Informe investigacion especial 60 13 superintendencia de servicios sanitarios...
Informe final n° 151 2012 subsecretaria de educacion auditoria a la subvencion escolar preferencial-marzo 2014
1. DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
INFORME FINAL
Subsecretaria de Educaci6n
Niimero de Informe: 151/2012
03 de marzo de 2014
I
www.contraloria.cI
2. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
DAA N ° 3.332/2012 REMITE INFORME FINAL N° 151, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA A LA SUBVENCION
ESCOLAR PREFERENCIAL, DE LA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
SANTIAGO, 0 3. MAR 1 * 0 1 5 8111
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 151, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en la Subsecretaria
de Educaci6n.
Saluda atentamente a Ud.,
RAM! HOOTS JAWS-
CONTRALOR ERAL DE LA REPUBLICA
A LA SENORA
MINISTRA DE EDUCACION
PRESENTE
/bor
RTE
ANTECED
MINISTERIO DE EDUCACION
OFICINA DE PARTES
0 7 MAR. 2014
DOCUMENTO RECIBIDO
HORA:
3. MINISTERIO DE EDUCACION
OFICINA DE PARTES
0 7 MAR. 2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
DAA N° 3.331/2012 REMITE INFORME FINAL N° 151, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA A LA SUBVENCION
ESCOLAR PREFERENCIAL, DE LA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
SANTIAGO, 0 3. IlAfi 1 1+ *0 1 5 8 6
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 151, de 2012, con el
resultado de Ia auditoria practicada por esta Contraloria General en Ia Subsecretaria
de Educacion.
Sobre el particular, corresponde que Ia
autoridad implemente las medidas serialadas, cuya efectividad, conforme a las
politicas de este Organismo de Control sobre seguimiento de los programas de
fiscalizacion, se comprobaran en una proxima visita a esa entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
OrlcItt do; Con1;- )1co-
CADALf_ERO
In i;t 1..7ivii).1:43 (I,: Auditoria Adminisitotim
AL SENOR
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
PRESENTE
RTE
ANTECED
4. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
DAA N° 3.333/2012 REMITE INFORME FINAL N° 151, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA A LA SUBVENCION
ESCOLAR PREFERENCIAL, DE LA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
SANTIAGO, 0 3. MAR 1 4 * 0 158 6 3
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 151, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en la Subsecretaria
de Educacion.
Saluda atentamente a Ud.,
fiCr.7.1
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Adailetla Adini3iistmqvn
AL SENOR
AUDITOR MINISTERIAL DE EDUCACION
PRESENTE
/bor
RTE
ANTECEI)
MINISTENiu DE
EDUCACION
OFICINA DE PARTES
0 7 MAR. 2014
DOCUMENTO RECIBIDO
NORA:
5. RECI3,1.0 Fri UNI040 OP c' :" '
F!SCALIA
1 0 MK. 2014
CONTri.,LORIA GENERAL
0: LA :4:PUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
DAA N° 3.335/2012 REMITE INFORME FINAL N° 151, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA A LA SUBVENCION
ESCOLAR PREFERENCIAL, DE LA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
SANTIAGO, 0 3. MO 1 4 *0 1 5 8 6
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 151, de 2012, con el
resultado de Ia auditoria practicada por esta Contraloria General en Ia Subsecretaria
de Educacion.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SENOR
JEFE UNIDAD DE SUMARIOS
FISCALlA
PRESENTE
RTE
ANTECED
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
DAA N° 3.334/2012 REMITE INFORME FINAL N° 151, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA A LA SUBVENCION
ESCOLAR PREFERENCIAL, DE LA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
SANTIAGO, 0 3. NO 1 /4 *0 1 5 8 6 5
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 151, de 2012, con el
resultado de Ia auditoria practicada por esta Contraloria General en Ia Subsecretaria
de Educacion.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSA MORALES CAMPOS
Jefe Unidad de Seguimiento
Division de Auditoria Administrative
A LA SENORA
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
PRESENTE
RTE
ANTECED
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PMET N° 13 049 INFORME FINAL N° 151, DE 2012. SOBRE
AUDITORIA AL PROGRAMA DE
SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL,
DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION .
SANTIAGO, 0 3 MAR. 2014
En ejercicio de las facultades conferidas por
su ley NJ' 10.336, de Organizacion y Atribuciones. y en cumplimiento del plan anual de
fiscalizacion de esta Contraloria General, se efectuo un examen al Programa de
Subvencion Escolar Preferencial, en adelante SEP, de la Subsecretaria de EducaciOn,
por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, sin
perjuicio de revisar algunas operaciones de anos anteriores, conforme lo amerito la
materia examinada.
OBJETIVO
La auditoria tuvo por finalidad verificar que los
fondos asignados a la Subsecretaria de Educacion, para el pago de dicha subvencion
destinada a establecimientos particulares subvencionados, fueran entregados de
acuerdo a la normativa legal vigente y que los controles establecidos fueran los
adecuados para resguardar la debida entrega de estos recursos.
METODOLOGIA
El examen se practico de acuerdo con la
metodologia de auditoria de este Organismo Superior de Control, e incluy6 el analisis
de procesos, la identificacion de riesgos y de los controles implementados por la
entidad respecto de las distintas materias auditadas. efectuandose pruebas de
auditoria. en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dichas
evaluaciones.
UNIVERSO Y MUESTRA
La ley N - 20.481. de Presupuestos del Sector
PUblico correspondiente al ario 2011, destin6 inicialmente la suma de
M$ 289.768.148, de acuerdo a la partida 09; capitulo 01; programa 20; subtitulo 24;
item 01; asignaciones 266 y 268, por MS 238.496.894 y MS 51.271.254.
respectivamente. para el financiamiento del aludido programa a nivel nacional.
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° CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
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8. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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En este contexto, mediante los decretos
NOS 1389 y 1823, de 10 de octubre y 27 de diciembre, ambos de 2010, del Ministerio
de Hacienda, se aumentaron los aportes en M$ 7.950.000, totalizando la cifra de
M$ 297.718.148, de los cuales M$ 74.411.627, fueron destinados a Ia Region
Metropolitana, los que fueron integramente ejecutados.
Por su parte, existian 629 establecimientos
educacionales particulares subvencionados en la Region Metropolitana, que
mantenian vigente el convenio tipo denominado "Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa", a los cuales se les otorg6 Ia subvencion en
analisis ascendente a M$ 38.274.396.
A su turno, a traves de un muestreo
estadistico con parametros de un 95% de confianza, con tasas de precision y error
poblacional, equivalentes al 3%, respectivamente, se determine una revision a 100
establecimientos educacionales a los cuales se les transfirio la suma de
M$ 10.676.221, segun consta en Anexo N° 1, correspondiendo al 27,89% del total
ejecutado.
Tabla N° 1: Montos transferidos v montos de la muestra
Establecimientos
Monto Transferido Monto Ejecutado Muestra
%
M$ M$ M$
Particulares Subvencionados 38.274.396 38.274.396 10.676 27,89%
Municipales 36.137.231 N/ A N/ A N/ A
i Total 74.411.627
N/A: No Aplica
ANTECEDENTES GENERALES
Las subvenciones que entrega el Estado
constituyen un sistema de financiamiento public° a establecimientos municipales y
particulares subvencionados, que se materializan mediante un pago mensual al
sostenedor de un colegio con reconocimiento oficial.
Por su parte, Ia ley N ° 20.248, establece una
subvencion escolar preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la
educacion, que se impetrara por los alumnos prioritarios que esten cursando primer o
segundo nivel de transicion de la educacion parvularia, educacion general basica y
enserianza media.
Cabe senalar, que para efectos de la
aplicacion de dicha subvencion, se entendera por alumnos prioritarios a quienes la
situacion socioeconOmica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el
proceso educativo. Dicha calidad, sera determinada anualmente por la Subsecretaria
de Educaci6n, directamente o a traves de los organismos de su dependencia que este
determine de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuyas familias pertenezcan al Sistema Chile Solidario, quienes por el
solo ministerio de la ley tendran Ia calidad de prioritarios.
b) Los escolares cuyas familias no ester) comprendidas en Ia letra precedente, sean
distinguidos dentro del tercio mas vulnerable de los que cuenten con identificacion
socioeconomica de su hogar, segun el instrumento de caracterizaciOn vigente.
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9. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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AREA EDUCACION
c) Los educando no contemplados en las letras anteriores y que sus padres o
apoderados hubiesen sido calificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratandose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterizacion
socioecon6mica de acuerdo con los instrumentos sefialados precedentemente. se
considerara, en orden sucesivo, los ingresos familiares, la escolaridad de Ia madre
y en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la
condicion de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde
resida. en la forma que establezca el reglamento.
Al respecto, cabe precisar que en la practica,
dicho beneficio se hizo extensivo a todos los niveles de ensenanza parvularia y
basica, el cual se ampliara prontamente a la ensenanza media.
Asimismo, tendran derecho a la subvencion
en analisis los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de
ley N' 2, de 1998, del Ministerio de Educacion, MINEDUC, que impartan la ensenanza
regular diurna, y que el sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el
articulo 7°, de la precitada ley N° 20.248.
Por su parte, las escuelas que solicitan dicha
subvencion son clasificadas en tres categories segOn el indice de calidad educational,
a saber: autonomos. emergentes y en recuperacion.
Lo anterior, implica que para incorporarse al
regimen de la subvencion escolar preferencial, cada sostenedor debera suscribir con
la Subsecretaria en estudio, un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia
educative, el cual abarcara un periodo minimo de cuatro arias, que podia renovarse
por el mismo lapso de tiempo.
