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Universidad “Fermín Toro”.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
INFORME LEGISLACION PENAL
Integrante:
Juan Sanchez C.I 18.785.132
Sección: Saia “A”.
Facilitador: Nilda Singer.
Cátedra: Legislación Penal
Lara – Barquisimeto 2015
Informe sobre la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. El ilustre penalista
venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que,
en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad,
intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo
del conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como engaño,
abuso, maniobra inescrupulosa.
De esta manera se podría definir el delito informático como toda (acción u
omisión) culpable realizada por un ser humano, sin que cause un perjuicio a
personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario,
produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o
indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno
informático y está sancionado con una pena.
Es por ello que de esta forma se constituye un delito informático cuando se
perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es
un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda.
Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está
buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático, y
no el hardware en sí mismo.
Podemos también hablar de delito informático en el caso de reproducción ilícita
de obras de software de bases de datos o de topografías de semiconductores.
Es por esta que el artículo 1 de esta ley busca extinguir todo hecho delictivo y
antijurídico efectuados por individuos que buscan adquirir beneficios netamente
pecuniarios de manera ilícita, también busca la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.
Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Esta a su vez es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y
procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento,
administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización,
distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma
automática, así como el desarrollo y uso del hardware, firmware, software, cual
quiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el
procesamiento de data.
Así mismo el Artículo 6 de esta ley expone. Toda persona que sin la
debida autorización o excediendo la que hubiera Obtenido, acceda, intercepte,
interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Dentro de estas también tenemos estas diversas especies de delitos que atentan
contra los delitos informáticos las cuales son:
Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el
uso de tecnologías de información.
Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por
medios de tecnologías.
Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en
lenguajes que puedan ser explícito o incriptado que este preparado dentro de un
formato acorde con el sistema de comunicaciones
Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de
acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de
su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes
periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos,
instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
.Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente de hardware.
Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación
de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores
así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen
funciones específicas.
Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un
trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones
sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o
cómputo.
Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o
de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas
no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de
computación.
Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un
programa o componente del sistema.
Delito contra la propiedad.
Son todos los actos que arremeten contra los bienes jurídicos tutelados
resguardados por el país (Venezuela), codificado en el código penal se les crea
una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio
utilizado electrónico en lugar de mecánico o material y la naturaleza del bien
tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es
física.
El artículo 13 al 19 de esta misma ley expone los delitos que se comenten
contra la propiedad:
 El hurto, el cual consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor
tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor
mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de
un sistema que utilice tecnologías de información.
 La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas
inteligentes tarjetas de crédito, de débito o de identificación que
garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares.
 La apropiación indebida de tarjetas inteligentes.
 Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente,
a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o
ha sido alterado.
 La posesión de equipos para falsificaciones.
Todos estos son delitos que incurren contra nuestro ordenamiento jurídico el cual
tiene su penalización de acuerdo al delito contra la propiedad cometido.
Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
El tema de la privacidad ha sido uno de los más discutidos en los ordenamientos
jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a
los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la
posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los
empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la
propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación
al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un
sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de
comercialización
En definición más clara podemos decir que los contra la privacidad de las
personas y de las comunicaciones. Se basa cuando Cuando una persona revela
indebidamente datos o informaciones de carácter personal sin el consentimiento
de esa persona. También Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las
comunicaciones y el que mediante tecnologías modifique, altere o interfiera
contra la privacidad de estos servicios.
Así mismo tenemos algunos delitos que están tipificados en la ley los cuales son:
 La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal
que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información.
 La violación de la privacidad de las comunicaciones.
 Revelación indebida de data o información de carácter personal.
Delitos contra los niños, niñas y adolescente.
Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La
Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara
ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra. Así mismo esta ley
debe garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de
la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley
establece las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los
derechos de niños y adolescentes.
Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato
cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres,
representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser
físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años
prisión. También Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la
atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los
delitos tipificados por la LOPNNA.
De igual manera los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el
abuso sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal,
vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de
otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad.
Delitos Contra el orden económico.
Estos delitos, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el
fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia
económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto.
Según Fernández y Martínez: Los delitos económicos atacan la economía en su
conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos
económicos metas individuales, que divergen sustancialmente de los intereses
jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la
propiedad o el patrimonio.
Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos
Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de
no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las
demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las
medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el
Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación,
el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.
Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por
adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el
territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia
deben brindarles desde el momento de su concepción.
Principio de igualdad y no discriminación.
las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus
padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Prioridad absoluta.
El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta todos los
derechos y garantías de los niños y adolescentes. la prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:
a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y
para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios
públicos.
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
Sistemade responsabilidad penal del adolescente.
Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así
como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Integrantes:
Está integrado por:
 sección adolescente del tribunal penal:
a.- Tribunales de control. b.- Tribunales de juicio. c.- Tribunales de ejecución
 sala de casación penal del tribunal supremo de justicia
 ministerio público especializado
 defensores públicos especializados
 policía de investigación
 programas y entidades de atención
Ámbito de aplicación.
se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho
años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del
proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando
sean acusados por el ministerio público especializado.
Garantías fundamentales.
Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal,
acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de
responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los
adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad.
además de todas las garantías contempladas en el código orgánico procesal penal, se
ha incluido los principios de información clara y precisa de los motivos de
la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones
que se produzcan, con la finalidad de que el proceso sea absolutamente conocido y
entendido por el adolescente con un sentido altamente pedagógico, dirigido a la
concientización de la responsabilidad. Además se consagra la confidencialidad de
los datos del proceso; la excepcionalidad de la privación de la libertad; la separación
de los adultos cundo está detenido y haya cumplido mayoría de edad y la
consideración de los usos y costumbres de adolescentes pertenecientes a las
comunidades indígenas, cuando se trate de establecer su responsabilidad penal.

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Informe sobre la delincuencia organizada juan

  • 1. Universidad “Fermín Toro”. Vice Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. INFORME LEGISLACION PENAL Integrante: Juan Sanchez C.I 18.785.132 Sección: Saia “A”. Facilitador: Nilda Singer. Cátedra: Legislación Penal Lara – Barquisimeto 2015
  • 2. Informe sobre la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. El ilustre penalista venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. De esta manera se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena. Es por ello que de esta forma se constituye un delito informático cuando se perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda. Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático, y no el hardware en sí mismo. Podemos también hablar de delito informático en el caso de reproducción ilícita de obras de software de bases de datos o de topografías de semiconductores. Es por esta que el artículo 1 de esta ley busca extinguir todo hecho delictivo y antijurídico efectuados por individuos que buscan adquirir beneficios netamente pecuniarios de manera ilícita, también busca la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
  • 3. sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información Esta a su vez es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del hardware, firmware, software, cual quiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data. Así mismo el Artículo 6 de esta ley expone. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiera Obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. Dentro de estas también tenemos estas diversas especies de delitos que atentan contra los delitos informáticos las cuales son: Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información. Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnologías. Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
  • 4. Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o incriptado que este preparado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. .Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas
  • 5. no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. Delito contra la propiedad. Son todos los actos que arremeten contra los bienes jurídicos tutelados resguardados por el país (Venezuela), codificado en el código penal se les crea una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado electrónico en lugar de mecánico o material y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física. El artículo 13 al 19 de esta misma ley expone los delitos que se comenten contra la propiedad:  El hurto, el cual consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información.  La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares.  La apropiación indebida de tarjetas inteligentes.  Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado.  La posesión de equipos para falsificaciones.
  • 6. Todos estos son delitos que incurren contra nuestro ordenamiento jurídico el cual tiene su penalización de acuerdo al delito contra la propiedad cometido. Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones. El tema de la privacidad ha sido uno de los más discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización En definición más clara podemos decir que los contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones. Se basa cuando Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de carácter personal sin el consentimiento de esa persona. También Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tecnologías modifique, altere o interfiera contra la privacidad de estos servicios. Así mismo tenemos algunos delitos que están tipificados en la ley los cuales son:  La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información.  La violación de la privacidad de las comunicaciones.  Revelación indebida de data o información de carácter personal. Delitos contra los niños, niñas y adolescente. Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara
  • 7. ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra. Así mismo esta ley debe garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley establece las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los derechos de niños y adolescentes. Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres, representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años prisión. También Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los delitos tipificados por la LOPNNA. De igual manera los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal, vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad. Delitos Contra el orden económico. Estos delitos, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. Según Fernández y Martínez: Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos metas individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio. Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las
  • 8. medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos. Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Principio de igualdad y no discriminación. las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. Prioridad absoluta. El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. la prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
  • 9. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Sistemade responsabilidad penal del adolescente. Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Integrantes: Está integrado por:  sección adolescente del tribunal penal: a.- Tribunales de control. b.- Tribunales de juicio. c.- Tribunales de ejecución  sala de casación penal del tribunal supremo de justicia  ministerio público especializado  defensores públicos especializados  policía de investigación  programas y entidades de atención Ámbito de aplicación. se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado.
  • 10. Garantías fundamentales. Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad. además de todas las garantías contempladas en el código orgánico procesal penal, se ha incluido los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan, con la finalidad de que el proceso sea absolutamente conocido y entendido por el adolescente con un sentido altamente pedagógico, dirigido a la concientización de la responsabilidad. Además se consagra la confidencialidad de los datos del proceso; la excepcionalidad de la privación de la libertad; la separación de los adultos cundo está detenido y haya cumplido mayoría de edad y la consideración de los usos y costumbres de adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas, cuando se trate de establecer su responsabilidad penal.