2. Antecedentes/Conceptos
La frecuencia de quemas
irregulares en temporadas
pasadas hace imprescindible
la necesidad de reglamentar
el uso del fuego para la
mitigación de riesgos en el
área urbana y rural.
Se entenderá por quema
prescripta a la acción de usar el
fuego para eliminar vegetación
en forma dirigida, circunscripta o
limitada a un área previamente
determinada, conforme a normas
técnicas preestablecidas, con el
fin de mantener el fuego bajo
control.
En zonas urbanas queda
estrictamente prohibida la
quema de cualquier índole,
considerándose delito
ambiental su incumplimiento.
3. En los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, hayan sido o no estos últimos
declarados como tales, solamente se podrá utilizar el fuego en forma de quema
prescripta y siempre que tenga por fin los siguientes objetivos:
A) QUEMA DE RASTROJOS
B) QUEMA DE RAMAS Y
MATERIALES LEÑOSOS EN
TERRENOS APTOS PARA
CULTIVOS
C) QUEMA DE VEGETACIÓN CUANDO SE TRATE DE
CONSTRUIR Y LIMPIAR VÍAS DE COMUNICACIÓN,
CANALES O CERCOS /DIVISORIOS, SIEMPRE Y
CUANDO NO TRASGREDAN EL MARCO LEGAL
FORESTAL Y AMBIENTAL.
D) QUEMA CON FINES DE
SANITACIÓN PREVIO DIAGNOSTICO
TÉCNICO.
4. Secretaría de Emergencia Nacional,
Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay,
Dirección de Meteorología e Hidrología,
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Instituto Forestal Nacional,
Facultad de Ciencias Agrarias a través de la Carrera de Ingeniería Forestal,
Policía Nacional,
FEPAMA,
ARP,
FECOPROD
UGP,
WWF,
Guyra Paraguay.
Con el fin de regular las actividades citadas; mediante la promulgación de la Ley N° 6818/21 de “Manejo
Integral del Fuego” , la cual designa al INFONA como autoridad de aplicación de la misma, esta a su vez
dispone la conformación de la Red Nacional de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios
(RedPCI) , que estará integrada por:
5. MUNICIPIOS
Será facultad de los municipios locales de
todo el país, en coordinación ineludible con la
“Red Nacional de Prevención, Monitoreo y
Control de Incendios" (RedPCI), expedir
autorizaciones de Quema Prescripta,
habilitantes para el fin.
6. A
Dichas autorizaciones serán otorgadas en formas impresas,
bajo formularios predeterminados, cumpliendo los siguientes
requisitos:
LEGALES
1. Acreditar la tenencia, posesión, usufructo,
arrendamiento o título de propiedad de la superficie en
la que se llevará a cabo la quema prescripta.
7. B
1. Que concurra un viento inferior a una velocidad establecida, con
una temperatura del aire máxima y una humedad relativa ambiente
mínima determinada;
2. Será fijado el período de meses en que será permitida la quema
(temporadas de lluvias marzo – junio a ser determinado por la
REDPCI) salvo condiciones adversas para dicha actividad, el mismo
será actualizado cada año por resolución según criterio de la RedPCI;
el intervalo de tiempo mínimo entre una y otra quema; las horas de
inicio permitidas; la cantidad de personas mínimas provistas de
elementos para iniciar la ignición que deben concurrir; los vehículos;
medios de comunicación y todo otro elemento de seguridad
necesario a ser provisto por el interesado;
3. Las tareas se ejecutarán en todos los casos en sentido contrario
al viento, previéndose que el área a quemar sea rodeada con fuego
en el menor plazo posible y que no se hayan producido cambios en la
dirección del viento de más de ciertos grados en las últimas horas;
4. La obligación ineludible de los responsables de la quema de
acreditar la realización previa de caminos cortafuegos perimetrales
de mínimamente veinte metros en las superficies a ser quemadas;
TÉCNICOS
8. B
5. Un plan operativo de combate contra incendios y la acreditación
de los elementos mínimos necesarios para el efecto;
6. La comunicación oportuna, previa a la realización de la quema, a
todos los colindantes del terreno en que tendrá lugar la quema; al
municipio; a la autoridad policial más cercana y al cuerpo de
bomberos locales;
7. La Autoridad de Aplicación no podrá autorizar simultáneamente
quemas en extensiones colindantes y establecerá siempre el número
máximo de hectáreas a ser quemadas. Los mínimos y máximos de los
factores enunciados serán establecidos RedPCI, en relación a las
características geográficas y climáticas de cada zona.
TÉCNICOS
9. Proceso de emisión
de informe de
viabilidad técnica
propuesto
1)
El propietario o poseedor que acredite la tenencia, usufructo,
arrendamiento del predio en el que se llevará a cabo la quema
prescripta, deberá comunicar a su MUNICIPIO, con al menos 30
días hábiles de anticipación, mediante el formulario habilitado
para el fin.
2)
A su vez, el MUNICIPIO deberá remitir el formulario al INFONA
en forma inmediata para su análisis ante la “Red Nacional de
Prevención, Monitoreo y Control de Incendios RedPCI", de
donde se emanará el informe técnico de viabilidad en un
periodo de 15 días hábiles.