Con todo, es dable senalar que con
independencia de la clasificacion de los establecimientos educacionales, existe la
obligatoriedad de que rindan cuenta en forma anual, conforme a lo prescrito en el
articulo 7° de la mencionada ley N° 20.248 y su reglamento contenido en el decreto
N° 235. de 2008, del Ministerio de EducaciOn.
Asimismo, es dable anotar que durante la
ejecuci6n del examen se recibieron las referencias N OS 192.032 y 204.978, ambas de
2012. relacionadas con Ia subvencion en analisis asociadas al Colegio Molokai
N° 312 y la Escuela Particular Nueva Las Cumbres, interpuestas por la diputada dona
Cristina Girardi Lavin y don Abdul Ramon Norambuena Opazo, respectivamente, las
cuales fueron incorporadas en lo pertinente, en la auditoria Ilevada a efecto.
RESULTADO DE LA AUDITORIA
Mediante el oficio N° 65.460. de 2012, esta
Contraloria General remitio a la Subsecretaria de Educacion el preinforme de
observaciones N° 151, de 2012, con el objeto de que tomara conocimiento e informara
de las situaciones detectadas. el que fue respondido de forma extemporanea al plazo
concedido para el efecto, a traves del ord. N' 001298. del la misma anualidad, cuyos
antecedentes y argumentos fueron considerados para la emision del presente
documento.
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10. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Procedimientos de control y actos administrativos
La referida ley N° 20.248, contempla en su
articulado los requisitos y obligaciones, como asimismo, los compromisos esenciales
que deben cumplir los colegios favorecidos con Ia subvenciOn de que se trata.
Sobre el particular, se pudo constatar que no
todas las escuelas han presentado las respectivas rendiciones, las que incluso
debieran contar con el visto bueno del director del establecimiento, previo
conocimiento del consejo y de Ia comunidad escolar, segun lo establece el articulo 7°,
letra a) del aludido cuerpo legal, verificandose dicha omisi6n en arms anteriores, no
obstante, igualmente la Subsecretaria de Educacion continuo entregando los recursos
en analisis.
Luego, corresponde hacer presente que el
articulo 6°, letra b), precisa que la subvencion se destinara a la implementacion de las
medidas comprendidas en el "Plan de Mejoramiento Educativo", con especial enfasis
en los alumnos prioritarios, e impulsara una asistencia tecnica pedagOgica especial,
para mejorar a aquellos con bajo rendimiento academic°.
Al respecto, se comprobo que en algunos
casos, los establecimientos han utilizado dichos recursos en la compra de materiales
de construcci6n y mobiliario, sin perjuicio que dicho procedimiento queda sujeto a Ia
autorizaciOn via acto administrativo del Subsecretario de Educaci6n, lo que en la
practica solo fue aplicado a 17 establecimientos de Ia Regi6n Metropolitana, sin
embargo, acorde con las visitas efectuadas a 23 escuelas, se determin6 que 10 de
ellas rindieron gastos por esos conceptos, sin contar con la aludida aprobacion, lo que
se expone en el acapite II, sobre Examen de Cuentas, de este documento.
A su turno, es dable consignar que el parrafo
6°, del articulo 20 del referido decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educacion,
que reglamenta la SEP, preve que la funci6n de apoyo y/o asesoria a los
establecimientos educacionales, estara dirigida preferentemente, a los equipos
directivos y tecnicos, con el objeto de ampliar en ellos conocimientos y tecnicas de
gestion de los procesos de mejoramiento escolar, desarrolladas directamente por
dicha cartera ministerial, o por medio de organismos externos habilitados para ejercer
esta funcion, y tendra como proposito el apoyo tecnico en el diserio y ejecucion de los
planes de mejoramiento educativo.
Adernas, se agrega que el Ministerio de
Educacion, de conformidad con el parrafo 8° del articulo 28, del citado reglamento,
alude que mantendra un "Registro Public° de Personas o Entidades Pedag6gicas y
Tecnicas de Apoyo", que prestaran colaboracion tecnica a los establecimientos
educacionales, el cual estara integrado por personas naturales o juridicas,
constatandose el incumplimiento a lo establecido en la norma legal, debido a que
algunos equipos de apoyo y/o asesorias, no se encontraban incorporados en dichos
registros, como se consignara en el citado acapite II, de este oficio.
:
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11. CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
Lo anterior, pugna con los principios de
control, eficiencia y eficacia, consagrados en los articulos 3° y 5°, de la ley N° 18.575,
Organica Constitucional de Ia Administraci6n del Estado.
2. Sistema de informacion
La Subsecretaria de Educacion, a traves del
software informatico "Informe de Inspecciones" mantiene almacenada Ia informaci6n
detallada de las rendiciones de cuentas de los establecimientos educacionales, la cual
es ingresada a dicha aplicacion via on line por personal responsable de los
establecimientos, constatandose que no se dispone de datos exactos e integros
acerca de los recursos entregados y rendidos a una determinada fecha, impidiendo
precisar la situaciOn real de los mismos.
En efecto, a modo ilustrativo cabe indicar que
no fue posible acceder al movimiento del ejercicio 2008, dado que no estaba
habilitado. Asimismo, respecto de los anos 2009 y 2010, de manera excepcional, se
obtuvo informaci6n de algunas operaciones, Ia que fue inconsistente al momento de
analizar las rendiciones asociadas a cada periodo. Adernas, a lo anterior se agrega
que el aludido sistema presenta la carencia de validadores fisicos y/o lOgicos,
permitiendo, incluso el ingreso de un documento mas de una vez para un mismo
proveedor.
Ademas, cabe precisar que a Ia fecha de la
visita, Ia entidad examinada no disponia de informes de rendiciones del ejercicio 2011,
evidenciando la falta a que se alude en el articulo 7° de la citada ley N° 20.248.
La situaci6n descrita, reviste importancia dada
la envergadura de los montos involucrados, evidenciando debilidades de control en el
resguardo del patrimonio publico, conforme los principios dispuestos en los articulos
3° y 5°, de Ia citada ley N° 18.575, obligatorios en Ia gestion de los recursos publicos.
3. Contabilizacion y registro
Sobre el particular, se observa que la
Subsecretaria de Educaci6n ha efectuado Ia contabilizacion de la subvenciOn escolar
preferencial de forma directa en cuentas de gastos, operatoria que no se condice con
el tratamiento del activo involucrado, toda vez que existen contratos que establecen
que los fondos que entrega la referida Cartera de Estado se encuentran sujetos a
rendicion de cuentas. Se suma a lo anterior, el hecho de que la situacion descrita
impide advertir los atrasos en las rendiciones y/o Ia carencia de estas, lo cual se aleja
de lo estipulado en el articulo 7° de la ley N° 20.248, y de lo prescrito en el parrafo 7°
del articulo 25, del mencionado reglamento, afectando con ello el control sobre los
fondos concedidos.
En tal sentido, es posible senalar que el
procedimiento aplicado por el servicio examinado no permite el cabal control de las
subvenciones, toda vez que hechos economicos, tales como, Ia falta de rendicion, el
rechazo de determinados gastos o la entrega de anticipos de fondos, no tienen el
reconocimiento contable, operatoria que se aleja de lo establecido en el oficio circular
N° 54.900, de 2006, de esta Contraloria General, el cual dispone reconocer un deudor
al momento de Ia entrega de los fondos y contabilizar el gasto correspondiente en Ia
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12. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
oportunidad en que Ia rendici6n es recibida y aprobada.
4. Sobre Ia fiscalizacion realizada por el MINEDUC
Acerca de este punto, se comprobo Ia
existencia de informes elaborados por la Unidad de Inspecciones del Ministerio de
Educacion, en los cuales existen observaciones que aluden a que esa Secretaria de
Estado ha exigido Ia rebaja y actualizacion de las rendiciones, en un plazo maxim° de
20 dias habiles, no obstante, la plataforma informatica no ha estado operativa ni
disponible para efectuar dichos cambios, situaci6n que fue expuesta a esta
Contraloria General por los responsables de los fondos de los distintos
establecimientos visitados.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la auditoria
se constato que la Subsecretaria de Educaci6n, por lo general, revisa de manera
parcial Ia documentaciOn de respaldo de las rendiciones, lo que incrementa el riesgo
respecto de la acreditacion de dichas operaciones.
Finalmente, cabe indicar que la Subsecretaria
de Educaci6n no se pronunci6 respecto de los numerales del presente acapite I,
abordando unicamente los temas expuestos en el capitulo II, del referido preinforme
de observaciones N° 151, de 2012, razOn por la cual, estas se mantienen.
II. EXAMEN DE CUENTAS
1. Incumplimiento de las exigencias establecidas en la resolucion N° 759, de 2003,
de la Contraloria General de Ia RepOblica, que Fija Normas de Procedimiento
sobre Rendici6n de Cuentas
Al respecto, se verifico, en primer termino,
que Ia Subsecretaria de EducaciOn no cumple a cabalidad con su obligacion de
revisar las rendiciones de cuentas que efectilan los establecimientos educacionales,
con el proposito, de determinar si se han invertido correctamente los fondos
entregados y si se ha dado cumplimiento a los objetivos pactados.
