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36550                                            Viernes 10 octubre 2003                                   BOE núm. 243




                             I. Disposiciones generales

                                                               18741 DECLARACIÓN de aceptación por España de
              MINISTERIO                                                   la adhesión de Kuwait al Convenio sobre la
                                                                           obtención de pruebas en el extranjero en
        DE ASUNTOS EXTERIORES                                              materia civil o mercantil, hecho en La Haya
                                                                           el 18 de marzo de 1970.

18739 DECLARACIÓN de aceptación por España de                                       DECLARACIÓN
           la adhesión de la República de Polonia al Con-
           venio de La Haya sobre Ley aplicable en mate-           «De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo
           ria de accidentes de circulación por carretera,     4.o del Convenio sobre la obtención de pruebas en el
           hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.              extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya
                                                               el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhe-
                                                               sión del Estado de Kuwait al citado Convenio.»
                     DECLARACIÓN
                                                                  El presente Convenio entró en vigor entre España
   «De acuerdo con lo previsto en el artículo 18, párrafo      y Kuwait el 8 de septiembre de 2003.
4.o del Convenio sobre Ley aplicable en materia de acci-          Lo que se hace público para conocimiento general.
dentes de circulación por carretera, hecho en La Haya             Madrid, 23 de septiembre de 2003.—El Secretario
el 4 de mayo de 1971, España declara aceptar la adhe-          General Técnico, Julio Núñez Montesinos.
sión de la República de Polonia al citado Convenio.»
    El presente Convenio entró en vigor entre España
y la República de Polonia el 8 de septiembre de 2003.
  Lo que se hace público para conocimiento general.
  Madrid, 22 de septiembre de 2003.—El Secretario
                                                                      MINISTERIO DE FOMENTO
General Técnico, Julio Núñez Montesinos.
                                                               18742 REAL DECRETO 1232/2003, de 26 de sep-
                                                                           tiembre, por el que se establece la compo-
18740 DECLARACIÓN de aceptación por España de                              sición y el régimen de funcionamiento del
           la adhesión del Reino de Tailandia al Convenio                  Consejo Asesor Postal.
           de La Haya sobre los aspectos civiles de la
           sustracción internacional de menores, hecho             El Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del
           en La Haya el 25 de octubre de 1980.                Gobierno en materia de servicios postales, fue creado
                                                               por el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio,
                     DECLARACIÓN                               del servicio postal universal y de liberalización de los
                                                               servicios postales, y se reguló la composición y el régi-
    «De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo     men de funcionamiento por el Real Decreto 2663/1998,
4.o del Convenio sobre los aspectos civiles de la sus-         de 11 de diciembre.
tracción internacional de menores, hecho en La Haya                Durante la vigencia del citado real decreto se han
el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la            producido diversos cambios en la organización y com-
adhesión del Reino de Tailandia al citado Convenio.»           petencias de varios departamentos ministeriales, tanto
                                                               de los representados en el Consejo, como de los que
    (En el momento de la adhesión Tailandia efectuó la         no lo están y que, por las nuevas relaciones jurídicas
siguiente reserva:                                             y por motivos tecnológicos, se considera que deben estar
    «...con sujeción a la reserva, formulada en virtud de      representados en el Consejo Asesor Postal.
sus artículos 24 y 42, de que acepta únicamente la uti-            El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de rees-
lización del idioma inglés en cualquier solicitud, comu-       tructuración de los departamentos ministeriales, dispuso,
nicación u otro documento enviado a su Autoridad Cen-          con el fin, entre otros, de dotar de mayor eficacia a
tral, y de conformidad con su artículo 6, párrafo 1, declara   la Administración General del Estado, la transformación
que ha designado como su Autoridad Central a la Fiscalía       del anterior Ministerio de Economía y Hacienda en dos
General del Reino de Tailandia».)                              departamentos diferenciados: Economía, por una parte,
                                                               y Hacienda, por otra. En el mismo real decreto se dispone
    El presente Convenio entrará en vigor entre España         la creación del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología,
y el Reino de Tailandia el 1 de octubre de 2003.               que asume, entre otras competencias, las que corres-
    Lo que se hace público para conocimiento general.          pondían a la extinguida Secretaría General de Comu-
    Madrid, 22 de septiembre de 2003.—El Secretario            nicaciones del Ministerio de Fomento, excepto las rela-
General Técnico, Julio Núñez Montesinos.                       tivas a los servicios postales.
