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FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
Tercera Edición. 2006
Copyright © 1998
Primera Edición. 1998
Segunda Edición. 2001
Por Raquel Gutiérrez Aragón
México, D.F.
Los Derechos de esta obra son propiedad de:
Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C.
Calle Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador
62350 Cuernavaca, Morelos, México.
Queda hecho el depósito que marca la Ley.
Derechos Reservados.
Impreso en México.
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
FUNDACIÓN MORELENSE DE
INVESTIGACIÓN Y CULTURA, S.C
UNIVERSIDAD MEXICANA DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA
MANUAL DE AUTOESTUDIO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
ÍNDICE
Pág.
I. INTRODUCCIÓN…………………..…………………………… 7
II. INSTRUCCIONES DE MANEJO….………………….……… 9
III. OBJETIVO GENERAL……………..……………….….……… 11
IV. CONTENIDO TEMÁTICO………….....……………..………… 13
UNIDAD I
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO…………………………………..……….………… 15
UNIDAD II
TÉCNICA JURÍDICA……………………………………….….…… 117
V. GLOSARIO………..…………………………………………… 152
VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y
COMPLEMENTARIA…….…………………………………… 163
VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN…………………………… 167
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7
I. INTRODUCCIÓN
La elaboración de este Manual se ha destinado a los estudiantes de
Enseñanza Abierta de la Universidad Mexicana de Educación a
Distancia (UMED) con sede en Cuernavaca, Morelos.
Aquellos alumnos egresados del bachillerato que previamente
adquirieron algunos conocimientos jurídicos y los que adolecen de
ellos, deben estar decididos en éste tipo de aprendizaje, a interesarse
individualmente en el estudio de ésta materia.
El desarrollo temático incluido en el Manual de Autoestudio se ha
elaborado de manera sencilla y elemental, no pretende ser exhaustivo
en las diferentes teorías de los autores, se ha basado principalmente
en las obras más relevantes de la materia “Introducción al Derecho”. Su
fin es motivar y fomentar en el estudiante la reflexión, investigación,
análisis y la formación paulatina de un criterio jurídico, objetivos que se
alcanzarán también con las diferentes, Actividades de Aplicación.
La Temática Básica se ha subdividido en la forma siguiente:
Unidad I
Conceptos Jurídicos fundamentales del Derecho.
Unidad II
Técnica Jurídica.
Cada Unidad contiene varios subtemas, éstos a su vez constan de su
objetivo correspondiente, la autoevaluación y un cuadro resumen.
Con la materia de “Introducción al Derecho”, el alumno adquirirá los
fundamentos esenciales del Derecho y la Técnica Jurídica
indispensables para su aplicación e interpretación. Con ella se le dotará
de una visión de conjunto de conceptos y conocimientos diversos que
utilizará durante toda su carrera.
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9
II. INSTRUCCIONES DE MANEJO
Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en
esta Guía se incluyen:
a) Unidades. (2)
b) Glosario.
c) Bibliografía.
d) Actividades de Aplicación.
Cada una de las unidades comprende:
- Presentación.
- Objetivo de la Unidad.
- Contenido.
- Autoevaluación.
- Cuadro Resumen.
Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la
presente Guía de Autoestudio:
En primer lugar deberá leer el Índice con la finalidad de observar tanto
el contenido como la organización del material.
En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a
fin de familiarizarse con la Guía.
A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando
de acuerdo a sus posibilidades.
La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario
de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido
en la Guía de Autoestudio.
Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario
para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más
usuales en el curso.
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
10
La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para el
estudio de esta materia.
Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y
ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto de
consolidar los conocimientos.
NOTA: Las Unidades contienen varios subtemas, éstos a su vez
constan de su objetivo correspondiente, la autoevaluación y un cuadro
resumen.
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11
III. OBJETIVO GENERAL
DOMINAR LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL
DERECHO UTILIZADOS EN LAS DIFERENTES
DISCIPLINAS JURÍDICAS Y LOS ASPECTOS
PRINCIPALES DE LA TÉCNICA JURÍDICA,
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN QUE
DESARROLLARÁ DE ACUERDO A SU
APRENDIZAJE PERSONAL.
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13
IV. CONTENIDO TEMÁTICO
UNIDAD I
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO
I.1 Definición del Derecho.
I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales
que puede contener una definición del Derecho.
I.2.1 Conclusiones para lograr una definición.
I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta.
I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley.
I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso,
Orden jurídico y reglas del trato social.
I.2.3 Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica.
Clasificación de las Normas.
I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho.
Clasificación y división.
I.3.1 Derecho natural, positivo y Derecho vigente.
I.3.2 Derecho objetivo y subjetivo. Derecho sustantivo y adjetivo.
I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e
Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes
disciplinas).
I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo,
Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional
Público y Privado.
I.4 El Estado.
I.4.1 Concepto.
I.4.2 Elementos: Población, Territorio, Poder. El Derecho y
el Estado.
I.5 Formas de creación del Derecho.
I.5.1 Diversas acepciones de las expresiones fuente y fuentes
del Derecho.
I.5.2 Distinción entre Fuentes Reales, Históricas y Formales.
I.5.3 Proceso Legislativo.
I.5.4 Proceso de Jurisprudencia.
I.5.5 Proceso Consuetudinario (Costumbre).
I.5.6 Principios generales del Derecho y Doctrina.
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14
I.6 Supuestos y hechos jurídicos.
I.6.1 Generalidades en cuanto a los términos
"Supuesto" y "Hechos Jurídicos”.
Autoevaluación. Cuadro Resumen.
UNIDAD II
TÉCNICA JURÍDICA
II.1 Técnica Jurídica.
II.1.1 Generalidades y concepto. Técnica de la aplicación
del Derecho y problemas principales. Técnica Legislativa.
II.2 La interpretación.
II.2.1 Noción de la Interpretación y Hermenéutica.
II.2.2 Diferentes tipos: Auténtica, Judicial, Doctrinal o Privada.
II.2.3 Métodos y Escuelas de Interpretación.
II.2.4 Noción de Integración como Técnica Jurídica.
II.3 Aplicación de las Normas Jurídicas en el tiempo.
II.3.1 Aplicación de las Normas en el tiempo.
II.3.2 La retroactividad.
II.3.3 Teorías.
II.4 Aplicación de las Normas Jurídicas en el espacio.
II.4.1 Límite espacial de validez de las Normas.
II.4.2 La territorialidad y extraterritorialidad.
II.4.3 Teorías.
Autoevaluación. Cuadro Resumen.
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15
PRIMERA UNIDAD
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO
PRESENTACIÓN
En esta Unidad nos ocuparemos de los conceptos jurídicos básicos
utilizados no sólo en esta materia sino en las que el alumno debe
cursar durante su carrera.
El eminente jurista Virgilio Domínguez en el prólogo a la primera
edición de la obra “Introducción al estudio del Derecho” de Eduardo
García Maynez, ha dividido a los conceptos jurídicos en:
Generales y Particulares.
Cada autor selecciona y considera como Generales determinados
conceptos y otros nos, procuraremos incluir en este Manual los más
relevantes. Los de interés personal para el alumno, puede consultarlos
en la Bibliografía Básica.
Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como:
TEMA 1
DEFINICIÓN DEL DERECHO
Objetivo
Ubicar al alumno en el ámbito jurídico. Precisar el
significado de los conceptos jurídicos generales.
Reconocer la existencia de diversos órdenes
rectores de la conducta con el fin de caracterizar
la Norma Jurídica. Conocer su clasificación y
explicar el origen del Derecho. Conocer la
división del Derecho y la materia de estudio de
sus ramas principales.
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16
I.1 Definición del Derecho.
En este subtema el alumno tendrá como:
CONTENIDO
I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales
que puede contener una definición del Derecho.
I.2.1 Conclusiones para lograr una definición.
Autoevaluación. Cuadro Resumen.
I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener
una definición del Derecho.
Antes de iniciar el estudio de la materia, se ha considerado conveniente
que los estudiantes reflexionen y tengan en cuenta algunos aspectos
utilizados en Lógica, en especial en este subtema en lo concerniente a:
DEFINICIÓN. Definir proviene del Latín definere = delimitar.
¿Qué es una definición?
Definición es la expresión de lo que es
un objeto sin quitarle ni aumentarle.
Objetivo
Comprender los elementos esenciales del
Derecho. Describir las posiciones
teóricas indicadas y analizar algunas
definiciones del Derecho, obteniendo
sus propias conclusiones.
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17
Diferentes tipos de definición:
Nominal: Sentido de la palabra o nombre.
Real: Enumeración de las propiedades típicas.
Esencial: Descomponer un concepto en su género más próximo y su
diferencia específica.
De los tipos de definición dados anteriormente, la más difícil de obtener
es la Esencial, en ella encontramos dos conceptos importantes.
Género Próximo y Diferencia Específica
Existen conceptos superiores más amplios que otros, así tenemos:
Especie, Género y Diferencia Específica
Especie: Individuos de la misma esencia.
Género: Concepto que agrupa las especies que tienen algo en común.
Diferencia Específica: Lo que distingue a las especies que pertenecen
al mismo género.
El ejemplo típico de lo anterior lo encontramos en: Hombre es la
especie, género animal y diferencia específica racional.
Con el fin de elaborar una definición correcta se han dado las
siguientes reglas:
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18
“1. Breve, pero completa, es decir, exacta.
2. Aplicable a todo y a sólo lo definido.
3. Clara.
4. La palabra definida no debe emplearse en la definición.
5. No debe ser negativa.
6. No debe indicar atributos esenciales (de ser posible género
próximo y la diferencia específica)”.1
La palabra “Derecho” etimológicamente, proviene del latín:
Directum = Lo recto, correcto, conducir correctamente.
Como podemos ver, el obtener la definición Nominal del Derecho, no
denota dificultad, el problema existe al tratar de establecer los
elementos específicos de esta ciencia y poder dar una definición
Esencial del mismo.
Por lo que a la noción del Derecho se refiere, el jurista Eduardo García
Maynez, inicia su obra de “Introducción al Estudio del Derecho” con la
pregunta siguiente: ¿Qué es el Derecho? He aquí lo primero que el
estudioso se pregunta al hallar el umbral de la ciencia jurídica. El
problema, lógicamente, anterior a los demás de las disciplinas es, al
propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no
han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la
diferencia específica del concepto, lo que explica el número increíble de
definiciones y la anarquía reinante en esta materia.
El tema central del debate, en lo que toca al genus proximum del
Derecho, es la determinación del carácter Normativo o enunciativo de
sus preceptos. Todo el mundo reconoce que estos se refieren a la
actividad humana pero las opiniones se separan apenas se pretende
establecer la esencia de los mismos. ¿Son las reglas jurídicas
expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de
la obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es,
1
Raúl Gutiérrez Saenz. “Introducción a la Lógica”. 17ª Ed. Editorial Esfinge. México. 1982. p.
126.
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19
por el contrario, independiente de ella? Y si se acepta que el Derecho
es un conjunto de prescripciones: ¿en qué se distinguen éstas de los
imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los
demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?”2
Como lo hemos visto, es difícil encontrar uniformidad de criterio en
cuanto a los elementos esenciales que puede contener una definición
del Derecho, lo que para unos es relevante, para otros no lo es. El
enfoque distinto de los autores ha propiciado el surgimiento de
diferentes corrientes filosófico-jurídicas, clasificándolas Miguel Villoro
Toranzo como sigue:
a) Nociones que se ocupan del aspecto Moral del Derecho.
b) Nociones Racionalistas.
c) Nociones Empíricas.
d) Nociones Voluntaristas.
De los distintos autores de obras relacionadas con la asignatura, es
Villoro Toranzo quién después de analizar ampliamente las diferentes
teorías filosófico-jurídicas, afirma que todos los autores aceptan en
forma explícita o implícita los siguientes elementos esenciales del
Derecho:
ƒ El Derecho es: “un fenómeno exclusivamente humano”.
ƒ El Derecho es: “un ordenamiento de la razón”.
ƒ El Derecho “presupone la libertad humana”.
ƒ El Derecho es: “una forma de vida social”.
ƒ El Derecho “tiene como fin la justicia”.
ƒ El Derecho “es diferente de la Moral”.
ƒ El Derecho “debe ser promulgado por un legislador autorizado”.
ƒ El Derecho “está condicionado por la realidad”.
ƒ Debe realizarse en la historia”.3
2
Eduardo García Maynez. “Introducción al Estudio del Derecho”. 46ª. Ed. Editorial Porrúa, S.A.
México. 1994. p. 3.
3
Consultar. Miguel Villoro Toranzo. “Introducción al Estudio del Derecho”. 12ª Ed.
Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. p.p. 12 a 117.
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20
Basándose en los anteriores elementos esenciales del Derecho el autor
antes citado toma en consideración cuatro aspectos: El Derecho como
cosa justa, Normas constituidas por la razón, se da en la experiencia
como producto de las fuerzas sociales en las que la voluntad del
legislador es importante. Su teoría de la cuatridimensionalidad del
Derecho surge en oposición a la de Eduardo García Maynez conocida
como la tridimensionalidad del Derecho, la cual admite tres elementos
relacionados entre si que no se excluyen sino que se complementan ya
que se trata de un mismo objeto de conocimiento y son: Validez
intrínseca, formalmente valido y socialmente valido. (Véase el Tema 3).
En una obra posterior la “Teoría General del Derecho” considera
Villoro, a la ciencia del Derecho como “soluciones” de justicia ante los
problemas de la realidad concreta histórica (problemas económicos,
políticos y sociales) resoluciones dictadas por la autoridad competente,
consideradas como obligatorias; las cuales deben enunciarse en un
orden racional coherente.
Villoro Toranzo concluye afirmando que el Derecho se crea
exclusivamente por los seres humanos, deriva de diferentes
operaciones mentales que sólo el individuo puede realizar, es
indispensable la actuación humana sin límite, regula la conducta del
hombre en la sociedad, su fin es la Justicia, es distinto a la Moral, se
acata por provenir del legislador facultado legalmente, es el resultado
de las fuerzas sociales y producto de la evolución histórica.
RECOMENDACIÓN: El alumno, después de realizar la lectura indicada
anteriormente consultará el libro “Introducción al Estudio del Derecho”
de Villoro Toranzo para conocer la crítica que hace a la postura
tridimensional de García Maynez.
I.1.2 Conclusiones para lograr una definición.
Una vez comprendido el inciso anterior y después de haber realizado
los ejercicios indicados en las Actividades de aplicación, los alumnos
podrán concluir que por el momento, aceptar una definición de manera
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21
definitiva no es factible, sólo con el estudio posterior de sus materias
podrán hacerlo.
En forma provisional, se recopilaron varias definiciones y conceptos de
esta ciencia jurídica con el fin de que los alumnos las conozcan,
analicen y comenten con su asesor.
