2. Radiodifusión Sonora Radiodifusión de audio digital (Digital Audio Broadcasting)es un estándar de emisión de radio digitaldesarrollado por EUREKA como un proyecto de investigación para la Unión Europea. Radiodifusión sonora digital se pretende conseguir una mayor calidad en el servicio de radio, sobre todo, reduciendo la tasa de error que introduce el canal de transmisión y los efectos de la propagación multicamino. El DAB está diseñado para receptores tanto de uso doméstico como portátiles para la difusión de audio terrestre y mediante satélites, la cual también permite introducir datos.
3. Radiodifusión Sonora sistema de transmisión de la radio digital funciona combinado dos tecnologías digitales para producir un sistema de transmisión radial eficiente y muy solvente. Primero está el sistema de compresión MUSICAM, que después se normalizó denominándose MPEG-1 Audio Capa 2 ó MP2, un sistema de codificación que funciona descartando sonidos que no serán percibidos por el oído humano. La segunda tecnología es COFDM, es un múltiplex por división de frecuencias ortogonales en el que realizamos una codificación. Por un lado, la codificación introduce redundancia para poder detectar los errores de transmisión y corregirlos, y, además, el sistema utiliza diversidad en el tiempo, diversidad en el espacio y diversidad en frecuencia.
4. Radiodifusión Sonora La diversidad en el tiempo se consigue mediante un entrelazado en el tiempo de toda la información, de forma que si hay alguna perturbación, al tener la información distribuida es posible recuperarla mejor. Con la diversidad en frecuencia, utilizando una relación matemática exacta, la señal MUSICAM es dividida entre 1.536 frecuencias portadoras y conseguimos que la información se distribuya de manera discontinua en todo el espectro del canal y se vea menos afectada por las perturbaciones. Las interferencias que perturban la recepción de señal FM causadas normalmente por edificios o montañas, son eliminadas por medio de la tecnología COFDM. Esto significa que una misma frecuencia puede ser utilizada en todo un país sin que sea preciso volver a sintonizar el receptor cuando se está viajando (red de frecuencia única).
5. Radiodifusión Sonora Comparación DAB vs Radio analógica radio digital, se usa la tecnología de los multiplexores, se trata de un sólo canal en el que se agrupan diversos programas de radio. Mediante esta tecnología, una vez sintonizado un multiplexor, se puede cambiar de canal (a otro canal del mismo multiplexor), con mayor velocidad, ya que no necesitamos que se enganche el PLL tradicional de la tecnología analógica. proporciona mayor rendimiento espectral posibilidades potencialmente mayor ya que aumenta el numero de programas que pueden ser emitidos.
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8. En 18 meses Plan Técnico de digitalización.Iniciativas europeas en marcha para la generación de economías de escala.
9. VIRTUDES DEL DAB Calidad de sonido equivalente a la del (CD). Con la Radio Digital se obtiene un sonido puro y claro en todo momento, y no importa, incluso, que uno se traslade de un sitio a otro. (Red de Frecuencia Unica) Cada emisora tiene un ProgramType, es decir, junto con tu señal emite un indicativo con el tipo de programa (Musicaclasica, Noticias…..)
10. VIRTUDES DEL DAB Servicios de datos: Sistema de aviso de emergencia. Destaca la información de tráfico. Los datos asociados al programa se dedican a la información directamente relacionada con los programas de audio: informacion de la pieza musical títulos mu.sicales, autor, texto de las canciones en varios idiomas, etc
11. VIRTUDES DEL DAB Servicios de datos: Servicios adicionales. Son servicios que van dirigidos a un grupo reducido de usuarios como, por ejemplo, cancelación de tarjetas de crédito robadas, envío de imágenes y textos a tableros de anuncios electrónicos, etc. Todos estos datos se reciben a través de una pantalla incorporada al receptor DAB. Se pueden conocer así, simultáneamente, los resultados deportivos, las cotizaciones bursátiles, el nombre del grupo musical que está tocando o detalles sobre el título y el artista.
12. VIRTUDES DEL DAB Servicios de datos: Informacion grafica de variada , incluso anuncios, informacion sobre el tiempo o el trafico, avisos de emergencias, noticias, video animado. Incluso podrias tener servicios de radio digital de pago, como conciertos, etc y no es descabellado que el futuro se pueda leer mensajes email desde un receptor DAB.
13. PORQUE NO ESTA IMPUESTA LA DAB ¿Por qué no se ha logrado el apagón analógico en la radio? El sistema DAB fue diseñado a finales de los años 1980, y sus objetivos principales eran proporcionar a la radio la calidad del CD; proporcionar mejor calidad de recepción en el coche que FM; usar el espectro de una manera más eficiente; permitir la sintonía por el nombre de la estación en vez de por frecuencia; y permitir la transmisión de datos. DAB alcanzó la mayor parte de estos objetivos, pero con una excepción bastante importante: DAB suena peor que la FM.
14. PORQUE NO ESTA IMPUESTA LA DAB ¿Por qué la calidad del sonido no es la esperada? La razón principal por la que hay un problema con la calidad de audio sobre DAB es debido a que las estaciones de radio usan unos niveles de tasa de bit que son demasiado bajos para proporcionar una calidad buena de audio. La razón por la que usan tasas de bit insuficientes es debido a la codificación de audio MP2, que debe usar tasas de bit de al menos 192 kbps para proporcionar una calidad de audio parecida a la de FM. Lamentablemente la mayoría de las estaciones usan un nivel de tasa menor; de ahí que la calidad de audio sea pobre. La razón de por qué niveles tan bajos de tasa de bit son usados es porque las emisoras han decidido lanzar muchas estaciones digitales nuevas y únicas, pero como hay una cantidad limitada de espectro disponible para DAB, las emisoras decidieron usar bajos niveles de tasa de bit para que puedan caber estas nuevas estaciones, aunque supiesen perfectamente que la calidad de audio sería inferior que sobre FM.
