Registro Oficial, y a ella se
refiere el artículo 6 del Código Civil.
Para la doctrina los conceptos de promulgación y publicación son distintos, así
promulgar ha sido empleado como “el acto formal por el cual el Presidente de la
República aprueba un proyecto de ley”46
, y publicación “Es el acto por el que se pone
en conocimiento de los habitantes de un Estado la promulgación de un proyecto de
ley”47
. Nuestro código emplea los dos momentos, y el artículo 5 del Código Civil
establece expresamente: “la ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el
Presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se
tenga noticia de ella”; indirectamente el texto legal hace referencia a los dos momentos
antes aludidos.
Conforme a este artículo 5 del Código Civil la ley se convierte en obligatoria después
de su publicación en el Registro Oficial.
El artículo 6 del mencionado cuerpo legal establece: “Art. 6. La Ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria
y se entenderá conocida de todos desde entonces”. Podrá sin embargo, en la misma
Ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación., por lo
tanto una vez publicada en el Registro Oficial, la ley se vuelve obligatoria para todos
los habitantes del estado. Desde el 27 de diciembre de 1997 en nuestro sistema
legislativo la ley entra en vigencia en forma simultánea en todo el territorio nacional
antes de esta fecha el sistema que seguía nuestra legislación era un sistema de vigencia
sucesiva, es decir se establecía que en el cantón que pertenece a la capital de la
República se entendía que la ley era conocida por todos y era obligatoria después de
seis días de su publicación, y en los demás después de estos seis días y uno más por
cada veinte kilómetro de distancia entre las cabeceras de ambos cantones.
Conforme al ya mencionado artículo 6, en su segundo inciso, una ley puede dictarse y
publicarse en una fecha determinada y establecerse que su entrada en vigencia
comience en una fecha posterior.
44
Ibid.
45
Torré Abelardo, Introducción al Derecho, editorial Perrot, Buenos aires, pág. 360 y 363.
46
Ibid
47
Ibid
Sistema de Educación a Distancia
34
Como se manifestó es necesario que la ley se publique en el Registro Oficial, para que
se vuelva obligatoria, luego de ello la ley se presume conocida por todos. El articulo 13
del Código Civil expresamente señala: “ la ley obliga a todos los habitantes de la
República, y su ignorancia no excusa a persona alguna” se presume entonces el
conocimiento de la ley por todos los habitantes, y no se podrá alegar en caso de
trasgresión de ella, su desconocimiento es importante recalcar que la disposición legal
se refiere a los “habitantes de la República”, no únicamente a los ecuatorianos, se hace
la aclaración, ya que conforme al mismo texto legal esta presunción incluye a
ecuatorianos y extranjeros que habitan dentro del territorio nacional.
Una vez entonces que la ley se publica en Registro Oficial esta entra en vigencia,
terminando así su proceso de formación.
VIGENCIA DE LA LEY.- Una vez que ha terminado su proceso de formación la ley
entra en vigencia, por tiempo indeterminado, es decir que una ley rige y se vuelve
obligatoria desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Generalmente no
tiene una fecha señalada hasta cuando estará vigente, entonces la ley estará vigente
hasta que otra posterior la reemplace, o sea derogada total o parcialmente porque su
contenido no se ajusta ya a las necesidades de la colectividad; sin embargo esta regla
general, tiene excepciones, hay leyes que se crean con un tiempo determinado de
duración, por ejemplo la ley de Presupuesto General del Estado, que es una ley con un
periodo de vigencia determinado (un año), o las leyes que crean impuestos especiales
para cubrir necesidades emergentes que se presentan en la República, dicho impuesto
estará vigente únicamente durante el periodo que se estime necesario para afrontar la
emergencia, sin embargo como ya lo señalamos son situaciones excepcionales que
pueden presentarse, la regla general es que la vigencia de la ley es indeterminada, y
estará vigente hasta que sea derogada total o parcialmente o reemplazada por otra ley
los artículos 37, 38 y 39 del Código Civil establecen esta situación.
Antes de comenzar a ver estos tres artículos empezaremos explicando qué es
derogación. La derogación es la abolición, anulación o revocación de una norma
jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima48
. En términos más
simples es cuando se deja sin efecto una ley. La derogación de una ley le corresponde
generalmente al mismo organismo que la creó, que generalmente la sustituye por otra;
sin embargo esa derogatoria puede darse también porque la actual ley entre en conflicto
con otra ley de una jerarquía superior que sea posterior a ella, por lo tanto una ley
ordinaria puede ser derogada por una norma constitucional.
La derogación de la ley puede ser de dos tipos, expresa o tácita. La derogación es
expresa “Cuando el legislador determina en forma concreta que la nueva norma
reemplaza a la anterior o la deja simplemente sin efecto”49
, y es tácita cuando la nueva
disposición es incompatible con la anterior y las dos tratan sobre la misma materia.
Conforme a la lectura del artículo 37 del Código Civil, esta derogación pude ser total
(cuando se reemplaza un texto legal por otro o se lo deja sin efecto) o parcial (cuando
solo se deroga las partes incompatibles de una disposición legal con otra).
48
Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual Editorial Heliasta, Buenos Aires, Tomo III, pág. 158
49
Ibid
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
35
Los artículos 38 y 39 traen una precisión relacionada con la derogatoria tácita de la ley.
La disposición del artículo 38 es lógica: “ la derogación tácita deja vigente en las leyes
anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugne con las
disposiciones de la nueva ley”.
CLASIFICACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.
Según el artículo 142 de la constitución las leyes pueden ser orgánicas y ordinarias.
Son leyes orgánicas las que reglamentan en forma sistemática un determinado órgano
del gobierno o de la administración pública50
y son ordinarias, las comunes que no son
privilegiadas en relación con una persona ni con el estado.51
El artículo 142 de la Constitución define el campo de acción de las leyes orgánicas. Las
leyes ordinarias pueden ser a su vez generales y especiales, son leyes ordinarias
generales que comprenden por igual a todos lo habitantes de un estado y especiales las
que reglan una materia determinada.
REGLAMENTOS O DECRETOS EJECUTIVOS.
Conforme al artículo 171 numeral quinto de la constitución, el Presidente de la
República, podrá dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la
administración.
De la lectura del artículo 171 numeral quinto podemos distinguir dos situaciones, la
primera: el Presidente de la República es el llamado a dictar los reglamentos que sean
necesarios para la aplicación de la ley, por lo tanto conforme este artículo es una
facultad que solo se le concede a él, y la segunda: el mismo artículo señala la
posibilidad de que el Presidente dicte reglamentos que sean necesarios para la marcha
de la administración, es decir que ya no solo dictará los reglamentos necesarios para la
aplicación de la ley (por ejemplo la Ley de Extranjería, tiene un reglamento que sirve
para poder aplicar en la práctica las disposiciones contenidas en dicha Ley), sino que
podrá dictar otros que estén relacionados con la buena marcha de la administración
estos reglamentos son también conocidos con el nombre de decretos, que no son otra
cosa que “los actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades
conferidas por la Constitución al Poder Ejecutivo”52
. Estos reglamentos o decretos se
clasifican de la siguiente manera:
a) Reglamentos de ejecución (decretos reglamentarios).- Reglamentan las leyes
que dicta el poder legislativo a fin de facilitar su aplicación. Estos reglamentos
tienen como único objetivo aplicar las disposiciones constantes en una ley. Son
potestad privativa del poder ejecutivo, es decir estos no podrán modificar el
texto de la ley que reglamentan, ya que solamente sus disposiciones ayudan a la
aplicación de la ley en la práctica.
b) Reglamentos autónomos (decretos autónomos).- Son los que dicta el
Presidente de la República para poder organizar la administración y poder
ejercer sus atribuciones. No dependen de una ley, por eso se llaman autónomos.
50
Torré Abelardo, Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires
51
Cabanellas Guillermo, Diccionario de derecho usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires.
52
Moutche Carlos Y Zorraquin Ricardo, Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 207
Sistema de Educación a Distancia
36
Tienen un carácter netamente administrativo; por ejemplo los decretos en que el
Presidente de la República nombra a un Ministro de Estado, o por ejemplo el
decreto en el que se organizan las oficinas administrativas dependientes de la
función ejecutiva del estado.
c) Reglamentos delegados (decretos delegados).- Las facultades conferidas por
la Constitución al Poder Legislativo son indelegables, ya que le corresponden en
forma privativa; sin embargo el Poder Legislativo, en situaciones excepcionales,
podrá delegar al Poder Ejecutivo la creación de ciertas normas. Para que estas
sean válidas es necesario:
1.- Que la delegación realizada no corresponda a facultades conferidas por la
constitución únicamente al Poder Legislativo; y,
2.- Que exista la delegación expresa por parte del Poder Legislativo al Poder
Ejecutivo.
d) Reglamentos de urgencia (decretos de urgencia).- Son los dictados por el
Poder Ejecutivo en un estado de extrema necesidad o emergencia pública sobre
materias de competencia legislativa. Son requisitos necesarios para la validez de
estos decretos los siguientes: 1.- Que existan circunstancias de extrema
necesidad o urgencia que se estén viviendo en el País en esos momentos; 2.-
Que debido a la urgencia no sea posible convocar al Congreso Nacional, o este
se encuentre en receso legislativo; y, 3.- Que sea sometido posteriormente a
ratificación por parte del Congreso Nacional.
Cabe señalar que la doctrina muchas veces asemeja este último tipo de decreto a los
llamados decretos leyes o decretos con fuerza de ley; sin embargo la doctrina
tradicional solo denomina a los decretos – leyes como los decretos expedidos por
gobiernos de facto, en los que por la característica de este tipo de gobierno tiene
asumida las funciones legislativas y ejecutivas.
4.2. La Costumbre.
Antes de empezar a estudiar a la costumbre como fuente del derecho explicaremos qué
es la costumbre. Se la ha definido como un conjunto de actos repetidos en forma
uniforme, constante y general por los miembros de una comunidad.
Es necesario señalar que no toda costumbre es fuente del derecho, ya que ella está muy
ligada con los usos sociales, que no siempre están reglando situaciones no consideradas
por la ley. La doctrina ha distinguido entre costumbre y usos sociales.
Para algunos doctrinarios como Carlos Ducci, la costumbre es anterior y determina el
origen de la ley, ya que la norma jurídica no nace como un producto de creación
espontánea y arbitraria sino que recoge un uso consuetudinario, social, uniformemente
aceptado. La ley no hace sino recoger esta costumbre y darle fijeza, claridad y fuerza
obligatoria.53
53
Ducci Carlos, derecho Civil parte general, editorial Jurídica de Chile, Santiago, pág. 100
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
37
Para que una costumbre se convierta en fuente del derecho es necesario que a estos
actos repetidos, constantes y uniformes de una colectividad se le agregue un elemento
adicional que es la convicción que tiene la sociedad de que los actos que realiza en
forma constante y uniforme tiene fuerza obligatoria. Los romanos conocían a este
elemento como Opinio Juris Seu Necesitatis, es decir la convicción del pueblo de que
los actos repetidos son necesarios para regular una situación existente.
De lo dicho anteriormente podemos decir que la costumbre, como fuente del derecho,
tiene dos elementos fundamentales, el primero un elemento material, objetivo o
externo, que está constituido por los actos realizados por la comunidad en forma
uniforme, constante y general, es decir por la totalidad de los individuos de la
comunidad, y un segundo elemento subjetivo e interno, que es la convicción del pueblo
que al realizar estos actos. Los está realizando de manera obligatoria y necesaria para
reglar alguna situación no considerada en forma expresa por una ley.
a) Elemento objetivo, material.- Este elemento está constituido por los actos que
deben ser generales, constantes y uniformes. La generalidad consiste en la
repetición de actos en el tiempo por la mayoría de los miembros de una
comunidad. Es necesario señalar que la ley no ha establecido un tiempo
determinado para que una costumbre adquiera fuerza de ley. La constancia es la
repetición de un determinado coaccionar de la colectividad que se originó a
través de actos permanentes. La uniformidad consiste en al acto repetitivo de
una acción obedeciendo a un principio o regla.
b) Elemento subjetivo.- Es la opini Juris Seu Necesitatis; es un imperativo
jurídico que significa la conciencia de la comunidad de acatar en forma
obligatoria la costumbre existente.
CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE.