Sobre el particular, cabe precisar que el
MINEDUC no solo este obligado a exigir las rendiciones de cuentas de los aportes o
transferencias que se hayan efectuado a los referidos planteles, sino que conforme a
Ia precitada ley N° 20.248, y su reglamento, y a lo prescrito en la aludida resoluciOn
N° 759, de 2003, debe revisarlas para constatar el debido use de los recursos
transferidos, sin perjuicio de las atribuciones de este Organismo Fiscalizador.
En este orden, es dable anotar, que tal como
se indicara en puntos anteriores, la entidad examinada registra los aportes fiscales de
la SEP como una cuenta de gasto. En tanto, la plataforma de rendiciones on line
mediante la cual los establecimientos registran los comprobantes de la inversion
carece de informacion financiera, por lo cual, las rendiciones son controladas,
mediante una planilla excel, herramienta que por su naturaleza resulta altamente
riesgosa, dada la posible manipulaciOn de datos y Ia carencia de constancia o registro
de las modificaciones.
En este contexto, se presentan las siguientes
observaciones:
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13. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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a) Acorde con los analisis efectuados se
verifico la existencia de 423 establecimientos, que no presentaron las rendiciones de
cuentas, por un monto ascendente a M$ 14.288.986, respecto del periodo
comprendido entre los arios 2008 y 2010, segOn se detalla en el Anexo N° 2.
Sobre el particular, Ia autoridad ministerial en
su oficio de respuesta, argumenta que Ia ley N° 20.248 exige que los establecimientos
educacionales efectuen anualmente una rendiciOn de cuentas por los recursos de la
SEP.
Ademas, senala que aquellos que no lo
hicieron durante los ejercicios 2009 y 2010, habrian sido sometidos a los procesos
sancionatorios, contemplados en el decreto can fuerza de ley N° 2, de 1998, del
MINEDUC, sobre subvenciones del Estado entregadas a las escuelas, siendo
castigadas con multas que van desde un 5% a un 50% de Ia unidad de subvencion
educacional, USE, por alumno matriculado.
Agrega, que en relacion al alio 2008, de Ia
muestra indicada, 147 colegios no debian efectuar rendici6n de cuentas, ya que no
habrian recibido fondos durante esa anualidad, pero que los 276, si acataron la
obligacion de rendirlas.
Tambien informa que, respecto al ejercicio
2009, de Ia muestra aludida, 47 establecimientos no debian rendir los gastos, ya que
tampoco percibieron recursos en ese periodo, pero que 356 de estos cumplieron con
lo que exige la norma, y que unicamente 20 no se apegaron a la ley.
Por ultimo , concluye expresando que respecto
de los fondos transferidos durante los periodos 2009 y 2010, se habrian aplicado 17
multas y emitido 3 sobreseimientos.
Sobre Ia materia, corresponde dejar
establecido que si bien la Subsecretaria de Educaci6n denota procedimientos
relacionados can las situaciones objetadas por esta Contraloria General, Ia
informacion en analisis fue extraida de las bases de datos facilitadas por Ia propia
entidad en comento, derivando las situaciones consignadas en el preinforme de que
se trata.
Can todo, la observacion se mantiene,
debiendo la autoridad aclarar las situaciones en comento y exigir las rendiciones
pendientes, materia que sera motivo de validacion definitiva en una proxima auditoria
de seguimiento.
A su turno, se observo en el preinforme de
observaciones N° 151, de 2012, que segun los registros del MINEDUC, existian 105
escuelas, que en igual lapso de tiempo, habrian rendido M$ 1.240.690, por sobre lo
recibido (Anexo N° 3).
Al respecto, la entidad examinada reconoce
dicha situacion, informando que los convenios SEP tienen una duraci6n de 4 arios,
prorrogables, y que al termino de estos, los beneficiarios deben restituir los saldos no
utilizados, por lo que Ia evaluacion de los recursos disponibles se debe efectuar al
finalizar tal periodo.
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14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
La respuesta de la autoridad ministerial no
permite aclarar las razones del por que las mencionadas escuelas rindieron gastos por
montos mayores a los que percibieron y, que fueron aprobados por la misma, dado
que sin perjuicio de que los contratos tengan una duracion de 4 anos, el control de las
rendiciones es de caracter anual. Por ende, se mantiene la objeci6n, materia que sera
motivo de revision en una futura auditoria.
A su turno, en el preinforme N° 151, de 2012,
se consigno que a la fecha de la visita, aUn no se habia habilitado la plataforma para
que las instituciones cumplieran con ingresar el informe de rendicion, de modo que
los 629 establecimientos de la Region Metropolitana, a los cuales se les transfirieran
recursos financieros por M$ 38.274.396, no habian cumplido con esa exigencia,
durante el ejercicio 2011 (Anexo N° 4).
En relacion con este punto, la jefatura
examinada alude a que el proceso se inicio en octubre de 2012, y que tenia como
plazo hasta diciembre del citado ejercicio para regularizar. Ademas, expone que en
dicho periodo, los establecimientos educacionales se encontraban en la fase de rendir
los fondos recibidos en la anualidad anterior.
Made, que la ley N° 20.248, dispone que la
rendici6n de cuentas sea anual, omitiendo alguna fecha expresa para la
implementacion de la misma.
Al respecto, dado que los argumentos dicen
relacion con un proceso en ejecucion, se mantiene lo objetado, hasta que su
efectividad sea constatada en una futura auditoria de seguimiento.
b) Se comprobo respecto de la muestra
auditada, la existencia de 27 establecimientos que figuran con sus declaraciones de
rendicion pendientes, no obstante haberseles transferido fondos por un total de
M$ 3.460.902, en el ano 2011, cuyo detalle se presenta a continuacion:
Tabla N° 2: Montos Dendientes de rendicion
N°
RBD ESTABLECIMIENTO CLASIFICACION MONTO $
1 9.574 ESCUELA BASICA CAMINITO AUTONOMO 109.084.891
2 9.642 ESCUELA PARTICULAR TENIENTE DAGOBERTO GODOY AUTONOMO 224.970.921
3 9.780 ESCUELA BASICA N° 1.577 TENIENTE DAGOBERTO GODOY EMERGENTE 292.372.023
4 9.853 COLEGIO SAINT TRINITY COLLEGE EMERGENTE 136.862.761
5 10.035 ESCUELA BASICA NUEVO HORIZONTE EMERGENTE 62.281.147
6 10.157 COLEGIO MINISTRO DIEGO PORTALES EMERGENTE 192.740.487
7 10.162 LICEO TENIENTE DAGOBERTO GODOY N° 3 AUTONOMO 216.681.138
8 10.447 ESCUELA BASICA PARTICULAR LA MERCED EMERGENTE 118.136.557
9 10.607 LICEO SANTA LUCIA EMERGENTE 129.332.504
10 10.757 COLEGIO ALBERTO HURTADO CRUCHAGA EMERGENTE 104.857.136
11 10.832 COLEGIO POLIVALENTE SAN AGUSTIN AUTONOMO 196.130.726
12 10.833 CENTRO EDUCACIONAL MENESIANO AUTONOMO 68.388.435
13 24.733 COLEGIO POLIVALENTE SAN ANDRES DE COLINA AUTONOMO 196.827.878
14 24.812 COLEGIO SAN JOSE DE RENCA AUTONOMO 103.744.819
15 24.843 COLEGIO SAN LUIS DE BELTRAN EMERGENTE 135.134.133
16 24.892 COLEGIO ARAUCARIA ANEXO EMERGENTE 80.876.046
17 25.386 COLEGIO PARTICULAR NOVO MUNDO EMERGENTE 160.571.258
18 25.448 CENTRO EDUCACIONAL N11s10 DIOS DE MALLOCO EMERGENTE 102.154.287
19 25.542 COLEGIO SANTA BARBARA H.S. EMERGENTE 179.918.014
20 25.799 ESCUELA BASICA PARTICULAR ERNESTINA KRISCHUK EMERGENTE 33.914.943
21 25.921 COLEGIO CENTRO EDUCACIONAL ROUSSEAU I EMERGENTE 42.166.998
22 26.145 COLEGIO LA CANTERA DE MAPUHUE EMERGENTE 37.869.404
23 26.245 COLEGIO CRISTIANO EL SEMBRADOR EMERGENTE 39.104.971
24 26.365 COLEGIO SAN ALBERTO HURTADO DE PUDAHUEL EMERGENTE 138.199.800
8
15. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
N°
RBD ESTABLECIMIENTO CLASIFICACION MONTO $
25 26.369 ESCUELA BASICA LUNA NUEVA EMERGENTE 57.672.029
26 26.460 COLEGIO JOSE MARIA DE LA CRUZ EMERGENTE 22.112.004
27 26.466 ESCUELA PARTICULAR 174 ELIODORO MATTE OSSA EMERGENTE 278.797.081
TOTAL 3.460.902.391
Fuente: Unidad de Subvencion Escolar Preferencial
Al igual que en el punto anterior, el servicio
auditado sostiene que el proceso de rendicion se inicio en el mes de octubre de 2012,
el que debia concluir en diciembre de dicha anualidad y que respecto de los aportes
fiscales del 2011, estos se encontraban en vias de ser rendidos.
Al respecto, dado que lo manifestado por la
autoridad ministerial se encontraria en desarrollo, se mantiene la objecion, hasta que
su efectividad y resultados se verifiquen en una proxima auditoria de seguimiento.
c) Efectuada una revision a la informacion
que contiene la plataforma informatica de las rendiciones, se comprobo que esta se
refiere principalmente al estado de las mismas, en cada period°, constatandose las
siguientes situaciones:
- Existen 200 instituciones de educaci6n que
figuran en el estado de "no declarado", correspondientes al ano 2009, no obstante
haberseles entregado fondos por la suma de M$ 5.195.555, sew:in se detalla en el
Anexo N° 5.