15. PORQUE NO ESTA IMPUESTA LA DAB Si a esto sumamos que los precios de los receptores son sensiblemente mayores que los actuales de FM (que en su versión más simple los puedes encontrar a precios irrisorios y además ya están incorporados en muchos móviles y reproductores de mp3), encontramos la respuesta del fracaso en la implantación de la tecnología DAB. Nos damos cuenta así , de la simplicidad y efectividad de la Frecuencia Modulada. Luego si le sumamos la poca voluntad política de las diferentes administraciones públicas en impulsar ésta tecnología, estará avocada a su desaparición.
16. Televisión digital (TD) Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (TVE). Las notas de utilización UN-35 y UN-36 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) se utilizará por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. -Las sociedades anónimas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta en una red de cobertura estatal: Antena 3 de Televisión, S.A. (A3), Sogecable, S.A. (C4), Gestevisión-Telecinco, S.A. (T5), Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (L6), Gestora de Televisión Net TV, S.A., Veo Televisión, S.A. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas que han obtenido la concesión para la gestión directa de la televisión en un múltiple digital de ámbito territorial autonómico. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en un múltiple digital de cobertura territorial autonómica, o en una demarcación de cobertura local. -Los municipios y las organizaciones territoriales insulares mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.
17. Televisión analógica (TV) La nota de utilización UN-35 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 830 MHz (canales radioeléctricos 21 a 65) se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión terrenal, tanto con tecnología analógica como digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. El derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El 3 de abril de 2010 cesaron oficialmente en España las emisiones de televisión con tecnología analógica.
18. Radiodifusión sonora en ondas medias (OM) La nota de utilización UN-1 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 526,5 a 1606,5 kHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en onda media, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (licencia del servicio) son: - La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). - Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta. En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas) fue aprobado por Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo .
19. Radiodifusión sonora digital La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura estatal o autonomica respectivamente.. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura territorial autonómica.
20. Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) La nota de utilización UN-17 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. -Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas (emisoras FM autonómicas). -Las Corporaciones Locales mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (emisoras FM municipales). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso por el Estado, para la explotación en gestión indirecta.
21. Regulacion audiovisual INTRODUCCION Estado de convergencia actual entre el sector de las telecomunicaciones y el del audiovisual, se repasa la trayectoria a nivel europeo y español en la regulación de los contenidos audiovisuales La publicación de la Directiva 2010/13/UE, de contenidos audiovisuales sin fronteras es a día de hoy la mejor expresión de la perspectiva de la regulación convergente del sector audiovisual por parte de las autoridades comunitarias
22. Regulacion audiovisual la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual declara llevar a cabo la transposición al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo se unifica, la consideración legal de todas las actividades relacionadas con la comunicación audiovisual: servicios de comunicación audiovisual y radiofónicos (simultaneo y “a petición”; codificados y no codificados), servicio de comunicación audiovisual de pago, programas audiovisuales, televisión de movilidad, canales, cadenas, etc.
23. Regulacion audiovisual El CDMC principal órgano del Consejo de Europa que se ocupa de la política de los medios de comunicación de masas Sus objetivos se fijan en las Conferencias Ministeriales europeas que se celebran periódicamente. Declaraciones, Recomendaciones y Resoluciones que carecen de fuerza vinculante, pero comprometen moralmente a los estados miembros a adecuar su legislación a las directrices aprobadas con la finalidad de armonizar las prácticas sociales y jurídicas de los mismos.
24. Regulacion audiovisual PRINCIPALES REFORMAS DE LA LEY 1.LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS derecho de expresión, a la información veraz, al pluralismo y la diversidad derechos del menor asegurando su protección ante los contenidos de riesgo (fijando, por ejemplo, el horario de protección en abierto de 22 h. a 6 h.) publicidad de emplazamiento
25. Regulacion audiovisual 2.PUBLICIDAD Publicidad por television Los mensajes dedicados a la autopromoción tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de publicidad También se considerará publicidad, cualquier forma de mensaje emitido por cuenta de terceros para promover determinadas actitudes o comportamientos entre los telespectadores Publicidad encubierta
26. Regulacion audiovisual Publicidad indirecta: aquélla que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas Patrocinio publicitario por televisión
27. Regulacion audiovisual 3.PROMOCION PRODUCCION AUDIOVISUAL reconoce la necesidad de promover la producción de obras audiovisuales europeas y sienta las bases para impulsar la industria europea de contenidos obligación para determinados operadores de televisión de dedicar un porcentaje de sus ingresos a la financiación de largometrajes y películas para televisión europeas
28. Regulacion audiovisual 4.ALFABETIZACION MEDIATICA los poderes públicos y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización mediática de los ciudadanos 5.CONCENTRACION MEDIATICA se abre la posibilidad a que una sola entidad jurídica o personal posea varios canales o servicios de televisión con la única limitación de que su audiencia no supere en 27%
29. Regulacion audiovisual 6.REGIMEN SANCIONADOR será de aplicación a los operadores públicos o privados de televisión. Los órganos competentes para la inspección y el control podrán requerir de los operadores públicos o privados los datos que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones Las infracciones muy graves, en razón de sus circunstancias, podrán dar lugar a la suspensión de eficacia del título habilitante para la prestación del servicio de televisión y, en caso de reiteración a la revocación del mismo