Este documento presenta los estatutos de una sociedad anónima de capital variable llamada "COMERCIALIZADORA NASH". Incluye detalles sobre el objeto social, el domicilio, la duración, el capital social mínimo y máximo, el número y valor de las acciones, y los derechos y obligaciones de los accionistas. También describe la administración de la sociedad y los procedimientos para aumentar o disminuir el capital social.
1. Universidad La Salle
Computación Aplicada a los negocios II
Segunda Tarea: Recopilación de los documentos
Profesor: Jose Castillo Castro
Estudiante: María Gabriela Mejías Sancho
Fecha: 05 de octubre 2011
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2. Introducción
Para este trabajo la idea principal es dar a conocer lo que implica una empresa o negocio
de una perspectiva legal y profesional, los tramites que con lleva desde un inicio,
Posicionamiento según el mercado, costos que implica. A continuación veremos un poco
de esto.
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3. Desarrollo
Tarea 2: Recopilación de los documentos
En slide share, issuu o scribd, y otras de la web 2.0, colocar información referente a:
Trámites legales
1. Cedula Jurídica
2. Razón Social
3. Constitución Legal
4. Personería Jurídica
Constitución legal de la compañía
1. Al crear una empresa o negocio, es necesario que lo constituyamos
legalmente, ello nos permitirá que nuestra empresa sea legalmente
reconocido, que esté sujeto a créditos, que podamos emitir comprobantes
de pago, y que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros
productos o servicios con autoridad y sin restricciones.
Ejemplo:
EJEMPLO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
A que libro pertenece, vol. Y folio
ESCRITURA NÚMERO VEINTIUN MIL TREINTA---------------------------------------------
FECHA DE
CONSTITU
CIÓN
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4. VOLUMEN NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA---------------------------------------------
FOLIO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.-------DARH-------------------------------------
QUE CONTIENE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.----------------------------------------
Nombre ----CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, a los dieciocho del mes de marzo de mil
de
notario y novecientos noventa y ocho, YO, LA LICENCIADA LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, Titular de la
Notaria Pública número Nueve del Distrito Judicial de Cuautitlán, HAGO CONSTAR: --------------------
------------------------------------------------------------------
EL CONTRATO DE SOCIEDAD, por el que se constituye “COMERCIALIZADORA NASH”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores MIGUEL ÁNGEL TREJO OCHOA Y
BEATRIZ RAMÍREZ SUÁREZ, al amparo del permiso número 15000360(UNO, CINCO, CERO, CERO,
Tipo CERO, TRES, SEIS, CERO), expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día doce de marzo
de de mil novecientos noventa y ocho, con número de expediente 9815000358 (NUEVE, OCHO, UNO,
contr CINCO, CERO, CERO, CERO, TRES, CINCO, OCHO), folio 544 (CINCO, CUATRO, CUATRO), que agregó
ato,
al apéndice de esta escritura con su número y bajo la letra “A” y que se regirá por los siguientes: --
----------------------------------------------------------------------------------------------E S T A T U T O S ---------------
----------------------------------------------DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y
CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA.-------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
Nombre de la PRIMERO.- La sociedad se denominará “COMERCIALIZADORA NASH”, seguida de las palabras
Sociedad y SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S.A. DE C.V.-----------------------------
tipo de
-----------------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es: -----------
------------------------------------a.- La compra venta, arrendamiento, producción, fabricación,
importación, exportación, consignación, almacenaje, maquilación y distribución de todo tipo de
bienes muebles en general afectos al comercio; de manera enunciativa más no limitativa: la
compra venta, arrendamiento, importación, exportación y consignación almacenaje y distribución
de equipo industrial y de sistemas de indicación y proceso; las compra venta, arrendamiento,
El
producción fabricación, importación, exportación y consignación almacenaje y distribución de
objeto
todo tipo de refacciones automotrices, neumáticos, de accesorios de equipamento automotriz y
de la
todo lo relacionado al ramo de herramienta manual, eléctrica y neumática para la industria, el
socieda
comercio, la oficina y el hogar, equipó de protección industrial, aceros en todas sus modalidades,
equipo de oficina, enceres domésticos, así como toda clase de piezas, componentes, dispositivos,
interfaces computadoras y aparatos eléctricos y de línea blanca, instrumentos musicales y de
medición así como de accesorios deportivos en general, todo tipo de jarcería en general, todo tipo
de fragancias, de piel en general, prendas de vestir de toda clase de materiales y telas, materiales
para construcción y muebles para uso doméstico, incluso para cocina y baño; de toda clase de
papelería escolar y de oficina, de toda clase de materias primas e insumos, de todo tipo de
productos perecederos o no; de toda clase de vinos y licores, latería, ultramarinos, y frutas secas y
demás bienes, así como reparación y venta de relojes y alhajas y todo tipo de regalos: muebles
anexos y conexos necesarios para el desarrollo de los fines expresados.------------------------------------
--------------------------------------------------------b.- La prestación de servicios en mecánica automotriz en
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5. general, la organización de todo tipo de eventos, la creación de diseños en general de los bienes
muebles, como por ejemplo maquinaria, vehículos, herramientas y refacciones, necesarios para la
realización de su objeto y la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con dicho
