1. INFORME TECNICO DEL INCENDIO EN LAS
INSTALACIONES “FACTORY DANCE INDUSTRY”
ANTECEDENTES:
El 29 de marzo de 2007, ingresa la solicitud de inspección al
Departamento de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos
del Distrito Metropolitano de Quito, en donde se solicita la Inspección
del local de nombre “Factory Dance Industry”, ubicado en la Av.
Maldonado 1500 y Pujilí como punto de referencia 900 mts. Al sur del
Centro Comercial “El Recreo”, pedido que lo hace el señor Edwin
Chamorro portador de la C.C. 1708751209 (ANEXO 1).
Marco Legal.- Según el art. 249 de este cuerpo de leyes, el permiso de
funcionamiento “es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a
todo local categorizado como de Comercio, Industrias, fabriles, y
Concentración de público, comercio, almacenamiento”. Los arts. 250 y
siguientes establecen un procedimiento para la consecución del mismo.
Efectivamente, determina que “la persona interesada por obtener el
Permiso de Funcionamiento deberá presentar al Cuerpo de Bomberos el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), la cédula de ciudadanía y el
permiso de funcionamiento del año anterior”.
Con estos documentos, el Cuerpo de Bomberos realiza una inspección
física con sus inspectores técnicamente calificados, comprobando el
cumplimiento de las medidas de prevención contra incendios exigidos
para el caso.
Art. 252.- En el caso de que el sistema de prevención de incendios
implementado, no cumpla con las normas reglamentarias, se darán las
recomendaciones necesarias y correctivas por parte del Cuerpo de
Bomberos, las mismas que serán obligatoriamente instaladas.
El 11 de abril de 2007, mediante informe de inspecciones No. 0059345,
el señor Inspector Edison Pérez, asiste a realizar la inspección del lugar
de propiedad del Sr. Ricardo Loor, dando como resultado cualitativo
que; las instalaciones eléctricas tanto internas como externas son
buenas y técnicamente para emitir este criterio el inspector se ampara
1
2. en el código eléctrico NEC-70 NFPA; el sistema de ventilación es
evaluado como el adecuado dentro de los aspectos naturales y
mecánicos de acuerdo al Registro Oficial: Edición especial No. 7 del 29
de octubre de 2003, donde se publica la Ordenanza Metropolitana No.
3457 en los Arts. 223, 224, 225. (ANEXO 2)
Los extintores.- Son citados de acuerdo a cantidad, tipo, capacidad,
estado y ubicación. En donde se puede desglosar del documento que
existen 5 extintores de PQS de capacidad de 15 lbs y 20 lbs, así como 2
extintores de CO2 de 5 lbs, todos estos equipos están en muy buen
estado y su ubicación es la correcta.- Criterio técnico de acuerdo con
el Reglamento de la Ley de Defensa Contra Incendios en sus Arts. 174 al
178, (ANEXO 3); en concordancia con la norma NFPA 10; en donde se
contempla distancia entre extintores, alturas de colocación, empleo y
uso de los mismos (ANEXO 4).
Los detectores de incendio.- No son recomendados en este tipo de
instalación, por cuanto al momento de la inspección la carga
combustible de incendio no supera el limite máximo de flamabilidad de
acuerdo al calculo de carga combustible aplicado al método de NFPA
modificado, existiendo un bajo porcentaje de riesgo que no puede ser
totalmente anulado, por lo que únicamente este riesgo residual es el
que debe ser considerado en el cálculo de riesgo de incendio.
Adicional, en este tipo de lugares por causas de la concentración de
público, el mismo que genera energía térmica y estática y sus límites
máximos de exposición o desprendimiento de esta energía
acompañado de factores externos (humo de cigarrillo, maquina de
humo) producirían falsas alarmas; y la eficacia de estos equipos se
activarían continuamente.
