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COFEP, R.L. 28 de abril de 2023
Luego de las jornadas realizadas en FUCER, detallamos un resumen de las recomendaciones pendientes (en rojo el término consensuado)
MODIFICACIONES PROPUESTAS SUSTENTOS
1. EN EL TITULO
Por la cual se desarrolla el Artículo 288 de la Constitución Política; se organiza, se regula y se establece el
Régimen Especial del Sistema Cooperativo en Panamá
2. En general sustituir “asociaciones cooperativas” por cooperativas y organizaciones de cooperativas
3. Artículo 13. Clases de asociaciones cooperativas
a. Especializadas: son aquellas que se ocupan de una sola actividad económica, social o cultural;
de conformidad con las necesidades de los asociados.
b. Diversificadas: son aquellas que ocupan diversos ramos de la actividad económica, social o
cultural, y tienen por finalidad satisfacer necesidades conexas o complementarias.
Grados de cooperativas:
De primer grado: cooperativas integradas por personas naturales o jurídicas no cooperativas.
De segundo grado: son federaciones integradas por cooperativas de primer grado
De tercer grado: la Confederación de cooperativas
4. Artículo 16. Comité del Grupo en formación
Las personas interesadas en la constitución y reconocimiento de una asociación cooperativa deberán participar
de la reunión preliminar, cuyo número mínimo será de 20 (35) personas, de los cuales se elegirá un Comité Pre-
cooperativo, cuyo funcionamiento y facultades serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
La Autoridad Nacional de Cooperativas - ANCOOP podrá aceptar una cantidad menor de personas
interesadas según previa evaluación y autorización
5. Artículo 19. Trámite de personería jurídica
El último numeral 8
8.Certificación de Estados Financieros por un contador público autorizado.
6. Artículo 34. Devolución de aportaciones
En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolse el valor neto de sus
aportaciones no comprometidas en un término no mayor de un (1) año, siempre que la asociación u organismo
cooperativo se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiro de las
aportaciones no podrá darse hasta su normalización. Vencido el plazo anterior sin que se hayan devuelto las
aportaciones, estas devengarán el interés legal vigente.
El estatuto de la cooperativa y organización cooperativa establecerá el procedimiento para calcular el valor de
las aportaciones a devolver.
7. Artículo 42. Constitución del quórum
A partir de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente en cualquier momento dentro
del lapso de 1 hora, con la participación física y/o virtual de más de la mitad de los asociados hábiles o
delegados. Transcurrida esa hora se podrá sesionar y adoptar decisiones válidas, siempre que el quórum no
sea inferior al veinte (20%) de los asociados hábiles. De no lograrse el 20%, se podrá esperar hasta dos horas
más para la constitución de quórum del 20% o se hará una nueva convocatoria para una fecha no anterior a los
Para resaltar desde el inicio el Régimen
Especial
Ajustar el nombre: cooperativas
Es importante definir previamente los
grados
Se recomienda elevar el número a 35, de
todas formas, queda la autorización para un
número menor
Definir la ANCOOP en la primera vez que
aparece esta sigla
Lo importante es la certificación
Hilvanar mejor y
En el estatuto de cada coop.
No quede a la interpretación que apenas
pase una hora hay que desistir de hacer la
asamblea
ocho (8) días calendario siguientes. En esta segunda fecha, la Asamblea se realizará con los cuerpos directivos
y los asociados que asistan siempre que este número no sea inferior a veinte.
8. Artículo 54. Designación del Administrador o Gerente
La Junta de Directores designará un administrador o gerente que será la persona responsable de la
administración y sus atribuciones se fijarán en el estatuto, reglamentos o manuales de la asociación u organismo
cooperativo. Dicho administrador o gerente deberá de ser persona natural.
9. Artículo 56. Comité de Crédito
Las cooperativas y organizaciones cooperativas que concedan préstamos a sus asociados tendrán un Comité
de Crédito, ya sea designado por la junta de directores con un mínimo de tres (3) integrantes o elegido por la
asamblea, en este caso se aplicarán las mismas disposiciones establecidas para la junta de vigilancia en materia
de principales y suplentes, y sus atribuciones serán precisadas en el Estatuto.
