1. INSTITUTO SUPERIOR “TULCÁN”
TRABAJO DE NORMATIVA ADUANERA
TEMA:
PAQUETES POSTALES
INTEGRANTES:
Ampam Caterin
Corral Katherine
Imbacuán Martha
Martínez Fernanda
TERCERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Ing. Darwin Reina
2. Paquetes Postales
• Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o
privado hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el
reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los
procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el
límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
3.
4. No se podrá realizar envíos de paquetes o bultos mediante correos rápidos o Courier, que
contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación
ecuatoriana.
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor
comercial, deberán venir claramente identificados como talas en la
guía aérea, factura y producto. Que su valor en aduana no supere los
400 dólares, o las 3 unidades por presentación comercial.
Para las categorías C, D E Y F; en imprescindible la presentación de la
factura comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una
declaración de valor suscrita por el remitente.
Para las categorías C y D, En el caso de que las mercancías excedan las
limitaciones de peso y valor, estas deberán pagar todos los tributos y
cumplir con todas las formalidades correspondientes a una
importación común, es decir presentar la declaración aduanera única
y contratar los servicios de una agente de aduana.
5. Los envíos prioritarios y no prioritarios , las cartas, las
tarjetas, postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2
kilogramos. Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.
Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones
periodicas, libros, documentos impresos, denominadas sacas M, hasta
de 30 kilogramos.
Productos alimenticios asi como suplementos vitaminicos que superen el
4x4 requeriran para su nacionalizacion, la presentacion de registro
sanitario siempre y cuando no esten clasificadas en la categoria E.
El limite de peso en cat. C para correos del Ecuador es de 30 kilogramos.
Se permite el envio por Courier re ropa y calzado usado siempre que no
exceda de 4 kilos (8.8) libras y 4000 dolares americanos, lo que
comunmete se conoce como “envio 4x4”
6. Prendas de vestir usadas que superen el 4x4 no podran serr nacionalizadas y
seran donadas a la secretaria del estado a cargo de la politica social.
Las prendas de vestir que vengan con carácter comercial deberan cumplir con la
norma INEN y el respectivo etiquetado.
Las devoluciones al exterios con fines de reparacion, desperfectos o ejecucion de
garantia de productos importados a traves de Correos del Ecuador, deberan
efectuarlas dentro de los plazos previstos en la garantia indicados por el
fabricante y siguiendo el procedimiento establecido por el efecto, caso contrario
no estaran exentos del pago de impuestos a su regreso al pais.
Paquetes que provienes de un mismo consignante a un mismo consignatario y
llegan en la misma fecha que consolidan y se presenta ante la aduana como un
solo paquete y se establecera las categorias y pagos de tributos en base a la
totalidad del peso y del valor.
7.
8.
9. 4 kilos y 400 USD
• Envíos a Ecuador hasta 4 kilos y 400 USD de valor
declarado no pagan aranceles
• Servicio enfocado directamente en beneficio de los
migrantes ecuatorianos, que se encuentran fuera del
país, y que desean enviar mercadería sin fines
comerciales al Ecuador, que no sobrepase los 4 kilos y
con un valor FOB Free onBoard (precio de la
mercancía a bordo de la nave o aeronave) de hasta
400 dólares de valor declarado, estarán exentos de
pagar aranceles e impuestos. El tipo de mercadería
puede ser nueva o usada y será para uso del
destinatario sin fines de lucro.
10. El artículo 51 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, contempla la
Armonización de Regímenes Aduaneros, y determina:
“1. La administración aduanera realizará el control del flujo de envío postal
que entra,
circula o sale del territorio aduanero, respetando las competencias y las
atribuciones de la
administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por
los Países
Miembros.
2. El control aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales
internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente, de acuerdo con la
legislación nacional de cada País Miembro.
3. La administración postal y la administración aduanera mantendrán
consultas y se prestarán colaboración sobre cualquier medida que tomaren
con respecto al flujo de envíos postales internacionales que afecte a los
controles aduaneros.”