Salidas de emergencia.- De acuerdo a la inspección inicial existen 2
accesos principales y 3 salidas de emergencia como se detalla en
(ANEXO 5), con una superficie a cubrir de 1135 m2 de la totalidad de la
edificación, el criterio técnico se ampara en lo que dispone el
Reglamento de Prevención de Incendios en sus Arts. 54, 55 y 56, tabla D
(ANEXO 6), en donde se indica que en un rango de 401 a 500 personas
2
3. se necesita dos salidas de emergencia, en tal virtud el criterio es
apegado a norma técnica.
En conclusión, el informe técnico de la inspección, elaborado por el Sr.
Insp. Edison Pérez, se ciñe a las normas y reglamentos nacionales e
internacionales de prevención y control de incendios y se deduce que
NO existe omisión de norma alguna por lo tanto se sugiere extender el
certificado de funcionamiento respectivo. (ANEXO 7, 8)
Certificado de funcionamiento.- Este certificado es extendido el 18 de
abril de 2007, con el nombre del local “Factory Dance Industry” cuyo
representante legal es el Sr. Ricardo Loor, cuya actividad es de
Discoteca, el cual tiene una validez de un año de acuerdo a lo que
dispone el Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios en
concordancia con el Art. 40 del reglamento de aplicación y Art. 253 del
Reglamento de Prevención de Incendios, el certificado de
funcionamiento contiene una fecha de validez año 2007, relacionado
al aspecto tributario municipal en virtud de que el certificado de
funcionamiento se relaciona con la patente municipal que tiene una
validez de hasta el 31 de diciembre de cada año en relación al pago
por certificado de funcionamiento incluido en la patente municipal.
La Ley prevee en los Arts.- 254 y 255 del Reglamento, la emisión de un
permiso especial de funcionamiento para espectáculos públicos. Es así
que el Administrador del centro de espectáculos, discoteca, o el
organizador de este evento debía haber previsto la obtención de este
permiso provisional y el correspondiente contingente de personal para
atender una posible emergencia. El Cuerpo de Bomberos del DMQ,
desconocía la planificación y ejecución de este u otro tipo de
espectáculo en propiedad privada (“Factory Dance Industry”), por lo
tanto no puede asumir responsabilidad en actos particulares y lo que es
peor aún los administradores de este tipo de locales no pueden estar
exentos de esta normativa legal, ya que “el desconocimiento de la Ley
no exime de culpa”. (ANEXO 9)
3
4. SITUACION DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA “INCENDIO EN FACTORY
DANCE INDUSTRY”
Siendo las 16h20 del día sábado 19 de abril de 2008, ingresa la primera
llamada a la cabina 2219 de la CMAC, del número 2643258 por parte
de la Sra. Karina Chamorro, la misma que hace conocer la existencia de
un incendio en el sector de la Av. Maldonado y Pujilí, a lo cual se
procede a despachar de forma inmediata a la estación mas cercana:
X-4 (Cabo Bolívar Cañadas) ubicada en la calle Rother y Juan Cueva
García Esq. sector de la Ferroviaria Baja; la que recibe la llamada de
despacho a las 16h21 y la hora de salida del vehículo T-4 a las 16h22,
siendo la hora de arribo a la emergencia a las 16h27,( con una duración
de 5 minutos en su recorrido) iniciándose inmediatamente las
operaciones de rescate y salvamento, atención medica y control de
incendios.