BOE núm. 243                                    Viernes 10 octubre 2003                                           36551

    Mediante el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo,              e) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de
por el que se establece la estructura orgánica básica         servicios postales le someta a consulta el Gobierno o
del Ministerio de Fomento, se atribuyen a la Subsecre-        el Ministro de Fomento.
taría de Fomento las competencias que el ordenamiento             f) Cualquier otra función que, en materia postal, le
jurídico vigente, en materia de servicios postales, asig-     atribuya la normativa vigente.
naba a la Secretaría General de Comunicaciones. Por
el Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, que modifica                               CAPÍTULO II
la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento,
se crea, dependiente de la Subsecretaría de Fomento,
la Subdirección General de Regulación de Servicios                                   Composición
Postales a la que corresponde, en el ámbito de las com-
petencias del departamento en materia postal, el ejercicio    Artículo 3. Miembros del Consejo.
de, entre otras, las funciones de regulación, ordenación
e inspección de los servicios postales.                           El Consejo Asesor está constituido por el Presidente,
    Por último, la experiencia aconseja reequilibrar las      los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
representaciones del sector público y de los otros sectores       Será Presidente del Consejo Asesor el Ministro de
representados en el Consejo Asesor Postal, teniendo en        Fomento, quien podrá delegar en el Vicepresidente pri-
cuenta la evolución del mercado postal, su continuo avan-     mero.
ce hacia la liberalización y la necesidad, asimismo, de           Será Vicepresidente primero el Subsecretario de
tener en cuenta los avances tecnológicos, esenciales para     Fomento y Vicepresidente segundo, el Subdirector Gene-
el futuro de los servicios postales.                          ral de Regulación de Servicios Postales de la Subsecre-
    Las consideraciones expuestas aconsejan la sustitu-       taría de Fomento.
ción del Real Decreto 2663/1998 por esta disposición,
que ha sido informada favorablemente por el Consejo           Artículo 4. Vocales.
Asesor Postal.
    En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento,           Serán vocales del Consejo Asesor Postal:
con la aprobación previa de la Ministra de Administra-
ciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado             a) En representación de la Administración General
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su          del Estado, designados por el Presidente del Consejo
reunión del día 26 de septiembre de 2003,                     y a propuesta de los titulares de los departamentos res-
                                                              pectivos, con categoría, al menos, de subdirector general,
                                                              o cargo asimilado:
                    DISPONGO:
                                                                 1.o Dos representantes del Ministerio de Fomento,
                       CAPÍTULO I                             de los que uno corresponderá, necesariamente, a la
                                                              Subsecretaría.
                                                                 2.o Un representante del Ministerio de Hacienda.
                Disposiciones generales                          3.o Un representante del Ministerio del Interior.
                                                                 4.o Un representante del Ministerio de Administra-
Artículo 1. El Consejo Asesor Postal.                         ciones Públicas.
                                                                 5.o Un representante del Ministerio de Sanidad y
    1. El Consejo Asesor Postal, creado por el artícu-        Consumo, perteneciente a este último ámbito de com-
lo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio         petencias.
postal universal y de liberalización de los servicios pos-       6.o Un representante del Ministerio de Economía.
tales, es el máximo órgano asesor del Gobierno en mate-          7.o Un representante del Ministerio de Ciencia y
ria de servicios postales.                                    Tecnología.
    2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia           b) En representación de las Administraciones auto-
funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Sub-      nómica y local, serán designados por el Presidente del
secretaría del departamento.                                  Consejo:
Artículo 2. Funciones.                                           1.o Un representante de las comunidades autóno-
                                                              mas; propuesto por el conjunto de éstas.
   Son funciones del Consejo Asesor Postal:                      2.o Un representante de las entidades locales, ele-
                                                              gido por la asociación de ámbito estatal con mayor
    a) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere         implantación, y propuesto por el Ministro de Adminis-
oportunas en materia de servicios postales.                   traciones Públicas.
    b) Informar los proyectos normativos de desarrollo
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal            c) Por el operador designado para prestar el servicio
universal y de liberalización de los servicios postales,      postal universal: dos representantes del operador que
y, en especial, los proyectos de real decreto en los que      tiene encomendada la prestación del servicio postal uni-
se modifique la delimitación del servicio postal universal.   versal, designados, a propuesta de éste, por el Presidente
    c) Informar sobre los proyectos de modificación de        del Consejo.
la cuantía de las tasas postales y de los precios regulados       d) Por las asociaciones empresariales del sector pos-
en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal        tal: cinco representantes de los prestadores de servicios
universal y de liberalización de los servicios postales.      postales, designados por el Presidente del Consejo, a
    d) Informar el plan de prestación del servicio postal     propuesta de las asociaciones empresariales del sector.
universal, así como el contrato-programa entre el Estado          e) Por los sindicatos más representativos de los tra-
y el operador al que se encomienda la prestación del          bajadores en el sector: dos representantes de las orga-
servicio postal universal, a los que se refiere el artícu-    nizaciones sindicales, designados por el Presidente del
lo 20 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio         Consejo, a propuesta de los sindicatos más represen-
postal universal y de liberalización de los servicios pos-    tativos en el ámbito estatal, en el sector de los servicios
tales.                                                        postales.