10. Artículo 59. Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia es el órgano fiscalizador de las operaciones socioeconómica contable, financiera, de
gestión, de planificación estratégica y demás actividades que realice la asociación u organismo cooperativo,
velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reglamento, el Estatuto, decisiones de la Asamblea y
reglamentos internos. Presentará un informe anual de su gestión como fiscalizador de las actividades de la
asociación u organismo cooperativo.
11. Artículo 65. Revocatoria de mandato y suspensión de directivos
Agregar el párrafo final:
Cuando un órgano de gobierno no cumpla con sus funciones y responsabilidades legales y reglamentarias, la
asamblea podrá remover sus miembros y elegir nuevos directivos
12. Artículo 67. Incompatibilidades
Ningún asociado, trabajador o colaborador podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, a labores o actividades
similares a las que la asociación u organismo cooperativo ejerza, cuando, a juicio de ésta, dicha actividad
perjudique los fines de la asociación u organismo cooperativo. La junta de directores o la gerencia según
corresponda podrá aplicar la sanción según los reglamentos y normas laborales aplicables.
13. Artículo 73. Patrimonio de las cooperativas y organizaciones cooperativas
El patrimonio de la asociación u organismo cooperativo estará constituido por las aportaciones de los asociados,
la parte de los excedentes que la Asamblea no haya resuelto distribuir, así como por las reservas netas,
superávit, los subsidios, donaciones o legados que reciban con destino al incremento patrimonial. El estatuto de
la cooperativa u organización cooperativa podrá establecer que una parte de los ahorros se clasifiquen como
Patrimonio y también que las aportaciones se clasifiquen como Pasivo y definir si asumen riesgos. El Estatuto
deberá establecer el capital social mínimo.
**MEJORADO**
14. Artículo 81. Reserva patrimonial
El numeral 3:
Si la reserva patrimonial disminuyese por cualquier causa, la ANCOOP deberá ser notificada inmediatamente.
Los excedentes netos futuros serán utilizados prioritariamente para restituir el nivel que tenía anteriormente.
Directo: la junta es la que designa
Para crédito no estaban las disposiciones
Vigilancia debe poder supervisar todo
Asamblea máxima autoridad
Ordenar mejor
Varias cooperativas lo tienen, son como las
“acciones preferidas”
Queda prohibido distribuir los excedentes de los siguientes períodos socioeconómicos hasta completar el nivel
anterior.
15. Artículo 87. Otros fondos
Las cooperativas y organizaciones cooperativas podrán constituir y manejar de acuerdo con las leyes vigentes,
fondos de beneficios sociales para sus asociados, directamente o por medio de organismos cooperativos, y
administrar reservas e inversiones liquidas del sistema cooperativista. Estos fondos serán inembargables.
La ANCOOP promoverá la creación de mecanismos de protección al ahorro cooperativista
16. Artículo 87-a (incluir el vigente Art. 82)
Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los
títulos-valores invertidos por los asociados y terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos,
contribuciones o gravámenes de carácter general
17. Artículo 93. Disolución voluntaria
Agregar último literal
6.Por la conversión de un organismo cooperativo a otro tipo de organización
18. Artículo 101. Estructura de integración
Las cooperativas de primer grado, una vez constituidas, podrán integrarse en federaciones u organismos
auxiliares nacionales y éstas, a su vez en confederaciones
19. Artículo 113. Exoneraciones y exenciones
Sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas por esta Ley y otras leyes, las asociaciones u
organismos cooperativos, estarán exoneradas de todo impuesto nacional, contribución, gravamen, derechos,
tasas, arancel y cargos de cualquier clase o denominación, que recaiga o recayera sobre lo siguiente:
1.Constitución, reconocimiento, inscripción y funcionamiento de asociaciones u organismos cooperativos, así
como las actuaciones judiciales en que éstas intervengan, activa o pasivamente, ante los tribunales
jurisdiccionales.