3)
Expedido el informe de viabilidad técnica, la “Red Nacional de Prevención,
Monitoreo y Control de Incendios RedPCI", vía INFONA, dará retorno al
MUNICIPIO del propietario solicitante, para su notificación y agendamiento
de la fecha en la que se llevará a cabo la quema prescripta.
10. El interesado deberá
acceder al formulario
disponible en la página
web del INFONA
El citado formulario deberá ser
presentado ante el MUNICIPIO
en dos copias autenticadas;
sirviendo las mismas de acuse
de recibo y documentación
base para su análisis ante el
INFONA.
Posterior a la aprobación de la
viabilidad técnica de la solicitud
de quema prescripta, el
interesado deberá abonar las
tasas impositivas determinadas
por el municipio para este fin.
Descargará el documento con el
fin de completarlo con todas las
documentaciones que acrediten
la ubicación, posesión, usufructo,
arrendamiento o título de
propiedad de la superficie en la
que se llevará a cabo la quema
prescripta
Procedimiento del solicitante ante
el municipio
11. 1) El MUNICIPIO deberá remitir en forma inmediata
al INFONA a través de los medios disponibles
(mesa de entrada física y o digital – correo
institucional habilitado para el fin) para el
correspondiente análisis de la solicitud.
2) Una vez entregado el documento el
mismo tendrá un retorno en un plazo no
mayor de 15 días para aprobar o denegar la
solicitud.
Procedimiento del Municipio ante
el INFONA
12. Una vez recibida la solicitud el INFONA remitirá
a la RedPCI para su análisis y viabilidad
técnica. La RedPCI deberá expedirse sobre la
solicitud en un plazo no mayor a 15 días.
Procedimiento del INFONA ante la
(RedPCI)
-Procedimiento de la RedPCI para Informe de
viabilidad técnica (ver con la RedPCI)
13. 1) Expedido el informe de viabilidad técnica el
INFONA dará retorno al municipio por las vías
habilitadas a fin de que el MUNICIPIO
comunique al interesado la aprobación o
rechazo de su solicitud
Procedimiento del INFONA ante el
Municipio
2) En caso de aprobación el MUNICIPIO
deberá calendarizar la solicitud
precautelando los supuestos técnicos
previstos en dicho informe.
14. 1. Quema de superficie hasta 20
hectáreas (veinte hectáreas), un
jornal mínimo fijado para actividades
diversas no especificadas en la
República.
1. Quema de superficies
mayor a 100 hectáreas (cien
hectáreas), cinco jornales
mínimos fijados para
actividades diversas no
especificadas en la República.
1. Quema de superficies mayor
de 20 ha (veinte hectáreas)
hasta 100 hectáreas (cien
hectáreas), tres jornales
mínimos fijados para actividades
diversas no especificadas en la
República.
Procedimiento del Municipio ante
el solicitante
El MUNICIPIO notificará al solicitante por las vías habilitadas la aprobación o el
rechazo de la solicitud. Determinando en el mismo acto el pago de las tasas
impositivas que serán fijadas según ordenanza municipal (según Ley 6818/21).
Las tasas serán abonadas en el municipio por el solicitante según las superficies:
El permiso será otorgado al solicitante previo análisis de viabilidad técnica expedido por la RedPCI y
tramitado ante el INFONA.
15. 1. Efectuar quema sin permiso correspondiente.
2. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones específicas y requisitos técnicos que hayan sido establecidos en el permiso.
3. El ocultamiento o falseamiento de datos.
4. Impedir, retrasar u obstruir el ingreso de funcionarios municipales, para control, verificación y fiscalización.
5. Impedir, retrasar, obstruir el accionar del personal del combatiente de incendios.
6. Infringir otras obligaciones dispuestas por el municipio.
Procedimiento en caso de
Infracción
Constatada la infracción el Municipio iniciara un sumario administrativo en contra de la persona que
acredite la tenencia posesión, usufruto, arrendamiento o título de propiedad.
Serán consideras infracciones:
16. Se considerará infracción toda
actividad de quema que no
cuente con el permiso expedido
por la municipalidad y otorgado
previamente por el INFONA, lo
cual deberá ser procesado vía
sumario administrativo instruido
por el municipio.
Las tasas recaudadas por la aplicación
de las multas serán destinadas 50%
para la autoridad de aplicación y 50%
para el municipio, donde se comete la
infracción.
Estos fondos serán utilizados en
forma exclusiva a la operatividad
del cumplimiento de la Ley
6818/21.
Como resultado del sumario
administrativo los infractores
podrán ser sancionados con
multas de 100 a 2.000 jornales
mínimos fijados para actividades
diversas no especificadas en la
república.
Procedimiento de aplicación de
sanciones
En caso de que las quemas se
configuren en los tipos penales
previstos o la Ley 716/96 (QUE
SANCIONA DELÍTOS CONTRA EL
MEDIO AMBIENTE), el Ministerio
Público actuará de oficio.
17. Independientemente a la instrucción del sumario administrativo el municipio deberá
comunicar al Ministerio Público las quemas realizadas sin previa autorización, supervisión y
fiscalización debido al potencial riesgo socioamiental que configura este hecho; debiendo
actuar el Ministerio Público de oficio en contra al infractor.
Procedimiento del Municipio ante
el Ministerio Público