El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de Venezuela. Describe los objetivos, definiciones, principios y componentes clave de la ley, incluido el sistema penal de responsabilidad de adolescentes. También destaca las diferencias entre la LOPNNA de 2007 y su reforma en 2015, enfocándose en artículos relacionados con la edad de responsabilidad penal y las sanciones por delitos cometidos contra menores.
Cuadro Comparativo sobre el procedimiento de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Cuadro Comparativo sobre el procedimiento de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Tema N° 8 sobre LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y Tema 9 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PROF. ABOG. DULCE MAR MONTERO - CÁTEDRA LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Objeto
tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que
se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral
que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Definiciones
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de catorce años de
edad. Se entiende por adolescente toda persona con catorce años o más
y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá
niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente, hasta prueba en contrario.
3. Principios
Dicha ley aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,
representante o responsable, o de sus familiares.
Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
4. Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y
comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en
la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la
atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro
en cualquier circunstancia.
5. Derechos, garantías y deberes
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en
favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce,
por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona
humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento
jurídico.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal
de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento
de sus deberes.
6. Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de
las sanciones correspondientes.
Integrantes
Está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
7. Legalidad
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté
previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca,
como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su
conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico
tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho
punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén
previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las
reglas establecidas en la L.O.P.N.N.A.
8. Ámbito de Aplicación
Se aplicarán a los adolescentes que cometan un hecho punible en el
territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código
Penal.
Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo
se le aplicará medidas de protección.
Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo
pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran
personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en
cada caso la autoridad competente.
9. Garantías Fundamentales
Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de inocencia, Información,
Derecho o ser oído u oída, Juicio educativo, Defensa, Confidencialidad,
Debido proceso, Única persecución, Excepcionalidad de la privación de
libertad, Separación de personas adultas y Proceso a indígenas.
10. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015
LOPNNA 2007 LOPNNA 2015
Articulo 264. Uso de niños, niñas
o adolescentes para delinquir.
Quien cometa un delito en
concurrencia con un niño, será
penado o penada con prisión de
uno a tres años. Al determinador o
determinadora se le impondrá la
pena correspondiente al delito
cometido, con el aumento de una
cuarta parte.
Articulo 264. Uso de niños, niñas o
adolescentes para delinquir. Quien
cometa un delito en concurrencia
con un niño, será penado o penada
con prisión de veinte a veinticinco
años.
11. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015
LOPNNA 2007 LOPNNA 2015
Articulo 265. Inclusión de niños,
niñas o adolescentes en grupos
criminales. Quien comente, dirija,
participe o se lucre de
asociaciones constituidas para
cometer delitos, de las que formen
parte un niño, niña o adolescente
o, quien los reclute con ese fin,
será penado o penada con prisión
de dos a seis años. Si el culpable
ejerce autoridad, Responsabilidad
de Crianza o vigilancia sobre el
niño, niña o adolescente, la prisión
será de cuatro a ocho años.
Articulo 265. Inclusión de niños,
niñas o adolescentes en grupos
criminales. Quien comente, dirija,
participe o se lucre de
asociaciones constituidas para
cometer delitos, de las que formen
parte un niño, niña o adolescente
o, quien los reclute con ese fin,
será penado o penada con prisión
de veinticinco a treinta años.
12. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015
LOPNNA 2007 LOPNNA 2015
Articulo 527. Integrantes. El
Sistema Penal de la República
Bolivariana de Venezuela Ministerio
Público Dirección de Revisión y
Doctrina El Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes
está integrado por: a) La Sección de
Adolescentes del Tribunal Penal. b)
La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia. c) El
Ministerio Público. d) El Servicio
Autónomo de la Defensa Pública. e)
La Policía de investigación. f) Los
Programas y entidades de atención.
Artículo 527. Responsabilidad de los y las Adolescentes está
integrado por: a. Sala Constitucional de Tribunal Supremo de
Justicia. b. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia. c. Sección de adolescentes del tribunal penal. d.
Ministerio Público especializado. e. Ministerio del Poder
popular con competencia en materia de protección integral de
niños, niñas y adolescentes. f. Ministerio del Poder popular con
competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
g. Ministerio del Poder popular con competencia en materia de
servicio penitenciario, para la atención a los y las adolescentes
en conflicto con la ley penal. h. Ministerio del Poder popular
con competencia en materia de juventud. i. Ministerio del Poder
popular con competencia en materia de educación. j. Servicio
Autónomo de la Defensa Pública especializada. k. Policía de
Investigación y servicios de policías especializadas. l.
Defensoría del Pueblo. m. Consejos Comunales y demás formas
de organización popular. n. Las autoridades legítimas de los
pueblos y las comunidades indígenas en los procesos en que
sean partes los y las adolescentes indígenas.
13. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015
LOPNNA 2007 LOPNNA 2015
Artículo 531. Según los sujetos Las
disposiciones de este Título serán
aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso
del proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados.
Articulo 531. Edad para la
aplicación según los sujetos. Las
disposiciones de este Título serán
aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre catorce y
menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso
del proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados o acusadas.
14. Diferencias LOPNNA 2007 y la reforma de la LOPNNA 2015
LOPNNA 2007 LOPNNA 2015
Artículo 553. Alcance El Ministerio Público
debe investigar y hacer constar tanto los
hechos y circunstancias útiles para el
ejercicio de la acción, como los que obren en
favor del adolescente sospechoso o
sospechosa.
Artículo 553. Alcance El Ministerio Público
especializado debe investigar y hacer constar
tanto los hechos y circunstancias útiles para
el ejercicio de la acción, como los que obren
en favor del o la adolescente imputado o
imputada. Cuando del resultado de la
investigación se evidencien hechos que
aconsejen practicar al o la adolescente
exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos,
toxicológicos o sociales podrá el juez o la
jueza ordenarlos de oficio; asimismo el fiscal
o la fiscal, o la defensa podrá pedir su
realización, por parte del equipo
multidisciplinario de la sección penal de
responsabilidad del adolescente, y serán
remitidos a la brevedad posible al tribunal.