2. El pago de impuestos nacionales sobre aquellas propiedades que se encuentren legalmente inscritas a
nombre de las asociaciones u organismos cooperativos, mientras esas propiedades subsistan en tal condición.
20. Artículo 122. Obligatoriedad en deducción de descuentos
El párrafo final:
Las cooperativas y organizaciones cooperativas tendrán derecho a obtener claves de descuento sin costo de la
Caja de Seguro Social, de la Contraloría General de la República u otras instituciones gubernamentales y a
ceder estas claves a terceros por operaciones crediticias.
21. Artículo 124. Ente fiscalizador y supervisor del sistema cooperativo
El párrafo final:
La ANCOOP creará una Dirección Especializada para supervisar las actividades de ahorro y crédito que realizan
las cooperativas. La reglamentación de esta Ley detallará el funcionamiento de esta Dirección
22. Artículo 128-a. Medidas correctivas **nuevo**
Quede expresamente prohibido
Nos parece importante incluir para futuro
Se quedó por fuera
Aclara la redacción
Esto está vigente
Que no se pague impuesto por toda la
propiedad mientras la tenga
Claves de descuento para recuperar
préstamos, así como su cesión
Que en la ley quede establecido la Dirección
orientada a la supervisión especial
La ANCOOP ordenará a la asociación u organismo cooperativo las medidas correctivas que estime pertinentes
y ésta tendrá un término de treinta (30) días para analizarlas y presentar su cronograma de ejecución. Una vez
aprobadas, la asociación u organismo cooperativo ejecutará las medidas correctivas, por el período que
determine la ANCOOP. Si al cabo de este período la asociación u organismo cooperativo incumple las medidas
requeridas por la ANCOOP, ésta podrá intervenirla inmediatamente.
23. Artículo 130. Causales de intervención
La ANCOOP podrá intervenir a las asociaciones u organismos cooperativos en los casos siguientes:
1. Cuando no ejecute las medidas correctivas aprobadas por la ANCOOP.
2. Ineficiencia comprobada de la gestión de los cuerpos directivos.
3. Cuando proporcionen información o datos falsos a las autoridades competentes.
4. Insolvencia y/o falta de liquidez reincidente.
5. Pérdidas recurrentes por más de tres (3) años.
6. Conflictos entre los órganos de gobierno que afecten el funcionamiento normal de la cooperativa.
7. Reiteradas violaciones a la presente Ley y su reglamentación, al estatuto, además de las normas que
regulan las actividades que realizan.
24. Artículo 132. Costos y duración de la intervención
Los costos causados por la intervención administrativa serán sufragados por la asociación u organismo
cooperativo, los cuales se ajustarán, al mercado, a las características operativas y financieras al momento de la
intervención. En caso de no contar con dichos fondos, la ANCOOP asumirá los costos. La intervención no podrá
durar más de un año, salvo por causas de fuerza mayor debidamente sustentadas. Dentro de este plazo, se
determinará la reorganización, la integración a otra cooperativa o se decretará la disolución si fuera el caso. Los
bienes de la asociación u organismo cooperativo intervenidos serán inembargables mientras dure la
intervención.
25. Artículo 143. Libros sociales y contables
**Eliminar “o diario combinado”
26. Artículo 147. Nomenclatura y sistema de contabilidad
La nomenclatura de cuentas de las cooperativas y organizaciones cooperativas podrán ser recomendadas por
la ANCOOP y el sistema general contable debe aplicarse según las normas de contabilidad adoptadas por la
República de Panamá.