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   f) Por los usuarios:                                       la correspondiente sesión, a los asesores que, en su caso,
                                                              pudieran acompañarles, al objeto de su acreditación por
    1.o Un representante de las asociaciones de con-          el Secretario del Consejo.
sumidores y usuarios, designado por el Presidente del
Consejo, a propuesta del Consejo de Consumidores y            Artículo 8. Participación en el Consejo.
Usuarios.
    2.o Un representante de las asociaciones de gran-             Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en todas
des usuarios de los servicios postales, designado por         las reuniones en las que participen y podrán asistir acom-
el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas.           pañados de un asesor, en los términos previstos en el
                                                              artículo anterior, con voz pero sin voto.
   g) Por las asociaciones de comerciantes y de colec-
cionistas filatélicos:                                        Artículo 9. Cese.
   1.o Un representante de las asociaciones de comer-            1. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguien-
ciantes filatélicos, designado por el Presidente del Con-     tes causas:
sejo, a propuesta de aquéllas.
   2.o Un representante de las asociaciones de colec-             a) Por renuncia.
cionistas filatélicos, designado por el Presidente del Con-       b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requi-
sejo, a propuesta de aquéllas.                                sitos que determinaron su designación.
                                                                  c) Por decisión del Presidente del Consejo, previa
    h) Hasta un máximo de cuatro vocales, designados          solicitud de quien hubiera propuesto su designación.
por el Presidente del Consejo, entre personalidades de
reconocido prestigio en el sector de los servicios pos-           2. En el caso de cese de alguno de los vocales de
tales.                                                        los referidos en los párrafos a) a g) del artículo 4, deberá
                                                              efectuarse nueva propuesta al Presidente del Consejo,
Artículo 5. Secretaría del Consejo.                           a efectos de que éste designe a quienes deban sus-
                                                              tituirles.
    1. Existirá una Secretaría del Consejo Asesor como
órgano permanente de asistencia y apoyo a aquél.                                     CAPÍTULO III
    Su titular será designado por el Presidente del Con-
sejo entre funcionarios con rango de jefe de área o supe-
rior adscritos a la Subdirección General de Regulación                             Funcionamiento
de Servicios Postales de la Subsecretaría de Fomento.         Artículo 10. Pleno, Comisión Permanente y ponencias.
    2. Al Secretario le corresponderá, entre otras fun-
ciones, la organización de los servicios de apoyo técnico         El Consejo Asesor Postal funcionará en Pleno, Comi-
y administrativo a los órganos del Consejo, así como          sión Permanente y ponencias.
convocar, a solicitud del Presidente, sus sesiones y levan-       Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24/1998,
tar acta de éstas.                                            de 13 de julio, del servicio postal universal y de libe-
    El Secretario ejecutará los acuerdos de los órganos       ralización de los servicios postales, y en este real decreto,
del Consejo Asesor, gestionará el régimen interior del        el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en el capítu-
Consejo, dirigirá el registro, archivo y documentación,       lo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
recopilará y elaborará estudios o informes para facilitar     de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
la toma de decisiones por el Consejo y ejercerá cualquier     y del Procedimiento Administrativo Común.
otra función precisa para el normal desenvolvimiento
de las tareas ordinarias del órgano.                          Artículo 11. El Pleno.
    3. El Secretario, que, a todos los efectos, es miem-
bro del Consejo Asesor, asistirá con voz y voto al Pleno         Compondrán el Pleno del Consejo Asesor el Presi-
y a la Comisión Permanente.                                   dente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
                                                                 El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria,
Artículo 6. Suplentes.                                        una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, por deci-
                                                              sión del Presidente o cuando lo decida la mitad más
    1. El Presidente del Consejo Asesor podrá designar,       uno de sus miembros.
por el mismo procedimiento que a los titulares, suplentes        En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando
del Secretario y de los vocales, que tendrán sus mismas       proceda por otra causa legal, el Presidente será sustituido
funciones y deberán cumplir sus mismas exigencias en          por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el
cuanto a rango administrativo.                                Vicepresidente segundo.
