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INSTITUTO SUPERIOR “TULCÁN”
         TRABAJO DE NORMATIVA ADUANERA
          TEMA:
                  PAQUETES POSTALES
INTEGRANTES:
Ampam Caterin
 Corral Katherine
   Imbacuán Martha
     Martínez Fernanda
       TERCERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA
                            Ing. Darwin Reina
Paquetes Postales
•   Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o
    privado hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el
    reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los
    procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el
    límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
No se podrá realizar envíos de paquetes o bultos mediante correos rápidos o Courier, que
    contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación
                                      ecuatoriana.




Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor
comercial, deberán venir claramente identificados como talas en la
guía aérea, factura y producto. Que su valor en aduana no supere los
400 dólares, o las 3 unidades por presentación comercial.



Para las categorías C, D E Y F; en imprescindible la presentación de la
factura comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una
declaración de valor suscrita por el remitente.


Para las categorías C y D, En el caso de que las mercancías excedan las
limitaciones de peso y valor, estas deberán pagar todos los tributos y
cumplir con todas las formalidades correspondientes a una
importación común, es decir presentar la declaración aduanera única
y contratar los servicios de una agente de aduana.
Los envíos prioritarios y no prioritarios , las cartas, las
tarjetas, postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2
kilogramos. Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.


Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones
periodicas, libros, documentos impresos, denominadas sacas M, hasta
de 30 kilogramos.


Productos alimenticios asi como suplementos vitaminicos que superen el
4x4 requeriran para su nacionalizacion, la presentacion de registro
sanitario siempre y cuando no esten clasificadas en la categoria E.



El limite de peso en cat. C para correos del Ecuador es de 30 kilogramos.



Se permite el envio por Courier re ropa y calzado usado siempre que no
exceda de 4 kilos (8.8) libras y 4000 dolares americanos, lo que
comunmete se conoce como “envio 4x4”
Prendas de vestir usadas que superen el 4x4 no podran serr nacionalizadas y
seran donadas a la secretaria del estado a cargo de la politica social.




Las prendas de vestir que vengan con carácter comercial deberan cumplir con la
norma INEN y el respectivo etiquetado.




Las devoluciones al exterios con fines de reparacion, desperfectos o ejecucion de
garantia de productos importados a traves de Correos del Ecuador, deberan
efectuarlas dentro de los plazos previstos en la garantia indicados por el
fabricante y siguiendo el procedimiento establecido por el efecto, caso contrario
no estaran exentos del pago de impuestos a su regreso al pais.



Paquetes que provienes de un mismo consignante a un mismo consignatario y
llegan en la misma fecha que consolidan y se presenta ante la aduana como un
solo paquete y se establecera las categorias y pagos de tributos en base a la
totalidad del peso y del valor.
4 kilos y 400 USD