27. Artículo 148. Forma de registro de dos o más actividades
Agregar el punto 3
3.Presentar un informe consolidado de las actividades
28. Artículo 150. Responsabilidades de cuerpos directivos y otros
Las cooperativas y organizaciones cooperativas, los miembros de los cuerpos directivos, el interventor y los
miembros de la comisión liquidadora, serán responsables por los actos u omisiones que implique el
incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, y estarán sujetos a las sanciones que
determine la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
29. Artículo 154. Reconsideración de las sanciones
A semejanza del sistema bancario, antes de
intervenir se le da un plazo para realizar
medidas correctivas
Se incluye ese punto
Si la cooperativa no tiene fondos, la
autoridad debe sufragar
Adoptadas por la Rep. De Panamá
Se requiere el consolidado
Faltaba reglamentarias
Titulo
PARTE 2
RECOMENDACIONES A LA LEY 24 DE IPACOOP
MODIFICACIONES PROPUESTAS LEY 24 SUSTENTOS
1. En el artículo 2, en la B de Fiscalización agregar
b.3. Fiscalizar las operaciones para prevenir el delito de BC/FT/FPADM
En la C de Regulación agregar
c.4 Delegar actividades de supervisión especial a organizaciones cooperativas
Y en el c.5.3 anotar “medidas correctivas” en lugar de remediación
2. En el artículo 8 de Atribuciones, incluir 2 acápites después del c.4
c.5 Convocar asambleas cuando las cooperativas no atiendan las diligencias para corregir las fallas
c.6 Aprobar el plan de medidas correctivas
3. En artículo 11 agregar
b.10 No haber sido condenado por haber realizado actividades ilícitas de BC/FT/FPADM
4. En el artículo 13 Impedimentos, mejorar la A
A. Mantener parentesco dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de afinidad
con el Director General, Subdirector o Directores nacionales
5. En el artículo 17 Funciones…
Incluir 2 acápites
A.Convocar asambleas cuando las cooperativas no atiendan las diligencias para corregir las fallas
B. Aprobar el plan de medidas correctivas
C Siguen
Recordar la consulta pendiente, si esta ley lleva reglamentación
Se recomienda las siglas ANCOOP
Incluir este tema
Actual vigente
Incluye ese término en los objetivos
Ahora como atribución de ANCOOP
Incluir ese tema
Ampliar a directores nacionales
Igual que arriba, ahora como Funciones
Jacinto J. Villarreal Heraclio Bethancourt COFEP, R.L. 29 de junio de 2023.

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Régimen Especial Cooperativo Panamá

  • 1. COFEP, R.L. 28 de abril de 2023 Luego de las jornadas realizadas en FUCER, detallamos un resumen de las recomendaciones pendientes (en rojo el término consensuado) MODIFICACIONES PROPUESTAS SUSTENTOS 1. EN EL TITULO Por la cual se desarrolla el Artículo 288 de la Constitución Política; se organiza, se regula y se establece el Régimen Especial del Sistema Cooperativo en Panamá 2. En general sustituir “asociaciones cooperativas” por cooperativas y organizaciones de cooperativas 3. Artículo 13. Clases de asociaciones cooperativas a. Especializadas: son aquellas que se ocupan de una sola actividad económica, social o cultural; de conformidad con las necesidades de los asociados. b. Diversificadas: son aquellas que ocupan diversos ramos de la actividad económica, social o cultural, y tienen por finalidad satisfacer necesidades conexas o complementarias. Grados de cooperativas: De primer grado: cooperativas integradas por personas naturales o jurídicas no cooperativas. De segundo grado: son federaciones integradas por cooperativas de primer grado De tercer grado: la Confederación de cooperativas 4. Artículo 16. Comité del Grupo en formación Las personas interesadas en la constitución y reconocimiento de una asociación cooperativa deberán participar de la reunión preliminar, cuyo número mínimo será de 20 (35) personas, de los cuales se elegirá un Comité Pre- cooperativo, cuyo funcionamiento y facultades serán establecidas en el reglamento de esta Ley. La Autoridad Nacional de Cooperativas - ANCOOP podrá aceptar una cantidad menor de personas interesadas según previa evaluación y autorización 5. Artículo 19. Trámite de personería jurídica El último numeral 8 8.Certificación de Estados Financieros por un contador público autorizado. 