    2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir            En caso de empate en las votaciones, el Presidente
a las sesiones del Consejo en los casos previstos en          tendrá voto dirimente.
el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas          Artículo 12. La Comisión Permanente.
y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. En ningún caso los vocales titulares o suplentes          1. La Comisión Permanente está compuesta por el
podrán ser sustituidos en las sesiones del Consejo por        Vicepresidente primero del Consejo, que actuará como
los asesores o por cualquier otra persona distinta de         presidente, y el Vicepresidente segundo del Consejo, que
aquéllos.                                                     actuará como vicepresidente, tres vocales de los refe-
                                                              ridos en el párrafo a), dos de los expresados en el párra-
Artículo 7. Asesores.                                         fo d) del artículo 4 y uno de cada uno de los indicados
                                                              en los restantes párrafos, así como por el Secretario
    1. Los asesores solamente podrán asistir a las sesio-     del Consejo Asesor, que actuará de secretario.
nes del Consejo acompañando al vocal titular que le              2. Los vocales de los referidos en los párrafos a)
propuso o a su suplente.                                      y h) del artículo 4 serán designados por el Presidente
    2. Una vez realizada la convocatoria del Consejo,         del Consejo. Los componentes de los restantes grupos
los vocales propondrán a la Secretaría del Consejo, como      de vocales citados elegirán, de entre sus miembros, el
mínimo con 24 horas de antelación a la celebración de         vocal o vocales que les representen.
BOE núm. 243                                   Viernes 10 octubre 2003                                            36553

   3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o             Disposición final primera. Inexistencia de aumento del
cuando proceda por otra causa legal, el presidente de           gasto público.
la Comisión Permanente será sustituido por el vicepre-
sidente de la Comisión Permanente.                              La organización y funcionamiento del Consejo Asesor
   En caso de empate en las votaciones, el presidente        Postal no supondrán aumento del gasto público.
de la Comisión tendrá voto dirimente.
                                                             Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
   4. Serán funciones de la Comisión Permanente:
    a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e           Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe
informes de las ponencias, así como las propuestas de        del Consejo Asesor Postal, para dictar cuantas dispo-
acuerdos que considere necesarias.                           siciones sean necesarias para el desarrollo de este real
                                                             decreto y, en particular, para dictar el reglamento de
    b) Informar los proyectos previstos por el artícu-       funcionamiento y régimen interior del Consejo Asesor
lo 2.b) y c), salvo que su presidente decida expresamente    Postal.
someterlos al conocimiento del Pleno.
    c) Informar el plan de Prestación del servicio postal    Disposición final tercera. Entrada en vigor.
universal, así como el contrato-programa entre el Estado
y el operador al que se encomienda la prestación del            El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-
servicio postal universal, a los que se refiere el artícu-   te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
lo 20 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio           Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003.
postal universal y de liberalización de los servicios pos-
tales.                                                                                           JUAN CARLOS R.
    d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Ple-              El Ministro de Fomento,
no o le asigne el Presidente del Consejo.                    FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Artículo 13. Ponencias y grupos de trabajo.

    1. El Presidente del Consejo podrá constituir ponen-
cias especializadas de carácter temporal para el estudio
de asuntos concretos.
    Estas ponencias, que tendrán la consideración de           MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
órganos de trabajo del Consejo Asesor Postal, estarán
presididas por uno de los miembros del Consejo, desig-       18743 REAL DECRETO 1256/2003, de 3 de octubre,
nado por su Presidente, e integradas por aquellas per-                   por el que se determinan las autoridades com-
sonas que decida el Pleno, pudiendo estar asistidas por                  petentes de la Administracion General del
otras vinculadas al sector de los servicios postales o                   Estado en materia de transporte de mercan-
expertos en los asuntos que sean objeto de estudio por                   cías peligrosas y se regula la comisión para
la ponencia designadas por su Presidente.                                la coordinación de dicho transporte.
    2. Los informes o propuestas elaborados por las
ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán           El artículo 7.8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de
a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para         agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
nuevo estudio.                                               básica del Ministerio de Fomento, establece que depen-
    3. El Presidente del Consejo podrá calificar de urgen-   de de la Subsecretaría de este ministerio la Comisión
te el asunto sometido al estudio de la ponencia, en cuyo     para la coordinación del transporte de mercancías peli-
caso la composición de ésta podrá ser determinada por        grosas.
la Comisión Permanente y los informes y propuestas               El Real Decreto 2619/1981, de 19 de junio, creó
de acuerdo que elabore podrán elevarse directamente          la Comisión interministerial de coordinación del trans-
al Pleno del Consejo.                                        porte de mercancías peligrosas. Asimismo, este real
    4. Podrán constituirse grupos de trabajo, cuyos          decreto determinó las competencias en la materia de
miembros serán elegidos por el Pleno o la Comisión Per-      los distintos departamentos ministeriales, derogando el
manente del Consejo Asesor Postal, para estudio e infor-     Decreto 2674/1973, de 19 de octubre. Posteriormente,
me de materias especializadas relacionadas con el sector     la composición de esta comisión fue modificada por la
postal.                                                      Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comuni-
                                                             caciones, de 8 de septiembre de 1983, con fundamento
Disposición transitoria única. Representantes de las         en la autorización contenida en el artículo 7 del real
   asociaciones empresariales de prestadores de servi-       decreto citado.
