RESOLUCIÓN JUS/1906/2010, de 2 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona.
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Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barceolna
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Disposiciones
RESOLUCIÓN
JUS/1906/2010, de 2 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la
adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de
la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes
de Barcelona.
VistoelexpedientedeadaptacióndelosEstatutosdelColegioProfesionaldeDelinean-
tes de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas
y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 31 de marzo de 2009,
del cual resulta que en fecha 22 de abril de 2010 se presentó el texto de los Estatutos
adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las asambleas generales
extraordinarias del Colegio los días 28 de marzo de 2009 y 29 de enero de 2010;
Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica
6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31
de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de
la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los estatutos colegiales vigentes
declarados y adecuados a la legalidad por la Resolución de 8 de noviembre de 2000
(DOGC núm. 3268, de 17.11.2000) y la Resolución JUS/2287/2007, de 17 de julio
(DOGC núm. 4933, de 25.7.2007);
Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada,
que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los
trámites establecidos;
De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
RESUELVO:
—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del
Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del
ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su ins-
cripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.
—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de
mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.
Barcelona, 2 de junio de 2010
MONTSERRAT TURA I CAMAFREITA
Consejera de Justicia
ANEXO
Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
De la deinición del Colegio
ElColegioProfesionaldeDelineantesdeBarcelonaesunacorporacióndederecho
público y estructura democrática, reconocida y amparada por la Constitución, el
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Estatuto de autonomía de Cataluña y la legislación vigente en materia de colegios
profesionales, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 2
Del domicilio y ámbito territorial
El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona tendrá su domicilio en Bar-
celona, en la calle Balmes, núm. 64, principal 1ª, y su ámbito de actividad territorial
queda circunscrito a la provincia de Barcelona.
No podrá haber más de un colegio profesional de delineantes en la provincia de
Barcelona, pero se podrán crear delegaciones, según se crea conveniente.
Artículo 3
Representación
La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en
el decano, que se encontrará legitimado para otorgar poderes generales o especiales
a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno.
Artículo 4
De los ines
El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona tendrá como fines esencia-
les:
a) Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.
b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus
relaciones con la Administración.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses y a las nece-
sidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional.
e) Garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deon-
tológicas de la profesión.
Corresponde al Colegio informar al Gobierno de la Generalidad de todas las
normas que prepare sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre
las funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de la profesión.
Artículo 5
De las funciones
El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona, además de las funciones
establecidas por la Ley 7/2006, ejercerá, en su ámbito territorial, las que se indican
a continuación:
a) Todas las que le sean encomendadas por la Administración, y colaborar en
la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes y otras
actividades relacionadas con sus fines que le sean pedidas o que el Colegio acuerde
formular por iniciativa propia.
b) Asesorar a los particulares y a las entidades de todo tipo, en materia de su
competencia y emitir los informes que le sean pedidos.
c) Velar por los derechos y el prestigio de la profesión y, especialmente, sobre
aquellas cuestiones que corresponden al campo de las competencias y facultades
de los profesionales.
d) Impediry,siesnecesario,perseguirhastallegaralostribunalesdejusticiatodos
los casos de intrusismo profesional que afecten a los colegiados y al ejercicio de su
profesión, en el supuesto de que esta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o
se pretenda obstaculizar, por una persona en la que no recaigan los requisitos legales
establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier organismo o entidad.
e) Organizar y realizar actividades de carácter cultural, científico, técnico o prác-
tico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional,
actualización y mejora permanente de los posgraduados.
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f) Recoger y guiar las aspiraciones de la profesión enviando a los centros ofi-
ciales, por medio de los departamentos de la Generalidad con competencias sobre
las actividades de delineación, desarrollo de proyectos y en diseño y producción
editorial, aquellas sugerencias que tengan relación con el perfeccionamiento y con
las normas que rijan los servicios que prestan o puedan prestar los profesionales,
tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares, de acuerdo
con las exigencias, necesidades y potencialidad de la sociedad en cada momento.
g) Realizar el reconocimiento de firma, el visado de planos, dictámenes, peritajes
y otros trabajos que realicen los delineantes en el ejercicio de su profesión.
h) Mantener un servicio de información activo sobre plazas y puestos de trabajo
a desarrollar para los colegiados con el fin de posibilitar la ocupación. Para darle
más eficacia, tendrá conocimiento de la especialidad profesional de cada colegiado,
así como su grado de actualización y perfeccionamiento técnico.
i) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión social,
desarrollando la mutualidad colegial.
j) Interesarse por el nivel de enseñanza de la profesión en los centros que im-
parten estos estudios.
k) Procurar la adecuada ordenación y retribución de los colegiados que ejerzan
la profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y
sindicales.