Sobre el particular, la subsecretaria
examinada en su oficio de respuesta senala que en el ano 2008, de la muestra
indicada, 75 escuelas no debian presentar rendicion de cuentas, toda vez que no
habrian obtenido fondos, anadiendo que 123 si lo hicieron, y que solo 2 las habrian
omitido, sin embargo, no acompana los respaldos pertinentes.
Conforme a lo indicado por la entidad en
comento, es necesario dejar establecido que al momento de consultar la plataforma
de rendiciones por parte de la comisi6n fiscalizadora de la Contraloria General, esta
mantenia informacion diferente a la que menciona en su respuesta, por lo cual se
mantiene la objeci6n, hasta que Ia efectividad de lo enunciado sea comprobado, en
una proxima auditoria de seguimiento que disponga al efecto, esta Entidad de Control.
- Se observe) Ia existencia de 200 escuelas a
las que se les asigno un total de M$ 9.694.667, que registran Ia condici6n de "no
declarado", para el ano 2010 (Anexo N° 6).
Sobre la materia, la instituciOn en analisis
reitera que el proceso de rendici6n de cuentas comenz6 en octubre de 2012,
argumentando que tenia como plazo de termino el mes de diciembre de ese ano,
aludiendo a que la ley N° 20.248, establece que este debe ser anual y que nada
precisa respecto de una fecha para la implementacion del mismo.
Al respecto, es menester indicar que la
normativa sobre la rendicion del subsidio en analisis se encuentra consignada en Ia
letra a) del articulo 7°, de la referida ley N° 20.248, la cual preve que se debe
"Presentar anualmente al Ministerio de Educaci6n y a la comunidad escolar un informe
9
16. „e4.5Atoe
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
cifiLe
relativo al use de los recursos percibidos por concepto de Ia subvencion escolar
preferencial y de los demas aportes contemplados en esta ley. Dicho informe debera
contemplar la rendicion de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por
concepto de esta ley.
Enseguida, si bien dicha regulacion no precisa
Ia data para emitir Ia rendici6n de cuentas, si se pronuncia respecto de la obligacion
de presentarla en forma anual, tal como se denota del parrafo anterior, obligacion que
no ha sido cumplida a cabalidad, dado que los casos observados corresponden al ano
2010. Por ende, se mantiene la objeci6n y las medidas adoptadas al respecto seran
motivo de revision en una futura auditoria de seguimiento.
- Se constato que el Establecimiento Saint
Trinity College, no figura en la nomina de control de rendiciones que mantiene el
MINEDUC, no obstante que el convenio fue aprobado segim resolucion exenta
N° 1.228, de 2010, mediante el cual se le transfirieron recursos por M$ 136.863
durante el afio 2011, en su condiciOn de emergente.
Sobre el particular, la autoridad auditada en su
oficio de respuesta solo indica que dicho plantel debia rendir los recursos obtenidos
durante el ejercicio 2011, sin justificar el por que no se encuentra registrada en la
plataforma respectiva, motivo por el cual se mantiene lo observado, debiendo adoptar
las medidas para regularizar Ia situacion planteada, lo que sera validado a traves de
una visita de seguimiento a esa entidad.
- Existen 199 establecimientos que se
registraron con la condicion de "no declarado” en mas de un period° presupuestario,
especificamente, respecto del trienio 2008 al 2010 (Anexo N° 7).
En relacion a este punto, Ia Subsecretaria de
Educacion aduce que 74 de los establecimientos informados no debian efectuar
rendici6n de cuentas, toda vez que no habrian percibido recursos durante dicho
periodo y, que 123 de ellos, si lo hicieron, de modo que unicamente 2 no habrian dado
cuenta de los fondos transferidos, sin embargo, no adjunta los documentos que avalen
sus descargos.
En merit° de lo expresado, se mantiene la
objecion hasta que la efectividad de lo enunciado sea comprobada en una proxima
auditoria de seguimiento, sin perjuicio de precisar, al igual que en los puntos
anteriores, que Ia base de datos consultada permitio emitir Ia objecion formulada.
- Asimismo, se constato la existencia de 18
establecimientos que no habian efectuado Ia declaracion de rendiciones, no obstante
haber recepcionado aportes fiscales por la suma de M$ 88.132, respecto del ejercicio
2008, sin embargo, el MINEDUC igualmente continuo asignandoles recursos
financieros (Anexo N° 8).
Sobre el particular, el organismo en comento
expresa que durante el arm 2008, 16 establecimientos cumplieron con la obligacion de
rendir cuenta y que Cinicamente 2 de estos no lo habrian hecho, sin enunciar medidas
al respecto ni adjuntar los documentos pertinentes, por lo que se mantiene la objecion
c mientras no se verifique Ia certeza de lo informado, lo cual sera motivo de una futura
visita de seguimiento.
10
17. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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- Segun los datos obtenidos de la
plataforma de rendiciones, existen 77 escuelas que en lo concerniente al periodo
comprendido entre los arios 2008 al 2010, carecen de alguna declaraciOn de rendicion
(Anexo N° 9).
La jefatura ministerial de educacion alude a
que durante el an() 2008, de la muestra senalada 69 escuelas no debian efectuar Ia
rendicion de cuentas ya que no se les habia transferido recursos. Asimismo, informa
que 6 de ellos si habian cumplido lo requerido y, solo 2, presentaban la falta.
De igual modo, ariade, que para efectos del
ejercicio 2010, 70 habian acatado Ia exigencia de la rendicion y que solo 5 de ellas no
lo hicieron, sin remitir los antecedentes de respaldo pertinentes.
Acerca de este punto, sin perjuicio de lo
expuesto por Ia Subsecretaria de Educaci6n, es dable dejar establecido que Ia
informaci6n objetada es la que el propio servicio registra en Ia plataforma de rendicion,
debiendo regularizar dichas discrepancias, por lo cual se mantiene lo observado,
mientras no se verifique lo enunciado en una prOxima auditoria de seguimiento.
d) A su vez, se observe) una diferencia por
M$ 38.890, entre la informaci6n que registra el sistema de calculo de Ia subvencion
escolar preferencial y Ia que se obtuvo de los pagos realizados al RBD N° 25.630,
Colegio San Jose, de la comuna de Lo Barnechea.
En efecto, segun el sistema para determinar el
calculo del subsidio en cuestion, lo transferido se cifraba en M$ 34.645, en tanto, la
informaci6n soportante por los pagos efectuados consignaba M$ 73.535, originandose
una diferencia de mas M$ 38.890, advirtiendose fallas de control sobre la materia y,
por ende, sobre la confiabilidad de los datos y del registro de los Tondos en analisis.
En relacion con Ia materia, el MINEDUC
argumenta que dicha distorsi6n se debi6 al cambio de dependencia, vale decir, de
municipal a particular subvencionado, motivo por el cual las transferencias bancarias
solo consideraban al sostenedor en su calidad de particular, denominado "Fundacion
Creando Futuro", rut 65.151.280-8, establecimiento al cual se le depositaron entre
septiembre y diciembre de 2011, Ia suma de M$ 34.645.
Complementa, indicando que la diferencia de
M$ 38.890, habria sido depositada durante enero a agosto de 2011 a la Municipalidad
de Lo Barnechea.
Los argumentos expuestos y antecedentes
remitidos por Ia autoridad del servicio, entre los cuales consta la resolucion exenta
N° 7.056, del MINEDUC, a traves de la cual se autoriza el mencionado cambio,
permite levantar Ia objecion.
2. Sobre visitas a terreno
Al respecto, este Organismo de Control
efectuo visitas de inspeccion a 23 establecimientos, con el proposito de verificar el
cumplimiento de Ia precitada ley N° 20.248, y de su reglamento, el decreto N° 235, de
2008, del Ministerio de Educacion, cuyo resultado, se informa como sigue.
11
18. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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2.1. Gastos improcedentes
Se constato que 11 escuelas registran pagos
que no se ajustan al use de la SEP, como tampoco al correspondiente plan de
mejoramiento educativo, por un monto total de M$ 19.656, relacionado principalmente
con Ia compra de combustible, arriendo y pago de honorarios, entre otros, segOn se
muestra en el Anexo N° 10.
Tabla N° 3: Gastos im rocedentes
N° NOMBRE RBD MONTO $
1 COLEGIO POLIVALENTE SAN AGUSTIN 10.832 3.675.500
2 ESCUELA BASICA MANUEL MONTT 8.780 7.550.731
3 COLEGIO DESIREE 10.415 563.698
4 ESCUELA GUILLERMO MATTA 8.661 80.400
5 CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NUNEZ 10.324 500.000
6 ESCUELA BASICA REINA NORTE 26.274 2.228.990
7 COLEGIO POLIVALENTE PADRE PEDRO ARRUPE 25.929 317.440
8 COLEGIO SANTA MARIA DE SANTIAGO 8.627 10.000
9 COLEGIO MOLOKAI N° 312 10.158 237.089
10 COLEGIO POLIVALENTE SAN ANDRES 24.733 292.490
11 ESCUELA PARTICULAR NUEVA LAS CUMBRES 25.275 4.200.000
TOTAL 19.656.338
Fuente: Unidad de Subvencion Escolar Preferencial.
