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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
INFORME FINAL
Oficina Nacional de Emergencia del
Ministerio del Interior y Seguridad
Pública
Número de Informe : 219/2012
27 de febrero de 2014
www.contraloria.c1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
DAA N° 3.398 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012,
SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
SANTIAGO, 2 7. FEB 1 41%015196
Cumplo con enviar a Ud. para su
conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría
practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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CON TRALOP‹ Ga15RAL ,_-_. U REPÚBLICA
JAL SEÑOR
MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
PRESENTE
REFS: le 225.605 y 229.475, ambas de 2013
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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DAA N° 5.038 / 2013
CONSEJO DE DEFENSA
DEL ESTADO
0 4 MAR 201/
IRECIB , IDOI
OFICINA DE PARTES I
REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012,
SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
SANTIAGO, 2 7. FEB1 4 1519 7
Cumplo con enviar a Ud. para su
conocimiento, copia del informe final N' 219, de 2012, con el resultado de la auditoría
practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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AL SEÑOR
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE DEFENSA DEL ESTADO
PRESENTE
REFS: No5 225.605 y 229.475, ambas de 2013
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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
CHILE ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
DAA N° 3.399 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN LA
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
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conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría
practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.
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DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA
NACIONAL DE EMERGENCIA
PRESENTE
REFS° Nos 225.605 y 229.475, ambas de 2013
RTE
ANTECED
reACIONAL DE EMERGENCIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
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OFICINA DE PARTES
RECEPCION DE DOCUMENTOS
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
0 4 MAR 2014
OFICINA DE PARTES
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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DAA N° 3.400 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012,
SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN LA
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
SANTIAGO, U a 1 4 *015199
Cumplo con enviar a Ud. para su
conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría
practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.
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JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
PRESENTE
REFS. N '' 225.605 y 229 475, ambas de 2013
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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DAA N° 3.401 / 2013
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CONTRALOPIA G =i RAL
DE LA REPU LICA
REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012,
SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
SANTIAGO, 27.FEBI 4*015 2 O O
Cumplo con enviar a Ud. para su
conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría
practicada en la Oficina Nacional de Emergencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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JEFE DE LA UNIDAD DE SUMARIOS
FISCALÍA
PRESENTE
REFS: N°5 225.605 y 229.475, ambas de 2013
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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Programa: 13,022 INFORME FINAL N° 219 DE 2012, SOBRE
AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA
NACIONAL DE EMERGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
SANTIAGO, 2 7 FErd 7011
En ejercicio de las facultades que le confiere
la ley N' 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República y en el marco del Plan de Fiscalización, este Organismo de Control
procedió a efectuar una auditoría en la Oficina Nacional de Emergencia, en adelante
ONEMI, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, referida a la organización y
medidas implementadas por el servicio para prevenir situaciones de emergencia o de
catástrofes.
OBJETIVO
El trabajo estuvo orientado fundamentalmente,
a verificar la labor preventiva en materia de emergencias desarrollada por la ONEMI,
entidad que es parte fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, SNPC,
conforme lo establece el decreto N° 156, de 2002, y lo consignado en el decreto ley
N° 369, de 1974, que crea la citada oficina y el decreto N° 509, de 1983, que lo
reglamenta, todos del ex Ministerio del Interior, y lo establecido en el decreto supremo
N° 38, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto
N° 156, ya mencionado.
METODOLOGÍA
La auditoría se desarrolló de conformidad con
los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo
Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, el análisis de los registros y documentos, como
también, validación en terreno y la aplicación de otros medios técnicos en la medida
que se estimaron necesarios en las circunstancias.
A LA SEÑORITA
PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
REFS: NI' 185.140, 200.681. 225.605 y
229.475. todas de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UNIVERSO Y MUESTRA
El examen incluyó el análisis de la totalidad de
los antecedentes recabados respecto de los procedimientos y medidas adoptadas
para prevenir situaciones de emergencias o desastres, en el servicio sujeto a examen,
así como las validaciones en otros organismos públicos y privados que son parte del
SNPC.
ANTECEDENTES GENERALES
Mediante el referido decreto N° 156, de 2002,
se aprobó el "Plan Nacional de Protección Civil", cuyo objetivo principal es mantener,
operar y controlar un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar
el contacto entre la intendencia regional, gobernaciones provinciales y
municipalidades con los organismos integrantes del SNPC y con los medios de
comunicación social. Además, ante la ocurrencia de un evento destructivo, coordinar y
centralizar la administración de la información de urgencia, para apoyar la toma de
decisiones, comunicar rápida y oportunamente la situación a sus respectivas
autoridades y a la Oficina Nacional de Emergencia, de acuerdo con los
procedimientos establecidos.
Para el cumplimiento de tales fines, la ONEMI
cuenta con una oficina regional de protección civil y emergencia, en cada región del
país, cuya finalidad es hacer frente a situaciones de calamidades en general, para lo
cual, y con el objeto de responder a la realidad del territorio de cada región, se han
elaborado planes regionales de emergencia, que tienen por objeto proporcionar las
bases centrales de coordinación, evaluación y control, destinadas a la respuesta
eficiente y eficaz, con una gestión integrada del Estado en las regiones, en términos
de recursos públicos y privados orientados a hacer frente a una inseguridad mayor o
desastre de origen natural o antrópico, para así disminuir los impactos o pérdidas
humanas, materiales, y además, proteger y preservar el medio ambiente.
Asimismo, en cada una de estas instancias se
han establecido mecanismos de coordinación con otras organizaciones tanto públicas
como privadas, quienes desarrollan labores de apoyo y/o técnico, tales como Fuerzas
Armadas, Corporación Nacional Forestal, Dirección de Aguas, Carabineros de Chile,
Bomberos, Cruz Roja, universidades y empresas del Estado, entre otros.
Por su parte, la ONEMI debe desarrollar su
coordinación en materia de protección civil a través del plan marco aprobado por el
decreto N° 156, de 2002, citado, y ajustarse a lo dispuesto en el aludido decreto ley
N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del ex
Ministerio del Interior, y el referido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el
reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, ya señalado.
En apoyo de dicha gestión, la ONEMI elaboró
el instructivo denominado ACCESISMO, relacionado con la metodología básica a
‹ emplear en materia de riesgo sísmico.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
Cabe precisar que, con carácter de reservado,
el 26 de marzo de 2013, mediante oficio N° 18.515, de esta Contraloría General, fue
puesto en conocimiento de la Oficina Nacional de Emergencia el preinforme de
observaciones N° 219, de 2012, con la finalidad que formulara los alcances y
precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 428,
de 15 de abril de 2013.
Adicionalmente, se recepcionó el documento
N° 791, de 2013, de la ONEMI, en el cual se incluye una minuta de avance respecto
de las observaciones efectuadas por esta Contraloría General en los preinformes
emitidos a cada una de las oficinas regionales de dicha entidad.
Al respecto, cabe especificar que las acciones
enunciadas en dicho escrito dicen relación con medidas de carácter general que
abarcan a todo el país, las cuales no se encuentran debidamente acreditadas,
razones que no permitieron su verificación para ser incorporadas en el presente
informe final, no obstante, serán consideradas en una futura auditoría que se realice
sobre la materia.
Posteriormente, se recibió de parte de la
Oficina Nacional de Emergencia los oficios N' s 1.322 y 1.394, de 14 de noviembre y 5
de diciembre, ambos de 2013, respectivamente, que complementan la respuesta
entregada en los documentos antes indicados, sin embargo, se debe mencionar que
la presente auditoría abordó solo aspectos atingentes a la región metropolitana,
motivo por el cual se han considerado los antecedentes referidos a la citada región.
RESULTADO DEL EXAMEN
A continuación, se expone el resultado del
trabajo realizado respecto de la organización y medidas implementadas por la entidad,
en materia de prevención de emergencias, tanto de la Región Metropolitana como de
la ONEMI a nivel central.
I. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
1. PROTECCIÓN CIVIL
1.1. Planes de emergencia
1.1.1. Plan de emergencia regional
a. A través de la resolución exenta
N° 2.056, de 22 de septiembre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana
aprobó la modificación del Plan Regional de Emergencia, confeccionado por la
Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, en el cual, se establece la
coordinación que debe tener esta entidad con las cincuenta y dos comunas que
conforman la precitada Región Metropolitana. El plan consta de siete acápites
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referidos a: antecedentes generales; alerta; comunicación; coordinación (roles y
funciones); evaluación; decisiones; y, por último los anexos, encontrándose
presentemente en proceso de revisión y actualización por parte de la Intendencia de la
Región Metropolitana.
Dicho documento, tiene como objetivo
asesorar, guiar, coordinar, evaluar y controlar la respuesta eficiente y eficaz de la
gestión permanente del Estado de Chile en la Región Metropolitana, para la
coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la atención de
emergencias y desastres de origen natural y antrópicos, contribuyendo de esta
manera a disminuir sus impactos, y por ende, a la pérdida de vidas humanas y bienes
materiales.
Sobre el particular, corresponde precisar, que
de conformidad con lo establecido en anexo N° 9, del decreto N° 156, de 2002, antes
citado, el aludido plan de emergencia debió ser confeccionado por el Director de
Protección Civil y Emergencia de la Intendencia, y no por la Dirección Regional
Metropolitana de la ONEMI, como aconteció en la especie.
A mayor abundamiento, se puede señalar que
el acápite III) de la citada normativa indica que se debe "disponer de un marco
nacional de gestión en protección civil, que bajo una perspectiva de administración
descentralizada, sirva de base estructurada para las planificaciones regionales,
provinciales y comunales, según las respectivas realidades de riesgos y de recursos"
y "establecer el ámbito general de las coordinaciones entre los distintos sectores y
actores".
Asimismo, en el artículo 18 del aludido decreto
N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369,
antes citado, se establece que en tiempos normales le corresponden las siguientes
funciones al Departamento de Protección Civil de la ONEMI, en especial lo prescrito
en la letra a), de "planificar, elaborar estudios, proponer programas y normas...".
En armonía con lo descrito anteriormente, la
ONEMI debe velar por la observancia de los principios de coordinación, eficiencia y
eficacia, establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, a objeto de asegurar un adecuado
desarrollo del plan de emergencia regional en cada comuna y a su vez, de las
actividades destinadas a la prevención de desastres, procurando en todo momento
una responsabilidad social con la ciudadanía.
En su respuesta, la ONEMI expresó que el
referido plan fue elaborado en conjunto con el equipo de la Dirección Regional
Metropolitana de dicha oficina, posteriormente fue revisado y aprobado por la
Dirección de Protección Civil de la entidad y luego validado por la Intendenta de la
Región Metropolitana.
Agrega, que lo señalado se encuentra acorde
con lo establecido en la orden de servicio N° 6, de 25 de marzo de 2011, de la citada
;-
oficina, en la cual se establece que es competencia de los directores regionales de
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
esta, la elaboración del plan de emergencia regional lo que es concordante con la
resolución exenta N° 1.115, de 2007, de la ONEMI, que crea las direcciones
regionales de la misma.
Por último, manifiesta que la Subsecretaría del
Interior y Seguridad Pública, aprobó mediante resolución exenta N° 9.732, de 15 de
noviembre de 2013, un instructivo relativo a la dependencia, misión, organización y
funcionamiento de las direcciones regionales de protección civil y emergencia, el cual
en su punto III — 2, letra a), estipula que el director regional tiene el rol de asesorar al
intendente, gobernador y alcalde y a los comités de protección civil en materias de
planificación. Asimismo, en el objetivo del mismo se indica que las actuales
direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia pasan a denominarse
direcciones regionales de protección civil, en el contexto del referido decreto N° 156,
de 2002, con el fin de optimizar los procesos de gestión y toma de decisiones
relacionados con la reducción de riesgos de desastres.
Atendido lo expuesto, se da por subsanada
esta observación.
b. Ahora bien, efectuado el análisis del
plan antes mencionado y de las actualizaciones que se encuentran en estudio, es
posible indicar que en este no se especifican los lugares de albergue disponibles en
las comunas, provincias o en la región, y además, no existe evidencia que haya sido
probado a través de simulaciones y simulacros con la participación de autoridades y
de la comunidad.
Al respecto, la ONEMI manifiesta en su
respuesta que según lo dispuesto en el artículo 4°, letra i), de la ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, los municipios son corporaciones autónomas de
derecho público que podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la
Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la
prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe, por lo que se
desprende entonces que no existe una subordinación con el gobierno regional en
materias de protección civil y emergencias.
Añade, que sin perjuicio de lo señalado
anteriormente, el intendente, mediante oficio circular N° 2.215, de 2011, procedió a
solicitar dicha información, no obstante, dado que la mayoría de los albergues son
establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones municipales, no
existe un carácter vinculante que las obligue a informar respecto de los lugares que
potencialmente podrían ser utilizados para estos efectos, considerando además, que
no están habilitados como tal, por el contrario se adaptan a modo de hospedajes
cuando ocurre una emergencia o desastre en que se requiera acoger personas
damnificadas.
Agrega, que el listado de albergues no fue
incluido en el instructivo de diseño y elaboración de planes regionales de emergencia
emitido en junio de 2012, sin embargo, la dirección regional de la ONEMI dispone del
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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catastro de algunos puntos que podrían ser habilitados como hospedajes, los que
serán incluidos en el citado plan para el período 2013 al momento de su actualización.
Por último, indica que el aludido procedimiento
ha sido probado parcialmente vía simulacros y simulaciones haciendo presente que si
bien no existe una metodología formal orientada a la validación de este, en cada
ejercicio realizado por esa dirección regional se han utilizado las directrices definidas
en el plan regional.
Sobre la materia, es dable precisar que
efectivamente los albergues no funcionan permanentemente, no obstante, se debe
tener conocimiento de cuáles son los lugares que pueden ser utilizados ante una
eventual emergencia.
En cuanto a los simulacros y simulaciones
efectuados en la Región Metropolitana, no se adjunta información con el resultado de
las pruebas realizadas. Asimismo, el servicio ratifica que no existe un procedimiento
formal orientado a validar el referido plan a través del cual se puedan corregir las
posibles desviaciones.
En razón de lo expuesto, se mantiene lo
observado, en tanto se verifique en una próxima auditoría la adopción de medidas que
permitan subsanar las situaciones enunciadas.
c. Respecto de la actualización del plan
de emergencia que está en proceso de revisión, se evidencia un cambio en la
metodología de elaboración y presentación de este, pese a que fue desarrollado por la
misma Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, pudiéndose observar las
siguientes situaciones:
No existen lineamientos sobre los
procedimientos que se deben utilizar en su elaboración, tanto a nivel comunal, como
provincial y regional, lo cual trae consigo que no exista uniformidad en su preparación,
con la consiguiente dificultad para realizar las actividades de coordinación y
consolidación de la información disponible.
Los planes en cuestión fueron elaborados en
términos generales y están orientados fundamentalmente a los Comités de
Operaciones de Emergencias, sin haber considerado en estos los diferentes grupos
de interés que existen, ni las necesidades de información que se requieren de la
comunidad civil y de los participantes operativos del SNPC, así como tampoco la
situación geográfica de la región, información necesaria para la toma de decisiones de
las autoridades.
Sobre el particular, es conveniente recordar lo
establecido en el acápite IV, punto 1, del decreto N° 156, de 2002, mencionado, sobre
el concepto de protección civil, el cual consigna que "...la protección a las personas, a
sus bienes y ambiente, ante una situación de riesgo colectivo, sea este de origen
natural o generado por la actividad humana, es ejercida en Chile por un sistema
integrado por organismos, servicios e instituciones, tanto del sector público como del
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad
organizada, bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio
del Interior, ONEMI".
Por su parte, el artículo 8°, letra c), del referido
decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley
N° 369, de 1974, que crea la ONEMI, establece que al Director General de la Oficina
Nacional de Emergencia le corresponde como atribución especial la de "Prestar
asesoría técnica a las Intendencias Regionales (Direcciones Regionales de
Emergencia) y apoyar su organización y funcionamiento permanente, con los medios
de que disponga, en coordinación con el intendente regional respectivo".
Asimismo, el artículo 3° del mencionado
decreto N° 156, de 2002, indica que será el Ministerio del Interior el encargado de
adoptar las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan
Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su ley
orgánica, le corresponde ejecutar a la ONEMI, procedimiento que se encuentra
ratificado en el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, antes citado.
En su respuesta, la entidad auditada señala
que el "Plan Nacional de Formación y Capacitación, Bases para la Acción Integral en
Protección Civil", incorpora las metodologías básicas para el análisis de
vulnerabilidades y la confección de un plan de emergencia AIDEP y ACCEDER.
Agrega, que adicionalmente existen dos instructivos de diseño y elaboración de
planes de emergencia emitidos en marzo y junio de 2012, respectivamente, emanados
desde la ONEMI a las direcciones regionales.
Sobre la materia, es dable precisar que en el
plan antes enunciado no se advierten los lineamientos a que se hace referencia en la
observación formulada, por cuanto en este, no se consideran los distintos grupos de
interés y la escalabilidad de la información, a saber: población en general, autoridades
gubernamentales y entidades técnicas y de apoyo que deben participar de este
procedimiento.
En consideración de lo expuesto, se mantiene
lo observado, mientras se valide en una futura auditoría la incorporación de los citados
lineamientos.
1.1.2. Planes de emergencia provinciales
En relación a esto, se observó que de las seis
provincias de la Región Metropolitana, solo las Gobernaciones de Cordillera y Maipo
han entregado los planes de emergencia a la ONEMI, faltando por cumplir las de
Santiago, Talagante, Melipilla y Chacabuco.
En su respuesta, la autoridad del servicio
expresa que la ONEMI de la Región Metropolitana tiene una relación funcional con los
encargados provinciales de emergencia, razón por la cual queda a criterio del
gobernador la elaboración y actualización de los planes de emergencia y el envío de
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
los mismos a esa dirección regional y a los organismos sectoriales, públicos y
privados vinculados al sistema regional de protección civil. No obstante, agrega que a
través del oficio circular N° 6, de 17 de enero de 2011, la Intendencia solicitó los
referidos planes, adjuntando una copia de este documento.
Al efecto, es preciso reiterar que el acápite IX
del mencionado decreto N° 156, de 2002, dispone que "la responsabilidad de la
Gestión en Protección Civil es de las autoridades de cada nivel administrativo del
Estado, según corresponda: Ministro del Interior, Intendente, Gobernador o Alcalde",
con lo cual no procede señalar que queda a criterio de la autoridad provincial la
elaboración y actualización de los aludidos planes, los cuales debieron ser solicitados
por la ONEMI, independientemente del que estos hayan sido requeridos por la
intendencia en su nivel administrativo.
En virtud de lo expuesto precedentemente,
esta observación se mantiene, en tanto se valide en una próxima auditoría la
implementación de medidas para su corrección.
Respecto de los planes de las Gobernaciones
de Cordillera y Maipo se determinaron las siguientes situaciones:
a. En términos generales, se pudo
constatar que en lo que corresponde a su estructura y fundamento, no se advierte
homogeneidad de estos.
b. En cuanto al plan presentado por las
provincias de Maipo y Cordillera, se observó que no contemplan antecedentes tales
como: vulnerabilidades que pueden ocurrir de acuerdo a su realidad geográfica,
designación de integrantes titulares y suplentes del comité de protección civil y del
comité de operaciones de emergencia, los roles que debe cumplir este personal,
detalle de los albergues. Además, los planes en sí no corresponden a un documento
operativo, solo son descriptivos y no consideran la estructura (comunas) de cada
provincia.
En síntesis, se ratifica lo señalado en el punto
1.1.1 del presente informe, dado que la ONEMI no ha entregado directrices para
realizar los planes. Unido a lo anterior, no se evidencia una responsabilidad social y
cultura de gestión de riesgos por parte de las gobernaciones provinciales, toda vez
que como se indicó anteriormente, cuatro de ellas aun no han enviado sus planes de
emergencia al organismo coordinador del SNPC, incumpliendo así con lo establecido
en el decreto N° 156, de 2002, ya citado.
Sobre lo observado en las letras a) y b) de
este numeral, la entidad manifiesta que reitera lo especificado en el punto anterior, en
cuanto a que la ONEMI de la Región Metropolitana tiene una relación funcional con los
encargados provinciales de emergencia, razón por la cual queda a criterio de la
autoridad provincial la elaboración y actualización de los planes de emergencia y el
envío de los mismos a esa dirección regional y organismos sectoriales, públicos y
,'s privados.