l) Informar a los organismos de la Administración sobre las materias de com-
petencia de la profesión.
m) Participar en la elaboración de planes de estudios de la Administración y dar
la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional.
n) Representar y defender la profesión ante la Administración, instituciones,
tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios
que afecten a los intereses profesionales, y usar el derecho de petición de acuerdo
con la ley.
o) Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que puedan intervenir como
peritos en los asuntos judiciales.
p) Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos y
ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
q) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos
que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
r) Resolver por laudo, pedido por las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones originadas por los trabajos
profesionales realizados por los colegiados.
s) Emitir dictámenes en procedimientos administrativos o judiciales en los que
se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
t) Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando
siempre el régimen de libre competencia.
u) Registrar los títulos expedidos por los países miembros de la UE, en la ac-
tualidad y en el futuro, y por otros terceros países, con la homologación previa por
parte del ministerio competente, si es necesario este requisito, e inscribirlos en los
libros de registro correspondientes.
v) Disponer de un registro de sociedades profesionales donde se inscriban las
sociedades de profesionales creadas para el ejercicio de la profesión.
w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los
estatutos profesionales y los reglamentos de régimen interior, así como las normas
y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
x) Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesio-
nales de los colegiados.
Artículo 6
De las relaciones con las administraciones
1. ElColegioProfesionaldeDelineantesdeBarcelona,entodoloquecorresponde
a cuestiones institucionales y corporativas se relacionará con el Departamento de
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Justicia del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Esta relación se rige por los
principios de coordinación y cooperación.
2. El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona se relacionará, en todo
lo que respecta a los contenidos de su profesión, con los departamentos de la Ge-
neralidad, competentes en ésta.
3. El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona es autónomo respecto a
las otras entidades de la misma profesión de fuera de su ámbito territorial. Estas
relaciones se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarias y
se formalizan mediante acuerdo o convenio.
CAPÍTULO 2
De los colegiados
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 7
De la obligatoriedad de colegiación
1. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar incorporado
en el colegio correspondiente. Dado que existe una organización para colegios te-
rritoriales, será suficiente la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio
profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
2. Los profesionales colegiados, que ejercen ocasionalmente en una demarcación
diferente de la de colegiación, sólo pueden restar sujetos al deber de comunicación
al colegio profesional del sitio donde deban prestar sus servicios cuando así se
establezca legalmente.
Artículo 8
De las condiciones académicas para la incorporación en el Colegio
Para ser admitido en el Colegio será necesario tener la titulación oficial de
formación profesional superior que habilita para el ejercicio de la profesión y las
declaradas equivalentes en el anexo III del Real decreto 777/1998.
Igualmente, podrán solicitar su incorporación en el Colegio los futuros titulados,
de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de educación.
Los extranjeros se podrán incorporar o habilitar en el Colegio cuando se cumplan
los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.
Artículo 9
De los miembros del Colegio
Serán miembros del Colegio Profesional de Delineantes los que reúnan los requi-
sitos establecidos en los artículos 7 y 9 de los presentes Estatutos y lo soliciten de la
forma reglamentaria. Las personas que constituyan el Colegio pueden ser miembros
ejercientes, miembros no ejercientes, miembros de honor y habilitados.
1. Sonmiembrosejercienteslaspersonasfísicasque,reuniendotodaslascondiciones
exigidas, hayan obtenido la incorporación en el Colegio y ejerzan la profesión.
2. Son miembros no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido la in-
corporación en el Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
3. Son miembros de honor las personas físicas o jurídicas, colegios, instituciones,
organismos, etc., españoles o extranjeros, sean delineantes o no, que, a juicio de la
Asamblea General de colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merecen
tal designación.
4. La Junta de Gobierno del Colegio, dentro del plazo máximo de tres meses,
deberá tomar y comunicar el acuerdo de incorporación o bien su denegación. Se
entenderá denegada la solicitud en caso de que haya transcurrido este plazo, sin
que se dicte resolución.
El decano o la persona delegada por él podrá, en casos de urgencia, otorgar la
colegiación con carácter provisional.
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En todo caso, no se podrá denegar la incorporación a los profesionales que reúnan
los requisitos previstos.
Artículo 10
Ejercicio profesional
1. Definición:elejercicioprofesionalsedefine,comolaprestaciónalpúblico,nor-
malmente remunerada, de los servicios propios de una actividad o una profesión.
2. Acceso al ejercicio: para acceder al ejercicio de una profesión titulada es
necesario tener el título académico correspondiente y cumplir, si procede, el resto
de condiciones habilitantes establecidas legalmente. Se deben respetar en todos los
casos las condiciones de reconocimiento profesional de títulos y de equivalencia
de condiciones fijadas por la normativa comunitaria.