Podemos decir que la costumbre se clasifica de la siguiente manera:54
a. Conforme a su territorio.- la costumbre puede ser general, cuando abarca todo el
territorio de un estado y local cuando abarca una determinada región
b. Conforme al País.- La costumbre puede ser nacional, impera en un determinado
país; y, extranjera cuando impera en otro país
c. Conforme a la ley.- La costumbre se clasifica en Contra Legem, Secundum Legem
y Praeter Legem. La costumbre Contra Legem, es cuando la costumbre impone una
conducta diferente a la establecida en la ley55
; Secundum Legem cuando la ley
reconoce a la costumbre y la eleva a la categoría de norma jurídica; y Praeter
Legem, que es la llamada a regir un asunto sobre el cual no hay una ley rigiéndolo.
La costumbre empieza adquirir importancia cuando la ley la reconoce y por lo tanto le
da fuerza obligatoria.
54
Para la clasificación de la costumbre se tomó como referencia a Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basada en las clases
de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, editorial Nascimento, Santiago, Chile pág. 104
55
Ibid.
Sistema de Educación a Distancia
38
Puede ocurrir entonces que una costumbre aceptada por una comunidad, constituida por
actos repetidos, constantes, uniformes y generales, y además que los miembros de una
comunidad al realizar dichos actos lo hacen con la convicción de que estos le
favorecen, sea reconocida expresamente por la ley, otorgándole entonces la fuerza
obligatoria de la que carece.
El Código Civil, en su artículo 2, expresa “La costumbre no constituye derecho sino en
los casos en que la ley se remite a ella”, es decir que para que transcienda la barrera de
fuente del derecho y se convierta en parte de él necesita un reconocimiento expreso por
parte de la ley.
El Código Civil trae algunas disposiciones relativas a esto, así pasaremos a leer algunas
de ellas:
El artículo 1243, se refiere a lo que le corresponde a un legitimario (heredero natural de
una persona; conforme a la ley únicamente sus padres e hijos) por su legítima (parte de
la herencia que por ley le corresponde) y establece que descuentos pueden hacerse de
ella, como por ejemplo si con anterioridad al reparto de la herencia ya se le hubiese
hecho alguna donación a este legitimario, que pueda descontarse de su parte, el artículo
1243 en su inciso final establece una excepción al establecer que no se tendrán en
cuenta para dichos descuentos, los presentes hechos a un descendiente con “ocasión de
su matrimonio, no otros regalos de costumbre”.
El artículo 1790 del código civil establece “Si se estipula que se vende a prueba, se
entiende no haber contrato, mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de
que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora le pertenece entre tanto al vendedor. Sin
necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las
cosas que se acostumbra vender de ese modo”
El 1908, del mismo texto legal, señala “se entiende por reparaciones locativas las que
según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios y en general de los
deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario y sus
dependientes.......”
Podemos señalar otras disposiciones legales del Código Civil, tales como los artículos
1912, 1922, 1958, 2048, 2070.
Sin embargo el artículo más trascendente de este grupo de disposiciones legales está en
la norma establecida en el artículo 1589 del Código Civil, el cual establece “Los
contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no solo a lo que en
ellos se expresan, sino a todas las clases que emanan precisamente de la naturaleza de
la obligación, o que, por ley o la costumbre le pertenecen a ella”. La disposición es más
importante de lo que parece de su simple lectura.
Antes de continuar recordemos que el artículo 1588 del mismo cuerpo legal establece
que el contrato es ley para las partes; por lo tanto si por la sola disposición del artículo
1589 se entiende que las costumbres vigentes a la época de la celebración del contrato
se incorporan a él por mandato de la ley (artículo 1589), el cual al estar concordado con
el 1588, el cumplimiento de los acuerdos expresados en el contrato, así como de las
costumbres vigentes a la época de su celebración, es obligatorio para ambas partes que
firmaron el documento.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
39
4.3. La Jurisprudencia.- La tercera fuente del derecho es la Jurisprudencia.
Empezaremos diciendo que en un sentido general la jurisprudencia es la interpretación
de la ley hecha por los jueces. Esta interpretación le permite al juez aplicar la ley a un
caso concreto sometido a su consideración y su pronunciamiento se conoce con el
nombre de sentencia. Entonces podemos decir que la jurisprudencia es el Conjunto de
sentencias que determinan un criterio acerca de una situación jurídica, sometida a
conocimiento de los jueces competentes para su resolución.
Antes de entrar a analizar a la jurisprudencia como fuente del derecho vamos a empezar
por explicar un poco acerca de la interpretación de la ley y las formas que esta puede
revestir, así la interpretación pude ser: a) auténtica o legislativa, b) judicial y c)
doctrinaria. Cuando nos referimos a la interpretación judicial nos estamos refiriendo
concretamente a la sentencia judicial, pero como ya se manifestó anteriormente, antes
de explicar la sentencia y la jurisprudencia, empezaremos por explicar que es la
interpretación de la ley y sus clases.
Para entrar a esta explicación empezaremos diciendo que interpretar es la explicación o
aclaración de un texto incompleto, oscuro o dudoso56
. Cuando el texto de la ley no es
claro o existe dudas acerca de su aplicación a un caso determinado, es necesario
explicarla y aclararla. E l artículo 3 del Código Civil establece “Solo al legislador le
toca explicar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias Judiciales no
tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren.” Este
artículo explica un aspecto importante del derecho como es la interpretación de la ley, y
para su estudio lo haremos en forma separada los dos incisos.
INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA O AUTENTICA.- El artículo 3 del
mencionado Código en su inciso primero establece “Solo al legislador le toca
interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. El inciso primero del artículo
3 le otorga la facultad interpretativa de la ley al Congreso Nacional, ya que establece
claramente que solo al legislador le corresponde interpretar la ley. Esta interpretación
ha sido conocida también como interpretación auténtica, ya que el mismo órgano del
cual emana la ley es el órgano que explica o aclara su alcance y su contenido.
En este aspecto el artículo 3, primer inciso, del Código Civil concuerda con el artículo
130 numeral cinco de la Constitución el cual establece que dentro de las atribuciones
del Congreso Nacional se encuentra el de interpretar la ley. Cuando el Congreso
Nacional interpreta una ley lo hace a través de otra, que es conocida con el nombre de
ley interpretativa, ya que conforme al artículo 141, numeral siete, de la Constitución se
requiere la expedición de una ley cuando se interprete en forma obligatoria a otra ya
existente. Podemos entonces decir que una ley interpretativa es cuando esta explica,
aclara o establece el alcance de otra ya existente, pero jamás cuando modifica el
contenido de la ley que está interpretando, porque en ese caso la ley ya no sería
interpretativa sino que sería modificatoria.
De lo dicho anteriormente tenemos que una ley interpretativa tiene las siguientes
características:
56
Vodanovic Antonio, diccionario de Derecho usual, IV pág. 472, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.
Sistema de Educación a Distancia
40
a) siempre explica otra ya existente, aclarando su contenido y alcance;
b) es obligatoria para todos; y,
c) es retroactiva.
El artículo 7 numeral 23 del código civil expresa “las leyes que se limiten a declarar
el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas en estas; pero no alteraran de
manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio”. El texto del numeral 23 del artículo 7 hace referencia a las leyes de
carácter interpretativo, al establecer que las leyes que declaren el sentido de otras se
entenderán incorporadas a estas, pero esta retroactividad tiene una limitación
establecida en el mismo texto legal al expresar que no alteraran de manera alguna el
efecto de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio obviamente
el tiempo intermedio es el que transcurrió entre la primera ley y la ley que
interpreta a esta, ya que si un derecho fue legítimamente adquirido bajo el imperio
de una ley, no puede este derecho desconocerse por otra ley que interpretó a la
anterior es parte de la seguridad jurídica que el estado debe garantizar a los que
habitamos en él.
INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA.-“Es la explicación técnica o práctica que de
los textos legales o de las obras jurídicas clásicas hacen los autores modernos, los
juristas, autores, tratadistas, comentadores y ensayistas, explicando, restringiendo o
ampliando el sentidos del pensamiento legislativo o de un jurisconsulto”57
.Es la
interpretación que realizan los estudiosos del derecho sobre el contenido de las
disposiciones legales.
Este estudio del derecho y las distintas formas de interpretar la ley ha sido interés de
los estudiosos del derecho a través del tiempo, dando origen a una serie de tendencias y
métodos interpretativos que explicaremos brevemente:
La primera tendencia surgió mucho antes del siglo XIX, y estaba compuesta por los
glosadores, postglosadores y comentaristas, los cuales ante un texto oscuro, lo
interpretaban a través de palabras sinónimas o recurrían a la raíz etimológica de la
palabra; este método fue llamado método gramatical o filológico. Ya en el siglo XIX
surge, como un producto de la filosofía racionalista, el método exegético mediante el
cual ante un texto oscuro de la ley debe recurrirse a la intención del legislador al
momento de creación de la ley.
De ahí que los motivos que la dictaron, los trabajos preparatorios de la misma
adquieren gran importancia son representantes de esta tendencia Aubry et Rau,
Duranton, Laurent, entre otros.
Poco tiempo después surge el método dogmático, en el cual ante dudas y oscuridad del
texto de la ley el intérprete debía encontrar la solución en el texto mismo de la ley o en
el marco de las leyes conexas, es decir siempre dentro del ordenamiento jurídico
existente, desconociendo los acontecimientos sociales o económicos que podrían llevar
a la creación de una ley.
57
Ibidem.
Derecho Normas Convivencia
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Derecho Normas Convivencia

  • 1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 1 ÍNDICE UNIDAD 1 EL DERECHO Y LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 1. Introducción......................................................................................................... 5 2. Mapa conceptual.................................................................................................. 6 3. Objetivos de aprendizaje ..................................................................................... 6 4. Desarrollo de los contenidos ............................................................................... 7 El Derecho 4.1. Clasificación del derecho.............................................................................. 8 4.2. Derecho natural y derecho positivo.............................................................. 8 4.3. Normas de convivencia ................................................................................ 9 4.4. Normas jurídicas........................................................................................... 11 4.5. Clasificación de la norma jurídica................................................................ 18 4.6. Jerarquía de las normas jurídicas.................................................................. 22 5. Autoevaluación.................................................................................................... 25 UNIDAD 2 FUENTES DEL DERECHO 1. Introducción......................................................................................................... 27 2. Mapa conceptual.................................................................................................. 28 3. Objetivos de aprendizaje ..................................................................................... 28 4. Desarrollo de los contenidos ............................................................................... 29 Las Fuentes del Derecho: Clasificación La Ley.................................................................................................................. 29 La Costumbre ...................................................................................................... 36 La Jurisprudencia................................................................................................. 39 La Doctrina.......................................................................................................... 45 5. Autoevaluación.................................................................................................... 46
  • 2. Sistema de Educación a Distancia 2 UNIDAD 3 EFECTOS DE LA LEY 1. Introducción......................................................................................................... 47 2. Mapa conceptual.................................................................................................. 49 3. Objetivos de aprendizaje ..................................................................................... 48 4. Desarrollo de los contenidos ............................................................................... 50 Efectos de la Ley Efectos de la Ley en el tiempo............................................................................. 50 Efectos de la Ley en los actos jurídicos............................................................... 53 Efectos de la Ley en el espacio, la territorialidad y extraterritorialidad de la ley.......................................................................... 57 Efectos de la ley en la familia: Filiación, parentesco y representación............... 59 Efectos en el cumplimiento e incumplimiento de actos jurídicos: responsabilidad, cauciones y eximentes de responsabilidad ................................................................ 63 Presunciones........................................................................................................ 65 Plazos................................................................................................................... 66 5. Autoevaluación.................................................................................................... 67 Solucionario.............................................................................................................. 69 Bibliografía general................................................................................................. 71
  • 3. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 3 PRÓLOGO La ciencia del derecho siempre ha resultado apasionante para los que optan por su estudio. La comprensión y análisis de las diversas situaciones jurídicas que conocemos diariamente, se apoyan en una serie de principios básicos, que rigen el ordenamiento jurídico en general, la norma jurídica que lo integra, su estructura, y la forma como se manifiesta en la sociedad, será el objeto de la primera parte de nuestro estudio. En la segunda unidad entraremos a conocer las motivaciones que impulsan a una sociedad a exigir la creación o la modificación de las normas jurídicas vigentes y su proceso de formación. En este punto haremos especial referencia a la interpretación, distinguiremos la importancia de la interpretación legislativa frente a la interpretativa de la judicial y doctrinaria. Finalmente, este estudio nos lleva al conocimiento de aspectos básicos del Derecho que se aplican no sólo como fundamento del Derecho civil, sino como fundamento del Derecho en general, tales como la responsabilidad, la culpa, la territorialidad, la filiación, serán explicados a lo largo de la tercera unidad. A través de este manual iremos conociendo el Derecho, sus orígenes, su formación y efectos.