1. “El Derecho es un sistema racional de Normas sociales de
conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por
considerarlas soluciones justas a los problemas.4
2. “El Derecho es una obra humana con forma de Normatividad
impositiva inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales,
de acuerdo con las exigencias de unos valores, y que obtiene
eficacia en la realidad colectiva”.5
3. “Los sistemas sociales designados como “Derecho” son ordenes
coactivos de la conducta humana”.6
4. “El Estado, en sus funciones de defensa del régimen económico
existente, crea el Derecho, en un determinado sistema de Normas
Jurídicas (Leyes y reglas) que expresan “Los intereses y la voluntad
de la clase dominante y que tienen un carácter coactivo
obligatorio”.7
5. “El Derecho es un mecanismo de control que utilizan unas clases
sociales sobre otras, que encierran una intención de control sobre
las conductas sociales y que no está exento de una ideología”.8
4
Ibidem. p. 127.
5
Luis Recasens Siches. “Introducción al Estudio del Derecho”. 10ª Ed. Editorial
Porrúa, S.A. México. 1993. p. 45.
6
Hans Kelsen. “Teoría Pura del Derecho”. UNAM. México. 1986. p. 47.
7
F.V. Konstantinov. “El Materialismo Histórico”. Edit. Grijalbo, S.A. México. 1957.
p. 165.
8
Consultar: Manuel Ovilla Mandujano. “Teoría del Derecho”. Edit. Duero, S.A. de
C.V. México. 1990. p.p. 8 a 9 y 17 a 18.
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22
Autoevaluación
1. ¿Qué es una definición y tipos de ésta?
2. ¿Cuál es el significado etimológico de la palabra Derecho?
3. ¿Cómo se agrupan las teorías filosóficas jurídicas?
4. ¿De qué ideas comunes participan las nociones de lo Moral?
5. ¿En qué se fundamenta la teoría Racionalista y qué autores
principales conoces?
6. ¿Qué Escuelas o corrientes comprende la teoría Empírica?
7. ¿Cuál es el principal aspecto de la corriente Voluntarista?
8. Enumera los elementos esenciales del Derecho dados por Miguel
Villoro Toranzo.
9. ¿Qué comentario personal harías en cuánto a los elementos
esenciales del Derecho?
10. ¿A qué conclusiones llegaste en el análisis de las definiciones que
se te dieron?
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23
CUADRO RESUMEN
DEFINICIÓN DE DERECHO
Corrientes filosófico-jurídicas
Noc. de lo Noc. Noc. Noc.
Moral Racionalistas Empíricas Voluntaristas
Elementos Esenciales
Definiciones
Conclusión Personal
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24
I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta.
En este subtema el alumno tendrá como:
Objetivo
Por medio del análisis y diferenciación de
los órdenes rectores de la conducta,
identificar las Normas Jurídicas, su
clasificación. Distinguir los mandatos
jurídicos de los arbitrarios.
CONTENIDO
I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley.
I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso,
orden jurídico y reglas del trato social.
I.2.3 Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica.
Clasificación de las Normas.
Autoevaluación. Cuadro Resumen.
I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley.
Los conceptos de regla, Norma y Ley, se encuentran íntimamente
relacionados entre sí y constituyen la base para iniciar el deslinde del
campo propio del Derecho frente a otros órdenes rectores de la
conducta humana.
La actividad tan diversa que el ser humano realiza durante su vida, en
múltiples ocasiones requiere del uso de Reglas que le indiquen como
lograr el éxito en lo que se ha propuesto; si practica algún deporte y a
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25
la vez tiene aptitud para la pintura, se valdrá de reglas deportivas y
artísticas; Rafael Preciado Hernández afirma que: "toda Norma es
regla, pero no toda regla es Norma; pues el sentido común nos dice
que hay gran cantidad de reglas que no tienen la categoría de Normas,
entre otras, las reglas culinarias, las reglas artísticas, las reglas
estrictamente técnicas y las reglas convencionales. Se resiste uno a
sostener que cuando la cocinera condimenta un guisado o el carpintero
construye una silla, aplican respectivamente Normas culinarias y de
carpintería.9
¿Qué es la Regla?
“Fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin”.10
¿Cuáles le interesan al Derecho?
Las Reglas Técnicas.
Se han dado múltiples investigaciones para poder determinar si las
Reglas Técnicas son Normas o no, entre las cuales están:
™ Teoría Kantiana de los imperativos.
™ Teoría de los fines obligatorios y no obligatorios.
™ Teoría de los Imperativos hipotéticos con Normas que establecen
un deber condicionado.
El siguiente concepto por tratar es la Norma, con el fin de ubicarla se
recurre a la división de Kant del campo de conocimiento como sigue:
9
Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Textos
Universitarios. UNAM. 1984. p. 66.
10
Ibidem. p. 66.
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26
SER Y DEBER SER
Ser, Juicios Enunciativos:
™Denotan hechos, realidades, nexos entre fenómenos.
™Ley Natural.
Deber Ser, Juicios Normativos:
™Prescriben al individuo una conducta como debida.
™Norma.
Como hemos visto, uno de los rasgos distintivos del Derecho es que
está integrado por Normas; dado lo anterior, pertenece al “Deber Ser”
nos ordena lo que se debe o no hacer, guía al individuo en su
conducta, le confiere facultades e incluso orienta la acción de los
órganos del Estado en la aplicación del Derecho.
Etimológicamente: Norma = Ley.
Acepciones: Sentido Amplio, Sentido Estricto.
Regla de conducta que prescribe deberes. Sentido amplio.
Regla que impone deberes y otorga Derechos. Sentido estricto.
La Norma señala la conducta y postula deberes, los cuales son
distintos de acuerdo al tipo de ésta, pueden darse deberes morales,
religiosos, de trato social o jurídico.
La NORMA establece la conducta Postula DEBERES
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27
El concepto de Ley ha dado lugar a diferentes consideraciones. Desde
el punto de vista científico, se le considera con el resultado de la
investigación en las ciencias con carácter general, universal y
comprobable.
Sin desconocer la divergencia de opiniones en cuanto a lo que se
entiende por Ley, es indispensable partir de un concepto:
Ley es el nexo necesario y esencial de los fenómenos de la
naturaleza y de la sociedad.11
Tipos de Leyes:
• Ley Natural.
• Ley Social.
Se ha utilizado el concepto de Ley como sinónimo de Norma. Eduardo
García Maynez establece las diferencias entre una Ley Natural y las
Normas de Conducta, mismas que a continuación sintetizamos:
LEY NATURAL
Por su finalidad rige relaciones constantes entre fenómenos. Son
juicios enunciativos que pertenecen al Ser.
En cuanto a su cumplimiento se realizan de manera ineludible.
Por su validez, es válida en cuanto que se cumple.
11
Breve Diccionario Filosófico. Ediciones Estudio. Buenos Aires, Argentina. 1975.
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28
NORMAS DE CONDUCTA
Por su finalidad provocan un comportamiento, pertenecen al deber ser.
En cuanto a su cumplimiento, varían de acuerdo al individuo quien opta
por acatarlas o infringirlas.
Por su validez, valen independientemente de que se acaten o no.
I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, orden
jurídico y reglas del trato social.
La existencia de Normas en una sociedad, tiene por objeto hacer
posible la convivencia humana, mantener el orden en ella y evitar el
caos o situaciones de inseguridad en la sociedad.
El individuo en sus relaciones con los integrantes de la sociedad, estará
regulado por diversos tipos de Norma que le indican lo que debe o no
hacer: Obedece a tus padres, no seas descortés, asiste a misa los
domingos, vota en las elecciones. Como vemos, el carácter de Norma
no es exclusivo del Derecho, existen diversas Normas que rigen la
conducta del hombre en la sociedad, entre las más importantes están:
• Norma Moral.
• Norma Religiosa.
• Norma Jurídica.
• Reglas del Trato Social o Convencionalismos.
Es necesario comparar las Normas anteriores con la Norma Jurídica
con el fin de establecer sus semejanzas y diferencias.
Para algunos autores entre la Norma Moral y la Norma Jurídica, el
punto de semejanza lo encuentran en el contenido ético de las Normas
Jurídicas ya que el fin principal del Derecho es alcanzar la Justicia, la
cual es un valor que pertenece al campo de la Ética. Para otros, la
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29
semejanza radica en que ambas reglas son reglas de conducta que
pertenecen al Deber Ser.
El sentido y el propósito de la Moral y del Derecho son distintos, no
contradictorios. Para deslindar el campo de las Normas antes citadas,
seguiremos los siguientes criterios de distinción:
NORMA JURÍDICA NORMA MORAL
Exterioridad Interioridad
Coercibilidad Incoercibilidad
Heteronomía Autonomía
Bilateralidad Unilateralidad
La moral tiene como características la Interioridad, toma en cuenta la
intención en el acto, el aspecto íntimo de la conducta. Salvatore
Pugliatti señala que en la conducta moral vale la manifestación, pero
por sobre todo vale la intención. Ejemplo: El dar caridad, debe hacerse
con la intención y el propósito de ayudar al necesitado, no con otro
distinto.
La Exterioridad es característica de la Norma Jurídica, en ella, el
aspecto externo de la conducta y su resultado es lo que cuenta, la
intención por regla general no interesa. Ejemplo: Pagar los impuestos
es una Norma jurídica que se cumple con ella al hacer el pago, aún
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30
cuando en el fuero interno del individuo exista descontento o deseo de
desobedecer la Norma.
Debemos hacer hincapié en que las Normas Jurídicas generalmente
tienen como característica la Exterioridad, sin embargo, existen
excepciones en el ámbito jurídico, ya que en algunas ramas del
Derecho como en el Penal para castigar a un delincuente se toma en
cuenta si el delito se cometió con imprudencia o dolo (intención). El
Derecho al interesarse por la intención se fundamenta en aspectos
externos para presumir su existencia.
Incoercibilidad significa sin presión o fuerza. Las Normas éticas deben
realizarse espontánea y libremente. Atinadamente Luis Recasens
Siches afirma que “La moral no queda cumplida con que suceda de
facto en el mundo de los hechos externos por ella prescritos; sino para
que quede cumplida es de todo punto necesario que sus Normas sean
realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible,
como actos previamente suyos".12
Ejemplo: “Obedece a tus padres”
tendrá validez desde el punto de vista ético si se cumple la Norma por
voluntad propia, espontáneamente y será irrelevante para la Moral, si
se obliga al hijo por la fuerza a obedecer.
La Coercibilidad característica utilizada por Luis Recasens Siches
como sinónimo de “impositividad inexorable o inexorabilidad”. Eduardo
García Maynez nos indica que la coercibilidad se refiere a la posibilidad
de utilizar la fuerza para exigir el cumplimiento de la Norma Jurídica
que debía de haberse acatado espontáneamente. Eje. “el deudor debe
pagar su deuda, si éste no lo hace, se embargan, se rematan sus
bienes y se le paga al acreedor".
Autonomía, proviene del Griego autos -lo propio de uno mismo y
nomos - Ley. En este concepto se confunden legislador y obligado, el
sujeto reconoce un mandato como valido obrando de acuerdo a su
propia voluntad y convicción.
12
Luis Recasens Siches. Ob. Cit. p. 90.
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En la Heteronomía, legislador y obligado son personas distintas; las
Normas Jurídicas son obligatorias para el individuo aunque no las
conozca. La palabra Heteronomía proviene de heteros-ajeno y nomos-
Ley. El individuo no tiene posibilidades de auto regirse.
Por lo que a estas dos características se refiere, la teoría Kantiana
admite que las Normas morales son autónomas. Otros autores critican
la posición anterior como heterónomas.13
La Unilateralidad en la Norma moral, consiste en imponer obligaciones
y conceder Derechos y facultades, a otra persona que pueda exigir su
cumplimiento; en estas Normas solo encontramos obligado. “Amar al
prójimo”, es un deber moral que el individuo cumple por si solo, los
demás no podrán exigirle que lo acate pues carecería de relevancia
ética.
La Norma Jurídica tiene como característica la Bilateralidad. Impone
obligaciones y concede Derechos y facultades, están presentes
obligado y facultado.
León Petrasizky jurista ruso, citado por García Maynez afirma que la
moral es imperativa porque sólo impone deberes más no concede
Derechos. El Derecho es imperativo-atributivo al imponer deberes y
correlativamente conceder facultades. En un contrato de arrendamiento
es obligación del arrendador entregar el bien y a su vez está facultado
para exigir el pago de la renta, el arrendatario tiene el deber de pagar la
renta y la facultad de exigir la entrega del inmueble.
Las anteriores notas de diferenciación entre la Norma moral y jurídica
nos ha llevado a conocer las características de ambas.
13
Consultar: Francisco J. Peniche Bolio. “Introducción al Estudio del Derecho”. 10ª
Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1990. p.p. 185 a 188.
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Algunos autores al definir el Derecho recurren a ella, especialmente a
la coercibilidad y bilateralidad.
RECOMENDACIÓN: El alumno deberá repasar el primer subtema del
curso: “Definición de Derecho”, en donde verificará lo dicho
anteriormente.
El segundo tipo de Normas que rige la conducta del ser humano lo
constituyen las:
Normas Religiosas.
¿Qué se entiende por éstas?
Reglas que rigen las relaciones con una divinidad.
Las Normas Religiosas serán distintas dependiendo de la religión que
cada individuo adopte, los mahometanos oran siempre en dirección a la
Meca, está prohibido comer carne de cerdo entre los judíos, la
confirmación es un sacramento católico. Las anteriores Normas son
ordenamientos heterónomos que han sido creados por una persona
diferente a sus destinatarios. Entre sus fines está el ayudar al hombre a
alcanzar su fin último de valores tales como la pureza y santidad.
El análisis de las Normas religiosas nos conduce, de inicio, a establecer
la analogía con la Moral. Al respecto se consultaron dos autores:
Miguel Villoro Toranzo y Rafael Preciado Hernández. El primero, afirma
que “si por religión se entiende un modo de pensar, de sentir y de
actuar por el ser humano se vincula con Dios y le da culto, es claro que
las Normas morales son también religiosas”14
equipara el fenómeno
moral al religioso indicando que no son cosas independientes. El
segundo señala que de todas las Normas se derivan deberes los
cuales tienen un contenido ético; los deberes religiosos tienen como
objeto a Dios, los morales consigo mismo.
14
Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p.p. 473 y 483.
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Los deberes jurídicos el bien del prójimo, la justicia, la seguridad y el
bien común.15
En cuanto a las diferencias entre la Norma religiosa y la jurídica
dependiendo del autor de que se trate, así serán las que especifiquen.
Sintetizando lo expuesto por ambos autores presentamos las siguientes
distinciones:
NORMA RELIGIOSA
Rafael Preciado Hernández: Fin – Establece deberes del hombre
con Dios.