3. Requisitos del ejercicio: pueden ejercer una actividad profesional titulada las
personas que cumplen los requisitos siguientes:
a) Tener el título académico y las condiciones que determina el apartado 2.
b) No estar en situación de inhabilitación profesional.
c) No estar sujetos a ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición
establecidas por las leyes.
d) Cumplir, si procede, las normas de colegiación correspondientes.
4. Ejercicio ocasional de una actividad profesional.
a) El ejercicio no permanente en Cataluña de una actividad profesional con ca-
rácter transnacional para nacionales de los estados miembros de la Unión Europea,
o cualquier otro de los beneficiarios de que establezca la legalidad comunitaria,
queda sometido a las exigencias de colegiación propias del país donde se ejerce
regularmente la profesión.
b) En el supuesto establecido por el apartado 4.a) las exigencias locales mínimas
de orden colegial o profesional, y especialmente las deontológicas, son aplicables si
son estrictamente necesarias en función de la naturaleza de los servicios profesio-
nales que se presten, aplicando siempre el principio de proporcionalidad tal como
dispone la normativa comunitaria.
Artículo 11
De los requisitos generales para la incorporación al Colegio, tramitación y causas
de denegación
a) Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la correspondiente solicitud
por escrito, mediante impreso que facilitará el Colegio, al decano, y lo acompañará
con el título académico, testimonio de este o resguardo de haberlo solicitado.
Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Profesional de Delineantes de
Barcelona las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la
profesión o que habiéndola ejercido, hayan dejado de hacerlo, cumplimentando la
parte que les corresponda de este apartado a).
b) La incorporación podrá ser denegada:
1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes o haya dudas sobre
su autenticidad.
2. Cuando el interesado esté cumpliendo condena impuesta por el tribunal or-
dinario de justicia, que comporte como pena accesoria la inhabilitación absoluta o
parcial para el ejercicio de la profesión.
3. Cuando haya solicitado la baja a perpetuidad, o por haber sido expulsado de
otro colegio sin haber obtenido expresa rehabilitación.
4. Cuando esté suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección
disciplinaria impuesta por otro colegio o por el Consejo de Colegios Profesionales
de Delineantes de Cataluña.
c) Las peticiones de los colegiados se tramitarán de la manera siguiente:
1. Toda petición de incorporación al Colegio quedará resuelta en el plazo de tres
meses. Y, en todo caso, desde la última aportación o enmienda de documentos. Si
se cumple este plazo, sin que se haya notificado resolución, la petición se entenderá
desestimada.
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2. Los actos y acuerdos del Colegio agotan la vía administrativa y pueden ser
objeto de recurso directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
por las personas afectadas y la Administración de la Generalidad. No obstante,
pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha
dictado.
Artículo 12
De las bajas en el Colegio
1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal, presentando la documentación que así lo acredite.
c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción
disciplinaria que la comporte.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito.
e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.
2. Para que la baja forzosa sea efectiva, será necesaria la instrucción de un ex-
pediente sumario, que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que,
dentro del plazo que se fije, se ponga al corrientede los descubiertos. Pasado el plazo
sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que comportará la suspensión de
sus derechos colegiales, pero no de sus obligaciones, y deberá notificarse de forma
expresa al interesado.
En el caso de la baja por impago, el abono de las cuotas colegiales pendientes, con
el interés legal devengado, comporta la rehabilitación automática del alta colegial,
salvo los supuestos en que subsista otro motivo de baja.
Artículo 13
Sociedades profesionales
Las sociedades profesionales estarán adscritas al Colegio a través del Registro
de sociedades profesionales creado a este efecto y estarán sometidas a las mismas
obligaciones deontológicas que los colegiados, en los términos y alcance que derive
de la Ley de sociedades profesionales y de los presentes Estatutos.
Los socios y administradores de las sociedades profesionales estarán obligados
permanentemente a identificar en el Colegio cuáles son los socios profesionales
de la sociedad y la vigencia o no de los requisitos que legalmente determinen que
la sociedad tiene la calidad de sociedad profesional.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 14
De los derechos de los colegiados
Todos los colegiados, salvo los miembros de honor, tendrán derecho a disfrutar
de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes
Estatutos y, además:
a) Elegir y ser elegidos para sitios de representación y ocupar cargos directi-
vos.
b) Informar y ser informados de las actuaciones y vida de la entidad, y de las
cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.
c) Ejercer la representación que en cada caso se les encargue.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión
económica y administrativa del Colegio, y expresar libremente sus opiniones en
materia y asuntos de interés profesional.
e) Ejercer las acciones y los recursos que sean necesarios para la defensa de sus
intereses como colegiados.
f) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los
legítimos intereses.