  • 4. Sistema de Educación a Distancia 4
  • 5. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 5 1. INTRODUCCIÓN La convivencia de las personas que viven en una comunidad se encuentra reglada por una serie de normas, que tratan de garantizar el desarrollo armónico de la comunidad. A lo largo de esta primera unidad estudiaremos los sistemas normativos que regulan esta convivencia y veremos como el ser humano en la sociedad obedece a normas de carácter social, moral, religioso y jurídico. Veremos el campo de acción de cada una de ellas y nos detendremos en forma detallada en la norma jurídica que es el objetivo principal de estudio de esta unidad, ya que el conjunto de normas jurídicas es lo que conocemos como derecho. UNIDAD # 1 EL DERECHO Y LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
  • 6. Sistema de Educación a Distancia 6 2. MAPA CONCEPTUAL 3. OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE En el estudio de esta unidad el alumno podrá identificar cada uno de los sistemas normativos que apoyan en el desarrollo de la vida social haciendo énfasis en el derecho por su carácter obligatorio, reconocerá además la composición del derecho y las normas jurídicas que lo integran estableciendo la diferencia entre estas y las demás normas que reglan el ordenamiento social El Derecho Es un conjunto de normas coercibles que regulan la conciencia social Natural Positivo Conjunto de normas jurídicas coercibles elaboradas por el hombre que regulan la conciencia social Principios del derecho: - Orden - Justicia - Equidad - Seguridad Jurídica se apoya en Objetivo Subjetivo Facultad del sujeto para actuar en la vida jurídica se clasifica en es el que son No coercibles que esse manifiesta a través de Conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico - Norma moral - Norma social - Norma económica
  • 7. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 7 4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS El Derecho. El derecho es una ciencia en constante cambio y evolución, ya que regula las normas de convivencia de una sociedad, y la sociedad va evolucionando producto de su actividad. Estos cambios que se producen en una comunidad obedecen a diversos factores que pueden ser históricos, políticos, sociales y religiosos. Los acontecimientos que van ocurriendo en la vida social empiezan a influir en la forma como la colectividad se desenvuelve, entonces las normas que la rigen empiezan a evolucionar y moverse conforme a los cambios que se están produciendo, el derecho evoluciona porque la realidad social de la comunidad cambia estos deben ser recogidos por el derecho a fin de que las normas jurídicas regulen en forma efectivas las relaciones que se presentan producto de la convivencia humana. El derecho en sus inicios fue netamente consuetudinario. Las costumbres de una comunidad, es decir los actos repetidos de esta, acompañados de la convicción de que el cumplimiento de estos actos eran necesarios para la convivencia (opinio Juris seu necesitatis) constituían el derecho. En las comunidades la costumbre que gozaba de esa fuerza obligatoria era una verdadera norma jurídica, y su cumplimiento por parte de los miembros que vivían en la comunidad era obligatorio, por lo tanto al ser quebrantada una norma consuetudinaria estaba sometido a la sanción o castigo, el que era aplicado por las personas a las que la comunidad les había conferido la potestad de juzgar y sancionar infracciones cometidas, emitiendo resoluciones sobre los puntos sometidos a su consideración, como se ha dicho hasta ahora al inicio el derecho era netamente consuetudinario, pero a medida que la sociedad va evolucionando surge la norma escrita, otorgando seguridad jurídica a las comunidades, ya que los hombres saben a que normas deben ajustar su comportamiento, a que sanciones están sometidos en caso de incumplimiento. Vamos a empezar en este análisis con el concepto de derecho de Abelardo Torré “El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social”1 . Para una mejor comprensión de este concepto lo vamos a dividir para su estudio en tres partes, la primera parte establece “el derecho es un sistema de normas” al decir que el derecho es un sistema de normas nos referimos que es un conjunto ordenado, conectado y jerarquizado de normas es decir que las mismas, se encuentran conectadas entre si y que obedecen a un sistema en el cual las unas dependen de las otras, hay normas de jerarquía superior como las normas constitucionales de las que dependen la totalidad del ordenamiento jurídico, este sistema ordenado, jerarquizado y conectado entre si es lo que conocemos con el nombre de ordenamiento jurídico, en este mismo punto es importante señalar que cuando hablamos de las normas jurídicas nos referimos no sólo a la ley sino también a las sentencias judiciales, los acuerdos válidos contraídos por las partes, los decretos ejecutivos, los tratados internacionales debidamente reconocidos, este conjunto de normas son las normas jurídica. 1 Torre Abelardo, Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, Pag 25
  • 8. Sistema de Educación a Distancia 8 La segunda parte del concepto caracteriza a la norma jurídica y le agrega su elemento principal que es la “coercibilidad”, que es la posibilidad implícita en toda norma jurídica de que en caso de incumplir lo establecido en ella, acarrea una sanción impuesta por el estado a través de los organismo a los que se les ha concedido esta facultad, es importante notar que cuando hablamos de coercibilidad hablamos siempre de la posibilidad de ser sancionado en caso de incumplimiento y no de la sanción en si, sobre este punto lo trataremos más adelante; y, por último el concepto agrega la finalidad del derecho que es “regular la convivencia social”. 4.1. Clasificación del derecho. Vamos a empezar a explicar la clasificación del derecho y para ello tomaremos de referencia únicamente dos grandes clasificaciones, la del Derecho objetivo y subjetivo y la del derecho natural y el derecho positivo. Vamos explicar únicamente estas dos clasificaciones, porque como puede notarse al desarrollar los temas mencionados el derecho se agrupa alrededor de ellas. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO. El término derecho es empleado para definir el conjunto de normas que forman parte de un ordenamiento jurídico y que son de obligatorio cumplimiento; así como también se lo utiliza para definir a la facultad que tiene una persona para actuar en la vida jurídica2 Cuando nos referimos al conjunto de normas que forman parte del ordenamiento jurídico y que son obligatorias, nos estamos refiriendo al derecho objetivo y cuando nos referimos a la facultad de una persona para ser titular de derecho y ejercerlos nos referimos al derecho subjetivo. Como podemos darnos cuenta estas dos definiciones son complementarias una con otra, de ahí que las facultades que ejerce una persona la hace amparada en una norma jurídica, y toda norma jurídica hace referencia al derecho subjetivo, es decir a la facultad que tiene un sujeto para ejercer el derecho. 4.2. Derecho natural y derecho positivo. Cuando hablamos del derecho natural y el derecho positivo, estamos hablando de dos sistemas normativos diferentes. El derecho natural implica los anhelos ideales del derecho y los principios superiores del derecho tales como la justicia, la equidad, el orden y que se le conceden al hombre a través de su entendimiento racional, y el derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas vigentes, creadas por el hombre, aplicables en una comunidad, expresada a través de la ley, la costumbre, la jurisprudencia. Como podemos notar ambos sistemas se relacionan entre sí, ya que el derecho natural se expresa a través de las normas que integran el derecho positivo, de ahí que este no puede irse en contra de las normas superiores del derecho natural. Cuando el ordenamiento jurídico no está ajustado a estas normas superiores, no podemos hablar de un ordenamiento jurídico válido, ya que sería como aceptar un ordenamiento no amparado en los principios superiores que rigen el derecho, nuestro 2 Moutche Carlos, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, Argentina.
  • 9. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 9 ordenamiento jurídico recoge estos principios a través de las garantías constitucionales consagradas en nuestra Constitución. 4.3. Normas de convivencia. La convivencia de las personas dentro de una comunidad se encuentra reglada por un conjunto de normas que garantiza el desarrollo y desenvolvimiento de la misma en forma armónica. Cuando estas normas son obligatorias, establecidas por el ordenamiento jurídico del Estado y su cumplimiento puede ser exigido por este, se conocen con el nombre de normas jurídicas; pero pese a ser ellas las de mayor efectividad para garantizar el correcto desenvolvimiento de una comunidad, estas se encuentran apoyadas por otras normas que si bien no tienen la misma fuerza para que su cumplimiento sea exigido por parte del estado, son determinantes para el desarrollo social, dichas normas son las normas sociales, morales, y las normas de carácter religioso. A lo largo de este título vamos a estudiar la relación de las normas morales, sociales y religiosas con las normas jurídicas, y como estas influyen en el desenvolvimiento social. NORMAS MORALES. Como lo señala Abelardo Torre en su obra Introducción al derecho (Décima Edición, editorial Perrot, Buenos Aires), los conceptos de Moral y Derecho, en la antigüedad, se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esto, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo". En la antigüedad la tendencia a esta confusión se mantuvo, existiendo pocos intentos de diferenciar el campo de acción del derecho y la moral Tomasio empieza en la edad media a establecer un campo de acción determinado para cada una ellas, estableciendo que la moral se preocupa del fuero interno de la persona y el Derecho del fuero externo, “siendo una norma de convivencia que procura armonizar la libertad de todos.”3 Kant continúa el principio de Tomasio, respetando la línea de acción que este había atribuido a la moral y el derecho; pero lo más trascendente de Kant no fue solo continuar con lo establecido ya por Tomasio, sino agregarle el elemento más importante de la norma jurídica y que marca la diferencia de dicha norma con la norma moral, este elemento es LA COERCIBILIDAD, que es el elemento básico y diferenciador de toda norma jurídica. Podemos decir que la coercibilidad es el derecho que tiene todo ordenamiento jurídico para impedir que las personas sometidas a él incumplan con sus deberes, es decir que el incumplimiento de la norma jurídica acarrea la posibilidad de una sanción. Podemos definir a las normas morales como la regla de conducta que obra tan solo sobre la conciencia del individuo, sin sanción por quebrantarla ni acción para exigirla.4 3 Torré Abelardo, Introducción al Derecho, Buenos Aires, Décima edición, Editorial Perrot, Pág. 170 4 Cabanellas Guillermo, diccionario Enciclopédico de derecho usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta, tomo V, pág. 567.
  • 10. Sistema de Educación a Distancia 10 Antes de empezar a analizar el concepto de norma moral, podemos decir que si bien el derecho y la moral son sistemas normativos con campos de acción claramente definidos, ambos se encuentran vinculados, ya que la conducta del hombre dentro de la sociedad está reglada por normas cuyo cumplimiento está exigido por el estado (n. jurídicas) y por normas que el individuo en su fuero interno se impone y se obliga a si mismo para cumplirlas (n. morales). Estas normas morales se caracterizan por ser subjetivas, autónomas e incoercibles. Vamos ahora a entrar a analizar brevemente cada uno de estas características: - Las normas morales son subjetivas.- El sujeto está consciente de que la obligación de acatarla depende únicamente de él. - Las normas morales son autónomas.- Cuando decimos que una norma o precepto es autónomo, nos referimos a que el sujeto que la obedece es el autor de la norma, es decir que la regla que está obedeciendo sale de su propia conciencia - Las normas morales son Incoercibles.- Lo más relevante de esta característica es que el sujeto acata la norma moral voluntariamente, sin que nadie lo obligue a hacerlo. Como se dijo anteriormente el derecho y la moral mantienen vínculos muy estrechos, de ahí que existe en algunas disposiciones de nuestra normativa jurídica donde podemos evidenciar este hecho. Textos del código civil.- Varios artículos del Código Civil hacen referencia y aplicación de la Moral y de las buenas costumbres: Art. 1504 inciso tercero.......” Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza y moralmente imposibles el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público.” Art. 1518 La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la contraria a las leyes de la naturaleza y moralmente imposible, la que consiste en un hecho prohibido por las leyes o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. NORMAS SOCIALES. Como se ha dicho anteriormente, el orden y el desarrollo de una comunidad se deben a un conjunto de normas que ayudan a la convivencia armónica. Hemos visto hasta ahora como las normas morales rigen la conducta del hombre de acuerdo a sus normas internas que las cumple voluntariamente; el derecho se ve complementado por otro conjunto de normas que rige el comportamiento del hombre en la sociedad, de acuerdo a los hábitos y costumbres del medio donde se desenvuelve. Este sistema normativo es el que se conoce con el nombre de normas sociales. No podemos hablar de características de las normas sociales, ya que las mismas varían de acuerdo del grupo social; pero podemos decir que las mismas son incoercibles, heterónomas y bilaterales.