• Envíos a Ecuador hasta 4 kilos y 400 USD de valor
  declarado no pagan aranceles
• Servicio enfocado directamente en beneficio de los
  migrantes ecuatorianos, que se encuentran fuera del
  país, y que desean enviar mercadería sin fines
  comerciales al Ecuador, que no sobrepase los 4 kilos y
  con un valor FOB Free onBoard (precio de la
  mercancía a bordo de la nave o aeronave) de hasta
  400 dólares de valor declarado, estarán exentos de
  pagar aranceles e impuestos. El tipo de mercadería
  puede ser nueva o usada y será para uso del
  destinatario sin fines de lucro.
El artículo 51 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, contempla la
Armonización de Regímenes Aduaneros, y determina:
“1. La administración aduanera realizará el control del flujo de envío postal
que entra,
circula o sale del territorio aduanero, respetando las competencias y las
atribuciones de la
administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por
los Países
Miembros.
2. El control aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales
internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente, de acuerdo con la
legislación nacional de cada País Miembro.
3. La administración postal y la administración aduanera mantendrán
consultas y se prestarán colaboración sobre cualquier medida que tomaren
con respecto al flujo de envíos postales internacionales que afecte a los
controles aduaneros.”
 Que la República del Ecuador es un país miembro de la Unión Postal
Universal desde el 1 de Julio de 1880, y por tanto, debe dar cumplimiento al
Convenio Postal Universal publicado en el Suplemento de Registro Oficial No.
162, del 29 de Junio del 2011, en la parte pertinente dispone:
Art. 5.- Pertenencia de los envíos postales. Devolución.
Modificación o corrección de dirección. Reexpedición.
Devolución al expedidor de envíos no distribuibles.
1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya
sido entregado al derecho habiente salvo si dicho envío
hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del
país de origen o de destino y, en caso de aplicación del
artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país
de tránsito.
2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del
servicio o hacer modificar o corregir su dirección. Las tasas y
las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
3. Los Países miembros se aseguraran de que los operadores
delegados efectúen la reexpedición de los envíos postales, en
caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución
al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las
demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
Art. 18.- Control aduanero. Derechos de aduana y otros
derechos.- 1. La administración postal del país de origen y
la del país de destino estarán autorizadas a someter los
envíos a control aduanero, según la legislación de estos
países. ()”
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), dispone: “Art. 131.- Carga y Descarga.-
(Las mercancías destinadas a la exportación estarán
  )
sometidas a la potestad de la Administración Aduanera
hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que
corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 138.- De la declaración aduanera.- (El Servicio
                                          )
Nacional de Aduana del Ecuador podrá
establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones
aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las
condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán
reducir o modificar formalidades, para dar una mayor
agilidad.
• Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo
  de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda
  del límite que se establece en el reglamento se despacharán
  mediante formalidades simplificadas respetando los convenios
  internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos
  que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o
  paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las
  normas aduaneras generales.
• Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.- La
  correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo
  previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director
  General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites
  previstos en el mismo, transportados por los denominados correos
  rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades
  simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio
  Nacional de Aduanas.- Los envíos o paquetes que excedan el límite
  establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.” Que el
  Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
  Comercio, del Libro V del COPCI, establece:
• Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- (En el caso
                                                     )
   que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía
   tráfico postal o mensajería acelerada o Courier, el manifiesto
   de carga contendrá la información de la guía
   máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o
   postal que lleguen o salgan a bordo del medio de
   transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de
   correos rápidos o postal responsable de dicha carga. (  )
• Art. 64.- Declarante.- La Declaración Aduanera es única y
   personal, consecuentemente, será transmitida o presentada
   por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a
   través de un Agente de Aduanas.
En los casos de tráfico postal y mensajería acelerada o
Courier, el declarante podrá ser el operador público, o los
operadores privados debidamente autorizados para operar
bajo estos regímenes. En las exportaciones la Declaración
Aduanera podrá ser transmitida o presentada por un Agente de
Carga de Exportación autorizado para el efecto.
El declarante será responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador por la exactitud de la información consignada en la
Declaración Aduanera. El Agente de Aduana será responsable por la
exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera, en
relación con la que conste en los documentos de soporte y
acompañamiento que a este se le hayan entregado.
En los casos en que la declaración de importación se presente sin la
participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir
adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los
mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser
Agente de Aduana.
• Art. 209.- Tráfico postal.- La importación o exportación a consumo
    de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda
    del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán
    mediante formalidades simplificadas respetando los convenios
    internacionales suscritos al respecto, conforme a los
    procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General.
    Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se
    sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del
  flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio
  aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del
  Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la
  administración postal, en sujeción a convenios internacionales
  suscritos por el Ecuador Art. 210.- Mensajería Acelerada.- La
  correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los
  plazos, procedimientos y requisitos previstos por el Servicio
  Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los
  denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana
  mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que
  excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras
  aplicables para el efecto.
• La transportación de las mercancías importadas al amparo del
  presente régimen se realizará a través del operador público, o por
  los operadores privados debidamente autorizados por la Aduana y
  registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos
  destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada
  cumplirá la función de transportista.
• La persona jurídica que ejerza la actividad de mensajería acelerada
  que intervenga en los despachos aduaneros tendrá las mismas
  responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de
  Aduana, respecto a la Declaración Aduanera, el archivo de los
  documentos de soporte y de acompañamiento, en relación a los
  límites de envío establecidos.