Valor – Santidad.
Miguel Villoro Toranzo: Características – Heteronomía, Interioridad
predominante, Unilateralidad, Incoercibilidad.
Valor – La voluntad de Dios, la santificación.
NORMA JURÍDICA
Rafael Preciado Hernández: Fin – Regula las acciones humanas
tendientes a realizar el bien Común Público.
Valor – Justicia y Bien Común.
Miguel Villoro Toranzo: Características – Heteronomía,
Exterioridad predominante, Bilateralidad, Coercibilidad.
Valor – Bien Común.
15
Consultar: Rafael Preciado Hernández. Ob. Cit. p.p. 92 y 93.
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En aquellos países en donde la Iglesia y el Estado se encuentran
unidos, las Normas religiosas adquieren mayor importancia, en cambio
en otros su relevancia es menor.
El Alumno debe conocer la existencia de Normas de la Iglesia que
integran una rama especial del Derecho: el Derecho Canónico.
¿De qué se ocupa el Derecho Canónico?
De la colección de reglas establecidas por la Iglesia sobre puntos
de fe o de disciplina eclesiástica, teniendo como base la Sagrada
Escritura y los Cánones de la Iglesia.
Recordemos que además de las Normas Morales, Religiosas y
Jurídicas, tenemos las Reglas de Trato Social, también llamadas:
Convencionalismos Sociales, Usos sociales, Reglas del Trato Externo,
Reglas de Decoro Social. Estas Normas regulan gran parte de los
actos de la vida cotidiana del individuo con los demás miembros de la
sociedad entre las cuales se encuentran el saludar, ser cortés, ceder el
paso, vestir a la moda, utilizar los cubiertos, ser recatado en el vestir o
en su conducta, etc. Su origen proviene de la llamada “costumbre
indiferenciada” constituida en la antigüedad por una diversidad de
Normas morales, religiosas, jurídicas y las del trato social, las cuales
poco a poco fueron separándose de ella, adquiriendo su autonomía.
Reglas del Trato Social: son disposiciones relativas a la
urbanidad, cortesía, decoro, moda y etiqueta.
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El estudio de estas Normas se hará en forma similar a la seguida con
las anteriores Normas, partiendo de semejanzas y abordando sus
diferencias con las jurídicas.
Luis Recasens Siches señala tres semejanzas entre las Normas
Jurídicas y las Reglas del Trato Social, a saber:
a) Carácter Social.
b) Exterioridad.
c) Heteronomía.
Tanto las Normas Jurídicas como las Reglas del Trato Social regulan la
conducta del hombre en sociedad, les interesa la apariencia exterior y
no la adhesión íntima. Ambas provienen de una instancia ajena.
Para el autor antes citado, la diferencia básica entre esas Normas
radica en la sanción. Si una Regla del Trato Social es infringida, la
sanción que se aplica variará de acuerdo a la reacción social del grupo
al cual se pertenece, puede consistir en el desprecio social, en el
ridículo o incluso en la exclusión del grupo. Cuando se viola una Norma
Jurídica se recurrirá a la impositividad inexorable o coercibilidad para
imponerse si es necesaria por medio de la fuerza la conducta debida.
La característica de las reglas del trato social es la incoercibilidad. Este
autor realiza un estudio bastante completo en relación con estas
Normas.
La posición doctrinaria de otros teóricos del Derecho ha dado lugar a
que alguno de ellos como Giorgio Del Vecchio y Gustavo Radbruck, no
encuentren distinción alguna entre las Normas Jurídicas y los
convencionalismos sociales. El primero, afirma que sólo se dan dos
tipos de reglas: Las Morales en donde ubica a las del Trato social y las
Jurídicas. El segundo, considera a los Usos sociales como una etapa
embrionaria o degenerativa de los preceptos jurídicos, hace hincapié en
que todas las manifestaciones culturales tienden a alcanzar valores
mismos, que no poseen las Reglas del Trato Social.
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Otros autores por el contrario, aportan criterios de distinción entre
ambas Normas, entre ellos se encuentran: Luis Recasens Siches (de
quien ya se hizo alusión), Rodolfo Stammler para quien ya estas
Normas tienen un diferente grado de pretensión de validez, las del
Derecho valen incondicionalmente y en forma absoluta
independientemente de la voluntad a quien se obliga y los
Convencionalismos Sociales son invitaciones para conducirse en
determinada forma sin que tengan el carácter de obligatoriedad.
Rodolfo Ihering encuentra esa diversidad en la fuerza obligatoria del
Derecho por medio de la coacción del Estado y la fuerza psicológica de
la sociedad en los Convencionalismos Sociales. Felix Somló determina
que mientras las Normas Jurídicas son distintas en cuanto a su origen
(estado), en los convencionalismos provienen de la sociedad. Eduardo
García Maynez encuentra coincidencia entre los convencionalismos y
las Normas Jurídicas en su exterioridad y señala varias diferencias:
Unilateralidad, sanción indeterminada, carácter subjetivo (reacción
social distinta), en los Convencionalismos Sociales y la bilateralidad,
sanción determinada y carácter objetivo (previsibles) en las Normas
Jurídicas.
Norma Jurídica.
La reflexión del estudiante, en cuanto a la existencia en la sociedad de
diversos órdenes rectores de la conducta, entre los que se encuentra la
Norma Jurídica y ante la evidencia de que el objeto de estudio del
Derecho lo constituyen esas Normas, se requiere que precise su
concepto.
El significado de lo que es la Norma Jurídica no es unívoco, ya que
este se encuentra sujeto a lo que cada autor tenga del Derecho.
Al analizar las diferencias entre la Norma Moral y la Jurídica aludimos a
sus características, basándonos en ellas podemos decir que:
NORMA JURÍDICA: es la regla externa, coercible, heterónoma y
bilateral.
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Eduardo García Maynez no da un concepto específico de Norma
Jurídica, sino que en diversas partes de su obra “Introducción al estudio
del Derecho” considera que:
“Un juicio Normativo es aquel en el cual el deber está
condicionado a la realización de un supuesto”.
Este juicio expresa uno o varios deberes cuya actualización depende
de que se realicen los supuestos que la misma Norma establece. El
autor antes citado recurre al siguiente ejemplo: Art. 863 del Código Civil
de Federal que establece: si los perros de caza penetran en terreno
ajeno sin la voluntad del cazador y causan daños, debe éste de
indemnizar al dueño del predio. Si se dan estos tres supuestos se dará
la obligación de indemnizar.
Lo anterior lo representaremos de la siguiente forma:
NORMA JURÍDICA
Surge el Deber Jurídico
Se da el supuesto (hipótesis) de cuya
realización dependen las consecuencias
jurídicas: Crear, transmitir, modificar,
extinguir Derechos y obligaciones.
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Los elementos básicos de la Norma Jurídica lo constituyen:
a) El Supuesto Normativo, y
b) Las Consecuencias Jurídicas.
Es indispensable que se del Supuesto para que sobrevengan las
Consecuencias Jurídicas, ejemplo: la persona que presta a otra un
trabajo personal subordinado, tiene Derecho al pago de un salario; en
primer lugar se requiere ser trabajador y prestar un trabajo (hipótesis) y
en segundo término, se le pagará un salario (consecuencia jurídica).
Hans Kelsen, al considerar el Derecho como un orden coactivo, refleja
su posición en cuanto a las Normas Jurídicas considerando como tales
a aquellas que tienen un contenido específico: La COACCIÓN. Para
éste autor, la estructura lógica de la Norma Jurídica es la de un juicio
hipotético cuyo supuesto constituye la condición Normativa de un acto
de coerción.
Si es A --- Debe ser B y Si B no es ---- Debe ser C
Al realizar el supuesto jurídico A surge la obligación de un sujeto para
observar la conducta B. Si se realiza el segundo supuesto, es decir, si
el obligado no ejecuta la conducta B, el órgano del Estado aplica la
sanción C.
El concepto de deber jurídico para este autor, lo constituyen el
comportamiento de cuya observación el acto antijurídico es evitado.
Así, la Norma Jurídica se encuentra dividida en dos Normas con
expresiones diferentes del deber, referida una al infractor y la otra a
quien deba ejecutar la sanción. Estas dos Normas son:
Norma Primaria y Norma Secundaria
Hans Kelsen en su obra “Teoría General del Derecho y del Estado”,
explica lo anterior que presentamos de la siguiente manera:
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Si alguien roba
No se debe robar Debe ser castigado
Norma Secundaria Norma Primaria
(estipula la conducta) (establece la sanción)
La Norma Secundaria sólo es válida si la Norma Primaria le atribuye
una sanción, no olvidemos que para éste autor, el Derecho es un orden
coactivo.
Es evidente que si toda Norma tiene como fin lograr la armonía y hacer
posible la convivencia humana, las Normas Jurídicas también
pretenderán alcanzar esos objetivos.
La Norma jurídica viene a ser la fórmula imperativa de lo que
es el Derecho, el cual establece la ordenación externa de la conducta
del hombre en una sociedad expresado a través de esas
Normas. No podemos dejar de reconocer la función coercitiva de la
Norma Jurídica indispensable para mantener el orden social. Los
valores éticos que ésta Norma pretende alcanzar no son estrictamente
morales sino jurídicos, propios de cada ordenamiento legal entre los
que se encuentran: La Justicia, la Seguridad y el Bien Común.
El fin que cada autor le de a la Norma Jurídica depende de la definición
del Derecho aceptado por ellos.
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I.2.3 Clasificación de las Normas. Criterios de analogía y distinción de
Norma Jurídica.
Una vez determinado el concepto de Norma Jurídica, se procederá
clasificarlas con el fin de ordenar, sistematizar y poder adquirir una
síntesis de éste punto.
Los criterios de clasificación varían según los autores, seguiremos la
que García Maynez aporta, el cual toma en cuenta diversos puntos de
vista, a saber:
Sistema a que pertenecen:
• Nacionales
• Extranjeras
• Derecho Uniforme.
Por su Fuente:
• Derecho Escrito (legislativas, jurisprudenciales),
• Derecho no escrito (costumbre).
Ámbito Espacial de Validez:
• Federales
• Locales
• Municipales
Ámbito Temporal de Validez:
• Vigencia Determinada
• Vigencia Indeterminada
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Ámbito Material de Validez:
• Derecho Público
• Derecho Privado
Ámbito Personal de Validez:
• Genéricas
• Individualizadas
Jerarquía:
• Constitucionales
• Ordinarias
• Reglamentarias
• Individualizadas
Sanción:
• Leges Perfectae
• Plus quam Perfectae
• Minus quam Perfectae
• Imperfectae
Cualidad:
• Positivas o Permisivas
• Negativas o Prohibitivas
Relaciones de Complementación:
• Primarias
• Secundarias
Relaciones con la voluntad de los particulares:
• Taxativas
• Dispositivas
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En el estudio de esta clasificación de las Normas Jurídicas, se requiere
de una amplia participación del estudiante, en especial en las que se
enumeran a continuación por: el Sistema a que pertenecen, su fuente,
el Ámbito Espacial, Temporal, Material y Personal de Validez.
Consultará la bibliografía Básica y realizará las actividades indicadas.
Antes de iniciar el estudio de la clasificación de las Normas Jurídicas
por su jerarquía, es indispensable realizar una serie de reflexiones
previas.
¿Qué es un ordenamiento jurídico?
El conjunto de preceptos de Derecho que están en vigor en un país y
momento determinado.
Según Hans Kelsen, un conjunto de Normas constituye un sistema las
que tiene en común que todas las derivan de la misma Norma
Fundamental, la que constituye su razón de validez. Las Normas
integran ese sistema tomando en cuenta su grado o jerarquía ya que
cada una de ellas constituye la razón de validez de una Norma inferior,
la cual se apoya en otra Norma. A partir de la Norma Básica o
fundamental, se dan una serie de disposiciones intermedias hasta
llegar al último grado de aplicación (Normas Jurídicas
Individualizadas).16
En cuanto a su Jerarquía, las Normas se clasifican en:
a) Constitucionales
b) Ordinarias
c) Reglamentarias
d) Normas Jurídicas Individualizadas
16
Consultar: Hans Kelsen. “Teoría Pura del Derecho”. Ob. Cit. p.p. 77 a 80.
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Como su nombre lo indica, Normas Constitucionales, son las incluidas
en la Constitución. Las Ordinarias constituyen el resultado final de una
actividad legislativa constitucionalmente señalada, ejemplo: El Código
Civil de Morelos. Las Normas Reglamentarias amplían uno o más
artículos de la Constitución. Ejemplo: La Ley Federal de Amparo es
reglamentaria de los Arts. 103 y 107 de nuestra Constitución política.
Las Normas Jurídicas Individualizadas ocupan el último lugar en la
jerarquía Normativa y se refieren a actos voluntarios que se celebran
entre los individuos (convenios y contratos), decisiones finales de los
jueces al terminar un juicio, a la resolución administrativa entre un
órgano de la Administración Pública y un particular; así estas Normas a
su vez se subdividen en: Actos Jurídicos, Resoluciones Judiciales y
Resoluciones Administrativas.
En el Sistema Jurídico Mexicano, la jerarquía Normativa es compleja
debido al sistema federal en donde coexisten el ámbito Federal y el
Local. El primero, se aplica en toda la República y el segundo, en los
Estados y en el Distrito Federal. El Art. que establece este orden es el
133 Constitucional: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República,
con la aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión”.
De acuerdo al anterior artículo el orden de Normas a nivel Federal lo
integran:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Leyes Federales y Tratados Internacionales.
Estas Normas regirán tanto en la entidad federativa como en el Distrito
Federal. En el siguiente cuadro, se incluyen las Normas
jerárquicamente organizadas:
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Federal
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Leyes Federales y Tratados Internacionales.
Local. (En los Estados e islas que de él dependen)
3. Constitución Local.
4. Leyes Ordinarias.
5. Leyes Reglamentarias.
6. Leyes Municipales.
7. Normas Jurídicas Individualizadas.
Del Distrito Federal
3. Leyes Ordinarias.
4. Leyes Reglamentarias.
5. Normas Jurídicas Individualizadas.
RECOMENDACIÓN: Que el alumno analice el cuadro anterior, señale
la estructura del nivel local y del Distrito Federal e indique semejanzas
y diferencias.
Por su Sanción. N. Korkounov clasifica las Normas Jurídicas en:
• Leges Perfectae.
• Leges Plus Quam Perfectae.
• Leges Minus Quam Perfectae.
• Leges Imperfectae.
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Las Leges Perfectae contienen una sanción considerada como la
mayor eficacia, ya que la persona que la infringe no logra su cometido.