   cios postales.                                                La necesidad de adecuar la comisión a diversas re-
                                                             formas administrativas introducidas en los años siguien-
                                                             tes llevó a la aprobación del vigente Real Decre-
    Hasta que por el Ministerio de Fomento se determine      to 1952/1995, de 1 de diciembre, por el que se deter-
el sistema de representación de las asociaciones empre-      minan las autoridades competentes en materia de trans-
sariales de prestadores de servicios postales, los cuatro    porte de mercancías peligrosas y se regula la comisión
vocales que en la actualidad representan a dicho sector      de coordinación de dicho transporte.
continuarán en el ejercicio de sus funciones y se elegirá        Las reestructuraciones de los departamentos minis-
por el conjunto de las asociaciones representadas un         teriales realizadas en 1996 y 2000 han producido sus-
quinto vocal de este grupo.                                  tanciales modificaciones en la estructura y funciones de
                                                             la Administración General del Estado y, por ende, en
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.         la composición real del Pleno y de la Comisión Perma-
                                                             nente de la Comisión para la coordinación del transporte
   Queda derogado el Real Decreto 2663/1998, de 11 de        de mercancías peligrosas. Es, pues, conveniente que los
diciembre, por el que se establece la composición y régi-    cambios operados en la práctica tengan reflejo nor-
men de funcionamiento del Consejo Asesor Postal.             mativo.

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Real decreto 1298 2006

  • 1. 36550 Viernes 10 octubre 2003 BOE núm. 243 I. Disposiciones generales 18741 DECLARACIÓN de aceptación por España de MINISTERIO la adhesión de Kuwait al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en DE ASUNTOS EXTERIORES materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. 18739 DECLARACIÓN de aceptación por España de DECLARACIÓN la adhesión de la República de Polonia al Con- venio de La Haya sobre Ley aplicable en mate- «De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo ria de accidentes de circulación por carretera, 4.o del Convenio sobre la obtención de pruebas en el hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhe- sión del Estado de Kuwait al citado Convenio.» DECLARACIÓN El presente Convenio entró en vigor entre España «De acuerdo con lo previsto en el artículo 18, párrafo y Kuwait el 8 de septiembre de 2003. 4.o del Convenio sobre Ley aplicable en materia de acci- Lo que se hace público para conocimiento general. dentes de circulación por carretera, hecho en La Haya Madrid, 23 de septiembre de 2003.—El Secretario el 4 de mayo de 1971, España declara aceptar la adhe- General Técnico, Julio Núñez Montesinos. sión de la República de Polonia al citado Convenio.» El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Polonia el 8 de septiembre de 2003. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 22 de septiembre de 2003.—El Secretario MINISTERIO DE FOMENTO General Técnico, Julio Núñez Montesinos. 18742 REAL DECRETO 1232/2003, de 26 de sep- tiembre, por el que se establece la compo- 18740 DECLARACIÓN de aceptación por España de sición y el régimen de funcionamiento del la adhesión del Reino de Tailandia al Convenio Consejo Asesor Postal. de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho El Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del en La Haya el 25 de octubre de 1980. Gobierno en materia de servicios postales, fue creado por el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, DECLARACIÓN del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, y se reguló la composición y el régi- «De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo men de funcionamiento por el Real Decreto 2663/1998, 4.o del Convenio sobre los aspectos civiles de la sus- de 11 de diciembre. tracción internacional de menores, hecho en La Haya Durante la vigencia del citado real decreto se han el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la producido diversos cambios en la organización y com- adhesión del Reino de Tailandia al citado Convenio.» petencias de varios departamentos ministeriales, tanto de los representados en el Consejo, como de los que (En el momento de la adhesión Tailandia efectuó la no lo están y que, por las nuevas relaciones jurídicas siguiente reserva: y por motivos tecnológicos, se considera que deben estar «...con sujeción a la reserva, formulada en virtud de representados en el Consejo Asesor Postal. sus artículos 24 y 42, de que acepta únicamente la uti- El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de rees- lización del idioma inglés en cualquier solicitud, comu- tructuración de los departamentos ministeriales, dispuso, nicación u otro documento enviado a su Autoridad Cen- con el fin, entre otros, de dotar de mayor eficacia a tral, y de conformidad con su artículo 6, párrafo 1, declara la Administración General del Estado, la transformación que ha designado como su Autoridad Central a la Fiscalía del anterior Ministerio de Economía y Hacienda en dos General del Reino de Tailandia».) departamentos diferenciados: Economía, por una parte, y Hacienda, por otra. En el mismo real decreto se dispone El presente Convenio entrará en vigor entre España la creación del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Reino de Tailandia el 1 de octubre de 2003. que asume, entre otras competencias, las que corres- Lo que se hace público para conocimiento general. pondían a la extinguida Secretaría General de Comu- Madrid, 22 de septiembre de 2003.—El Secretario nicaciones del Ministerio de Fomento, excepto las rela- General Técnico, Julio Núñez Montesinos. tivas a los servicios postales.
