1. CORTE
DE
APELACIONES
SANTIAGO
SECRETARIA
CRIMINAL
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece.
Sala: Octava
Rol Corte: Reforma procesal penal-3611-2013
Ruc: 1301188469-K
Rit : O-22220-2013
Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: Ministro (S) señor MARIO RENE GOMEZ MONTOYA,
Ministro (S) señor TOMAS GRAY GARIAZZO y Abogada Integrante
señora PAOLA ALICIA HERRERA FUENZALIDA
Relator: ELIZABETH MELERO LOPEZ
Digitador (a): Erica Barientos Jaramillo
Ministerio Público: Eugenia Duffau García
Defensor: Karen Fernández
N° registro de Audiencia:1301188469-K-90
Imputada: Catalina Andrea Castillo Jara
Motivo: apelación cautelar personal
Materia: Atentados y amenazas contra la autoridad
Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece.
Proveyendo la presentación folio N°516702: téngase presente.
Vistos y oídos los intervinientes:
En relación al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código
Procesal Penal.
Es necesario recurrir al tipo penal del artículo 261 del Código Penal
que establece dos hipótesis: la primera, los que sin alzarse públicamente
emplean fuerza intimidación para algunos de los objetos señalados en el
artículo 121 y 126, que no es el caso; segundo, los que acometen o resisten
con violencia, emplean fuerza o intimidación con la autoridad pública y sus
agentes, cuando aquella o éstos ejercieren funciones de su cargo, esto es, en
concepto de este Tribunal, hay un distingo entre acometer o resistir con
violencia; y emplear fuerza o intimidación en contra de la autoridad
pública, en este caso su Excelencia el Presidente de la República.
De acuerdo a los antecedentes aportados en concepto de este tribunal
existirían antecedentes suficientes que permiten establecer el presupuesto
fáctico de dicha figura, y obviamente sin perjuicio de la calificación
jurídica que en su oportunidad se haga.
En cuanto al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código
Procesal Penal.
No se discute la participación de ella en tal ilícito.
Respecto a la solicitud de las medidas cautelares contenidas en el
artículo 155:
2. CORTE
DE
APELACIONES
SANTIAGO
SECRETARIA
CRIMINAL
Que son la firma mensual ante la oficina del Ministerio Público
respectiva, y letra e) en cuanto ala prohibición de asistir a los actos
públicos donde anuncie su asistencia el Presidente de la República, esta
Corte de Apelaciones considera proporcionales a las circunstancias de los
hechos de que ha conocido.
En consecuencia, SE REVOCA la resolución del Juez a quo don
Daniel Urrutia, y en su lugar se dispone que la imputada y formalizada
Catalina Andrea Castillo Jara, queda sometida a las medidas cautelares
del artículo 155 del Código Procesal Penal letras c) y e) ya descritas.
Se pone término a la audiencia.
Comuníquese por la vía más rápida.
Rol Corte: Reforma procesal penal-3611-2013
Ruc: 1301188469-K
Rit : O-22220-2013
Pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
Presidida por el Ministro Suplente señor Mario René Gómez Montoya e
integrada por el Ministro Suplente señor Tomás Gray Gariazzo y Abogada
Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
En Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece, autorizo la resolución
que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.