,/
f;
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
Asimismo, indica que la ONEMI no es la
encargada de la elaboración de los referidos planes y por ende no es responsable de
su contenido, no obstante, en las comunas se ha capacitado aproximadamente al 90%
de los encargados y al 100% a nivel de provincias en diversas materias vinculadas a
protección civil y emergencias, respecto de lo cual se adjuntan las listas de los
asistentes.
Cabe precisar sobre la materia, que si bien es
cierto la entidad auditada no es la encargada de elaborar los planes de emergencia ni
la responsable de su contenido, como organismo técnico asesor y coordinador le
corresponde realizar las capacitaciones y entregar lineamientos orientados para la
confección de los referidos planes, lo que no fue posible advertir de los antecedentes
examinados, y según se desprende además, de lo señalado en el punto siguiente,
siendo ello relevante al momento de utilizar la información prevista para emergencia,
ya sea por la población en general, o por autoridades de gobierno y entidades
técnicas y de apoyo.
En consideración de lo expuesto
precedentemente, lo observado se mantiene en tanto se verifique en una próxima
auditoría la aplicación efectiva de medidas que permitan superar lo planteado.
1.1.3. Planes de emergencia comunales
En relación con los planes comunales de
emergencia, se verificó que de las 52 comunas que conforman la Región
Metropolitana, solo 20 han entregado su plan a la Dirección Regional de la ONEMI, es
decir un 62% de las comunas no han cumplido, según se indica en el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 1
COMUNA
PLAN DE
PROTECCIÓN CIVIL
RECEPCIONADO
1 Colina NO
2 Lampa NO
3 Tiltil NO
4 Pirque NO
5 Puente Alto SI
6 San José de Maipo SI
7 Buin SI
8 Calera de Tango NO
9 Paine NO
10 San Bernardo SI
11 Alhué NO
12 Curacaví SI
COMUNA
PLAN DE
PROTECCIÓN CIVIL
RECEPCIONADO
27 La Reina NO
28 Las Condes NO
29 Lo Barnechea NO
30 Lo Espejo NO
31 Lo Prado SI
32 Macul NO
33 Maipú SI
34 Ñuñoa SI
35 Pedro Aguirre Cerda SI
36 Peñalolén SI
37 Providencia SI
38 Pudahuel SI
9
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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
COMUNA
PLAN DE
PROTECCIÓN CIVIL
RECEPCIONADO
13 María Pinto NO
14 Melipilla NO
15 San Pedro SI
16 Cerrillos NO
17 Cerro Navia SI
18 Conchalí NO
19 El Bosque NO
20 Estación Central NO
21 Huechuraba NO
22 Independencia SI
23 La Cisterna NO
24 La Granja NO
25 La Florida NO
26 La Pintana SI
COMUNA
PLAN DE
PROTECCIÓN CIVIL
RECEPCIONADO
39 Quilicura SI
40 Quinta Normal NO
41 Recoleta NO
42 Renca NO
43 San Miguel SI
44 San Joaquín SI
45 San Ramón NO
46 Santiago NO
47 Vitacura SI
48 El Monte NO
49 Isla de Maipo NO
50 Padre Hurtado NO
51 Peñaflor NO
52 Talagante NO
Fuente: Elaborado en base a los planes de emergencia comunales proporcionados por la ONEMI.
Ahora bien, en cuanto a los planes que fueron
proporcionados, cabe precisar lo siguiente:
a. En lo que se refiere a su estructura y
fundamento, al igual que en los planes provinciales, no existe homogeneidad;
b. Falta de actualización de los planes
presentados por los municipios de Ñuñoa y Peñalolén, los cuales rigen desde los años
1999 y 2010, respectivamente.
c. Desconocimiento de las fechas de
vigencia de los planes acompañados por las entidades edilicias de Pedro Aguirre
Cerda, San José de Maipo, San Bernardo, Puente Alto, Independencia, San Pedro y
Pudahuel;
d. Parcialidad en la confección de los
planes, toda vez que la Municipalidad de San Joaquín, por el período 2011,
proporcionó un documento que corresponde a una propuesta del plan comunal de
emergencia, en tanto, la de Curacaví entregó un "plan de emergencia período Otoño —
Invierno 2011", donde indica que este rige desde el 1 de marzo al 2 de septiembre de
2011;
e. Omisión de los siguientes
I. antecedentes:
10
ÉN
O,
 V-13'
C H I
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;.> Lugar donde funcionarían los albergues
de las comunas de Buin, Pudahuel, San Pedro, Curacaví, Cerro Navia, La Pintana,
Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura.
Identificación de los titulares y
suplentes de los comités de operaciones de emergencia y de protección civil de las
comunas de Curacaví, Cerro Navia, San Miguel, La Pintana, Puente Alto, Peñalolén,
San Bernardo, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura.
Roles y responsabilidades de los
actores del SNPC de Pudahuel, San Pedro, Curacaví, Cerro Navia, La Pintana,
Puente Alto, Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura.
Vulnerabilidades que se pueden
suscitar en las comunas de Buin, Pudahuel, San Pedro, Curacaví y San Bernardo.
Lo señalado precedentemente confirma lo
indicado en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del presente informe, dado que no existen
directrices por parte de la ONEMI para realizar los referidos planes. A la vez, no se
aprecia una responsabilidad social y una cultura de gestión de riesgos por parte de los
municipios que aun no han enviado sus planes de emergencia actualizados al
Organismo Coordinador del SNPC, como se establece en el decreto N° 156, de 2002,
ya citado.
Es del caso hacer presente, que si bien no
existe una normativa que obligue a los distintos organismos a entregar los planes de
emergencia a la ONEMI, es de vital importancia contar con ellos, para conocer los
medios que se dispone y también las carencias, de modo de complementar y
responder de manera clara, precisa y oportuna ante una eventual emergencia.
Respecto de lo planteado anteriormente, la
institución manifiesta en su respuesta que dada la autonomía que tienen los
municipios, no procede exigirles a los encargados comunales de emergencia que
desarrollen los planes en cuestión, ni que los envíen a esa dirección regional,
correspondiendo por tanto capacitarlos, solicitar su desarrollo y apoyarlos
técnicamente en su elaboración cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la
instrucción que realiza la Oficina Nacional de Emergencia apunta a que estos sean
homogenizados en base a la metodología existente, siendo responsabilidad exclusiva
del municipio la elaboración del documento final.
Añade, que la ONEMI de la Región
Metropolitana anualmente comparte con los municipios el plan invierno y el que dice
relación con la temporada de incendios forestales entre otras acciones orientadas a
controlar las variables de riesgo con mayor recurrencia y/o afectación de las personas
en la citada región. Enseguida, expone que existe una alta rotación de los funcionarios
encargados de emergencia en las comunas, lo que dificulta la continuidad del trabajo
con cada municipio.
Al respecto, se reitera lo señalado en los
puntos 1.1.1 y 1.1.2 del presente informe, en cuanto a que si bien no existe una
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dependencia jerárquica de los municipios hacia la ONEMI, esto no la limita a que en
su calidad de organismo técnico y asesor pueda diseñar lineamientos dirigidos a
dichas entidades, como asimismo, a los demás integrantes del SNPC, orientados a la
elaboración de planes de emergencia en los cuales se consideren los distintos grupos
de interés y la escalabilidad de la información, incluyendo los lugares donde se
encuentran los albergues, las zonas de seguridad y de peligro, además de definir los
pasos a seguir en tales circunstancias. Por su parte, las entidades técnicas y de apoyo
requieren información más precisa para la adecuada toma de decisiones.
En tal sentido, corresponde mantener la
observación, en tanto se verifique la aplicación de medidas efectivas tendientes a la
obtención de una planificación homogénea e integral de todos los involucrados en
caso de situaciones de emergencia, lo que será verificado en una próxima visita de
auditoría.
1.1.4. Plan de Emergencia Dirección Regional de ONEMI
Se constató que mediante resolución exenta
N° 1.236, de 12 de junio de 2012, la Intendencia de la Región Metropolitana aprobó el
plan de emergencia y evacuación de las dependencias en donde se encuentra
ubicada la Dirección Regional de la ONEMI. El objetivo de dicho plan es organizar los
medios humanos y técnicos a fin de asegurar, ante una eventual emergencia, una
adecuada protección de la vida e integridad de las personas que participan a diario de
las actividades que se desarrollan en sus oficinas.
Al respecto, se constató que el lugar donde
está situada la intendencia y el Centro de Alerta Temprana, CAT, Metropolitano, no
cuenta con salidas de emergencia, vulnerando así, lo establecido en el artículo 37, del
decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el cual
se establece que: "Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de
evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en
número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la
segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad.
Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus
accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas
podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que
impida su fácil apertura".
Agrega, "Las dependencias de los
establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y
permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así
como las vías de escape y líneas de seguridad ante emergencias".
Sobre el particular, la ONEMI señala en su
respuesta que se están realizando las gestiones para cambiar de domicilio sus
dependencias en el corto plazo, lo que permitirá no solo disponer de salidas de
emergencia sino también acogerse a todos los estándares necesarios, adjuntando el
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contrato de arriendo que lo acredita, toda vez que el edificio de la intendencia donde
se encuentra actualmente la Dirección Regional de la ONEMI, es considerado
monumento nacional lo que impide su intervención.
Conforme lo expresado, la observación se
mantiene, en tanto se lleve a efecto la acción dispuesta por el servicio, lo que será
verificado en una futura auditoría sobre la materia.
1.1.5. Plan de emergencia de la ONEMI nivel central
Por medio de la resolución exenta N° 4.813,
de 19 de diciembre de 2011, la ONEMI aprobó el plan de emergencia a aplicar en las
dependencias en donde esta funciona, el cual tiene incorporados los procedimientos
básicos en caso de sismos, incendios, emergencias médicas y fuga de gas
combustible, además de indicar la obligatoriedad de encontrarse visible la señalética
de seguridad y de las vías de escape. Dicho documento está en conocimiento de todo
el personal del servicio.
1.1.6. Comité de protección civil regional
Sobre esta materia, se verificó que el CAT
Metropolitano mantiene un enlace radial directo y en horario continuo con algunos
integrantes del comité de protección civil en las siguientes entidades: Servicio de
Atención Médica de Urgencia (SAMU), Central de Comunicaciones de Carabineros
(CENCO), Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Secretaria Regional
Ministerial de Obras Públicas, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Corporación
Nacional Forestal (CONAF), Ejército de Chile, Aguas Andinas, Chilectra, Bomberos y,
Respaldo Omega (ONEMI Central). Además, con Gendarmería de Chile tiene un
enlace HF permanente, con el objeto de disponer de información y comunicación
fluida y constante y de mantener una coordinación inmediata para las acciones de
respuesta.
Respecto de otros actores que conforman el
citado comité, tanto del ámbito público como privado, señalados en el plan de
emergencia regional que fue aprobado por resolución exenta N° 2.056, de 22 de
septiembre de 2011, de la Intendencia de la Región Metropolitana, se puede indicar lo
siguiente:
Existen algunos casos que no tienen
individualizado al personal suplente que conforma el comité de protección civil, a
saber: las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, Trabajo, Transportes y
Telecomunicaciones, Planificación y Coordinación, Medio Ambiente y la Dirección
General de Aeronáutica Civil, información que resulta de vital importancia para
mantener comunicación constante en el tiempo.
En su respuesta, la entidad expresa que está
en proceso de actualización del plan regional de emergencias 2013, en el que se
incluirá el plan de enlace actualizado, considerando titulares y suplentes.
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La identificación de los actores
incluidos en el plan regional de emergencia, no se realizó de acuerdo al tipo de
vulnerabilidad que les afecta, como organismos de apoyo y técnico en el trabajo
efectuado a través del SNPC, lo que permitiría un flujo de comunicaciones e
información invariable y conocida, como se establece en el punto 3.2 del acápite V),
del aludido decreto N° 156, de 2002.
En relación con lo observado, la institución
enuncia en su respuesta que la individualización de los integrantes se ha desarrollado
según los lineamientos definidos en el citado decreto N° 156, de 2002, acápite V,
punto N° 1.1, donde se señala que integran el Comité de Protección Civil, los
servicios, organismos, Fuerzas Armadas y Carabineros del área jurisdiccional
respectiva, e instituciones de los sectores públicos y privados que, por la naturaleza
de sus funciones e importancia de sus recursos humanos y materiales disponibles son
necesarios para la prevención de riesgos y solución de los problemas derivados de
emergencias, desastres y catástrofes.
Cabe precisar, que la respuesta del servicio
considera solo lo establecido en el punto N° 1.1 del precitado decreto N° 156, de
2002, no obstante, nada se indica sobre lo consignado en el punto N° 3.2, de esa
misma norma legal que prevé: "El plan debe reflejar claramente las relaciones de
comunicaciones entre los organismos y servicios involucrados. Esta cadena de
comunicación se inicia con el organismo que recibe la alarma y comienza a
extenderse a los servicios de respuesta primaria. De acuerdo al nivel de impacto del
evento, se involucran escalonadamente otros organismos superiores y también los
medios de comunicación social, en resguardo al derecho a saber de las personas".
Por último, es importante señalar que no se
advierten directrices para la constitución y operación de los comités de protección civil
regional, provincial y comunal, los cuales, debieran estar orientados a desarrollar cada
una de las acciones y procedimientos para la reducción de riesgos de desastres, tal
como se dispone en el decreto supremo N° 38, de 2011, ya citado.
Sobre el particular, la autoridad del servicio
responde que los lineamientos para la convocatoria del comité de protección civil
están dados por el citado decreto N° 156, de 2002, que crea el Plan Nacional de
Protección Civil.
Al respecto, se debe precisar que la situación
observada dice relación con la falta de especificaciones de parte de la ONEMI hacia
los aludidos comités para encausar las acciones y procedimientos a través de los
cuales se reduzca el riesgo de desastres, considerando, entre otros aspectos, la forma
de convocatoria y su periodicidad.
En consecuencia, los hechos observados en
este punto se mantienen, en tanto se verifique en una próxima auditoría que el
servicio ha implementado medidas paras subsanarlos.
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1.1.7. Comité de operaciones de emergencia regional y nacional
A través del citado decreto supremo N° 38, de
2011, que determina la constitución de los Comités de Operaciones de Emergencia,
COE, se establecieron las siguientes instrucciones respecto de su funcionamiento:
Constitución de los Comités de
Operaciones de Emergencia, como órganos coordinadores y ejecutores de las
acciones de respuesta y rehabilitación frente a desastres y catástrofes.
Al respecto, cabe indicar que el Comité de
Operaciones de Emergencia, a nivel nacional, está conformado por las siguientes
autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Subsecretario del
Interior, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Ministro de Energía, Ministro de Transportes
y Telecomunicaciones, Ministro de Salud, Ministro de Obras Públicas, General
Director de Carabineros de Chile y Director Nacional de la Oficina Nacional de
Emergencia del Ministerio del Interior, siendo este último quien convocará al comité.
Por su parte, el Comité de Operaciones de
Emergencia Regional funcionará solo en el caso de que ocurra una catástrofe a nivel
regional, y tendrá características similares a las señaladas en el párrafo anterior y
presidido por el Intendente Regional respectivo.
Remisión, a través de las oficinas
centrales y regionales de la Oficina Nacional de Emergencia, de un instructivo que
precise la forma de implementación y operación práctica de los Comités Nacional y
Regional de Operaciones de Emergencia, en materias tales como: forma y lugar de
convocatoria y planes de contingencia en caso de inaccesibilidad al sitio designado;
sistema de comunicaciones; logística y disponibilidad de recursos; modalidades de
traslados de autoridades a zonas afectadas en casos de emergencia; y las demás
necesarias para su adecuado funcionamiento.
Al efecto, se verificó que por medio del
"Instructivo de implementación y operación", de mayo de 2011, la ONEMI entregó los
lineamientos sobre la estructura y funcionamiento de los respectivos COE,
constatándose al respecto, que dentro los integrantes que se nombran como parte del
COE Nacional, no se encuentran los representantes de bomberos, Ministerio de
Minería (SERNAGEOMIN), el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, Policía
de Investigaciones de Chile, Cruz Roja, entre otros actores relevantes, tanto en el
aspecto técnico como de apoyo, ante una situación de emergencia.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente,
se verificó que la normativa e instrucciones analizadas solo se encuentran referidas al
COE Nacional y Regional, sin contemplar las gobernaciones y comunas, no obstante
que las emergencias se originan a nivel comunal.
En su respuesta, el director de la entidad
argumenta que el aludido decreto N° 38, de 2011, determina cuales son los actores
que integran el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia en forma
permanente, instruyendo parámetros similares para las direcciones regionales de la
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ONEMI. Además, a través de este documento se faculta para que conforme al evento
en desarrollo, se convoque a integrar al comité a otros actores de competencia técnica
para la toma de decisiones. En esta condición actualmente se encuentran
considerados servicios tales como: bomberos, SERNAGEOMIN, Cruz Roja, entre
otros.
Sobre el particular, corresponde señalar que
la entidad no adjuntó información que respalde la participación que han tenido en el
referido comité las entidades detalladas en el párrafo anterior. Cabe consignar la
importancia de que todas las instituciones técnicas y de apoyo formen parte
permanente del COE, a objeto de estar adecuadamente alistados y preparados para
atender las diversas emergencias que se pueden suscitar.
Por otra parte, el servicio no aportó
antecedentes sobre la falta de información en los niveles comunales y provinciales.
En virtud de lo expuesto, estas observaciones
se mantienen, mientras se verifique en una futura auditoría las medidas
implementadas al respecto.
1.2. Difusión de los planes de emergencia
En esta materia, se constató que tanto el Plan
de Protección Civil como la gestión que realiza la ONEMI, se canalizan
fundamentalmente a través de los encuentros que se llevan a efecto entre la dirección
regional metropolitana y los distintos municipios, existiendo entre estos el acuerdo de
mantener reuniones cada dos meses con todos los encargados de emergencia
comunal, para tratar temas relacionados con el plan regional y para realizar las
coordinaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con la información
proporcionada por la ONEMI, a nivel nacional se han realizado difusiones de las
posibles vulnerabilidades que se encuentran identificadas a nivel país, habiéndose
efectuado las siguientes en el período que se indica:
a. Enero del año 2011, campaña conjunta
de ONEMI y CONAF, "Prevención de incendios forestales". Al respecto, las
direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia realizaron paralelamente
campañas de difusión y de distribución de dípticos informativos, priorizándose un total
de 29 comunas catalogadas como críticas, de acuerdo a los estudios de la CONAF.