En materia Civil las dos sanciones básicas son la Nulidad e
Inexistencia. Ejemplo: “Es nulo el testamento que haga el testador bajo
la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o en contra
la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes”. Art. 1485
Código Civil del D.F.).
Las Leges Plus Quam Perfectae (más que perfectas) son aquellas
“que no anulan el acto que la vulneran, por haberse consumado éste de
modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y
además la reparación pecuniaria, ejemplo: en homicidio en el cual la
Norma sancionadora no permite el restablecimiento de las cosas al
estado que guardaban antes del delito, sino que queda consumado de
un modo irreparable, imponiéndose al infractor pena corporal y además
reparación del daño, o, las que sancionan el acto jurídico con la nulidad
y con otra sanción imperfecta”.17
Leges Minus Quam Perfectae (Leyes menos que perfectas) están
integradas por las que al violarse producen ciertos efectos jurídicos y
se le aplica una sanción al infractor y al Juez del Registro Civil.
Ejemplo: El contraer matrimonio entre primos hermanos es un
impedimento señalado en el Art. 156, fracc. III del Código Civil del D.F.
que al celebrarse sin la dispensa correspondiente da lugar a un acto
ilícito para el cuál se le aplicará la pena que señale el Código Penal
(Arts. 104, 105 y 110 del Código Civil del D.F.).
Las Normas Imperfectae (imperfectas) son las que carecen de
sanción, entre ellas han sido muy criticadas las Normas del Derecho
Internacional Público por diversos autores quienes afirman que carecen
de sanción. Ejemplo: el Art. 265 mencionado anteriormente tan solo
enunciaba que se castigará a quien contraiga matrimonio entre primos
hermanos, pero enunciaba y carecía de sanción, éste es un caso de
Leyes imperfectas.
17
Peniche Bolio J. Francisco. Ob. Cit. p. 83.
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Por su Cualidad las Normas son Positivas o Negativas. Las primeras
señalan una acción u omisión en su actuación. Ejemplo: “El arrendador
está obligado aunque no haya pacto expreso:
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el
arrendamiento haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;”
(Art. 2412, fracc. II, Código Civil del D.F.). Las segundas, prohíben
determinado comportamiento de acción u omisión. Ejemplo: “al que
encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de
cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de
un peligro cualquiera se le impondrá de diez a sesenta jornadas de
trabajo a favor de la comunidad, si no diera aviso inmediato a la
autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere
hacerlo sin riesgo personal”. (Art. 340 del Código Penal del D.F.).
Por su Complementación las Normas Jurídicas Primarias son aquellas
que por sí mismas tienen un significado. Ejem.: Un contrato de
compraventa. Las Secundarias están relacionadas con otros aspectos y
sólo en relación a ellos se comprenden. Ejem.: Ésta Ley comenzará a
regir el día de su publicación en todo el país.
Desde el punto de vista de su Relación con la Voluntad de los
Particulares tenemos Normas Taxativas y Dispositivas. Las primeras
son irrenunciables y obligan por determinación de la Ley a los
particulares. Las Dispositivas son aquellas que las partes pueden
renunciar.
Derecho y Arbitrariedad.
El solo enunciado de éste inciso, nos hace comprender que ambos
conceptos no son idénticos, sino contradictorios. Nos encontramos con
dos tipos de mandatos:
Mandatos Jurídicos y Mandatos Arbitrarios
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¿En qué consisten? ¿Cuáles son sus características? ¿De dónde
provienen?
La contestación a esas preguntas las adquirirá el alumno una vez
realizada su actividad sugerida.
Autoevaluación
1. ¿Qué es una regla? ¿Cuál es la opinión de Kant y Eduardo García
Maynez en cuánto a las reglas técnicas?
2. ¿En qué forma divide Kant el conocimiento y en dónde ubicas a la
Norma?
3. ¿Cuál es el significado de Normas en sentido amplio y estricto?
4. Enumera tres diferencias entre la Ley natural y las Normas de
Conducta.
5. ¿Para qué sirven las Normas en una sociedad? Enumera las
cuatro más importantes.
6. Explica brevemente el significado de las diferencias entre la Norma
Moral y la Jurídica. Señala sus puntos de semejanza.
7. ¿Qué características consideras más representativas en la Norma
Jurídica?
8. ¿Qué entiendes por Norma Religiosa? Da tres diferencias
basándote en los autores citados.
9. ¿Qué son las Reglas del Trato Social y cómo se dividen los
autores para su estudio? Enumera dos de ellos pertenecientes a
diferentes corrientes y anota su enfoque teórico.
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10. ¿Cuáles son los puntos de semejanza entre las Normas Jurídicas
y las Reglas del Trato Social según Recasens Siches? ¿Cuál es su
diferencia?
11. ¿Cómo considera Eduardo García Maynez a la Norma Jurídica?
¿Hans Kelsen cómo divide a la misma?
12. ¿Cuáles son los fines principales de la Norma Jurídica?
13. Una vez analizados los aspectos anteriores, ¿qué considerarías
como el Género próximo del Derecho?
14. ¿En qué consisten las Normas Nacionales, Extranjeras y de
Derecho Uniforme?
15. Según su Fuente, ¿cómo se consideran las Normas Jurídicas?
16. ¿Qué son las Normas Federales, Locales y Municipales?
17. ¿Qué duración Determinada o Indeterminada tienen: la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el salario
mínimo? ¿Por qué?
18. Enumera las ramas pertenecientes al Derecho Público, Privado y
Social.
19. ¿Qué entiendes por Normas Genéricas e Individualizadas?
20. ¿En qué consiste la Jerarquía Normativa? ¿Cómo se ordenan las
Normas en nuestro país?
21. ¿Cómo se dividen las Normas para su sanción?
22. ¿En qué consisten las Normas Positivas y Negativas?
23. ¿Qué son Normas Primarias y Secundarias?
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24. ¿Qué carácter tienen las Normas Taxativas y Dispositivas?
25. Sintetiza el ejemplo de la lectura “El Molinero de Postdam”.
26. ¿Qué entendiste por Mandato Jurídico y Mandato Arbitrario?
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CUADRO RESUMEN
Conceptos Genéricos
Regla Norma Ley
Ordenes rectores de la conducta
Norma Moral. Norma Jurídica.
Características Características
Interioridad Exterioridad
Incoercibilidad Coercibilidad
Autonomía Heteronomía
Unilateralidad Bilateralidad
Normas Religiosas Normas del Trato Social
Características Características
Interioridad Exterioridad
Incoercibilidad Incoerciblidad
Heteronomía Heteronomía
Unilateralidad Unilateralidad
Clasificación de las Normas Jurídicas
Sistema Jerarquía
Fuente Sanción
Ámbito Espacial Cualidad
Ámbito Territorial De Validez Relaciones de
Ámbito Temporal complementación
Ámbito Material Relaciones con la
Ámbito Personal Voluntad de los
particulares
Mandatos Jurídicos Mandatos Arbitrarios
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I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho. Clasificación y
división.
En este subtema el alumno tendrá como:
Objetivo
Precisar el significado de cada una de las
acepciones del Derecho, su clasificación y
división. Conocer e investigar el contenido de
algunas disciplinas jurídicas.
CONTENIDO
I.3.1 Derecho Natural, Positivo y Derecho vigente.
I.3.2 Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Sustantivo y Adjetivo.
I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e
Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes
disciplinas).
I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo,
Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional
Público y Privado.
Autoevaluación. Cuadro Resumen.
Al estudiar este subtema lo dividiremos en dos partes:
A. Principales Acepciones de la palabra Derecho, y
B. Clasificación y División del Derecho.
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52
A. Principales Acepciones de la palabra Derecho.
Conforme el estudiante se introduce en el estudio de la ciencia jurídica,
se percata de las distintas acepciones que se da a la palabra
“Derecho”. Entre ellas se encuentran:
Derecho Natural, Derecho Positivo y Derecho Vigente
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho Sustantivo. Derecho Adjetivo
I.3.1 Derecho Natural, Positivo y Derecho Vigente.
El Derecho Natural nace con la Filosofía en el momento en que el
hombre a través de la observación de lo que acontece a su alrededor,
en especial en otros pueblos y basándose en la razón, se da cuenta de
la existencia de un Derecho diferente al que el hombre elabora; de un
orden natural válido para todos los individuos.
Desde la antigüedad Greco-Romana, se utilizó el Derecho Natural
como una parte de la naturaleza humana, como el Derecho
intrínsecamente justo, válido e inmutable. La noción tradicional solo
admite un orden: El Derecho Natural y rechaza la existencia del
Derecho Positivo. Esta posición dio lugar al surgimiento de la corriente
Iusnaturalista.
RECORDEMOS lo explicado en el subtema 1 en cuanto a las
concepciones morales del Derecho, quienes lo consideran como un
instrumento para alcanzar el bien común, la justicia y reconocen la
existencia de un solo Derecho que vale por sí mismo y que es el
Derecho Natural.
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53
Es evidente que con el transcurso del tiempo los pensadores
representativos del Iusnaturalismo le han dado un enfoque diferente al
Derecho natural de acuerdo al lugar y época en que viven. Desde
Sófocles, Calicles y Trasímaco a Sócrates, Platón y Aristóteles en
Grecia, al concepto técnico-práctico del Derecho Romano en cuanto al
Derecho Natural, la concepción Cristiana de Santo Tomás de Aquino y
los teólogos españoles, la Escuela Racionalista con Hugo Grocio,
Samuel Pufendorf, Christian Thomasius, la Escuela Histórica que
rechaza al Derecho Natural.
El Positivismo con Augusto Comte, aporta grandes cambios a las
ideologías jurídicas con el Positivismo Jurídico, el cual para distinguir
un precepto jurídico, se basa exclusivamente en datos verificables
como lo son las decisiones de los jueces que se aplican por el orden
vigente en una sociedad y que forman parte del Derecho Positivo, del
Derecho real o existente, diferente al Derecho que debiera ser;
adoptando una postura no valoradora o estimativa al intentar diferenciar
los anteriores preceptos. Entre sus representantes se encuentra
Norberto Bobbio.
Entre el Positivismo Jurídico y el Iusnaturalismo, se encuentra el
Realismo Jurídico, que surge en E.U.A. durante el último tercio del siglo
XX, su principal exponente es Ronald Rowkin y Alf Ross, Jurista
escandinavo que considera al Derecho como una “ciencia social
empírica”, esta corriente recurre a elementos históricos, sociológicos,
psicológicos y Normativos vinculados a la realidad.
Tanto el Positivismo Jurídico como el Realismo Jurídico e incluso el
Iusnaturalismo, pueden consultarse en la obra de Eduardo García
Maynez “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Isunaturalismo”.
A continuación, se incluye la opinión de dos autores sobre el contenido
del Derecho Natural con el fin de que los estudiantes reflexionen, las
analicen y amplíen sus conocimientos.
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“Principios ideales intrínsecamente válidos –derivados de unos
valores con inherente validez objetiva-, según los cuales debe ser
fabricado el Derecho humano, el Derecho Positivo”.18
“El Derecho Natural está compuesto por el conjunto de principios
fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de
principio a las instituciones de todo Derecho Positivo”.19
El uso del concepto Derecho Positivo se remonta a la antigüedad al
contrastarlo con el Derecho Natural. Se le ha considerado como el que
real y efectivamente se cumple en la sociedad; por la influencia del
Positivismo, se produjeron cambios en éste término ya que algunos
autores llegaron al extremo de considerar que el Derecho Positivo está
formado exclusivamente por el conjunto de Normas emitidas por el
poder público rechazando toda injerencia de otras Normas o aspectos
metafísicos.
En múltiples ocasiones se ha confundido al Derecho Positivo con el
Derecho Vigente e incluso se les utiliza como sinónimos.
¿Qué es el Derecho Positivo?
Normas que se cumplen en una sociedad.
¿Y el Derecho Vigente?
“Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de Normas
imperativo-atributivas que en una cierta época y un país
determinado, la autoridad política declara obligatorias”.20
18
Luis Recasens Siches. Ob. Cit. p. 42.
19
Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p. 43.
20
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 37.
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Debemos comprender que el Derecho Positivo es el eficaz, el que es
realmente cumplido por sus destinatarios y en consecuencia, el que
efectivamente Norma la conducta social. En cambio, el Derecho
Vigente es el formalmente válido reconocido por la autoridad.
Eduardo García Maynez le otorga al Derecho tres dimensiones
íntimamente relacionadas entre sí:
• Validez Intrínseca.
• Formalmente Válido.
• Socialmente Válido (Facticidad).
La última dimensión es la que caracteriza al Derecho Positivo. Para
este autor lo ideal al considerar al Derecho es el de un “Derecho dotado
de vigencia, intrínsecamente justo y además positivo”.21
Mario de la Cueva en su obra “Teoría de la Constitución” define al
Derecho Positivo de la siguiente manera:
“Derecho Positivo es el conjunto de Normas sociales cuyo
cumplimiento asegura coactivamente una sociedad”.22
I.3.2 Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Sustantivo y Adjetivo.
Derecho Objetivo y Subjetivo
Estos dos conceptos han dado lugar a diversas consideraciones,
principalmente en relación a cuál de los dos es anterior al otro; algunos
autores consideran que el Derecho Objetivo surge antes que el
21
Ibidem. p.p. 44 a 48.
22
Mario de la Cueva. “Teoría de la Constitución”. Edit. Porrúa, S.A. México. 1982. p. 7.
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Subjetivo o bien, que el Derecho Subjetivo es anterior al Objetivo.
Independientemente de lo anterior, consideramos que:
Derecho Objetivo es tanto un conjunto de Normas Jurídicas como una
sola Norma.
Derecho Subjetivo es la facultad de una persona para exigir a otra la
conducta establecida en la Norma.
La Norma Jurídica tiene como característica la Bilateralidad que implica
obligaciones y facultades recíprocas. El referirse al Derecho Subjetivo
implica tener Derecho a algo, el reclamo, la petición o pretensión
justificada y debidamente protegida por la Norma. En consecuencia,
ambos conceptos están íntimamente relacionados, no hay Derecho
Subjetivo sin una Norma y Derecho Objetivo que no conceda
facultades.
Se han dado diferentes clasificaciones de los Derechos Subjetivos,
entre los cuales están:
a) A la propia conducta o a la conducta ajena.
b) Absolutos y Relativos.
c) Privados y Públicos.
d) Reales y Personales.
Si la propia conducta se refiere a hacer algo (facultas agendi), a no
hacer (facultas omittendi) o a la conducta ajena (facultas exigendi).
Ejem. El dueño de un terreno planta aguacates, ésta acción implica una
conducta propia para ejercer diversos actos del dueño del terreno en su
propiedad (facultas agendi). Ejem. No se debe cometer actos ilícitos
(facultas omittendi). Ejem. El arrendador puede exigir el pago de la
renta al arrendatario, supone exigir la renta a otra persona (facultas
exigendi).
