4. Misión
Visión
Garantizar la promoción y
difusión de los Derechos
Colectivos y Difusos de
los Niños, Niñas y
Adolescentes.
Garantizar el ejercicio y
el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos
humanos, así como el
cumplimiento de sus
deberes.
5. ARTICULO 158: son los órganos administrativos que, en cada
municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la
protección en caso de amenaza o violación de los derechos y
garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes,
individualmente considerados.
6.
7. a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento
administrativo, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de
protección correspondiente.
b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar .
c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas.
d) Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su
familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
8. Consta de tres integrantes y sus suplentes
Cada caso será resuelto por tres ellos, adoptando
sus decisiones por mayoría.
Decisiones
9. DERECHO DE SUPERVIVENCIA
DERECHO AL DESARROLLO
DERECHO A LA PROTECCIÓN
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
10. Honrar y respetar la bandera
Honrar y respetar el Escudo
Honrar y respetar el Himno Nacional
Amar a la Patria