  • 11. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 11 Como se acaba de señalar las normas sociales son incoercibles, ya que su cumplimiento no puede ser exigido por el ordenamiento jurídico del estado; son bilaterales, porque dichas normas establecen obligaciones para el individuo que la aplica en relación a la sociedad; y son heterónamas porque estas normas han sido creadas por el grupo social su formación ha sido lenta, ya que ella se ha venido creando en el transcurso del tiempo a través de la repetición de acciones que han regulado el comportamiento social de los individuos en la comunidad, así por ejemplo podemos citar: dar regalos en navidad o vestirse de negro para los velorios. NORMAS RELIGIOSAS. Podemos decir que las normas de carácter religioso tienen un doble significado, por una parte son todas las normas que regulan las actividades de las organizaciones religiosas y por otra parte son las normas que regulan las obligaciones del ser humano con sus creencias. La doctrina tiende a considerar como un sistema normativo dependiente del derecho y la moral, y no como un sistema autónomo, ya que establece que al regular las normas religiosas a las organizaciones religiosas, en su aspecto organizativo, estaría en el campo del derecho y cuando regula al ser humano en su vinculación interna con su Dios, es una norma de carácter moral. Sin embargo es el criterio de la persona que escribe este manual que dicho sistema normativo es un sistema autónomo ya que la vinculación del hombre con su fe es una relación unilateral, no coercible sin embrago cuando la religión regula la relación del hombre en un triple aspecto es decir con su fe y vinculada con la comunidad es una relación bilateral, creando un sistema normativo con características y peculiaridades que le son propias. Como se ha visto hasta ahora nos hemos dedicado a un análisis de los diversos sistemas normativos que ayudan a regular la convivencia humana; estos sistemas normativos al que hemos hecho referencia son incoercibles, vamos a entrar a analizar el sistema normativo integrado por las normas jurídicas, este sistema es el derecho y como ya se mencionó la característica principal de las normas que lo integran es la coercibilidad. 4.4. La norma jurídica. Podemos definir a la norma jurídica como “el mandato dirigido a todos los hombres que viven en la sociedad y mediante el cual bajo la amenaza de una sanción, se los conmina a observar una determinada conducta positiva o negativa. El fin de la norma es asegurar la convivencia pacífica de los hombres y proteger sus intereses materiales y espirituales”5 . La norma jurídica tiene características claras que la diferencian de otro tipo de normas, estas características son: 1.- La norma jurídica es bilateral:- La norma regula las relaciones de los individuos entre sí, generando derechos y obligaciones recíprocos en su vida de comunidad. 2.- Es General.- La norma jurídica no se crea para regular casos específicos, sino para abarcar a todos los casos que ocurran que se ajusten al precepto establecido sin referirse a un caso especial. 5 Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basado en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, parte general y los sujetos del derecho, primera parte, cuarta edición, Editorial Nascimento, Chile pag.5
  • 12. Sistema de Educación a Distancia 12 3.- Es Coercible.- Es la característica que diferencia a la norma jurídica de las normas sociales y morales. Que la norma jurídica sea coercible no es otra cosa que la posibilidad de que lo ordenado por una norma se imponga por la fuerza. 4.- Es Heterónoma.- Nos referimos a que el sujeto que la obedece no es el autor de la norma. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA. En su estructura básica toda norma jurídica contiene dos partes: una hipótesis o supuesto jurídico y una disposición o consecuencia. En una estructura tradicional en la redacción de la norma existe una primera parte en la que narra la posible situación que el derecho trata de regular (supuesto jurídico) y una segunda que es la forma en que se va a aplicar el derecho en caso de que ocurra lo previsto en la hipótesis. Podemos leer esta estructura en el siguiente ejemplo el artículo 2222 del código civil señala “El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado”, en esta disposición legal la estructura es lógica, el supuesto se encuentra en el pago indebido del sujeto y la disposición o consecuencia en el derecho de repetir lo pagado. Sin embargo esta estructura básica de la que estamos hablando no siempre se evidencia en el texto de una norma jurídica, esto quiere decir que en la redacción de una norma no siempre vamos a encontrar el supuesto jurídico y la disposición, sino que es muy probable que encontremos narradas en muchas normas una serie de supuestos jurídicos y en otras sus consecuencias, ya que las normas se encuentran relacionadas y vinculadas entre sí, y se van complementando unas con otras. ELEMENTOS PARA QUE LA NORMA JURÍDICA ENTRE EN ACCIÓN. Para que la norma jurídica entre en acción es necesario que se reúnan ciertos elementos básicos, muchos tratadistas estudian a estos elementos como elementos del derecho estos son: el sujeto, el objeto, la relación jurídica, los hechos jurídicos, la coerción y la coacción. A continuación empezamos a ver cada uno de ellos. Los sujetos del derecho.- El derecho tiene como objetivo regular la convivencia humana y para ello la norma jurídica establece derechos y obligaciones que son ejercidos y cumplidos por los sujetos a los cuales se aplica la norma. Estos sujetos del derecho son definidos por nuestra legislación como persona, “Cabanellas ha definido a la persona como el “ser humano capaz de derechos y obligaciones”6 . La palabra persona proviene del latín personae que significa máscara, esto quiere decir la máscara que los actores utilizaban para representar un personaje en escena, la palabra persona, que actualmente se utiliza jurídicamente para definir a los sujetos del derecho, ha sufrido una evolución importante hasta el concepto actual que fue mencionada en líneas anteriores. Así el código Civil ecuatoriano en su artículo 41 establece: “son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros “y el artículo 40 del mismo cuerpo de ley completa la idea estableciendo: “las personas son naturales o jurídicas. 6 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta, Tomo VI, pag. 220
  • 13. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 13 De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ellas se trata en el Título final de este Libro.”7 De las definiciones de los artículos que acabamos de leer, podemos decir que el artículo 40 nos trae la clasificación de las personas en naturales y jurídicas, y el artículo 41 nos trae el concepto de persona natural. Para dar un concepto mas claro de la definición de persona diremos que esta es el ser humano individual o colectivo capaz de derechos y obligaciones (Julián Calvo citado por Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, tomo VI, pg. 220). A partir de este concepto se hace más clara la distinción de los artículos 40 y 41 del código civil ecuatoriano, ya citados. Así el artículo 41 nos hace referencia al concepto de persona natural, es decir el ser humano individualizado físicamente, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Ahora bien, para dar el concepto de persona jurídica recurriremos al texto del código civil ecuatoriano en su artículo 583: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter” 8 . A continuación vamos a entrar a un breve análisis de los atributos de la personalidad, tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas. Atributos de la personalidad. Personas naturales.- Los atributos de la personalidad de las personas naturales son: el nombre, la capacidad, el domicilio y el estado. Vamos a ver cada uno de ellos en forma breve y ajustándonos a las disposiciones de nuestra legislación. 1.- El nombre.- Podemos definir el nombre como “el conjunto de vocablos que sirve para designar a una persona, conocerla e individualizarla en su vida social”9 .La ley de Registro Civil, en su artículo 77, establece el derecho que tenemos cada uno de nosotros a llevar un nombre y la obligatoriedad de utilizarlo para todos nuestros actos públicos y privados: “Art 77.- Inscripción.- Los nombres y apellidos que constan en el acta de inscripción del nacimiento de una persona son los que le corresponden, y debe usarlos en todos sus actos públicos y privados de carácter jurídico.”, 10 El artículo 78 de la mencionada ley regula en una forma extensiva la forma como debe realizarse la inscripción del nombre de una persona natural: “Art. 78.- Requisitos para inscripción.- La inscripción de un nacimiento deberá hacerse con no más de dos nombres que se tengan por tales en el uso general ecuatoriano. Tratándose de hijos de extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres. 7 Código Civil Ecuatoriano 8 Ibid 9 Moutche Carlos y Zorraquín Becu Ricardo, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, pag. 103 10 Ley de Registro Civil, Cedulación e Identificación
  • 14. Sistema de Educación a Distancia 14 Queda prohibido emplear en la inscripción de un nacimiento, como nombres los que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la personalidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente. Prohíbese igualmente el empleo de nombres diminutivos, a menos que se trate de aquellos que se hayan independizado suficientemente, y de aquellos comúnmente usados como apellidos. Se cuidará de que el nombre o nombres con que se hace la inscripción del nacimiento permitan precisar el sexo del inscrito. Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres, debiendo preceder el paterno al materno”.11 2.- La Capacidad.- “Jurídicamente la capacidad es la actitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos”12 .De este concepto podemos decir que la capacidad puede ser de dos clases: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la actitud que tenemos todos de ser titular de un derecho que nos es conferido por ser parte de un ordenamiento jurídico; y la capacidad de ejercicio implica ser un sujeto que puede obligarse por si mismo sin necesidad de nadie que lo represente. La definición del código civil en su artículo 1488, último inciso hace referencia a este tipo de capacidad al establecer: “La capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí mismo, y sin el ministerio y la autorización de otro”13 . De la definición en su inciso final del artículo 1488, en concordancia con el artículo 1489, podemos concluir que el legislador en el texto de la ley presume la capacidad de la mayoría de las personas al establecer: “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declare incapaces”, y lógicamente esta idea se completa con la definición del artículo 1490 del mencionado código en que empieza a distinguir entre dos tipos de incapacidades. Antes de continuar es importante anotar que si leemos la norma del 1488, último inciso, podemos colegir entonces que los incapaces son las personas que por un hecho suyo o la disposición de la ley no pueden representarse por sí solas y necesitan de otras que los representes. Siguiendo con la lectura de los artículos señalados, podemos ver que el artículo 1490 empieza a clasificar en dos grandes grupos la incapacidad; la primera de ella dirigida a los dementes, impúberes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten efecto jurídico por lo tanto son nulos en forma absoluta. El segundo grupo al que hace referencia el artículo 1490, está dirigido a los incapaces relativos, sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias para que tenga valor al que hace referencia el artículo 1490 es necesario que estos incapaces actúen debidamente representados y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. 11 Ley de Registro Civil, Cedulación e Identificación 12 Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basado en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, parte general y los sujetos del derecho, primera parte, cuarta edición, Editorial Nascimento, Chile, pg 381 13 Código Civil Ecuatoriano
  • 15. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 15 Como se menciono los actos realizados por los absolutamente incapaces adolecen de nulidad absoluta (artículo 1725 del código civil), mientras que los actos de los relativamente incapaces, cuando no se han ejecutado conforme la ley, adolecería de nulidad relativa. De la nulidad absoluta y la nulidad relativa se tratará en la unidad tres de este manual. 3.- Estado.- En un sentido amplio cuando hablamos de estado nos referimos a la condición jurídica de cada persona que determina muchos de sus derechos y obligaciones14 . En un sentido más restringido cuando hablamos del estado de una persona natural nos estamos refiriendo al estado civil de una persona, conforme al artículo 349 del Código Civil plantea: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”15 . Partiendo de este concepto tomaremos el mencionado por Carlos Ducci, en su obra Derecho Civil Parte General, en la que manifiesta que el estado civil “es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia”16 . El estado civil tiene su fuente en: 1.- Los hechos jurídicos, es decir situaciones o acontecimientos que pueden provenir o no de causas independientes de la voluntad humana; sin embargo producen consecuencias jurídicas, ya que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Así por ejemplo el nacimiento, es un hecho que da origen al estado civil de hijo; la muerte es un hecho jurídico; 2.- El acto jurídico el cual es siempre el resultado de la voluntad humana, así por ejemplo el matrimonio que produce el estado civil de casado, el reconocimiento voluntario del hijo. 3.- Las sentencias judiciales.- que es la decisión de la autoridad sobre una situación sometida a su análisis y resolución, así por ejemplo la sentencia de divorcio crearía el estado civil de divorciado, o la sentencia en la que se reconoce a un hijo por decisión judicial. 4.- Domicilio.- Conforme al artículo 45 del Código Civil, “el domicilio consiste en la residencia con el ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. Divídase en político y civil” 17 . La definición de domicilio viene ya desde las épocas romanas. El código de Justiniano definió al domicilio como el lugar donde uno vive y voluntariamente estableció sus cosas con ánimo de permanecer ahí. Podemos ver como el concepto de Justiniano con sus elementos esenciales se reflejan aún en la relación con el concepto actual, ya que en ambos podemos distinguir dos elementos. Si volvemos a la lectura del artículo 45 podemos notar que el legislador establece dos requisitos básicos el primero es la residencia es decir la permanencia física en el lugar aunque no sea perenne y la segunda que es el ánimo es decir el deseo de permanencia. 14 Moutche Carlos y Zorraquín Becu Ricardo, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires Pag.104 15 Código Civil Ecuatoraino. 16 Ducci Claro Carlos, Derecho Civil parte general, Cuarta Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, pág. 131 17 Código Civil Ecuatoriano