Por las continuas llamadas de emergencia a la CMAC,
simultáneamente se comunica a la estación X-7 Subf. Juan Cruz Hidalgo
que proceda a salir en apoyo de T-4, llegando esta al lugar a las 16h29;
es así que asisten a atender esta emergencia los vehículos B-7, T-7, UR-7
con el arribo de la primera unidad y luego de la inmediata evaluación
de la emergencia , por la magnitud del incendio se procede a enviar
apoyo a gran escala de personal y vehículos de emergencia, por
tratarse de un lugar de concentración de público, con presencia de
fuego, humo, gases tóxicos, personas atrapadas en el interior y otras que
habían salido por sus propios medios con quemaduras en diferente
porcentaje y grado, a lo cual asisten las unidades B-1, T-1, UR-1, B-6, T-6,
B-12, B-9, A-6, A-7, A-12, A-1 y A-14; según hoja de despacho; la
disponibilidad del personal operativo en lugar de la emergencia fue de:
7 oficiales y 60 miembros del personal (paramédicos, médicos y
bomberos), al mando del Sr. Tnt. Crnl. (B). Manuel Gallegos. Se debe
destacar el apoyo de personal y vehículos de emergencia de la Cruz
Roja y Policía Nacional. Conforme lo establecen los partes de trabajo
correspondientes, (ANEXO 10) que se adjuntan; así como el CD en el
cual se reporta toda la información desde la primera llamada telefónica
(ANEXO 10).
4
5. MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES:
De acuerdo al levantamiento planimétrico la edificación a la fecha de
inspección 11 abril 2007, calificaba para la emisión del certificado de
funcionamiento como discoteca en un área bruta de 1.135 mts2;
durante el peritaje se constata que se ha construido una pared divisoria
de bloque en la parte central del local que divide el ambiente original
en dos áreas constituidas actualmente como: DISCOTECA FACTORY
DANCE INDUSTRY y DISCOTECA CONGA. (ANEXO 11)
Al dividir el área, original de la inspección las salidas de emergencia que
en un inicio constaban en la inspección realizada en abril de 2007, en la
parte reformada en la DISCOTECA FACTORY DANCE INDUSTRY se
establece dos salidas de emergencia y la tercera se convierte en
puerta de ingreso, de las dos salidas de emergencia una se encontraba
bloqueada con una extensión de tarima hecha posterior a la inspección
y con seguridades; la segunda puerta de emergencia el momento del
incidente se encontraba con seguridades (dos candados); es así que
Bomberos no puede garantizar el buen uso del certificado de
funcionamiento, ya que este acto rompe con toda norma legal prevista
para evacuación y con el mas básico de los sentidos comunes.
En tal virtud y después de que en la DISCOTECA FACTORY DANCE
INDUSTRY, se realizaron modificaciones en el área inicialmente
inspeccionada, violentando el Reglamento de Prevención de incendios
en sus Arts.- 236, 237 y 261; el permiso de funcionamiento queda
anulado automáticamente. En este caso es de única y exclusiva
responsabilidad de los propietarios y/o administradores el buen uso del
Certificado de Funcionamiento. (ANEXO 12)
Adicional en la parte interna de la discoteca (Factory Dance Industry),
han procedido a instalar un ring de estructura metálica de
aproximadamente 28 m2 en el centro de este nuevo local y en las
partes laterales se ubican unos graderíos de estructura metálica,
elementos que dificultaron la evacuación y extracción de las personas,
las cuales al caer en pánico pierden el sentido de tiempo y espacio
5
6. siendo presas en primera instancia de los gases tóxicos de la combustión
generada por materiales poliuretano, polietileno (esponjas), lana de
vidrio y material textil, materiales ubicados posteriormente a la
inspección de abril 2007; lo que hace que se produzca una asfixia por
irritación aguda a las vías respiratorias llegando incluso a caer en shock
y luego en un paro respiratorio, mientras que otras personas como
consecuencia de la misma evacuación llegan a atropellarse entre si
impidiendo una fluidez hacia el exterior. Esquema de distribución actual
de las instalaciones de la discoteca Factory Dance Industry. (ANEXO 13)
MATERIALES DE LA EDIFICACION: (Datos técnicos)
(ANEXO 14)
ARCHIVO FOTOGRAFICO:
(ANEXO 15)
Atentamente,
Crnel. (B) Jaime Benalcázar R.
COMANDANTE GENERAL CB-DMQ
6