fin y permitidos por la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------c.-
Selección, contratación, capacitación y adiestramiento de personal; desarrollar labores de
asesoría, orientación, divulgación y promoción con el objeto de suministrar asistencia técnica y
fomentar el mejoramiento de la producción, uso, manejo y diseño de los productos, aparatos,
maquinaria, equipo, herramientas y material antes expresados; realizar todo tipo de estudios,
proyectos, consultorías, análisis de mercados nacionales y extranjeros relativos al ramo.--------------
-----------------------------------------------------------------------------------d.- La concertación de créditos
comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento que fuesen necesarias
para el desarrollo del objeto social.--------------------------e.- La obtención o el otorgamiento de
préstamos y garantías de todo tipo, la realización y la celebración de toda clase de contratos y
operaciones civiles y mercantiles o de créditos simples, revolventes, en cuenta corriente, de
habilitación o avío, refaccionarios, industriales a su favor o a favor de terceros, con o sin garantía
real y/o personal y/o quirografaria, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, el
constituirse como aval y/o garante prendario, pudiendo constituir así mismo garantías
hipotecarias civiles o industriales, incluso obligando a la sociedad en forma solidaria, subsidiaria e
ilimitadamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------f.- La
realización de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza que sean necesarios para el
cumplimiento de su objeto social.--------------------------------------------------------g.- La administración,
adquisición, enajenación y en general la disposición por cualquier título legal de toda clase de
acciones, partes sociales, partes de intereses, valores, activos, pasivos, derechos y obligaciones de
toda clase de sociedades o empresas, formar parte de ellas y entrar en comandita, sin que se
ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley del mercado de valores, proyectar,
organizar, explotar, administrar, tomar participación en el capital en el financiamiento o en la
administración de toda clase de empresas industriales o comerciales, en especial las dedicadas al
ramo.---------------------------------h.- La adquisición, enajenación y explotación por cualquier tipo de
patentes, marcadas, certificados de invención, nombres comerciales, de mejoras, y general de
toda clase de derechos de propiedad industrial o derechos de autor, así como conceder derechos
de licencia sobre los mismos.------------------------------------------------------------------------------------i.-
Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que
se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley de Mercados de Valores, así como
otorgar aval en favor de terceros.-----------------------------------------------------------j.- Aceptar o conferir
toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del
comitente o mandante actuando como mandatario de terceras personas. Ser Agente o Domicilio de
representante de empresas nacionales o extranjeras de objeto igual o similar.---------------------------- la sociedad
------------------------------------------------------------------k.- En general, la realización, celebración y
ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos
ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa
o indirectamente se relacionen con dicho objeto social.-------------------------------------------------------l.-
Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase de bienes muebles e
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6. inmuebles que se relacionen directa o indirectamente con y para los objetos anteriormente
mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
TERCERO.- El domicilio social es en NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.----------------------
----------------------------------------------------------------------------La sociedad podrá establecer agencias,
sucursales u oficinas dentro fuera de la República Mexicana, sin que por tal motivo se entienda
cambiado su domicilio.-----------------------ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la sociedad es de
NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de la escritura.----------------------
------------------------ARTÍCULO QUINTO.- Los comparecientes convienen desde ahora en forma Tipo de
expresa que no se admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas o capital,
monto
sociedades morales sin claúsula de exclusión de extranjeros, y por lo tanto si se llegare a dar el
mín, y
caso tampoco reconocerán en absoluto derechos a socios o accionistas a los mismos inversionistas máx,
o sociedades.------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITAL número
SOCIAL Y ACCIONES--------------------------------------------------ARTÍCULO SEXTO.- El capital social es
variable, con un mínimo fijo de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL y máximo ilimitado,
representado por CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de UN MIL PESOS MONEDA
NACIONAL, cada una.---------------------------------------------------------------------------Las acciones quedan
íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por las personas y en las proporciones que
se detallarán en los acuerdos de las claúsulas transitorias.------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------El capital social es susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por
retiro de capital total o parcial de las aportaciones, siempre y cuando dicho retiro de capital no
implique reducción de mínimo fijado en esta escritura.----------------------------------------------------------
-------------------------El aumento del capital social en la parte variable, así como la disminución del
capital hasta el mínimo fijado, deberá ser acordado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.-------
------------------------------------------------------------------------------------------------------En caso de aumento,