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57
La división en Absolutos y Relativos consiste en que los primeros valen
frente a una o varias personas. Ejem.: El Derecho de propiedad; los
segundo valen exclusivamente frente a una o varias personas. Ejem.
Convenio de divorcio.
El diferenciar Derechos Privados y Derechos Públicos, significa que
cuando el obligado y facultado son particulares, estaremos en
presencia del primero. Ejem.: cobrar una deuda personal. En el
momento en que el sujeto activo o pasivo es el Estado o alguno de sus
órganos se tratará de un Derecho Público. Ejem.: el Derecho que tiene
un ciudadano mexicano de ejercer el Derecho al voto.
Tradicionalmente el Derecho Real es el que se ejercita sobre una cosa
y el Personal, la facultad de una persona (acreedor) para exigir a otra
(deudor) el cumplimiento de una obligación.
Derecho Sustantivo y Adjetivo
Para finalizar la parte A (Acepciones de la palabra Derecho),
explicaremos el concepto de Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo:
Por Derecho Sustantivo se entiende las Normas que imponen
obligaciones y conceden Derechos subjetivos.
Derechos Adjetivos son las Normas procesales que ponen en
movimiento los órganos del Estado para aplicar el Derecho.
B. Clasificación y división del Derecho.
Ejemplo: El Código Civil de una entidad federativa, su contenido son
Normas de Derecho Sustantivo, en cambio, el Código de Procedimiento
Civiles de ese mismo Estado, se integra por Normas del Derecho
Adjetivo con el fin de regular los juicios a través de los cuales los jueces
aplican el Derecho solucionando los conflictos que se le presenten.
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58
I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e
Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes
disciplinas).
Con el fin de sistematizar el estudio del Derecho, se le ha clasificado
en: Disciplinas Especiales y Auxiliares. Las Auxiliares, ayudan al jurista
en el conocimiento de ésta ciencia, entre ellas tenemos:
• Sociología Jurídica.
• Historia del Derecho.
• Derecho Comparado.
En este Manual, nos ocuparemos exclusivamente de las Disciplinas
Especiales, mismas que se presentan en el cuadro siguiente:
Derecho Nacional
Derecho Público: Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal
Derecho Privado: Civil, Mercantil
Derecho Social: Agrario, del Trabajo, Económico y Ambiental o Ecológico
Otras Ramas del Derecho: Aéreo, Militar, Bancario, Financiero
Derecho Internacional
Internacional Público e Internacional Privado
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RECOMENDACIÓN: El estudiante leerá y memorizará la Clasificación
y División del Derecho.
DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL
El Derecho inicialmente, se divide en dos grandes ramas: Derecho
Nacional y Derecho Internacional. El primero está integrado por el
conjunto de Normas Jurídicas que rigen exclusivamente dentro del
territorio de un Estado. El segundo, es el conjunto de Normas y
principios jurídicos que regulan las relaciones de los Estados entre sí.
DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL (DISCIPLINAS QUE LO
ESTUDIAN).
El Derecho Nacional abarca: Derecho Público, Privado, Social y
otras Ramas del Derecho. El Derecho Internacional se subdivide en
Público y Privado.
Los conceptos de Derecho Público y Derecho Privado, fueron
utilizados en el Derecho Romano por el jurista Ulpiano. Conceptos que
han dado lugar al surgimiento de varias teorías entre las que se
encuentran:
• Teoría Clásica del “interés en juego”, y
• Teorías de la Naturaleza de la Relación.
La primera surge en Roma, lo importante para ella es el beneficio o
interés que persigue la Norma; si protege intereses colectivos, públicos,
la Norma es de Derecho Público y si persigue beneficio en favor de los
particulares, estaremos en presencia de Normas de Derecho Privado.
Esta doctrina ha sido sumamente criticada, algunos autores ven al
Derecho Público y al Derecho Privado como dos cosas desvinculadas
entre sí, lo cual es erróneo ya que no es posible poder precisar en
donde termina uno e inicia el otro; además, debe dejar al legislador en
libertad para determinar cuando se trata de una Norma de Derecho
Público y cuando de Derecho Privado.
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Es conveniente que el alumno conozca el punto de vista a este
respecto:
Publicum ius est quod statum rei romanae aspectact; privatum
quod ad singolorum utilitatem. (Derecho Público es el que atañe
a la conservación de la cosa romana; privado el que concierne a
la utilidad de los particulares).
La segunda teoría, como su nombre lo indica, tiene como base dos
tipos de relación: Coordinación y Subordinación. Se da la coordinación
cuando dos personas están en un plano de igualdad y no como entidad
soberana, estaremos aquí en presencia de una relación de Derecho
Privado; si la relación es de subordinación de un particular y un Estado
como entidad soberana o si son dos órganos del poder público o dos
Estados soberanos, esta relación es de Derecho Público. Eduardo
García Maynez critica esta teoría ya que el Estado puede actuar en
relación tanto de coordinación como de subordinación con los
particulares, el problema radica en el criterio a seguir para establecer
cuando actúa como entidad soberana y cuando se haya en plano de
igualdad.
Podemos afirmar que la distinción entre Derecho Público y Derecho
Privado se funda en consideraciones de orden político y práctico;
cuando al gobierno le conviene tener preponderancia, establece
Normas de Derecho Público y cuando no es esa su intención permite
que el individuo se regule por Normas de Derecho privado, fomentando
la autonomía de la voluntad.
¿Recuerdas cuáles son las ramas del Derecho Público?
• Constitucional.
• Administrativo.
• Penal.
• Procesal.
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El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público el cual
está íntimamente relacionado con las demás. Se fundamenta en una
Constitución, la cual lo convierte en la base y rama más importante del
Derecho Público. A este concepto se le han dado otras
denominaciones: Derecho Político, Derecho del Estado.
La materia base de estudio del Derecho Constitucional, es la propia
Constitución, de ahí su acepción corriente según afirma Mario de la
Cueva como: Derecho de la Constitución o Derecho contenido en la
Constitución. En México se ha utilizado éste concepto desde el siglo
XIX.
Dado que el Derecho Constitucional tiene como base a la Constitución
es necesario referirse a esta Norma fundamental. La palabra
“constitución” deriva de constitutio-establecimiento, organización.
En todos los grupos sociales es indispensable mantener el orden,
coordinar, señalar límites al poder, lo cual se logra a través de una
constitución.
Adolfo Posada, jurista español, divide la Constitución en dos partes:
a) Parte Dogmática.
b) Parte Orgánica.
En la primera, se incluyen los Derechos Individuales. La segunda, se
encarga de estructurar al Estado, a sus poderes, darles facultades y
establecer las relaciones de estos entre sí, se ocupa de organizar el
poder público. A la anterior división de la Constitución de le ha
aumentado una más:
El Contenido Social. Esta parte abarca las garantías sociales que se
otorgan a los grupos económicamente débiles en un país y que
requieren protección.
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62
La Constitución o Norma Básica es elaborada por el Congreso
Constituyente quien por mandato popular goza de soberanía y cuya
única función es dictar la Constitución.
Ahora bien, ¿qué estudia el Derecho Constitucional?
Derecho Constitucional: “es el conjunto de Normas relativas a la
estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y
a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”.23
La otra rama del Derecho Público es el Derecho Administrativo. En
su sentido literal significa lo relativo a la administración. Su origen data
del siglo XIX en Francia, su finalidad fue de índole práctica para realizar
los comentarios a las Leyes de ese país.
Se han seguido diversos criterios doctrinales para definir esta rama del
Derecho, algunos consideran que su materia de estudio es: la
administración, la relación entre el Estado y los particulares, los
servicios públicos. La mayoría de ellos coinciden de una u otra forma
en que el elemento Administración Pública es fundamental en una
definición del Derecho Administrativo. Se puede afirmar que:
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público
que regula la actividad y organización de la Administración
Pública.
En consecuencia, la materia básica de estudio de esta rama del
Derecho lo constituye la Administración Pública. Antes de definir el
concepto anterior es conveniente precisar que es la Administración.
23
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 137.
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63
Administrar es un proceso sistemático por el cual se alcanza un
propósito con la mayor eficacia; el éxito o fracaso de cualquier
corporación, grupo o institución, dependen de la forma en que se
administre.
Entre las clases de Administración, tenemos:
¾ Pública.
¾ Privada.
¾ Mixta.
La primera concierne al gobierno, la segunda, a los particulares y la
tercera a ambos.
Es usual que se considere que la Administración Pública tiene como
finalidad la satisfacción directa e inmediata de las necesidades
colectivas, entre las que se encuentran los servicios públicos. Este
concepto es dado desde el punto de vista material; en cambio, si por
Administración Pública entendemos la actividad del Poder Ejecutivo lo
enfocamos al punto de vista formal.
De acuerdo al sistema federal que rige en México, existen diferentes
tipos de Administración Pública:
¾ Federal.
¾ Local.
¾ Municipal.
La Administración Pública Federal está regulada en el Art. 90
Constitucional y por la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (L.O.A.P.F.) la Local y Municipal se rigen por las Leyes
respectivas en cada entidad federativa.
Otra de las ramas del Derecho Público por aplicar es el Derecho
Penal, el cual tiene ese carácter ya que los intereses tutelados y las
sanciones que se aplican son públicas.
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¿Cuál es la función del Derecho Penal?
Procurar que las relaciones humanas se lleven a cabo en forma
pacífica, ya que su aplicación solo se hará en caso de que no se pueda
evitar la comisión de conductas delictivas y que tenga que
imponérseles un castigo. De las definiciones más utilizadas por los
diversos autores es la de Eugenio Cuello Calón que dice:
“Derecho Penal es el conjunto de Normas que determinan
los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo
establece para la prevención de la criminalidad”.24
Basándonos en la definición anterior, la materia de estudio de esta
rama del Derecho lo constituyen tres aspectos:
ƒ El Delito.
ƒ Las penas, y
ƒ Las Medidas de Seguridad.
El Delito, es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y
sancionada con una pena. La conducta delictiva puede serlo a través
de la realización de actos de acción u omisión, no solo tomando un
arma de fuego disparando y lesionando a una persona se está en
presencia de la comisión de un delito; sino también, el que abandone a
un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, en forma intencional o por
descuido está comportándose inactivamente y en consecuencia,
delinquiendo.
24
Eugenio Cuello Calón. “Derecho Penal”. Tomo I. Parte General. Editora Nacional..
México, D.F. 1961. p. 8.
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La acción u omisión son antijurídicas cuando van en contra del
ordenamiento jurídico de un país.
Por Tipicidad se entiende la definición en todos sus elementos en forma
idéntica a la establecida en la Ley penal, una conducta es delictuosa
cuando así lo determina y sanciona la Ley. El Art. 14 Constitucional
señala que en los juicios del orden criminal está prohibido imponer por
analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en la
Ley.
En cuanto la acción puede imputarse a una persona, se es culpable. En
Derecho Penal, la palabra “culpa” significa conducta negligente,
descuidada, falta de precaución. Los delitos pueden cometerse con
dolo o culpa, es decir, intencionalmente o por descuido. Todo delito que
se sanciona con una pena será mayor si es doloso que si mediare la
imprudencia o culpa, salvo en los casos en que la Ley excluye de
responsabilidad al sujeto (legítima defensa).
La Pena, es el castigo que el Estado impone a quien infringe las Leyes
penales. A través de ella, se trata de prevenir los delitos y la realización
de la justicia. Las penas previstas en nuestra legislación son diversas,
entre las más comunes están:
ƒ Pena de Muerte.
ƒ Prisión.
ƒ Multa.
ƒ Pérdida o suspensión de Derechos.
ƒ Amonestación.
La imposición de las penas se ubican en el llamado Derecho Represivo
y a través del Derecho penal Preventivo se trata de evitar la comisión
de delitos, en este último encontramos las llamadas Medidas de
Seguridad.
El fin de las Medidas de Seguridad es impedir la infracción de la Ley
penal evitando hasta donde es posible la delincuencia. Entre las
anteriores encontramos:
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ƒ Reclusión de locos.
ƒ Toxicómanos.
ƒ Confinamiento.
ƒ Medidas tutelares para menores, etc.
Desde que los hombres existen, ha habido conflictos entre ellos, su
solución ha ido variando a través de la Historia. En las primeras
agrupaciones humanas se resolvían por medio de la fuerza, lo que
provocaba inseguridad y desasosiego permanente, poco a poco en una
evolución lenta y para mejorar la seguridad entre los hombres se
estableció que fueran órganos del Estado quienes dirimieran esos
conflictos, dando lugar al surgimiento de una rama del Derecho: el
Derecho Procesal.
Esta rama constituye la instrumentación de las demás disciplinas
jurídicas, cada una de ellas posee sus propias Normas procesales. Así
tenemos Derecho Procesal Civil, penal, Administrativo, Agrario, del
Trabajo, etc.
¿Qué es el Derecho Procesal?
“Derecho Procesal es el conjunto de reglas destinadas a la
aplicación de las Normas del Derecho a casos particulares, ya
sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con
el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la
existencia de determinada obligación y, en caso necesario,
ordenen que se haga efectiva”.25
Las personas para solicitar a los órganos jurisdiccionales la aplicación
de las Normas Jurídicas a los casos concretos, recurren al Derecho de
acción.
25
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 143.
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67
En el Derecho Procesal la relación jurídica procesal es el vínculo que
une al Actor o personas que hacen valer su Derecho de acción y el
Demandado con la autoridad jurisdiccional encargada de dictar la
solución final en un juicio.
Además del Derecho Público, ¿cómo se divide el Derecho?
En Derecho Privado.
¿Cuáles son sus ramas?
ƒ Derecho Civil
ƒ Derecho Mercantil.
La mayor parte de los actos de la vida cotidiana de un ser humano,
están regulados por el Derecho Civil. Dar una definición de esta rama
no es factible, la descripción de su objeto de estudio aportada por el
Jurista Benjamín Flores Barroeta nos parece por demás acertada.
Derecho Civil es el “conjunto de Normas Jurídicas que regulan a la
persona como objeto de Derecho fijando su capacidad y atributos, las
relaciones de ésta persona con la familia y sus semejantes, así como
el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose
por último de la transmisión de dichos bienes por muerte”.26
Tomando en cuenta lo anterior, el Derecho Civil comprende las
siguientes partes:
1. Derecho de las Personas.
2. Derecho de la Familia.
3. Derecho de los Bienes.
4. Derecho de las Sucesiones.
5. Derecho de las Obligaciones.
6. Derecho de los Contratos.
26
Benjamín Flores Barroeta. “Lecciones del primer curso de Derecho Civil”.
Universidad Iberoamericana. México. 1965. p. 13.
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68
El concepto de “persona” en el Derecho Civil es fundamental, se
estudiará con mayor amplitud en esa materia; sin embargo por la
utilidad que al alumno reporta, investigará lo señalado en sus
Actividades de Aplicación.