• El Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos
  postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente.
• Las demás operaciones derivadas de este régimen se regularán de
  acuerdo a los procedimientos específicos que para el efecto dicte el
  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”
• De conformidad con la atribución contemplada en el literal l) del
  artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
  Inversiones, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del
  Ecuador.
Resuelve:
expedir las regulaciones para el régimen de tráfico postal y mensajería acelerada o courier en su
   modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y
                   mercancías, a través de los operadores públicos y privados.


Fraccionamiento.- División de la carga en varias guías que están amparadas en el
mismo manifiesto de carga, enviada a un mismo consignatario por el mismo
consignante, para beneficiarse de los distintos tratamientos que reconoce este
reglamento.
Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- Documento simplificado que
contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes
Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las
encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen
de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier.
Reexpedición.- Se produce en caso de cambio de residencia del destinatario o por
modificación o corrección de la dirección del mismo.
Devolución de los envíos no distribuibles.- Se produce cuando las encomiendas no
pudieren ser entregadas a sus destinatarios o fueren retenidas de oficio, en cuyo
caso debe procederse según las instrucciones impartidas por el expedidor.
• Artículo 2.- Operador Privado, debidamente autorizado para operar en los
    regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.- El Operador
    Privado, deberá estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de
    Aduana del Ecuador y Registrado en la Agencia Nacional Postal.
• Artículo 3.- Obligaciones de los Operadores Privados y Públicos.- Son
  obligaciones de las empresas autorizadas las siguientes:
• 1. Embarcar los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y
  mercancías desde la zona primaria del país con destino al exterior.
• 2. Elaborar y transmitir electrónicamente la información del Manifiesto de
  Carga Courier a través del sistema informático de la aduana, manteniendo las
  mismas responsabilidades que una consolidadora.
• 3. Presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los envíos o
  paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías a ser
  embarcados vía aérea o terrestre de acuerdo a lo requerido por la autoridad
  competente.
• 4. Corregir el Manifiesto de Carga Courier cuando corresponda, dentro de los
  plazos establecidos en los manuales y procedimientos expedidos por el
  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, obligándose al pago de la multa
  correspondiente.
• 5. Transmitir electrónicamente y/o presentar físicamente la Declaración
  Aduanera Simplificada Envio Postal (DAS-EP), para la exportación de
  mercancías, en los casos que corresponda.
• 6. Realizar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que
  correspondan, cuando se trate de mercancías sujetas al pago de tributos al
  comercio exterior, de ser procedente
•   7. Responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cualquier diferencia
    que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas a nombre
    de la empresa autorizada, respecto de lo que efectivamente ha embarcado.
•   8. Mantener a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante un plazo
    de cinco años, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que
    sirvieron de base para la elaboración de los documentos presentados en las operaciones
    en que intervengan.
•   9. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante, ante el Servicio
    Nacional de Aduana del Ecuador, por el cumplimiento de las formalidades aduaneras en
    la salida de los envíos de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o
    Courier, expedidos por su intermedio.
•   10. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante ante el Servicio
    Nacional de Aduana del Ecuador, cuando la Declaración Aduanera Simplificada – Envío
    Postal (DAS-EP) esté a nombre de la empresa autorizada, en cuanto a la veracidad y