g) Ser representados por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno,
con el fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejer-
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cicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas y
privadas.
h) Ser asistidos por el Colegio, mediante los correspondientes servicios esta-
blecidos, en el cobro de los honorarios profesionales, siempre que lo soliciten libre
y expresamente.
i) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.
j) Presentar libremente sus candidaturas para los puestos de gobierno del Colegio
y ejercer los cargos para los cuales sean elegidos.
k) Presentar quejas ante de la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación
profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
l) Integrarse en las instituciones de mutualidad oprevisión social existentes o que
puedan establecerse, contribuyendo de la forma que acuerde la Asamblea General
extraordinaria que se convoque a este efecto.
m) Tendrán acceso con carácter de invitados dos colegiados a los plenos que
celebre el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña, sin voz
ni voto. Serán por su cuenta los gastos de asistencia.
n) Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servi-
cios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas
estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio
profesional.
Artículo 15
De las obligaciones de los colegiados
a) Para ejercer legalmente la actividad de delineante, es indispensable estar
incorporado en el colegio de la demarcación de residencia.
b) Cumplir las prescripciones de estos Estatutos, en los reglamentos que los
desarrollen, y con los acuerdos que adopte el Colegio y el Consejo de Colegios
Profesionales de Delineantes de Cataluña.
c) Asistir a los actos corporativos.
d) Aceptar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los órganos de
gestión del Colegio.
e) Pagar las cuotas y los derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para
su mantenimiento y para otras finalidades.
f) Observar, para con los órganos de gestión del Colegio, la adecuada disciplina
y los deberes de armonía profesional entre los colegiados.
g) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que afecten a la pro-
fesión, tanto con respecto a cosas particulares como colectivas, que puedan
ser consideradas de importancia y determinar la intervención corporativa con
carácter oficial.
h) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notifi-
caciones a todos los efectos colegiales. Así mismo, cualquier cambio de domicilio,
para que produzca este efecto, deberá ser comunicado expresamente.
i) La pérdida de la condición de colegiado no lo liberará del cumplimiento de
las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o
a sus herederos.
CAPÍTULO 3
De los órganos de gobierno del Colegio
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 16
De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano soberano de los colegios. Todos los colegia-
dos incorporados de pleno derecho en el Colegio tienen voz y voto, a menos que
estén afectos a una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales
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en general, la limitación de estos derechos, o que no hayan satisfecho las cuotas
establecidas y aprobadas.
Artículo 17
De las resoluciones
Las resoluciones aprobadas en la Asamblea General y de acuerdo con estos
Estatutos, son obligatorias para todos los colegiados.
Artículo 18
De las clases de asambleas generales y votaciones
La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria y podrán asistir todos
los colegiados de acuerdo con el artículo 15.
El voto es personal; se podrá admitir, en los casos en que así se establezca, el
voto delegado o por compromisarios, siempre que la delegación sea autenticada
por notario o por la secretaría del Colegio.
Artículo 19
De las asambleas generales ordinarias
Elmesdefebrerodecadaaño,elColegiocelebrarálaAsambleaGeneralordinariapara
la aprobación de los presupuestos y la renovación de los cargos directivos, si procede.
EnestaAsambleaGeneralordinariaseaprobaránlascuentas,ysedaráaloscolegiados
una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.
Artículo 20
De las asambleas generales extraordinarias
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa del
órgano de gobierno o a petición de un número de personas colegiadas ejercientes
superior al 5% del total o un número de delegados o representantes superior al
20% del total.
Artículo 21
De las convocatorias
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por escrito
del decano mediante notificación personal y escrita a todos los colegiados, con
diez días hábiles de antelación, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión,
excepto en casos excepcionales.
La convocatoria notificará el lugar el día y la hora de la Asamblea y el orden del
día, como asimismo la hora, en segunda convocatoria.
La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las
propuestas de los colegiados que, por escrito, sean presentadas tres días antes de
la reunión. No se podrá aprobar ningún acuerdo sobre cuestiones que no figuren
en el orden del día.
Artículo 22
De la constitución de la Asamblea
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando se encuentre representada la mitad más uno de los miembros, y en segunda
convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 23
De la Mesa de la Asamblea
El decano o decana presidirá las asambleas generales y en su ausencia, el sub-
decano o subdecana.
La Mesa de la Asamblea estará integrada por la Junta de Gobierno y actuará
como secretario el de la misma Junta.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación, en sistema
de mayoría simple.
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Los acuerdos adoptados por el pleno de la Asamblea General, de conformidad
con sus atribuciones, serán obligatorios para todos los colegiados.
