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38 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, finales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144
del mismo reglamento indica los requisitos que deben
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de
concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico y al servicio portador local en la
modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos
y obligaciones establecidos en el contrato de concesión
única y en la ficha de inscripción en el registro que forma
parte de aquel;
Que, mediante Informe N° 016-2021-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C.;
Que, con Informe N° 079-2021-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
la conformidad del Despacho Viceministerial de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa WAYRA
TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a
prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el
servicio portador local en la modalidad conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión
Única a celebrarse con la empresa WAYRA
TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., para la
prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
y de las adendas.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito
por la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU
S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
computados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1919831-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que
amplíalosplazosdelatitulacióndeterrenos
ocupadosporposesionesinformalesydicta
medidas para la formalización
decreto supremo
N° 002-2021-VIVIeNdA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establecen que este
Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y es el
órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
dentro de su ámbito de competencia, que son de
obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno
en el marco del proceso de descentralización, y en todo el
territorio nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de
promoción del acceso a la propiedad formal, modificado
por la Ley N° 27046, Ley complementaria de promoción
del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
cuya denominación es modificada a “Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal”, a través de la
Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923,
39
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2021
El Peruano /
Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, con fecha 21 de octubre de 2020, se publica
en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31056, Ley
que amplía los plazos de la titulación de terrenos
ocupados por posesiones informales y dicta medidas
para la formalización, la cual tiene como objeto dictar
medidas para la formalización de la propiedad informal,
ampliando los plazos de ocupación de las posesiones
informales para que sean beneficiarias de las acciones
de formalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley citada precedentemente, dispone que el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y
publica las normas reglamentarias necesarias para su
implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y en la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31056,
Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos
ocupados por posesiones informales y dicta medidas para
la formalización;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31056,
Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos
ocupados por posesiones informales y dicta medidas
para la formalización, el cual consta de cuatro (04)
Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos,
una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias Modificatorias y una
(01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo
1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el
mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
dIsposIcIÓN compLemeNtArIA FINAL
Única.- Aprobación de directivas, formatos e
instrumentos
COFOPRI aprueba las directivas, formatos e
instrumentosqueconsiderenecesariosparacomplementar
las disposiciones reglamentarias aprobadas por el
presente Decreto Supremo.
dIsposIcIÓN compLemeNtArIA deroGAtorIA
Única.- derogación de la Única disposición
complementaria transitoria del decreto supremo
N° 023-2008-VIVIeNdA, decreto supremo que
modifica el Reglamento del Título I de la Ley de
desarrollo y complementaria de formalización de la
propiedad informal, acceso al suelo y dotación de
servicios básicos, aprobado por decreto supremo N°
006-2006-VIVIeNdA
Derógase la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I
de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización
de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de
servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo N°
006-2006-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1919989-2
Disponen la publicación, en el Portal
Institucional, del proyecto de “Decreto
Supremo que dispone la obligatoriedad
de la notificación vía casilla electrónica de
la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales y aprueba su Reglamento” y su
exposición de motivos
resoLucIÓN mINIsterIAL
N° 011-2021-VIVIeNdA
Lima, 14 de enero de 2021
VISTOS: El Oficio N° 00300-2020/SBN y el Oficio N°
00592-2020/SBN de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, sustentados en el Informe N° 00078-
2020/SBN-OAJ y en el Informe N° 00190-2020/SBN-OAJ
de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que
este Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia
de bienes estatales; asimismo, los numerales 7 y 8 del
artículo 9 de la citada Ley, establecen como funciones
exclusivas, entre otras, la de normar, aprobar, ejecutar y
supervisar las políticas nacionales sobre administración
y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado,
en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
así como, proponer políticas, normas, lineamientos y
especificaciones técnicas relacionadas con la generación,
administración, actualización y mantenimiento de la
información catastral integral, la formalización de predios
urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema
nacional de catastro;
Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley citada
precedentemente, establece que la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) es un
organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N°
019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes
Estatales como el conjunto de organismos, garantías y
normas que regulan, de manera integral y coherente, los
bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional,
Regional y Local, a fin de lograr una administración
ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN
como ente rector;
Que,elartículo13delanormacitadaprecedentemente,
establece que la SBN es responsable tanto de normar
actos de adquisición, disposición, administración y
supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar
dichos actos respecto de los bienes cuya administración
está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente;
asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la misma
norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas
del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del
Estado;
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N°
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, además de
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Normas legales sobre concesión única y formalización de propiedad informal

  • 1. 38 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 016-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C.; Que, con Informe N° 079-2021-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., para la prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1919831-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplíalosplazosdelatitulacióndeterrenos ocupadosporposesionesinformalesydicta medidas para la formalización decreto supremo N° 002-2021-VIVIeNdA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal, modificado por la Ley N° 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, cuya denominación es modificada a “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, a través de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923,
  • 2. 39 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, con fecha 21 de octubre de 2020, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, la cual tiene como objeto dictar medidas para la formalización de la propiedad informal, ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley citada precedentemente, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y publica las normas reglamentarias necesarias para su implementación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Modificatorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. dIsposIcIÓN compLemeNtArIA FINAL Única.- Aprobación de directivas, formatos e instrumentos COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentosqueconsiderenecesariosparacomplementar las disposiciones reglamentarias aprobadas por el presente Decreto Supremo. dIsposIcIÓN compLemeNtArIA deroGAtorIA Única.- derogación de la Única disposición complementaria transitoria del decreto supremo N° 023-2008-VIVIeNdA, decreto supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por decreto supremo N° 006-2006-VIVIeNdA Derógase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1919989-2 Disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento” y su exposición de motivos resoLucIÓN mINIsterIAL N° 011-2021-VIVIeNdA Lima, 14 de enero de 2021 VISTOS: El Oficio N° 00300-2020/SBN y el Oficio N° 00592-2020/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sustentados en el Informe N° 00078- 2020/SBN-OAJ y en el Informe N° 00190-2020/SBN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de bienes estatales; asimismo, los numerales 7 y 8 del artículo 9 de la citada Ley, establecen como funciones exclusivas, entre otras, la de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; así como, proponer políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro; Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN como ente rector; Que,elartículo13delanormacitadaprecedentemente, establece que la SBN es responsable tanto de normar actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la misma norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del Estado; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, además de