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Alumno: Marvin Lucena
C.I. 17.784.771
Objeto
tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que
se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral
que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Definiciones
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de catorce años de
edad. Se entiende por adolescente toda persona con catorce años o más
y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá
niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente, hasta prueba en contrario.
Principios
Dicha ley aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,
representante o responsable, o de sus familiares.
Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y
comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en
la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la
atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro
en cualquier circunstancia.
Derechos, garantías y deberes
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en
favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce,
por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona
humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento
jurídico.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal
de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento
de sus deberes.
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de
las sanciones correspondientes.
Integrantes
Está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
Legalidad
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté
previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca,
como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su
conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico
tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho
punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén
previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las
reglas establecidas en la L.O.P.N.N.A.
Ámbito de Aplicación
Se aplicarán a los adolescentes que cometan un hecho punible en el
territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código
Penal.
Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo
se le aplicará medidas de protección.
Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo
pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran
personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en
cada caso la autoridad competente.
Garantías Fundamentales
Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de inocencia, Información,
Derecho o ser oído u oída, Juicio educativo, Defensa, Confidencialidad,
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Articulo 264. Uso de niños, niñas
o adolescentes para delinquir.
Quien cometa un delito en
concurrencia con un niño, será
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uno a tres años. Al determinador o
determinadora se le impondrá la
pena correspondiente al delito
cometido, con el aumento de una
cuarta parte.
Articulo 264. Uso de niños, niñas o
adolescentes para delinquir. Quien
cometa un delito en concurrencia
con un niño, será penado o penada
con prisión de veinte a veinticinco
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Articulo 265. Inclusión de niños,
niñas o adolescentes en grupos
criminales. Quien comente, dirija,
participe o se lucre de
asociaciones constituidas para
cometer delitos, de las que formen
parte un niño, niña o adolescente
o, quien los reclute con ese fin,
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Articulo 527. Integrantes. El
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Público Dirección de Revisión y
Doctrina El Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes
está integrado por: a) La Sección de
Adolescentes del Tribunal Penal. b)
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Ministerio Público. d) El Servicio
Autónomo de la Defensa Pública. e)
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Artículo 527. Responsabilidad de los y las Adolescentes está
integrado por: a. Sala Constitucional de Tribunal Supremo de
Justicia. b. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia. c. Sección de adolescentes del tribunal penal. d.
Ministerio Público especializado. e. Ministerio del Poder
popular con competencia en materia de protección integral de
niños, niñas y adolescentes. f. Ministerio del Poder popular con
competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
g. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de
servicio penitenciario, para la atención a los y las adolescentes
en conflicto con la ley penal. h. Ministerio del Poder popular
con competencia en materia de juventud. i. Ministerio del Poder
popular con competencia en materia de educación. j. Servicio
Autónomo de la Defensa Pública especializada. k. Policía de
Investigación y servicios de policías especializadas. l.
Defensoría del Pueblo. m. Consejos Comunales y demás formas
de organización popular. n. Las autoridades legítimas de los
pueblos y las comunidades indígenas en los procesos en que
sean partes los y las adolescentes indígenas.
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Artículo 531. Según los sujetos Las
disposiciones de este Título serán
aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso
del proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados.
Articulo 531. Edad para la
aplicación según los sujetos. Las
disposiciones de este Título serán
aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre catorce y
menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso
del proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados o acusadas.
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Artículo 553. Alcance El Ministerio Público
debe investigar y hacer constar tanto los
hechos y circunstancias útiles para el
ejercicio de la acción, como los que obren en
favor del adolescente sospechoso o
sospechosa.
Artículo 553. Alcance El Ministerio Público
especializado debe investigar y hacer constar
tanto los hechos y circunstancias útiles para
el ejercicio de la acción, como los que obren
en favor del o la adolescente imputado o
imputada. Cuando del resultado de la
investigación se evidencien hechos que
aconsejen practicar al o la adolescente
exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos,
toxicológicos o sociales podrá el juez o la
jueza ordenarlos de oficio; asimismo el fiscal
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Lopnna legislacion penal especial

  • 2. Objeto tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Definiciones Se entiende por niño o niña toda persona con menos de catorce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con catorce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
  • 3. Principios Dicha ley aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
  • 4. Prioridad Absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
  • 5. Derechos, garantías y deberes Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
  • 6. Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Integrantes Está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención.
  • 7. Legalidad Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en la L.O.P.N.N.A.
  • 8. Ámbito de Aplicación Se aplicarán a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección. Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente.
  • 9. Garantías Fundamentales Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de inocencia, Información, Derecho o ser oído u oída, Juicio educativo, Defensa, Confidencialidad, Debido proceso, Única persecución, Excepcionalidad de la privación de libertad, Separación de personas adultas y Proceso a indígenas.
  • 10. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015 LOPNNA 2007 LOPNNA 2015 Articulo 264. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir. Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte. Articulo 264. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir. Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años.
  • 11. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015 LOPNNA 2007 LOPNNA 2015 Articulo 265. Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. Quien comente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro a ocho años. Articulo 265. Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. Quien comente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
  • 12. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015 LOPNNA 2007 LOPNNA 2015 Articulo 527. Integrantes. El Sistema Penal de la República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Dirección de Revisión y Doctrina El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención. Artículo 527. Responsabilidad de los y las Adolescentes está integrado por: a. Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. b. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c. Sección de adolescentes del tribunal penal. d. Ministerio Público especializado. e. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. f. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz. g. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de servicio penitenciario, para la atención a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. h. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de juventud. i. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de educación. j. Servicio Autónomo de la Defensa Pública especializada. k. Policía de Investigación y servicios de policías especializadas. l. Defensoría del Pueblo. m. Consejos Comunales y demás formas de organización popular. n. Las autoridades legítimas de los pueblos y las comunidades indígenas en los procesos en que sean partes los y las adolescentes indígenas.
  • 13. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015 LOPNNA 2007 LOPNNA 2015 Artículo 531. Según los sujetos Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Articulo 531. Edad para la aplicación según los sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas.
  • 14. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015 LOPNNA 2007 LOPNNA 2015 Artículo 553. Alcance El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso o sospechosa. Artículo 553. Alcance El Ministerio Público especializado debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del o la adolescente imputado o imputada. Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen practicar al o la adolescente exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos, toxicológicos o sociales podrá el juez o la jueza ordenarlos de oficio; asimismo el fiscal o la fiscal, o la defensa podrá pedir su realización, por parte del equipo multidisciplinario de la sección penal de responsabilidad del adolescente, y serán remitidos a la brevedad posible al tribunal.