6. Artículo 34. Devolución de aportaciones En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolse el valor neto de sus aportaciones no comprometidas en un término no mayor de un (1) año, siempre que la asociación u organismo cooperativo se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiro de las aportaciones no podrá darse hasta su normalización. Vencido el plazo anterior sin que se hayan devuelto las aportaciones, estas devengarán el interés legal vigente. El estatuto de la cooperativa y organización cooperativa establecerá el procedimiento para calcular el valor de las aportaciones a devolver. 7. Artículo 42. Constitución del quórum A partir de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente en cualquier momento dentro del lapso de 1 hora, con la participación física y/o virtual de más de la mitad de los asociados hábiles o delegados. Transcurrida esa hora se podrá sesionar y adoptar decisiones válidas, siempre que el quórum no sea inferior al veinte (20%) de los asociados hábiles. De no lograrse el 20%, se podrá esperar hasta dos horas más para la constitución de quórum del 20% o se hará una nueva convocatoria para una fecha no anterior a los Para resaltar desde el inicio el Régimen Especial Ajustar el nombre: cooperativas Es importante definir previamente los grados Se recomienda elevar el número a 35, de todas formas, queda la autorización para un número menor Definir la ANCOOP en la primera vez que aparece esta sigla Lo importante es la certificación Hilvanar mejor y En el estatuto de cada coop. No quede a la interpretación que apenas pase una hora hay que desistir de hacer la asamblea
  • 2. ocho (8) días calendario siguientes. En esta segunda fecha, la Asamblea se realizará con los cuerpos directivos y los asociados que asistan siempre que este número no sea inferior a veinte. 8. Artículo 54. Designación del Administrador o Gerente La Junta de Directores designará un administrador o gerente que será la persona responsable de la administración y sus atribuciones se fijarán en el estatuto, reglamentos o manuales de la asociación u organismo cooperativo. Dicho administrador o gerente deberá de ser persona natural. 9. Artículo 56. Comité de Crédito Las cooperativas y organizaciones cooperativas que concedan préstamos a sus asociados tendrán un Comité de Crédito, ya sea designado por la junta de directores con un mínimo de tres (3) integrantes o elegido por la asamblea, en este caso se aplicarán las mismas disposiciones establecidas para la junta de vigilancia en materia de principales y suplentes, y sus atribuciones serán precisadas en el Estatuto. 10. Artículo 59. Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia es el órgano fiscalizador de las operaciones socioeconómica contable, financiera, de gestión, de planificación estratégica y demás actividades que realice la asociación u organismo cooperativo, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reglamento, el Estatuto, decisiones de la Asamblea y reglamentos internos. Presentará un informe anual de su gestión como fiscalizador de las actividades de la asociación u organismo cooperativo. 11. Artículo 65. Revocatoria de mandato y suspensión de directivos Agregar el párrafo final: Cuando un órgano de gobierno no cumpla con sus funciones y responsabilidades legales y reglamentarias, la asamblea podrá remover sus miembros y elegir nuevos directivos 12. Artículo 67. Incompatibilidades Ningún asociado, trabajador o colaborador podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, a labores o actividades similares a las que la asociación u organismo cooperativo ejerza, cuando, a juicio de ésta, dicha actividad perjudique los fines de la asociación u organismo cooperativo. La junta de directores o la gerencia según corresponda podrá aplicar la sanción según los reglamentos y normas laborales aplicables. 