  • 2. BOE núm. 243 Viernes 10 octubre 2003 36551 Mediante el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, e) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de por el que se establece la estructura orgánica básica servicios postales le someta a consulta el Gobierno o del Ministerio de Fomento, se atribuyen a la Subsecre- el Ministro de Fomento. taría de Fomento las competencias que el ordenamiento f) Cualquier otra función que, en materia postal, le jurídico vigente, en materia de servicios postales, asig- atribuya la normativa vigente. naba a la Secretaría General de Comunicaciones. Por el Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, que modifica CAPÍTULO II la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se crea, dependiente de la Subsecretaría de Fomento, la Subdirección General de Regulación de Servicios Composición Postales a la que corresponde, en el ámbito de las com- petencias del departamento en materia postal, el ejercicio Artículo 3. Miembros del Consejo. de, entre otras, las funciones de regulación, ordenación e inspección de los servicios postales. El Consejo Asesor está constituido por el Presidente, Por último, la experiencia aconseja reequilibrar las los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario. representaciones del sector público y de los otros sectores Será Presidente del Consejo Asesor el Ministro de representados en el Consejo Asesor Postal, teniendo en Fomento, quien podrá delegar en el Vicepresidente pri- cuenta la evolución del mercado postal, su continuo avan- mero. ce hacia la liberalización y la necesidad, asimismo, de Será Vicepresidente primero el Subsecretario de tener en cuenta los avances tecnológicos, esenciales para Fomento y Vicepresidente segundo, el Subdirector Gene- el futuro de los servicios postales. ral de Regulación de Servicios Postales de la Subsecre- Las consideraciones expuestas aconsejan la sustitu- taría de Fomento. ción del Real Decreto 2663/1998 por esta disposición, que ha sido informada favorablemente por el Consejo Artículo 4. Vocales. Asesor Postal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, Serán vocales del Consejo Asesor Postal: con la aprobación previa de la Ministra de Administra- ciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado a) En representación de la Administración General y previa deliberación del Consejo de Ministros en su del Estado, designados por el Presidente del Consejo reunión del día 26 de septiembre de 2003, y a propuesta de los titulares de los departamentos res- pectivos, con categoría, al menos, de subdirector general, o cargo asimilado: DISPONGO: 1.o Dos representantes del Ministerio de Fomento, CAPÍTULO I de los que uno corresponderá, necesariamente, a la Subsecretaría. 2.o Un representante del Ministerio de Hacienda. Disposiciones generales 3.o Un representante del Ministerio del Interior. 4.o Un representante del Ministerio de Administra- Artículo 1. El Consejo Asesor Postal. ciones Públicas. 5.o Un representante del Ministerio de Sanidad y 1. El Consejo Asesor Postal, creado por el artícu- Consumo, perteneciente a este último ámbito de com- lo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio petencias. postal universal y de liberalización de los servicios pos- 6.o Un representante del Ministerio de Economía. tales, es el máximo órgano asesor del Gobierno en mate- 7.o Un representante del Ministerio de Ciencia y ria de servicios postales. Tecnología. 2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia b) En representación de las Administraciones auto- funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Sub- nómica y local, serán designados por el Presidente del secretaría del departamento. Consejo: Artículo 2. Funciones. 1.o Un representante de las comunidades autóno- mas; propuesto por el conjunto de éstas. Son funciones del Consejo Asesor Postal: 2.o Un representante de las entidades locales, ele- gido por la asociación de ámbito estatal con mayor a) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere implantación, y propuesto por el Ministro de Adminis- oportunas en materia de servicios postales. traciones Públicas. b) Informar los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal c) Por el operador designado para prestar el servicio universal y de liberalización de los servicios postales, postal universal: dos representantes del operador que y, en especial, los proyectos de real decreto en los que tiene encomendada la prestación del servicio postal uni- se modifique la delimitación del servicio postal universal. versal, designados, a propuesta de éste, por el Presidente c) Informar sobre los proyectos de modificación de del Consejo. la cuantía de las tasas postales y de los precios regulados d) Por las asociaciones empresariales del sector pos- en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal tal: cinco representantes de los prestadores de servicios universal y de liberalización de los servicios postales. postales, designados por el Presidente del Consejo, a d) Informar el plan de prestación del servicio postal propuesta de las asociaciones empresariales del sector. universal, así como el contrato-programa entre el Estado e) Por los sindicatos más representativos de los tra- y el operador al que se encomienda la prestación del bajadores en el sector: dos representantes de las orga- servicio postal universal, a los que se refiere el artícu- nizaciones sindicales, designados por el Presidente del lo 20 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio Consejo, a propuesta de los sindicatos más represen- postal universal y de liberalización de los servicios pos- tativos en el ámbito estatal, en el sector de los servicios tales. postales.