la asamblea fijará la forma y términos en que deberán hacerse las correspondientes emisiones de
acciones.-------------------------------------------------------------Los accionistas tendrán derecho preferente
en proporción al número de las acciones que ya posean, para suscribir las que nuevamente se
emitan, observándose lo dispuesto en el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.----------------La preferencia se ejercitará dentro de los quince días
Derecho
de “tanto”siguientes a la fecha de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o en un
y fechaperiódico de los de mayor circulación del domicilio social.-------------------------------------------------------
---------------------Transcurrido este plazo sin que los accionistas hayan hecho uso del derecho del
tanto, podrán ser transmitidas libremente por sus dueños.-----------------------------------------------------
-----En caso de disminución de capital social, se aplicará ésta proporcionalmente sobre el valor de
todas las acciones, y la asamblea fijará las normas de prorrateo de la amortización y fecha en que
las amortizaciones deban surtir efecto.--------------------------------------No podrá decretarse un nuevo
aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente acordado, estén
totalmente suscritas y pagas, y no podrá acordarse una disminución que tenga como consecuencia
la reducción del capital mínimo que ha quedado establecido en este artículo.-----------------------------
----------------------------------------La sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el que
deberán inscribirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen, todas las
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7. operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las acciones que forman
el capital social, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquiriente.----
---------------ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los títulos de las acciones numeradas progresivamente,
contendrán los requisitos que señala el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y la renuncia a que se refiere el artículo quinto de estos Estatutos; ampararán una o
más acciones, llevarán adheridos cupones para el pago de dividendos.-------------------Los títulos o
certificados provisionales serán firmados por el Administrador Único o por el Presidente y el
Tesorero del Consejo de Administración.-------------------------------------ARTÍCULO OCTAVO.- Las
acciones confieren a sus dueños iguales derechos y obligaciones.--------------------------------------------
--------------------------------------------------------------La titularidad de una o más acciones implica la
aceptación de estos estatutos y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Accionistas, el
Consejo de Administración o el Administrador Único.-------------------------------------------------------------
----------------------------ADMINISTRACIÓN---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO NOVENO.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o
de un Consejo de Administración, según lo resuelva la Asamblea General de Accionistas.--------------
-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO.- El Consejo de
Administración estará integrado por un número no menor de dos miembros y por el máximo que
determine la Asamblea de Accionistas, la que podrá designar Presidente, Vice-Presidente,
Tesorero, Secretario y Vocales. También podrá designar suplentes.------------------------------------------
------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- Si se opta por el Consejo de Administración,
se cuidará el derecho que tienen las minorías de designar a un Consejero, de acuerdo con el
artículo ciento cuarenta de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- El Administrador Único o los miembros del Consejo de Administración,
podrán ser reelectos; durarán en su cargo un año, a partir de la fecha de su designación, pero
continuarán en funciones hasta que se haga el nuevo nombramiento y los designados tomen
posesión de sus cargos.-----------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El
Consejo de Administración se deberá reunir cuando sea citado por el Presidente, por dos de sus
miembros o por el Comisario y se considerará legalmente instalado, con la mayoría de los
consejeros. Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de
presentes. El Presidente tiene voto de calidad.---------------------------------------------------------------------
---------------------------------------Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo por unanimidad
de los miembros del mismo, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si
hubieran sido reunidos en sesión de Consejo, siempre que se confirme por escrito.----------------
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por su
Presidente y se levantará un acta, en la que se hará constar la lista de consejeros que asistieron,
los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan
actuado como Presidente y Secretario.-------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO.- El Administrador Único o el Consejo de Administración, en su caso, tienen las siguientes
facultades: ---------------------------------------------------Dirigir y administrar los negocios sociales, con el
uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y
contratos que se relacionen con los objetos sociales, por lo que tendrá poder general para pleitos
y cobranzas en todas las materias, incluyendo la laboral y actos de administración, actos de
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8. dominio, para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito y para otorgar y revocar poderes
en la forma y términos previstos por el artículo dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil vigente
en el Estado de México y sus correlativos con el del Distrito Federal y demás Estados de la
República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales, aún querellas que de
acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial.---------------------------------------------------Por