13. Artículo 73. Patrimonio de las cooperativas y organizaciones cooperativas El patrimonio de la asociación u organismo cooperativo estará constituido por las aportaciones de los asociados, la parte de los excedentes que la Asamblea no haya resuelto distribuir, así como por las reservas netas, superávit, los subsidios, donaciones o legados que reciban con destino al incremento patrimonial. El estatuto de la cooperativa u organización cooperativa podrá establecer que una parte de los ahorros se clasifiquen como Patrimonio y también que las aportaciones se clasifiquen como Pasivo y definir si asumen riesgos. El Estatuto deberá establecer el capital social mínimo. **MEJORADO** 14. Artículo 81. Reserva patrimonial El numeral 3: Si la reserva patrimonial disminuyese por cualquier causa, la ANCOOP deberá ser notificada inmediatamente. Los excedentes netos futuros serán utilizados prioritariamente para restituir el nivel que tenía anteriormente. Directo: la junta es la que designa Para crédito no estaban las disposiciones Vigilancia debe poder supervisar todo Asamblea máxima autoridad Ordenar mejor Varias cooperativas lo tienen, son como las “acciones preferidas”
  • 3. Queda prohibido distribuir los excedentes de los siguientes períodos socioeconómicos hasta completar el nivel anterior. 15. Artículo 87. Otros fondos Las cooperativas y organizaciones cooperativas podrán constituir y manejar de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de beneficios sociales para sus asociados, directamente o por medio de organismos cooperativos, y administrar reservas e inversiones liquidas del sistema cooperativista. Estos fondos serán inembargables. La ANCOOP promoverá la creación de mecanismos de protección al ahorro cooperativista 16. Artículo 87-a (incluir el vigente Art. 82) Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los títulos-valores invertidos por los asociados y terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, contribuciones o gravámenes de carácter general 17. Artículo 93. Disolución voluntaria Agregar último literal 6.Por la conversión de un organismo cooperativo a otro tipo de organización 18. Artículo 101. Estructura de integración Las cooperativas de primer grado, una vez constituidas, podrán integrarse en federaciones u organismos auxiliares nacionales y éstas, a su vez en confederaciones 19. Artículo 113. Exoneraciones y exenciones Sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas por esta Ley y otras leyes, las asociaciones u organismos cooperativos, estarán exoneradas de todo impuesto nacional, contribución, gravamen, derechos, tasas, arancel y cargos de cualquier clase o denominación, que recaiga o recayera sobre lo siguiente: 1.Constitución, reconocimiento, inscripción y funcionamiento de asociaciones u organismos cooperativos, así como las actuaciones judiciales en que éstas intervengan, activa o pasivamente, ante los tribunales jurisdiccionales. 2. El pago de impuestos nacionales sobre aquellas propiedades que se encuentren legalmente inscritas a nombre de las asociaciones u organismos cooperativos, mientras esas propiedades subsistan en tal condición. 20. Artículo 122. Obligatoriedad en deducción de descuentos El párrafo final: Las cooperativas y organizaciones cooperativas tendrán derecho a obtener claves de descuento sin costo de la Caja de Seguro Social, de la Contraloría General de la República u otras instituciones gubernamentales y a ceder estas claves a terceros por operaciones crediticias. 21. Artículo 124. Ente fiscalizador y supervisor del sistema cooperativo El párrafo final: La ANCOOP creará una Dirección Especializada para supervisar las actividades de ahorro y crédito que realizan las cooperativas. La reglamentación de esta Ley detallará el funcionamiento de esta Dirección 22. Artículo 128-a. Medidas correctivas **nuevo** Quede expresamente prohibido Nos parece importante incluir para futuro Se quedó por fuera Aclara la redacción Esto está vigente Que no se pague impuesto por toda la propiedad mientras la tenga Claves de descuento para recuperar préstamos, así como su cesión Que en la ley quede establecido la Dirección orientada a la supervisión especial