  • 16. Sistema de Educación a Distancia 16 La importancia del domicilio de una persona radica que una vez fijado, este se convierte en el lugar donde se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.18 Conforme a los artículo 46 y 47 del Código Civil, el domicilio político es el relativo al estado en general y el domicilio civil es el relativo a una parte determinada del territorio.19 Hemos dado hasta aquí una breve explicación de los atributos de la personalidad de las personan naturales. Las personas Jurídicas tienen atributos similares que los veremos en forma general. Para empezar a definir los atributos de las personas jurídicas, vamos a revisar su concepto nuevamente. Conforme al artículo 583 del Código Civil, se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las Personas Jurídicas, al igual que las personas naturales, tienen un nombre, el cual es establecido en sus estatutos desde su origen y tienen domicilio, que es el lugar donde ejercen sus derechos. Son relativamente capaces ya que siempre actúan a través de un representante legal. Un atributo más de las personas jurídicas es el patrimonio, el cual cabe señalar que es un patrimonio independiente del patrimonio de los socios que la constituyen. El artículo 583, en su segundo inciso, clasifica a las personas jurídicas en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Sin embargo, antes de esta clasificación del inciso segundo del referido artículo vamos a ver que las personas jurídicas pueden ser: personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado. Las personas jurídicas de derecho público son el Estado, las municipalidades, la iglesia, etc, las cuales prestan un servicio público; y las personas de derecho privado, que son a las que se refieren el inciso segundo del artículo 583, pueden ser las asociaciones y fundaciones sin fin de lucro y las corporaciones con fin de lucro o ganancia. La doctrina se ha planteado algunas dudas sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica, existiendo tres teorías que explican esta naturaleza: - Teoría de la ficción.- En esta teoría las personas jurídicas son entes artificiales del derecho, creadas por este y dotadas de capacidad que les permite cumplir sus fines - Teoría negativa de la persona jurídica.- Niegan la existencia de la persona jurídica, y que las que se conocen como tales es simplemente un grupo de bienes reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, que persigue un fin admitido por la ley. - Teoría de la realidad.- Esta teoría establece que los hombres tienden a agruparse para lograr sus fines u objetivos, los cuales pueden ser netamente de servicio, altruistas o de ganancia. Estas agrupaciones tienen objetivos y fines determinados y al estar dotados de capacidad pueden ser legalmente representados y responder por los actos a los que se compromete. 18 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Tomo III, pag. 314 19 Código Civil Ecuatoriano
  • 17. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 17 EL OBJETO DEL DERECHO.- Cuando dos personas se obligan una con otra, ya sea por voluntad de ellas: (cuando firman un contrato) o por mandato de la ley, (la obligación que tiene un padre a darle alimentos a su hijo), se crea entre ellas un vínculo jurídico el cual deben de cumplir. Este vínculo del que hablamos tiene siempre una finalidad, esta finalidad es lo que conocemos con el nombre de objeto del derecho, que no es otra cosa que la prestación que una de las partes de la obligación debe a la otra; esta prestación puede consistir en dar o hacer alguna cosa o en abstenerse de realizar algo. Conforme al concepto expuesto toda prestación entonces recae sobre: a) bienes, b) hechos u abstenciones. a) Conforme al artículo 602 del código civil “ los bienes consisten en cosas corporales e incorporales. Las corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por lo sentidos como una casa o un libro y las incorporales son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.”20 . Los artículos 603, 604 y 605, explican un poco más esta clasificación estableciendo que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles; muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas como los animales ( que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas; e, inmuebles, fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios y los árboles. b) Hechos y abstenciones. Estos hechos o abstenciones “son todos los deberes que el sujeto pasivo está obligado a cumplir”21 . El artículo 1504 señala que las cosas sobre las que recae la prestación deben existir o esperarse que existan, estar en el comercio y ser determinables a lo menos en cuanto a su género. Si el objeto de la obligación es un hecho este debe ser física y moralmente posible22 . HECHO JURÍDICO.- Son situaciones o acontecimientos que pueden provenir de causas independientes de la voluntad humana; sin embargo producen consecuencias jurídicas, ya que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Este hecho jurídico puede ser de dos formas: 1.- Hechos externos o de la naturaleza, en los que no interviene el hombre pero que puede producir consecuencias jurídicas, por ejemplo un terremoto o un incendio, 2.- Hechos humanos, los realizados por el hombre y que pueden ser a la vez voluntarios e involuntarios; los involuntarios son los ocasionados sin intención de producir un efecto determinado y los voluntarios en los que interviene la acción del hombre y su voluntad. Estos hechos jurídicos humanos y voluntarios se conocen con el nombre de acto jurídico.23 20 Código Civil Ecuatoriano 21 Moutche Carlos y Zorraquín Becu Ricardo, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, pag. 110 22 Artículo 1504 Código Civil Ecuatoriano 23 Nota.- Para realizar esta clasificación se tomo como base la explicación del hecho jurídico de Guillermo Cabanellas en su diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo IV, pg 246
  • 18. Sistema de Educación a Distancia 18 RELACIÓN O VÍNCULO JURÍDICO.- la relación o vínculo jurídico es como su nombre lo indica el vínculo que surge entre las partes al momento de contraer una obligación. Cuando este vínculo se encuentra reglado por la ley toma el nombre de vínculo jurídico. LA COERCIÓN, LA SANCIÓN Y LA COACCIÓN.- La coercibilidad es la posibilidad de ser sancionado en caso incumplir lo establecido en una norma jurídica, tal como se señala, la coercibilidad siempre implica la posibilidad de exigir a través del poder público lo establecido en la norma, ejerciendo una presión de carácter psicológico sobre el obligado a cumplirla. Cuando este obligado no cumple con lo establecido en una norma de carácter jurídico opera la sanción, que es la consecuencia prevista en la norma en caso de su incumplimiento. Para Moutché y Zorraquín (Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires), la sanción puede consistir en: 1.- exigir el cumplimiento de la norma; por ejemplo, devolver la cosa arrendada en el mismo estado en que me fue entregada, o, 2.- Imposición de un castigo por incumplimiento; por ejemplo, exigiendo una indemnización de daños y perjuicios o imponiendo una pena al infractor. Cuando el sujeto no responde a la sanción impuesta opera la coacción que es la ejecución forzosa de la sanción; ejemplo de esto es el embargo y remate de bienes del deudor, o la reclusión para el infractor en materia penal. 4.5. Clasificación de la norma jurídica.- Antes de entrar a la clasificación doctrinaria de la norma jurídica vamos a recordar el concepto ya expuesto en líneas anteriores. La “norma jurídica es el mandato dirigido a todos los hombres que viven en la sociedad y mediante el cual, bajo la amenaza de una sanción, se los conmina a observar una determinada conducta positiva o negativa. El fin de la norma es asegurar la convivencia pacífica de los hombres y proteger sus intereses materiales y espirituales”24 . Partiendo de esta definición podemos notar que no solo la ley es una norma jurídica, la ley es una de las manifestaciones de la norma jurídica así los contratos, las sentencias judiciales, las ordenanzas de los concejos cantonales y provinciales, los tratados internacionales, son normas jurídicas. Con esta explicación introductoria vamos a pasar a explicar una clasificación de la norma jurídica basada en el cuadro explicativo de Abelardo Torré. 24 Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basado en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, parte general y los sijetos del derecho, primera parte, cuarta edición, Editorial Nascimento, Chile, pg 5
  • 19. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 19 Cuadro de clasificación de la norma jurídica. 25 25 Nota.- este cuadro de clasificación fue tomado de Torre Abelardo Introducción al Derecho, editorial Perrot, Buenos Aires Pg.190 -195 De acuerdo al ámbito personal de validez De acuerdo a su jerarquía Fundamentales Derivadas Generales o abstractas Normas individualizadas De acuerdo a su fuente Legislativas Consuetudinarias Jurisprudenciales De acuerdo al sistema estatal Nacionales Internacionales Por la naturaleza de su contenido Sustantivas Adjetivas Por su forma gramatical Imperativas No imperativa Positiva Negativa Declarativa Interpretativa Por el ámbito de validez Ámbito espacial Ámbito temporal Ámbito material Generales Locales Indeterminada Determinada De Der. Público De Der. Privado
  • 20. Sistema de Educación a Distancia 20 Vamos a empezar a explicar el cuadro trascrito. CONFORME AL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.- Es decir a las personas que se aplica la norma jurídica, tenemos que estas pueden ser:  Generales o abstractas.- cuando las normas jurídicas se aplican a la totalidad de las personas que se encuentran sujetas a un ordenamiento jurídico, por ejemplo las normas del código civil.  Normas individualizadas.- Son las que se refieren a una o varias personas determinadas, un ejemplo de este tipo de normas son los decretos ejecutivos en los cuales se nombra a los Ministros de Estado; otro seria las sentencias judiciales que tiene fuerza obligatoria para las partes. CONFORME A SU JERARQUÍA.- Es decir si dependen unas de otras  Fundamentales.- Cuando la norma no está subordinada a otra, ejemplo las normas constitucionales  Derivadas, secundarias u ordinarias.- Cuando se encuentran subordinadas a una norma superior por ejemplo las normas del código civil frente a las normas constitucionales CONFORME A SUS FUENTES.- Es decir como nace la norma  Legislativas.- Cuando la norma nace de los órganos a los que la ley le has conferido potestad creadora así por ejemplo las normas emanadas del Congreso Nacional, o los decretos ejecutivos dictados por el Presidente de la República, o las ordenanzas emanadas de los Consejos Cantonales y Provinciales.  Costumbre.- Cuando la norma nace como producto de la costumbre de una sociedad que ha sido reconocida por el derecho.  Jurisprudenciales.- Son las normas emanadas del ejercicio de la función judicial a través de las sentencias judiciales CONFORME AL SISTEMA ESTATAL.  Nacionales.- Las que se aplican dentro del territorio nacional.  Internacionales.- Se refiere a las normas que regulan las relaciones de los estados entre sí. También se refiere a las de normas de otros estados. POR LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO.  Normas Sustantivas.- llamadas también normas de fondo, son las que regulan las instituciones jurídicas, estableciendo derechos y obligaciones entre las personas.  Normas Adjetivas.- Las que regulan la aplicación de una norma sustantiva POR SU FORMA GRAMATICAL.- Se refiere a la forma como se encuentra redactada la norma, ya que toda norma jurídica conlleva implícitamente un mandato que debe obedecerse. Estas pueden ser imperativas y no imperativas.
  • 21. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 21  Imperativa.- Cuando la norma está redactada en forma de orden o mandato. Estas a su vez pueden ser imperativas positivas e imperativas negativas  Imperativas Positivas.- La norma está redactada como un mandato de hacer algo  Imperativas Negativas.- La norma esta redactada como un mandato de abstención, por ejemplo Los menores de dieciocho años no entran a las discotecas  No imperativas.- Cuando la norma se limita a explicar el contenido de otra, o definir conceptos  Norma no imperativa Interpretativa.- Las que explican el contenido de otra norma jurídica, por ejemplo: cuando el texto de alguna disposición genera dudas en la forma como debe aplicarse, a veces es necesario que una ley explique a que se refiere una disposición anterior. Estas leyes explicativas de otras normas se conocen con el nombre de leyes de carácter interpretativo.  Norma no imperativa declarativa.- Las que establecen conceptos o definiciones requeridas por la ley, por ejemplo el artículo 81 del Código Civil que define lo que es el matrimonio. POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ.- Conforme a esta clasificación el ámbito de validez tiene tres aspectos que son: el ámbito temporal de validez; el ámbito espacial de validez; y, el ámbito material de validez  Ámbito espacial de validez.- Se refiere al territorio donde se aplica la norma.  Generales.- Se aplican en la totalidad del territorio, por ejemplo las normas del código civil, las normas del código penal  Locales.- Las que se aplican en una zona determinada del territorio nacional, por ejemplo las Ordenanzas Cantonales dictadas por el Consejo Cantonal de Guayaquil, solo se aplican en este cantón; otro ejemplo son las ordenanzas provinciales, dictadas por los Consejos Provinciales, que sólo se aplican para la provincia que la dictan.  Ámbito temporal de validez.- Se refiere al tiempo de vigencia de la norma.  Indeterminadas.- No tiene un tiempo de vigencia, son creadas, hasta que sean derogadas o reformadas.  Determinadas.- Tienen un tiempo de duración que previamente ya se conoce.  Determinadas Temporarias.- Nacen ya con un tiempo de vigencia, por ejemplo La Ley de Presupuesto anual del estado.  Determinadas Transitorias.- Son creadas para atender una necesidad urgente que se presenta en un estado.  Por el ámbito material de validez.- Se clasifican en normas de Derecho Público y Normas de Derecho Privado.  Las normas de Derecho Público regulan la relación de las diversas Instituciones del Estado entre sí, así como las relaciones de los particulares con el estado  Las normas de Derecho Privado regulan las relaciones de los particulares entre sí.
