Este documento resume la Ley Penal contra Delitos Informáticos en Venezuela. Explica que los delitos informáticos son cada vez más comunes y afectan tanto a individuos como al estado. Define términos clave como tecnología de información, sistemas, datos, información, documentos y delitos informáticos. Detalla las sanciones para delitos como acceso indebido, sabotaje, espionaje, violación de privacidad y pornografía infantil. Concluye que la ley tiene vacíos y su aplicación es débil, y se necesitan mej
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Delitos informaticos saia tema 14 slideshare
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley Penal contra Delitos Informáticos
Sección: SAIA “B”
Autor: Connie Reyes C.I. 11.267.768
Docente: Abg. Nilda Singer
2. INTRODUCCIÓN
Los delitos informáticos son el pan de cada día en este siglo XXI, pues no
solamente lo hemos visto a nivel social, también lo vemos cuando de
seguridad de estado se trata. Es innegable que en nuestro país aun no se ha
dicho la última palabra al respecto, sin embargo es un clamor de todos y creo
que no exagero al globalizar todos los sectores y estratos, esto va más allá y
se escapa de las manos de nuestro estado pues el deber ser de pulir y
ampliar estas leyes ha de ser constante y con la evolución de los sistemas de
información y equipos, se debe crear no sólo una comisión permanente que
vaya tan progresivamente cómo va la informática, es también el reglamento
de aplicación de sanciones a la misma, ya que son muchos sectores los que
se ven afectados por los delitos a este nivel.
En estas líneas, intentamos estudiar y entender el contenido de nuestro
ordenamiento jurídico en materia de informática y hacemos un análisis del
mismo.
3. En el apartado que denominamos INFORMÁTICA, tenemos claro que es una
excelente herramienta que nos acerca a un mundo donde se nos acortan las
distancias y tiempos de investigación, también no menos cierto es la amplia
gama de posibilidades que nos representa no sólo en el campo investigativo,
también de comunicación incluso hasta para relaciones interpersonales. Pero
¿QUE SUCEDE CUANDO NOS SUPLANTAN IDENTIDADES, FILTRAN
CONTENIDOS DE SEGURIDAD, CUANDO SE VIOLAN PRIVACIDADES,
CUANDO SE FORJAN DOCUMENTOS O SE COMETEN ESTAFAS E
ILICITOS DE TODA ÍNDOLE? En Venezuela, tenemos nuestra normativa al
respecto que tiene por objeto la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, su prevención y sanción de los delitos
que se cometan mediante el uso de dichas tecnologías y demás términos
previstos en la ley. Es decir, todo aquello que implique actividades criminales
como: robo o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes,
incluso violación de privacidad de empresas, personas, incluso de nuestros
intereses nacionales. En concordancia con María de la Luz Lima, los delitos
informáticos son cualquier conducta criminal que en su realización hace uso
de la tecnología electrónica bien sea como método, medio o fin y que en la
comisión de un ilícito penal se utilicen computadoras, técnicas, funciones,
incluso sus partes sean lo que propicien la comisión de esta conducta
antijurídica, todas son susceptibles de sanción por el derecho penal. En las
definiciones de nuestra ley, tenemos que LA TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN, se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data,
que involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración,
modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución,
intercambio, transmisión o recepción de información de forma automática y
procesamientos de data.LOS SISTEMAS, siendo arreglos organizados de
recursos y procedimientos diseñados para uso de tecnologías de
información, por interacción para dar cumplimiento a una serie de funciones
4. específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional de forma que estén
en capacidad de la realización de funciones operacionales o la satisfacción
de algún requerimiento dentro de unas especificaciones. LA DATA, son
hechos, conceptos, instrucciones o una serie de caracteres representados y
combinados de forma apropiada para su comunicación, los cuales son
transmitidos o procesados por seres humanos por medios automáticos y se
le asignan determinados significados para su clasificación. INFORMACIÓN;
es el significado asignado por el humano. DOCUMENTO; es un registro
incorporado en un sistema en forma escrita, video, audio o cualquier otro
medio que contiene la data o información acerca de un hecho o acto y es
susceptible de causar efectos jurídicos. COMPUTADOR u ordenador, es un
dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo a un
programa guardado y genera resultados. HARWARE, son dispositivos o
equipos físicos en forma independiente de su capacidad o función que
conforman un computador o parte de él, así como periféricos, de manera que
pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones,
ensamblajes, componentes y partes. FIRMWARE: es un segmento de
programa incorporado de manera permanente en algún componente del
hardware. SOFTWARE: es la información organizada en forma de programas
de computación, procedimientos y documentación concebidos para la
realización de la operación de un sistema, obedeciendo a unas determinadas
instrucciones la cual arroja resultados determinados. PROGRAMAS; son
planes o rutinas secuenciales de instrucciones que se utilizan para la
realización de un trabajo particular a través de un computador.