La mayor ocurrencia de incendios forestales se produjo en las regiones del Bío Bío, La
Araucanía, Valparaíso, Los Lagos y Metropolitana. El costo total de los dípticos fue de
$ 2.732.459;
b. Enero y febrero de 2011, difusión
conjunta de la ONEMI y SERNATUR, bajo el concepto de turismo seguro, "Que el
paisaje sea lo único que te sorprenda", a través de las distribución de folletos en
peajes, playas, oficinas de SERNATUR, puerto de Valparaíso y Paso Los
Libertadores, además de la exhibición de videos en buses interurbanos Tur Bus y
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aeropuerto de Santiago, así como la instalación de 120 lunetas traseras en buses
interurbanos por dos meses. El costo total de la difusión fue de $ 70.000.000;
c. Diciembre de 2010 a diciembre de
2011, ONEMI desarrolló maniobras de cultura preventiva en eventos masivos "No
seas tú quien de un espectáculo"; campaña realizada en alianza con instituciones
públicas y privadas, por un total de $ 19.000.000;
d. Mayo a diciembre de 2011, se realizó la
operación "Chile preparado", para potenciar la gestión de riesgo, fortalecer los
sistemas de alerta temprana, poner a pruebas los planes regionales y educar a la
población en materia de prevención y seguridad, en las comunas de Valdivia, Máfil,
Lanco, Los Lagos, Paillaco, Constitución, Copiapó, Chañaral, Huasco, Caldera,
Pichilemu, Mejillones, Tal Tal, Tocopilla, Antofagasta, Penco, Puerto Aysén, todas las
comunas de las regiones de Coquimbo y Punta Arenas; campaña que se desarrolló
por medio de avisos radiales y en diarios regionales, lunetas en colectivos y micros,
paletas publicitarias y material gráfico, con una inversión total de $ 191.339.180;
e. Octubre a diciembre de 2011, se
efectuó la "Campaña protégete del hanta", para promover hábitos de higiene y control
del hanta virus, efectuado desde la región de Los Lagos hasta Aysén, mediante la
entrega de folletos, visitas a colegios, volanteo en consultorios, puerta a puerta y en
principales plazas, avisos en medios radiales y diarios. El costo total fue de
$ 54.000.000;
f. Mayo a agosto de 2011, se llevó a cabo
la "Campaña prepárate y previene para este invierno", desarrollada en las comunas de
Romeral, Curicó, Molina, Pencahue, Boltacura, San Javier, Villa Alegre, Chillán, Pinto,
Coihueco, San Fabián de Alico, Concepción, Talcahuano, Penco, Tomé, Arauco,
Curanilahue, Cañete, Contulmo, Purén, Angol, Los Ángeles, Quilleco, Antuco, Los
Lagos, Paillaco, Río Bueno, La Unión, Puerto Montt, Osorno, Purranque, Los
Muermos, Fresia, Puerto Varas, Llanquihue, Puerto Octay, Temuco, Puerto Saavedra,
Carahue, Temuco, Lautaro, Victoria, Santa Bárbara, Laja, Yumbel y Cabrero. Esta
campaña se dio a conocer a través de folletos por team (grupos de personas), con la
participación de las direcciones regionales de la ONEMI, con una inversión total de
$ 39.854.290;
g. Noviembre de 2011, lanzamiento del
"Plan familia preparada ONEMI", referida a la entrega de consejos básicos para una
familia chilena acerca de cómo elaborar un plan familiar, el cual tuvo cobertura a nivel
nacional, difundiéndose a través de trípticos, prensa escrita, frases radiales a nivel
regional y nacional, y página web de la ONEMI. El costo total fue de $ 145.000.000;
h. Operación realizada a través de la
instalación de señaléticas sobre riesgo volcánico, iniciada por la ONEMI el 29 de
noviembre de 2011, con el objeto de mantener informados a los habitantes que se
localizan en lugares cercanos a las zonas con mayor número de volcanes en el país,
según información de SERNAGEOMIN. Al respecto, se hizo entrega de folletería
sobre las posibles amenazas, identificación de las mismas, y cómo actuar ante una
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eventual erupción volcánica, campaña que fue realizada en las regiones del Bío Bío,
La Araucanía y Los Lagos, mediante la entrega de dípticos y la instalación de 722
señaléticas. Su costo fue de $ 3.000.000;
i. De noviembre de 2011 a marzo de
2012, se efectuó la operación "Alto a los incendios forestales", de carácter nacional,
con la participación de la ONEMI, la CONAF, el Ministerio de Agricultura y la
Corporación Chilena de la Madera (CORMA), enfocada a las regiones con mayor
riesgo de incendios forestales, realizada a través de folletería, frases radiales, videos
educativos, letreros camineros y lunetas en buses, con un costo total de $ 93.199.500;
j. Durante enero y febrero de 2012, se
realizó una campaña entre la ONEMI y SERNATUR, enfocada al turismo seguro "Que
el paisaje sea lo único que te sorprenda", realizada en todas las regiones del país,
excepto en Coquimbo y Valparaíso, por medio de la entrega de volantes y la
exhibición de videos en buses interurbanos y en el aeropuerto de Santiago, con un
costo de $ 11.000.000;
k. De enero a septiembre de 2012, se
desarrolló una operación para fortalecer la cultura preventiva en los eventos masivos
"No seas tú quien de un espectáculo", enfocado a los conciertos, partidos de fútbol,
cines y principales eventos masivos, cuyo costo ascendió a $ 18.000.000;
I. Entre mayo y octubre de 2012, se
efectuaron maniobras de prevención denominadas "Chile preparado", en las regiones
de Valparaíso y Tarapacá y en la ciudad de Cauquenes, cuyo objetivo principal es
preparar a la población en prevención de emergencias y seguridad, por medio de spot
publicitarios en televisión, frases radiales, afiches, volantes, mapas, pasacalles, avisos
en facebook, con un costo total de $ 190.000.000. Además, esta operación se
planificó entre el 23 de octubre y 8 de noviembre de 2012, en las regiones de Arica y
Parinacota y Metropolitana, con un costo presupuestado de $ 30.000.000;
m. Campaña "Prepárate y previene para
este invierno" realizada por la ONEMI, entre mayo y agosto de 2012, orientada a
informar sobre la importancia de prevenir y prepararse para el invierno, a través de la
entrega de folletos, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule,
Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, invirtiendo un total
de $ 1.000.000; y,
n. Desde el mes de noviembre del año
2012 a febrero de 2013, se realizó la campaña denominada "Alto a los incendios
forestales", y a su vez, el 8 de noviembre de 2012 se llevó a cabo en la Región
Metropolitana la campaña "Chile preparado".
Ahora bien, respecto de las difusiones
efectuadas se pudo constatar lo siguiente:
Los indicadores de coordinación y
difusión 2011, preparados por la Oficina Nacional de Emergencia, no se realizaron con
J la participación de la Defensa Civil de Chile, entidad que cumple un rol relevante en
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materia de protección civil, además de contar con un gran número de voluntarios
capacitados en primeros auxilios y con presencia a nivel nacional, entre otros;
Sobre la materia, la ONEMI señala que los
indicadores de gestión del departamento de coordinación y difusión son de carácter
interno y se encuentran en línea directa con las políticas del servicio y de su dirección,
lo cual implica que por sus características y funcionalidad no participan organismos
externos a ella.
Enseguida expresa, que las políticas y
funciones se articulan mediante el trabajo realizado al interior de los comités de
protección civil de cada región, siendo en estas instancias donde se agrupan los
servicios públicos, instituciones científico técnicas y organismos del voluntariado,
dentro de los cuales se encuentra la Defensa Civil, la cual efectivamente participa al
interior de estas en el diseño y ejecución de planes.
Los antecedentes aportados por el servicio,
permiten dar por subsanada esta observación.
Respecto de las campañas "Prepárate
y previene para este invierno", efectuadas en los años 2011 y 2012, cabe precisar que
no fueron incluidas las regiones del norte, no obstante que estas tienen el riesgo de
ser afectadas por el invierno altiplánico;
En su respuesta, el director de la entidad
señala que cada año la ONEMI lanza la campaña preventiva para la preparación de la
temporada otoño invierno de acuerdo al plan técnico diseñado para tal efecto, el cual
contempla instructivos específicos para su implementación a nivel regional, provincial
y comunal, entre las Regiones de Atacama y Magallanes, excluyéndose por razones
climáticas las de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, ya que son afectadas en
temporada estival por lluvias altiplánicas, no estando dentro de la temporada de
invierno. Se adjunta indicador de formulario H, que informa del cumplimiento de la
campaña entre las regiones de Atacama a Magallanes.
Agrega que a partir del año 2013 se consideró
reestructurar la campaña invierno, otorgándole un sentido más amplio y transversal, lo
que significó la edición de un nuevo instructivo denominado "Prepárate y Previene
frente a Riesgos Hidrometeorológicos", el que es adaptable a la realidad del norte
grande y su riesgo asociado a lluvias altiplánicas. Además, manifiesta que a fines de
2013 enviará un nuevo tríptico de los riesgos en comento, a las regiones
comprendidas entre Arica y Parinacota y Atacama, junto con una carta a los directores
regionales instándoles a trabajar con sus comunidades.
En consideración a que las medidas
dispuestas por la ONEMI serán implementadas a futuro, se mantiene lo observado
hasta verificar en una próxima auditoría la efectividad de las mismas.
`s=‘ En las operaciones relacionadas con el
riesgo volcánico, solo se consideró a las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y
. Los Lagos, sin incluir otras que también dan cuenta de presencia volcánica, según se
.,
19
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establece en la Red de Vigilancia Volcánica del SERNAGEOMIN, como lo son las
regiones de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén;
Sobre el particular, la ONEMI argumenta que
se distribuyeron 40 mil dípticos en las campañas 2011 — 2012, sobre riesgo volcánico
en las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, implementados en
base a un estudio efectuado por SERNAGEOMIN el año 2011, denominado "Mapa de
Peligros Volcánicos de Chile".
Agrega, que de los 16 macizos incorporados
en el rango de "alto peligro", 13 corresponden al sector ubicado entre el Maule y Los
Lagos por la alta concentración urbana que registran estas regiones. Además, se
debe considerar que el año 2011 el sur de Chile fue afectado por una emergencia
volcánica por la erupción del Cordón Caulle, lo que también implicó la distribución de
material preventivo a las comunidades afectadas. Asimismo, informa sobre el link de
la Red de Vigilancia Volcánica, donde se establece el ranking de volcanes peligrosos:
http://www.sernageomin.cl/volcanes.php.
Por último, señala que a fines del año 2013
enviará a la direcciones regionales de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La
Araucanía, Los Ríos y Aysén folletería relacionada con el riesgo volcánico para que
puedan reforzar su trabajo en terreno frente a este riesgo de origen natural.
Cabe consignar, que el servicio en su
respuesta precisa acciones que se concretaran en el futuro, motivo por el cual se
mantiene lo observado hasta que se constate en una nueva auditoría la efectividad de
las medidas enunciadas sobre la materia.
En la difusión de las medidas de
prevención dadas a conocer en el año 2011 y 2012 denominadas "Chile preparado",
no se incluyeron a las regiones de Antofagasta, Atacama, Libertador General
Bernardo O'Higgins, Aysén y Magallanes;
Al respecto, la autoridad del servicio auditado
manifiesta que durante el año 2011, en la cobertura se consideró a las regiones de
Arica y Parinacota. Antofagasta, Atacama (Copiapó, Chañaral y Huasco), Coquimbo,
O'Higgins (Pichilemu), Maule (Constitución), Biobío (Penco), Los Ríos (Valdivia, Marfil
y Lanco), Aysén (Puerto Aysén) y Magallanes. En el año 2012, esta se implementó en
Valparaíso, Tarapacá, Maule (Provincia de Cauquenes), Arica y Parinacota, Región
Metropolitana y Antofagasta. A su vez, adjunta el indicador del Formulario H que
informa del cumplimiento de la campaña durante los años 2011 al 2013.
El análisis efectuado a los antecedentes
proporcionados por la entidad permite levantar esta observación.
No se evidenció que se hayan realizado
difusiones respecto de eventuales emergencias químicas o de gases tóxicos; y,
Al respecto, el director de la ONEMI expone
que en concordancia con lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 2006. del Ministerio de
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Salud, corresponde a la autoridad sanitaria a través de sus SEREMIS la atención e
implementación de acciones relacionadas con prevención y respuesta ante
emergencias químicas o de gases tóxicos, lo que se realiza con el apoyo de
Bomberos de Chile, ya que ambas instituciones forman parte de los Comités de
Protección Civil y son los órganos técnicos de consulta y ejecutivos ante este tipo de
emergencias.
Finalmente, indica que no se encuentra dentro
de las competencias de la ONEMI implementar esas campañas, adjuntando el link de
la página del Ministerio de Salud, donde se establecen las funciones de las SEREMIS
del aludido sector.
Cabe precisar al respecto, que lo manifestado
por la entidad no la excluye de participar conjuntamente con los organismos técnicos
en las campañas de prevención, dado su condición de ente coordinador y ejecutor de
campañas de difusión según se establece en el artículo 17, letra c), del citado decreto
N° 509. En este contexto, corresponde mantener lo observado.
Por último, es preciso señalar que las
campañas de prevención efectuadas no se condicen con los planes de emergencia
comunales, provinciales o regionales, ya que no tienen el mismo enfoque ni la misma
forma de enfrentar la prevención, producto que los planes no están orientados por
cada grupo de interés' y por cada uno de los tipos de emergencia que existen,
conforme al nivel geográfico que está abordando en el plan.
Sobre la materia, se advierte que la Oficina
Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no ha dado
cumplimiento de manera íntegra a lo previsto en el artículo 17, letra a), del decreto
N° 509, antes citado, donde se establece que al Departamento de Coordinación y
Difusión, le corresponde fomentar y mantener el "concepto de prevención y atención
de emergencias", en todos los ministerios, servicios, instituciones y organismos
nacionales e internacionales, así como a sus funcionarios, personal y asociados,
mediante la aplicación de técnicas de comunicación social, para conseguir en forma
efectiva y a un bajo costo, el cumplimiento de esta misión.
Asimismo, en la letra c), del citado artículo, se
estipula que al Departamento de Coordinación y Difusión le corresponde además,
"analizar directamente o con el aporte de otros Departamentos del servicio, el material
correspondiente a sistemas de enseñanza preventiva de catástrofes o calamidades
públicas, procesarla y difundirla en los diferentes estratos de la comunidad para que
tomen conocimiento del rol y papel que deben jugar dichas situaciones, incentivando a
los diferentes grupos a cumplir una labor moral, humanitaria y técnica, según
corresponda, frente a tales emergencias".
Corresponde al conjunto de personas, entidades públicas o privadas reunidas por un interés común,
con el fin de actuar conjuntamente en pro de ese interés, así como conocer sus orientaciones,
funcionalidad y operatividad, con el fin último de actuar coordinadamente, de forma conocida y
enfocada a la reducción de riesgos de desastres.
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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A mayor abundamiento, cabe señalar que en
el anexo N° 4, del mencionado decreto N° 156, de 2002, se establece que se debe
tener en cuenta la fase de preparación, que corresponde al "conjunto de medidas y
acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de
vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de
respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente. Ejemplos: Inventario de
recursos humanos y financieros, elaboración de Planes de Respuesta, determinación
de coordinaciones y sus procedimientos, ejercicios de simulacros y simulaciones,
capacitación de personal y de la comunidad, entrenamiento operativo, información a la
comunidad".
Por último, tal como se enuncia en el anexo
N° 5, del decreto N° 156, de 2002, precitado, la gestión en Protección Civil debe
responder a la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando
amenazas, vulnerabilidades y recursos que permitan orientar la acción en prevención,
mitigación y preparación, como un proceso participativo y continuo en el tiempo, de
revisión y perfeccionamiento permanente, y para ello, se deben elaborar programas
de trabajo básicos, especialmente en lo relativo a las siguientes materias: Programa
de Sensibilización y Orientación Masiva, Programa de Participación Comunitaria en el
nivel local, y Programa de Preparación y de Manejo de la Información.
En respuesta a esta observación, el servicio
manifiesta que las campañas de prevención que este efectúa se enmarcan en la ley
N° 16.282, de 1965, que Fija Disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes, en lo
dispuesto en el citado decreto N° 156, de 2002 y conforme a sus posibilidades
presupuestarias. Agrega, que los planes regionales obedecen a iniciativas colegiadas
establecidas por los comités de emergencia en cada uno de los niveles políticos
administrativos, donde la autoridad asume la responsabilidad de dicho instrumento
mediante resolución exenta.
Seguidamente, expresa que de conformidad
con el carácter autónomo que tiene los municipios se excluyen de la intervención
directa de la ONEMI, situación que se espera que cambie con la nueva ley de
protección civil que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional. Sin embargo, a
través de las direcciones regionales mantiene un nivel de asesoría técnica para las
comunas que lo solicitan.
Cabe consignar, que no obstante lo indicado
por la autoridad de la ONEMI, se reitera lo manifestado anteriormente en cuanto a que
en su calidad de organismo técnico debe desarrollar lineamientos y elaborar planes de
emergencia para cada uno de los integrantes del SNPC, concatenando estos con
cada una de las campañas de prevención que se desarrollen a nivel nacional.
En razón de lo expuesto, la observación se
mantiene, en tanto no se advierta la integración de los distintos entes en la prevención
de las emergencias.
J
22
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1.3. Cartas de Inundación (mapas de riesgo)
Al respecto, la Dirección Regional de la
ONEMI, proporcionó a la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General los
mapas de riesgo y vulnerabilidades de la Región Metropolitana, los cuales dicen
relación con las siguientes materias:
Se presentan 17 puntos críticos de
aguas lluvias, con el riesgo de inundaciones en la cuenca de la Región Metropolitana.
Sobre el particular, se constató que dicha
información fue proporcionada por el Ministerio de Obras Públicas, MOP, a la Oficina
Nacional de Emergencia, dándose a conocer las siguientes acciones para minimizar
los riesgos: necesidad de infraestructura para aguas lluvias; limpieza; mejoramiento
de la capacidad de alcantarilla, bóveda o canales; y, perfilamiento de canal. Tales
antecedentes se desglosan en el Anexo N° 1.
Detalle de 45 puntos vulnerables de
desborde de cauces, con riesgo de inundaciones, en la Región Metropolitana.
Al respecto, se verificó que el MOP entregó
información a la ONEMI, en cuanto a las acciones requeridas para aminorar las
vulnerabilidades en estudio, relacionadas con: espigones botadores; revestimiento de
ribera; acondicionamiento del cauce; prolongación de revestimiento; y recargue de
defensas. Anexo N° 2.
Mapa de la falla de San Ramón,
entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región
Metropolitana a la ONEMI, en el que se incluyen: área de riesgo ruptural superficial;
zonificación de riesgo sísmico; síntesis de vulnerabilidad existente y proyectada; y su
relación con el Plano Regulador Metropolitano de Santiago.
Mapa de riesgo de la comuna de San
José de Maipo, con las propuestas de modificaciones al plano regulador de dicha
comuna, confeccionadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, indicando cómo se minimizarían los riesgos en la comuna al incorporar las
reformas al plano regulador comunal.
Mapas de riesgos facilitados por
SERNAGEOMIN a la ONEMI, que dicen relación con peligros volcánicos, remociones
de masa e inundaciones en la cuenca de Santiago, contaminación de los acuíferos de
la cuenca de Santiago y respuesta sísmica.
Sobre los puntos críticos señalados
precedentemente de las cartas de inundación, corresponde que las acciones a seguir
sean abordadas y llevadas a cabo técnicamente por cada organismo responsable y en
forma coordinada con la Oficina Nacional de Emergencia. En este orden de ideas, se
debe tener en consideración lo consignado en el anexo N° 4 del referido decreto
N° 156, de 2002, que establece que: "Mitigación son todas aquellas actividades
tendientes a reducir o aminorar el riesgo, reconociendo que en ocasiones es imposible
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evitar la ocurrencia de un evento. (Ejemplos: códigos de construcción
sismorresistentes de edificios; obras de represamiento o encauzamiento de ríos o
canales; construcción de vías exclusivas para transporte de carga peligrosa)".
Cabe precisar, que respecto de las
observaciones enunciadas precedentemente la institución no aporta antecedentes, por
lo que estas se mantienen hasta verificar en una próxima auditoría la implementación
de medidas que permitan su corrección.
A la vez, como parte de las medidas
destinadas a establecer un proceso de modernización, reformulación y
reestructuración del sistema de emergencias y protección civil a nivel nacional, surgió
la necesidad de la creación de un Sistema Integrado de Información de Emergencias,
SIIE, mediante la coordinación de la Subsecretaría de Defensa, la ONEMI y la
integración del Instituto Geográfico Militar, IGM, el cual entrega la base cartográfica
para el poblamiento de esta, con información recabada de distintas fuentes.
Es así que, el objetivo principal al que apunta
el SIIE, es disponer de un sistema que permita a las autoridades de distintos ámbitos,
comprender en forma simultánea y rápida los hechos, ante una situación de
emergencia, para que sirva de apoyo a los organismos de protección civil y de
emergencias, manteniendo un reporte de la situación existente en el área geográfica
afectada, y generando medidas de mayor eficiencia para salvaguardar la protección
de las personas.
El aludido sistema tiene conexión directa a
información de mapas físicos, viales, aeronáuticos, urbanos y a un servidor de
imágenes satelitales. Además, integra la base cartográfica del IGM a datos de mapas
a nivel mundial, información territorial de entidades nacionales y servicios en línea.
Cuenta con herramientas gráficas para la planificación y también con aplicaciones que
permiten la realización de simulaciones de situaciones de amenazas naturales como
terremotos, actividad volcánica, tsunamis e inundaciones causadas por lluvias,
visualizando y modelando los efectos de estos fenómenos en sus respectivas zonas
de impacto.
Las etapas de implementación del sistema
SIIE, son las siguientes:
a. Primera etapa, que corresponde al
"Piloto XV a III región": Considera la integración de la información entregada por los
diferentes servicios, desde la XV hasta la III regiones, enfocado a 4 amenazas
naturales con herramientas de modelamiento y simulación, entregando como
resultado la infraestructura vulnerable y la demografía afectada ante un evento
natural.
Dicha información ya se encuentra operativa y
fue verificada en la visita de fiscalización efectuada el 3 de octubre de 2012.
b. Segunda etapa, referida a la "Réplica
del Piloto a Nivel Nacional": El Instituto Geográfico Militar tiene como objetivo tener, al
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mes de diciembre de 2013, incorporado todo el territorio nacional integrado en el
sistema, lo cual, según lo informado por el Jefe del SIIE, se realizará mediante las 4
fases que se detallan a continuación:
julio de 2012;
de 2012;
2013; y,
2013.