El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como un conjunto de
Normas especiales diferentes a las de Derecho Común o Civil en
donde se encontraban inmersas; la necesidad de una tramitación más
rápida y rigurosa hizo posible su autonomía.
En sus inicios, esta rama del Derecho tan solo regulaba las relaciones
entre los comerciantes, poco a poco, adquiere importancia y comienza
a abarcar diversas situaciones. En la actualidad se ocupa de:
ƒ Actos de Comercio.
ƒ Régimen de los comerciantes.
ƒ Actividades de los Auxiliares Mercantiles (corredores,
comisionistas, dependientes).
ƒ Normas que establecen obligaciones mercantiles.
ƒ Contratos Mercantiles.
ƒ Títulos y Operaciones de crédito.
ƒ Seguros.
ƒ Fianzas, etc.
En nuestro país la base legal del Derecho Mercantil se encuentra en el
Código de Comercio y en diversas Leyes que poco a poco lo han
derogado. Esta rama es de carácter Federal.
¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Mercantil?
Conjunto de Normas Jurídicas que regulan el comercio,
las actividades propias de los comerciantes y los actos de
comercio.
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69
En los últimos tiempos, atendiendo a las necesidades económicas,
sociales, culturales o técnicas, han aparecido nuevas disciplinas
jurídicas. La división clásica del Derecho en Público y Privado ha
quedado un tanto relegada por la serie de cambios sociales que dieron
lugar al surgimiento de otra rama del Derecho: El Derecho Social.
¿Cómo se integra el Derecho Social?
Por un conjunto de Normas Jurídicas que tienden a proteger y
organizar a los grupos débiles de una sociedad.
El Derecho Social surge de las desigualdades humanas y como un
régimen igualador y nivelador de las anteriores. Las dos ramas más
importantes del Derecho Social en México, son:
ƒ Derecho Agrario, y
ƒ Derecho del Trabajo.
Contienen Normas que protegen a las clases marginadas y débiles en
la sociedad, en especial a los campesinos y trabajadores otorgándoles
Derechos Sociales en los Arts. 27 y 123 Constitucionales. En nuestro
país estas ramas pertenecen al Derecho Público.
¿Qué estudia el Derecho Agrario?
Derecho Agrario es la rama del Derecho Público y Social que
regula las relaciones concernientes a la actividad agraria.
Antes de la revolución de 1910, el Derecho Agrario Mexicano no
existía como rama autónoma, algunas materias referentes al
arrendamiento de bienes rústicos, aparcería y otras cuestiones
relacionadas con la propiedad territorial se encontraban reguladas por
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70
el Derecho Civil y otros ordenamientos administrativos. Actualmente es
una rama independiente perteneciente al Derecho Público y con
carácter social. Su fundamento Constitucional está contenido en el Art.
27, el cual se reglamenta por la Ley Agraria.
En nuestro país han sido de mayor importancia los hechos sociológicos
que históricamente dieron origen a esta materia, que los aspectos
jurídicos. La injusta distribución de las tierras desde la época colonial,
constituyó una causa determinante en la mala distribución de las tierras
desde la época colonial, el problema agrario fue una causa importante
que determinó la guerra de Independencia, la situación por la que
atravesó el campesino antes de la Revolución Mexicana fue
básicamente en este movimiento social.
Así como el Derecho Agrario es una rama protectora de las clases
marginadas también el Derecho del Trabajo pretende impedir el
desamparo de la clase trabajadora tratando de equilibrar la situación
desigual entre el trabajador y el patrón y establece el procedimiento
para la aplicación de sus Normas Laborales.
Tomando en cuenta lo anterior, se ha definido al Derecho del Trabajo
como:
Conjunto de Normas Jurídicas que rigen las relaciones entre
trabajadores y patrones.
Mario de la Cueva afirma que la definición de Derecho del Trabajo no
puede ya ser una definición individualista y liberal que regule el
intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y
patronos ni exclusivamente formal al regir las relaciones obrero
patronales, este autor tomando en cuenta la Declaración de los
Derechos Sociales (Constitución 1917 y Ley Federal del Trabajo 1931)
aporta la siguiente definición: “el nuevo Derecho es la Norma que se
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71
propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre
el trabajador y el capital”.27
El Derecho que el ser humano tiene a la salud, a mejorar su calidad de
vida, a proteger la naturaleza y en especial al ambiente, constituye para
los Estados una gran responsabilidad; por ello, se requiere de Normas
Jurídicas encargadas de regular el medio ambiente surgiendo el:
Derecho Ambiental o Ecológico como conjunto de principios y
Normas que rigen los ecosistemas que rodean la existencia del
hombre.
La evolución histórica de la sociedad actual, ha dado lugar a la
interacción entre los cambios económicos y las instituciones jurídicas;
surge la necesidad por parte del Estado, de regular las relaciones
económicas de los pueblos; con lo anterior, se pretende lograr una
mayor igualdad entre ellos, evitando las desigualdades regionales.
Después de la Primera Guerra Mundial, surge en Alemania e Italia el
“Derecho Económico” para resolver la crisis en esos países.
Derecho Económico es el conjunto de Normas Jurídicas que
rigen la actividad económica en un país para mejorar la calidad y
nivel de vida de sus miembros
27
Mario de la Cueva. “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”. Edit. Porrúa, S.A.
13ª ed. México. 1993. p. 83.
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72
I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo,
Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado.
Los cambios que sufren las sociedades influyen indudablemente en el
campo del Derecho:
Los cuatro inventos que mayor influencia provocaron en su tiempo
(Edad Media) fueron la pólvora, la imprenta, la brújula y el compás. En
la época contemporánea el invento del avión ha dado lugar al
nacimiento de una nueva rama del Derecho, el Derecho Aéreo.
Octavio Véjar Vázquez en sus “Apuntes del Derecho Aéreo” define esta
rama como:
“La disciplina que estudia las Normas relativas a la navegación
aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos
indispensables de tal navegación”.
La actividad aérea se efectúa en el espacio aéreo sobre el territorio de
un Estado, sus Normas provienen tanto del Derecho Nacional como del
Internacional. El Art. 27 Constitucional establece que corresponde a la
Nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional. Sus Normas provienen a
menudo de convenciones, costumbres, principios generales del
Derecho y doctrinas de los juristas especialistas en la materia.
RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
Las dos grandes ramas con las que se inició el estudio de la Parte B.
Clasificación y División del Derecho, fueron:
Derecho Nacional y Derecho Internacional.
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73
El término de Derecho Internacional Público fue utilizado por vez
primera por Jeremías Bentham. Esta rama nace cuando aparece el
Estado moderno autónomo con capacidad para regir relaciones de
igualdad con otros Estados, fenómeno que tiene lugar después del
Renacimiento.
En la etapa del Renacimiento a la Paz de Westfalia (1648) se nota gran
influencia de las prácticas medievales, se confunden la comunidad
internacional y la cristiana.
El surgimiento de un nuevo Derecho Internacional Público significó un
progreso en las relaciones internacionales. Con el desarrollo de
organismos internacionales tales como la Liga de las Naciones y las
Naciones Unidas adquieren los estados importancia como sujetos en
esta rama del Derecho. Cesar Sepúlveda en su obra “Derecho
Internacional” lo define como sigue:
Derecho Internacional Público “es el conjunto de Normas Jurídicas
que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más
correctamente, el Derecho de gentes, rige las relaciones entre los
sujetos o personas de la comunidad internacional”.28
Los sujetos en esta rama del Derecho lo constituyen en primer lugar los
Estado, las Comunidades de Estados (Comunidad Británica) y los
organismos internacionales.
Se ha considerado que las Normas de Derecho Internacional Público
son imperfectas por carecer de una sanción; sus defensores aducen
que esta carencia no le priva de su carácter jurídico. Será la posición
ideológica de cada autor la que acepte una u otra postura.
28
Cesar Sepúlveda. “Derecho Internacional”. 16ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991.
p. 3.
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Otras de las ramas del Derecho Internacional lo constituye el Derecho
Internacional Privado el cual va a regular la relación de los particulares
frente a otros órdenes Normativos.
¿Cómo se dividen las fuentes del Derecho Internacional Privado?
¿Cuál es su origen?
Nacionales y Extranjeras
José Luis Siqueiros en la obra “Panorama del Derecho Mexicano”,
divide en dos las fuentes de las Normas del Derecho Internacional
Privado. Las fuentes Nacionales dependen de cada Estado y las
Internacionales son válidas en todos los países. En México, ambas
coexisten predominando las estatales.
El estudio del origen de las Normas Nacionales, se complica en un
régimen federal como el nuestro, en donde existen Normas federales y
locales; en especial, cuando varias entidades federativas entran en
conflicto por la diversidad de disposiciones jurídicas que rigen a nivel
local.
En nuestro sistema jurídico encontramos Normas de Derecho
Internacional Privado:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Arts. 30 y
31 (nacionalidad). Arts. 34 y 38 (ciudadanía). Arts. 27, 32, 33
(condición jurídica de los extranjeros). Art. 121 (se da fe a la
celebración de actos públicos, registros y procedimientos
judiciales en todos los Estados, bases para la solución de
conflictos entre Estados.
• Leyes Reglamentarias.
• Tratados Internacionales (bilaterales, multilaterales).
• Convenciones Internacionales.
• Reglamentos Administrativos.
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• Leyes Ordinarias. Código Civil del D.F. Arts. 12, 13, 14, 15
(aplicación de Leyes extranjeras). Código Penal del D.F. Arts. 4 y
5.
• Doctrina.
El contenido de esta materia no es claro, algunas Escuelas admiten
como objeto de estudio en esta rama del Derecho la nacionalidad,
otros, el conflicto de Leyes, o bien, la condición de extranjeros y los
problemas de jurisdicción.
Tomando en cuenta las ideas anteriores, el:
Derecho Internacional Privado estudia la Nacionalidad, la
Condición de Extranjeros y el Conflicto de Leyes.
La Nacionalidad es un vínculo jurídico que une a un individuo con el
Estado, este concepto cuenta además con una connotación sociológica
por el origen, las costumbres, el lenguaje, la religión que unen al
individuo a ese estado.
Con el fin de determinar la nacionalidad, los países adoptan dos
sistemas:
Ius Sanguinis y Ius Soli
En el primero, la nacionalidad se otorga tomando como base los lazos
sanguíneos que unen a una persona con sus ascendientes o
descendientes. El segundo, de acuerdo al lugar en donde se nace. En
México, se admiten ambos sistemas, mismos que encontramos
establecidos en el Art. 30 Constitucional.
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La Condición de Extranjeros se refiere a la determinación de los no
nacionales (Art. 33 Constitucional), sus limitaciones o prohibiciones,
Derechos y obligaciones, así como la calidad migratoria al entrar al
territorio nacional.
El Conflicto de Leyes en el espacio surge generalmente debido a que
los individuos realizan una serie de actos jurídicos que sobrepasan las
fronteras de otro Estado produciéndose efectos jurídicos diversos.
Autoevaluación
1. Enumera las distintas acepciones de la palabra “Derecho”.
2. ¿Qué son el Derecho Natural, Positivo y Vigente?
3. Elabora un concepto de Positivismo Jurídico y Realismo Jurídico.
4. ¿Cuáles son las tres dimensiones que Eduardo García Maynez le
otorga al Derecho y enuncia las que corresponden al Derecho
Positivo?
5. ¿Qué es el Derecho Objetivo y subjetivo?
6. Explica lo que entendiste por Derecho Sustantivo y Adjetivo.
7. ¿Aprendiste de memoria la clasificación y división del Derecho?,
repítela.
8. ¿Qué diferencia existe entre el Derecho Nacional e Internacional?
9. Explica brevemente las teorías que se expusieron en el Manual
sobre el Derecho Público y Privado ¿qué opinas al respecto?
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10. ¿Qué estudia el Derecho Constitucional? ¿En qué partes se divide
la Constitución? Da un ejemplo de cada una de ellas basándote
en los Arts. 8, 80 y 123, fracc. I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
11. ¿Qué es la Administración, qué clases conoces y en qué consiste
la Administración Pública?
12. Define al Derecho Administrativo.
13. ¿Qué estudia el Derecho penal? Enumera su materia de estudio.
14. Da el concepto de delito, pena y medida de seguridad.
15. ¿Qué estudia el Derecho procesal?
16. Describe la materia de estudio de Derecho Civil ¿en qué partes se
divide? ¿Qué es persona y clases de ésta?
17. ¿Cuál es el objeto de estudio de Derecho Mercantil?
18. ¿Qué es el Derecho social? Define el Derecho del Trabajo y el
Derecho Agrario.
19. ¿Cuál es la materia de estudio del: Derecho Aéreo, Militar,
Bancario, Económico, Ambiental o Ecológico y Financiero? ¿A
qué ramas del Derecho pertenecen en nuestro país?
20. Define Derecho Internacional Público y enumera sus objetos.
21. ¿Cuál es la materia de estudio del Derecho Internacional Privado
y cómo se dividen sus fuentes?
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CUADRO RESUMEN
“A” ACEPCIONES DEL DERECHO
Derecho Natural, Positivo y Vigente
Derecho Objetivo y Subjetivo
Derecho Sustantivo y Adjetivo
“B” CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO
Derecho Nacional Derecho Internacional
Constitucional Público
Administrativo Privado
Público Penal
Procesal
Civil
Privado Mercantil
Agrario
Social Trabajo
Ambiental
Económico
Otras Aéreo
Ramas Militar
Bancario
Financiero
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  • 1. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN Tercera Edición. 2006 Copyright © 1998 Primera Edición. 1998 Segunda Edición. 2001 Por Raquel Gutiérrez Aragón México, D.F. Los Derechos de esta obra son propiedad de: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. Calle Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, México. Queda hecho el depósito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en México.
