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Artículo 54 de la Constitución de la República ­“ 
La ley ha de reconocer a quien se 
hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia 
de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el 
descanso semanal y la higiene física y moral. 
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente 
reglamentado y limitado.” 
Convocatoria a los Consejos de Salarios. 
Todos los trabajadores sufrieron los resultados de la no convocatoria a los Consejos de 
Salarios: salarios estancados, desregulación laboral, trabajo en negro, entre otras 
consecuencias. 
Durante el período 2005­2009 
fueron convocados los consejos de salarios agrupados en 20 
ramas de actividad, con laudos obligatorios para todas las empresas de cada rama y con una 
pauta salarial que expresaba el compromiso de mejora de los salarios en general y de los 
mínimos en particular. Pero además de convocar a los consejos de salarios se agregaron 
negociaciones que no existían; la de los trabajadores públicos, la de los trabajadores rurales, la 
de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores terciarizados y subcontratados(...). Y 
como al mismo tiempo la negociación colectiva siempre debe ir acompañada de protección a la 
actividad sindical y la propia negociación, se aprobó la ley de protección y fuero sindical y la ley 
que regula las terciarizaciones. 
Todo esto ha permitido, un aumento del grado de sindicalización estimulado por la participación 
de los Consejos de Salario y la protección de los derechos sindicales, que ha llevado el nivel de 
afiliación a 320.000 personas en 2008, representando el 30% de los asalariados del país. 
Artículo 54 de la Constitución de la República ­“ 
La ley ha de reconocer a quien se 
hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia 
de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el 
descanso semanal y la higiene física y moral. 
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente 
reglamentado y limitado.” 
Convocatoria a los Consejos de Salarios. 
Todos los trabajadores sufrieron los resultados de la no convocatoria a los Consejos de 
Salarios: salarios estancados, desregulación laboral, trabajo en negro, entre otras 
consecuencias. 
Durante el período 2005­2009 
fueron convocados los consejos de salarios agrupados en 20 
ramas de actividad, con laudos obligatorios para todas las empresas de cada rama y con una 
pauta salarial que expresaba el compromiso de mejora de los salarios en general y de los 
mínimos en particular. Pero además de convocar a los consejos de salarios se agregaron 
negociaciones que no existían; la de los trabajadores públicos, la de los trabajadores rurales, la 
de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores terciarizados y subcontratados(...). Y 
como al mismo tiempo la negociación colectiva siempre debe ir acompañada de protección a la 
actividad sindical y la propia negociación, se aprobó la ley de protección y fuero sindical y la ley 
que regula las terciarizaciones. 
Todo esto ha permitido, un aumento del grado de sindicalización estimulado por la participación 
de los Consejos de Salario y la protección de los derechos sindicales, que ha llevado el nivel de 
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  • 1. Artículo 54 de la Constitución de la República ­“ La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.” Convocatoria a los Consejos de Salarios. Todos los trabajadores sufrieron los resultados de la no convocatoria a los Consejos de Salarios: salarios estancados, desregulación laboral, trabajo en negro, entre otras consecuencias. Durante el período 2005­2009 fueron convocados los consejos de salarios agrupados en 20 ramas de actividad, con laudos obligatorios para todas las empresas de cada rama y con una pauta salarial que expresaba el compromiso de mejora de los salarios en general y de los mínimos en particular. Pero además de convocar a los consejos de salarios se agregaron negociaciones que no existían; la de los trabajadores públicos, la de los trabajadores rurales, la de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores terciarizados y subcontratados(...). Y como al mismo tiempo la negociación colectiva siempre debe ir acompañada de protección a la actividad sindical y la propia negociación, se aprobó la ley de protección y fuero sindical y la ley que regula las terciarizaciones. Todo esto ha permitido, un aumento del grado de sindicalización estimulado por la participación de los Consejos de Salario y la protección de los derechos sindicales, que ha llevado el nivel de afiliación a 320.000 personas en 2008, representando el 30% de los asalariados del país. Artículo 54 de la Constitución de la República ­“ La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.” Convocatoria a los Consejos de Salarios. Todos los trabajadores sufrieron los resultados de la no convocatoria a los Consejos de Salarios: salarios estancados, desregulación laboral, trabajo en negro, entre otras consecuencias. Durante el período 2005­2009 fueron convocados los consejos de salarios agrupados en 20 ramas de actividad, con laudos obligatorios para todas las empresas de cada rama y con una pauta salarial que expresaba el compromiso de mejora de los salarios en general y de los mínimos en particular. Pero además de convocar a los consejos de salarios se agregaron negociaciones que no existían; la de los trabajadores públicos, la de los trabajadores rurales, la de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores terciarizados y subcontratados(...). Y como al mismo tiempo la negociación colectiva siempre debe ir acompañada de protección a la actividad sindical y la propia negociación, se aprobó la ley de protección y fuero sindical y la ley que regula las terciarizaciones. Todo esto ha permitido, un aumento del grado de sindicalización estimulado por la participación de los Consejos de Salario y la protección de los derechos sindicales, que ha llevado el nivel de afiliación a 320.000 personas en 2008, representando el 30% de los asalariados del país.