Fase 1: Regiones IV, V y Metropolitana;
`P Fase 2: Regiones VI, VII y VIII; diciembre
Fase 3: Regiones IX, X, XIV; julio de
Fase 4: Regiones XI y XII; diciembre de
No obstante, al ser el SIIE un sistema que
integra información de diversas fuentes, el cumplimiento del objetivo depende en gran
medida de la información recopilada de los distintos miembros de la red de protección
civil, ya señalados anteriormente, por lo tanto, dicha información debe fluir en forma
continua y ser válida para la integración al sistema, tarea que como organismo
coordinador le corresponde a la ONEMI, debiendo asegurarse que ello ocurra
oportunamente.
En relación con el precitado SIIE, la Oficina
Nacional de Emergencia, debe asumir además las siguientes labores, especificadas
en el Plan de Trabajo Proyecto SIIE 2012:
sistema.
información necesaria para el sistema.
al IGM.
Determinar la información a incluir en el
Requerir de los servicios públicos la
Revisar la información previa a su envío
En caso de que el IGM, posterior al
análisis de la información, requiera otra adicional o corrección de la misma, la ONEMI
será responsable de esta tarea.
c. Tercera y última etapa, corresponde a
la "Incorporación de Nuevas Amenazas y Aplicaciones": Considera las amenazas de
incendios forestales, nevazones, sequías, entre otras y, a la vez, el mejoramiento de
las aplicaciones de modelamiento.
Como organismo administrador del sistema, la
ONEMI procedió a capacitar, a través del Ingeniero y Geógrafo de la Unidad de
Gestión Territorial de dicha entidad, a los profesionales del servicio pertenecientes a
las Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama,
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Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, sobre las "Técnicas para la Georeferenciación
de Datos Especializables y SIIE", otorgándose una certificación del uso del sistema,
previa rendición de una prueba para comprobar los conocimientos adquiridos.
Al respecto, efectuado un análisis de las
certificaciones otorgadas, se verificó que en las Direcciones Regionales de Arica y
Parinacota, Tarapacá y Metropolitana, solo se capacitó a un profesional por cada una
de estas, sin considerar suplentes en caso de cualquier eventualidad.
Sobre la materia el director de la ONEMI,
expresa que durante los años 2011 y 2012 se capacitó de manera obligatoria al
profesional de apoyo en cada región y de manera opcional al resto de los funcionarios.
Es así que, durante los períodos en comento se instruyó en total a 12 profesionales y
12 funcionarios entre operadores y administrativos pertenecientes a 9 regiones,
adjuntando la información que respalda lo argumentado.
En cuanto a lo expresado por el servicio, es
dable precisar que si bien se ha capacitado a personal de 9 regiones, se mantiene lo
observado, mientras se verifique que se han tomado las medidas conducentes al
adiestramiento de funcionarios pertenecientes a la totalidad de las regiones del país,
que permita tener un back up en caso de eventuales contingencias y se pueda operar
el SIIE de forma apropiada, lo que será constatado en una próxima revisión.
En relación con el financiamiento de la
continuidad del SIIE, será responsabilidad de la ONEMI disponer de fondos para su
mantenimiento, la contratación de sistemas de respaldo, las adquisiciones de
software, hardware y redes. Lo anterior, en consideración a que este sistema quedará
bajo la responsabilidad íntegra de la citada oficina, en conformidad a lo estipulado en
el protocolo para la coordinación y utilización del SIIE, entre el IGM y la ONEMI, del
año 2012.
En ese sentido, se debe tener en
consideración lo señalado en el acápite V) "Gestión de Protección Civil", donde se
establece, en su primer párrafo, que "la gestión en Protección Civil debe responder a
la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando amenazas,
vulnerabilidades y recursos, como base de orientación de la acción en prevención,
mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, como un proceso participativo y
continuo en el tiempo, de revisión y perfeccionamiento permanente".
Por otra parte, es importante expresar, en el
contexto de las emergencias que pudieran suscitarse en la región, la posibilidad de
que la ONEMI considere dentro del Plan de Emergencia Regional lo consagrado en el
artículo 19, N° 8, de la Constitución Política, en el cual se prevé como garantía
constitucional "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es
deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza".
Sobre lo anterior, el servicio no entrega
antecedentes respecto del financiamiento del SIIE, por ende, se mantiene lo planteado
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y en una próxima auditoría se validará si se han realizado las gestiones para obtener
los recursos que permitan continuar la operatividad de dicho sistema.
1.4. Instalación de señales visuales de demarcación
Sobre el particular, el Director Regional de la
ONEMI, señaló que en la Región Metropolitana se han instalado un total de 162
señaléticas respecto del riesgo de erupción volcánica en la comuna de San José de
Maipo, Provincia de Cordillera, emplazadas en los siguientes sectores: San Alfonso,
Refugio Cruz de Piedra, Valle Blanco, Las Melosas, Lo Valdés, Baños Morales, Los
Queltehues, El Volcán, Romeral, San Gabriel, El Ingenio, El Almendro, San Alfonso, El
Melocotón, Embalse el Yeso, Guayacán, Los Maitenes y San José de Maipo.
Al respecto, la División de Protección Civil de
la citada entidad, manifestó que las señaléticas fueron entregadas a la Municipalidad
de San José de Maipo, quien decidió dónde instalarlas, siendo de su responsabilidad
la posterior supervisión.
Lo expuesto anteriormente fue verificado a
través de visitas a terreno efectuadas a la referida localidad por la comisión
fiscalizadora de esta Contraloría General. Al respecto, cabe precisar que consultado el
SERNAGEOMIN si había participado en la elaboración e instalación de esta, señaló
que no fue solicitada su colaboración, no obstante ser el organismo técnico sobre la
materia.
En su respuesta, la autoridad de la institución
examinada proporciona antecedentes que dan cuenta de la colaboración de
SERNAGEOMIN en la elaboración de la señalética, sin embargo, sobre la instalación
de la misma no se aporta información, por lo tanto, se mantiene lo observado al
respecto, mientras se constate en una nueva auditoría la participación de la citada
entidad en este procedimiento.
Por otra parte, no se aprecia un trabajo
conjunto de la ONEMI con otros organismos técnicos, para la instalación de
señaléticas relacionadas con otras emergencias que puedan ocurrir en la Región
Metropolitana, conforme se describe en el punto N° 1.3 del presente informe,
procedimiento que resulta de vital importancia a objeto de tener una mayor
coordinación, eficiencia, efectividad y control en el desarrollo de cada una de las
actividades, acorde a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, ya citada.
Cabe hacer presente además, que en el punto
N° 1 del anexo N° 5, del mencionado decreto N° 156, de 2002, se establece que
"parte importante del proceso de consolidación del desarrollo de un país está asociado
fuertemente a las acciones de Prevención y de Mitigación en todo orden de materias.
Esta perspectiva obliga a diseñar líneas de acción integrales y participativas, invitando
a todos los sectores, instituciones y actores sociales a aportar lo que corresponda a
sus capacidades y competencias, en los contextos económico, social y político,
basados en estudios técnicos rigurosos y en la percepción de las personas frente al
riesgo".
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Asimismo, la ONEMI, como organismo
coordinador, debe tener en cuenta lo prescrito en el anexo N° 4, del decreto N° 156,
de 2002, ya aludido, en orden a que la etapa de "Preparación" es el "conjunto de
medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la
pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos
de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente", según se detallara
con antelación.
Sobre el particular, la institución manifiesta
que durante el año 2011 y 2012, se procedió mediante un aporte de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, a instalar señalizaciones de tsunami en la
totalidad del borde costero del país, la cual fue sugerida en julio de 2010 por la
Comisión Permanente del Pacífico Sur, CPPS, organismo conformado por Chile, Perú,
Ecuador y Colombia.
Agrega, que la aludida comisión, a través de
la circular CPPS/SG/054/2010, recomienda que los nuevos carteles sean adoptados
por las instituciones y organizaciones responsables de esta temática a nivel nacional
en cada uno de los estados miembros de la CPPS. Asimismo, en dicho documento se
sugiere adoptar a nivel nacional la nueva norma y que el proceso de reposición de
señalética que no cumple con la norma ISO, se lleve a cabo de manera gradual.
Por último, respecto del trabajo con otros
organismos técnicos argumenta que al no contar con estudios específicos de
amenazas se hace imposible la instalación de la referida señalética.
Al respecto, es menester hacer presente que
la observación efectuada en este punto hace referencia a la falta de letreros de alertas
para prevenir eventuales emergencias que pueden ocurrir en la Región Metropolitana,
sobre los puntos críticos determinados en el numeral 1.3 del presente informe sobre
"Cartas de Inundación (mapas de riesgo)", situación que no se condice con lo
informado por el servicio en cuanto a que esta no cuenta con estudios específicos
para su implementación.
En virtud de lo expuesto, se mantiene la
observación, en tanto se realicen las gestiones necesarias con los organismos
técnicos para instalar la referidas señaléticas, lo que será constatado en una próxima
auditoría a la entidad.
2. CENTRO DE ALERTA TEMPRANA
El Centro de Alerta Temprana, CAT, de la
ONEMI, es el encargado de efectuar un monitoreo permanente de las condiciones de
riesgo, manteniendo una estrecha comunicación con cada una de las regiones y con
los organismos técnicos y de apoyo, lo cual se realiza mediante la modalidad de 24
horas los siete días de la semana.
kJ/
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2.1. Cantidad de recursos
Para la mantención de las comunicaciones y
recepción y entrega de las alertas, el CAT del nivel central cuenta con los siguientes
equipos de comunicaciones:
Cuadro N° 2
CANTIDAD DETALLE
5 Radios VHF.
1 Pantalla de Operación.
1 Pantalla de Programación.
1
Equipo VHF conectado con la red Torrente del
Comando de Telecomunicaciones del Ejército de
Chile.
1
Equipo VHF conectado a la Red Alfa, la cual se
comunica con los vehículos de la ONEMI.
1
Equipo VHF para comunicación interna del personal
del CAT Nacional.
2
Equipos HF de respaldo con red ALE (en español se
denomina "Establecimiento Automático de Enlace).
2
Equipo HF con salida por tres frecuencias para
asegurar la comunicación.
1 Equipo VHF Motorola de reemplazo en caso de falla.
2 Teléfonos satelitales.
- Internet satelital.
Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la ONEMI.
Por su parte, se verificó que el Centro de
Alerta Temprana de la Región Metropolitana, dispone de los medios de comunicación
que se indican:
Cuadro N° 3
CANTIDAD DETALLE
5
Transceptores VHF marca Motorola modelo
LAM25KHF9AA5AN.
1 Transceptor HF, marca Kenwood, modelo TK90.
8
Transceptores de portal, marca Motorola y modelo
PRO5150.
1
Blackberry movistar, asignado al Director Regional
de la ONEMI.
1
Celular asignado a don Miguel Cabrera, Técnico de
apoyo de la ONEMI
Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la ONEMI.
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2.2. Pruebas de comunicaciones
La comisión fiscalizadora de este Organismo
de Control se constituyó en el CAT Nacional y en el de la Región Metropolitana, para
presenciar las pruebas de comunicaciones efectuadas a través de los sistemas de
VHF y HF de teléfonos satelitales, en horarios hábiles e inhábiles, no determinándose
observaciones que formular sobre la materia.
2.3. Instrucciones internas
La ONEMI elaboró los instructivos que se
detallan en el cuadro siguiente, con el objeto de desarrollar sus funciones de manera
uniforme y mejorar los procesos internos del CAT, tanto a nivel nacional como
regional:
Cuadro N° 4
N° ORDEN DE
SERVICIO
FECHA MATERIA
1/2010 22-6-2010
Instrumento que establece que todos los equipos de telecomunicaciones deberán ser
entregados por el encargado de telecomunicaciones del CAT, con la respectiva acta,
. . ,
situacion que fue verificada en las Gobernaciones de Cordillera y Talagante, sin
observaciones que señalar.
15 9-11-2010
Documento que dispone que a partir de la fecha indicada, se comienza a utilizar el
listado de "características de llamadas nacionales", entregando un alfabeto que
identifica los actores del SNPC, con el fin de conocer las comunicaciones efectuadas
con los integrantes señalados en la orden de servicio en comento.
Sobre el particular, se constató que este antecedente no se incluye respecto del
Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y del Servicio Nacional de Geología y
Minería, SERNAGEOMIN, quienes forman parte importante del SNPC nacional, como
instituciones técnicas en sus respectivas materias.
En su respuesta, el servicio examinado expresa que no se contemplaron a las
entidades mencionadas debido a que sus enlaces de comunicación se desarrollan
directamente con el nivel central de la ONEMI. Agrega, que el documento fue diseñado
como una herramienta para las direcciones regionales, con el fin de avanzar hacia una
homologación de las "características radiales" en las comunicaciones en todas las
regiones del país y que se está actualizando la referida orden de servicio donde se
incorporarán las instituciones faltantes.
En relación con lo informado por la institución, respecto de la comunicación que existe
con el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y con el SERNAGEOMIN,
corresponde señalar la importancia de mantener un continuo enlace con dichas
instituciones, para lo cual se debiera incluir una conexión radial primaria con el nivel
central de la ONEMI y una secundaria con las regiones. Por consiguiente, se mantiene
la observación, en tanto se arbitren las medidas para su implementación y sean
verificadas por este Organismo de Control.
16
17
24-11-2010
15-12-2010
Instructivos referidos a utilización del protocolo para sismo y tsunami en horario de
turno noche y diurno, incluyendo los procedimientos a realizar por los profesionales del
CAT, en los primeros 50 minutos de ocurrido un sismo — tsunami.
Al respecto, se verificó que no existe un documento que se refiera a la forma como
deben operar los funcionarios que trabajan en los CAT regionales y del nivel central,
las 24 horas los siete días de la semana, en el momento en que se produzca una
emergencia, por cuanto estos deben seguir trabajando en forma normal, óptima y
tranquila, debiendo existir claridad de los procedimientos a seguir.
Sobre el particular, la entidad responde que mediante la orden de servicio N° 1, de la
Dirección Nacional de ONEMI, los documentos en cuestión fueron mejorados
disponiéndose de una nueva versión a partir del 25 de enero de 2013.
Adicionalmente, expresa que se encuentra vigente un documento denominado Manual
30
FECHA
25-3-2012
28-10-201115
05-09-20122
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N° ORDEN DE
SERVICIO
6
MATERIA
Administrativo y Operativo del Centro Nacional de Alerta Temprana, el cual define los
modos de operación de esta área para la continuidad del negocio frente a eventos de
emergencia, encontrándose en proceso de desarrollo un instrumento de similares
características pero de cobertura regional.
Efectuado el análisis de los antecedentes aportados por la entidad, se levanta la
observación.
Se establecen las responsabilidades que les competen a los Directores Regionales,
tales como: asegurar las coordinaciones necesarias para el correcto manejo de las
emergencias, mantener las oficinas operativas 24 horas los siete días de la semana,
poner énfasis en las campañas de prevención, educación y entrenamiento frente a
emergencias y velar por el fortalecimiento continuo de la red de telecomunicaciones de
su región.
En relación a la materia, se comprobó que la Dirección Regional Metropolitana en el
año 2011, no dio cumplimiento, a lo señalado en la acción N° 1.1 "simulacro regional",
de la citada orden de servicio N° 6, que establece la realización de un simulacro en la
región, que involucre la participación del Comité de Operaciones de Emergencia
Regional o Provincial y de los habitantes de la región.
Por otra parte, resulta importante precisar que se deben incentivar las acciones de
prevención, tal como se establece en el decreto N° 156, de 2002, precitado, en cuanto
a la participación de los comités de protección civil, debido a que estos están
enfocados a la prevención y no a la respuesta, como es el caso de los Comités de
Operaciones de Emergencia.
Sobre este tema, el servicio auditado ratifica que no se realizó el simulacro debido a la
contingencia del movimiento estudiantil del año 2011, razón por la cual se acordó con
el SEREMI de Educación postergar el simulacro hasta el 8 de noviembre de 2012, el
que fue realizado con una gran participación de estudiantes, adjuntando el informe de
evaluación de simulacro de Seguridad Escolar y Parvularia de la Región Metropolitana.
En razón de lo expuesto, se da por subsanada la observación.
Documento que tiene como objetivo establecer y estandarizar a nivel nacional
herramientas tecnológicas para la planificación y toma de decisiones, orientadas a la
prevención y a la respuesta rápida frente a emergencias, desastres o catástrofes,
estableciendo para tales efectos, un instructivo del Sistema Integrado de Información
para Emergencias, SIIE.
Sobre el particular, se comprobó que en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, se capacitó un
profesional por cada regional; además, en algunas regiones no se ha adiestrado sobre
este sistema, según se indicara con antelación.
Se describen los pasos más relevantes y los estándares que deben seguir las
personas o funcionarios que ejerzan los roles ante una emergencia generada por un
sismo, con probabilidad de tsunami, resguardando su correcta implementación.
Procedimientos que están dirigidos a los funcionarios del CAT Nacional y de las 15
Direcciones Regionales, respecto de lo cual, no existen observaciones que formular.
Fuente: Elaborado en base a las órdenes de servicios proporcionadas por la ONEMI.
3. ABASTECIMIENTO
3.1. Recursos financieros para stock crítico
Se verificó que los recursos para stock crítico
son asignados vía presupuesto, para adquirir productos de primera necesidad, entre
los que se encuentran: colchones, frazadas, cajas de alimentos, kit de aseo, planchas
de zinc y bobinas de plástico. Sobre el control de estos bienes, el jefe de la División de
Abastecimiento de la ONEMI del nivel central, informó, mediante correo electrónico,
31
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de 8 de octubre de 2012, que este se lleva en una planilla excel, en la cual se
ingresan los datos entregados mensualmente por cada una de las regiones.
Es dable indicar, que el mencionado archivo
presenta riesgos en el manejo de la información, ya que es de fácil modificación,
situación que no asegura un adecuado control de los bienes registrados en esta.
En respuesta a esta observación, el servicio
informa que la citada planilla fue creada en formato Excel estándar y se encuentra
disponible para todas las regiones en una carpeta compartida con acceso para los
usuarios autorizados en cada caso, y en la que solo se permite el registro por
entradas, salidas y saldos de todos los elementos de emergencia, no pudiendo
quienes tienen este perfil realizar modificaciones, ya que cuenta con una clave que es
administrada por el encargado de logística en la dirección nacional de la ONEMI. Al
respecto, se anexa memorándum y correos electrónicos dirigidos a los directores
regionales con las instrucciones sobre cómo operar con la citada información.
En virtud de lo señalado y los antecedentes
aportados, se da por subsanada esta observación.
Por otra parte, se constató que el stock crítico
que mantiene la Dirección Regional Metropolitana permanece en las bodegas del nivel
central dada la cercanía que existe entre ambas, procediéndose a retirar los bienes
directamente desde ese lugar, cuando son requeridos por algún municipio, previo al
Informe de Impactos y Necesidades Alfa, confeccionado por la citada dirección.
Cabe expresar, que el stock existente
responde a ciertos artículos como: colchones; carpas para cuatro personas; zinc
acanalado, entre otros, que han ido disminuyendo con el transcurso del tiempo.
En este sentido, la institución dio a conocer a
la comisión fiscalizadora de este Organismo de Control, a través de una presentación,
el proyecto que actualmente se encuentra en elaboración, respecto de los stock de
primera y segunda necesidad que deben existir, la localización de los centros de
almacenamiento y su distribución, que permitan cobertura y primera respuesta
oportuna frente a una emergencia, además, se instruye sobre cómo deben ser
manipulados los kit que contienen los elementos para atender estos sucesos.
Sobre el particular, corresponde señalar que
en tanto la Oficina Nacional de Emergencia no concluya la elaboración e
implementación del proyecto antes señalado, estaría incumpliendo con lo establecido
en el artículo 19, letra a) del decreto N° 509, de 1983, ya citado, en cuanto a
"Proyectar los acopios de especies que debe mantener la ONEMI para la atención de
emergencias...".
En su respuesta, el servicio expone que los
stocks de emergencia se canalizan en el nivel central, instancia en la cual se definen
los criterios de provisión y almacenamiento de los mismos. Agrega, que en este
sentido se estableció por medio de la resolución exenta N° 1.581, de 4 de septiembre
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
de 2013, el stock crítico a nivel nacional, el cual se espera completar con el
presupuesto del año 2014.
En consideración a que las acciones
adoptadas hacen referencia a medidas que se concretarán en el futuro, se mantiene lo
observado en tanto se compruebe en una próxima auditoría la efectividad de las
mismas.
3.2. Cumplimiento de normativa
El anexo N° 8, del referido decreto N° 156, de
2002, señala que se llevará una Planilla Única de Recepción, Entrega y Disponibilidad
de Elementos de Socorro (REDES), que respalde documentalmente la gestión de
satisfacción de necesidades de las personas, los bienes y el medioambiente que
surgen al ocurrir un evento destructivo.