Que la República del Ecuador es un país miembro de la Unión Postal
Universal desde el 1 de Julio de 1880, y por tanto, debe dar cumplimiento al
Convenio Postal Universal publicado en el Suplemento de Registro Oficial No.
162, del 29 de Junio del 2011, en la parte pertinente dispone:
11. Art. 5.- Pertenencia de los envíos postales. Devolución.
Modificación o corrección de dirección. Reexpedición.
Devolución al expedidor de envíos no distribuibles.
1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya
sido entregado al derecho habiente salvo si dicho envío
hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del
país de origen o de destino y, en caso de aplicación del
artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país
de tránsito.
2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del
servicio o hacer modificar o corregir su dirección. Las tasas y
las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
3. Los Países miembros se aseguraran de que los operadores
delegados efectúen la reexpedición de los envíos postales, en
caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución
al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las
demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
12. Art. 18.- Control aduanero. Derechos de aduana y otros
derechos.- 1. La administración postal del país de origen y
la del país de destino estarán autorizadas a someter los
envíos a control aduanero, según la legislación de estos
países. ()”
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), dispone: “Art. 131.- Carga y Descarga.-
(Las mercancías destinadas a la exportación estarán
)
sometidas a la potestad de la Administración Aduanera
hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que
corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 138.- De la declaración aduanera.- (El Servicio
)
Nacional de Aduana del Ecuador podrá
establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones
aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las
condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán
reducir o modificar formalidades, para dar una mayor
agilidad.
13. • Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo
de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda
del límite que se establece en el reglamento se despacharán
mediante formalidades simplificadas respetando los convenios
internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos
que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o
paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las
normas aduaneras generales.
• Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.- La
correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo
previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director
General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites
previstos en el mismo, transportados por los denominados correos
rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades
simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio
Nacional de Aduanas.- Los envíos o paquetes que excedan el límite
establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.” Que el
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del COPCI, establece:
14. • Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- (En el caso
)
que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía
tráfico postal o mensajería acelerada o Courier, el manifiesto
de carga contendrá la información de la guía
máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o
postal que lleguen o salgan a bordo del medio de
transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de
correos rápidos o postal responsable de dicha carga. ( )
• Art. 64.- Declarante.- La Declaración Aduanera es única y
personal, consecuentemente, será transmitida o presentada
por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a
través de un Agente de Aduanas.
En los casos de tráfico postal y mensajería acelerada o
Courier, el declarante podrá ser el operador público, o los
operadores privados debidamente autorizados para operar
bajo estos regímenes. En las exportaciones la Declaración
Aduanera podrá ser transmitida o presentada por un Agente de
Carga de Exportación autorizado para el efecto.
15. El declarante será responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador por la exactitud de la información consignada en la
Declaración Aduanera. El Agente de Aduana será responsable por la
exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera, en
relación con la que conste en los documentos de soporte y
acompañamiento que a este se le hayan entregado.
En los casos en que la declaración de importación se presente sin la
participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir
adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los
mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser
Agente de Aduana.
• Art. 209.- Tráfico postal.- La importación o exportación a consumo
de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda
del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán
mediante formalidades simplificadas respetando los convenios
internacionales suscritos al respecto, conforme a los
procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General.
Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se
sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
16. • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del
flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio
aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del
Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la
administración postal, en sujeción a convenios internacionales
suscritos por el Ecuador Art. 210.- Mensajería Acelerada.- La
correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los
plazos, procedimientos y requisitos previstos por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los
denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana
mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que
excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras
aplicables para el efecto.
• La transportación de las mercancías importadas al amparo del
presente régimen se realizará a través del operador público, o por
los operadores privados debidamente autorizados por la Aduana y
registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos
destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada
cumplirá la función de transportista.