  • 2. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN FUNDACIÓN MORELENSE DE INVESTIGACIÓN Y CULTURA, S.C UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA MANUAL DE AUTOESTUDIO INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
  • 3. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN ÍNDICE Pág. I. INTRODUCCIÓN…………………..…………………………… 7 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO….………………….……… 9 III. OBJETIVO GENERAL……………..……………….….……… 11 IV. CONTENIDO TEMÁTICO………….....……………..………… 13 UNIDAD I CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO…………………………………..……….………… 15 UNIDAD II TÉCNICA JURÍDICA……………………………………….….…… 117 V. GLOSARIO………..…………………………………………… 152 VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA…….…………………………………… 163 VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN…………………………… 167
  • 4. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 7 I. INTRODUCCIÓN La elaboración de este Manual se ha destinado a los estudiantes de Enseñanza Abierta de la Universidad Mexicana de Educación a Distancia (UMED) con sede en Cuernavaca, Morelos. Aquellos alumnos egresados del bachillerato que previamente adquirieron algunos conocimientos jurídicos y los que adolecen de ellos, deben estar decididos en éste tipo de aprendizaje, a interesarse individualmente en el estudio de ésta materia. El desarrollo temático incluido en el Manual de Autoestudio se ha elaborado de manera sencilla y elemental, no pretende ser exhaustivo en las diferentes teorías de los autores, se ha basado principalmente en las obras más relevantes de la materia “Introducción al Derecho”. Su fin es motivar y fomentar en el estudiante la reflexión, investigación, análisis y la formación paulatina de un criterio jurídico, objetivos que se alcanzarán también con las diferentes, Actividades de Aplicación. La Temática Básica se ha subdividido en la forma siguiente: Unidad I Conceptos Jurídicos fundamentales del Derecho. Unidad II Técnica Jurídica. Cada Unidad contiene varios subtemas, éstos a su vez constan de su objetivo correspondiente, la autoevaluación y un cuadro resumen. Con la materia de “Introducción al Derecho”, el alumno adquirirá los fundamentos esenciales del Derecho y la Técnica Jurídica indispensables para su aplicación e interpretación. Con ella se le dotará de una visión de conjunto de conceptos y conocimientos diversos que utilizará durante toda su carrera.
  • 5. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 9 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en esta Guía se incluyen: a) Unidades. (2) b) Glosario. c) Bibliografía. d) Actividades de Aplicación. Cada una de las unidades comprende: - Presentación. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Autoevaluación. - Cuadro Resumen. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la presente Guía de Autoestudio: En primer lugar deberá leer el Índice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organización del material. En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con la Guía. A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando de acuerdo a sus posibilidades. La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido en la Guía de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más usuales en el curso.
  • 6. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 10 La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para el estudio de esta materia. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto de consolidar los conocimientos. NOTA: Las Unidades contienen varios subtemas, éstos a su vez constan de su objetivo correspondiente, la autoevaluación y un cuadro resumen.
  • 7. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 11 III. OBJETIVO GENERAL DOMINAR LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO UTILIZADOS EN LAS DIFERENTES DISCIPLINAS JURÍDICAS Y LOS ASPECTOS PRINCIPALES DE LA TÉCNICA JURÍDICA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN QUE DESARROLLARÁ DE ACUERDO A SU APRENDIZAJE PERSONAL.
  • 8. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 13 IV. CONTENIDO TEMÁTICO UNIDAD I CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO I.1 Definición del Derecho. I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho. I.2.1 Conclusiones para lograr una definición. I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta. I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley. I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, Orden jurídico y reglas del trato social. I.2.3 Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica. Clasificación de las Normas. I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho. Clasificación y división. I.3.1 Derecho natural, positivo y Derecho vigente. I.3.2 Derecho objetivo y subjetivo. Derecho sustantivo y adjetivo. I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes disciplinas). I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. I.4 El Estado. I.4.1 Concepto. I.4.2 Elementos: Población, Territorio, Poder. El Derecho y el Estado. I.5 Formas de creación del Derecho. I.5.1 Diversas acepciones de las expresiones fuente y fuentes del Derecho. I.5.2 Distinción entre Fuentes Reales, Históricas y Formales. I.5.3 Proceso Legislativo. I.5.4 Proceso de Jurisprudencia. I.5.5 Proceso Consuetudinario (Costumbre). I.5.6 Principios generales del Derecho y Doctrina.
  • 9. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 14 I.6 Supuestos y hechos jurídicos. I.6.1 Generalidades en cuanto a los términos "Supuesto" y "Hechos Jurídicos”. Autoevaluación. Cuadro Resumen. UNIDAD II TÉCNICA JURÍDICA II.1 Técnica Jurídica. II.1.1 Generalidades y concepto. Técnica de la aplicación del Derecho y problemas principales. Técnica Legislativa. II.2 La interpretación. II.2.1 Noción de la Interpretación y Hermenéutica. II.2.2 Diferentes tipos: Auténtica, Judicial, Doctrinal o Privada. II.2.3 Métodos y Escuelas de Interpretación. II.2.4 Noción de Integración como Técnica Jurídica. II.3 Aplicación de las Normas Jurídicas en el tiempo. II.3.1 Aplicación de las Normas en el tiempo. II.3.2 La retroactividad. II.3.3 Teorías. II.4 Aplicación de las Normas Jurídicas en el espacio. II.4.1 Límite espacial de validez de las Normas. II.4.2 La territorialidad y extraterritorialidad. II.4.3 Teorías. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
  • 10. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 15 PRIMERA UNIDAD CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PRESENTACIÓN En esta Unidad nos ocuparemos de los conceptos jurídicos básicos utilizados no sólo en esta materia sino en las que el alumno debe cursar durante su carrera. El eminente jurista Virgilio Domínguez en el prólogo a la primera edición de la obra “Introducción al estudio del Derecho” de Eduardo García Maynez, ha dividido a los conceptos jurídicos en: Generales y Particulares. Cada autor selecciona y considera como Generales determinados conceptos y otros nos, procuraremos incluir en este Manual los más relevantes. Los de interés personal para el alumno, puede consultarlos en la Bibliografía Básica. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: TEMA 1 DEFINICIÓN DEL DERECHO Objetivo Ubicar al alumno en el ámbito jurídico. Precisar el significado de los conceptos jurídicos generales. Reconocer la existencia de diversos órdenes rectores de la conducta con el fin de caracterizar la Norma Jurídica. Conocer su clasificación y explicar el origen del Derecho. Conocer la división del Derecho y la materia de estudio de sus ramas principales.
  • 11. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 16 I.1 Definición del Derecho. En este subtema el alumno tendrá como: CONTENIDO I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho. I.2.1 Conclusiones para lograr una definición. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho. Antes de iniciar el estudio de la materia, se ha considerado conveniente que los estudiantes reflexionen y tengan en cuenta algunos aspectos utilizados en Lógica, en especial en este subtema en lo concerniente a: DEFINICIÓN. Definir proviene del Latín definere = delimitar. ¿Qué es una definición? Definición es la expresión de lo que es un objeto sin quitarle ni aumentarle. Objetivo Comprender los elementos esenciales del Derecho. Describir las posiciones teóricas indicadas y analizar algunas definiciones del Derecho, obteniendo sus propias conclusiones.
  • 12. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 17 Diferentes tipos de definición: Nominal: Sentido de la palabra o nombre. Real: Enumeración de las propiedades típicas. Esencial: Descomponer un concepto en su género más próximo y su diferencia específica. De los tipos de definición dados anteriormente, la más difícil de obtener es la Esencial, en ella encontramos dos conceptos importantes. Género Próximo y Diferencia Específica Existen conceptos superiores más amplios que otros, así tenemos: Especie, Género y Diferencia Específica Especie: Individuos de la misma esencia. Género: Concepto que agrupa las especies que tienen algo en común. Diferencia Específica: Lo que distingue a las especies que pertenecen al mismo género. El ejemplo típico de lo anterior lo encontramos en: Hombre es la especie, género animal y diferencia específica racional. Con el fin de elaborar una definición correcta se han dado las siguientes reglas:
  • 13. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 18 “1. Breve, pero completa, es decir, exacta. 2. Aplicable a todo y a sólo lo definido. 3. Clara. 4. La palabra definida no debe emplearse en la definición. 5. No debe ser negativa. 6. No debe indicar atributos esenciales (de ser posible género próximo y la diferencia específica)”.1 La palabra “Derecho” etimológicamente, proviene del latín: Directum = Lo recto, correcto, conducir correctamente. Como podemos ver, el obtener la definición Nominal del Derecho, no denota dificultad, el problema existe al tratar de establecer los elementos específicos de esta ciencia y poder dar una definición Esencial del mismo. Por lo que a la noción del Derecho se refiere, el jurista Eduardo García Maynez, inicia su obra de “Introducción al Estudio del Derecho” con la pregunta siguiente: ¿Qué es el Derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta al hallar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente, anterior a los demás de las disciplinas es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el número increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia. El tema central del debate, en lo que toca al genus proximum del Derecho, es la determinación del carácter Normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que estos se refieren a la actividad humana pero las opiniones se separan apenas se pretende establecer la esencia de los mismos. ¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de la obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es, 1 Raúl Gutiérrez Saenz. “Introducción a la Lógica”. 17ª Ed. Editorial Esfinge. México. 1982. p. 126.
  • 14. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 19 por el contrario, independiente de ella? Y si se acepta que el Derecho es un conjunto de prescripciones: ¿en qué se distinguen éstas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?”2 Como lo hemos visto, es difícil encontrar uniformidad de criterio en cuanto a los elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho, lo que para unos es relevante, para otros no lo es. El enfoque distinto de los autores ha propiciado el surgimiento de diferentes corrientes filosófico-jurídicas, clasificándolas Miguel Villoro Toranzo como sigue: a) Nociones que se ocupan del aspecto Moral del Derecho. b) Nociones Racionalistas. c) Nociones Empíricas. d) Nociones Voluntaristas. De los distintos autores de obras relacionadas con la asignatura, es Villoro Toranzo quién después de analizar ampliamente las diferentes teorías filosófico-jurídicas, afirma que todos los autores aceptan en forma explícita o implícita los siguientes elementos esenciales del Derecho: ƒ El Derecho es: “un fenómeno exclusivamente humano”. ƒ El Derecho es: “un ordenamiento de la razón”. ƒ El Derecho “presupone la libertad humana”. ƒ El Derecho es: “una forma de vida social”. ƒ El Derecho “tiene como fin la justicia”. ƒ El Derecho “es diferente de la Moral”. ƒ El Derecho “debe ser promulgado por un legislador autorizado”. ƒ El Derecho “está condicionado por la realidad”. ƒ Debe realizarse en la historia”.3 2 Eduardo García Maynez. “Introducción al Estudio del Derecho”. 46ª. Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. p. 3. 3 Consultar. Miguel Villoro Toranzo. “Introducción al Estudio del Derecho”. 12ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. p.p. 12 a 117.
  • 15. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 20 Basándose en los anteriores elementos esenciales del Derecho el autor antes citado toma en consideración cuatro aspectos: El Derecho como cosa justa, Normas constituidas por la razón, se da en la experiencia como producto de las fuerzas sociales en las que la voluntad del legislador es importante. Su teoría de la cuatridimensionalidad del Derecho surge en oposición a la de Eduardo García Maynez conocida como la tridimensionalidad del Derecho, la cual admite tres elementos relacionados entre si que no se excluyen sino que se complementan ya que se trata de un mismo objeto de conocimiento y son: Validez intrínseca, formalmente valido y socialmente valido. (Véase el Tema 3). En una obra posterior la “Teoría General del Derecho” considera Villoro, a la ciencia del Derecho como “soluciones” de justicia ante los problemas de la realidad concreta histórica (problemas económicos, políticos y sociales) resoluciones dictadas por la autoridad competente, consideradas como obligatorias; las cuales deben enunciarse en un orden racional coherente. Villoro Toranzo concluye afirmando que el Derecho se crea exclusivamente por los seres humanos, deriva de diferentes operaciones mentales que sólo el individuo puede realizar, es indispensable la actuación humana sin límite, regula la conducta del hombre en la sociedad, su fin es la Justicia, es distinto a la Moral, se acata por provenir del legislador facultado legalmente, es el resultado de las fuerzas sociales y producto de la evolución histórica. RECOMENDACIÓN: El alumno, después de realizar la lectura indicada anteriormente consultará el libro “Introducción al Estudio del Derecho” de Villoro Toranzo para conocer la crítica que hace a la postura tridimensional de García Maynez. I.1.2 Conclusiones para lograr una definición. Una vez comprendido el inciso anterior y después de haber realizado los ejercicios indicados en las Actividades de aplicación, los alumnos podrán concluir que por el momento, aceptar una definición de manera
  • 16. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 21 definitiva no es factible, sólo con el estudio posterior de sus materias podrán hacerlo. En forma provisional, se recopilaron varias definiciones y conceptos de esta ciencia jurídica con el fin de que los alumnos las conozcan, analicen y comenten con su asesor. 1. “El Derecho es un sistema racional de Normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas.4 2. “El Derecho es una obra humana con forma de Normatividad impositiva inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales, de acuerdo con las exigencias de unos valores, y que obtiene eficacia en la realidad colectiva”.5 3. “Los sistemas sociales designados como “Derecho” son ordenes coactivos de la conducta humana”.6 4. “El Estado, en sus funciones de defensa del régimen económico existente, crea el Derecho, en un determinado sistema de Normas Jurídicas (Leyes y reglas) que expresan “Los intereses y la voluntad de la clase dominante y que tienen un carácter coactivo obligatorio”.7 5. “El Derecho es un mecanismo de control que utilizan unas clases sociales sobre otras, que encierran una intención de control sobre las conductas sociales y que no está exento de una ideología”.8 4 Ibidem. p. 127. 5 Luis Recasens Siches. “Introducción al Estudio del Derecho”. 10ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1993. p. 45. 6 Hans Kelsen. “Teoría Pura del Derecho”. UNAM. México. 1986. p. 47. 7 F.V. Konstantinov. “El Materialismo Histórico”. Edit. Grijalbo, S.A. México. 1957. p. 165. 8 Consultar: Manuel Ovilla Mandujano. “Teoría del Derecho”. Edit. Duero, S.A. de C.V. México. 1990. p.p. 8 a 9 y 17 a 18.
  • 17. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 22 Autoevaluación 1. ¿Qué es una definición y tipos de ésta? 2. ¿Cuál es el significado etimológico de la palabra Derecho? 3. ¿Cómo se agrupan las teorías filosóficas jurídicas? 4. ¿De qué ideas comunes participan las nociones de lo Moral? 5. ¿En qué se fundamenta la teoría Racionalista y qué autores principales conoces? 6. ¿Qué Escuelas o corrientes comprende la teoría Empírica? 7. ¿Cuál es el principal aspecto de la corriente Voluntarista? 8. Enumera los elementos esenciales del Derecho dados por Miguel Villoro Toranzo. 9. ¿Qué comentario personal harías en cuánto a los elementos esenciales del Derecho? 10. ¿A qué conclusiones llegaste en el análisis de las definiciones que se te dieron?