    exactitud de los datos declarados a excepción de la valoración, por el estricto
    cumplimiento de las formalidades y exigencias contempladas en la normativa aduanera.
•   11. Informar al remitente la necesidad de adjuntar a cada envío, los diferentes
    documentos de acompañamiento y soporte, determinados en el Código Orgánico de la
    Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento de aplicación y demás normativa
    vigente; así como presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
•   12. Controlar los pesos y montos de los envíos, conforme a lo establecido en el presente
    procedimiento, así como las restricciones y prohibiciones establecidas en las
    disposiciones legales vigentes.
•   13. Poner a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las mercancías que no
    cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La empresa autorizada
    deberá informar a los consignantes de las mercancías, para que este opte por el trámite aduanero
    pertinente.
•   14. Velar que sus empleados porten la debida identificación, otorgada por la Administración
    Aduanera, debiendo velar por su adecuado y permanente uso.- Exceptuándose a los funcionarios
    del operador Postal Público, que se regirán por las regulaciones que este emita.
•   15. Responder ante el propietario por los daños y pérdidas de los envíos o paquetes
    postales, correspondencia, documentos y mercancías, mientras se encuentren bajo la
    responsabilidad del- operador público o privado-.
•   16. Llevar el inventario permanente de las mercancías en el área asignada en zona primaria, para el
    despacho de exportaciones bajo régimen de Trafico Postal o Mensajería Acelerada o Courier.
•   17. Presenciar el acto administrativo de aforo físico, de ser el caso.
•   18. Informar a la autoridad aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que
    implique la presunción de un delito aduanero.
•   19. Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad.
•   Artículo 4.- Control.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ejercerá el control de los envíos o
    paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, una vez ingresados a la zona
    primaria hasta su correspondiente embarque, de acuerdo a lo que establezca el sistema de perfiles
    de riesgos.
•   Constituyen zonas primarias aduaneras los Centros de Acopio donde Correos del Ecuador CDE-E.P.
    efectúe operaciones de carga, descarga y movilización de mercancías procedentes del exterior o
    con destino a él, relativas a los regímenes aduaneros de excepción Trafico Postal y Mensajería
    acelerada o Courier en su modalidad de exportación de envíos o paquetes
    postales, correspondencia, documentos y mercancías.
•   Artículo 5.- Mercancías no admisibles.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del
    Convenio Postal Universal y las regulaciones del COMEX, se prohíbe expresamente la
    inclusión de los bienes que se detallan a continuación al régimen aduanero de
    Mensajería Acelerada o Tráfico Postal Internacional:
•   1. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a las disposiciones que emanen
    de las autoridades de control y fiscalización de sustancias psicotrópicas y estupefacientes;
•   2. Armas de Fuego, municiones y accesorios;
•   3. Material explosivo, inflamable, radioactivo u otros considerado como peligroso;
•   4. Objetos que por su naturaleza o su embalaje, puedan deteriorar los demás envíos, el
    equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro, tanto
    para empleados como el público en general;
•   5. Animales vivos;
•   6. Objetos tutelados por leyes especiales como la flora y fauna protegida;
•   7. Objetos considerados patrimonio cultural de la nación;
•   8. Monedas, papel moneda, cheques de viaje o cualesquiera otro valor al portador;
•   9. Productos perecibles en estado fresco. Se exceptúa de la presente disposición a
    aquellas mercancías con fines científicos y de investigación, debidamente autorizado por
    la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
•   Las mercancías ilícitas, de prohibida exportación, dinero en efectivo, serán aprehendidas
    y puestas a disposición de las autoridades competentes, para las acciones legales
    pertinentes.
Artículo 6.- Consignación de Datos.- Los Operadores Privados o
Públicos, deberán consignar en las etiquetas, guías aérea o guía Courier, como
mínimo la siguiente información:

•   - Número de documento de transporte.
•   - Nombre, apellido y dirección del consignatario.
•   - Nombre completo y dirección del consignante.
•   - Cédula o RUC del consignante.
•   - Cantidad de paquetes y bultos de la guía courier, cuando corresponda.
•   - Lugar de embarque.
•   - Descripción General de los bienes a ser exportados. De tratarse de
    Paquetes Postales detallados en los literales a) y b) del Artículo 20 del
    Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
    Inversiones, únicamente deberá señalar que se trata de paquetes postales.
Artículo 7.- Categorización.- Para su categorización, en el presente reglamento
se considerará lo siguiente:
• - Los bienes clasificados en las categorías A) y B), deberán ser
    manifestados en una guía aérea courier ante el Servicio Nacional de
    Aduana del Ecuador con su respectivo peso y cantidad previo a su ingreso
    a la zona primaria, y deberán ser verificadas por ésta a través de una
    inspección o por cualquier otro medio que no implique su
    apertura, conforme lo determine la autoridad aduanera en sus
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Paquetes postales

  • 1. INSTITUTO SUPERIOR “TULCÁN” TRABAJO DE NORMATIVA ADUANERA TEMA: PAQUETES POSTALES INTEGRANTES: Ampam Caterin Corral Katherine Imbacuán Martha Martínez Fernanda TERCERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA Ing. Darwin Reina
  • 2. Paquetes Postales • Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o privado hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
  • 3.
  • 4. No se podrá realizar envíos de paquetes o bultos mediante correos rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como talas en la guía aérea, factura y producto. Que su valor en aduana no supere los 400 dólares, o las 3 unidades por presentación comercial. Para las categorías C, D E Y F; en imprescindible la presentación de la factura comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una declaración de valor suscrita por el remitente. Para las categorías C y D, En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, estas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común, es decir presentar la declaración aduanera única y contratar los servicios de una agente de aduana.
  • 5. Los envíos prioritarios y no prioritarios , las cartas, las tarjetas, postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. Los cecogramas de hasta 7 kilogramos. Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periodicas, libros, documentos impresos, denominadas sacas M, hasta de 30 kilogramos. Productos alimenticios asi como suplementos vitaminicos que superen el 4x4 requeriran para su nacionalizacion, la presentacion de registro sanitario siempre y cuando no esten clasificadas en la categoria E. El limite de peso en cat. C para correos del Ecuador es de 30 kilogramos. Se permite el envio por Courier re ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8) libras y 4000 dolares americanos, lo que comunmete se conoce como “envio 4x4”
  • 6. Prendas de vestir usadas que superen el 4x4 no podran serr nacionalizadas y seran donadas a la secretaria del estado a cargo de la politica social. Las prendas de vestir que vengan con carácter comercial deberan cumplir con la norma INEN y el respectivo etiquetado. Las devoluciones al exterios con fines de reparacion, desperfectos o ejecucion de garantia de productos importados a traves de Correos del Ecuador, deberan efectuarlas dentro de los plazos previstos en la garantia indicados por el fabricante y siguiendo el procedimiento establecido por el efecto, caso contrario no estaran exentos del pago de impuestos a su regreso al pais. Paquetes que provienes de un mismo consignante a un mismo consignatario y llegan en la misma fecha que consolidan y se presenta ante la aduana como un solo paquete y se establecera las categorias y pagos de tributos en base a la totalidad del peso y del valor.
  • 7.
  • 8.
  • 9. 4 kilos y 400 USD • Envíos a Ecuador hasta 4 kilos y 400 USD de valor declarado no pagan aranceles • Servicio enfocado directamente en beneficio de los migrantes ecuatorianos, que se encuentran fuera del país, y que desean enviar mercadería sin fines comerciales al Ecuador, que no sobrepase los 4 kilos y con un valor FOB Free onBoard (precio de la mercancía a bordo de la nave o aeronave) de hasta 400 dólares de valor declarado, estarán exentos de pagar aranceles e impuestos. El tipo de mercadería puede ser nueva o usada y será para uso del destinatario sin fines de lucro.
  • 10. El artículo 51 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, contempla la Armonización de Regímenes Aduaneros, y determina: “1. La administración aduanera realizará el control del flujo de envío postal que entra, circula o sale del territorio aduanero, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por los Países Miembros. 2. El control aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente, de acuerdo con la legislación nacional de cada País Miembro. 3. La administración postal y la administración aduanera mantendrán consultas y se prestarán colaboración sobre cualquier medida que tomaren con respecto al flujo de envíos postales internacionales que afecte a los controles aduaneros.” Que la República del Ecuador es un país miembro de la Unión Postal Universal desde el 1 de Julio de 1880, y por tanto, debe dar cumplimiento al Convenio Postal Universal publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 162, del 29 de Junio del 2011, en la parte pertinente dispone:
  • 11. Art. 5.- Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o corrección de dirección. Reexpedición. Devolución al expedidor de envíos no distribuibles. 1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derecho habiente salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país de tránsito. 2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su dirección. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos. 3. Los Países miembros se aseguraran de que los operadores delegados efectúen la reexpedición de los envíos postales, en caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