PROCESAMIENTO DE DATA O DE INFORMACIÓN: es la realización
sistemática sobre la data, tales como: manejo, fusión, organización o
cómputo. SEGURIDAD: es una condición resultante del establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad que dan cierta garantía de
5. inviolabilidad de información contra actos hostiles específicos que puedan
propiciar el acceso a cierta información no autorizada que afecten la
operatividad de las funciones de un sistema. VIRUS: programa o segmento
de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y genera
efectos destructivos o de alteración de un programa o componentes de un
sistema. TARJETA INTELIGENTE: es un rótulo, cédula o carnet utilizado
como instrumento de identificación, es de uso restringido y contiene cierta
data sobre el usuario. CONTRASEÑA o password: es una secuencia
alfabética o numérica, o alfanumérica protegida por reglas de
confidencialidad, utilizada para la verificación de autenticidad de la
autorización expedida a un usuario y su acceso a la data o información
contenida en un sistema. MENSAJE DE DATOS: es cualquier pensamiento,
idea, imagen, audio, data o información expresada en lenguaje conocido u
puede ser explícito o secreto, preparados dentro de un formato adecuado
para ser transmitido y decodificado por un sistema de comunicaciones. Ahora
bien, teniendo claras las definiciones de esta ley, los delitos acá tipificados
con utilización de tecnologías, son sancionados en unidades tributarias y
privativas de libertad. Acá las sanciones: 5 años de privación de libertad y 10
a 50 UT cuando se accese indebidamente a un sistema. De 4 a 8 años de
privativa de libertad y multa de 400 a 800 UT (so pena de aumento de tiempo
en privativa de libertad 5 a 10 años) si para la comisión del delito se utilizan
virus o medios análogos. Si llegara a tratarse de sabotaje o daño culposo,
podría reducir la pena entre la mitad y dos tercios. Si fuere sabotaje o acceso
indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la
mitad de la misma.
La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de
sabotaje es penado de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT; asimismo el
espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de
6. información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, la pena será de
3 a 6 años y su multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar
un beneficio para sí o para un tercero, la pena aumenta entre un tercio y la
mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la
seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas
afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre daño. Y
la falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías
Refiriéndonos ahora en los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en este
caso utilizamos este término cuando son los delitos contra la propiedad
valiéndose como medio la tecnología mecánica o material y esta propiedad
sea un bien tutelado intangible. Tipificamos el HURTO que es el
apoderamiento del bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial,
sustrayéndolo de su poseedor mediante el acceso, interceptación,
interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnología de
información, su pena es de 2 a 6 años de presidio con multa de 200 a 600
UT. El FRAUDE, cuando se realiza mediante el uso indebido de tecnologías
de información (muy frecuente en las redes sociales) será penado con prisión
de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 UT, en los casos de UTILIZACIÓN
INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS mediante el uso de tarjetas
inteligentes será penado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT.