  • 4. La ANCOOP ordenará a la asociación u organismo cooperativo las medidas correctivas que estime pertinentes y ésta tendrá un término de treinta (30) días para analizarlas y presentar su cronograma de ejecución. Una vez aprobadas, la asociación u organismo cooperativo ejecutará las medidas correctivas, por el período que determine la ANCOOP. Si al cabo de este período la asociación u organismo cooperativo incumple las medidas requeridas por la ANCOOP, ésta podrá intervenirla inmediatamente. 23. Artículo 130. Causales de intervención La ANCOOP podrá intervenir a las asociaciones u organismos cooperativos en los casos siguientes: 1. Cuando no ejecute las medidas correctivas aprobadas por la ANCOOP. 2. Ineficiencia comprobada de la gestión de los cuerpos directivos. 3. Cuando proporcionen información o datos falsos a las autoridades competentes. 4. Insolvencia y/o falta de liquidez reincidente. 5. Pérdidas recurrentes por más de tres (3) años. 6. Conflictos entre los órganos de gobierno que afecten el funcionamiento normal de la cooperativa. 7. Reiteradas violaciones a la presente Ley y su reglamentación, al estatuto, además de las normas que regulan las actividades que realizan. 24. Artículo 132. Costos y duración de la intervención Los costos causados por la intervención administrativa serán sufragados por la asociación u organismo cooperativo, los cuales se ajustarán, al mercado, a las características operativas y financieras al momento de la intervención. En caso de no contar con dichos fondos, la ANCOOP asumirá los costos. La intervención no podrá durar más de un año, salvo por causas de fuerza mayor debidamente sustentadas. Dentro de este plazo, se determinará la reorganización, la integración a otra cooperativa o se decretará la disolución si fuera el caso. Los bienes de la asociación u organismo cooperativo intervenidos serán inembargables mientras dure la intervención. 25. Artículo 143. Libros sociales y contables **Eliminar “o diario combinado” 26. Artículo 147. Nomenclatura y sistema de contabilidad La nomenclatura de cuentas de las cooperativas y organizaciones cooperativas podrán ser recomendadas por la ANCOOP y el sistema general contable debe aplicarse según las normas de contabilidad adoptadas por la República de Panamá. 27. Artículo 148. Forma de registro de dos o más actividades Agregar el punto 3 3.Presentar un informe consolidado de las actividades 28. Artículo 150. Responsabilidades de cuerpos directivos y otros Las cooperativas y organizaciones cooperativas, los miembros de los cuerpos directivos, el interventor y los miembros de la comisión liquidadora, serán responsables por los actos u omisiones que implique el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, y estarán sujetos a las sanciones que determine la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. 29. Artículo 154. Reconsideración de las sanciones A semejanza del sistema bancario, antes de intervenir se le da un plazo para realizar medidas correctivas Se incluye ese punto Si la cooperativa no tiene fondos, la autoridad debe sufragar Adoptadas por la Rep. De Panamá Se requiere el consolidado Faltaba reglamentarias Titulo
  • 5. PARTE 2 RECOMENDACIONES A LA LEY 24 DE IPACOOP MODIFICACIONES PROPUESTAS LEY 24 SUSTENTOS 1. En el artículo 2, en la B de Fiscalización agregar b.3. Fiscalizar las operaciones para prevenir el delito de BC/FT/FPADM En la C de Regulación agregar c.4 Delegar actividades de supervisión especial a organizaciones cooperativas Y en el c.5.3 anotar “medidas correctivas” en lugar de remediación 2. En el artículo 8 de Atribuciones, incluir 2 acápites después del c.4 c.5 Convocar asambleas cuando las cooperativas no atiendan las diligencias para corregir las fallas c.6 Aprobar el plan de medidas correctivas 3. En artículo 11 agregar b.10 No haber sido condenado por haber realizado actividades ilícitas de BC/FT/FPADM 4. En el artículo 13 Impedimentos, mejorar la A A. Mantener parentesco dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de afinidad con el Director General, Subdirector o Directores nacionales 5. En el artículo 17 Funciones… Incluir 2 acápites A.Convocar asambleas cuando las cooperativas no atiendan las diligencias para corregir las fallas B. Aprobar el plan de medidas correctivas C Siguen Recordar la consulta pendiente, si esta ley lleva reglamentación Se recomienda las siglas ANCOOP Incluir este tema Actual vigente Incluye ese término en los objetivos Ahora como atribución de ANCOOP Incluir ese tema Ampliar a directores nacionales Igual que arriba, ahora como Funciones Jacinto J. Villarreal Heraclio Bethancourt COFEP, R.L. 29 de junio de 2023.