Dicha planilla tiene como característica, la de
mantener actualizada la relación entre los elementos de socorro recepcionados, los
entregados y los disponibles, función que le compete al Director de Protección Civil y
Emergencia, respecto de cada nivel jurisdiccional. En este sentido, se debe informar
trimestralmente, a través de los Directores de Protección Civil y Emergencia, desde el
nivel comunal al regional y desde allí al nivel nacional, remitiendo la planilla REDES —
en la Fase de Prevención, el día primero de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre—, reflejando los elementos de socorro disponibles para la atención de
eventos destructivos en la respectiva área jurisdiccional.
Al efecto, se procedió a solicitar a la Dirección
Regional Metropolitana la planilla antes indicada, constatándose que esta no se lleva,
producto que desde el nivel central se maneja un sistema computarizado, denominado
CEGE, a cargo del Departamento de Abastecimiento de la ONEMI, que tiene diversos
módulos de control, como son el de ingresos y salidas de bodega, cuenta corriente
ítem, toma de inventario, informes, entre otros.
Sin embargo, dicho sistema no incluye el
control de las disponibilidades de stock críticos por cada área jurisdiccional, comunal,
provincial, regional o nacional, como se establece en el objetivo de la planilla REDES.
Además, cabe consignar que dicha información no ha sido solicitada por la Oficina
Nacional de Emergencia del nivel nacional ni regional. Al tenor de lo expuesto, no se
está dando cumplimiento a lo establecido en el anexo N° 8, del mencionado decreto
N° 156, de 2002.
Sobre este aspecto, la autoridad de la ONEMI
expresa en su respuesta que son muy pocas las municipalidades que envían la
planilla REDES ya que no tienen la obligación de hacerlo, situación que ha impedido
sistematizar esta información, por lo que sugiere crear mecanismos que favorezcan la
participación de las comunas en materia de protección civil, por ejemplo: incentivar a
las entidades edilicias para que sean más participativas vía asignación de fondos para
el desarrollo de proyectos. Se anexan como respaldo, las planillas REDES enviadas
,, por 5 municipios de los 52 existentes en la Región Metropolitana.
/f)
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  • 1. DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA INFORME FINAL Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Número de Informe : 219/2012 27 de febrero de 2014 www.contraloria.c1
  • 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA DAA N° 3.398 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. SANTIAGO, 2 7. FEB 1 41%015196 Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud., !RAMIRO 10f N' ZA ZUNIrItk CON TRALOP‹ Ga15RAL ,_-_. U REPÚBLICA JAL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE REFS: le 225.605 y 229.475, ambas de 2013 RTE ANTECED 1. De e N rtc-4,71„ e» 111 o Zr, ‹,<5, Ilk/
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA162 192? cHiLt- DAA N° 5.038 / 2013 CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO 0 4 MAR 201/ IRECIB , IDOI OFICINA DE PARTES I REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. SANTIAGO, 2 7. FEB1 4 1519 7 Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N' 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud., 11,-.11••,, 4 .1 Divkiión • AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PRESENTE REFS: No5 225.605 y 229.475, ambas de 2013 RTE ANTECED
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CHILE ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA DAA N° 3.399 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. SANTIAGO, 2 1.FE0 1 4*015198 Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA PRESENTE REFS° Nos 225.605 y 229.475, ambas de 2013 RTE ANTECED reACIONAL DE EMERGENCIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 0 4 MAR 2014 OFICINA DE PARTES RECEPCION DE DOCUMENTOS
  • 5. OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 0 4 MAR 2014 OFICINA DE PARTES RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA DAA N° 3.400 / 2013 REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. SANTIAGO, U a 1 4 *015199 Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA PRESENTE REFS. N '' 225.605 y 229 475, ambas de 2013 RT E ANT ECED
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA DAA N° 3.401 / 2013 REC1BiDg .''I umnAn FISGA o t; :AR. 22 CONTRALOPIA G =i RAL DE LA REPU LICA REMITE INFORME FINAL N° 219, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. SANTIAGO, 27.FEBI 4*015 2 O O Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del informe final N° 219, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA PRESENTE REFS: N°5 225.605 y 229.475, ambas de 2013 RTE ANTECED
  • 7. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Programa: 13,022 INFORME FINAL N° 219 DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. SANTIAGO, 2 7 FErd 7011 En ejercicio de las facultades que le confiere la ley N' 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y en el marco del Plan de Fiscalización, este Organismo de Control procedió a efectuar una auditoría en la Oficina Nacional de Emergencia, en adelante ONEMI, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, referida a la organización y medidas implementadas por el servicio para prevenir situaciones de emergencia o de catástrofes. OBJETIVO El trabajo estuvo orientado fundamentalmente, a verificar la labor preventiva en materia de emergencias desarrollada por la ONEMI, entidad que es parte fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, SNPC, conforme lo establece el decreto N° 156, de 2002, y lo consignado en el decreto ley N° 369, de 1974, que crea la citada oficina y el decreto N° 509, de 1983, que lo reglamenta, todos del ex Ministerio del Interior, y lo establecido en el decreto supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 156, ya mencionado. METODOLOGÍA La auditoría se desarrolló de conformidad con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, el análisis de los registros y documentos, como también, validación en terreno y la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios en las circunstancias. A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE REFS: NI' 185.140, 200.681. 225.605 y 229.475. todas de 2013
  • 8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA UNIVERSO Y MUESTRA El examen incluyó el análisis de la totalidad de los antecedentes recabados respecto de los procedimientos y medidas adoptadas para prevenir situaciones de emergencias o desastres, en el servicio sujeto a examen, así como las validaciones en otros organismos públicos y privados que son parte del SNPC. ANTECEDENTES GENERALES Mediante el referido decreto N° 156, de 2002, se aprobó el "Plan Nacional de Protección Civil", cuyo objetivo principal es mantener, operar y controlar un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar el contacto entre la intendencia regional, gobernaciones provinciales y municipalidades con los organismos integrantes del SNPC y con los medios de comunicación social. Además, ante la ocurrencia de un evento destructivo, coordinar y centralizar la administración de la información de urgencia, para apoyar la toma de decisiones, comunicar rápida y oportunamente la situación a sus respectivas autoridades y a la Oficina Nacional de Emergencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Para el cumplimiento de tales fines, la ONEMI cuenta con una oficina regional de protección civil y emergencia, en cada región del país, cuya finalidad es hacer frente a situaciones de calamidades en general, para lo cual, y con el objeto de responder a la realidad del territorio de cada región, se han elaborado planes regionales de emergencia, que tienen por objeto proporcionar las bases centrales de coordinación, evaluación y control, destinadas a la respuesta eficiente y eficaz, con una gestión integrada del Estado en las regiones, en términos de recursos públicos y privados orientados a hacer frente a una inseguridad mayor o desastre de origen natural o antrópico, para así disminuir los impactos o pérdidas humanas, materiales, y además, proteger y preservar el medio ambiente. Asimismo, en cada una de estas instancias se han establecido mecanismos de coordinación con otras organizaciones tanto públicas como privadas, quienes desarrollan labores de apoyo y/o técnico, tales como Fuerzas Armadas, Corporación Nacional Forestal, Dirección de Aguas, Carabineros de Chile, Bomberos, Cruz Roja, universidades y empresas del Estado, entre otros. Por su parte, la ONEMI debe desarrollar su coordinación en materia de protección civil a través del plan marco aprobado por el decreto N° 156, de 2002, citado, y ajustarse a lo dispuesto en el aludido decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del ex Ministerio del Interior, y el referido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, ya señalado. En apoyo de dicha gestión, la ONEMI elaboró el instructivo denominado ACCESISMO, relacionado con la metodología básica a ‹ emplear en materia de riesgo sísmico. 2
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Cabe precisar que, con carácter de reservado, el 26 de marzo de 2013, mediante oficio N° 18.515, de esta Contraloría General, fue puesto en conocimiento de la Oficina Nacional de Emergencia el preinforme de observaciones N° 219, de 2012, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 428, de 15 de abril de 2013. Adicionalmente, se recepcionó el documento N° 791, de 2013, de la ONEMI, en el cual se incluye una minuta de avance respecto de las observaciones efectuadas por esta Contraloría General en los preinformes emitidos a cada una de las oficinas regionales de dicha entidad. Al respecto, cabe especificar que las acciones enunciadas en dicho escrito dicen relación con medidas de carácter general que abarcan a todo el país, las cuales no se encuentran debidamente acreditadas, razones que no permitieron su verificación para ser incorporadas en el presente informe final, no obstante, serán consideradas en una futura auditoría que se realice sobre la materia. Posteriormente, se recibió de parte de la Oficina Nacional de Emergencia los oficios N' s 1.322 y 1.394, de 14 de noviembre y 5 de diciembre, ambos de 2013, respectivamente, que complementan la respuesta entregada en los documentos antes indicados, sin embargo, se debe mencionar que la presente auditoría abordó solo aspectos atingentes a la región metropolitana, motivo por el cual se han considerado los antecedentes referidos a la citada región. RESULTADO DEL EXAMEN A continuación, se expone el resultado del trabajo realizado respecto de la organización y medidas implementadas por la entidad, en materia de prevención de emergencias, tanto de la Región Metropolitana como de la ONEMI a nivel central. I. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1. PROTECCIÓN CIVIL 1.1. Planes de emergencia 1.1.1. Plan de emergencia regional a. A través de la resolución exenta N° 2.056, de 22 de septiembre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana aprobó la modificación del Plan Regional de Emergencia, confeccionado por la Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, en el cual, se establece la coordinación que debe tener esta entidad con las cincuenta y dos comunas que conforman la precitada Región Metropolitana. El plan consta de siete acápites 3
  • 10. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA referidos a: antecedentes generales; alerta; comunicación; coordinación (roles y funciones); evaluación; decisiones; y, por último los anexos, encontrándose presentemente en proceso de revisión y actualización por parte de la Intendencia de la Región Metropolitana. Dicho documento, tiene como objetivo asesorar, guiar, coordinar, evaluar y controlar la respuesta eficiente y eficaz de la gestión permanente del Estado de Chile en la Región Metropolitana, para la coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la atención de emergencias y desastres de origen natural y antrópicos, contribuyendo de esta manera a disminuir sus impactos, y por ende, a la pérdida de vidas humanas y bienes materiales. Sobre el particular, corresponde precisar, que de conformidad con lo establecido en anexo N° 9, del decreto N° 156, de 2002, antes citado, el aludido plan de emergencia debió ser confeccionado por el Director de Protección Civil y Emergencia de la Intendencia, y no por la Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, como aconteció en la especie. A mayor abundamiento, se puede señalar que el acápite III) de la citada normativa indica que se debe "disponer de un marco nacional de gestión en protección civil, que bajo una perspectiva de administración descentralizada, sirva de base estructurada para las planificaciones regionales, provinciales y comunales, según las respectivas realidades de riesgos y de recursos" y "establecer el ámbito general de las coordinaciones entre los distintos sectores y actores". Asimismo, en el artículo 18 del aludido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, antes citado, se establece que en tiempos normales le corresponden las siguientes funciones al Departamento de Protección Civil de la ONEMI, en especial lo prescrito en la letra a), de "planificar, elaborar estudios, proponer programas y normas...". En armonía con lo descrito anteriormente, la ONEMI debe velar por la observancia de los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a objeto de asegurar un adecuado desarrollo del plan de emergencia regional en cada comuna y a su vez, de las actividades destinadas a la prevención de desastres, procurando en todo momento una responsabilidad social con la ciudadanía. En su respuesta, la ONEMI expresó que el referido plan fue elaborado en conjunto con el equipo de la Dirección Regional Metropolitana de dicha oficina, posteriormente fue revisado y aprobado por la Dirección de Protección Civil de la entidad y luego validado por la Intendenta de la Región Metropolitana. Agrega, que lo señalado se encuentra acorde con lo establecido en la orden de servicio N° 6, de 25 de marzo de 2011, de la citada ;- oficina, en la cual se establece que es competencia de los directores regionales de 4
  • 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA esta, la elaboración del plan de emergencia regional lo que es concordante con la resolución exenta N° 1.115, de 2007, de la ONEMI, que crea las direcciones regionales de la misma. Por último, manifiesta que la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, aprobó mediante resolución exenta N° 9.732, de 15 de noviembre de 2013, un instructivo relativo a la dependencia, misión, organización y funcionamiento de las direcciones regionales de protección civil y emergencia, el cual en su punto III — 2, letra a), estipula que el director regional tiene el rol de asesorar al intendente, gobernador y alcalde y a los comités de protección civil en materias de planificación. Asimismo, en el objetivo del mismo se indica que las actuales direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia pasan a denominarse direcciones regionales de protección civil, en el contexto del referido decreto N° 156, de 2002, con el fin de optimizar los procesos de gestión y toma de decisiones relacionados con la reducción de riesgos de desastres. Atendido lo expuesto, se da por subsanada esta observación. b. Ahora bien, efectuado el análisis del plan antes mencionado y de las actualizaciones que se encuentran en estudio, es posible indicar que en este no se especifican los lugares de albergue disponibles en las comunas, provincias o en la región, y además, no existe evidencia que haya sido probado a través de simulaciones y simulacros con la participación de autoridades y de la comunidad. Al respecto, la ONEMI manifiesta en su respuesta que según lo dispuesto en el artículo 4°, letra i), de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios son corporaciones autónomas de derecho público que podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe, por lo que se desprende entonces que no existe una subordinación con el gobierno regional en materias de protección civil y emergencias. Añade, que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el intendente, mediante oficio circular N° 2.215, de 2011, procedió a solicitar dicha información, no obstante, dado que la mayoría de los albergues son establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones municipales, no existe un carácter vinculante que las obligue a informar respecto de los lugares que potencialmente podrían ser utilizados para estos efectos, considerando además, que no están habilitados como tal, por el contrario se adaptan a modo de hospedajes cuando ocurre una emergencia o desastre en que se requiera acoger personas damnificadas. Agrega, que el listado de albergues no fue incluido en el instructivo de diseño y elaboración de planes regionales de emergencia emitido en junio de 2012, sin embargo, la dirección regional de la ONEMI dispone del 5
  • 12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA catastro de algunos puntos que podrían ser habilitados como hospedajes, los que serán incluidos en el citado plan para el período 2013 al momento de su actualización. Por último, indica que el aludido procedimiento ha sido probado parcialmente vía simulacros y simulaciones haciendo presente que si bien no existe una metodología formal orientada a la validación de este, en cada ejercicio realizado por esa dirección regional se han utilizado las directrices definidas en el plan regional. Sobre la materia, es dable precisar que efectivamente los albergues no funcionan permanentemente, no obstante, se debe tener conocimiento de cuáles son los lugares que pueden ser utilizados ante una eventual emergencia. En cuanto a los simulacros y simulaciones efectuados en la Región Metropolitana, no se adjunta información con el resultado de las pruebas realizadas. Asimismo, el servicio ratifica que no existe un procedimiento formal orientado a validar el referido plan a través del cual se puedan corregir las posibles desviaciones. En razón de lo expuesto, se mantiene lo observado, en tanto se verifique en una próxima auditoría la adopción de medidas que permitan subsanar las situaciones enunciadas. c. Respecto de la actualización del plan de emergencia que está en proceso de revisión, se evidencia un cambio en la metodología de elaboración y presentación de este, pese a que fue desarrollado por la misma Dirección Regional Metropolitana de la ONEMI, pudiéndose observar las siguientes situaciones: No existen lineamientos sobre los procedimientos que se deben utilizar en su elaboración, tanto a nivel comunal, como provincial y regional, lo cual trae consigo que no exista uniformidad en su preparación, con la consiguiente dificultad para realizar las actividades de coordinación y consolidación de la información disponible. Los planes en cuestión fueron elaborados en términos generales y están orientados fundamentalmente a los Comités de Operaciones de Emergencias, sin haber considerado en estos los diferentes grupos de interés que existen, ni las necesidades de información que se requieren de la comunidad civil y de los participantes operativos del SNPC, así como tampoco la situación geográfica de la región, información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades. Sobre el particular, es conveniente recordar lo establecido en el acápite IV, punto 1, del decreto N° 156, de 2002, mencionado, sobre el concepto de protección civil, el cual consigna que "...la protección a las personas, a sus bienes y ambiente, ante una situación de riesgo colectivo, sea este de origen natural o generado por la actividad humana, es ejercida en Chile por un sistema integrado por organismos, servicios e instituciones, tanto del sector público como del 6
  • 13. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad organizada, bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI". Por su parte, el artículo 8°, letra c), del referido decreto N° 509, de 1983, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, de 1974, que crea la ONEMI, establece que al Director General de la Oficina Nacional de Emergencia le corresponde como atribución especial la de "Prestar asesoría técnica a las Intendencias Regionales (Direcciones Regionales de Emergencia) y apoyar su organización y funcionamiento permanente, con los medios de que disponga, en coordinación con el intendente regional respectivo". Asimismo, el artículo 3° del mencionado decreto N° 156, de 2002, indica que será el Ministerio del Interior el encargado de adoptar las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su ley orgánica, le corresponde ejecutar a la ONEMI, procedimiento que se encuentra ratificado en el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, antes citado. En su respuesta, la entidad auditada señala que el "Plan Nacional de Formación y Capacitación, Bases para la Acción Integral en Protección Civil", incorpora las metodologías básicas para el análisis de vulnerabilidades y la confección de un plan de emergencia AIDEP y ACCEDER. Agrega, que adicionalmente existen dos instructivos de diseño y elaboración de planes de emergencia emitidos en marzo y junio de 2012, respectivamente, emanados desde la ONEMI a las direcciones regionales. Sobre la materia, es dable precisar que en el plan antes enunciado no se advierten los lineamientos a que se hace referencia en la observación formulada, por cuanto en este, no se consideran los distintos grupos de interés y la escalabilidad de la información, a saber: población en general, autoridades gubernamentales y entidades técnicas y de apoyo que deben participar de este procedimiento. En consideración de lo expuesto, se mantiene lo observado, mientras se valide en una futura auditoría la incorporación de los citados lineamientos. 1.1.2. Planes de emergencia provinciales En relación a esto, se observó que de las seis provincias de la Región Metropolitana, solo las Gobernaciones de Cordillera y Maipo han entregado los planes de emergencia a la ONEMI, faltando por cumplir las de Santiago, Talagante, Melipilla y Chacabuco. En su respuesta, la autoridad del servicio expresa que la ONEMI de la Región Metropolitana tiene una relación funcional con los encargados provinciales de emergencia, razón por la cual queda a criterio del gobernador la elaboración y actualización de los planes de emergencia y el envío de 7
