2. “El sistema de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños es un
conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan,
supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito
provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger,
resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los
medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución de la Pcia. De Bs.
As., la CDN y demás tratados de DDHH.”
(Art. 14 ley 13298)
3. Diseño normativo en materia de niñez para la
Provincia de Buenos Aires
Convención Internacional de Derechos del Niño
Ley Nacional 26.061 de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Decretos Reglamentarios
Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes y Decretos Reglamentarios
Ley Provincial 13.634 de Responsabilidad Penal Juvenil y Decretos
Reglamentarios
Lineamientos procedimentales del Organismo Provincial de Niñez y
Adolescencia
Ley de Violencia Familiar 12.569/01
4. Con la sanción de la Ley nacional 26.061 y la incorporación de la
Convención de los Derechos del Niño a la normativa interna, se apuesta a
la incorporación de un nuevo paradigma que intenta derogar las prácticas
del Paradigma de Situación Irregular o Patronato de Menores vigente
legalmente en Argentina hasta 2005.
Presentamos un cuadro comparativo de las concepciones que guiaron y
las que en la actualidad guiaran las prácticas institucionales y
comunitarias:
5. Paradigma de Situación Irregular Sistema de Promoción y Protección de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
Concepción sobre Niños:
- Menor
- Objeto de intervenciones.
- En peligro moral y material.
Concepción sobre los Niños:
- Niño, Niña o Joven ciudadano/a
- Sujetos de Derecho. Atónomos y protagonistas en
todos los procedimientos que los incluyan.
- Se incorpora el DERECHO A SER OÍDO
- Se incorpora el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
- Intervención centralizada del Poder Judicial a través de
los juzgados de Menores.
- Iguales respuestas a una gran diversidad de
problemáticas (por ejemplo, asistenciales y de conflicto
con la ley).
- Institucionalización a largo plazo de los chicos y chicas
en Institutos de Menores y en ocaciones en instituciones
de organizaciones sociales.
- Familia excluída de los procedimientos en los que se
trabajaba el destino de los chicos y chicas.
-Integralidad de los abordajes.
-Trabajo desde un enfoque de Derechos Humanos.
- Intervenciones de anclaje territorial. Todas las
intervenciones deben ser llevadas a cabo incorporando a
los actores barriales cercanos a los chicos y chicas.
Asimismo el Estado debe dispones de programas y
políticas públicas tendientes a abordar situaciones
específicas. Estos programas también formaran parte de
la red institucional.
- Incorporación activa y permanente de la voz de
familiares y refentes afectivos de los chicos y chicas.
6. Paradigma de Situación Irregular Sistema de Promoción y Protección de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
- Juzgados de Menores: Centralizaban la información y
toma de desiciones acerca de los trayectos de vida de
los chicos y chicas hasta tanto cumplían 18 años de
edad.
Se atomiza el poder centralizado en la justicia dando
responsabilidades y obligaciones concretas al Poder
Ejecutivo Municipal, Provincial y Nacional, creandose
instituciones técnico-operativas:
- Servicios Locales: Dependen de las Municipalidades.
- Servicios Zonales: Dependientes de P. ejecutivo
Provincial. Incorporados en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Social Provincial.
- Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y
Familia (SENAF). Incorporada en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
7. Principios Rectores del SPPD
Interés superior del Niño: Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y
simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de
sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad. Para determinar el interés superior
del niño, en una situación concreta, se debe apreciar:
a) La condición específica de los niños como sujetos de derecho.
b) La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.
c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa
y democrática.
En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses
de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.(Art. 4,
Ley 13.298)
8. Principios Rectores del SPPD
Derecho a ser oído: Protagonismo de los chicos y chicas en todos los procesos administrativos y judiciales en
los que sean incluidos, donde su voz sea tenida en cuenta para la elaboración de las estrategias que se llevaran
a cabo.
También protagonismo de los chicos en la vida cotidiana: hablamos de un “cambio cultural”, cambio de
paradigma, porque entendemos que no se requiere vivir situaciones de vulneración de derechos para ser
oídos. En la cotidianeidad de nuestros hogares, en el desarrollo de nuestras tareas laborales, en cada
circunstancia o ámbito en el que cada ciudadano o ciudadana se desenvuelve, la voz de los niños debe ser
tenida en cuenta. Esto obliga a toda la ciudadanía a comprometerse con la construcción y desarrollo de nuevas
prácticas, tendientes a modificar la forma de ver y pensar a la niñez.
9. Principios Rectores del SPPD
Integralidad de los abordajes: Respuestas tendientes a garantizar la remoción de los obstáculos que impidan el
libre ejercicio y goce de los derechos humanos. Abordajes interinstitucionales, comunitarios, y territoriales que
incorporen las voces de los chicos y chicas y las de sus referetes afectivos e insitucionales. Abordajes pensados
a mediano y largo plazo con revisiones permanentes de las estrategias llevadas a cabo, y redefinición de las
mismas si hiciera falta.
No discriminación: Tratamiento igualitario de todos los niños y niñas en todas las circunstancias.
Corresponsabilidad: Valoración de la comunidad y de las redes sociales, apostando a las respuestas locales
para favorecer la promoción de los derechos y la restitución de los derechos vulnerados.
Niño, sujeto de derechos: Reconocimiento de los chicos y chicas como ciudadanos, con prioridad en la garantía
del ejercicio de sus derechos.
Familia, agente social fundamental: “La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su
contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de
prevención, asistencia e inserción social”. (Ley 13.298, Art.3 )
10. Principios Rectores del SPPD
Prioridad de la niñez en las políticas sociales: “La garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:
Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a
los niños.
Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la
niñez.
Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.
Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen conintereses de los
mayores de edad, o de las personas públicas o privadas”. (Art. 7, Ley 13.298)