A modo ilustrativo, se detallan a continuacion
algunos desembolsos que se alejan del Plan de Mejoramiento Educativo y de lo
establecido en la citada ley N° 20.248.
a) En la rendicion efectuada por Ia escuela particular Nueva Las Cumbres de
Perialolen, en el atio 2010, se incluyen gastos por concepto de honorarios por un
monto de M$ 4.200, que corresponderian a labores desarrolladas para la SEP,
pero ejecutadas por el propio Director de dicho establecimiento, vulnerando lo
establecido en el articulo 28, del citado decreto N° 235, de 2008, de Ministerio de
Ed ucacion.
b) La Escuela Basica Reina Norte de Colina presenta una rendicion por M$ 2.200, la
cual financia el costo anual del arriendo de una cancha para efectos academicos,
no obstante, segun el contrato suscrito se alude a Ia entrega de gratuidad de dicho
inmueble en calidad de comodato.
c) Respecto a Ia rendicion efectuada por la Escuela Reina Norte de Colina, del ario
2008, se constatO que fueron presentados respaldos de gastos por M$ 1.718, que
registran fecha anterior a la de firma del convenio, el que fue aprobado por medio
de Ia resolucion exenta N° 1.578 de mayo de 2008. A continuacion, se presentan
los casos senalados:
Tabla N° 4: Rendicion con gastos anteriores a la firma del convenio
GASTO
DOCUMENTO
FECHA Numero Monto $
MATERIAL DE OFICINA 31/03/2008 FACTURA N° 31437 6.750
REPRODUCCION DE DOCUMENTOS 22/04/2008 FACTURA N° 32434 113.200
MULTICOPIADORA 30/04/2008 FACTURA N° 158531 1.094.491
COMPUTADORES 21/03/2008 FACTURA N° 148 240.000
MATERIAL DE OFICINA 23/03/2008 FACTURA N° 2 76.500
MATERIAL DE OFICINA 24/03/2008 FACTURA N° 3 25.270
IMPLEMENTO DEPORTIVO 31/03/2008 FACTURA N° 5841 17.000
12
19. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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REPRODUCCION DE DOCUMENTOS 14/04/2008 FACTURA N° 53426 144.284
TOTAL 1.717.495
Fuente: Unidad de SubvenciOn Escolar Preferencial.
• El Centro Educacional Abelardo Nunez, de la comuna de Huechuraba, rinde la
capacitacion de 3 personas por M$ 500, en el tema "Gest& y el Ejercicio de
Liderazgo", efectuado en Ia Pontificia Universidad Catolica de Chile, los que en la
practica no cumplian con Ia condiciOn de docente y/o empleados de dicho
establecimiento, quienes resultaron, corresponder al dueno del establecimiento,
su conyuge y su hijo, respectivamente.
Las situaciones descritas no cumplen con la
finalidad establecida en la ley N° 20.248, cual es, eI mejoramiento de la calidad de la
educaci6n, como igualmente a lo consignado en los articulos 25 y 85 de la ley
N° 10.336, de Organizacion y Atribuciones de esta Contraloria General, los cuales
consignan, en sintesis, que se fiscalizara la correcta inversion de los fondos publicos
que cualesquiera persona o instituciones de caracter privado perciban por (eyes
permanentes a titulo de subvencion o aporte del Estado para una finalidad especifica
y determinada, a objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a la misma,
aduciendo que en caso de que se produzcan reparos sobre la materia, las acciones
que procedieren seran entabladas ante la justicia ordinaria directamente por esta
entidad Fiscalizadora o por el Consejo de Defensa del Estado
Sobre el particular, la Subsecretaria de
Educacion no se pronuncia acerca de los puntos de este numeral, excepto respecto
de la tabla N° 4, haciendo presente que conforme a un cotejo realizado a las bases del
sistema de rendici6n de cuentas utilizado para "rendir cuenta de los fondos
transferidos" y la "informacion del sistema de pagos de subvencion SEP", eI aludido
establecimiento educacional no percibi6 recursos de esta naturaleza durante el afio
2008, por lo cual no procedia realizar rendicion de cuentas al respecto.
Acorde lo consignado, se mantienen las
objeciones acerca de los gastos improcedentes y de lo referido en las letras a) y b),
materias que seran motivo de revision en una proxima auditoria. En tanto, sobre lo
indicado por la jefatura ministerial, en cuanto a la letra c), se mantiene hasta que Ia
comprobaci6n de lo argumentado se verifique en la pr6xima auditoria de seguimiento.
2.2. Gastos no acreditados
En relacion con este punto, se verific6 que
existen rendiciones por M$ 87.131, correspondientes a 14 establecimientos
educacionales, cuyos respaldos no resultaron suficientes para acreditar el use de los
recursos de acuerdo al plan de mejoramiento educativo, segOn se detalla en el Anexo
N° 11, operaciones que vulneran lo establecido en el articulo 85 de Ia citada ley
N° 10.336, asimismo lo prescrito en los numerales 5.3 y 7, de la resolucion N° 759, de
2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendicion de Cuentas, de esta
Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 15.264, de 2010, de este origen).
Tabla N° 5: Gastos no acreditados
N° NOMBRE RBD MONTO $
1 COLEGIO POLIVALENTE SAN ANDRES 24.733 22.000
2 COLEGIO POLIVALENTE SANTA TERESA DE JESUS 24.407 28.696.1071
13
20. 11 1 COLEGIO POLIVALENTE PADRE PEDRO ARRUPE 25.929 2.233 155
8.627 7.690.400
10 158 356.700
12 COLEGIO SANTA MARIA DE SANTIAGO
COLEGIO MOLOKAI N` 31214
10 ESCUELA BASICA REINA NORTE 26 274 600.950
131 ESCUELA BASICA PARTICULAR LA MERCED 10.447 705.000
TOTAL 87.130.737
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N° NOMBRE RBD MONTO
3 i COLEGIO SAN ANTONIO DE COLINA 25.121 6.880.783
41 LICEO JOSE DOMINGO CANAS 8.645 9.353.962
5 COLEGIO SENDA DEL SABER 10.506 2 665.933
6 ESCUELA BASICA MANUEL MONTT 8 780 690.316
7 COLEGIO DESIREE 10.415 3.622.224
8 COLEGIO MASTER SCHOOL DE LAMPA 25.132 22.013.207
9 CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NUNEZ 10.324 1.600.000
RBD: Rol Base de Datos.
Fuente: Unidad Subvention Escolar Preferencial.
Respecto de los gastos que se enuncian, el
Servicio examinado indica que en su gran mayoria fueron objetados o rechazados y,
que en menor medida existen otros que no fueron constitutivos de as muestras
examinadas segun el programa de fiscalizacion de ese organismo.
Ademas. expresa que de verificarse que
existen gastos que no fueron objetados o rechazados en las fiscalizaciones
efectuadas procedera a informar a la Superintendencia de Educacibn Escolar. y el
analisis se hara Ilegar al Organismo Contralor.
No obstante lo expuesto por el servicio, se
mantiene la observation, por cuanto la medidas enunciadas tendran su cumplimiento
en una action futura, lo que sera validado en un pr6xima auditoria de seguimiento.
2.3. Gastos rendidos mas de una vez
El trabajo ejecutado permiti6 comprobar la
existencia de 7 establecimientos. que rindieron los mismos documentos mas de una
vez. por un monto total de MS 23.151, segun se resume en el siguiente cuadro y cuyo
detalle pormenorizado se muestra en el Anexo N' 12.
Tabla NJ° 6 Gastos rendidos mas de una vez
N° NOMBRE RBD MONTO 5
1 Cole io Polivalente San Andres 24.733 744.025
2 Colegio San Antonio de Colina 25.121 13.245.280
3 Liceo Jose Domino Carias 8 645 750.000
4 'Lice° Arturo Prat 10.482 1.768.321
5 Colegio Senda del Saber 10.506 6.501.075
61Colegio Desiree I 10.4151 111.000
71Colegio Master School de Lampa 1 25.132 1 31_000
TOTAL 23.150.701
RBD: Rol Base de Datos.
Fuente: Unidad Subvention Escolar Preferencial.
La situation descrita. denota fallas de control
interno y no se condice con lo indicado en el articulo 5° de la mencionada ley
14
21. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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N ° 18.575 y con lo previsto en el numeral 5.3 de Ia resolucion N° 759, de 2003, de
esta Contraloria General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendicion de
Cuentas, el cual alude, en suma, a que las unidades operativas otorgantes seran
responsables de exigir Ia rendicion de cuentas de los fondos entregados a las
personas o instituciones del sector privado, procediendo a su revision para determinar
la correcta inversion de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos
pactados.
Al igual que lo serialado en el punto anterior,
la Subsecretaria de Educaci6n sostiene que, en su gran mayoria, estos gastos se
encontrarian rechazados u objetados, y que el resultado del analisis de las situaciones
observadas sera remitido a este Organismo Fiscalizador.
En atencion a lo informado y por comprender
medidas cuya efectividad seran materializadas posteriormente, se mantiene Ia
objeciOn en todas sus partes, sin perjuicio de que la entidad debera revisar e implantar
controles que le permitan gestionar a cabalidad los fondos de Ia SEP.
