El documento describe la creación de un Registro de Prestadores de Servicios Turísticos en Uruguay bajo la órbita de la Dirección Nacional de Turismo. Se enumeran los tipos de prestadores que deben inscribirse como agencias de viajes, alojamientos, arrendadoras de vehículos, transporte turístico y más. Además, se resumen los decretos reglamentarios recientemente aprobados para regular estas actividades turísticas y simplificar los trámites de registro.
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos - Río Negro
1. Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos
Esc. Adriana Baceda
División Contralor Operadores Turísticos
2. Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos
Ley 19.253
ARTÍCULO 10.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la
órbita de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y
Deporte.
El mismo se organizará en secciones en las que se inscribirán aquellos prestadores de servicios
según lo disponga la regulación respectiva, incorporándose al mismo la información obrante en
el actual Registro.
Los requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así como los plazos y
condiciones de la inscripción inicial y eventuales reinscripciones, serán objeto de la
reglamentación que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes.
3. El Ministerio de Turismo tiene asignados, entre otros, los siguientes
cometidos:
contralor de los prestadores de servicios turísticos: que cumplan con la
normativa vigente en la materia y presten el servicio con las máximas
garantías para el turista.
establecer las condiciones y requisitos a exigir de aquellas personas físicas
o jurídicas que desarrollen actividades turísticas.
En el marco de estos cometidos debe determinarse QUIEN presta el servicio
y en qué CONDICIONES lo presta.
Porqué registración obligatoria?
4. BENEFICIOS DE LA REGISTRACION
Respaldo institucional a la actividad turística que prestan.
Publicidad que se realiza a través del sitio web del MINTUR.
Participación en Ferias de Turismo.
Inclusión en Fam Press.
Participación en planes, beneficios y promociones que realiza el
MINTUR por cada sector.
Beneficios fiscales otorgados por el MEF.
5. Las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las
necesidades de los turistas, intermedian entre éstos y otras entidades u
ofrecen a aquellos servicios o bienes propios
A) Agencias de viajes.
B) Alojamientos turísticos.
C) Arrendadoras de vehículos sin chofer.
D) Intermediarias en negocios inmobiliarios.
E) Transportes turísticos.
F) Guías de turismo.
G) Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos.
H) Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales.
I) Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el turismo.
PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS
7. Objetivos
Fomentar la formalidad de cada sector de actividad.
Amparar a la pequeña empresa.
Transparencia en la relación obligacional entre el prestador de servicios turísticos y el
turista y como consecuencia de ello brindar certeza jurídica al momento de contratar
servicios y en oportunidad de determinar responsabilidades.
Simplificación del trámite registral en beneficio del prestador de servicios turísticos,
unificando criterios con todos los organismos involucrados en la gestión, como asimismo
crear ámbitos que propicien el trabajo coordinado entre las Instituciones involucradas.
Decretos reglamentarios
8. Regulan la actividad de:
AGENCIAS DE VIAJES
ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR
ALOJAMIENTOS TURISTICOS
TRANSPORTE TURISTICO
Decretos sancionados
9. Agencias de Viajes
Se eliminan las 5 categorías en las que las clasificaba el Decreto 3/97, facilitando de
esta manera la determinación del ámbito de aplicación.
Abarca todo tipo de modalidad de comercialización incluyendo la comercialización
vía web u “on line” (artículo 3 y artículo 4).
El monto de la garantía de funcionamiento se determina en función a la facturación
del giro específico de la actividad del ejercicio inmediato anterior. De esta manera se
eliminan las inequidades que podrían existir entre grandes y pequeñas empresas.
Se elimina la exigencia de acreditar “el capital afectado al giro” de la empresa titular
del servicio, entendiéndose que la garantía de funcionamiento otorga la seguridad
suficiente que con aquel requisito se quería otorgar.
10. ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Se incluye en una sola norma la reglamentación de los servicios turísticos de alojamiento,
unificando los requisitos generales exigidos a la actividad.
Las definiciones incorporadas atendieron no sólo a las modalidades de alojamiento
existentes sino que se determinó de tal manera que abarque a las que pudieren surgir,
atendiendo a la dinámica y versatilidad de la actividad turística.
Se incorporan requisitos de inscripción, destacándose, acreditación de titularidad de la
explotación, en caso que difiera el solicitante de inscripción con el titular registral y
vinculación jurídica con el predio asiento de la actividad, consagrándose de esta manera
principios registrales básicos, como el “tracto sucesivo”, lo que aporta certeza jurídica a la
contratación de servicios (artículos 5 y 6).
Reconoce la importancia de las condiciones de accesibilidad de los establecimientos,
solicitando al prestador de servicios dicha información en oportunidad de su inscripción o
reinscripción (artículo 6).
Se facilita la gestión del trámite en los casos que la demora no se deba a causas imputables
a la diligencia del prestador turístico, legitimando las inscripciones provisorias sucesivas
(artículo 7 y 8).
11. ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR.
Se reconoce la importancia de ampliar el ámbito de aplicación de
“automotor” a “vehículo” aportando de esta manera mayor seguridad
jurídica y material a la contratación de este tipo de servicios.
Se incorpora por vehículos que se desplacen por vía terrestre, aérea,
marítima o fluvial.
Incorpora el concepto de “vehículos de colección” (artículo 16),
respondiendo de esta manera a inquietudes planteadas al respecto por los
prestadores de servicios.
Los importes del monto asegurado se reducen considerablemente:
Antes: 500 UR . Actual: 50.000 U.I.
Antes: 700 UR . Actual: 70.000 U.I
Antes: 1.000 UR . Actual: 100.000 U.I.
12. TRANSPORTE TURISTICOS
Se destaca no sólo que se define la actividad independientemente a la de Agencia de
Viajes, sino que se determina claramente el ámbito de aplicación de la actividad en
particular, estableciéndose además, en forma clara y precisa los alcances de la
intermediación (artículo 1 inciso final).
Se unifican criterios con el MTOP en cuanto a los requerimientos que deben cumplir los
vehículos destinados a la actividad. Todo ello sin desconocer las competencias de los
Gobiernos Departamentales.
Se incorpora el concepto de “desarrollo eventual de actividad” (artículo 5) salvándose de
esta manera las lagunas jurídicas que existían al respecto y en consecuencia se aporta
certeza jurídica a la relación obligacional entre el prestador de servicios, el turista y al
Ministerio de Turismo al momento de valorar responsabilidades.
La inscripción se realiza en dos etapas, en coordinación con el MTOP, lo que redunda en
beneficio al trabajo coordinado de los organismos involucrados y en la simplificación del
trámite (artículo 7).
El monto de la garantía de funcionamiento se determina en función a la facturación del giro
específico de la actividad del ejercicio inmediato anterior. De esta manera se eliminan las
inequidades que podrían existir entre grandes y pequeñas empresas.
13. Gracias por su atención
• Contactos y Consultas:
Registro@mintur.gub.uy