  • 12. Art. 18.- Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos.- 1. La administración postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter los envíos a control aduanero, según la legislación de estos países. ()” Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), dispone: “Art. 131.- Carga y Descarga.- (Las mercancías destinadas a la exportación estarán ) sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte. Art. 138.- De la declaración aduanera.- (El Servicio ) Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.
  • 13. • Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. • Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas.- Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.” Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, establece:
  • 14. • Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- (En el caso ) que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o mensajería acelerada o Courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos rápidos o postal responsable de dicha carga. ( ) • Art. 64.- Declarante.- La Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas. En los casos de tráfico postal y mensajería acelerada o Courier, el declarante podrá ser el operador público, o los operadores privados debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes. En las exportaciones la Declaración Aduanera podrá ser transmitida o presentada por un Agente de Carga de Exportación autorizado para el efecto.
  • 15. El declarante será responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera. El Agente de Aduana será responsable por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera, en relación con la que conste en los documentos de soporte y acompañamiento que a este se le hayan entregado. En los casos en que la declaración de importación se presente sin la participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana. • Art. 209.- Tráfico postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme a los procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
  • 16. • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador Art. 210.- Mensajería Acelerada.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los plazos, procedimientos y requisitos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto. • La transportación de las mercancías importadas al amparo del presente régimen se realizará a través del operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados por la Aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada cumplirá la función de transportista.
  • 17. • La persona jurídica que ejerza la actividad de mensajería acelerada que intervenga en los despachos aduaneros tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de Aduana, respecto a la Declaración Aduanera, el archivo de los documentos de soporte y de acompañamiento, en relación a los límites de envío establecidos. • El Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente. • Las demás operaciones derivadas de este régimen se regularán de acuerdo a los procedimientos específicos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.” • De conformidad con la atribución contemplada en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • 18. Resuelve: expedir las regulaciones para el régimen de tráfico postal y mensajería acelerada o courier en su modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privados. Fraccionamiento.- División de la carga en varias guías que están amparadas en el mismo manifiesto de carga, enviada a un mismo consignatario por el mismo consignante, para beneficiarse de los distintos tratamientos que reconoce este reglamento. Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- Documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier. Reexpedición.- Se produce en caso de cambio de residencia del destinatario o por modificación o corrección de la dirección del mismo. Devolución de los envíos no distribuibles.- Se produce cuando las encomiendas no pudieren ser entregadas a sus destinatarios o fueren retenidas de oficio, en cuyo caso debe procederse según las instrucciones impartidas por el expedidor. • Artículo 2.- Operador Privado, debidamente autorizado para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.- El Operador Privado, deberá estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Registrado en la Agencia Nacional Postal.
  • 19. • Artículo 3.- Obligaciones de los Operadores Privados y Públicos.- Son obligaciones de las empresas autorizadas las siguientes: • 1. Embarcar los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías desde la zona primaria del país con destino al exterior. • 2. Elaborar y transmitir electrónicamente la información del Manifiesto de Carga Courier a través del sistema informático de la aduana, manteniendo las mismas responsabilidades que una consolidadora. • 3. Presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías a ser embarcados vía aérea o terrestre de acuerdo a lo requerido por la autoridad competente. • 4. Corregir el Manifiesto de Carga Courier cuando corresponda, dentro de los plazos establecidos en los manuales y procedimientos expedidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, obligándose al pago de la multa correspondiente. • 5. Transmitir electrónicamente y/o presentar físicamente la Declaración Aduanera Simplificada Envio Postal (DAS-EP), para la exportación de mercancías, en los casos que corresponda. • 6. Realizar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que correspondan, cuando se trate de mercancías sujetas al pago de tributos al comercio exterior, de ser procedente