Artículo 24
De las funciones de la Asamblea
Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar los acuerdos referentes a la representación, la gestión y la defensa de
los intereses del Colegio y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandamiento a los miembros de la Junta de Gobierno. Los
cargos mencionados se proveerán mediante sufragio libre y secreto.
d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar las cuotas de carácter extraordinario –incluidas las derramas– que
deban satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Junta de Go-
bierno.
f) Proponer la fusión, segregación o disolución del Colegio.
g) Conocer y resolver, las reclamaciones y recursos presentados por los cole-
giados.
Artículo 25
De las actas de la Asamblea
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que se escribirá en
el libro correspondiente, firmada por el decano, el secretario y dos interventores.
El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 26
De la composición de la Junta de Gobierno
El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona estará regido y represen-
tado por su Junta de Gobierno, integrada, al menos, por un decano o decana, un
subdecano o subdecana, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, un
interventor o interventora y tantos vocales como delegaciones haya en el Colegio
o se considere adecuado.
Artículo 27
De las delegaciones
Las delegaciones tendrán los mismos fines que el Colegio, y restarán sujetas
al régimen de este, sin poder tomar iniciativas propias ni establecer normas sin
aprobación superior.
Estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por un presidente o presi-
denta, un secretario o secretaria, que asumirán las funciones de tesorero o tesorera,
y los/las vocales que se consideren adecuados.
Los presidentes de las delegaciones son responsables ante de la Junta de Gobierno
del Colegio de todas las anomalías que se observen en sus delegaciones.
Artículo 28
De las funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio
para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no co-
rresponda a la Asamblea General. De manera especial corresponde a la Junta de
Gobierno:
a) Dirigir y velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en
el artículo 4 de los presentes Estatutos.
b) Designar las secciones encargadas de preparar informes y estudios, dictar
laudos o arbitrajes.
c) Redactar el presupuesto y todo aquello relacionado con la gestión económica.
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d) Admitir a los nuevos colegiados.
e) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno y la ejecución de los acuer-
dos.
f) Arbitrar en los problemas que surjan entre los colegiados.
g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
h) Todaslasotrasatribucionesqueseestablecenenotrosartículosdelospresentes
Estatutos y en el reglamento de régimen interior del Colegio.
i) Fijar la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
Artículo 29
De la elección de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará
la mitad cada dos años; los cargos son reelegibles.
Podrán ser candidatos todos los colegiados con un mínimo de dos años de cole-
giación y que no incurran en incapacidad legal o estatutaria.
El nombramiento y los cambios de los componentes de la Junta de Gobierno
deben ser comunicados en el plazo de diez días hábiles desde que se produzcan al
Departamento de Justicia de la Generalidad. También se comunicarán, en el mismo
plazo, al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 30
De las atribuciones del decano o decana
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Colegio, con facultades de
delegar y acordar el ejercicio de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones,
incluso el recurso de casación, ante cualquier autoridad, órgano, juzgado y tribunal,
hasta el Supremo, y puede otorgar poderes a favor de procuradores y designar a
letrados.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
c) Fijar el orden del día de la una y la otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno.
d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
e) Dirigir las deliberaciones.
f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y en general
lograr la gestión del Colegio.
g) Autorizar con su firma las actas de todas las reuniones. Dichas actas se en-
tenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no presentan objeción expresa
por escrito en el plazo de diez días hábiles desde que sean expuestas en el tablón
de anuncios.
h) Solicitar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que sean
necesarios para cumplir los acuerdos a los que se refiere el apartado f) o para ilustrar
la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.
i) Autorizar la incorporación al Colegio.
j) Visar todas las certificaciones que expida el secretario.
k) Autorizar las entregas u órdenes de pago.
l) Legitimar,consufirma,loslibrosdecontabilidadycualquierotrodenaturaleza
oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la ley.
m) Autorizar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes
bancarias y firmar los talones o cheques expedidos por la tesorería para retirar
cantidades o habilitar pagos.
n) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
o) Decidir, por su voto de calidad, los empates en las votaciones.
Artículo 31
De las atribuciones del subdecano o subdecana
El subdecano o subdecana ejercerá todas aquellas funciones que le dé el decano
y asumirá las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
11. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010 46033
Disposiciones
Artículo 32
De las atribuciones del secretario o secretaria
Independientemente los derechos y las obligaciones especiales que le confieran
el reglamento particular y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al
secretario o secretaria, bajo la superior dirección del decano o decana:
a) Levantar acta de las reuniones.
b) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Expedir certificaciones.
d) Preparar la documentación para dar cuentas a los miembros de la Junta de
Gobierno.
e) Redactar la memoria anual.
f) Firmar, por sí mismo o con el decano o decana, en caso necesario, todas las
órdenes, correspondencia ordinaria y otros documentos administrativos.