2.4. Documentos rendidos en exceso
Al respecto, se constato que a lo menos 4
colegios rindieron gastos por montos superiores a los valores de Ia documentaci6n de
respaldo respectiva, como se consigna en el siguiente recuadro:
Tabla N° 7: Documentos rendidos en exceso
N° RBD MONTO RENDIDO $
DOCUMENTO MONTO $
RENDIDO DE
MAS
NOMERO MONTO REAL $
1 24.733 29.700 FACTURA N° 4803 23.700 6.000
150.000 FACTURA N° 235 15.000 135.000
2 24.407 860.000 BOLETA HONORARIOS N° 36 86.000 774.000
3 25.121 1.799.991 BOLETA HONORARIOS N° 14 1.599.992 199.999
4 8.661 960.0001 FACTURA N° 4342 96.000 864.000
TOTAL 3.799.691 1.820.692 1.978.999
RBD: Rol Base de Datos.
Fuente: Unidad SubvenciOn Escolar Preferencial.
Al igual que en los numerales precedentes, se
manifiesta Ia omision de control sobre las rendiciones presentadas por los colegios,
potenciando el riesgo de aceptar gastos que no guardan relacion con Ia subvencion en
analisis, lo cual vulnera lo dispuesto en el articulo 5° de Ia aludida ley N° 18.575 y lo
prescrito en el numeral 5.3, de Ia mencionada resolucion N° 759, de 2003, de este
Organo de Control.
El MINEDUC reitera que las situaciones
observadas en su gran mayoria fueron objetados o rechazadas y que en menor
medida existen otras que no fueron constitutivos de las muestras examinadas, segOn
su programa de fiscalizacion y que de constatarse que existen gastos improcedentes,
se procedera a informar a la Superintendencia de Educacion Escolar, y el analisis
sera remitido a este Organismo Contralor.
Conforme a lo expuesto se mantiene Ia
observacion en todas sus partes, mientras no se compruebe la efectividad de lo
comprometido, materia que sera verificada en una visita de seguimiento.
15
22. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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2.5. Gastos indebidos en infraestructura y mobiliario
Sobre Ia materia, es dable precisar que la
Subsecretaria de Educacion contemplaba Ia autorizacion de manera excepcional, de
compra de mobiliario y recursos en infraestructura, a traves de la emision de Ia
correspondiente resolucion visada por el Subsecretario del ramo, conforme lo
establece el articulo 3° de Ia ley N° 20.452, que Establece Normas de Excepci6n en
Materia de Subvenciones a Establecimientos Educacionales, que modifica Ia letra e)
del articulo 6° de la ley N° 20.248, el cual dispone: "...cuando como consecuencia de
Ia catastrofe de 27 de febrero de 2010 requieran aplicar, durante los arms escolares
2010 y 2011, Ia subvenci& y los aportes que contempla esta ley a la reparaci6n y
construed& de infraestructura y a la reposicion de equipamiento y mobiliario",
aceptando gastos bajo esa premiss.
En este orden, se verifico que 10
establecimientos ejecutaron y rindieron gastos por dichos conceptos por la suma total
de M$ 39.666, sin contar con Ia aludida autorizacion, segun se detalla en Ia siguiente
tabla:
Tabla N° 8: Uso de recursos en infraestructura v mobiliario (Anexo N° 13
N° NOMBRE RBD MONTO $
1 COLEGIO POLIVALENTE SAN ANDRES 24.733 9.388.062
2 COLEGIO MOLOKAI N° 312 10.158 1.542.750
3 LICEO ARTURO PRAT 10.482 3.046.380
4 ESCUELA BASICA MANUEL MONTT 8.780 1.750.490
5 COLEGIO MASTER SCHOOL DE LAMPA 25.132 6.164.600
6 CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NON' EZ 10.324 7.705.250
7 ESCUELA BASICA REINA NORTE 26.274 5.072.096
8 COLEGIO SENDA DEL SABER 10.506 1.238.552
9 COLEGIO POLIVALENTE PADRE PEDRO ARRUPE 25.929 3.258.312
10 COLEGIO SANTA BARBARA H.S. 25.542 499.800
TOTAL 39.666.292
RBD: Rol Base de Datos.
Fuente: Unidad SubvenciOn Escolar Preferencial.
Tal como se ha expresado anteriormente, las
situaciones descritas vulneran Ia normativa legal vigente, debido a que no se advierten
eventos de caracter excepcional, conforme lo establece el articulo 3° de Ia ley
N° 20.452, que modifica Ia letra e) del articulo 6° de Ia citada ley N° 20.248.
Sobre el particular, Ia entidad en estudio
reconoce que algunos establecimientos han realizado gastos en mobiliario e
infraestructura sin las autorizaciones pertinentes. Asimismo, complementa que en las
fiscalizaciones realizadas se ha procedido a objetar o rechazar estos gastos.
Insiste, que en el caso de que alg&
desembolso no haya sido objetado o rechazado se procedera a informar a Ia
Superintendencia de Educacion Escolar, para que adopte las medidas que en derecho
corresponda.
En merit° de lo expresado, se mantiene Ia
observacion, en tanto se valide la efectividad de las acciones informadas, en una
auditoria de seguimiento, que al efecto realice esta Contraloria General.
16
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AREA EDUCACION
Por otra parte, se comprob6 que 3 escuelas
presentaron gastos que totalizaron M$ 927, con documentos de respaldo de periodos
distintos al que se estaba rindiendo, segOn se indica a continuaciOn:
Tabla N° 9: Res aldos aue no corresponden al Deriodo de rendiciOn
N° RBD
[
DOCUMENTO. RENDICION
Ntimero Fecha Monto $ Fecha
11 24.7331 6.590 FACTURA N° 4633759 04.07.10
FACTURA N° 837 1 29.12.09
6.590 2009
21 10.4151 490.000 490.000 2010
3 1 25.132 1 430.417 FACTURA N° 9804 16.12.09 402.247 2010
FACTURA N° 55634 01.12.09 21.800 2010
FACTURA N° 2576643 10.11.09 6.370 2010
TOTAL 927.007
RBD: Rol Base de Datos.
Fuente: Unidad Subvencion Escolar Preferencial.
Sobre el particular, corresponde que los
recursos otorgados por via de subvencion sean rendidos dentro del afio en que se
entreg6 la misma, con el objeto de encuadrarse dentro del ejercicio presupuestario
correspondiente. Asimismo, cabe hacer presente que Ia jurisprudencia administrativa
de este Organismo de Control ha senalado que, excepcionalmente, procede aceptar
en la rendicion de cuentas de una subvencion, gastos efectuados con posterioridad al
31 de diciembre del alio en que se concede, en tanto los fondos hayan sido aplicados
en la finalidad para Ia cual fue otorgada la subvencion y exista buena fe de Ia
organizacion beneficiaria de esta, lo que en este caso no ha sido evidenciado del
analisis de la documentaci6n tenida a Ia vista (aplica criterio del dictamen N° 58.465,
de 2011, de esta Contraloria General).
En relacion con la materia, el servicio
examinado manifiesta que las fechas que senalan los documentos tributarios
corresponden a los ultimos meses del ario 2009, pero que fueron pagados por los
establecimientos educacionales durante el 2010, justificando la pertinencia de que
fueran rendidos en ese periodo.
Agrega que, respecto del RBD N° 24.733, no
les fue posible revisar dicha factura en particular en el plazo para evacuar Ia
respuesta, replicando que una vez efectuado el analisis, el resultado sera enviado a
este Organismo Contralor.
Conforme lo expuesto, y dado que no se
presentan nuevos antecedentes que permitan clarificar lo expuesto por la
Subsecretaria de Educaci6n, se mantiene Ia observacion formulada por esta
Contraloria General, lo que sera motivo de validacion en una futura auditoria de
seguimiento.
2.6. Pagos sin recepcion conforme
Sobre Ia materia, se constato que la
documentacion de respaldo del pago de las remuneraciones al personal que habria
ejecutado labores para el plan de mejoramiento educativo, por un monto de
M$ 46.471, esto es, las liquidaciones de sueldo y boletas de honorarios, no presentan
evidencia de su recepci6n conforme, hecho que se constato para el caso de 10 de los
establecimientos visitados, segUn se presenta a continuacion:
17
24. CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
Tabla N° 10: OmisiOn en la conformidad del patio
N° NOMBRE RBD Monto $
1 COLEGIO POLIVALENTE SANTA TERESA DE JESUS 24.407 1.179.928
2 COLEGIO SAN ANTONIO DE COLINA 25.121 184.450
3 COLEGIO MOLOKAI N° 312 10.158 5.121.011
4 COLEGIO SENDA DEL SABER 10.506 2.458.776
5 ESCUELA BASICA MANUEL MONTT 8.780 3.727.000
6 COLEGIO DESIREE 10.415 26.739.527
7 ESCUELA GUILLERMO MATTA 8.661 238.828
8 CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NOREZ 10.324 881.325
9 COLEGIO POLIVALENTE PADRE PEDRO ARRUPE 25.929 5.640.502
10 COLEGIO SANTA MARIA DE SANTIAGO 8.627 300.000
TOTAL 46.471.347
RBD: Rol Base de Datos.
Fuente: Unidad Subvencion Escolar Preferencial.
Los hechos observados no se ajustan a lo
indicado en el numeral 5.3 de la resolucion N° 759, de 2003, de esta Contraloria
General, en orden a que, como ya fuera expuesto anteriormente, la unidad otorgante
es Ia responsable de exigir las rendiciones de cuentas de los fondos entregados a
personas o instituciones del sector privado, cuya documentacion debe cumplir con los
requisitos de ser fidedigna, pertinente y suficiente, lo que en este caso no acontece,
impidiendo comprobar la efectividad de las tareas encomendadas y, por ende, Ia
obligacion de su pago (aplica criterio del dictamen N° 26.606, de 2011, de esta
Contraloria General).
