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25222                                               Miércoles 5 julio 2006                                    BOE núm. 159

    El presente Convenio se aplica provisionalmente              deberá cumplir el emplazamiento del almacén temporal
desde el 29 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se         centralizado de combustible nuclear gastado y residuos
establece en su apartado 22.                                     de alta actividad (en adelante, ATC) y de su centro tecno-
                                                                 lógico asociado, y la elaboración, para su elevación al
    Lo que se hace público para conocimiento general.            Gobierno, de una propuesta de posibles emplazamientos
    Madrid, 30 de mayo de 2006.–El Secretario General            candidatos.
Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope-             2. Dicha Comisión es un órgano colegiado de los
ración, Francisco Fernández Fábregas                             previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de
                                                                 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra-
                                                                 ción General del Estado, y se adscribe al Ministerio de
                                                                 Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría
                                                                 General de Energía.

        MINISTERIO DE INDUSTRIA,                                 Artículo 2.   Composición.
                                                                    1. La Comisión Interministerial estará compuesta por
          TURISMO Y COMERCIO                                     un representante de cada uno de los siguientes órganos:
                                                                    a) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
12062      REAL DECRETO 775/2006, de 23 de junio, por               b) Ministerio de Medio Ambiente.
                                                                    c) Ministerio de Economía y Hacienda.
           el que se crea la Comisión interministerial para         d) Ministerio de Educación y Ciencia.
           el establecimiento de los criterios que deberá           e) Ministerio de Sanidad y Consumo.
           cumplir el emplazamiento del almacén tempo-              f) Ministerio de Administraciones Públicas.
           ral centralizado de combustible nuclear gas-             g) Gabinete del Presidente del Gobierno.
           tado y residuos de alta actividad, y de su cen-
           tro tecnológico asociado.                                 2. Los representantes de los departamentos ministe-
                                                                 riales tendrán, como mínimo, rango de Director general.
                                                                 El representante del Ministerio de Industria, Turismo y
    La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del             Comercio, que será el Secretario General de Energía,
Congreso de los Diputados, con ocasión de la presenta-           ostentará la Presidencia. La Vicepresidencia correspon-
ción del Informe General de las actividades del Consejo          derá al representante del Ministerio de Medio Ambiente.
de Seguridad Nuclear, aprobó, en su reunión del día 14 de            3. Los miembros de la Comisión Interministerial
diciembre de 2004, una resolución en la que se instaba al        serán designados por los órganos de los que sean repre-
Gobierno a que en colaboración con ENRESA desarrollara           sentantes.
los criterios necesarios para llevar a cabo en España la             4. Actuará como Secretario un funcionario en
instalación de un almacenamiento temporal centralizado           activo, con rango de Subdirector general o asimilado,
(ATC) de combustible gastado en consonancia con el Plan          designado por el Presidente de la Comisión. Asimismo,
general de residuos radiactivos. En dicha resolución se          designará un suplente del Secretario para los supuestos
instaba, igualmente, al Ministerio de Industria, Turismo y       de vacante, ausencia o enfermedad. El Secretario tendrá
Comercio a que en el plazo de un año propusiera al
Gobierno la revisión del Plan general de residuos radiac-        voz, pero no voto.
tivos con el fin de actualizar las estrategias en él conteni-    Artículo 3.   Funciones.
das, a la vista de la evolución de las condiciones en las
que se enmarca el actual Plan y en particular las referidas          Corresponden a la Comisión Interministerial las siguien-
a poner en macha el ATC.                                         tes funciones:
    Asimismo, dicha Comisión de Industria, Turismo y                 a) Establecer las condiciones técnicas, ambientales y
Comercio, en su sesión de 27 de abril de 2006, aprobó            socioeconómicas que han de reunir los emplazamientos
una Proposición no de Ley relativa al establecimiento de         potencialmente candidatos para albergar el ATC.
una comisión interministerial encargada de establecer                b) Establecer e impulsar los procesos de informa-
los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del
almacén temporal centralizado de combustible nuclear             ción y participación pública.
gastado y residuos de alta actividad, y de su centro tec-            c) Desarrollar el procedimiento por el que los muni-
nológico asociado.                                               cipios interesados puedan optar a ser candidatos para el
    Atendiendo al contenido de la citada Proposición no          emplazamiento.
de Ley, mediante este Real Decreto se crea la Comisión               d) Elaborar, para su elevación al Gobierno, una pro-
interministerial, que estará integrada por representantes        puesta de emplazamientos candidatos, seleccionados
de los órganos que se determinan en este.                        entre los municipios interesados, en base a las evaluacio-
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la        nes técnicas realizadas sobre su idoneidad y teniendo en
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona-          cuenta las propuestas que, en su caso, formulen las
miento de la Administración General del Estado, la norma         comunidades autónomas afectadas.
de creación de la Comisión Interministerial ha de revestir       Artículo 4.   Funcionamiento.
la forma de real decreto.