lo que los apoderados gozarán de las siguientes facultades: -----------------------------A) .- PLEITOS Y
COBRANZAS EN GENERAL Y EN EL ÁREA LABORAL: Comparecer y ejercitar el poder que se les
confiere ante toda clase de personas, autoridades, judiciales y administrativas, civiles, penales y
del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él con la mayor amplitud posible; los
apoderados podrán realizar toda clase de actos y gestiones, entre ellos:
a).- Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, recursos, aún el juicio de
amparo.- b).- Presentar y contestar demandas; c).- Transigir; d).- Comprometer en árbitros; e).-
Absolver y articular posiciones; f).- Hacer cesión de bienes; g).- Recusar; h) Recibir pagos; i).-
Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio
Público; j).- Otorgar perdón.-k).- Para que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos seiscientos
noventa y dos, fracción segunda, ochocientos setenta y seis fracción primera, setecientos ochenta
y seis y setecientos ochenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, comparezca y actúe en su
carácter de representante de la mandante, en la etapa conciliatoria, en la articulación y absolución
de posiciones y en toda secuela de los juicios laborales.----------------------------------------------------------
------------------------------------------------B) ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN GENERAL Y EN EL ÁREA
LABORAL: Para realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones, podrán
hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos públicos y
privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera, de naturaleza civil, mercantil o cualquier
otra, en especial aquellas a las que se refiere el Artículo veintisiete Constitucional y Leyes
Reglamentarias del mismo, que sea consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se
confieren.---------------------------------------------------------------------------------En materia laboral podrán
realizar todo género de actos de administración, en relación con trabajadores obreros y
empleados de la sociedad, en términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, con facultad
expresa de inrtervenir en actos conciliatorios, en los términos del artículo ochocientos setenta y
seis de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de
convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas,
etcétera, en relación con cualquier asunto laboral.----------------------------------------------------------------
---------------------------Las facultades de actos de administración en el área laboral, las podrán
ejecutar los funcionarios ante las autoridades laborales que se encuentran precisadas en el
artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante autoridades y
funcionarios del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Instituto
Mexicano del Seguro Social y Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Con el carácter
enunciativo más no limitativo, se señala que los funcionarios mencionados podrán realizar toda
clase de gestiones, trámites, negociaciones, presentar promociones, comparecer en audiencias, ya
sean de conciliación o de cualquier otra índole dentro de los procedimientos laborales, ante las
juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales.---------------C)ACTOS DE DOMINIO.- Para
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9. realizar actos de dominio, como vender, comprar o en cualquier otro concepto adquirir, adjudicar,
repudiar o transmitir toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o limitar los derechos
que les son inherentes.----------------------------D) Otorgar, suscribir, aceptar, endosar o avalar toda
clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.---------------------------------------------------------------------------------------
---------------------E).- Otorgar y revocar toda clase de poderes.---------------------------------------------------
-----Cuando actúe el Consejo, podrá delegar sus facultades en el Presidente o en la persona que
designe.-------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO.- La Asamblea, el Administrador o el Consejo pueden nombrar Directores,
Gerentes, Funcionarios, apoderados o empleados de la sociedad, confiriéndoles las facultades y
atribuciones que estimen necesarias.------------------------------Los Administradores, Directores y
Gerentes pueden ser o no accionistas y garantizarán su manejo con el depósito de una acción de
esta sociedad o su equivalente en efectivo, que podrán recoger al concluir sus funciones si no han
contraído responsabilidad.--------------El o los Directores y Gerentes no necesitan garantizar su
manejo cuando hayan otorgado garantía como miembros del Consejo o como Administrador
Único.-----------------------------------------------VIGILANCIA------------------------------------------------------------
-----------------ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La vigilancia de las operaciones sociales, estará a cargo
de un Comisario, electo por la asamblea general, que podrá ser o no accionista. Atendiendo a la
limitación del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles; durará
en funciones el mismo tiempo que los Administradores y garantizará su manejo en la misma forma
que aquellos.-------------------------------------------------------------Tendrá las facultades y obligaciones
que les señala el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------
-----------------------------------------------------------------------------ASAMBLEAS--------------------------------------
---------------------------ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Accionistas es el
órgano supremo de la sociedad y su régimen es el siguiente:--------------------------------------------I.-
Serán ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio social.-----------------------II.- Las
Ordinarias deberán reunirse cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a