Al respecto, la Subsecretaria de Educacion
senalo la necesidad de contar con el detalle de los documentos, para verificar que
corresponda a la muestra examinada por los inspectores de fiscalizacion, toda vez,
que las instrucciones a dichos equipos, ha sido que los documentos deben estar
recibidos conforme, o en su defecto ser objetados.
Agrega, una vez mas, que de constatarse que
dichos gastos no fueron objetados en las correspondientes inspecciones, se
procedera a informar a la Superintendencia de Educacion Escolar, para que adopte
las medidas que en derecho corresponda, cuyo analisis se hard Ilegar a esta
Contraloria General. Por ende, se mantiene Ia observaciOn formulada, hasta que la
medida consignada sea verificada en una visita de seguimiento.
2.7. Omision en el registro de ATE
Acerca de esta materia, se verificO que 2 de
los establecimientos visitados rindieron gastos por la cifra total de M$ 12.142,
relacionados con asesorias de educacion, sin embargo, el personal en cuestion no
estaba incluido en el registro public° de Asesores Tecnicos Educacionales, ATE,
infringiendo con ello, lo establecido en el articulo 28, del citado decreto N° 235, de
2008, del Ministerio de Educacion, que dispone que mantendra un "Registro Public°
de Personas o Entidades Pedag6gicas y Tecnicas de Apoyo", que prestaran
colaboracion tecnica a los establecimientos educacionales, el cual estara integrado
por personas naturales o juridicas.
A continuaciOn, se consignan los casos
aludidos, cuyo detalle pormenorizado de los documentos se muestra en el Anexo
N° 14.
18
25. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
Table N° 11: Rendicion de a ago sue no esta en el re istro ATE
N° NOMBRE RBD . Monto $
1 COLEGIO DESIREE 10.415 , 120.000
2 CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NCAEZ 10.324 12.022.336
TOTAL 12.142.336
Fuente: Unidad Subvencion Escolar Preferencial.
Las situaciones observadas vulneran lo
prescrito en el articulo 30 de la citada ley N° 20.248 y su reglamento, en orden a
mantener un registro pUblico actualizado en pro del control y cumplimiento del
programa.
Sobre el particular, el organismo fiscalizado
nuevamente indica que procedera a informar a la Superintendencia de Educacion
Escolar para que realice las fiscalizaciones necesarias cuando corresponda, y que
dicho analisis sera informado pr6ximamente, a este Organo Contralor.
Por lo anterior, se mantiene lo observado,
hasta que se de cumplimiento a las medidas enunciadas, debiendo remitir los
resultados de su fiscalizacion, segOn lo informado, materia que sera incluida en el
respectivo seguimiento.
2.8. Rendiciones con fotocopias
Los fondos concedidos a la Escuela Basica
Adventista de La Cisterna, RBD N° 9797, acorde con la informacion obtenida de la
plataforma de rendiciones del MINEDUC alcanzaron Ia suma de M$ 162.842, durante
el periodo comprendido entre los arios 2008 y 2010.
Al respecto, se observa que dicha Escuela,
durante el ejercicio 2008, rindio gastos Onicamente con fotocopias como respaldo,
situacion que vulnera lo prescrito en el numeral 3.1 de Ia resoluciOn N° 759, de 2003,
de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendicion de Cuentas.
Sobre Ia materia, la Subsecretaria de
Educacion expresa que a fin de proporcionar la informacion correcta, se requiere el
detalle de la documentacion para verificar que corresponda a la muestra examinada
por los inspectores de fiscalizacion, toda vez, que las instrucciones a dichos equipos,
ha sido que los documentos a revisar deben ser los originales, o en su defecto ser
objetados.
Ademas, senala que en el caso de dichos
gastos no fueron objetados o rechazados en las inspecciones efectuadas,
nuevamente se procedera a informar a Ia Superintendencia de Educacion Escolar,
para que adopte las medidas que en derecho corresponda, para que dicho analisis se
informe en los proximos 60 dias a este Organo Contralor.
Conforme lo expuesto, se mantiene la
observacion, mientras no se constate Ia efectividad de las medidas comprometidas, lo
que sera revisado en la visita de seguimiento.
19
26. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
CONCLUSIONES
La Subsecretaria de Educacion ha aportado
antecedentes y ha iniciado algunas acciones correctivas, las cuales permiten
subsanar en parte, las situaciones contenidas en el preinforme de observaciones
N° 151, de 2012.
No obstante lo anterior, y atendidos los
hechos de que da cuenta el presente documento en relacion con los puntos del
acapite II, Examen de Cuentas, numeral 1, incumplimiento de las exigencias
establecidas en Ia resolucion N° 759, de 2003, de este origen y de Ia ley N° 20.248,
acerca de Ia rendicion de cuentas y, numeral 2, sobre visitas a terreno, en el que se
observan situaciones tales como: gastos improcedentes (2.1); gastos no acreditados
(2.2); gastos rendidos mas de una vez (2.3); gastos en infraestructura y mobiliario
(2.5); pagos sin recepcion conforme (2.6) y, rendiciones con fotocopias (2.8), esta
Contraloria General darn inicio al correspondiente sumario administrativo para
determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que han participado
en tales actuaciones.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberan adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, al menos las siguientes:
1. Exigir y revisar las rendiciones de cuentas
de los colegios favorecidos con Ia subvencion escolar preferencial, dando
cumplimiento a lo previsto en Ia citada ley N° 20.248, y su reglamento, y a lo prescrito
en Ia aludida resolucion N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, a fin de
constatar el debido use y destino de los recursos transferidos, sin perjuicio de las
atribuciones de este Organismo Fiscalizador sobre el particular, situaciones
abordadas en los acapites I, punto 1 y II, puntos NOS 1 y 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.
2. Actualizar el "Registro PUblico de Personas
o Entidades Pedagogicas y Tecnicas de Apoyo", que prestaran colaboraciOn tecnica a
los establecimientos educacionales, segOn lo dispuesto en el articulo 30, de Ia referida
ley N° 20.248, materia consignada en el acapite II, numeral 2.8.
3. Mantener operative el sistema informatico
"Informe de lnspecciones" e incorporar los controles pertinentes, tales como,
validadores que impidan el ingreso de datos duplicados, a fin de garantizar Ia
integridad, confiabilidad y disponibilidad de Ia informaci6n para Ia correcta toma de
decisiones, de conformidad a lo establecido en el punto 38 de las normas de control
interno, aprobadas mediante resolucion exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloria
General, aspectos senalados en los apartados 2 y 4, del acapite I.
4. Contabilizar cada uno de los hitos
asociados a Ia subvencion escolar preferencial con el propOsito de controlar el
programa y cumplir con lo dispuesto en el oficio circular N° 54.900, de 2006, de este
Ente de Control, el cual dispone, entre otros aspectos, reconocer un deudor al
momento de Ia entrega de los fondos y registrar el gasto correspondiente en la
oportunidad que Ia rendicion sea recibida y aprobada, situacion aludida en el capitulo
I, punto 3.
20
27. POR ORDEN DEL CONTRA1OR GENERA
JEFE D:: WIC,* SjEROGANTE
DAMON OE AuorroRfA ADMINISTRATIVA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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AREA EDUCACION
5. No entregar nuevos fondos, mientras los
beneficiarios de la SEP que deban recibirlos no hayan cumplido con la obligacion de
rendir cuenta de la inversion de los ya concedidos, a fin de observar lo previsto en el
numeral 5.4 de la mencionada resolucion N' 759, de 2003, de esta Contraloria
General.
6. Gestionar la restitucion de los fondos de la
subvencion escolar preferential, empleados en gastos improcedentes, al tenor de lo
sehalado en la ley N 20.248, por cuanto no cumplen con la finalidad establecida, cual
es, el mejoramiento de la calidad de la educacion, situacion expuesta en el acapite II,
punto 2.1.
7. Remitir a este Organismo de Control los
resultados de los procesos de fiscalizacion en materia de la SEP, segOn lo
comprometido por la autoridad, materia consignada en el acapite II, numerales 2.2,
2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, en un plazo de 30 dias habiles, contado desde la
recepcion del presente oficio.
Finalmente. para aquellas observaciones que
se mantienen, se debera remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo
al formato adjunto en Anexo N° 15, en un plazo maxim° de 60 dias habiles, contado a
partir del dia siguiente de la recepcion del presente oficio.