    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,
Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro            1. Las convocatorias de la Comisión Interministerial,
de Administraciones Públicas y previa deliberación del Con-      así como su régimen de constitución, de adopción de
sejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006,     acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo
                                                                 previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II
                                                                 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
                     DISPONGO:                                   Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
                                                                 Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 1. Creación y adscripción.                                  2. De conformidad con lo previsto en el capítulo II
                                                                 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
   1. Se crea una Comisión interministerial que tendrá           Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
como finalidad el establecimiento de los criterios que           Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de
BOE núm. 159                                              Miércoles 5 julio 2006                                            25223

las particularidades establecidas en este real decreto, la             nes Ministeriales de Informática, que pasan a denomi-
Comisión podrá aprobar sus propias reglas de funciona-                 narse Comisiones Ministeriales de Administración Elec-
miento interno.                                                        trónica. Además, en la disposición transitoria segunda de
                                                                       este Real Decreto se determina que, en el plazo de seis
Artículo 5. Participación y colaboración con la Comisión.              meses desde su entrada en vigor, se aprobarán las corres-
                                                                       pondientes órdenes ministeriales reguladoras de las
     1. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asun-              Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
tos a tratar, el Presidente de la Comisión Interministerial                Esta modificación hace aconsejable la revisión de la
podrá convocar, para que asistan a sus reuniones, a                    normativa de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la
representantes de otros órganos de la Administración                   Información para adecuarla a la nueva situación creada
General del Estado o a expertos, para que, con voz pero                por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.                              En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de
     2. La Comisión Interministerial, a través de su Presi-            Administraciones Públicas, dispongo:
dente, podrá recabar de ENRESA u otras entidades aque-
lla información que le resulte de interés para sus fines y
funciones.                                                             Artículo 1. Creación y adscripción.

Artículo 6. Comité Asesor Técnico.                                         Se crea la Comisión Ministerial de Administración
                                                                       Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comer-
     1. La Comisión Interministerial se dotará de un                   cio, con la composición y funciones que se determinan en
Comité Asesor Técnico integrado por personalidades de                  los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito a
reconocido prestigio académico y profesional en materias               la Subsecretaría del Departamento.
que afectan a la gestión de los residuos radiactivos, para
la elaboración de los dictámenes, evaluaciones y estudios              Artículo 2. Fines.
técnicos pertinentes que les sean solicitados por parte
de dicha Comisión para el cumplimiento de sus objetivos.                   La Comisión Ministerial de Administración Electrónica
     2. Los miembros del Comité Asesor Técnico serán                   del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la res-
nombrados por el Presidente de la Comisión Interministe-               ponsable de la coordinación interna de la política del
rial, quien designará entre ellos a un coordinador.                    Departamento en materia de tecnologías de la informa-
                                                                       ción y administración electrónica, así como órgano de
Disposición adicional única. Coste económico.                          enlace y colaboración con el Consejo Superior de Admi-
                                                                       nistración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.
    Los gastos derivados de las actuaciones necesarias
para la ejecución de lo establecido en el presente real
decreto se financiarán con cargo al Fondo para la finan-               Artículo 3. Composición.
ciación de las actividades del Plan general de residuos
radiactivos.                                                               1. La Comisión Ministerial de Administración Elec-
                                                                       trónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Disposición final única. Entrada en vigor.                             actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
                                                                           2. El Pleno tendrá la siguiente composición:
    El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del                 a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de
Estado».                                                               Industria, Turismo y Comercio
                                                                          b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General
    Dado en Madrid, el 23 de junio de 2006.                            Técnica.
                                                                          c) Vocales:
                                                JUAN CARLOS R.
                                                                           1.º Un Vocal representante de cada uno de los
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,                          siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y
        JOSÉ MONTILLA AGUILERA                                         Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
                                                                       para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de
                                                                       Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de
                                                                       Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría Gene-
12063         ORDEN ITC/2145/2006, de 27 de junio, por la              ral de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior.
              que se regula la Comisión Ministerial de Admi-               2.º Un Vocal representante de cada uno de los orga-
              nistración Electrónica del Ministerio de Indus-          nismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y
              tria, Turismo y Comercio.                                Comercio.