la claúsula del ejercicio social y se ocuparán además de los asuntos incluidos en el orden del día y
en su caso deberán discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe del
Comisario; decretar dividendos o inversiones que deban darse a las utilidades; nombrar a los
Administradores y Comisario.------------------------------III.- Las Extraordinarias se ocuparán de
cualquier modificación a los estatutos sociales, además de los asuntos enumerados en el artículo
ciento cohenta y dos de la Ley antes citada.-------------------------------------------------------------------------
---------------------------IV.- Serán convocadas por el Consejo de Administración, el Administrador
Único o por el Cmisario, salvo lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y
cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------
V.- La convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o en
un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con anticipación de quince días a la
fecha en que deba celebrarse la asamblea.----------------------
--------------La convocatoria contendrá en la orden del día, los asuntos que deban ser tratados, así
como el lugar y día en que se va a celebrará la asamblea ------------------------------------------La
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10. publicación de la convocatoria no será necesaria si en la asamblea esta representada la totalidad
del capital social.--------------------------------------------------------------------VI.- Actuará como Presidente
el del consejo, el Administrador Único o la persona que designen los accionistas y fungirá como
Secretario la persona que designen los mismos accionistas.-----------------------------------------------------
----------------------------------------------------VII.- Para que se considere legalmente reunidad y para que
sus resoluciones sean válidas, se atenderá a lo dispuesto por los artículos ciento ochenta y nueve,
ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-------------------
-------------------VIII.- En las votaciones cada acción representa un voto y serán nominativas a menos
que la mayoría acuerde otra forma de votación.-------------------------------------------------------IX.- Sus
decisiones serán firmes, salvo el derecho de oposición consignado en el artículo doscientos uno de
la Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------------------X.- Las actas de las
Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.--------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------BALANCE Y UTILIDADES.-----------------
-----------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Anualmente se practicará un balance
de cada ejercicio social con la intervención del Comisario y con los requisitos de la Ley, que
comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.---------------------------
---El balance y el informe del Comisario deberán obrar en poder de los Administradores quince
días antes de la asamblea que vaya a conocer de ellos, para que los accionistas puedan
consultarlos.-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO.-
Del Resultado de los estados financieros, previa deducción de las cantidades necesarias para
amortización, depreciaciones, impuesto sobre la renta y reparto de utilidades a los trabajadores, el
remanente se aplicará como sigue:-------------I.- Se separará un cinco por ciento para formar el
fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.--------------------------
--------------------------------------II.- Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde, para otros
gastos, gratificaciones o reservas.-------------------------------------------------------------------------------------
III.- La cantidad que por acuerdo de la asamblea deba pagarse a los accionistas como dividendos.---
---------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- El saldo, si existiere
se pasará a la cuenta de utilidades pendientes de repartir.------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO
PRIMERO.- Los accionistas participarán en las utilidades en proporción al número de acciones que
representen, correspondiéndoles en todo caso una cantidad igual por cada acción.---------------------
----------------------------------------Responderán de las pérdidas en la misma proporció, pero limitada
su responsabilidad al valor nominal de sus acciones.--------------------------------------------------------------
----------------------Cuando las acciones estén totalmente pagadas o liberadas los accionistas no
responderán por mayor cantidad en las pérdidas.--------------------------------------------------------------
Los fundadores no se reservan participación alguna de las utilidades.-------------------------------
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO.- La Sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo doscientos veintinueve de
la Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------------------------------------------------------
------------------------------Acordada la disolución la asamblea designará uno o más liquidadores,
quienes llevrán a efecto la liquidación de conformidad con los acuerdos de la asamblea o en su
defectos por las estipulaciones contenidas en el capítulo décimo primero de la citada Ley.-----------
-------El Liquidador o liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que correspoondan
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11. al Consejo de Administración o al Administrador Único.------------------------------------El órgano de
vigilancia continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida
normal de la sociedad.----------------------------------------------------------DISPOSICIÓN GENERAL------------
-------------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Sociedad se rige por estos
estatutos y en lo no previsto en ellos por las disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------TRANSITORIOS----
--------------------------------------------------------------ACCIONISTAS-----------------------------------ACCIONES--
----------CAPITAL-MIGUEL ÁNGEL TREJO OCHOA--------------------------------25----------------$25,000.00