g) Cuidar del archivo, de los documentos pertenecientes al Colegio, de cuya
custodia será responsable.
h) Llevar el libro de actas de las reuniones de todas las asambleas ordinarias y
extraordinarias y de las Juntas de Gobierno.
i) Llevarporsímismo,auxiliadoporelpersonaldeoficinaenquienpuedadelegar,
el libro de colegiados, en el que se hará constar su nombre y apellidos, la escuela
de procedencia, las especialidades que tengan cursadas, la fecha de expedición del
título, las fechas de solicitud de ingreso y de incorporación, la dirección, la empresa
en la que trabajan, o si ejercen libremente la profesión.
j) Ejercerlaautoridaddirectasobreelpersonaladministrativoysubalterno,aquien
hará cumplir las obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 33
De las atribuciones del tesorero o tesorera
Será misión del tesorero o tesorera:
a) Recaudar y guardar los fondos pertenecientes al Colegio, de los que será el
responsable.
b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, con las firmas conjuntas del
decano y el interventor; en caso de ausencia, firmará el secretario.
c) Tenerenpodersuyoelfondoreducidoindispensableparalasatencionesordina-
riasdelColegio eingresar aquello queexcedadeestelímiteen elbanco o bancosque
indiquelaJuntadeGobierno.Estascantidadesnoseretiraránmásqueconlasfirmas
del decano, el interventor y la suya; en caso de ausencia, firmará el secretario.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados a fin
de que se les reclamen las cantidades deudoras.
Artículo 34
De las atribuciones del interventor o interventora
Será misión del interventor o interventora:
a) Llevar los libros de contabilidad en forma legal.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para some-
terla a la aprobación de la Junta de Gobierno. Reunir las correspondientes cuentas
del año, con sus justificantes, para ser presentadas a la aprobación de la Asamblea
General ordinaria.
c) Hacer llegar, por memoria anual, a todos los colegiados el balance de situación
económica del Colegio.
d) Redactar, junto con el tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a
la Junta de Gobierno.
Artículo 35
De los vocales de la Junta de Gobierno
Serán atribuciones de los mencionados vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos
en sus ausencias.
12. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010
46034
Disposiciones
b) Asistir por turno, con los otros vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que así lo pidan.
c) Desarrollar las tareas que les confíe el decano o la Junta de Gobierno, así como
las comisiones para las cuales hubieran sido designados.
CAPÍTULO 4
Del régimen disciplinario
Artículo 36
Del procedimiento sancionador
El Colegio profesional tiene competencia para sancionar a los colegiados que
infrinjan las disposiciones colegiales y profesionales, de conformidad con lo que
disponen los títulos III y V de la Ley 7/2006.
El régimen sancionador resta sometido a los principios de legalidad, irretroacti-
vidad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.
La imposición de toda sanción se debe haber dictado en el marco de un expe-
diente previo. En la tramitación de este expediente se deben garantizar, al menos,
los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada,
de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y
decisorio.
Todo procedimiento se iniciará de oficio o mediante denuncia o comunicación,
que deberá contener las circunstancias personales y la firma del denunciante.
El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la
instrucción de información reservada antes de dictar la providencia que decida
iniciar el expediente disciplinario. La resolución por la que se acuerde el archivo
de las actuaciones deberá expresar las causas que la hayan motivado y disponer, si
procede, lo que se crea pertinente con relación al denunciante.
La Junta de Gobierno designará a un instructor para la tramitación del expediente
y la propuesta de sanción. Este expediente se resolverá en el plazo máximo de tres
meses.
Entodoexpedientedeberánserescuchadaslaspartesdentrodeltiempoconcedido
por el instructor, que no podrá exceder los 15 días hábiles. Las partes expondrán
por escrito sus razones y aportarán los documentos que estimen adecuados.
El instructor, una vez escuchadas las partes, deberá presentar el pliego de cargos.
La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará, en el plazo de 15
días hábiles, la imposición de la sanción o el archivo de la causa.
Artículo 37
De los efectos de las sanciones
1. El sancionado podrá pedir al Colegio su rehabilitación, con la consiguiente
cancelación de la nota en su expediente disciplinario. Los plazos establecidos serán,
a contar desde el cumplimiento de la sanción, los siguientes: si la falta fuera leve,
seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años, y determinante de expulsión,
cinco años.
2. La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprende
la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada
continuará perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o
acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación hayan producido.
La suspensión o la inhabilitación se deberá comunicar al Consejo de Colegios
Profesionales de Delineantes de Cataluña.
Artículo 38
Clasiicación de las infracciones
Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones titu-
ladas se clasifican en muy graves, graves y leves.
13. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010 46035
Disposiciones
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) El ejercicio de una profesión sin tener el título profesional habilitante.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un
perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la
profesional o para terceras personas.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o
judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad
administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en
que se establezca la prohibición de ejercer.
e) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se
produzcan en el ejercicio de la profesión.
f) El ejercicio de una profesión colegiada por quien no cumple la obligación de
colegiación.
g) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en
caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la
realización de tareas propias de la profesión.
Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología pro-
fesionales.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un
perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profe-
sional.
c) El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de
comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conoce-
doras.
d) El incumplimiento del deber de seguro, si es obligatorio.
e) El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por la
Ley 7/2006 o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa
justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido
requerida debidamente.
f) Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con
lo que establezcan las leyes.
g) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e
internacionales de igualdad y de no discriminación.
Infracciones leves
Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad
profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.
Sanciones
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
b) Multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
4. Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de
hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha
producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o la
deontología profesionales.
5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia econó-
mica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional
hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional o la profesional.
14. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010
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Disposiciones
Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada
caso, de acuerdo con los principios generales establecidos para la potestad sancio-
nadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Inhabilitación profesional
1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo
por el cual haya sido impuesta.
2. El órgano que tiene potestad para imponer la sanción debe comunicar su
decisión a las administraciones competentes y al consejo de colegios profesionales
que corresponda.
3. Lainhabilitaciónprofesionalesefectivaapartirdelmomentoenquelaresolución
queladecideponefinalavíaadministrativa.Encasodequeconcurranenunamisma
personadiversasresolucionesdeinhabilitaciónsucesivas,elplazoestablecidoencada
una se empieza a contar a partir del cumplimiento definitivo del anterior.
Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las graves pres-
criben al cabo de dos años y las leves prescriben al cabo de un año, a contar desde
el día en que la infracción se cometió.
2. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se
vuelve a iniciar si el expediente sancionador ha sido detenido durante un mes por
una causa no imputable a la presunta persona infractora.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años
de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos
años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.
4. Las sanciones que comportan una inhabilitación profesional por un periodo
igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el
que fueron impuestas.
5. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del
día siguiente a la fecha en que se convierta en firme la resolución que las impone.
6. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se
vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución resta parado durante más de seis
meses por una causa no imputable a la persona infractora.
Sin perjuicio del régimen disciplinario regulado, el Colegio puede adoptar tam-
bién medidas disciplinarias contra las personas colegiadas fundamentadas en el
incumplimiento de los deberes colegiales.
Las infracciones se deben graduar en muy graves, graves y leves. Sólo pueden
constituir infracción colegial:
a) El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos
o por otras normas colegiales.
b) El incumplimiento de acuerdoso decisionesadoptadospor órganosdel colegio
profesional sobre materias que se especifiquen estatutariamente.
c) La realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del
colegio profesional o de sus órganos.
d) La ofensa o la desconsideración hacia otros profesionales colegiados de la
misma profesión o hacia los miembros de los órganos de gobierno del colegio pro-
fesional o el consejo de colegios profesionales respectivo.
Las sanciones pueden consistir en la amonestación, la multa o la expulsión, y se
regulan de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La cuantía de las multas no puede exceder lo que dispone el apartado relativo
a sanciones.
b) La sanción de expulsión sólo se puede imponer por reiteración en la comisión
de las infracciones muy graves y siempre se debe tener en cuenta el derecho de la
persona sancionada a solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar de la
efectividad de la sanción. La sanción de expulsión sólo es ejecutiva si la resolución
que la impone pone fin a la vía administrativa.
15. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010 46037
Disposiciones
Artículo 39
De los recursos contra actos y acuerdos
Los actos y acuerdos del Colegio ponen fin a la vía administrativa y pueden ser
objeto de recurso directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
para las personas afectadas y la Administración de la Generalidad.
Artículo 40
Del recurso potestativo de reposición
Considerando el artículo anterior, los actos y acuerdos del Colegio pueden ser
objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
CAPÍTULO 5
Del régimen económico
Artículo 41
De los recursos económicos del Colegio
Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraor-
dinarios.
Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio
colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes,
dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordi-
narias, incluidas las derramas.
d) La entrega de certificaciones fehacientes.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuera legalmente posible de similares características.
Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen
al patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otro que fuera legalmente posible y que no constituyera recurso
ordinario.
Artículo 42
De la aplicación de los recursos económicos
La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios se deberá aplicar con
carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de
colegios profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 43
De las cuotas
Cuando se establezcan cuotas, de incorporación o habilitación, de percepción
periódica o de carácter extraordinario –incluidas las derramas– se entenderá que
obligan a todos los colegiados sin perjuicio de que se puedan acordar estatutaria-
mente exenciones y moderaciones en circunstancias determinadas.