  • 14. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA los mismos a esa dirección regional y a los organismos sectoriales, públicos y privados vinculados al sistema regional de protección civil. No obstante, agrega que a través del oficio circular N° 6, de 17 de enero de 2011, la Intendencia solicitó los referidos planes, adjuntando una copia de este documento. Al efecto, es preciso reiterar que el acápite IX del mencionado decreto N° 156, de 2002, dispone que "la responsabilidad de la Gestión en Protección Civil es de las autoridades de cada nivel administrativo del Estado, según corresponda: Ministro del Interior, Intendente, Gobernador o Alcalde", con lo cual no procede señalar que queda a criterio de la autoridad provincial la elaboración y actualización de los aludidos planes, los cuales debieron ser solicitados por la ONEMI, independientemente del que estos hayan sido requeridos por la intendencia en su nivel administrativo. En virtud de lo expuesto precedentemente, esta observación se mantiene, en tanto se valide en una próxima auditoría la implementación de medidas para su corrección. Respecto de los planes de las Gobernaciones de Cordillera y Maipo se determinaron las siguientes situaciones: a. En términos generales, se pudo constatar que en lo que corresponde a su estructura y fundamento, no se advierte homogeneidad de estos. b. En cuanto al plan presentado por las provincias de Maipo y Cordillera, se observó que no contemplan antecedentes tales como: vulnerabilidades que pueden ocurrir de acuerdo a su realidad geográfica, designación de integrantes titulares y suplentes del comité de protección civil y del comité de operaciones de emergencia, los roles que debe cumplir este personal, detalle de los albergues. Además, los planes en sí no corresponden a un documento operativo, solo son descriptivos y no consideran la estructura (comunas) de cada provincia. En síntesis, se ratifica lo señalado en el punto 1.1.1 del presente informe, dado que la ONEMI no ha entregado directrices para realizar los planes. Unido a lo anterior, no se evidencia una responsabilidad social y cultura de gestión de riesgos por parte de las gobernaciones provinciales, toda vez que como se indicó anteriormente, cuatro de ellas aun no han enviado sus planes de emergencia al organismo coordinador del SNPC, incumpliendo así con lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, ya citado. Sobre lo observado en las letras a) y b) de este numeral, la entidad manifiesta que reitera lo especificado en el punto anterior, en cuanto a que la ONEMI de la Región Metropolitana tiene una relación funcional con los encargados provinciales de emergencia, razón por la cual queda a criterio de la autoridad provincial la elaboración y actualización de los planes de emergencia y el envío de los mismos a esa dirección regional y organismos sectoriales, públicos y ,'s privados. ,/ f; 8
  • 15. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Asimismo, indica que la ONEMI no es la encargada de la elaboración de los referidos planes y por ende no es responsable de su contenido, no obstante, en las comunas se ha capacitado aproximadamente al 90% de los encargados y al 100% a nivel de provincias en diversas materias vinculadas a protección civil y emergencias, respecto de lo cual se adjuntan las listas de los asistentes. Cabe precisar sobre la materia, que si bien es cierto la entidad auditada no es la encargada de elaborar los planes de emergencia ni la responsable de su contenido, como organismo técnico asesor y coordinador le corresponde realizar las capacitaciones y entregar lineamientos orientados para la confección de los referidos planes, lo que no fue posible advertir de los antecedentes examinados, y según se desprende además, de lo señalado en el punto siguiente, siendo ello relevante al momento de utilizar la información prevista para emergencia, ya sea por la población en general, o por autoridades de gobierno y entidades técnicas y de apoyo. En consideración de lo expuesto precedentemente, lo observado se mantiene en tanto se verifique en una próxima auditoría la aplicación efectiva de medidas que permitan superar lo planteado. 1.1.3. Planes de emergencia comunales En relación con los planes comunales de emergencia, se verificó que de las 52 comunas que conforman la Región Metropolitana, solo 20 han entregado su plan a la Dirección Regional de la ONEMI, es decir un 62% de las comunas no han cumplido, según se indica en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1 COMUNA PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO 1 Colina NO 2 Lampa NO 3 Tiltil NO 4 Pirque NO 5 Puente Alto SI 6 San José de Maipo SI 7 Buin SI 8 Calera de Tango NO 9 Paine NO 10 San Bernardo SI 11 Alhué NO 12 Curacaví SI COMUNA PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO 27 La Reina NO 28 Las Condes NO 29 Lo Barnechea NO 30 Lo Espejo NO 31 Lo Prado SI 32 Macul NO 33 Maipú SI 34 Ñuñoa SI 35 Pedro Aguirre Cerda SI 36 Peñalolén SI 37 Providencia SI 38 Pudahuel SI 9
  • 16. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA COMUNA PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO 13 María Pinto NO 14 Melipilla NO 15 San Pedro SI 16 Cerrillos NO 17 Cerro Navia SI 18 Conchalí NO 19 El Bosque NO 20 Estación Central NO 21 Huechuraba NO 22 Independencia SI 23 La Cisterna NO 24 La Granja NO 25 La Florida NO 26 La Pintana SI COMUNA PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL RECEPCIONADO 39 Quilicura SI 40 Quinta Normal NO 41 Recoleta NO 42 Renca NO 43 San Miguel SI 44 San Joaquín SI 45 San Ramón NO 46 Santiago NO 47 Vitacura SI 48 El Monte NO 49 Isla de Maipo NO 50 Padre Hurtado NO 51 Peñaflor NO 52 Talagante NO Fuente: Elaborado en base a los planes de emergencia comunales proporcionados por la ONEMI. Ahora bien, en cuanto a los planes que fueron proporcionados, cabe precisar lo siguiente: a. En lo que se refiere a su estructura y fundamento, al igual que en los planes provinciales, no existe homogeneidad; b. Falta de actualización de los planes presentados por los municipios de Ñuñoa y Peñalolén, los cuales rigen desde los años 1999 y 2010, respectivamente. c. Desconocimiento de las fechas de vigencia de los planes acompañados por las entidades edilicias de Pedro Aguirre Cerda, San José de Maipo, San Bernardo, Puente Alto, Independencia, San Pedro y Pudahuel; d. Parcialidad en la confección de los planes, toda vez que la Municipalidad de San Joaquín, por el período 2011, proporcionó un documento que corresponde a una propuesta del plan comunal de emergencia, en tanto, la de Curacaví entregó un "plan de emergencia período Otoño — Invierno 2011", donde indica que este rige desde el 1 de marzo al 2 de septiembre de 2011; e. Omisión de los siguientes I. antecedentes: 10
  • 17. ÉN O, V-13' C H I CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ;.> Lugar donde funcionarían los albergues de las comunas de Buin, Pudahuel, San Pedro, Curacaví, Cerro Navia, La Pintana, Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura. Identificación de los titulares y suplentes de los comités de operaciones de emergencia y de protección civil de las comunas de Curacaví, Cerro Navia, San Miguel, La Pintana, Puente Alto, Peñalolén, San Bernardo, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura. Roles y responsabilidades de los actores del SNPC de Pudahuel, San Pedro, Curacaví, Cerro Navia, La Pintana, Puente Alto, Peñalolén, Pedro Aguirre Cerda y Vitacura. Vulnerabilidades que se pueden suscitar en las comunas de Buin, Pudahuel, San Pedro, Curacaví y San Bernardo. Lo señalado precedentemente confirma lo indicado en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del presente informe, dado que no existen directrices por parte de la ONEMI para realizar los referidos planes. A la vez, no se aprecia una responsabilidad social y una cultura de gestión de riesgos por parte de los municipios que aun no han enviado sus planes de emergencia actualizados al Organismo Coordinador del SNPC, como se establece en el decreto N° 156, de 2002, ya citado. Es del caso hacer presente, que si bien no existe una normativa que obligue a los distintos organismos a entregar los planes de emergencia a la ONEMI, es de vital importancia contar con ellos, para conocer los medios que se dispone y también las carencias, de modo de complementar y responder de manera clara, precisa y oportuna ante una eventual emergencia. Respecto de lo planteado anteriormente, la institución manifiesta en su respuesta que dada la autonomía que tienen los municipios, no procede exigirles a los encargados comunales de emergencia que desarrollen los planes en cuestión, ni que los envíen a esa dirección regional, correspondiendo por tanto capacitarlos, solicitar su desarrollo y apoyarlos técnicamente en su elaboración cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la instrucción que realiza la Oficina Nacional de Emergencia apunta a que estos sean homogenizados en base a la metodología existente, siendo responsabilidad exclusiva del municipio la elaboración del documento final. Añade, que la ONEMI de la Región Metropolitana anualmente comparte con los municipios el plan invierno y el que dice relación con la temporada de incendios forestales entre otras acciones orientadas a controlar las variables de riesgo con mayor recurrencia y/o afectación de las personas en la citada región. Enseguida, expone que existe una alta rotación de los funcionarios encargados de emergencia en las comunas, lo que dificulta la continuidad del trabajo con cada municipio. Al respecto, se reitera lo señalado en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del presente informe, en cuanto a que si bien no existe una 11
  • 18. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA dependencia jerárquica de los municipios hacia la ONEMI, esto no la limita a que en su calidad de organismo técnico y asesor pueda diseñar lineamientos dirigidos a dichas entidades, como asimismo, a los demás integrantes del SNPC, orientados a la elaboración de planes de emergencia en los cuales se consideren los distintos grupos de interés y la escalabilidad de la información, incluyendo los lugares donde se encuentran los albergues, las zonas de seguridad y de peligro, además de definir los pasos a seguir en tales circunstancias. Por su parte, las entidades técnicas y de apoyo requieren información más precisa para la adecuada toma de decisiones. En tal sentido, corresponde mantener la observación, en tanto se verifique la aplicación de medidas efectivas tendientes a la obtención de una planificación homogénea e integral de todos los involucrados en caso de situaciones de emergencia, lo que será verificado en una próxima visita de auditoría. 1.1.4. Plan de Emergencia Dirección Regional de ONEMI Se constató que mediante resolución exenta N° 1.236, de 12 de junio de 2012, la Intendencia de la Región Metropolitana aprobó el plan de emergencia y evacuación de las dependencias en donde se encuentra ubicada la Dirección Regional de la ONEMI. El objetivo de dicho plan es organizar los medios humanos y técnicos a fin de asegurar, ante una eventual emergencia, una adecuada protección de la vida e integridad de las personas que participan a diario de las actividades que se desarrollan en sus oficinas. Al respecto, se constató que el lugar donde está situada la intendencia y el Centro de Alerta Temprana, CAT, Metropolitano, no cuenta con salidas de emergencia, vulnerando así, lo establecido en el artículo 37, del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el cual se establece que: "Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura". Agrega, "Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y líneas de seguridad ante emergencias". Sobre el particular, la ONEMI señala en su respuesta que se están realizando las gestiones para cambiar de domicilio sus dependencias en el corto plazo, lo que permitirá no solo disponer de salidas de emergencia sino también acogerse a todos los estándares necesarios, adjuntando el 12
  • 19. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA contrato de arriendo que lo acredita, toda vez que el edificio de la intendencia donde se encuentra actualmente la Dirección Regional de la ONEMI, es considerado monumento nacional lo que impide su intervención. Conforme lo expresado, la observación se mantiene, en tanto se lleve a efecto la acción dispuesta por el servicio, lo que será verificado en una futura auditoría sobre la materia. 1.1.5. Plan de emergencia de la ONEMI nivel central Por medio de la resolución exenta N° 4.813, de 19 de diciembre de 2011, la ONEMI aprobó el plan de emergencia a aplicar en las dependencias en donde esta funciona, el cual tiene incorporados los procedimientos básicos en caso de sismos, incendios, emergencias médicas y fuga de gas combustible, además de indicar la obligatoriedad de encontrarse visible la señalética de seguridad y de las vías de escape. Dicho documento está en conocimiento de todo el personal del servicio. 1.1.6. Comité de protección civil regional Sobre esta materia, se verificó que el CAT Metropolitano mantiene un enlace radial directo y en horario continuo con algunos integrantes del comité de protección civil en las siguientes entidades: Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO), Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Corporación Nacional Forestal (CONAF), Ejército de Chile, Aguas Andinas, Chilectra, Bomberos y, Respaldo Omega (ONEMI Central). Además, con Gendarmería de Chile tiene un enlace HF permanente, con el objeto de disponer de información y comunicación fluida y constante y de mantener una coordinación inmediata para las acciones de respuesta. Respecto de otros actores que conforman el citado comité, tanto del ámbito público como privado, señalados en el plan de emergencia regional que fue aprobado por resolución exenta N° 2.056, de 22 de septiembre de 2011, de la Intendencia de la Región Metropolitana, se puede indicar lo siguiente: Existen algunos casos que no tienen individualizado al personal suplente que conforma el comité de protección civil, a saber: las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, Trabajo, Transportes y Telecomunicaciones, Planificación y Coordinación, Medio Ambiente y la Dirección General de Aeronáutica Civil, información que resulta de vital importancia para mantener comunicación constante en el tiempo. En su respuesta, la entidad expresa que está en proceso de actualización del plan regional de emergencias 2013, en el que se incluirá el plan de enlace actualizado, considerando titulares y suplentes. 13
  • 20. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA La identificación de los actores incluidos en el plan regional de emergencia, no se realizó de acuerdo al tipo de vulnerabilidad que les afecta, como organismos de apoyo y técnico en el trabajo efectuado a través del SNPC, lo que permitiría un flujo de comunicaciones e información invariable y conocida, como se establece en el punto 3.2 del acápite V), del aludido decreto N° 156, de 2002. En relación con lo observado, la institución enuncia en su respuesta que la individualización de los integrantes se ha desarrollado según los lineamientos definidos en el citado decreto N° 156, de 2002, acápite V, punto N° 1.1, donde se señala que integran el Comité de Protección Civil, los servicios, organismos, Fuerzas Armadas y Carabineros del área jurisdiccional respectiva, e instituciones de los sectores públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones e importancia de sus recursos humanos y materiales disponibles son necesarios para la prevención de riesgos y solución de los problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes. Cabe precisar, que la respuesta del servicio considera solo lo establecido en el punto N° 1.1 del precitado decreto N° 156, de 2002, no obstante, nada se indica sobre lo consignado en el punto N° 3.2, de esa misma norma legal que prevé: "El plan debe reflejar claramente las relaciones de comunicaciones entre los organismos y servicios involucrados. Esta cadena de comunicación se inicia con el organismo que recibe la alarma y comienza a extenderse a los servicios de respuesta primaria. De acuerdo al nivel de impacto del evento, se involucran escalonadamente otros organismos superiores y también los medios de comunicación social, en resguardo al derecho a saber de las personas". Por último, es importante señalar que no se advierten directrices para la constitución y operación de los comités de protección civil regional, provincial y comunal, los cuales, debieran estar orientados a desarrollar cada una de las acciones y procedimientos para la reducción de riesgos de desastres, tal como se dispone en el decreto supremo N° 38, de 2011, ya citado. Sobre el particular, la autoridad del servicio responde que los lineamientos para la convocatoria del comité de protección civil están dados por el citado decreto N° 156, de 2002, que crea el Plan Nacional de Protección Civil. Al respecto, se debe precisar que la situación observada dice relación con la falta de especificaciones de parte de la ONEMI hacia los aludidos comités para encausar las acciones y procedimientos a través de los cuales se reduzca el riesgo de desastres, considerando, entre otros aspectos, la forma de convocatoria y su periodicidad. En consecuencia, los hechos observados en este punto se mantienen, en tanto se verifique en una próxima auditoría que el servicio ha implementado medidas paras subsanarlos. 14
  • 21. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA 1.1.7. Comité de operaciones de emergencia regional y nacional A través del citado decreto supremo N° 38, de 2011, que determina la constitución de los Comités de Operaciones de Emergencia, COE, se establecieron las siguientes instrucciones respecto de su funcionamiento: Constitución de los Comités de Operaciones de Emergencia, como órganos coordinadores y ejecutores de las acciones de respuesta y rehabilitación frente a desastres y catástrofes. Al respecto, cabe indicar que el Comité de Operaciones de Emergencia, a nivel nacional, está conformado por las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Subsecretario del Interior, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Ministro de Energía, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Ministro de Salud, Ministro de Obras Públicas, General Director de Carabineros de Chile y Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, siendo este último quien convocará al comité. Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencia Regional funcionará solo en el caso de que ocurra una catástrofe a nivel regional, y tendrá características similares a las señaladas en el párrafo anterior y presidido por el Intendente Regional respectivo. Remisión, a través de las oficinas centrales y regionales de la Oficina Nacional de Emergencia, de un instructivo que precise la forma de implementación y operación práctica de los Comités Nacional y Regional de Operaciones de Emergencia, en materias tales como: forma y lugar de convocatoria y planes de contingencia en caso de inaccesibilidad al sitio designado; sistema de comunicaciones; logística y disponibilidad de recursos; modalidades de traslados de autoridades a zonas afectadas en casos de emergencia; y las demás necesarias para su adecuado funcionamiento. Al efecto, se verificó que por medio del "Instructivo de implementación y operación", de mayo de 2011, la ONEMI entregó los lineamientos sobre la estructura y funcionamiento de los respectivos COE, constatándose al respecto, que dentro los integrantes que se nombran como parte del COE Nacional, no se encuentran los representantes de bomberos, Ministerio de Minería (SERNAGEOMIN), el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Cruz Roja, entre otros actores relevantes, tanto en el aspecto técnico como de apoyo, ante una situación de emergencia. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se verificó que la normativa e instrucciones analizadas solo se encuentran referidas al COE Nacional y Regional, sin contemplar las gobernaciones y comunas, no obstante que las emergencias se originan a nivel comunal. En su respuesta, el director de la entidad argumenta que el aludido decreto N° 38, de 2011, determina cuales son los actores que integran el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia en forma permanente, instruyendo parámetros similares para las direcciones regionales de la 15
  • 22. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ONEMI. Además, a través de este documento se faculta para que conforme al evento en desarrollo, se convoque a integrar al comité a otros actores de competencia técnica para la toma de decisiones. En esta condición actualmente se encuentran considerados servicios tales como: bomberos, SERNAGEOMIN, Cruz Roja, entre otros. Sobre el particular, corresponde señalar que la entidad no adjuntó información que respalde la participación que han tenido en el referido comité las entidades detalladas en el párrafo anterior. Cabe consignar la importancia de que todas las instituciones técnicas y de apoyo formen parte permanente del COE, a objeto de estar adecuadamente alistados y preparados para atender las diversas emergencias que se pueden suscitar. Por otra parte, el servicio no aportó antecedentes sobre la falta de información en los niveles comunales y provinciales. En virtud de lo expuesto, estas observaciones se mantienen, mientras se verifique en una futura auditoría las medidas implementadas al respecto. 1.2. Difusión de los planes de emergencia En esta materia, se constató que tanto el Plan de Protección Civil como la gestión que realiza la ONEMI, se canalizan fundamentalmente a través de los encuentros que se llevan a efecto entre la dirección regional metropolitana y los distintos municipios, existiendo entre estos el acuerdo de mantener reuniones cada dos meses con todos los encargados de emergencia comunal, para tratar temas relacionados con el plan regional y para realizar las coordinaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, de acuerdo con la información proporcionada por la ONEMI, a nivel nacional se han realizado difusiones de las posibles vulnerabilidades que se encuentran identificadas a nivel país, habiéndose efectuado las siguientes en el período que se indica: a. Enero del año 2011, campaña conjunta de ONEMI y CONAF, "Prevención de incendios forestales". Al respecto, las direcciones regionales de la Oficina Nacional de Emergencia realizaron paralelamente campañas de difusión y de distribución de dípticos informativos, priorizándose un total de 29 comunas catalogadas como críticas, de acuerdo a los estudios de la CONAF. La mayor ocurrencia de incendios forestales se produjo en las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Valparaíso, Los Lagos y Metropolitana. El costo total de los dípticos fue de $ 2.732.459; b. Enero y febrero de 2011, difusión conjunta de la ONEMI y SERNATUR, bajo el concepto de turismo seguro, "Que el paisaje sea lo único que te sorprenda", a través de las distribución de folletos en peajes, playas, oficinas de SERNATUR, puerto de Valparaíso y Paso Los Libertadores, además de la exhibición de videos en buses interurbanos Tur Bus y 16
