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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Ensayo
INTEGRANTE:
MERLISA COLINA
CI: 23835784
SAIA: E
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
OBJETO
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad
y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
EL BIEN JURIDICO TUTELADO DE LA ACCION:
La integridad física y la vida.
DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE:
Niño es toda persona menor de doce años y adolescente es toda persona desde
los doce años y menor de dieciocho.
DELITO
Conozca los delitos especiales contra los menores de edad que son penados con
prisión según lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes (LOPNNA) y el Código Penal. Los niños, niñas y adolescentes no
están desprotegidos en la sociedad. La Constitución Nacional y las leyes como el
Código Penal y la LOPNNA los ampara ante cualquier hecho punible que pueda
ser cometido en su contra. Garantizar los derechos y deberes de los menores de
edad es la principal tarea de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescente. Asimismo, esta Ley establece las penas, multas y sanciones para
quienes violen u obstaculicen los derechos de niños y adolescentes. Violencia
doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención médica, suministro
de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los delitos tipificados por la
LOPNNA.
DELITOS MÁS FRECUENTES
Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato
cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los
padres, representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el
maltrato puede ser físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de
uno (1) a tres (3) años prisión.
Asimismo, quienes valiéndose de amenazas someten a un niño u adolescente a
un trabajo forzoso, serán penados con uno (1) a tres (3) años de prisión conforme
a lo establecido en al LOPNNA. Estos casos los vemos en las calles día tras
día...niños pidiendo en las esquinas, vendiendo golosinas, limpiando vidrios o
siendo utilizados como señuelos para obtener dinero.
Uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso
sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal,
vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o
de otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la
gravedad, las cuales varían entre dos (2) años de prisión y veinte (20) años.
De igual forma, la Ley considera un delito el suministro de fuegos artificiales a un
niño o adolescente. En la época decembrina algunos padres acostumbran
comprarles juegos pirotécnicos a sus hijos, con o sin conocimiento del peligro que
representa la manipulación de los mismos. Es por eso que la LOPNNA penaliza
esta actividad con prisión de tres (3) meses a dos (2) años, así como el cierre del
establecimiento que venda este tipo de mercancía a un menor de edad.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.
Artículo 4.
Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de
tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 526.Definición.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos
y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las sanciones correspondientes. Los que integran este
sistema son La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, La Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, El Ministerio Público, El Servicio
Autónomo de la Defensa Pública, La Policía de investigación, Los Programas y
entidades de atención.
La responsabilidad del adolecente: El o la adolescente que incurra en la comisión
de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción
especializada y en la sanción que se le impone.
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 538 Dignidad
Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-
igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.
Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y
garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o
definitivas que se deba imponer.
Artículo 539. Proporcionalidad.
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a
sus consecuencias.
Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme
no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o
imputada, imponiendo una sanción.
Artículo 541.Información
El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser
informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad
responsable de la misma, del derecho ano incriminarse y a solicitar la presencia
inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o
Defensora.
Artículo 542. Derecho o ser oído u oída
El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio
y durante la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60,
numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando
no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete.
Artículo 543. Juicio educativo
El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por
el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las
actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de
las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.

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  • 2. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. OBJETO Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. EL BIEN JURIDICO TUTELADO DE LA ACCION: La integridad física y la vida. DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Niño es toda persona menor de doce años y adolescente es toda persona desde los doce años y menor de dieciocho. DELITO Conozca los delitos especiales contra los menores de edad que son penados con prisión según lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) y el Código Penal. Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra. Garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley establece las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los derechos de niños y adolescentes. Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los delitos tipificados por la LOPNNA.
  • 3. DELITOS MÁS FRECUENTES Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres, representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años prisión. Asimismo, quienes valiéndose de amenazas someten a un niño u adolescente a un trabajo forzoso, serán penados con uno (1) a tres (3) años de prisión conforme a lo establecido en al LOPNNA. Estos casos los vemos en las calles día tras día...niños pidiendo en las esquinas, vendiendo golosinas, limpiando vidrios o siendo utilizados como señuelos para obtener dinero. Uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal, vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad, las cuales varían entre dos (2) años de prisión y veinte (20) años. De igual forma, la Ley considera un delito el suministro de fuegos artificiales a un niño o adolescente. En la época decembrina algunos padres acostumbran comprarles juegos pirotécnicos a sus hijos, con o sin conocimiento del peligro que representa la manipulación de los mismos. Es por eso que la LOPNNA penaliza esta actividad con prisión de tres (3) meses a dos (2) años, así como el cierre del establecimiento que venda este tipo de mercancía a un menor de edad. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD. Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
  • 4. índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 526.Definición. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Los que integran este sistema son La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, El Ministerio Público, El Servicio Autónomo de la Defensa Pública, La Policía de investigación, Los Programas y entidades de atención. La responsabilidad del adolecente: El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo 538 Dignidad Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la- igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Artículo 539. Proporcionalidad.
  • 5. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Artículo 540. Presunción de inocencia. Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción. Artículo 541.Información El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho ano incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora. Artículo 542. Derecho o ser oído u oída El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete. Artículo 543. Juicio educativo El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.