Este documento proporciona información sobre los envíos postales con ropa y calzado usado a Ecuador. La resolución No. 452 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones permite el envío de hasta 4 kilos de ropa y calzado usado valorados en menos de $400. Sin embargo, envíos que superen este peso o valor serán confiscados de acuerdo con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Correos del Ecuador notificó a otras administraciones postales sobre esta limitación, pero es respons
1. ENTÉRATE CORREOS
Encomiendas con Ropa y Calzado Usado
Información válida para:
Centro de Contacto, Back Office, Agencias y Sucursales.
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) publicó, a través del
Registro Oficial 480 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución No. 452, misma que en
su Artículo 1 establece que:
“Se permite el envío postal o courier de ropa y calzado usado, clasificado en la
subpartida arancelaria 6309.00.00. Tal envío no debe exceder el peso de 4 kilos ni el
valor FOB de Cuatrocientos 00/100 dólares americanos (US$ 400.00)”
Por otro lado, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su
articulo 162, indica que “el reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de
prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales
educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.”
Por esta razón los envíos postales que contienen este tipo de mercadería y que pesan
más de 4 kilogramos o están valorados en más de $400.00 no pueden ser entregados
a los destinatarios sino que serán confiscados para ser entregados a la Secretaría de
Estado.
Este hecho ha provocado la molestia de algunos clientes, quienes aseguran que nadie
informó a sus remitentes que no podían enviarles esos paquetes.
Cuando tengas que tratar con clientes molestos por este motivo, es importante que
tengas en cuenta que el contenido de un envío es de única y total responsabilidad de
quien lo franquea; es decir, es la persona que realiza el envío quien debe consultar
sobre la factibilidad de remitir un determinado contenido a otro país, pues cada país
tiene su legislación particular.
Correos del Ecuador ha cumplido con notificar al resto de administraciones postales
sobre esta limitación; sin embargo no todas las oficinas de otros países tienen esta
información a la mano, más aún considerando todas las notificaciones que cada país
reporta. Es por esta razón que es importante que sean los remitentes quienes a través
de sus destinatarios se informen sobre las prohibiciones que rigen en el país de
destino.
Para tu conocimiento y respaldo, se adjunta al presente boletín la resolución del
COMEXI a la que se hace referencia, el Código de la Producción y el oficio a través
del cual Correos del Ecuador notificó sobre este particular a las otras administraciones
postales.
Boletín No 2011-005
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Servicio al Cliente
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15 de marzo de 2011