BEATRIZ RAMÍREZ SUÁREZ--------------------------------------25----------------$25,000.00
-----------------TOTAL--------------------------------------------------50-----------------$50,000.00
--------SEGUNDO.- Los accionistas consideran la reunión que tienen para la firma de la escritura,
como su primer Asamblea General Ordinaria, en la que se encuentra representada la totalidad del
capital social y por unanimidad de votos acuerdan:----------------------------------------I.-Que la
sociedad sea administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO, designado para ocupar dicho cargo a
la señora BEATRIZ RAMÍREZ SUÁREZ, quien en el ejercicio de sus funciones tendrán todos los
poderes y facultades a que se refiere el artículo décimo quinto de los presentes estatutos sociales,
el que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase.------------------------------------------
----------------------------------------------------II.- Se designa como apoderado de la sociedad al señor
MIGUEL ÁNGEL TREJO OCHOA, quien tendrá todas las facultades enumeradas en el artículo
décimo quinto de estos estatutos sociales.---------------------------------------------------------------------------
--------------III.- Designan como Comisario de la Sociedad al señor JOSE LOPEZ OROPEZA, a quien se
le hará saber su nombramiento.--------------------------------------------------------------------------Estando
presentes las personas designadas, aceptan los cargos conferidos, protestando desempañarlos fiel
y lealmente manifestando bajo protesta de decir verdad que han garantizado su manejo
depositando la cantidad de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, en la caja de la sociedad.------------
------------------------------------------------------------IV.- Que el primer ejercicio social correrá a partir de
la fecha de firma de esta escritua y terminará el treinta y uno de diciembre del año en curso.--------
------------------------------------TERCERO.- Los gastos, derechos y honorarios que cause la presente
escritura, serán por cuenta de “COMERCIALIZADORA NASH”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-GENERALES----------------------------------------------------------------------LOS COMPARECIENTES
ADVERTIDOS DE LAS PENAS EN QUE SE INCURREN LOS QUE DECLARAN FALSAMENTE, POR SUS
GENERALES MANIFESTARON SER MEXICANOS POR NACIMIENTO E HIJOS DE PADRES MEXICANOS:-
---------------------------------------------------------------------------------------------------El señor MIGUEL ÁNGEL
TREJO OCHOA, originario de Jalapa, Veracruz, donde nació el día veintidos de ferebro de mil
novecientos cincuenta y ocho, casado, comerciante, con domicilio en Minnesota manzana cien,
lote cuarenta, fraccionamiento Cascada Sur, Distrito Federal, México.---------------------------------------
----------------------------------La señora BEATRIZ RAMÍREZ SUÁREZ, originaria de Veracruz, Veracruz,
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12. donde nació el diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, casada, Contador
Público, con domicilio en Rancho Nopaltepec número setenta y siete N, UNO, Fraccionamiento San
Antonio, Cuautitlan Izcalli, Estado de México.----------------------------------------Respecto al pago del
Impuesto sobre la Renta, manifestó el que lo causa bajo protesta de decir verdad estar al corriente
sin acreditarlo.--------------------------------------------------------------------------------YO, LA NOTARIO
CERTIFICO: -----------------------------------------------I.- Que los comparecientes se identificaron
debidamente como se justifica con los documentos oficiales, que agrego al apéndice de este
instrumento con su número y bajo la letra “B”; a quienes conceptuó con la capacidad legal para la
celebración de este acto.--------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------II.-Que tuve a la vista los documentos citados en este instrumento.--------------------
----------III.- Que advertí a los comparecientes que deberán acreditarme dentro del mes siguiente a
la fecha de firma de la presente escritura, haber presentado la solicitud de la inscripción de la
sociedad en el Registro Federal de Contribuyenres y que en caso de no exhibirme dihca solicitud,
procederé a dar el aviso correspondiente a las Autoridades Fiscales Competentes.----------------------
------------------------------------------------------------------------------IV.-Que se les leyó la presente escritura
a los comparecientes, explicándoles su valor y fuerza legales.--------------------------------------------------
------------------------------------------------V.-Que conformes con su contenido lo firmaron el día de su
fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmas y Sellos.
Cédula jurídica
Empresa Con Cedula Jurídica
Ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien
asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están
garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto
capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará
sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o
dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica
Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa,
asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones
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13. que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital
o patrimonio que pueda tener la empresa.
Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o
entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a
Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.
Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a
beneficios sociales y seguros.
Ejm: 3-101-00000
Acciones prácticas de la compañía
La empresa consumer electronics es una empresa de tipo Sociedad Anónima, contiene un
socio principal y dos socios secundarios. Además de la junta directiva.
Organigramas
Gabriela Mejías
Presidenta
Rodolfo Arturo de la O
Dominguez Gerente
Gerente General Comercial
Andrea Bonilla Graciela Nuñez
Marta Susana Marco Solano Cristina Salgado Adriana Perez
Recursos Encargada Dep.