LOS MANEJOS FRAUDULENTOS de tarjetas de crédito, la prisión va de 5 a
10 años con multa de 500 a 1000 UT. La misma sanción será impuesta a
quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficie de los
resultados. Apropiación indebida DE TARJETAS INTELIGENTES, prisión de
1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT. La misma sanción va para quienes reciban
o adquieran dichas tarjetas. PROVISIÓN INDEBIDA de bienes o servicios
utilizando tarjetas inteligentes, a sabiendas que dicho documento ha sido
falsificado, vencido o alterado, la pena será de 2 a 6 años de prisión, con
7. multa de 200 a 600 UT. La POSESIÓN de equipos para falsificaciones, será
penada con 3 a 6 años de prisión con multa de 300 a 600 UT.
Llegamos al punto de los DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS
PERSONAS y aún a sabiendas de que es muy discutido en los
ordenamientos jurídicos internacionales, estos van directamente contra los
derechos humanos de los particulares, existen aún ciertas polémicas con el
argumento de evitar posibles fraudes empresariales o espionaje, muchos
empleadores “revisan” las conversaciones de sus empleados, envío y
recepción de datos, es como popularmente se pudiera conocer un HACKEO
de información a fin de “proteger sus intereses empresariales”. Pero en este
punto, hablaré acerca de los intereses particulares de cada individuo. La
violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que
se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, será
penada con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena
aumentará de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito descrito
resultare un perjuicio para el titular de la información o para un tercero. La
violación a la privacidad de las comunicaciones, será penada con prisión de
2 a 6 años de prisión y multa de 200 a 600 UT, asimismo, la revelación
indebida de datos o información obtenidas por los medios descritos
anteriormente, serán penadas con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600
UT. Esta pena se aumentaría de un tercio a la mitad si el delito se cometiera
con fines de lucro o si resultare en perjuicio para otro. Llegamos al punto más
álgido de esta ley, es cuando dichos delitos involucran a Niños, Niñas y
Adolescentes; esta ley nos indica expresamente que: La difusión o exhibición
de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el
acceso a menores de edad, será penado con prisión de 2 a 6 años con multa
de 200 a 600 UT, así como también la exhibición de pornografía de niños o
adolescentes, será penado con prisión de 4 a 8 años de multa con multa de
8. 400 a 800 UT. Para mi opinión particular esta ley debe ir más rigurosa y con
mayor alcance en este aspecto.
En lo referente a los delitos de orden económico, la propiedad intelectual
está protegida y se sancionan los delitos de divulgación, modificación o copia
de algún software, la pena será de 1 a 5 años con multa de 100 a 500 UT,
las ofertas engañosas (muy frecuentes en Venezuela) de bienes y servicios
mediante la utilización de tecnologías de la información será penado con
prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 UT sin perjuicio de la comisión de
un celito más grave. El comiso de todo tipo de equipos, dispositivos,
instrumentos materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya
sido utilizado para la comisión de estos delitos previstos. Trabajo comunitario
por términos de hasta 3 años en casos de delitos de acceso indebido y
favorecimiento culposo de sabotaje o daño, es lo apropiado como pena
accesoria a estos delitos. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o
empleos públicos; para ejercicio de la profesión, artes o industria, o para
laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta 3 años
luego de cumplida o conmutada la sanción principal. También aplican 3 años
de suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer
cargos directivos en representación de personas jurídicas vinculadas con el
uso de tecnologías de información. Además, el tribunal podrá disponer la
publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que
considere más idóneo.
9. CONLUSIONES
Como conclusión podemos acotar que existen muchos vacíos legales, sin
embargo también es cierto que la aplicación de la misma es un poco frágil,
ya que en la demostración del delito, el costo del estado para las labores de
peritaje y así se administre la justicia es bastante alto y actualmente no
existen políticas de prevención de dichos delitos. Solo vemos cuando el
delito ya está consumado e incluso, desde otras latitudes afectando nuestros
intereses. No existe actualmente una verdadera política hermanada con la
política internacional que homologue esta ley y la ponga en práctica, cosa
que independientemente de nuestro país soberano, estos son delitos que
afectan al mundo entero por igual y las políticas sancionatorias deberían ser
más severas, incluso cuando se trate de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente en los conceptos, pueden ser llevados a nuestro castellano
como lengua oficial nacional, y en esta ley, existen conceptos y definiciones
en una lengua distinta.