Saluda atentamente a lid.,
21
28. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
ANEXO N° 1
ESTABLECIMIENTOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA
N° RBD* ESTABLECIMIENTO CLASIFICACION
MONTO
TRANSFERIDO $
1 8.589 LICEO MIGUEL RAFAEL PRADO Emergente 106.711.606
2 8.627 COLEGIO SANTA MARIA DE SANTIAGO Emergente 58.497.393
3 8.645 LICE() JOSE DOMINGO CAMAS Autonomo 161.313.975
4 8.657 COLEGIO SAN ALBERTO Emergente 93.541.644
5 8.661 ESCUELA BASICA GUILLERMO MATTA Autonomo 93.263.995
6 8.676 COLEGIO MANUEL JOSE IRARRAZAVAL Autonomo 88.203.971
7 8.682 COLEGIO RAFAEL SANHUEZA LIZARD! Emergente 71.554.923
8 8.780 ESCUELA BASICA MANUEL MONTT Emergente 29.255.400
9 8.843 ESCUELA BASICA HOGAR ESPANOL Emergente 24.107.819
10 8.942 COLEGIO TERESIANA DE SAN JOSE Emergente 199.727.737
11 9.150 ESCUELA BASICA REGINA MUNDI AutOnomo 86.548.353
12 9.165 ESCUELA BASICA SANTA SOFIA Emergente 64.191.784
13 9.467 ESCUELA BASICA LA CASTRINA AutOnomo 25.234.361
14 9.490 ESCUELA BASICA LUCILA GODOY Emergente 39.962.139
15 9.502 LICEO POLIVALENTE ADVENTISTA SANTIGO SUR AutOnomo 52.277.561
16 9.527 COLEGIO ECOLE NOEL Autonomo 55.004.055
17 9.539
ESCUELA BASICA SANTA CATALINA DE SAN
MIGUEL Emergente 31.980.794
18 9.544 COLEGIO AMIGOS Emergente 50.920.602
19 9.570 INSTITUTO MIGUEL LEON PRADO Autonomo 13.906.054
20 9.574 ESCUELA BASICA CAMINITO Autonomo 109.084.891
21
9
'642
ESCUELA PARTICULAR TENIENTE DAGOBERTO
GODOY Autonomo
224.970.921
22 9.659 ESCUELA PARTICULAR ALBERTO BLEST GANA Emergente 139.949.916
23 9.684 COLEGIO SAN GREGORIO DE LA SALLE AutOnomo 127.512.412
24 9.757 CENTRO EDUCACIONAL SANTA CLARA Emergente
AutOnomo
60.619.830
17.716.82125 9.759 LICEO LAURA VICUNA
26 9.778 ESCUELA BASICA JOSE ABELARDO NUNEZ Emergente 152.949.604
27
9
'
780
ESCUELA BASICA N° 1.577 TENIENTE DAGOBERTO
GODOY Emergente
292.372.023
28 9.797 ESCUELA BASICA ADVENTISTA LA CISTERNA Emergente 36.324.663
29 9.809 COLEGIO SAINT PHILLIPS OF NERY COLLEGE Emergente 28.364.810
30 9.810 CENTRO EDUCACIONAL SAGRADO CORAZON Emergente 111.934.797
31 9.847
ESCUELA BASICA KAROL CARDENAL DE
CRACOVIA Emergente 208.260.745
32 9.853 COLEGIO SAINT TRINITY COLLEGE Emergente 136.862.761
33 9.930
ESCUELA BASICA PARTICULAR JOSE ANTONIO
LECAROS Emergente 46.870.335
34 10.026 ESCUELA BASICA MONTE GRANDE AutOnomo 67.397.722
35 10.035 ESCUELA BASICA NUEVO HORIZONTE Emergente 62.281.147
36 10.063 ESCUELA BASICA CARMEN CHACON Autonomo 48.304.735
37 10.064 ESCUELA BASICA PARTICULAR MARIA CRISTINA Autonomo 54.076.541
38 10.147 ESCUELA BASICA BABILONIA Emergente 60.084.799
39 10.157 COLEGIO MINISTRO DIEGO PORTALES Emergente 192.740.487
40 10.158 ESCUELA PARTICULAR MOLOKAI Emergente 90.428.894
41 10.162 LICEO TENIENTE DAGOBERTO GODOY N° 3 Autonomo 216.681.138
42 10.187 ESCUELA BASICA MADRE A EUGENIA Autonomo 178.146.699
22
29. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
N° RBD* ESTABLECIMIENTO CLASIFICACION
MONTO
TRANSFERIDO $
43 10.193 COLEGIO SAINT ORLAND N° 2 Autonomo 214.072.697
44 10.220 COLEGIO PRESIDENTE ALESSANDRI AutOnomo 100.078.273
45 10.224 ESCUELA BASICA ARTURO TORO AMOR Autonomo 96.591.154
46 10.228 ESCUELA BASICA PRIMITIVA ECHEVERRIA Emergente 89.748.901
47 10.324 CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NUNEZ Emergente 170.788.799
48 10.415 COLEGIO DESIREE Emergente 184.564.461
49 10.447 ESCUELA BASICA PARTICULAR LA MERCED Emergente 118.136.557
50 10.482 LICEO ARTURO PRAT Emergente 43.547.329
51 10.495 ESCUELA BASICA SAN ANDRES Emergente 101.480.748
52 10.497 ESCUELA BASICA JOSEFINA GANA DE JOHNSON Emergente 123.025.222
53 10.506 LICEO SENDA DEL SABER Emergente 117.009.613
54 10.607 LICEO SANTA LUCIA Emergente 129.332.504
10.621
55
CENTRO EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NUNEZ
N 1 Emergente
277.769.597
56 10.757 COLEGIO ALBERTO HURTADO CRUCHAGA Emergente 104.857.136
57 10.832 COLEGIO POLIVALENTE SAN AGUSTIN Autonomo 196.130.726
58 10.833 CENTRO EDUCACIONAL MENESIANO AutOnomo 68.388.435
59 11.818
COMPLEJO EDUCACIONAL PARTICULAR LAS
ACACIAS Emergente 125.280.738
60 12.111
COLEGIO PRESIDENTE JOSE MANUEL
BALMACEDA AutOnomo 35.126.644
61 12.121 ESCUELA BASICA MARIA DE LA PAZ Emergente 6.736.834
62 24.407 COLEGIO POLIVALENTE SANTA TERESA DE JESUS Emergente 95.392.538
63 24.424 ESCUELA BASICA LA UNION Emergente 73.315.433
64 24.623 COLEGIO JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ Autonomo 320.735.636
65 24.733 COLEGIO POLIVALENTE SAN ANDRES DE COLINA Autonomo 196.827.878
66 24.812 COLEGIO SAN JOSE DE RENCA AutOnomo 103.744.819
67 24.843 COLEGIO SAN LUIS DE BELTRAN Emergente 135.134.133
68 24.892 COLEGIO ARAUCARIA ANEXO Emergente 80.876.046
69 24.946 COLEGIO JORGE HUNEEUS ZEGERS Emergente 335.320.820
70 25.061 COLEGIO RAULI Emergente 65.170.700
71 25.121 COLEGIO SAN ANTONIO DE COLINA Aut6nomo 191.306.466
72 25.132 COLEGIO MASTER SCHOOL DE LAMPA Emergente 45.986.590
73 25.155
ESCUELA BASICA PARTICULAR ALFARERO N°
1.648 Emergente 26.653.131
74 25.185 COLEGIO PARTICULAR OZANAM Emergente
Autonomo
41.276.641
149.623.21675 25.250 COLEGIO ALMENDRAL DE LA PINTANA
76 25.331 ESCUELA PARTICULAR CRISTIANO LOS HEROES Emergente 70.266.329
77 25.386 COLEGIO PARTICULAR NOVO MUNDO Emergente 160.571.258
78 25.395 ESCUELA BETTERLAND SCHOOL Emergente 83.867.825
79 25.418 COLEGIO POLIVALENTE SAN BERNARDO ABAD Emergente 105.775.761
80 25.437 ESCUELA ESPECIAL EL NAZARENO Emergente 19.752.557
81 25.448 CENTRO EDUCACIONAL NINO DIOS DE MALLOCO Emergente 102.154.287
82 25.523
COLEGIO PARTICULAR CARDENAL JUAN
FRANCISCO FRESNO Emergente 168.720.953
83 25.542 COLEGIO SANTA BARBARA H.S. Emergente 179.918.014
84 25.599 COLEGIO PARTICULAR SAN PEDRO DE QUILICURA Emergente 98.456.462
85 25.615
ESCUELA BASICA PARTICULAR SAINT PETER
COLLEGE Emergente 123.966.376
86 25.733 ESCUELA BASICA PARTICULAR SANTA TERESA Autonomo 141.291.171
23
30. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EDUCACION
N° RBD" ESTABLECIMIENTO CLASIFICACION
MONTO
TRANSFERIDO $
87
25
'
779
COLEGIO CARDENAL JOSE MARIA CARO DE LA
PINTANA Emergente
194.619.073
88 25.781
COLEGIO PARTICULAR ARZOBISPO CRESCENTE
ERRAZURIZ Emergente 75.995.171
89 25.799
ESCUELA BASICA PARTICULAR ERNESTINA
KRISCHUK Emergente 33.914.943
90 25.921 COLEGIO CENTRO EDUCACIONAL ROUSSEAU Emergente 42.166.998
91 25.929 COLEGIO POLIVALENTE PADRE PEDRO ARRUPE Emergente 115.421.910
92 25.991 ESCUELA BASICA ESPECIAL AMANKAY Emergente
Emergente
78.997.042
37.869.40493 26.145 COLEGIO LA CANTERA DE MAPUHUE
94 26.192 MARTA HIDALGO 2 Emergente 49.379.323
95 26.245 COLEGIO CRISTIANO EL SEMBRADOR Emergente 39.104.971
96 26.274 ESCUELA BASICA REINA NORTE Emergente 83.059.037
97 26.365 COLEGIO SAN ALBERTO HURTADO DE PUDAHUEL Emergente 138.199.800
98 26.369 ESCUELA BASICA LUNA NUEVA Emergente 57.672.029
99 26.460 COLEGIO JOSE MARIA DE LA CRUZ Emergente
Emergente
22.112.004
278.797.08126466
100
ESCUELA PARTICULAR 174 ELIODORO MATTE
OSSA
TOTAL 10.676.221.051
*RBD: Rol de Base de Datos
24