  • 23. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA aeropuerto de Santiago, así como la instalación de 120 lunetas traseras en buses interurbanos por dos meses. El costo total de la difusión fue de $ 70.000.000; c. Diciembre de 2010 a diciembre de 2011, ONEMI desarrolló maniobras de cultura preventiva en eventos masivos "No seas tú quien de un espectáculo"; campaña realizada en alianza con instituciones públicas y privadas, por un total de $ 19.000.000; d. Mayo a diciembre de 2011, se realizó la operación "Chile preparado", para potenciar la gestión de riesgo, fortalecer los sistemas de alerta temprana, poner a pruebas los planes regionales y educar a la población en materia de prevención y seguridad, en las comunas de Valdivia, Máfil, Lanco, Los Lagos, Paillaco, Constitución, Copiapó, Chañaral, Huasco, Caldera, Pichilemu, Mejillones, Tal Tal, Tocopilla, Antofagasta, Penco, Puerto Aysén, todas las comunas de las regiones de Coquimbo y Punta Arenas; campaña que se desarrolló por medio de avisos radiales y en diarios regionales, lunetas en colectivos y micros, paletas publicitarias y material gráfico, con una inversión total de $ 191.339.180; e. Octubre a diciembre de 2011, se efectuó la "Campaña protégete del hanta", para promover hábitos de higiene y control del hanta virus, efectuado desde la región de Los Lagos hasta Aysén, mediante la entrega de folletos, visitas a colegios, volanteo en consultorios, puerta a puerta y en principales plazas, avisos en medios radiales y diarios. El costo total fue de $ 54.000.000; f. Mayo a agosto de 2011, se llevó a cabo la "Campaña prepárate y previene para este invierno", desarrollada en las comunas de Romeral, Curicó, Molina, Pencahue, Boltacura, San Javier, Villa Alegre, Chillán, Pinto, Coihueco, San Fabián de Alico, Concepción, Talcahuano, Penco, Tomé, Arauco, Curanilahue, Cañete, Contulmo, Purén, Angol, Los Ángeles, Quilleco, Antuco, Los Lagos, Paillaco, Río Bueno, La Unión, Puerto Montt, Osorno, Purranque, Los Muermos, Fresia, Puerto Varas, Llanquihue, Puerto Octay, Temuco, Puerto Saavedra, Carahue, Temuco, Lautaro, Victoria, Santa Bárbara, Laja, Yumbel y Cabrero. Esta campaña se dio a conocer a través de folletos por team (grupos de personas), con la participación de las direcciones regionales de la ONEMI, con una inversión total de $ 39.854.290; g. Noviembre de 2011, lanzamiento del "Plan familia preparada ONEMI", referida a la entrega de consejos básicos para una familia chilena acerca de cómo elaborar un plan familiar, el cual tuvo cobertura a nivel nacional, difundiéndose a través de trípticos, prensa escrita, frases radiales a nivel regional y nacional, y página web de la ONEMI. El costo total fue de $ 145.000.000; h. Operación realizada a través de la instalación de señaléticas sobre riesgo volcánico, iniciada por la ONEMI el 29 de noviembre de 2011, con el objeto de mantener informados a los habitantes que se localizan en lugares cercanos a las zonas con mayor número de volcanes en el país, según información de SERNAGEOMIN. Al respecto, se hizo entrega de folletería sobre las posibles amenazas, identificación de las mismas, y cómo actuar ante una 17
  • 24. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA eventual erupción volcánica, campaña que fue realizada en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, mediante la entrega de dípticos y la instalación de 722 señaléticas. Su costo fue de $ 3.000.000; i. De noviembre de 2011 a marzo de 2012, se efectuó la operación "Alto a los incendios forestales", de carácter nacional, con la participación de la ONEMI, la CONAF, el Ministerio de Agricultura y la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), enfocada a las regiones con mayor riesgo de incendios forestales, realizada a través de folletería, frases radiales, videos educativos, letreros camineros y lunetas en buses, con un costo total de $ 93.199.500; j. Durante enero y febrero de 2012, se realizó una campaña entre la ONEMI y SERNATUR, enfocada al turismo seguro "Que el paisaje sea lo único que te sorprenda", realizada en todas las regiones del país, excepto en Coquimbo y Valparaíso, por medio de la entrega de volantes y la exhibición de videos en buses interurbanos y en el aeropuerto de Santiago, con un costo de $ 11.000.000; k. De enero a septiembre de 2012, se desarrolló una operación para fortalecer la cultura preventiva en los eventos masivos "No seas tú quien de un espectáculo", enfocado a los conciertos, partidos de fútbol, cines y principales eventos masivos, cuyo costo ascendió a $ 18.000.000; I. Entre mayo y octubre de 2012, se efectuaron maniobras de prevención denominadas "Chile preparado", en las regiones de Valparaíso y Tarapacá y en la ciudad de Cauquenes, cuyo objetivo principal es preparar a la población en prevención de emergencias y seguridad, por medio de spot publicitarios en televisión, frases radiales, afiches, volantes, mapas, pasacalles, avisos en facebook, con un costo total de $ 190.000.000. Además, esta operación se planificó entre el 23 de octubre y 8 de noviembre de 2012, en las regiones de Arica y Parinacota y Metropolitana, con un costo presupuestado de $ 30.000.000; m. Campaña "Prepárate y previene para este invierno" realizada por la ONEMI, entre mayo y agosto de 2012, orientada a informar sobre la importancia de prevenir y prepararse para el invierno, a través de la entrega de folletos, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, invirtiendo un total de $ 1.000.000; y, n. Desde el mes de noviembre del año 2012 a febrero de 2013, se realizó la campaña denominada "Alto a los incendios forestales", y a su vez, el 8 de noviembre de 2012 se llevó a cabo en la Región Metropolitana la campaña "Chile preparado". Ahora bien, respecto de las difusiones efectuadas se pudo constatar lo siguiente: Los indicadores de coordinación y difusión 2011, preparados por la Oficina Nacional de Emergencia, no se realizaron con J la participación de la Defensa Civil de Chile, entidad que cumple un rol relevante en 18
  • 25. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA materia de protección civil, además de contar con un gran número de voluntarios capacitados en primeros auxilios y con presencia a nivel nacional, entre otros; Sobre la materia, la ONEMI señala que los indicadores de gestión del departamento de coordinación y difusión son de carácter interno y se encuentran en línea directa con las políticas del servicio y de su dirección, lo cual implica que por sus características y funcionalidad no participan organismos externos a ella. Enseguida expresa, que las políticas y funciones se articulan mediante el trabajo realizado al interior de los comités de protección civil de cada región, siendo en estas instancias donde se agrupan los servicios públicos, instituciones científico técnicas y organismos del voluntariado, dentro de los cuales se encuentra la Defensa Civil, la cual efectivamente participa al interior de estas en el diseño y ejecución de planes. Los antecedentes aportados por el servicio, permiten dar por subsanada esta observación. Respecto de las campañas "Prepárate y previene para este invierno", efectuadas en los años 2011 y 2012, cabe precisar que no fueron incluidas las regiones del norte, no obstante que estas tienen el riesgo de ser afectadas por el invierno altiplánico; En su respuesta, el director de la entidad señala que cada año la ONEMI lanza la campaña preventiva para la preparación de la temporada otoño invierno de acuerdo al plan técnico diseñado para tal efecto, el cual contempla instructivos específicos para su implementación a nivel regional, provincial y comunal, entre las Regiones de Atacama y Magallanes, excluyéndose por razones climáticas las de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, ya que son afectadas en temporada estival por lluvias altiplánicas, no estando dentro de la temporada de invierno. Se adjunta indicador de formulario H, que informa del cumplimiento de la campaña entre las regiones de Atacama a Magallanes. Agrega que a partir del año 2013 se consideró reestructurar la campaña invierno, otorgándole un sentido más amplio y transversal, lo que significó la edición de un nuevo instructivo denominado "Prepárate y Previene frente a Riesgos Hidrometeorológicos", el que es adaptable a la realidad del norte grande y su riesgo asociado a lluvias altiplánicas. Además, manifiesta que a fines de 2013 enviará un nuevo tríptico de los riesgos en comento, a las regiones comprendidas entre Arica y Parinacota y Atacama, junto con una carta a los directores regionales instándoles a trabajar con sus comunidades. En consideración a que las medidas dispuestas por la ONEMI serán implementadas a futuro, se mantiene lo observado hasta verificar en una próxima auditoría la efectividad de las mismas. `s=‘ En las operaciones relacionadas con el riesgo volcánico, solo se consideró a las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y . Los Lagos, sin incluir otras que también dan cuenta de presencia volcánica, según se ., 19
  • 26. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA establece en la Red de Vigilancia Volcánica del SERNAGEOMIN, como lo son las regiones de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén; Sobre el particular, la ONEMI argumenta que se distribuyeron 40 mil dípticos en las campañas 2011 — 2012, sobre riesgo volcánico en las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, implementados en base a un estudio efectuado por SERNAGEOMIN el año 2011, denominado "Mapa de Peligros Volcánicos de Chile". Agrega, que de los 16 macizos incorporados en el rango de "alto peligro", 13 corresponden al sector ubicado entre el Maule y Los Lagos por la alta concentración urbana que registran estas regiones. Además, se debe considerar que el año 2011 el sur de Chile fue afectado por una emergencia volcánica por la erupción del Cordón Caulle, lo que también implicó la distribución de material preventivo a las comunidades afectadas. Asimismo, informa sobre el link de la Red de Vigilancia Volcánica, donde se establece el ranking de volcanes peligrosos: http://www.sernageomin.cl/volcanes.php. Por último, señala que a fines del año 2013 enviará a la direcciones regionales de Antofagasta, Tarapacá, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos y Aysén folletería relacionada con el riesgo volcánico para que puedan reforzar su trabajo en terreno frente a este riesgo de origen natural. Cabe consignar, que el servicio en su respuesta precisa acciones que se concretaran en el futuro, motivo por el cual se mantiene lo observado hasta que se constate en una nueva auditoría la efectividad de las medidas enunciadas sobre la materia. En la difusión de las medidas de prevención dadas a conocer en el año 2011 y 2012 denominadas "Chile preparado", no se incluyeron a las regiones de Antofagasta, Atacama, Libertador General Bernardo O'Higgins, Aysén y Magallanes; Al respecto, la autoridad del servicio auditado manifiesta que durante el año 2011, en la cobertura se consideró a las regiones de Arica y Parinacota. Antofagasta, Atacama (Copiapó, Chañaral y Huasco), Coquimbo, O'Higgins (Pichilemu), Maule (Constitución), Biobío (Penco), Los Ríos (Valdivia, Marfil y Lanco), Aysén (Puerto Aysén) y Magallanes. En el año 2012, esta se implementó en Valparaíso, Tarapacá, Maule (Provincia de Cauquenes), Arica y Parinacota, Región Metropolitana y Antofagasta. A su vez, adjunta el indicador del Formulario H que informa del cumplimiento de la campaña durante los años 2011 al 2013. El análisis efectuado a los antecedentes proporcionados por la entidad permite levantar esta observación. No se evidenció que se hayan realizado difusiones respecto de eventuales emergencias químicas o de gases tóxicos; y, Al respecto, el director de la ONEMI expone que en concordancia con lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 2006. del Ministerio de 20
  • 27. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Salud, corresponde a la autoridad sanitaria a través de sus SEREMIS la atención e implementación de acciones relacionadas con prevención y respuesta ante emergencias químicas o de gases tóxicos, lo que se realiza con el apoyo de Bomberos de Chile, ya que ambas instituciones forman parte de los Comités de Protección Civil y son los órganos técnicos de consulta y ejecutivos ante este tipo de emergencias. Finalmente, indica que no se encuentra dentro de las competencias de la ONEMI implementar esas campañas, adjuntando el link de la página del Ministerio de Salud, donde se establecen las funciones de las SEREMIS del aludido sector. Cabe precisar al respecto, que lo manifestado por la entidad no la excluye de participar conjuntamente con los organismos técnicos en las campañas de prevención, dado su condición de ente coordinador y ejecutor de campañas de difusión según se establece en el artículo 17, letra c), del citado decreto N° 509. En este contexto, corresponde mantener lo observado. Por último, es preciso señalar que las campañas de prevención efectuadas no se condicen con los planes de emergencia comunales, provinciales o regionales, ya que no tienen el mismo enfoque ni la misma forma de enfrentar la prevención, producto que los planes no están orientados por cada grupo de interés' y por cada uno de los tipos de emergencia que existen, conforme al nivel geográfico que está abordando en el plan. Sobre la materia, se advierte que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no ha dado cumplimiento de manera íntegra a lo previsto en el artículo 17, letra a), del decreto N° 509, antes citado, donde se establece que al Departamento de Coordinación y Difusión, le corresponde fomentar y mantener el "concepto de prevención y atención de emergencias", en todos los ministerios, servicios, instituciones y organismos nacionales e internacionales, así como a sus funcionarios, personal y asociados, mediante la aplicación de técnicas de comunicación social, para conseguir en forma efectiva y a un bajo costo, el cumplimiento de esta misión. Asimismo, en la letra c), del citado artículo, se estipula que al Departamento de Coordinación y Difusión le corresponde además, "analizar directamente o con el aporte de otros Departamentos del servicio, el material correspondiente a sistemas de enseñanza preventiva de catástrofes o calamidades públicas, procesarla y difundirla en los diferentes estratos de la comunidad para que tomen conocimiento del rol y papel que deben jugar dichas situaciones, incentivando a los diferentes grupos a cumplir una labor moral, humanitaria y técnica, según corresponda, frente a tales emergencias". Corresponde al conjunto de personas, entidades públicas o privadas reunidas por un interés común, con el fin de actuar conjuntamente en pro de ese interés, así como conocer sus orientaciones, funcionalidad y operatividad, con el fin último de actuar coordinadamente, de forma conocida y enfocada a la reducción de riesgos de desastres. 21
  • 28. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA A mayor abundamiento, cabe señalar que en el anexo N° 4, del mencionado decreto N° 156, de 2002, se establece que se debe tener en cuenta la fase de preparación, que corresponde al "conjunto de medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente. Ejemplos: Inventario de recursos humanos y financieros, elaboración de Planes de Respuesta, determinación de coordinaciones y sus procedimientos, ejercicios de simulacros y simulaciones, capacitación de personal y de la comunidad, entrenamiento operativo, información a la comunidad". Por último, tal como se enuncia en el anexo N° 5, del decreto N° 156, de 2002, precitado, la gestión en Protección Civil debe responder a la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando amenazas, vulnerabilidades y recursos que permitan orientar la acción en prevención, mitigación y preparación, como un proceso participativo y continuo en el tiempo, de revisión y perfeccionamiento permanente, y para ello, se deben elaborar programas de trabajo básicos, especialmente en lo relativo a las siguientes materias: Programa de Sensibilización y Orientación Masiva, Programa de Participación Comunitaria en el nivel local, y Programa de Preparación y de Manejo de la Información. En respuesta a esta observación, el servicio manifiesta que las campañas de prevención que este efectúa se enmarcan en la ley N° 16.282, de 1965, que Fija Disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes, en lo dispuesto en el citado decreto N° 156, de 2002 y conforme a sus posibilidades presupuestarias. Agrega, que los planes regionales obedecen a iniciativas colegiadas establecidas por los comités de emergencia en cada uno de los niveles políticos administrativos, donde la autoridad asume la responsabilidad de dicho instrumento mediante resolución exenta. Seguidamente, expresa que de conformidad con el carácter autónomo que tiene los municipios se excluyen de la intervención directa de la ONEMI, situación que se espera que cambie con la nueva ley de protección civil que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional. Sin embargo, a través de las direcciones regionales mantiene un nivel de asesoría técnica para las comunas que lo solicitan. Cabe consignar, que no obstante lo indicado por la autoridad de la ONEMI, se reitera lo manifestado anteriormente en cuanto a que en su calidad de organismo técnico debe desarrollar lineamientos y elaborar planes de emergencia para cada uno de los integrantes del SNPC, concatenando estos con cada una de las campañas de prevención que se desarrollen a nivel nacional. En razón de lo expuesto, la observación se mantiene, en tanto no se advierta la integración de los distintos entes en la prevención de las emergencias. J 22
  • 29. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA 1.3. Cartas de Inundación (mapas de riesgo) Al respecto, la Dirección Regional de la ONEMI, proporcionó a la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General los mapas de riesgo y vulnerabilidades de la Región Metropolitana, los cuales dicen relación con las siguientes materias: Se presentan 17 puntos críticos de aguas lluvias, con el riesgo de inundaciones en la cuenca de la Región Metropolitana. Sobre el particular, se constató que dicha información fue proporcionada por el Ministerio de Obras Públicas, MOP, a la Oficina Nacional de Emergencia, dándose a conocer las siguientes acciones para minimizar los riesgos: necesidad de infraestructura para aguas lluvias; limpieza; mejoramiento de la capacidad de alcantarilla, bóveda o canales; y, perfilamiento de canal. Tales antecedentes se desglosan en el Anexo N° 1. Detalle de 45 puntos vulnerables de desborde de cauces, con riesgo de inundaciones, en la Región Metropolitana. Al respecto, se verificó que el MOP entregó información a la ONEMI, en cuanto a las acciones requeridas para aminorar las vulnerabilidades en estudio, relacionadas con: espigones botadores; revestimiento de ribera; acondicionamiento del cauce; prolongación de revestimiento; y recargue de defensas. Anexo N° 2. Mapa de la falla de San Ramón, entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana a la ONEMI, en el que se incluyen: área de riesgo ruptural superficial; zonificación de riesgo sísmico; síntesis de vulnerabilidad existente y proyectada; y su relación con el Plano Regulador Metropolitano de Santiago. Mapa de riesgo de la comuna de San José de Maipo, con las propuestas de modificaciones al plano regulador de dicha comuna, confeccionadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, indicando cómo se minimizarían los riesgos en la comuna al incorporar las reformas al plano regulador comunal. Mapas de riesgos facilitados por SERNAGEOMIN a la ONEMI, que dicen relación con peligros volcánicos, remociones de masa e inundaciones en la cuenca de Santiago, contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago y respuesta sísmica. Sobre los puntos críticos señalados precedentemente de las cartas de inundación, corresponde que las acciones a seguir sean abordadas y llevadas a cabo técnicamente por cada organismo responsable y en forma coordinada con la Oficina Nacional de Emergencia. En este orden de ideas, se debe tener en consideración lo consignado en el anexo N° 4 del referido decreto N° 156, de 2002, que establece que: "Mitigación son todas aquellas actividades tendientes a reducir o aminorar el riesgo, reconociendo que en ocasiones es imposible 23
  • 30. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA evitar la ocurrencia de un evento. (Ejemplos: códigos de construcción sismorresistentes de edificios; obras de represamiento o encauzamiento de ríos o canales; construcción de vías exclusivas para transporte de carga peligrosa)". Cabe precisar, que respecto de las observaciones enunciadas precedentemente la institución no aporta antecedentes, por lo que estas se mantienen hasta verificar en una próxima auditoría la implementación de medidas que permitan su corrección. A la vez, como parte de las medidas destinadas a establecer un proceso de modernización, reformulación y reestructuración del sistema de emergencias y protección civil a nivel nacional, surgió la necesidad de la creación de un Sistema Integrado de Información de Emergencias, SIIE, mediante la coordinación de la Subsecretaría de Defensa, la ONEMI y la integración del Instituto Geográfico Militar, IGM, el cual entrega la base cartográfica para el poblamiento de esta, con información recabada de distintas fuentes. Es así que, el objetivo principal al que apunta el SIIE, es disponer de un sistema que permita a las autoridades de distintos ámbitos, comprender en forma simultánea y rápida los hechos, ante una situación de emergencia, para que sirva de apoyo a los organismos de protección civil y de emergencias, manteniendo un reporte de la situación existente en el área geográfica afectada, y generando medidas de mayor eficiencia para salvaguardar la protección de las personas. El aludido sistema tiene conexión directa a información de mapas físicos, viales, aeronáuticos, urbanos y a un servidor de imágenes satelitales. Además, integra la base cartográfica del IGM a datos de mapas a nivel mundial, información territorial de entidades nacionales y servicios en línea. Cuenta con herramientas gráficas para la planificación y también con aplicaciones que permiten la realización de simulaciones de situaciones de amenazas naturales como terremotos, actividad volcánica, tsunamis e inundaciones causadas por lluvias, visualizando y modelando los efectos de estos fenómenos en sus respectivas zonas de impacto. Las etapas de implementación del sistema SIIE, son las siguientes: a. Primera etapa, que corresponde al "Piloto XV a III región": Considera la integración de la información entregada por los diferentes servicios, desde la XV hasta la III regiones, enfocado a 4 amenazas naturales con herramientas de modelamiento y simulación, entregando como resultado la infraestructura vulnerable y la demografía afectada ante un evento natural. Dicha información ya se encuentra operativa y fue verificada en la visita de fiscalización efectuada el 3 de octubre de 2012. b. Segunda etapa, referida a la "Réplica del Piloto a Nivel Nacional": El Instituto Geográfico Militar tiene como objetivo tener, al 24
  • 31. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA mes de diciembre de 2013, incorporado todo el territorio nacional integrado en el sistema, lo cual, según lo informado por el Jefe del SIIE, se realizará mediante las 4 fases que se detallan a continuación: julio de 2012; de 2012; 2013; y, 2013. Fase 1: Regiones IV, V y Metropolitana; `P Fase 2: Regiones VI, VII y VIII; diciembre Fase 3: Regiones IX, X, XIV; julio de Fase 4: Regiones XI y XII; diciembre de No obstante, al ser el SIIE un sistema que integra información de diversas fuentes, el cumplimiento del objetivo depende en gran medida de la información recopilada de los distintos miembros de la red de protección civil, ya señalados anteriormente, por lo tanto, dicha información debe fluir en forma continua y ser válida para la integración al sistema, tarea que como organismo coordinador le corresponde a la ONEMI, debiendo asegurarse que ello ocurra oportunamente. En relación con el precitado SIIE, la Oficina Nacional de Emergencia, debe asumir además las siguientes labores, especificadas en el Plan de Trabajo Proyecto SIIE 2012: sistema. información necesaria para el sistema. al IGM. Determinar la información a incluir en el Requerir de los servicios públicos la Revisar la información previa a su envío En caso de que el IGM, posterior al análisis de la información, requiera otra adicional o corrección de la misma, la ONEMI será responsable de esta tarea. c. Tercera y última etapa, corresponde a la "Incorporación de Nuevas Amenazas y Aplicaciones": Considera las amenazas de incendios forestales, nevazones, sequías, entre otras y, a la vez, el mejoramiento de las aplicaciones de modelamiento. Como organismo administrador del sistema, la ONEMI procedió a capacitar, a través del Ingeniero y Geógrafo de la Unidad de Gestión Territorial de dicha entidad, a los profesionales del servicio pertenecientes a las Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, 25
