El documento compara la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 2013 y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de 2000. Algunas de las diferencias clave son la edad de imputabilidad, que es de 14 años en la ley de 2013 y 12 años en la ley de 2000, y los delitos que conllevan privación de libertad, que son más graves como homicidio y violación en la ley de 2013. Ambas leyes tutelan bienes jurídicos como la vida, la libertad y la inte
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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ENJ-400: Módulo I: La Doctrina de la Situación Irregular de los/as “menores” ...ENJ
Módulo I: La Doctrina de la Situación Irregular de los/as “menores” versus la Doctrina de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del curso Juez de Paz Niños, Niñas y Adolescentes del Programa de Formación de Aspirantes ENJ
KW Group is Asia’s fastest growing privately owned B2B Exhibition, Conference & Training Organiser. We are a trusted event partner of Ministry of Economy, UAE (Patron & Partner of Global Trade Development Week), PMI Malaysia & Malaysia Institute of Human Resource Management (MIHRM). With our unique insight and experience - spanning eastern and western hemispheres - we lead the industry in exhibitions, conferences, training, media and consultancy services. Our portfolio spreads across Asia and the Middle East with special expertise in Trade, Finance, Infrastructure, Human Resources, Project Management and Healthcare - successfully bringing leading buyers and sellers together through our events.
Our networks across government, political, business, academic & industry thought leaders ensures that we originate & own leading innovative event profiles as well as managing strategic events for international associations & through government partnerships.
Launched in 2010, KW Group is independently owned and proudly headquartered in Kuala Lumpur, Malaysia, with representation in Dubai, UAE. We have a growing team of 30 international event professionals leading our portfolio growth across APAC and EMEA regions.
Corporate Site: www.kwconfex.com
Event Sites: www.kwglobaltrade.com | www.mihrmcongress.com | www.kwppp.com
Contact me at: puvenj@kwconfex.com
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOPNNA. LOPNA
(Cuadro Comparativo)
Participante: Benjamín Mendoza
Prof: Abg. Dulce Mar Montero
Asignatura: Legislación Penal
Sección: B
BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2016
2. CUADRO COMPARATIVO
LOPNNA 2013
Responsabilidad Penal: El o la adolescente que
incurra en la comisión de hechos punibles responde
por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste
en la jurisdicción especializada y en la sanción que se
le impone.
A los efectos de la aplicación y ejecución de las
sanciones se distinguen dos grupos: de doce años
hasta menos de catorce años y de catorce años hasta
menos de dieciocho años de edad.
Edad de Imputabilidad: 14 años.
Delitos con Privativa: los delitos graves como
homicidio intencional, violación, secuestro y aquellos
relacionados con drogas tendrán penas entre 6 y 10
años. En otros delitos menos graves como robos y
extorsión la pena no superará los 6 años. (Reforma
Parcial)
LOPNA 2000
Responsabilidad Penal: Este sistema esta integrado
por el conjunto de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la responsabilidad
del adolescente.
El adolescente que incurra en la comisión de hechos
punibles, responde por su infracción en la medida de
su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a
aquel que ha cometido actos previamente definidos
como delito o falta según la ley penal.
Edad de Imputabilidad: 12 años
Delitos con Privativa: robo agravado, homicidio,
violación, tráfico de drogas, porte ilícito de armas,
hurto,
3. CUADRO COMPARATIVO
Bien Jurídico Tutelado: la vida, la libertad personal, la
integridad físical, la integridad moral, el desarrollo
personal, la protección integral, la privacidad, la
libertad de tránsito, la libertad sexual, el honor, la
intimidad, el hogar, la justicia.
Jurisdicción: corresponde a los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los
asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo
establecido en este Título, las leyes de organización
judicial y la reglamentación interna.
Bien Jurídico Tutelado: la vida, la libertad, el honor, la
justicia, la integridad física, la integridad moral, la
privacidad, la libertad sexual, la intimidad, el hogar y
la justicia.
Jurisdicción: los tribunales estaban conformados por
una Sala de Juicio que conocía en primera instancia
diversos procedimientos, y una Corte Superior que
conocía de las respectivas apelaciones.
4. CUADRO COMPARATIVO
Límite de Edad para Sanciones: 18 años Es la primera v4ez que se
establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o
niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es
toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho
años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la
asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de
acuerdo con los limites establecidos por la propia ley.
La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no
como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de
su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a
todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les
considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a
su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y
con la sociedad en general.
Diferencias con el Procedimiento Ordinario: el procedimiento ordinario
se desarrolla en dos audiencia, la audiencia preliminar con fase de
mediación y fase de sustanciación y la audiencia de juicio con una fase
única.
Admisión de la demanda: Corrección de Oficio, Procedencia de la
Audiencia Preliminar y Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación.
Audiencia de Juicio y Sentencia.
La Diferencia está en el sistema de procedimiento por audiencias la
Audiencia Preliminar, la cual tiene una función conciliadora que busca
que las partes solucionen el conflicto con la mediacióndel juez
Límite de Edad para Sanciones: 18 años, la consideración de los menores
de dieciocho y mayores de doce años como inimputables penalmente
pero responsables. Los menores de doce años como inimputables e
irresponsables. La responsabilidad implica que a los adolescentes se les
atribuya, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias
de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la
realización de una conducta definida como delito o falta
Diferencias con el Procedimiento Ordinario:La Ley Orgánica de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
establece un procedimiento ordinario uniforme para tramitar y decidir
todos los asuntos de naturaleza contenciosa que sean conocidos por los
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este
procedimiento se desarrolla en dos audiencias: preliminar y juicio.
El procedimiento se inicia mediante demanda, que podrá ser presentada
de forma escrita u oral, caso en el cual será reducida a un acta sucinta.
Para democratizar el acceso a la justicia, se prevé que la demanda puede
ser presentada directamente por los usuarios y usuarias del servicio, con o
sin la asistencia de abogados o abogadas.
5. REFERENCIAS
Gómez, N. (2004). La Responsabilidad Penal del Adolescente por el Acto que Ejecuta. Disponible:
http://produccioncientificaluz.org/index.php/capitulo/article/viewFile/5100/5091 Consulta: 2016, Octubre 05
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2) [Transcripción en línea].
Disponible: http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html Consulta: 2016, Octubre 04
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Nº 40.093 del 18 de Enero de 2013
Marcano, E. (2014). Aumentan Hasta 10 Años Penas a Adolescentes por Delitos Graves. Disponible:
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140814/aumentan-hasta-10-anos-penas-a-adolescentes-por-
delitos-graves Consulta: 2016, Octubre 03
Noticias24 (2010). Responsabilidad Penal del Adolescente: Prioridad en la Reforma de la Lopna. Disponible:
http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/182339/responsabilidad-penal-del-adolescente-prioridad-en-
la-reforma-de-la-lopna/ Consulta: 2016, Octubre 02
Primicias (2015). Adolescentes son Sancionados a partir de los 14 Años. Disponible:
http://m.primicia.com.ve/sucesos/adolescentes-son-sancionados-a-partir-de-los-14-anos.html Consulta: 2016,
Octubre 03