  • 22. Sistema de Educación a Distancia 22 4.6. Jerarquía de las normas jurídicas. El conjunto de las normas jurídicas constituyen lo que conocemos con el nombre de ordenamiento jurídico. Estas normas se encuentran vinculadas entre si formando “un todo ordenado y jerarquizado, es decir un sistema”26 , para Kelsen este sistema de normas jurídicas no tienen una jerarquía igual sino un orden gradado de diferentes capas de normas27 . De ahí que para que una norma jurídica sea válida debe: 1.- Haber sido dictada por el órgano competente para ello. 2.- Obedeciendo a un proceso de formación el cual se encuentra en otra norma de carácter superior; y, 3.- Que el contenido de la norma se ajuste a lo establecido en la norma fundamental. Torré en su obra Introducción al Derecho nos trae dos ejemplos de fácil comprensión: “Una sentencia judicial es válida cuando ha sido dictada de acuerdo con las leyes procesales pertinentes y su contenido está enmarcado en la norma superior; una ley es válida cuando ha seguido el proceso de formación establecido en la Constitución y cuando su contenido no se opone a las normas constitucionales.”28 Kelsen desarrolló un sistema de jerarquía de las normas jurídicas que fue recogido por su discípulo Merkl, quien comparó el sistema jerarquizado de la norma con una pirámide. Vamos a entrar a analizar el sistema jerárquico de las normas jurídicas en el Ecuador. Para ello vamos a tomar el cuadro de jerarquía de las normas jurídicas realizado por el Dr. Jorge Zavala Egas, en su obra Derecho Constitucional, Tomo I, el cual empezaremos a desarrollar.29 En la parte más alta de la pirámide de jerarquía de la norma jurídica se encuentra la Constitución. El artículo 272 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece: “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior”30 26 Torré Abelardo, introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, Pág. 264. 27 Kelsen, Teoría pura del Derecho, citado por A.Torré, en introducción al derecho, Editorial Perrot, pág. 264. 28 Idem nota al pie 26 29 Zavala Egas Jorge, Derecho Constitucional, Tomo I, editorial Edino, pág, 35 30 Constitución Política de la República del Ecuador
  • 23. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 23 Luego de la constitución le siguen los tratados y convenios internacionales, debidamente aprobados por el Congreso Nacional. El artículo 163 de la Constitución establece: “Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.”31 A continuación de los tratados y convenios internacionales tenemos las leyes de carácter orgánico. Tal como lo establece la constitución, las leyes pueden ser orgánicas y ordinarias. El artículo 142 de la Constitución explica la diferencia y establece: “Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1) Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución. 2) Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral. 3) Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. 4) Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter. Las demás serán leyes ordinarias”.32 El artículo 143 en su segundo inciso establece la supremacía de las leyes orgánicas frente a las leyes ordinarias, ya que establece que una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial. Son ejemplos de leyes orgánicas, la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley Orgánica de Aduanas; y son leyes ordinarias por ejemplo, la Ley de Inquilinato, el código civil, el código penal. De acuerdo al artículo 143 de la Constitución que acabamos de citar luego de las leyes orgánicas se encuentran las leyes ordinarias y los decretos leyes de emergencia. Las leyes son dictadas por el Congreso Nacional, el artículo 140 de la constitución establece: “El Congreso Nacional de conformidad con las disposiciones de esta sección, aprobará como leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”. La Constitución le da la potestad al Presidente de la República, para que envíe proyectos de ley emergentes en materia económica al Congreso Nacional, si el Congreso no se pronuncia en 30 días, el Presidente de la República lo promulgará como decreto – ley en el Registro Oficial. A continuación leamos los artículos 155 y 156 de la Constitución: “Art. 155.- El Presidente de la República podrá enviar al Congreso Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. En este caso, el Congreso deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de su recepción. El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. 31 Constitución Política de la República del Ecuador 32 Ibid nota 31
  • 24. Sistema de Educación a Distancia 24 Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de emergencia. “Art. 156.-“Si el Congreso no aprobare, modificare o negare el proyecto en el plazo señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley en el Registro Oficial. El Congreso Nacional podrá, en cualquier tiempo, modificarlo o derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución”33 . A continuación de las leyes ordinarias y los decretos leyes de emergencia, se encuentran los reglamentos y los decretos ejecutivos que no tienen fuerza de ley. Los Reglamentos son necesarios para la aplicación de la ley y los decretos ejecutivos sin fuerza de ley, es la forma como el ejecutivo dicta las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.34 Luego de los Reglamentos y decretos vienen los acuerdos ministeriales, resoluciones y autorizaciones, que son los dictados por los Ministros de Estado en el desarrollo de su gestión ministerial. Ordenanzas Provinciales y Cantonales son las dictadas por los Consejos Provinciales y Cantonales en el ejercicio de su facultad legislativa, a través de la cual podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.35 Luego de las ordenanzas provinciales y municipales vienen las sentencias judiciales, dictadas por el poder judicial en el ejercicio de sus atribuciones. Y finalmente los actos o resoluciones de los órganos administrativos del estado. Como se dijo al inicio de este tema, las normas en conjunto constituyen lo que conocemos con el nombre de ordenamiento jurídico. Estas normas, que forman parte de un ordenamiento, deben encontrarse vinculadas entre sí ya que no constituyen un conjunto de normas aisladas. Este conjunto de normas constituyen el ordenamiento jurídico que es la forma como el derecho se aplica a la práctica; pero cómo surge este derecho es lo que veremos a continuación en la siguiente unidad 33 Constitución política de la República del Ecuador 34 Ibid. Art. 171
  • 25. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 25 5. AUTOEVALUACIÓN Escriba verdadero (V) o falso (F) a las siguientes aseveraciones 1. Las normas que integran el derecho son todas coercibles ( ) 2. El derecho Positivo aplica los principios contenidos en el Derecho natural ( ) 3. Las normas morales son subjetivas y no coercibles mientras que las jurídicas son heterónomas y no coercibles ( ) 4. Capacidad de goce es la aptitud para poder obligarse sin el ministerio o autorización de otros ( ) 5. Los atributos de la persona natural son: nombre, domicilio, capacidad y estado ( ) 6. Las normas jurídicas conforme a su fuente se clasifican en jurisprudencia, legislativa y consetudinarias ( ) 7. En la Jerarquía de la norma, las normas constitucionales prevalecen sobre los tratados internacionales ( ) 8. Las leyes Ordinarias derogan a las leyes Orgánicas ( ) 9. Las leyes Ordinarias se clasifican en especiales y generales ( )
  • 26. Sistema de Educación a Distancia 26
  • 27. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 27 1. INTRODUCCIÓN El derecho está compuesto por un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico; pero la pregunta de esta unidad es de dónde surge el derecho. Veremos como existen fuentes materiales, es decir los acontecimientos económicos, sociales, culturales que llevan a la creación de una norma, y la fuente formal, es decir cómo se produce en si el derecho. Veremos con detalle la ley - principal fuente creadora - la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, y aprovecharemos este capítulo para entrar en el apasionante tema de la interpretación jurídica. UNIDAD # 2 FUENTES DEL DERECHO
  • 28. Sistema de Educación a Distancia 28 2. MAPA CONCEPTUAL 3. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE  En esta unidad el alumno analizara como surge el derecho y podra observar que siempre es una manifestación de los acontecimientos que surgen en una comunidad y que el mismo va evolucionando conforme a las necesidades que se le presentan  Distinguirá las fuentes materiales (acontecimientos) de las fuentes formales (proceso de formación) del derecho y establecerá la supremacía de la ley como fuente del derecho Formales Procesos a través de los cuales surge el derecho Los acontecimientos: - Económicos - Sociales - Políticos Que influyen en la coerción o modificación de la norma. que son: La ley Costumbre Art. 2 cc Jurisprudencia Conjunto de faltas judiciales iguales Doctrina Objetivo y Subjetivo nace de la Interpretación Doctrina no obligatoria Legal obligatoria para todos son 4 fuentes tiene 2 elementos que puede ser Judicial Obligatoria para las partes Fuentes Materiales proceso de formación según la constitución Clasificación: de acuerdo Constitucional - Orgánicas y Ordinarias Código civil - General - Especial - Propuesto - Debate (2) - Sanción Total Parcial - Promulgación y Publicación
  • 29. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 29 4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS Las Fuentes del derecho: clasificación. En esta unidad como ya se manifestó, empezaremos a estudiar como surge el derecho, las fuentes que lo crean están divididas en dos grandes grupos: las fuentes materiales del derecho, que son los acontecimientos de carácter económico, social, político y hasta religiosos ocurridos en la comunidad y que influyen en ella para producir cambios que generalmente son recogidos por el derecho, mientras la fuentes formales, como su nombre lo indica, “es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico”36 , es decir la manera que se utiliza para la creación de la norma. Las fuentes formales del derecho son la costumbre, la ley, la jurisprudencia siendo la ley la principal fuente del derecho; sin embargo no solo ellas constituyen las únicas fuentes del derecho. Esta ciencia recurre a otras más que son fundamentales para completar el ordenamiento jurídico al que ha de estar obligado una comunidad como son las opiniones o posiciones de los diversos estudiosos del derecho sobre los puntos controvertidos, que es conocida como la doctrina. En este mismo contexto el derecho actual da libertad a las partes dentro de la celebración de un acto jurídico para que puedan acordar reglas a las cuales someterse, producto de sus negociaciones y acuerdos, lógicamente estos acuerdos deben ser lícitos y reunir los requisitos de validez de los actos jurídicos. Por último, el derecho se remitirá siempre como fuente última de todas las normas que lo integran a los principios generales del derecho, que están implícitos en todo precepto legal. Podemos entonces decir que las fuentes del derecho que estudiaremos detalladamente a lo largo de este capítulo son: a) La Ley b) La costumbre c) La Jurisprudencia; y, d) La doctrina 4.1. La ley. Conforme al artículo primero del código civil la ley “es la manifestación de la voluntad soberana que en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite”37 . El artículo antes mencionado, establece dos aspectos importantes de estudio, en su primera parte en la disposición se establece que la ley “es la manifestación de la voluntad soberana”, podemos decir que esta voluntad soberana radica en el pueblo donde la ley se aplica debemos recordar que hemos dicho que para la creación de una ley, hay una serie de factores que motivan su nacimiento, entre ellos factores de carácter social, político, económico que vive la sociedad y que necesitan ser reglados y recogidos por el derecho, pero para que esta necesidad se convierta en obligatoria y pase a formar parte del ordenamiento jurídico de un estado necesita ser creada conforme a un 36 Mouchet Carlos y Zorraquín Ricardo, Introducciónal Derecho, Editorial Perrot, 37 Código Civil Ecuatoriano.
  • 30. Sistema de Educación a Distancia 30 proceso de formación establecido en la constitución es a esto lo que se refiere el artículo al establecer que es la “manifestación de la voluntad soberana que en la forma prescrita por la constitución” es decir que como ya se mencionó su proceso de formación debe obedecer a lo establecido constitucionalmente. El proceso de formación de la ley obedece a diversas etapas, que vamos a estudiar a continuación: PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY. Primera etapa: Iniciativa.- Cuado nos referimos a la iniciativa estamos refiriéndonos a las personas que conforme a las disposiciones constitucionales son los facultados para proponer un proyecto de ley. La constitución hace distinciones que se desprenden de la lectura de ellos. El artículo 144 del mencionado texto legal, establece quienes son los llamados a proponer un proyecto de ley. Cabe señalar que las personas mencionadas en el artículo 144 de la constitución tienen libertad para proponer un proyecto de ley sobre cualquier materia, que sea de interés de la comunidad. El artículo establece: “Art. 144.- La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá: 1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores. 2. Al Presidente de la República. 3. A la Corte Suprema de Justicia. 4. A la Comisión de Legislación y Codificación.”38 El artículo 144, numeral dos, establece que el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley; pero el artículo 147 de la constitución limita los proyectos que puede presentar el Presidente, estableciendo que únicamente puede presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país. El artículo 144 no menciona la totalidad de las personas que pueden presentar un proyecto de ley. El artículo 145 establece “Art. 145.- El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los Superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas”. Sin embargo notemos que los proyectos que pueden presentar las personas correspondientes a este segundo grupo, mencionado en el artículo 145 de la constitución, sólo puede referirse a la materia que corresponde a sus atribuciones; así por ejemplo, el Superintendente de Compañías podrá presentar proyectos de ley que lleven a reformar las disposiciones que regula la actividad societaria en el país. La diferencia que notamos entre las personas mencionadas en el artículo 144 y el 145 es que las mencionadas en el artículo 144, con excepción del Presidente de la República, pueden presentar proyectos en cualquier materia, mientras que las personas designadas en el artículo 145 solo pueden hacerlo dentro de sus atribuciones. 38 Constitución Política e la República el Ecuador.