17. • La persona jurídica que ejerza la actividad de mensajería acelerada
que intervenga en los despachos aduaneros tendrá las mismas
responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de
Aduana, respecto a la Declaración Aduanera, el archivo de los
documentos de soporte y de acompañamiento, en relación a los
límites de envío establecidos.
• El Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos
postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente.
• Las demás operaciones derivadas de este régimen se regularán de
acuerdo a los procedimientos específicos que para el efecto dicte el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”
• De conformidad con la atribución contemplada en el literal l) del
artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
18. Resuelve:
expedir las regulaciones para el régimen de tráfico postal y mensajería acelerada o courier en su
modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y
mercancías, a través de los operadores públicos y privados.
Fraccionamiento.- División de la carga en varias guías que están amparadas en el
mismo manifiesto de carga, enviada a un mismo consignatario por el mismo
consignante, para beneficiarse de los distintos tratamientos que reconoce este
reglamento.
Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- Documento simplificado que
contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes
Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las
encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen
de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier.
Reexpedición.- Se produce en caso de cambio de residencia del destinatario o por
modificación o corrección de la dirección del mismo.
Devolución de los envíos no distribuibles.- Se produce cuando las encomiendas no
pudieren ser entregadas a sus destinatarios o fueren retenidas de oficio, en cuyo
caso debe procederse según las instrucciones impartidas por el expedidor.
• Artículo 2.- Operador Privado, debidamente autorizado para operar en los
regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.- El Operador
Privado, deberá estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador y Registrado en la Agencia Nacional Postal.
19. • Artículo 3.- Obligaciones de los Operadores Privados y Públicos.- Son
obligaciones de las empresas autorizadas las siguientes:
• 1. Embarcar los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y
mercancías desde la zona primaria del país con destino al exterior.
• 2. Elaborar y transmitir electrónicamente la información del Manifiesto de
Carga Courier a través del sistema informático de la aduana, manteniendo las
mismas responsabilidades que una consolidadora.
• 3. Presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los envíos o
paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías a ser
embarcados vía aérea o terrestre de acuerdo a lo requerido por la autoridad
competente.
• 4. Corregir el Manifiesto de Carga Courier cuando corresponda, dentro de los
plazos establecidos en los manuales y procedimientos expedidos por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, obligándose al pago de la multa
correspondiente.
• 5. Transmitir electrónicamente y/o presentar físicamente la Declaración
Aduanera Simplificada Envio Postal (DAS-EP), para la exportación de
mercancías, en los casos que corresponda.
• 6. Realizar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que
correspondan, cuando se trate de mercancías sujetas al pago de tributos al
comercio exterior, de ser procedente
20. • 7. Responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cualquier diferencia
que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas a nombre
de la empresa autorizada, respecto de lo que efectivamente ha embarcado.
• 8. Mantener a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante un plazo
de cinco años, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que
sirvieron de base para la elaboración de los documentos presentados en las operaciones
en que intervengan.
• 9. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante, ante el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, por el cumplimiento de las formalidades aduaneras en
la salida de los envíos de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o
Courier, expedidos por su intermedio.
• 10. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante ante el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, cuando la Declaración Aduanera Simplificada – Envío
Postal (DAS-EP) esté a nombre de la empresa autorizada, en cuanto a la veracidad y
exactitud de los datos declarados a excepción de la valoración, por el estricto
cumplimiento de las formalidades y exigencias contempladas en la normativa aduanera.
• 11. Informar al remitente la necesidad de adjuntar a cada envío, los diferentes
documentos de acompañamiento y soporte, determinados en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento de aplicación y demás normativa
vigente; así como presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
• 12. Controlar los pesos y montos de los envíos, conforme a lo establecido en el presente
procedimiento, así como las restricciones y prohibiciones establecidas en las
disposiciones legales vigentes.
21. • 13. Poner a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las mercancías que no
cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La empresa autorizada
deberá informar a los consignantes de las mercancías, para que este opte por el trámite aduanero
pertinente.