Contabilidad Proveeduria Logistica Mercadeo
Humanos Ventas
Virna Angulo Gretel Obando Sofia Garcia Pablo Fonseca Roberto Brenes Jessica Godinez
Asistente Asistente Vendedora Vendedor Vendedor Vendedora
Estudio de mercado
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14. El estudio de mercado consiste en una iniciativa empresarial con el fin de hacerse una
idea sobre la viabilidad comercial de una actividad económica. El estudio de mercado
consta de 3 grandes análisis:
Análisis del consumidor
Estudia el comportamiento de los consumidores para detectar sus necesidades de
consumo y la forma de satisfacerlas, averiguar sus hábitos de compra (lugares, momentos,
preferencias...), etc. Su objetivo final es aportar datos que permitan mejorar las técnicas
de mercado para la venta de un producto o de una serie de productos que cubran la
demanda no satisfecha de los consumidores.
Análisis de la competencia
Estudia el conjunto de empresas con las que se comparte el mercado del mismo producto.
Para realizar un estudio de la competencia es necesario establecer quienes son los
competidores, cuántos son y sus respectivas ventajas competitivas. El plan de negocios
podría incluir una plantilla con los competidores más importantes y el análisis de algunos
puntos como: marca, descripción del producto o servicio, precios, estructura, procesos,
recursos humanos, costes, tecnología, imagen, proveedores, entre otros.
El benchmarking o plantilla permite establecer los estándares de la industria así como las
ventajas competitivas de cada empresa. A partir de esta evaluación, se determinará si es
factible convivir con la competencia y si es necesario neutralizarla o si un competidor
puede transformarse en socio a través de fusión, joint ventures o alianzas estratégicas.
Estrategia
Concepto breve pero imprescindible que marcará el rumbo de la empresa. Basándose en
los objetivos, recursos y estudios del mercado y de la competencia debe definirse una
estrategia que sea la más adecuada para la nueva empresa. Toda empresa deberá optar
por dos estrategias posibles:
Liderazgo en costo .- Consiste en mantenerse competitivo a través de aventajar a la
competencia en materia de costos.
Diferenciación.- Consiste en crear un valor agregado sobre el producto ofrecido para que
este sea percibido en el mercado como único: diseño, imagen, atención a clientes, entrega
a domicilio...
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15. Objetivo
El principal objetivo del estudio de mercado es obtener información que nos ayude para
enfrentar las condiciones del mercado, tomar decisiones y anticipar la evolución del
mismo.
Esta información debe de ser lo suficientemente veraz para poder demostrar:
1. Que existe un número suficiente de consumidores con las características necesarias para
considerarlo como demanda de los productos y/o servicios que se piensan ofrecer
2. Que dichos consumidores pueden ejercer una demanda real que justifique la producción
y/o servicios que se piensan ofrecer
3. Que contamos con las bases para utilizar canales de comercialización adecuados
4. Que podemos calcular los efectos de la demanda con respecto a productos y/o servicios
sustitutos y complementarios.
El logro de los objetivos mencionados solo se podrá llevar a cabo a través de una
investigación que nos proporcione información para ser utilizada como base para una
toma de decisión; esta deberá ser de calidad, confiable y concreta
Como objetivos secundarios un estudio de mercado nos relevara información externa
acerca de nuestros competidores, proveedores y condiciones especiales del mercado,
hábitos de consumo de a quién va dirigido el producto y/o servicio. Así como también
información interna como las especificaciones de nuestro producto, nuestra producción
interna, normas técnicas de calidad, entre otros aspectos a considerar.
Fuentes para el estudio de mercado
Primarias:
Son aquéllas investigadas precisamente por el interesado o por personal contratado por
él, y se obtienen mediante entrevistas o encuestas a los clientes potenciales o existentes o
bien, a través de la facturación para los negocios ya en operación, con el fin de detectar
algunos rasgos de interés para una investigación específica. Fuera cual fuese el medio de
investigación elegido, se tiene que contar con un guion de preguntas que se desea
contestar. Para diseñar dicho guion se tiene que considerar:
a) ¿Qué deseo saber?
b) ¿Mediante que preguntas puedo llegar a lo que deseo saber?
Entre los principales tipos de preguntas que se pueden emplear en una encuesta, se
encuentran las siguientes:
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16. a) Preguntas SI o NO
b) Preguntas abiertas, en las que la persona contesta lo que desee.
c) Preguntas de cierre, que se usan para corroborar información previamente solicitada.
Como regla general se sugiere considerar los siguientes aspectos para la elaboración del
guion de una encuesta o cuestionario:
a) Que la redacción de la pregunta sea clara.
b) Que la respuesta de la pregunta no tenga que ser muy larga.