  • 31. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 31 El artículo 146 de la constitución completa el grupo de personas que pueden presentar proyectos de ley “Art. 146.- Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral. Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácter nacional a ejercer la iniciativa de presentar proyectos de ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho. Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos de ley en materia penal, ni en otras cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República.” El artículo 146 de la constitución, establece dos cosas que son importantes resaltar. Si bien cualquier persona que goce de los derechos políticos podrá presentar un proyecto de ley, para ello tiene que estar agrupado en un número que represente la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral, es decir que la base referencial para el cálculo es el padrón, de ahí como lo establece el artículo hay que sacar el uno por ciento del total del padrón y sobre ese uno por ciento se calcula el veinticinco por ciento. El artículo 146 le concede la facultad de presentar proyectos a los movimientos sociales sin embargo, no podrá presentarse proyectos que correspondan exclusivamente al Presidente de la República, por lo tanto, no pueden los movimientos sociales y el número de personas mencionadas en la disposición presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país. Todo proyecto de ley debe ser debidamente motivado, es decir que debe exponerse, en los antecedentes de la ley, las situaciones que motivaron su creación. Segunda etapa: Discusión del proyecto.- En nuestra legislación la discusión o debate del proyecto obedece a diversas etapas. El proyecto se presenta ante el presidente del Congreso, el cual dentro de los ocho días subsiguientes al de la recepción del proyecto ordenará que se lo distribuya a los diputados y se difunda públicamente su extracto. El proyecto es enviado a la comisión especializada, dentro del Congreso, para su informe. Ante esta comisión podrán acudir las organizaciones y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación de la ley, o que consideren que sus derechos pueden ser afectados por su expedición, para ser escuchados, y luego de ello el proyecto pasa al primer debate en el pleno del Congreso, donde los diputados en el análisis del proyecto podrán presentar sus observaciones. Luego de esto vuelve el proyecto a la comisión para un nuevo informe para el segundo debate; en este segundo debate “el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión”39 . 39 Constitución Política de la República del Ecuador, art. 152
  • 32. Sistema de Educación a Distancia 32 Tercera etapa: Sanción por parte del presidente de la república.- “Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete. Sancionada la ley o no habiendo objeciones dentro de los diez días subsiguientes a aquel en que el Presidente de la República la recibió, se promulgará de inmediato en el Registro Oficial.” 40 Cumpliéndose de esta manera la última etapa que es la PROMULGACIÓN de la ley. Antes de pasar a la cuarta etapa, que es la promulgación y publicación, vamos a ver algunas otras situaciones que pueden presentarse. Hasta aquí se ha dicho que si el proyecto de ley es presentado al Congreso por cualquiera de las personas autorizadas para hacerlo, entra a dos debates en el Congreso y luego de ello es enviado al Presidente de la República para su sanción (aprobación) u objeción, y que si es sancionado o el Presidente no ha presentado objeciones dentro de los diez días subsiguientes a que lo recibió, se promulga en el Registro Oficial. Pero qué ocurre si el Presidente de la República objeta el proyecto totalmente o parcialmente? Antes de entrar a explicar las dos situaciones planteadas, es necesario aclarar que toda objeción debe estar debidamente justificada, es decir exponer con claridad los motivos que sirvieron de base para la objeción. Objeción total del proyecto de ley por parte del presidente de la república.-- Si el Presidente de la República objetare totalmente el proyecto, el Congreso no podrá volver a considerarlo sino después de un año, contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Congreso podrá volverlo a conocer y ratificarlo en un solo debate, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su promulgación.41 Es importante señalar que en la Constitución se emplea el término “podrá ratificarlo en un solo debate”, lo que quiere decir que es potestativo del Congreso, ratificar o negar el proyecto. Objeción parcial del proyecto de ley por parte del presidente de la república.- Hay tres situaciones que pueden presentarse: a) El Congreso acepta la objeción parcial Presidencial.- Si la objeción fuere parcial el Congreso deberá examinarla en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrega de la objeción presidencial, y podrá en un solo debate allanarse a ella y enmendar el proyecto, con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. 42 b) El Congreso no acepta la objeción parcial Presidencial.- EL Congreso podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, dentro del plazo señalado en el literal anterior.43 40 Constitución Política de la República del Ecuador, art. 153 41 Constitución Política de la República del Ecuador. 42 Ibid. 43 Ibid.
  • 33. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 33 c) El Congreso no considera la objeción parcial Presidencial dentro del plazo de los treinta días señalados en la Constitución.- Si el Congreso no considerare la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley en el Registro Oficial.44 En los casos señalados en los literales a y b, el Congreso enviará la ley al Registro Oficial para su promulgación. El quórum para aprobación de la ley en el segundo debate y en los casos antes señalados, el número de asistentes a la sesión no podrá ser menor de la mitad de los integrantes del Congreso. 45 Cuarta etapa: Promulgación y publicación.- La última fase en el proceso de formación de la ley es su promulgación y publicación en el Registro Oficial, y a ella se refiere el artículo 6 del Código Civil. Para la doctrina los conceptos de promulgación y publicación son distintos, así promulgar ha sido empleado como “el acto formal por el cual el Presidente de la República aprueba un proyecto de ley”46 , y publicación “Es el acto por el que se pone en conocimiento de los habitantes de un Estado la promulgación de un proyecto de ley”47 . Nuestro código emplea los dos momentos, y el artículo 5 del Código Civil establece expresamente: “la ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella”; indirectamente el texto legal hace referencia a los dos momentos antes aludidos. Conforme a este artículo 5 del Código Civil la ley se convierte en obligatoria después de su publicación en el Registro Oficial. El artículo 6 del mencionado cuerpo legal establece: “Art. 6. La Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces”. Podrá sin embargo, en la misma Ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación., por lo tanto una vez publicada en el Registro Oficial, la ley se vuelve obligatoria para todos los habitantes del estado. Desde el 27 de diciembre de 1997 en nuestro sistema legislativo la ley entra en vigencia en forma simultánea en todo el territorio nacional antes de esta fecha el sistema que seguía nuestra legislación era un sistema de vigencia sucesiva, es decir se establecía que en el cantón que pertenece a la capital de la República se entendía que la ley era conocida por todos y era obligatoria después de seis días de su publicación, y en los demás después de estos seis días y uno más por cada veinte kilómetro de distancia entre las cabeceras de ambos cantones. Conforme al ya mencionado artículo 6, en su segundo inciso, una ley puede dictarse y publicarse en una fecha determinada y establecerse que su entrada en vigencia comience en una fecha posterior. 44 Ibid. 45 Torré Abelardo, Introducción al Derecho, editorial Perrot, Buenos aires, pág. 360 y 363. 46 Ibid 47 Ibid
  • 34. Sistema de Educación a Distancia 34 Como se manifestó es necesario que la ley se publique en el Registro Oficial, para que se vuelva obligatoria, luego de ello la ley se presume conocida por todos. El articulo 13 del Código Civil expresamente señala: “ la ley obliga a todos los habitantes de la República, y su ignorancia no excusa a persona alguna” se presume entonces el conocimiento de la ley por todos los habitantes, y no se podrá alegar en caso de trasgresión de ella, su desconocimiento es importante recalcar que la disposición legal se refiere a los “habitantes de la República”, no únicamente a los ecuatorianos, se hace la aclaración, ya que conforme al mismo texto legal esta presunción incluye a ecuatorianos y extranjeros que habitan dentro del territorio nacional. Una vez entonces que la ley se publica en Registro Oficial esta entra en vigencia, terminando así su proceso de formación. VIGENCIA DE LA LEY.- Una vez que ha terminado su proceso de formación la ley entra en vigencia, por tiempo indeterminado, es decir que una ley rige y se vuelve obligatoria desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Generalmente no tiene una fecha señalada hasta cuando estará vigente, entonces la ley estará vigente hasta que otra posterior la reemplace, o sea derogada total o parcialmente porque su contenido no se ajusta ya a las necesidades de la colectividad; sin embargo esta regla general, tiene excepciones, hay leyes que se crean con un tiempo determinado de duración, por ejemplo la ley de Presupuesto General del Estado, que es una ley con un periodo de vigencia determinado (un año), o las leyes que crean impuestos especiales para cubrir necesidades emergentes que se presentan en la República, dicho impuesto estará vigente únicamente durante el periodo que se estime necesario para afrontar la emergencia, sin embargo como ya lo señalamos son situaciones excepcionales que pueden presentarse, la regla general es que la vigencia de la ley es indeterminada, y estará vigente hasta que sea derogada total o parcialmente o reemplazada por otra ley los artículos 37, 38 y 39 del Código Civil establecen esta situación. Antes de comenzar a ver estos tres artículos empezaremos explicando qué es derogación. La derogación es la abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima48 . En términos más simples es cuando se deja sin efecto una ley. La derogación de una ley le corresponde generalmente al mismo organismo que la creó, que generalmente la sustituye por otra; sin embargo esa derogatoria puede darse también porque la actual ley entre en conflicto con otra ley de una jerarquía superior que sea posterior a ella, por lo tanto una ley ordinaria puede ser derogada por una norma constitucional. La derogación de la ley puede ser de dos tipos, expresa o tácita. La derogación es expresa “Cuando el legislador determina en forma concreta que la nueva norma reemplaza a la anterior o la deja simplemente sin efecto”49 , y es tácita cuando la nueva disposición es incompatible con la anterior y las dos tratan sobre la misma materia. Conforme a la lectura del artículo 37 del Código Civil, esta derogación pude ser total (cuando se reemplaza un texto legal por otro o se lo deja sin efecto) o parcial (cuando solo se deroga las partes incompatibles de una disposición legal con otra). 48 Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual Editorial Heliasta, Buenos Aires, Tomo III, pág. 158 49 Ibid
  • 35. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 35 Los artículos 38 y 39 traen una precisión relacionada con la derogatoria tácita de la ley. La disposición del artículo 38 es lógica: “ la derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugne con las disposiciones de la nueva ley”. CLASIFICACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. Según el artículo 142 de la constitución las leyes pueden ser orgánicas y ordinarias. Son leyes orgánicas las que reglamentan en forma sistemática un determinado órgano del gobierno o de la administración pública50 y son ordinarias, las comunes que no son privilegiadas en relación con una persona ni con el estado.51 El artículo 142 de la Constitución define el campo de acción de las leyes orgánicas. Las leyes ordinarias pueden ser a su vez generales y especiales, son leyes ordinarias generales que comprenden por igual a todos lo habitantes de un estado y especiales las que reglan una materia determinada. REGLAMENTOS O DECRETOS EJECUTIVOS. Conforme al artículo 171 numeral quinto de la constitución, el Presidente de la República, podrá dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. De la lectura del artículo 171 numeral quinto podemos distinguir dos situaciones, la primera: el Presidente de la República es el llamado a dictar los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la ley, por lo tanto conforme este artículo es una facultad que solo se le concede a él, y la segunda: el mismo artículo señala la posibilidad de que el Presidente dicte reglamentos que sean necesarios para la marcha de la administración, es decir que ya no solo dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley (por ejemplo la Ley de Extranjería, tiene un reglamento que sirve para poder aplicar en la práctica las disposiciones contenidas en dicha Ley), sino que podrá dictar otros que estén relacionados con la buena marcha de la administración estos reglamentos son también conocidos con el nombre de decretos, que no son otra cosa que “los actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución al Poder Ejecutivo”52 . Estos reglamentos o decretos se clasifican de la siguiente manera: a) Reglamentos de ejecución (decretos reglamentarios).- Reglamentan las leyes que dicta el poder legislativo a fin de facilitar su aplicación. Estos reglamentos tienen como único objetivo aplicar las disposiciones constantes en una ley. Son potestad privativa del poder ejecutivo, es decir estos no podrán modificar el texto de la ley que reglamentan, ya que solamente sus disposiciones ayudan a la aplicación de la ley en la práctica. b) Reglamentos autónomos (decretos autónomos).- Son los que dicta el Presidente de la República para poder organizar la administración y poder ejercer sus atribuciones. No dependen de una ley, por eso se llaman autónomos. 50 Torré Abelardo, Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires 51 Cabanellas Guillermo, Diccionario de derecho usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires. 52 Moutche Carlos Y Zorraquin Ricardo, Introducción al derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 207