  • 20. 7. Responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas a nombre de la empresa autorizada, respecto de lo que efectivamente ha embarcado. • 8. Mantener a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante un plazo de cinco años, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que sirvieron de base para la elaboración de los documentos presentados en las operaciones en que intervengan. • 9. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por el cumplimiento de las formalidades aduaneras en la salida de los envíos de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier, expedidos por su intermedio. • 10. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuando la Declaración Aduanera Simplificada – Envío Postal (DAS-EP) esté a nombre de la empresa autorizada, en cuanto a la veracidad y exactitud de los datos declarados a excepción de la valoración, por el estricto cumplimiento de las formalidades y exigencias contempladas en la normativa aduanera. • 11. Informar al remitente la necesidad de adjuntar a cada envío, los diferentes documentos de acompañamiento y soporte, determinados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento de aplicación y demás normativa vigente; así como presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. • 12. Controlar los pesos y montos de los envíos, conforme a lo establecido en el presente procedimiento, así como las restricciones y prohibiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
  • 21. 13. Poner a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las mercancías que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La empresa autorizada deberá informar a los consignantes de las mercancías, para que este opte por el trámite aduanero pertinente. • 14. Velar que sus empleados porten la debida identificación, otorgada por la Administración Aduanera, debiendo velar por su adecuado y permanente uso.- Exceptuándose a los funcionarios del operador Postal Público, que se regirán por las regulaciones que este emita. • 15. Responder ante el propietario por los daños y pérdidas de los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, mientras se encuentren bajo la responsabilidad del- operador público o privado-. • 16. Llevar el inventario permanente de las mercancías en el área asignada en zona primaria, para el despacho de exportaciones bajo régimen de Trafico Postal o Mensajería Acelerada o Courier. • 17. Presenciar el acto administrativo de aforo físico, de ser el caso. • 18. Informar a la autoridad aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que implique la presunción de un delito aduanero. • 19. Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad. • Artículo 4.- Control.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ejercerá el control de los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, una vez ingresados a la zona primaria hasta su correspondiente embarque, de acuerdo a lo que establezca el sistema de perfiles de riesgos. • Constituyen zonas primarias aduaneras los Centros de Acopio donde Correos del Ecuador CDE-E.P. efectúe operaciones de carga, descarga y movilización de mercancías procedentes del exterior o con destino a él, relativas a los regímenes aduaneros de excepción Trafico Postal y Mensajería acelerada o Courier en su modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías.
  • 22. Artículo 5.- Mercancías no admisibles.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Postal Universal y las regulaciones del COMEX, se prohíbe expresamente la inclusión de los bienes que se detallan a continuación al régimen aduanero de Mensajería Acelerada o Tráfico Postal Internacional: • 1. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a las disposiciones que emanen de las autoridades de control y fiscalización de sustancias psicotrópicas y estupefacientes; • 2. Armas de Fuego, municiones y accesorios; • 3. Material explosivo, inflamable, radioactivo u otros considerado como peligroso; • 4. Objetos que por su naturaleza o su embalaje, puedan deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro, tanto para empleados como el público en general; • 5. Animales vivos; • 6. Objetos tutelados por leyes especiales como la flora y fauna protegida; • 7. Objetos considerados patrimonio cultural de la nación; • 8. Monedas, papel moneda, cheques de viaje o cualesquiera otro valor al portador; • 9. Productos perecibles en estado fresco. Se exceptúa de la presente disposición a aquellas mercancías con fines científicos y de investigación, debidamente autorizado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. • Las mercancías ilícitas, de prohibida exportación, dinero en efectivo, serán aprehendidas y puestas a disposición de las autoridades competentes, para las acciones legales pertinentes.
  • 23. Artículo 6.- Consignación de Datos.- Los Operadores Privados o Públicos, deberán consignar en las etiquetas, guías aérea o guía Courier, como mínimo la siguiente información: • - Número de documento de transporte. • - Nombre, apellido y dirección del consignatario. • - Nombre completo y dirección del consignante. • - Cédula o RUC del consignante. • - Cantidad de paquetes y bultos de la guía courier, cuando corresponda. • - Lugar de embarque. • - Descripción General de los bienes a ser exportados. De tratarse de Paquetes Postales detallados en los literales a) y b) del Artículo 20 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente deberá señalar que se trata de paquetes postales. Artículo 7.- Categorización.- Para su categorización, en el presente reglamento se considerará lo siguiente: • - Los bienes clasificados en las categorías A) y B), deberán ser manifestados en una guía aérea courier ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con su respectivo peso y cantidad previo a su ingreso a la zona primaria, y deberán ser verificadas por ésta a través de una inspección o por cualquier otro medio que no implique su apertura, conforme lo determine la autoridad aduanera en sus procedimientos.