La cuantía de las cuotas de percepción periódica será fijada por la Junta de Go-
bierno; las de carácter extraordinario –incluidas las derramas– deben ser aprobadas
por la Asamblea General.
Artículo 44
De los presupuestos
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea
General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el ejercicio próximo.
16. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010
46038
Disposiciones
CAPÍTULO 6
De la disolución
Artículo 45
De los requisitos para la disolución
La disolución del Colegio tendrá lugar:
a) Cuando la profesión pierda, de acuerdo con la ley o la norma que lo regule,
el carácter de colegiable.
b) Por cualquier causa establecida en los Estatutos.
c) Por acuerdo de la Asamblea General tomado con los requisitos necesarios.
d) Por unión o fusión.
e) Por absorción por otro colegio.
f) Por falta de colegiados que no permita cubrir los puestos previstos de la Junta
de Gobierno sin simultanear o duplicar cargos.
Artículo 46
Del proceso de disolución
El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña será parte en
el proceso de disolución, tomará las medidas que las circunstancias aconsejen y
autorizará la destinación del patrimonio cuando sea procedente.
El acuerdo de disolución se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya, para lo cual previamente se comunicará al Departamento de Justicia
para la adopción de la resolución apropiada y para su inscripción en el Registro.
El patrimonio social se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Al activo res-
tante se dará la destinación que fijen los Estatutos, que haya acordado la Asamblea
General y, por falta de estos, la que disponga el Consejo de Colegios Profesionales
de Cataluña.
CAPÍTULO 7
De la modiicación de la estructura
Artículo 47
Modiicaciones de ámbito territorial
1. La fusión de dos o más colegios profesionales de la misma profesión y de
diferente ámbito territorial se puede llevar a cabo por medio de la extinción de los
colegios profesionales que participan y la constitución de un nuevo colegio profe-
sional, con transmisión a este de su patrimonio, o bien por medio de la absorción de
un colegio profesional o de diversos por otro, que deberá modificar la denominación
y el ámbito territorial.
2. La fusión de dos colegios profesionales o más debe ser adoptada por la Asam-
blea General extraordinaria de los colegiados que pretendan fusionarse, acuerdo
adoptado por mayoría simple de los colegiados asistentes, y debe ser aprobada por
medio de un decreto del Gobierno, con informe previo del Consejo de Colegios
Profesional de Delineantes de Cataluña.
3. Laescisiónterritorialdecolegiosprofesionalestienecarácterexcepcionalysólose
permiteporrazonesjustificadasdebidamente,demejorcumplimientodelasfunciones
públicas que tienen encomendadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/2006.
4. En el caso de la segregación, es necesaria una petición previa, dirigida al ór-
gano de gobierno del colegio profesional, de la mitad más uno de los profesionales
colegiados residentes en el ámbito territorial del colegio profesional proyectado.
Artículo 48
De los requisitos para la modiicación de los Estatutos
Para la modificación de los presentes Estatutos será necesario un acuerdo mayori-
tario de la Junta de Gobierno y la Asamblea General extraordinaria, especialmente
convocada a este efecto.
17. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5650 – 15.6.2010 46039
Disposiciones
Cuando la modificación de Estatutos se limite al cambio de domicilio dentro de
la misma localidad, se podrá aprobar por la Asamblea General ordinaria.
EstasmodificacionessecomunicaránalDepartamentodeJusticiadelaGeneralidad
de Cataluña y al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. El Colegio tendrá, en el Consejo General de Colegios Profesionales de Deli-
neantes de la respectiva profesión de nivel estatal, la intervención que la legislación
general del Estado le asigne.
2. Esta intervención se articulará mediante el Consejo de Colegios de Cataluña,
que ejercerá la representación de los colegios catalanes ante el Consejo General
Estatal.
Segunda
1. El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona y el Consejo de Colegios
Profesionales de Delineantes de Cataluña son autónomos con respecto a las otras
entidades de la misma profesión de fuera de su ámbito territorial.
2. Las relaciones de los colegios profesionales y de los consejos de colegios
profesionales con las entidades a las que se refiere el apartado 1 se rigen por los
principios de colaboración y cooperación voluntarias y se formalizan mediante un
acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, de acción y de repre-
sentación directa de los colegios profesionales y consejos de colegios profesionales
ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general
que puedan cumplir.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor en el plazo de 30 días desde su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Estos Estatutos derogan los Estatutos del Colegio de Delineantes de Barcelona,
publicados en el DOGC núm. 3268, de 17.11.2000, y la Resolución de modificación
de los Estatutos del Colegio de Delineantes de Barcelona, publicada en el DOGC,
núm. 4933, de 25.7.2007.
(10.145.128)
*