                                                                           3.º Dos vocales, como máximo, designados por el
                                                                       Presidente entre los Directores Generales del Departa-
    Mediante la Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre,                mento.
se reguló la composición y funciones de la Comisión
Ministerial de Tecnologías de la Información del Departa-                 d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de
mento, que se adaptaba a los cambios de carácter orgá-                 Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones,
nico producidos a resultas de la supresión de los Ministe-             que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funcio-
rios de Economía y de Ciencia y Tecnología y de la                     nes el Vocal que designe la Comisión Permanente.
creación, a su vez, del Ministerio de Industria, Turismo y                 Los Vocales deberán tener categoría mínima de Direc-
Comercio, mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de                  tor General, Presidente o Director del organismo y podrán
abril, por el que se reestructuran los departamentos                   delegar en un suplente, que deberá tener categoría
ministeriales, cuya estructura orgánica fue desarrollada               mínima de Subdirector General o asimilado.
por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.                             Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán
    Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de                 acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y
mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados               organismos representados en la Comisión que se estime
responsables de la Administración Electrónica, establece               necesario por el asunto a tratar, que participarán como
un nuevo marco de actuación para las antiguas Comisio-                 asesores, con voz pero sin voto.

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  • 1. 25222 Miércoles 5 julio 2006 BOE núm. 159 El presente Convenio se aplica provisionalmente deberá cumplir el emplazamiento del almacén temporal desde el 29 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se centralizado de combustible nuclear gastado y residuos establece en su apartado 22. de alta actividad (en adelante, ATC) y de su centro tecno- lógico asociado, y la elaboración, para su elevación al Lo que se hace público para conocimiento general. Gobierno, de una propuesta de posibles emplazamientos Madrid, 30 de mayo de 2006.–El Secretario General candidatos. Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope- 2. Dicha Comisión es un órgano colegiado de los ración, Francisco Fernández Fábregas previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra- ción General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía. MINISTERIO DE INDUSTRIA, Artículo 2. Composición. 1. La Comisión Interministerial estará compuesta por TURISMO Y COMERCIO un representante de cada uno de los siguientes órganos: a) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 12062 REAL DECRETO 775/2006, de 23 de junio, por b) Ministerio de Medio Ambiente. c) Ministerio de Economía y Hacienda. el que se crea la Comisión interministerial para d) Ministerio de Educación y Ciencia. el establecimiento de los criterios que deberá e) Ministerio de Sanidad y Consumo. cumplir el emplazamiento del almacén tempo- f) Ministerio de Administraciones Públicas. ral centralizado de combustible nuclear gas- g) Gabinete del Presidente del Gobierno. tado y residuos de alta actividad, y de su cen- tro tecnológico asociado. 2. Los representantes de los departamentos ministe- riales tendrán, como mínimo, rango de Director general. El representante del Ministerio de Industria, Turismo y La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Comercio, que será el Secretario General de Energía, Congreso de los Diputados, con ocasión de la presenta- ostentará la Presidencia. La Vicepresidencia correspon- ción del Informe General de las actividades del Consejo derá al representante del Ministerio de Medio Ambiente. de Seguridad Nuclear, aprobó, en su reunión del día 14 de 3. Los miembros de la Comisión Interministerial diciembre de 2004, una resolución en la que se instaba al serán designados por los órganos de los que sean repre- Gobierno a que en colaboración con ENRESA desarrollara sentantes. los criterios necesarios para llevar a cabo en España la 4. Actuará como Secretario un funcionario en instalación de un almacenamiento temporal centralizado activo, con rango de Subdirector general o asimilado, (ATC) de combustible gastado en consonancia con el Plan designado por el Presidente de la Comisión. Asimismo, general de residuos radiactivos. En dicha resolución se designará un suplente del Secretario para los supuestos instaba, igualmente, al Ministerio de Industria, Turismo y de vacante, ausencia o enfermedad. El Secretario tendrá Comercio a que en el plazo de un año propusiera al Gobierno la revisión del Plan general de residuos radiac- voz, pero no voto. tivos con el fin de actualizar las estrategias en él conteni- Artículo 3. Funciones. das, a la vista de la evolución de las condiciones en las que se enmarca el actual Plan y en particular las referidas Corresponden a la Comisión Interministerial las siguien- a poner en macha el ATC. tes funciones: Asimismo, dicha Comisión de Industria, Turismo y a) Establecer las condiciones técnicas, ambientales y Comercio, en su sesión de 27 de abril de 2006, aprobó socioeconómicas que han de reunir los emplazamientos una Proposición no de Ley relativa al establecimiento de potencialmente candidatos para albergar el ATC. una comisión interministerial encargada de establecer b) Establecer e impulsar los procesos de informa- los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear ción y participación pública. gastado y residuos de alta actividad, y de su centro tec- c) Desarrollar el procedimiento por el que los muni- nológico asociado. cipios interesados puedan optar a ser candidatos para el Atendiendo al contenido de la citada Proposición no emplazamiento. de Ley, mediante este Real Decreto se crea la Comisión d) Elaborar, para su elevación al Gobierno, una pro- interministerial, que estará integrada por representantes puesta de emplazamientos candidatos, seleccionados de los órganos que se determinan en este. entre los municipios interesados, en base a las evaluacio- De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la nes técnicas realizadas sobre su idoneidad y teniendo en Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona- cuenta las propuestas que, en su caso, formulen las miento de la Administración General del Estado, la norma comunidades autónomas afectadas. de creación de la Comisión Interministerial ha de revestir Artículo 4. Funcionamiento. la forma de real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro 1. Las convocatorias de la Comisión Interministerial, de Administraciones Públicas y previa deliberación del Con- así como su régimen de constitución, de adopción de sejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006, acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de DISPONGO: Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 1. Creación y adscripción. 2. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 1. Se crea una Comisión interministerial que tendrá Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del como finalidad el establecimiento de los criterios que Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de
  • 2. BOE núm. 159 Miércoles 5 julio 2006 25223 las particularidades establecidas en este real decreto, la nes Ministeriales de Informática, que pasan a denomi- Comisión podrá aprobar sus propias reglas de funciona- narse Comisiones Ministeriales de Administración Elec- miento interno. trónica. Además, en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto se determina que, en el plazo de seis Artículo 5. Participación y colaboración con la Comisión. meses desde su entrada en vigor, se aprobarán las corres- pondientes órdenes ministeriales reguladoras de las 1. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asun- Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. tos a tratar, el Presidente de la Comisión Interministerial Esta modificación hace aconsejable la revisión de la podrá convocar, para que asistan a sus reuniones, a normativa de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la representantes de otros órganos de la Administración Información para adecuarla a la nueva situación creada General del Estado o a expertos, para que, con voz pero por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión. En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de 2. La Comisión Interministerial, a través de su Presi- Administraciones Públicas, dispongo: dente, podrá recabar de ENRESA u otras entidades aque- lla información que le resulte de interés para sus fines y funciones. Artículo 1. Creación y adscripción. Artículo 6. Comité Asesor Técnico. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comer- 1. La Comisión Interministerial se dotará de un cio, con la composición y funciones que se determinan en Comité Asesor Técnico integrado por personalidades de los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito a reconocido prestigio académico y profesional en materias la Subsecretaría del Departamento. que afectan a la gestión de los residuos radiactivos, para la elaboración de los dictámenes, evaluaciones y estudios Artículo 2. Fines. técnicos pertinentes que les sean solicitados por parte de dicha Comisión para el cumplimiento de sus objetivos. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica 2. Los miembros del Comité Asesor Técnico serán del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la res- nombrados por el Presidente de la Comisión Interministe- ponsable de la coordinación interna de la política del rial, quien designará entre ellos a un coordinador. Departamento en materia de tecnologías de la informa- ción y administración electrónica, así como órgano de Disposición adicional única. Coste económico. enlace y colaboración con el Consejo Superior de Admi- nistración Electrónica y sus Comisiones Especializadas. Los gastos derivados de las actuaciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente real decreto se financiarán con cargo al Fondo para la finan- Artículo 3. Composición. ciación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos. 1. La Comisión Ministerial de Administración Elec- trónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Disposición final única. Entrada en vigor. actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno tendrá la siguiente composición: El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Estado». Industria, Turismo y Comercio b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Dado en Madrid, el 23 de junio de 2006. Técnica. c) Vocales: JUAN CARLOS R. 1.º Un Vocal representante de cada uno de los El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y JOSÉ MONTILLA AGUILERA Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría Gene- 12063 ORDEN ITC/2145/2006, de 27 de junio, por la ral de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior. que se regula la Comisión Ministerial de Admi- 2.º Un Vocal representante de cada uno de los orga- nistración Electrónica del Ministerio de Indus- nismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y tria, Turismo y Comercio. Comercio. 3.º Dos vocales, como máximo, designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departa- Mediante la Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, mento. se reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Departa- d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de mento, que se adaptaba a los cambios de carácter orgá- Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, nico producidos a resultas de la supresión de los Ministe- que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funcio- rios de Economía y de Ciencia y Tecnología y de la nes el Vocal que designe la Comisión Permanente. creación, a su vez, del Ministerio de Industria, Turismo y Los Vocales deberán tener categoría mínima de Direc- Comercio, mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de tor General, Presidente o Director del organismo y podrán abril, por el que se reestructuran los departamentos delegar en un suplente, que deberá tener categoría ministeriales, cuya estructura orgánica fue desarrollada mínima de Subdirector General o asimilado. por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados organismos representados en la Comisión que se estime responsables de la Administración Electrónica, establece necesario por el asunto a tratar, que participarán como un nuevo marco de actuación para las antiguas Comisio- asesores, con voz pero sin voto.