  • 32. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, sobre las "Técnicas para la Georeferenciación de Datos Especializables y SIIE", otorgándose una certificación del uso del sistema, previa rendición de una prueba para comprobar los conocimientos adquiridos. Al respecto, efectuado un análisis de las certificaciones otorgadas, se verificó que en las Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá y Metropolitana, solo se capacitó a un profesional por cada una de estas, sin considerar suplentes en caso de cualquier eventualidad. Sobre la materia el director de la ONEMI, expresa que durante los años 2011 y 2012 se capacitó de manera obligatoria al profesional de apoyo en cada región y de manera opcional al resto de los funcionarios. Es así que, durante los períodos en comento se instruyó en total a 12 profesionales y 12 funcionarios entre operadores y administrativos pertenecientes a 9 regiones, adjuntando la información que respalda lo argumentado. En cuanto a lo expresado por el servicio, es dable precisar que si bien se ha capacitado a personal de 9 regiones, se mantiene lo observado, mientras se verifique que se han tomado las medidas conducentes al adiestramiento de funcionarios pertenecientes a la totalidad de las regiones del país, que permita tener un back up en caso de eventuales contingencias y se pueda operar el SIIE de forma apropiada, lo que será constatado en una próxima revisión. En relación con el financiamiento de la continuidad del SIIE, será responsabilidad de la ONEMI disponer de fondos para su mantenimiento, la contratación de sistemas de respaldo, las adquisiciones de software, hardware y redes. Lo anterior, en consideración a que este sistema quedará bajo la responsabilidad íntegra de la citada oficina, en conformidad a lo estipulado en el protocolo para la coordinación y utilización del SIIE, entre el IGM y la ONEMI, del año 2012. En ese sentido, se debe tener en consideración lo señalado en el acápite V) "Gestión de Protección Civil", donde se establece, en su primer párrafo, que "la gestión en Protección Civil debe responder a la realidad de un área jurisdiccional determinada, interrelacionando amenazas, vulnerabilidades y recursos, como base de orientación de la acción en prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, como un proceso participativo y continuo en el tiempo, de revisión y perfeccionamiento permanente". Por otra parte, es importante expresar, en el contexto de las emergencias que pudieran suscitarse en la región, la posibilidad de que la ONEMI considere dentro del Plan de Emergencia Regional lo consagrado en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política, en el cual se prevé como garantía constitucional "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza". Sobre lo anterior, el servicio no entrega antecedentes respecto del financiamiento del SIIE, por ende, se mantiene lo planteado 26
  • 33. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA y en una próxima auditoría se validará si se han realizado las gestiones para obtener los recursos que permitan continuar la operatividad de dicho sistema. 1.4. Instalación de señales visuales de demarcación Sobre el particular, el Director Regional de la ONEMI, señaló que en la Región Metropolitana se han instalado un total de 162 señaléticas respecto del riesgo de erupción volcánica en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, emplazadas en los siguientes sectores: San Alfonso, Refugio Cruz de Piedra, Valle Blanco, Las Melosas, Lo Valdés, Baños Morales, Los Queltehues, El Volcán, Romeral, San Gabriel, El Ingenio, El Almendro, San Alfonso, El Melocotón, Embalse el Yeso, Guayacán, Los Maitenes y San José de Maipo. Al respecto, la División de Protección Civil de la citada entidad, manifestó que las señaléticas fueron entregadas a la Municipalidad de San José de Maipo, quien decidió dónde instalarlas, siendo de su responsabilidad la posterior supervisión. Lo expuesto anteriormente fue verificado a través de visitas a terreno efectuadas a la referida localidad por la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General. Al respecto, cabe precisar que consultado el SERNAGEOMIN si había participado en la elaboración e instalación de esta, señaló que no fue solicitada su colaboración, no obstante ser el organismo técnico sobre la materia. En su respuesta, la autoridad de la institución examinada proporciona antecedentes que dan cuenta de la colaboración de SERNAGEOMIN en la elaboración de la señalética, sin embargo, sobre la instalación de la misma no se aporta información, por lo tanto, se mantiene lo observado al respecto, mientras se constate en una nueva auditoría la participación de la citada entidad en este procedimiento. Por otra parte, no se aprecia un trabajo conjunto de la ONEMI con otros organismos técnicos, para la instalación de señaléticas relacionadas con otras emergencias que puedan ocurrir en la Región Metropolitana, conforme se describe en el punto N° 1.3 del presente informe, procedimiento que resulta de vital importancia a objeto de tener una mayor coordinación, eficiencia, efectividad y control en el desarrollo de cada una de las actividades, acorde a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, ya citada. Cabe hacer presente además, que en el punto N° 1 del anexo N° 5, del mencionado decreto N° 156, de 2002, se establece que "parte importante del proceso de consolidación del desarrollo de un país está asociado fuertemente a las acciones de Prevención y de Mitigación en todo orden de materias. Esta perspectiva obliga a diseñar líneas de acción integrales y participativas, invitando a todos los sectores, instituciones y actores sociales a aportar lo que corresponda a sus capacidades y competencias, en los contextos económico, social y político, basados en estudios técnicos rigurosos y en la percepción de las personas frente al riesgo". 27
  • 34. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Asimismo, la ONEMI, como organismo coordinador, debe tener en cuenta lo prescrito en el anexo N° 4, del decreto N° 156, de 2002, ya aludido, en orden a que la etapa de "Preparación" es el "conjunto de medidas y acciones previas al evento destructivo, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando las medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación para actuar oportuna y eficazmente", según se detallara con antelación. Sobre el particular, la institución manifiesta que durante el año 2011 y 2012, se procedió mediante un aporte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a instalar señalizaciones de tsunami en la totalidad del borde costero del país, la cual fue sugerida en julio de 2010 por la Comisión Permanente del Pacífico Sur, CPPS, organismo conformado por Chile, Perú, Ecuador y Colombia. Agrega, que la aludida comisión, a través de la circular CPPS/SG/054/2010, recomienda que los nuevos carteles sean adoptados por las instituciones y organizaciones responsables de esta temática a nivel nacional en cada uno de los estados miembros de la CPPS. Asimismo, en dicho documento se sugiere adoptar a nivel nacional la nueva norma y que el proceso de reposición de señalética que no cumple con la norma ISO, se lleve a cabo de manera gradual. Por último, respecto del trabajo con otros organismos técnicos argumenta que al no contar con estudios específicos de amenazas se hace imposible la instalación de la referida señalética. Al respecto, es menester hacer presente que la observación efectuada en este punto hace referencia a la falta de letreros de alertas para prevenir eventuales emergencias que pueden ocurrir en la Región Metropolitana, sobre los puntos críticos determinados en el numeral 1.3 del presente informe sobre "Cartas de Inundación (mapas de riesgo)", situación que no se condice con lo informado por el servicio en cuanto a que esta no cuenta con estudios específicos para su implementación. En virtud de lo expuesto, se mantiene la observación, en tanto se realicen las gestiones necesarias con los organismos técnicos para instalar la referidas señaléticas, lo que será constatado en una próxima auditoría a la entidad. 2. CENTRO DE ALERTA TEMPRANA El Centro de Alerta Temprana, CAT, de la ONEMI, es el encargado de efectuar un monitoreo permanente de las condiciones de riesgo, manteniendo una estrecha comunicación con cada una de las regiones y con los organismos técnicos y de apoyo, lo cual se realiza mediante la modalidad de 24 horas los siete días de la semana. kJ/ 28
  • 35. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA 2.1. Cantidad de recursos Para la mantención de las comunicaciones y recepción y entrega de las alertas, el CAT del nivel central cuenta con los siguientes equipos de comunicaciones: Cuadro N° 2 CANTIDAD DETALLE 5 Radios VHF. 1 Pantalla de Operación. 1 Pantalla de Programación. 1 Equipo VHF conectado con la red Torrente del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile. 1 Equipo VHF conectado a la Red Alfa, la cual se comunica con los vehículos de la ONEMI. 1 Equipo VHF para comunicación interna del personal del CAT Nacional. 2 Equipos HF de respaldo con red ALE (en español se denomina "Establecimiento Automático de Enlace). 2 Equipo HF con salida por tres frecuencias para asegurar la comunicación. 1 Equipo VHF Motorola de reemplazo en caso de falla. 2 Teléfonos satelitales. - Internet satelital. Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la ONEMI. Por su parte, se verificó que el Centro de Alerta Temprana de la Región Metropolitana, dispone de los medios de comunicación que se indican: Cuadro N° 3 CANTIDAD DETALLE 5 Transceptores VHF marca Motorola modelo LAM25KHF9AA5AN. 1 Transceptor HF, marca Kenwood, modelo TK90. 8 Transceptores de portal, marca Motorola y modelo PRO5150. 1 Blackberry movistar, asignado al Director Regional de la ONEMI. 1 Celular asignado a don Miguel Cabrera, Técnico de apoyo de la ONEMI Fuente: Elaborado en base a la información proporcionada por la ONEMI. 29
  • 36. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA 2.2. Pruebas de comunicaciones La comisión fiscalizadora de este Organismo de Control se constituyó en el CAT Nacional y en el de la Región Metropolitana, para presenciar las pruebas de comunicaciones efectuadas a través de los sistemas de VHF y HF de teléfonos satelitales, en horarios hábiles e inhábiles, no determinándose observaciones que formular sobre la materia. 2.3. Instrucciones internas La ONEMI elaboró los instructivos que se detallan en el cuadro siguiente, con el objeto de desarrollar sus funciones de manera uniforme y mejorar los procesos internos del CAT, tanto a nivel nacional como regional: Cuadro N° 4 N° ORDEN DE SERVICIO FECHA MATERIA 1/2010 22-6-2010 Instrumento que establece que todos los equipos de telecomunicaciones deberán ser entregados por el encargado de telecomunicaciones del CAT, con la respectiva acta, . . , situacion que fue verificada en las Gobernaciones de Cordillera y Talagante, sin observaciones que señalar. 15 9-11-2010 Documento que dispone que a partir de la fecha indicada, se comienza a utilizar el listado de "características de llamadas nacionales", entregando un alfabeto que identifica los actores del SNPC, con el fin de conocer las comunicaciones efectuadas con los integrantes señalados en la orden de servicio en comento. Sobre el particular, se constató que este antecedente no se incluye respecto del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, quienes forman parte importante del SNPC nacional, como instituciones técnicas en sus respectivas materias. En su respuesta, el servicio examinado expresa que no se contemplaron a las entidades mencionadas debido a que sus enlaces de comunicación se desarrollan directamente con el nivel central de la ONEMI. Agrega, que el documento fue diseñado como una herramienta para las direcciones regionales, con el fin de avanzar hacia una homologación de las "características radiales" en las comunicaciones en todas las regiones del país y que se está actualizando la referida orden de servicio donde se incorporarán las instituciones faltantes. En relación con lo informado por la institución, respecto de la comunicación que existe con el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile y con el SERNAGEOMIN, corresponde señalar la importancia de mantener un continuo enlace con dichas instituciones, para lo cual se debiera incluir una conexión radial primaria con el nivel central de la ONEMI y una secundaria con las regiones. Por consiguiente, se mantiene la observación, en tanto se arbitren las medidas para su implementación y sean verificadas por este Organismo de Control. 16 17 24-11-2010 15-12-2010 Instructivos referidos a utilización del protocolo para sismo y tsunami en horario de turno noche y diurno, incluyendo los procedimientos a realizar por los profesionales del CAT, en los primeros 50 minutos de ocurrido un sismo — tsunami. Al respecto, se verificó que no existe un documento que se refiera a la forma como deben operar los funcionarios que trabajan en los CAT regionales y del nivel central, las 24 horas los siete días de la semana, en el momento en que se produzca una emergencia, por cuanto estos deben seguir trabajando en forma normal, óptima y tranquila, debiendo existir claridad de los procedimientos a seguir. Sobre el particular, la entidad responde que mediante la orden de servicio N° 1, de la Dirección Nacional de ONEMI, los documentos en cuestión fueron mejorados disponiéndose de una nueva versión a partir del 25 de enero de 2013. Adicionalmente, expresa que se encuentra vigente un documento denominado Manual 30
  • 37. FECHA 25-3-2012 28-10-201115 05-09-20122 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA N° ORDEN DE SERVICIO 6 MATERIA Administrativo y Operativo del Centro Nacional de Alerta Temprana, el cual define los modos de operación de esta área para la continuidad del negocio frente a eventos de emergencia, encontrándose en proceso de desarrollo un instrumento de similares características pero de cobertura regional. Efectuado el análisis de los antecedentes aportados por la entidad, se levanta la observación. Se establecen las responsabilidades que les competen a los Directores Regionales, tales como: asegurar las coordinaciones necesarias para el correcto manejo de las emergencias, mantener las oficinas operativas 24 horas los siete días de la semana, poner énfasis en las campañas de prevención, educación y entrenamiento frente a emergencias y velar por el fortalecimiento continuo de la red de telecomunicaciones de su región. En relación a la materia, se comprobó que la Dirección Regional Metropolitana en el año 2011, no dio cumplimiento, a lo señalado en la acción N° 1.1 "simulacro regional", de la citada orden de servicio N° 6, que establece la realización de un simulacro en la región, que involucre la participación del Comité de Operaciones de Emergencia Regional o Provincial y de los habitantes de la región. Por otra parte, resulta importante precisar que se deben incentivar las acciones de prevención, tal como se establece en el decreto N° 156, de 2002, precitado, en cuanto a la participación de los comités de protección civil, debido a que estos están enfocados a la prevención y no a la respuesta, como es el caso de los Comités de Operaciones de Emergencia. Sobre este tema, el servicio auditado ratifica que no se realizó el simulacro debido a la contingencia del movimiento estudiantil del año 2011, razón por la cual se acordó con el SEREMI de Educación postergar el simulacro hasta el 8 de noviembre de 2012, el que fue realizado con una gran participación de estudiantes, adjuntando el informe de evaluación de simulacro de Seguridad Escolar y Parvularia de la Región Metropolitana. En razón de lo expuesto, se da por subsanada la observación. Documento que tiene como objetivo establecer y estandarizar a nivel nacional herramientas tecnológicas para la planificación y toma de decisiones, orientadas a la prevención y a la respuesta rápida frente a emergencias, desastres o catástrofes, estableciendo para tales efectos, un instructivo del Sistema Integrado de Información para Emergencias, SIIE. Sobre el particular, se comprobó que en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, se capacitó un profesional por cada regional; además, en algunas regiones no se ha adiestrado sobre este sistema, según se indicara con antelación. Se describen los pasos más relevantes y los estándares que deben seguir las personas o funcionarios que ejerzan los roles ante una emergencia generada por un sismo, con probabilidad de tsunami, resguardando su correcta implementación. Procedimientos que están dirigidos a los funcionarios del CAT Nacional y de las 15 Direcciones Regionales, respecto de lo cual, no existen observaciones que formular. Fuente: Elaborado en base a las órdenes de servicios proporcionadas por la ONEMI. 3. ABASTECIMIENTO 3.1. Recursos financieros para stock crítico Se verificó que los recursos para stock crítico son asignados vía presupuesto, para adquirir productos de primera necesidad, entre los que se encuentran: colchones, frazadas, cajas de alimentos, kit de aseo, planchas de zinc y bobinas de plástico. Sobre el control de estos bienes, el jefe de la División de Abastecimiento de la ONEMI del nivel central, informó, mediante correo electrónico, 31
  • 38. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA de 8 de octubre de 2012, que este se lleva en una planilla excel, en la cual se ingresan los datos entregados mensualmente por cada una de las regiones. Es dable indicar, que el mencionado archivo presenta riesgos en el manejo de la información, ya que es de fácil modificación, situación que no asegura un adecuado control de los bienes registrados en esta. En respuesta a esta observación, el servicio informa que la citada planilla fue creada en formato Excel estándar y se encuentra disponible para todas las regiones en una carpeta compartida con acceso para los usuarios autorizados en cada caso, y en la que solo se permite el registro por entradas, salidas y saldos de todos los elementos de emergencia, no pudiendo quienes tienen este perfil realizar modificaciones, ya que cuenta con una clave que es administrada por el encargado de logística en la dirección nacional de la ONEMI. Al respecto, se anexa memorándum y correos electrónicos dirigidos a los directores regionales con las instrucciones sobre cómo operar con la citada información. En virtud de lo señalado y los antecedentes aportados, se da por subsanada esta observación. Por otra parte, se constató que el stock crítico que mantiene la Dirección Regional Metropolitana permanece en las bodegas del nivel central dada la cercanía que existe entre ambas, procediéndose a retirar los bienes directamente desde ese lugar, cuando son requeridos por algún municipio, previo al Informe de Impactos y Necesidades Alfa, confeccionado por la citada dirección. Cabe expresar, que el stock existente responde a ciertos artículos como: colchones; carpas para cuatro personas; zinc acanalado, entre otros, que han ido disminuyendo con el transcurso del tiempo. En este sentido, la institución dio a conocer a la comisión fiscalizadora de este Organismo de Control, a través de una presentación, el proyecto que actualmente se encuentra en elaboración, respecto de los stock de primera y segunda necesidad que deben existir, la localización de los centros de almacenamiento y su distribución, que permitan cobertura y primera respuesta oportuna frente a una emergencia, además, se instruye sobre cómo deben ser manipulados los kit que contienen los elementos para atender estos sucesos. Sobre el particular, corresponde señalar que en tanto la Oficina Nacional de Emergencia no concluya la elaboración e implementación del proyecto antes señalado, estaría incumpliendo con lo establecido en el artículo 19, letra a) del decreto N° 509, de 1983, ya citado, en cuanto a "Proyectar los acopios de especies que debe mantener la ONEMI para la atención de emergencias...". En su respuesta, el servicio expone que los stocks de emergencia se canalizan en el nivel central, instancia en la cual se definen los criterios de provisión y almacenamiento de los mismos. Agrega, que en este sentido se estableció por medio de la resolución exenta N° 1.581, de 4 de septiembre 32
  • 39. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA de 2013, el stock crítico a nivel nacional, el cual se espera completar con el presupuesto del año 2014. En consideración a que las acciones adoptadas hacen referencia a medidas que se concretarán en el futuro, se mantiene lo observado en tanto se compruebe en una próxima auditoría la efectividad de las mismas. 3.2. Cumplimiento de normativa El anexo N° 8, del referido decreto N° 156, de 2002, señala que se llevará una Planilla Única de Recepción, Entrega y Disponibilidad de Elementos de Socorro (REDES), que respalde documentalmente la gestión de satisfacción de necesidades de las personas, los bienes y el medioambiente que surgen al ocurrir un evento destructivo. Dicha planilla tiene como característica, la de mantener actualizada la relación entre los elementos de socorro recepcionados, los entregados y los disponibles, función que le compete al Director de Protección Civil y Emergencia, respecto de cada nivel jurisdiccional. En este sentido, se debe informar trimestralmente, a través de los Directores de Protección Civil y Emergencia, desde el nivel comunal al regional y desde allí al nivel nacional, remitiendo la planilla REDES — en la Fase de Prevención, el día primero de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre—, reflejando los elementos de socorro disponibles para la atención de eventos destructivos en la respectiva área jurisdiccional. Al efecto, se procedió a solicitar a la Dirección Regional Metropolitana la planilla antes indicada, constatándose que esta no se lleva, producto que desde el nivel central se maneja un sistema computarizado, denominado CEGE, a cargo del Departamento de Abastecimiento de la ONEMI, que tiene diversos módulos de control, como son el de ingresos y salidas de bodega, cuenta corriente ítem, toma de inventario, informes, entre otros. Sin embargo, dicho sistema no incluye el control de las disponibilidades de stock críticos por cada área jurisdiccional, comunal, provincial, regional o nacional, como se establece en el objetivo de la planilla REDES. Además, cabe consignar que dicha información no ha sido solicitada por la Oficina Nacional de Emergencia del nivel nacional ni regional. Al tenor de lo expuesto, no se está dando cumplimiento a lo establecido en el anexo N° 8, del mencionado decreto N° 156, de 2002. Sobre este aspecto, la autoridad de la ONEMI expresa en su respuesta que son muy pocas las municipalidades que envían la planilla REDES ya que no tienen la obligación de hacerlo, situación que ha impedido sistematizar esta información, por lo que sugiere crear mecanismos que favorezcan la participación de las comunas en materia de protección civil, por ejemplo: incentivar a las entidades edilicias para que sean más participativas vía asignación de fondos para el desarrollo de proyectos. Se anexan como respaldo, las planillas REDES enviadas ,, por 5 municipios de los 52 existentes en la Región Metropolitana. /f) r 33