  • 36. Sistema de Educación a Distancia 36 Tienen un carácter netamente administrativo; por ejemplo los decretos en que el Presidente de la República nombra a un Ministro de Estado, o por ejemplo el decreto en el que se organizan las oficinas administrativas dependientes de la función ejecutiva del estado. c) Reglamentos delegados (decretos delegados).- Las facultades conferidas por la Constitución al Poder Legislativo son indelegables, ya que le corresponden en forma privativa; sin embargo el Poder Legislativo, en situaciones excepcionales, podrá delegar al Poder Ejecutivo la creación de ciertas normas. Para que estas sean válidas es necesario: 1.- Que la delegación realizada no corresponda a facultades conferidas por la constitución únicamente al Poder Legislativo; y, 2.- Que exista la delegación expresa por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo. d) Reglamentos de urgencia (decretos de urgencia).- Son los dictados por el Poder Ejecutivo en un estado de extrema necesidad o emergencia pública sobre materias de competencia legislativa. Son requisitos necesarios para la validez de estos decretos los siguientes: 1.- Que existan circunstancias de extrema necesidad o urgencia que se estén viviendo en el País en esos momentos; 2.- Que debido a la urgencia no sea posible convocar al Congreso Nacional, o este se encuentre en receso legislativo; y, 3.- Que sea sometido posteriormente a ratificación por parte del Congreso Nacional. Cabe señalar que la doctrina muchas veces asemeja este último tipo de decreto a los llamados decretos leyes o decretos con fuerza de ley; sin embargo la doctrina tradicional solo denomina a los decretos – leyes como los decretos expedidos por gobiernos de facto, en los que por la característica de este tipo de gobierno tiene asumida las funciones legislativas y ejecutivas. 4.2. La Costumbre. Antes de empezar a estudiar a la costumbre como fuente del derecho explicaremos qué es la costumbre. Se la ha definido como un conjunto de actos repetidos en forma uniforme, constante y general por los miembros de una comunidad. Es necesario señalar que no toda costumbre es fuente del derecho, ya que ella está muy ligada con los usos sociales, que no siempre están reglando situaciones no consideradas por la ley. La doctrina ha distinguido entre costumbre y usos sociales. Para algunos doctrinarios como Carlos Ducci, la costumbre es anterior y determina el origen de la ley, ya que la norma jurídica no nace como un producto de creación espontánea y arbitraria sino que recoge un uso consuetudinario, social, uniformemente aceptado. La ley no hace sino recoger esta costumbre y darle fijeza, claridad y fuerza obligatoria.53 53 Ducci Carlos, derecho Civil parte general, editorial Jurídica de Chile, Santiago, pág. 100
  • 37. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 37 Para que una costumbre se convierta en fuente del derecho es necesario que a estos actos repetidos, constantes y uniformes de una colectividad se le agregue un elemento adicional que es la convicción que tiene la sociedad de que los actos que realiza en forma constante y uniforme tiene fuerza obligatoria. Los romanos conocían a este elemento como Opinio Juris Seu Necesitatis, es decir la convicción del pueblo de que los actos repetidos son necesarios para regular una situación existente. De lo dicho anteriormente podemos decir que la costumbre, como fuente del derecho, tiene dos elementos fundamentales, el primero un elemento material, objetivo o externo, que está constituido por los actos realizados por la comunidad en forma uniforme, constante y general, es decir por la totalidad de los individuos de la comunidad, y un segundo elemento subjetivo e interno, que es la convicción del pueblo que al realizar estos actos. Los está realizando de manera obligatoria y necesaria para reglar alguna situación no considerada en forma expresa por una ley. a) Elemento objetivo, material.- Este elemento está constituido por los actos que deben ser generales, constantes y uniformes. La generalidad consiste en la repetición de actos en el tiempo por la mayoría de los miembros de una comunidad. Es necesario señalar que la ley no ha establecido un tiempo determinado para que una costumbre adquiera fuerza de ley. La constancia es la repetición de un determinado coaccionar de la colectividad que se originó a través de actos permanentes. La uniformidad consiste en al acto repetitivo de una acción obedeciendo a un principio o regla. b) Elemento subjetivo.- Es la opini Juris Seu Necesitatis; es un imperativo jurídico que significa la conciencia de la comunidad de acatar en forma obligatoria la costumbre existente. CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE. Podemos decir que la costumbre se clasifica de la siguiente manera:54 a. Conforme a su territorio.- la costumbre puede ser general, cuando abarca todo el territorio de un estado y local cuando abarca una determinada región b. Conforme al País.- La costumbre puede ser nacional, impera en un determinado país; y, extranjera cuando impera en otro país c. Conforme a la ley.- La costumbre se clasifica en Contra Legem, Secundum Legem y Praeter Legem. La costumbre Contra Legem, es cuando la costumbre impone una conducta diferente a la establecida en la ley55 ; Secundum Legem cuando la ley reconoce a la costumbre y la eleva a la categoría de norma jurídica; y Praeter Legem, que es la llamada a regir un asunto sobre el cual no hay una ley rigiéndolo. La costumbre empieza adquirir importancia cuando la ley la reconoce y por lo tanto le da fuerza obligatoria. 54 Para la clasificación de la costumbre se tomó como referencia a Vodanovic Antonio, Curso de Derecho Civil, basada en las clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, editorial Nascimento, Santiago, Chile pág. 104 55 Ibid.
  • 38. Sistema de Educación a Distancia 38 Puede ocurrir entonces que una costumbre aceptada por una comunidad, constituida por actos repetidos, constantes, uniformes y generales, y además que los miembros de una comunidad al realizar dichos actos lo hacen con la convicción de que estos le favorecen, sea reconocida expresamente por la ley, otorgándole entonces la fuerza obligatoria de la que carece. El Código Civil, en su artículo 2, expresa “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”, es decir que para que transcienda la barrera de fuente del derecho y se convierta en parte de él necesita un reconocimiento expreso por parte de la ley. El Código Civil trae algunas disposiciones relativas a esto, así pasaremos a leer algunas de ellas: El artículo 1243, se refiere a lo que le corresponde a un legitimario (heredero natural de una persona; conforme a la ley únicamente sus padres e hijos) por su legítima (parte de la herencia que por ley le corresponde) y establece que descuentos pueden hacerse de ella, como por ejemplo si con anterioridad al reparto de la herencia ya se le hubiese hecho alguna donación a este legitimario, que pueda descontarse de su parte, el artículo 1243 en su inciso final establece una excepción al establecer que no se tendrán en cuenta para dichos descuentos, los presentes hechos a un descendiente con “ocasión de su matrimonio, no otros regalos de costumbre”. El artículo 1790 del código civil establece “Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato, mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora le pertenece entre tanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo” El 1908, del mismo texto legal, señala “se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios y en general de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario y sus dependientes.......” Podemos señalar otras disposiciones legales del Código Civil, tales como los artículos 1912, 1922, 1958, 2048, 2070. Sin embargo el artículo más trascendente de este grupo de disposiciones legales está en la norma establecida en el artículo 1589 del Código Civil, el cual establece “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no solo a lo que en ellos se expresan, sino a todas las clases que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por ley o la costumbre le pertenecen a ella”. La disposición es más importante de lo que parece de su simple lectura. Antes de continuar recordemos que el artículo 1588 del mismo cuerpo legal establece que el contrato es ley para las partes; por lo tanto si por la sola disposición del artículo 1589 se entiende que las costumbres vigentes a la época de la celebración del contrato se incorporan a él por mandato de la ley (artículo 1589), el cual al estar concordado con el 1588, el cumplimiento de los acuerdos expresados en el contrato, así como de las costumbres vigentes a la época de su celebración, es obligatorio para ambas partes que firmaron el documento.
  • 39. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 39 4.3. La Jurisprudencia.- La tercera fuente del derecho es la Jurisprudencia. Empezaremos diciendo que en un sentido general la jurisprudencia es la interpretación de la ley hecha por los jueces. Esta interpretación le permite al juez aplicar la ley a un caso concreto sometido a su consideración y su pronunciamiento se conoce con el nombre de sentencia. Entonces podemos decir que la jurisprudencia es el Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de una situación jurídica, sometida a conocimiento de los jueces competentes para su resolución. Antes de entrar a analizar a la jurisprudencia como fuente del derecho vamos a empezar por explicar un poco acerca de la interpretación de la ley y las formas que esta puede revestir, así la interpretación pude ser: a) auténtica o legislativa, b) judicial y c) doctrinaria. Cuando nos referimos a la interpretación judicial nos estamos refiriendo concretamente a la sentencia judicial, pero como ya se manifestó anteriormente, antes de explicar la sentencia y la jurisprudencia, empezaremos por explicar que es la interpretación de la ley y sus clases. Para entrar a esta explicación empezaremos diciendo que interpretar es la explicación o aclaración de un texto incompleto, oscuro o dudoso56 . Cuando el texto de la ley no es claro o existe dudas acerca de su aplicación a un caso determinado, es necesario explicarla y aclararla. E l artículo 3 del Código Civil establece “Solo al legislador le toca explicar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias Judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren.” Este artículo explica un aspecto importante del derecho como es la interpretación de la ley, y para su estudio lo haremos en forma separada los dos incisos. INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA O AUTENTICA.- El artículo 3 del mencionado Código en su inciso primero establece “Solo al legislador le toca interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. El inciso primero del artículo 3 le otorga la facultad interpretativa de la ley al Congreso Nacional, ya que establece claramente que solo al legislador le corresponde interpretar la ley. Esta interpretación ha sido conocida también como interpretación auténtica, ya que el mismo órgano del cual emana la ley es el órgano que explica o aclara su alcance y su contenido. En este aspecto el artículo 3, primer inciso, del Código Civil concuerda con el artículo 130 numeral cinco de la Constitución el cual establece que dentro de las atribuciones del Congreso Nacional se encuentra el de interpretar la ley. Cuando el Congreso Nacional interpreta una ley lo hace a través de otra, que es conocida con el nombre de ley interpretativa, ya que conforme al artículo 141, numeral siete, de la Constitución se requiere la expedición de una ley cuando se interprete en forma obligatoria a otra ya existente. Podemos entonces decir que una ley interpretativa es cuando esta explica, aclara o establece el alcance de otra ya existente, pero jamás cuando modifica el contenido de la ley que está interpretando, porque en ese caso la ley ya no sería interpretativa sino que sería modificatoria. De lo dicho anteriormente tenemos que una ley interpretativa tiene las siguientes características: 56 Vodanovic Antonio, diccionario de Derecho usual, IV pág. 472, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.
  • 40. Sistema de Educación a Distancia 40 a) siempre explica otra ya existente, aclarando su contenido y alcance; b) es obligatoria para todos; y, c) es retroactiva. El artículo 7 numeral 23 del código civil expresa “las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas en estas; pero no alteraran de manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”. El texto del numeral 23 del artículo 7 hace referencia a las leyes de carácter interpretativo, al establecer que las leyes que declaren el sentido de otras se entenderán incorporadas a estas, pero esta retroactividad tiene una limitación establecida en el mismo texto legal al expresar que no alteraran de manera alguna el efecto de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio obviamente el tiempo intermedio es el que transcurrió entre la primera ley y la ley que interpreta a esta, ya que si un derecho fue legítimamente adquirido bajo el imperio de una ley, no puede este derecho desconocerse por otra ley que interpretó a la anterior es parte de la seguridad jurídica que el estado debe garantizar a los que habitamos en él. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA.-“Es la explicación técnica o práctica que de los textos legales o de las obras jurídicas clásicas hacen los autores modernos, los juristas, autores, tratadistas, comentadores y ensayistas, explicando, restringiendo o ampliando el sentidos del pensamiento legislativo o de un jurisconsulto”57 .Es la interpretación que realizan los estudiosos del derecho sobre el contenido de las disposiciones legales. Este estudio del derecho y las distintas formas de interpretar la ley ha sido interés de los estudiosos del derecho a través del tiempo, dando origen a una serie de tendencias y métodos interpretativos que explicaremos brevemente: La primera tendencia surgió mucho antes del siglo XIX, y estaba compuesta por los glosadores, postglosadores y comentaristas, los cuales ante un texto oscuro, lo interpretaban a través de palabras sinónimas o recurrían a la raíz etimológica de la palabra; este método fue llamado método gramatical o filológico. Ya en el siglo XIX surge, como un producto de la filosofía racionalista, el método exegético mediante el cual ante un texto oscuro de la ley debe recurrirse a la intención del legislador al momento de creación de la ley. De ahí que los motivos que la dictaron, los trabajos preparatorios de la misma adquieren gran importancia son representantes de esta tendencia Aubry et Rau, Duranton, Laurent, entre otros. Poco tiempo después surge el método dogmático, en el cual ante dudas y oscuridad del texto de la ley el intérprete debía encontrar la solución en el texto mismo de la ley o en el marco de las leyes conexas, es decir siempre dentro del ordenamiento jurídico existente, desconociendo los acontecimientos sociales o económicos que podrían llevar a la creación de una ley. 57 Ibidem.