  • 3. 36552 Viernes 10 octubre 2003 BOE núm. 243 f) Por los usuarios: la correspondiente sesión, a los asesores que, en su caso, pudieran acompañarles, al objeto de su acreditación por 1.o Un representante de las asociaciones de con- el Secretario del Consejo. sumidores y usuarios, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Consejo de Consumidores y Artículo 8. Participación en el Consejo. Usuarios. 2.o Un representante de las asociaciones de gran- Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en todas des usuarios de los servicios postales, designado por las reuniones en las que participen y podrán asistir acom- el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas. pañados de un asesor, en los términos previstos en el artículo anterior, con voz pero sin voto. g) Por las asociaciones de comerciantes y de colec- cionistas filatélicos: Artículo 9. Cese. 1.o Un representante de las asociaciones de comer- 1. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguien- ciantes filatélicos, designado por el Presidente del Con- tes causas: sejo, a propuesta de aquéllas. 2.o Un representante de las asociaciones de colec- a) Por renuncia. cionistas filatélicos, designado por el Presidente del Con- b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requi- sejo, a propuesta de aquéllas. sitos que determinaron su designación. c) Por decisión del Presidente del Consejo, previa h) Hasta un máximo de cuatro vocales, designados solicitud de quien hubiera propuesto su designación. por el Presidente del Consejo, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de los servicios pos- 2. En el caso de cese de alguno de los vocales de tales. los referidos en los párrafos a) a g) del artículo 4, deberá efectuarse nueva propuesta al Presidente del Consejo, Artículo 5. Secretaría del Consejo. a efectos de que éste designe a quienes deban sus- tituirles. 1. Existirá una Secretaría del Consejo Asesor como órgano permanente de asistencia y apoyo a aquél. CAPÍTULO III Su titular será designado por el Presidente del Con- sejo entre funcionarios con rango de jefe de área o supe- rior adscritos a la Subdirección General de Regulación Funcionamiento de Servicios Postales de la Subsecretaría de Fomento. Artículo 10. Pleno, Comisión Permanente y ponencias. 2. Al Secretario le corresponderá, entre otras fun- ciones, la organización de los servicios de apoyo técnico El Consejo Asesor Postal funcionará en Pleno, Comi- y administrativo a los órganos del Consejo, así como sión Permanente y ponencias. convocar, a solicitud del Presidente, sus sesiones y levan- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24/1998, tar acta de éstas. de 13 de julio, del servicio postal universal y de libe- El Secretario ejecutará los acuerdos de los órganos ralización de los servicios postales, y en este real decreto, del Consejo Asesor, gestionará el régimen interior del el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en el capítu- Consejo, dirigirá el registro, archivo y documentación, lo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recopilará y elaborará estudios o informes para facilitar de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas la toma de decisiones por el Consejo y ejercerá cualquier y del Procedimiento Administrativo Común. otra función precisa para el normal desenvolvimiento de las tareas ordinarias del órgano. Artículo 11. El Pleno. 3. El Secretario, que, a todos los efectos, es miem- bro del Consejo Asesor, asistirá con voz y voto al Pleno Compondrán el Pleno del Consejo Asesor el Presi- y a la Comisión Permanente. dente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, Artículo 6. Suplentes. una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, por deci- sión del Presidente o cuando lo decida la mitad más 1. El Presidente del Consejo Asesor podrá designar, uno de sus miembros. por el mismo procedimiento que a los titulares, suplentes En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando del Secretario y de los vocales, que tendrán sus mismas proceda por otra causa legal, el Presidente será sustituido funciones y deberán cumplir sus mismas exigencias en por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el cuanto a rango administrativo. Vicepresidente segundo. 2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir En caso de empate en las votaciones, el Presidente a las sesiones del Consejo en los casos previstos en tendrá voto dirimente. el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Artículo 12. La Comisión Permanente. y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En ningún caso los vocales titulares o suplentes 1. La Comisión Permanente está compuesta por el podrán ser sustituidos en las sesiones del Consejo por Vicepresidente primero del Consejo, que actuará como los asesores o por cualquier otra persona distinta de presidente, y el Vicepresidente segundo del Consejo, que aquéllos. actuará como vicepresidente, tres vocales de los refe- ridos en el párrafo a), dos de los expresados en el párra- Artículo 7. Asesores. fo d) del artículo 4 y uno de cada uno de los indicados en los restantes párrafos, así como por el Secretario 1. Los asesores solamente podrán asistir a las sesio- del Consejo Asesor, que actuará de secretario. nes del Consejo acompañando al vocal titular que le 2. Los vocales de los referidos en los párrafos a) propuso o a su suplente. y h) del artículo 4 serán designados por el Presidente 2. Una vez realizada la convocatoria del Consejo, del Consejo. Los componentes de los restantes grupos los vocales propondrán a la Secretaría del Consejo, como de vocales citados elegirán, de entre sus miembros, el mínimo con 24 horas de antelación a la celebración de vocal o vocales que les representen.