• 14. Velar que sus empleados porten la debida identificación, otorgada por la Administración
Aduanera, debiendo velar por su adecuado y permanente uso.- Exceptuándose a los funcionarios
del operador Postal Público, que se regirán por las regulaciones que este emita.
• 15. Responder ante el propietario por los daños y pérdidas de los envíos o paquetes
postales, correspondencia, documentos y mercancías, mientras se encuentren bajo la
responsabilidad del- operador público o privado-.
• 16. Llevar el inventario permanente de las mercancías en el área asignada en zona primaria, para el
despacho de exportaciones bajo régimen de Trafico Postal o Mensajería Acelerada o Courier.
• 17. Presenciar el acto administrativo de aforo físico, de ser el caso.
• 18. Informar a la autoridad aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que
implique la presunción de un delito aduanero.
• 19. Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad.
• Artículo 4.- Control.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ejercerá el control de los envíos o
paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, una vez ingresados a la zona
primaria hasta su correspondiente embarque, de acuerdo a lo que establezca el sistema de perfiles
de riesgos.
• Constituyen zonas primarias aduaneras los Centros de Acopio donde Correos del Ecuador CDE-E.P.
efectúe operaciones de carga, descarga y movilización de mercancías procedentes del exterior o
con destino a él, relativas a los regímenes aduaneros de excepción Trafico Postal y Mensajería
acelerada o Courier en su modalidad de exportación de envíos o paquetes
postales, correspondencia, documentos y mercancías.
22. • Artículo 5.- Mercancías no admisibles.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del
Convenio Postal Universal y las regulaciones del COMEX, se prohíbe expresamente la
inclusión de los bienes que se detallan a continuación al régimen aduanero de
Mensajería Acelerada o Tráfico Postal Internacional:
• 1. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a las disposiciones que emanen
de las autoridades de control y fiscalización de sustancias psicotrópicas y estupefacientes;
• 2. Armas de Fuego, municiones y accesorios;
• 3. Material explosivo, inflamable, radioactivo u otros considerado como peligroso;
• 4. Objetos que por su naturaleza o su embalaje, puedan deteriorar los demás envíos, el
equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro, tanto
para empleados como el público en general;
• 5. Animales vivos;
• 6. Objetos tutelados por leyes especiales como la flora y fauna protegida;
• 7. Objetos considerados patrimonio cultural de la nación;
• 8. Monedas, papel moneda, cheques de viaje o cualesquiera otro valor al portador;
• 9. Productos perecibles en estado fresco. Se exceptúa de la presente disposición a
aquellas mercancías con fines científicos y de investigación, debidamente autorizado por
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Las mercancías ilícitas, de prohibida exportación, dinero en efectivo, serán aprehendidas
y puestas a disposición de las autoridades competentes, para las acciones legales
pertinentes.
23. Artículo 6.- Consignación de Datos.- Los Operadores Privados o
Públicos, deberán consignar en las etiquetas, guías aérea o guía Courier, como
mínimo la siguiente información:
• - Número de documento de transporte.
• - Nombre, apellido y dirección del consignatario.
• - Nombre completo y dirección del consignante.
• - Cédula o RUC del consignante.
• - Cantidad de paquetes y bultos de la guía courier, cuando corresponda.
• - Lugar de embarque.
• - Descripción General de los bienes a ser exportados. De tratarse de
Paquetes Postales detallados en los literales a) y b) del Artículo 20 del
Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, únicamente deberá señalar que se trata de paquetes postales.
Artículo 7.- Categorización.- Para su categorización, en el presente reglamento
se considerará lo siguiente:
• - Los bienes clasificados en las categorías A) y B), deberán ser
manifestados en una guía aérea courier ante el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador con su respectivo peso y cantidad previo a su ingreso
a la zona primaria, y deberán ser verificadas por ésta a través de una
inspección o por cualquier otro medio que no implique su
apertura, conforme lo determine la autoridad aduanera en sus
procedimientos.