El documento discute la importancia de los Consejos de Salarios para proteger los derechos de los trabajadores. Entre 2005-2009, los consejos de salarios cubrieron 20 ramas de actividad y establecieron salarios mínimos obligatorios. También se expandió la negociación colectiva a nuevos sectores. Esto llevó a mayores tasas de sindicalización, con 320,000 afiliados en 2008, representando el 30% de los asalariados.
1. Artículo 54 de la Constitución de la República “
La ley ha de reconocer a quien se
hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia
de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el
descanso semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente
reglamentado y limitado.”
Convocatoria a los Consejos de Salarios.
Todos los trabajadores sufrieron los resultados de la no convocatoria a los Consejos de
Salarios: salarios estancados, desregulación laboral, trabajo en negro, entre otras
consecuencias.
Durante el período 20052009
fueron convocados los consejos de salarios agrupados en 20
ramas de actividad, con laudos obligatorios para todas las empresas de cada rama y con una
pauta salarial que expresaba el compromiso de mejora de los salarios en general y de los
mínimos en particular. Pero además de convocar a los consejos de salarios se agregaron
negociaciones que no existían; la de los trabajadores públicos, la de los trabajadores rurales, la
de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores terciarizados y subcontratados(...). Y
como al mismo tiempo la negociación colectiva siempre debe ir acompañada de protección a la
actividad sindical y la propia negociación, se aprobó la ley de protección y fuero sindical y la ley
que regula las terciarizaciones.
Todo esto ha permitido, un aumento del grado de sindicalización estimulado por la participación
de los Consejos de Salario y la protección de los derechos sindicales, que ha llevado el nivel de
afiliación a 320.000 personas en 2008, representando el 30% de los asalariados del país.
Artículo 54 de la Constitución de la República “
La ley ha de reconocer a quien se
hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia
de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el
descanso semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente
reglamentado y limitado.”
Convocatoria a los Consejos de Salarios.
Todos los trabajadores sufrieron los resultados de la no convocatoria a los Consejos de
Salarios: salarios estancados, desregulación laboral, trabajo en negro, entre otras
consecuencias.
Durante el período 20052009
fueron convocados los consejos de salarios agrupados en 20
ramas de actividad, con laudos obligatorios para todas las empresas de cada rama y con una
pauta salarial que expresaba el compromiso de mejora de los salarios en general y de los
mínimos en particular. Pero además de convocar a los consejos de salarios se agregaron
negociaciones que no existían; la de los trabajadores públicos, la de los trabajadores rurales, la
de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores terciarizados y subcontratados(...). Y
como al mismo tiempo la negociación colectiva siempre debe ir acompañada de protección a la
actividad sindical y la propia negociación, se aprobó la ley de protección y fuero sindical y la ley
que regula las terciarizaciones.
Todo esto ha permitido, un aumento del grado de sindicalización estimulado por la participación
de los Consejos de Salario y la protección de los derechos sindicales, que ha llevado el nivel de
afiliación a 320.000 personas en 2008, representando el 30% de los asalariados del país.