  • 4. BOE núm. 243 Viernes 10 octubre 2003 36553 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o Disposición final primera. Inexistencia de aumento del cuando proceda por otra causa legal, el presidente de gasto público. la Comisión Permanente será sustituido por el vicepre- sidente de la Comisión Permanente. La organización y funcionamiento del Consejo Asesor En caso de empate en las votaciones, el presidente Postal no supondrán aumento del gasto público. de la Comisión tendrá voto dirimente. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. 4. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe informes de las ponencias, así como las propuestas de del Consejo Asesor Postal, para dictar cuantas dispo- acuerdos que considere necesarias. siciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y, en particular, para dictar el reglamento de b) Informar los proyectos previstos por el artícu- funcionamiento y régimen interior del Consejo Asesor lo 2.b) y c), salvo que su presidente decida expresamente Postal. someterlos al conocimiento del Pleno. c) Informar el plan de Prestación del servicio postal Disposición final tercera. Entrada en vigor. universal, así como el contrato-programa entre el Estado y el operador al que se encomienda la prestación del El presente real decreto entrará en vigor el día siguien- servicio postal universal, a los que se refiere el artícu- te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». lo 20 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003. postal universal y de liberalización de los servicios pos- tales. JUAN CARLOS R. d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Ple- El Ministro de Fomento, no o le asigne el Presidente del Consejo. FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Artículo 13. Ponencias y grupos de trabajo. 1. El Presidente del Consejo podrá constituir ponen- cias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA órganos de trabajo del Consejo Asesor Postal, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, desig- 18743 REAL DECRETO 1256/2003, de 3 de octubre, nado por su Presidente, e integradas por aquellas per- por el que se determinan las autoridades com- sonas que decida el Pleno, pudiendo estar asistidas por petentes de la Administracion General del otras vinculadas al sector de los servicios postales o Estado en materia de transporte de mercan- expertos en los asuntos que sean objeto de estudio por cías peligrosas y se regula la comisión para la ponencia designadas por su Presidente. la coordinación de dicho transporte. 2. Los informes o propuestas elaborados por las ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán El artículo 7.8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica nuevo estudio. básica del Ministerio de Fomento, establece que depen- 3. El Presidente del Consejo podrá calificar de urgen- de de la Subsecretaría de este ministerio la Comisión te el asunto sometido al estudio de la ponencia, en cuyo para la coordinación del transporte de mercancías peli- caso la composición de ésta podrá ser determinada por grosas. la Comisión Permanente y los informes y propuestas El Real Decreto 2619/1981, de 19 de junio, creó de acuerdo que elabore podrán elevarse directamente la Comisión interministerial de coordinación del trans- al Pleno del Consejo. porte de mercancías peligrosas. Asimismo, este real 4. Podrán constituirse grupos de trabajo, cuyos decreto determinó las competencias en la materia de miembros serán elegidos por el Pleno o la Comisión Per- los distintos departamentos ministeriales, derogando el manente del Consejo Asesor Postal, para estudio e infor- Decreto 2674/1973, de 19 de octubre. Posteriormente, me de materias especializadas relacionadas con el sector la composición de esta comisión fue modificada por la postal. Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comuni- caciones, de 8 de septiembre de 1983, con fundamento Disposición transitoria única. Representantes de las en la autorización contenida en el artículo 7 del real asociaciones empresariales de prestadores de servi- decreto citado. cios postales. La necesidad de adecuar la comisión a diversas re- formas administrativas introducidas en los años siguien- tes llevó a la aprobación del vigente Real Decre- Hasta que por el Ministerio de Fomento se determine to 1952/1995, de 1 de diciembre, por el que se deter- el sistema de representación de las asociaciones empre- minan las autoridades competentes en materia de trans- sariales de prestadores de servicios postales, los cuatro porte de mercancías peligrosas y se regula la comisión vocales que en la actualidad representan a dicho sector de coordinación de dicho transporte. continuarán en el ejercicio de sus funciones y se elegirá Las reestructuraciones de los departamentos minis- por el conjunto de las asociaciones representadas un teriales realizadas en 1996 y 2000 han producido sus- quinto vocal de este grupo. tanciales modificaciones en la estructura y funciones de la Administración General del Estado y, por ende, en Disposición derogatoria única. Derogación normativa. la composición real del Pleno y de la Comisión Perma- nente de la Comisión para la coordinación del transporte Queda derogado el Real Decreto 2663/1998, de 11 de de mercancías peligrosas. Es, pues, conveniente que los diciembre, por el que se establece la composición y régi- cambios operados en la práctica tengan reflejo nor- men de funcionamiento del Consejo Asesor Postal. mativo.