Secundarias:
Provienen generalmente de instituciones abocadas a recopilar documentos, datos e
información sobre cada uno de los sectores de su interés, tales es el caso de:
- Las Cámaras Industriales o de Comercio de cada ramo. - Órganos oficiales como el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. - Bancos de desarrollo como
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C. - La propia banca
comercial publica regularmente información estadística y estudios sobre diversos sectores
de la economía en donde se puede obtener las características fundamentales de las ramas
de interés para el inversionista potencial. Dentro de este tipo de recolección de
información, y lo citado anteriormente, se puede deducir que existen dos tipos de fuentes
de recolección:
Fuentes externas
Censo
Publicaciones
Informes
Fuentes internas
Registros contables
Banco de datos
Puntos para la elaboración del estudio de mercado
El estudio de mercado es el resultado de un proyecto, por lo que se debe obtener una
visión clara de las características del bien o servicio que se piensa colocar en el mercado.
El resultado de este trabajo es una de las primeras guías para seguir los pasos que lleven a
cumplir con las exigencias del consumo, en ese momento. Es también la primera parte de
un sistema de trabajos o la planeación de una actualización con el fin de permanecer
dentro de la competencia. Dentro de las principales funciones de un proyecto están:
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17. El uso del bien o del servicio.
Los sucedáneos.
La presentación.
El consumidor.
El precio.
La distribución.
El estudio de mercado básicamente
Recaba
Clasifica
Analiza
Evalúa
Distribuye información pertinente y precisa
Lo cual, servirá a quienes toman decisiones de mercadotecnia para mejorar:
Planificación
Ejecución
Control de todo lo que involucra el proyecto.
En el caso de proyectos de inversión, lo primero que se debe hacer es: Definir las
necesidades reales de información respecto al mercado. Desarrollar la información a
partir de los registros Internos de la compañía Las actividades de los informes de
mercadotecnia El proceso de investigación de mercados
Por ejemplo: El sistema de información contable Produce estados financieros (ventas,
pedidos, costos, cuentas por pagar y flujos de efectivo)
El área de manufactura realiza Programas de producción, embarques e inventarios
El área comercial proporciona información sobre:
Las reacciones de los vendedores
Las actividades de la competencia
Las condiciones generales del mercado
Todo lo anterior se elabora para detectar problemas y oportunidades para los nuevos
proyectos.
Por informes de mercadotecnia debemos entender todos los datos que ejercen los
factores Sociales
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18. Políticos (legales)
Económicos
Tecnológicos.
Las características usadas en la investigación que con más frecuencia se busca conocer
son:
Medición de los mercados potenciales
Análisis de nichos específicos de mercado
Determinación de las características del nicho de mercado
Tendencias del volumen de las ventas del nicho del mercado
Pronósticos a corto plazo
Estudios de posibles productos competidores
Pronósticos a largo plazo
Pruebas de productos similares existentes en el mercado internacional.
Y para finalizar Los parámetros más comunes que una investigación de mercado debe
considerar son:
Penetración de mercado. Identificación de los principales clientes y competidores.
Pronósticos de ventas. Se forman de las estimaciones de especialistas y directivos, quienes
anticipan lo que con mayor posibilidad los compradores tenderán a hacer en relación con
sus decisiones para adquirir un satisfactor.
Aspectos de magnitud. Estos nos proporcionar información sobre los antecedentes de la
rama industrial y la situación relativa a la oferta y la demanda.
Análisis de costos y de ubicación del negocio
Es el punto en donde los ingresos totales recibidos se igualan a los costos asociados con la
venta de un producto (IT = CT). Un punto de equilibrio es usado comúnmente en las empresas
u organizaciones para determinar la posible rentabilidad de vender determinado producto.
Para calcular el punto de equilibrio es necesario tener bien identificado el comportamiento de
los costos; de otra manera es sumamente difícil determinar la ubicación de este punto.
Sean IT los ingresos totales, CT los costos totales, P el precio por unidad, Q la cantidad de
unidades producidas y vendidas, CF los costos fijos, y CV los costos variables. Entonces:
Si el producto puede ser vendido en mayores cantidades de las que arroja el punto de
equilibrio tendremos entonces que la empresa percibirá beneficios. Si por el contrario, se
encuentra por debajo del punto de equilibrio, tendrá pérdidas.
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19. Bibliografía
• www.crecenegocios.com/
• Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estudio_de_mercado
http://es.wikipedia.org/wiki/An%C3%A1lisis_del_punto_de_equilibrio
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