  • 18. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 23 CUADRO RESUMEN DEFINICIÓN DE DERECHO Corrientes filosófico-jurídicas Noc. de lo Noc. Noc. Noc. Moral Racionalistas Empíricas Voluntaristas Elementos Esenciales Definiciones Conclusión Personal
  • 19. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 24 I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta. En este subtema el alumno tendrá como: Objetivo Por medio del análisis y diferenciación de los órdenes rectores de la conducta, identificar las Normas Jurídicas, su clasificación. Distinguir los mandatos jurídicos de los arbitrarios. CONTENIDO I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley. I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, orden jurídico y reglas del trato social. I.2.3 Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica. Clasificación de las Normas. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley. Los conceptos de regla, Norma y Ley, se encuentran íntimamente relacionados entre sí y constituyen la base para iniciar el deslinde del campo propio del Derecho frente a otros órdenes rectores de la conducta humana. La actividad tan diversa que el ser humano realiza durante su vida, en múltiples ocasiones requiere del uso de Reglas que le indiquen como lograr el éxito en lo que se ha propuesto; si practica algún deporte y a
  • 20. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 25 la vez tiene aptitud para la pintura, se valdrá de reglas deportivas y artísticas; Rafael Preciado Hernández afirma que: "toda Norma es regla, pero no toda regla es Norma; pues el sentido común nos dice que hay gran cantidad de reglas que no tienen la categoría de Normas, entre otras, las reglas culinarias, las reglas artísticas, las reglas estrictamente técnicas y las reglas convencionales. Se resiste uno a sostener que cuando la cocinera condimenta un guisado o el carpintero construye una silla, aplican respectivamente Normas culinarias y de carpintería.9 ¿Qué es la Regla? “Fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin”.10 ¿Cuáles le interesan al Derecho? Las Reglas Técnicas. Se han dado múltiples investigaciones para poder determinar si las Reglas Técnicas son Normas o no, entre las cuales están: ™ Teoría Kantiana de los imperativos. ™ Teoría de los fines obligatorios y no obligatorios. ™ Teoría de los Imperativos hipotéticos con Normas que establecen un deber condicionado. El siguiente concepto por tratar es la Norma, con el fin de ubicarla se recurre a la división de Kant del campo de conocimiento como sigue: 9 Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Textos Universitarios. UNAM. 1984. p. 66. 10 Ibidem. p. 66.
  • 21. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 26 SER Y DEBER SER Ser, Juicios Enunciativos: ™Denotan hechos, realidades, nexos entre fenómenos. ™Ley Natural. Deber Ser, Juicios Normativos: ™Prescriben al individuo una conducta como debida. ™Norma. Como hemos visto, uno de los rasgos distintivos del Derecho es que está integrado por Normas; dado lo anterior, pertenece al “Deber Ser” nos ordena lo que se debe o no hacer, guía al individuo en su conducta, le confiere facultades e incluso orienta la acción de los órganos del Estado en la aplicación del Derecho. Etimológicamente: Norma = Ley. Acepciones: Sentido Amplio, Sentido Estricto. Regla de conducta que prescribe deberes. Sentido amplio. Regla que impone deberes y otorga Derechos. Sentido estricto. La Norma señala la conducta y postula deberes, los cuales son distintos de acuerdo al tipo de ésta, pueden darse deberes morales, religiosos, de trato social o jurídico. La NORMA establece la conducta Postula DEBERES
  • 22. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 27 El concepto de Ley ha dado lugar a diferentes consideraciones. Desde el punto de vista científico, se le considera con el resultado de la investigación en las ciencias con carácter general, universal y comprobable. Sin desconocer la divergencia de opiniones en cuanto a lo que se entiende por Ley, es indispensable partir de un concepto: Ley es el nexo necesario y esencial de los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad.11 Tipos de Leyes: • Ley Natural. • Ley Social. Se ha utilizado el concepto de Ley como sinónimo de Norma. Eduardo García Maynez establece las diferencias entre una Ley Natural y las Normas de Conducta, mismas que a continuación sintetizamos: LEY NATURAL Por su finalidad rige relaciones constantes entre fenómenos. Son juicios enunciativos que pertenecen al Ser. En cuanto a su cumplimiento se realizan de manera ineludible. Por su validez, es válida en cuanto que se cumple. 11 Breve Diccionario Filosófico. Ediciones Estudio. Buenos Aires, Argentina. 1975.
  • 23. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 28 NORMAS DE CONDUCTA Por su finalidad provocan un comportamiento, pertenecen al deber ser. En cuanto a su cumplimiento, varían de acuerdo al individuo quien opta por acatarlas o infringirlas. Por su validez, valen independientemente de que se acaten o no. I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, orden jurídico y reglas del trato social. La existencia de Normas en una sociedad, tiene por objeto hacer posible la convivencia humana, mantener el orden en ella y evitar el caos o situaciones de inseguridad en la sociedad. El individuo en sus relaciones con los integrantes de la sociedad, estará regulado por diversos tipos de Norma que le indican lo que debe o no hacer: Obedece a tus padres, no seas descortés, asiste a misa los domingos, vota en las elecciones. Como vemos, el carácter de Norma no es exclusivo del Derecho, existen diversas Normas que rigen la conducta del hombre en la sociedad, entre las más importantes están: • Norma Moral. • Norma Religiosa. • Norma Jurídica. • Reglas del Trato Social o Convencionalismos. Es necesario comparar las Normas anteriores con la Norma Jurídica con el fin de establecer sus semejanzas y diferencias. Para algunos autores entre la Norma Moral y la Norma Jurídica, el punto de semejanza lo encuentran en el contenido ético de las Normas Jurídicas ya que el fin principal del Derecho es alcanzar la Justicia, la cual es un valor que pertenece al campo de la Ética. Para otros, la
  • 24. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 29 semejanza radica en que ambas reglas son reglas de conducta que pertenecen al Deber Ser. El sentido y el propósito de la Moral y del Derecho son distintos, no contradictorios. Para deslindar el campo de las Normas antes citadas, seguiremos los siguientes criterios de distinción: NORMA JURÍDICA NORMA MORAL Exterioridad Interioridad Coercibilidad Incoercibilidad Heteronomía Autonomía Bilateralidad Unilateralidad La moral tiene como características la Interioridad, toma en cuenta la intención en el acto, el aspecto íntimo de la conducta. Salvatore Pugliatti señala que en la conducta moral vale la manifestación, pero por sobre todo vale la intención. Ejemplo: El dar caridad, debe hacerse con la intención y el propósito de ayudar al necesitado, no con otro distinto. La Exterioridad es característica de la Norma Jurídica, en ella, el aspecto externo de la conducta y su resultado es lo que cuenta, la intención por regla general no interesa. Ejemplo: Pagar los impuestos es una Norma jurídica que se cumple con ella al hacer el pago, aún
  • 25. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 30 cuando en el fuero interno del individuo exista descontento o deseo de desobedecer la Norma. Debemos hacer hincapié en que las Normas Jurídicas generalmente tienen como característica la Exterioridad, sin embargo, existen excepciones en el ámbito jurídico, ya que en algunas ramas del Derecho como en el Penal para castigar a un delincuente se toma en cuenta si el delito se cometió con imprudencia o dolo (intención). El Derecho al interesarse por la intención se fundamenta en aspectos externos para presumir su existencia. Incoercibilidad significa sin presión o fuerza. Las Normas éticas deben realizarse espontánea y libremente. Atinadamente Luis Recasens Siches afirma que “La moral no queda cumplida con que suceda de facto en el mundo de los hechos externos por ella prescritos; sino para que quede cumplida es de todo punto necesario que sus Normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos previamente suyos".12 Ejemplo: “Obedece a tus padres” tendrá validez desde el punto de vista ético si se cumple la Norma por voluntad propia, espontáneamente y será irrelevante para la Moral, si se obliga al hijo por la fuerza a obedecer. La Coercibilidad característica utilizada por Luis Recasens Siches como sinónimo de “impositividad inexorable o inexorabilidad”. Eduardo García Maynez nos indica que la coercibilidad se refiere a la posibilidad de utilizar la fuerza para exigir el cumplimiento de la Norma Jurídica que debía de haberse acatado espontáneamente. Eje. “el deudor debe pagar su deuda, si éste no lo hace, se embargan, se rematan sus bienes y se le paga al acreedor". Autonomía, proviene del Griego autos -lo propio de uno mismo y nomos - Ley. En este concepto se confunden legislador y obligado, el sujeto reconoce un mandato como valido obrando de acuerdo a su propia voluntad y convicción. 12 Luis Recasens Siches. Ob. Cit. p. 90.
  • 26. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 31 En la Heteronomía, legislador y obligado son personas distintas; las Normas Jurídicas son obligatorias para el individuo aunque no las conozca. La palabra Heteronomía proviene de heteros-ajeno y nomos- Ley. El individuo no tiene posibilidades de auto regirse. Por lo que a estas dos características se refiere, la teoría Kantiana admite que las Normas morales son autónomas. Otros autores critican la posición anterior como heterónomas.13 La Unilateralidad en la Norma moral, consiste en imponer obligaciones y conceder Derechos y facultades, a otra persona que pueda exigir su cumplimiento; en estas Normas solo encontramos obligado. “Amar al prójimo”, es un deber moral que el individuo cumple por si solo, los demás no podrán exigirle que lo acate pues carecería de relevancia ética. La Norma Jurídica tiene como característica la Bilateralidad. Impone obligaciones y concede Derechos y facultades, están presentes obligado y facultado. León Petrasizky jurista ruso, citado por García Maynez afirma que la moral es imperativa porque sólo impone deberes más no concede Derechos. El Derecho es imperativo-atributivo al imponer deberes y correlativamente conceder facultades. En un contrato de arrendamiento es obligación del arrendador entregar el bien y a su vez está facultado para exigir el pago de la renta, el arrendatario tiene el deber de pagar la renta y la facultad de exigir la entrega del inmueble. Las anteriores notas de diferenciación entre la Norma moral y jurídica nos ha llevado a conocer las características de ambas. 13 Consultar: Francisco J. Peniche Bolio. “Introducción al Estudio del Derecho”. 10ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1990. p.p. 185 a 188.
  • 27. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 32 Algunos autores al definir el Derecho recurren a ella, especialmente a la coercibilidad y bilateralidad. RECOMENDACIÓN: El alumno deberá repasar el primer subtema del curso: “Definición de Derecho”, en donde verificará lo dicho anteriormente. El segundo tipo de Normas que rige la conducta del ser humano lo constituyen las: Normas Religiosas. ¿Qué se entiende por éstas? Reglas que rigen las relaciones con una divinidad. Las Normas Religiosas serán distintas dependiendo de la religión que cada individuo adopte, los mahometanos oran siempre en dirección a la Meca, está prohibido comer carne de cerdo entre los judíos, la confirmación es un sacramento católico. Las anteriores Normas son ordenamientos heterónomos que han sido creados por una persona diferente a sus destinatarios. Entre sus fines está el ayudar al hombre a alcanzar su fin último de valores tales como la pureza y santidad. El análisis de las Normas religiosas nos conduce, de inicio, a establecer la analogía con la Moral. Al respecto se consultaron dos autores: Miguel Villoro Toranzo y Rafael Preciado Hernández. El primero, afirma que “si por religión se entiende un modo de pensar, de sentir y de actuar por el ser humano se vincula con Dios y le da culto, es claro que las Normas morales son también religiosas”14 equipara el fenómeno moral al religioso indicando que no son cosas independientes. El segundo señala que de todas las Normas se derivan deberes los cuales tienen un contenido ético; los deberes religiosos tienen como objeto a Dios, los morales consigo mismo. 14 Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p.p. 473 y 483.
  • 28. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 33 Los deberes jurídicos el bien del prójimo, la justicia, la seguridad y el bien común.15 En cuanto a las diferencias entre la Norma religiosa y la jurídica dependiendo del autor de que se trate, así serán las que especifiquen. Sintetizando lo expuesto por ambos autores presentamos las siguientes distinciones: NORMA RELIGIOSA Rafael Preciado Hernández: Fin – Establece deberes del hombre con Dios. Valor – Santidad. Miguel Villoro Toranzo: Características – Heteronomía, Interioridad predominante, Unilateralidad, Incoercibilidad. Valor – La voluntad de Dios, la santificación. NORMA JURÍDICA Rafael Preciado Hernández: Fin – Regula las acciones humanas tendientes a realizar el bien Común Público. Valor – Justicia y Bien Común. Miguel Villoro Toranzo: Características – Heteronomía, Exterioridad predominante, Bilateralidad, Coercibilidad. Valor – Bien Común. 15 Consultar: Rafael Preciado Hernández. Ob. Cit. p.p. 92 y 93.
  • 29. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 34 En aquellos países en donde la Iglesia y el Estado se encuentran unidos, las Normas religiosas adquieren mayor importancia, en cambio en otros su relevancia es menor. El Alumno debe conocer la existencia de Normas de la Iglesia que integran una rama especial del Derecho: el Derecho Canónico. ¿De qué se ocupa el Derecho Canónico? De la colección de reglas establecidas por la Iglesia sobre puntos de fe o de disciplina eclesiástica, teniendo como base la Sagrada Escritura y los Cánones de la Iglesia. Recordemos que además de las Normas Morales, Religiosas y Jurídicas, tenemos las Reglas de Trato Social, también llamadas: Convencionalismos Sociales, Usos sociales, Reglas del Trato Externo, Reglas de Decoro Social. Estas Normas regulan gran parte de los actos de la vida cotidiana del individuo con los demás miembros de la sociedad entre las cuales se encuentran el saludar, ser cortés, ceder el paso, vestir a la moda, utilizar los cubiertos, ser recatado en el vestir o en su conducta, etc. Su origen proviene de la llamada “costumbre indiferenciada” constituida en la antigüedad por una diversidad de Normas morales, religiosas, jurídicas y las del trato social, las cuales poco a poco fueron separándose de ella, adquiriendo su autonomía. Reglas del Trato Social: son disposiciones relativas a la urbanidad, cortesía, decoro, moda y etiqueta.
  • 30. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 35 El estudio de estas Normas se hará en forma similar a la seguida con las anteriores Normas, partiendo de semejanzas y abordando sus diferencias con las jurídicas. Luis Recasens Siches señala tres semejanzas entre las Normas Jurídicas y las Reglas del Trato Social, a saber: a) Carácter Social. b) Exterioridad. c) Heteronomía. Tanto las Normas Jurídicas como las Reglas del Trato Social regulan la conducta del hombre en sociedad, les interesa la apariencia exterior y no la adhesión íntima. Ambas provienen de una instancia ajena. Para el autor antes citado, la diferencia básica entre esas Normas radica en la sanción. Si una Regla del Trato Social es infringida, la sanción que se aplica variará de acuerdo a la reacción social del grupo al cual se pertenece, puede consistir en el desprecio social, en el ridículo o incluso en la exclusión del grupo. Cuando se viola una Norma Jurídica se recurrirá a la impositividad inexorable o coercibilidad para imponerse si es necesaria por medio de la fuerza la conducta debida. La característica de las reglas del trato social es la incoercibilidad. Este autor realiza un estudio bastante completo en relación con estas Normas. La posición doctrinaria de otros teóricos del Derecho ha dado lugar a que alguno de ellos como Giorgio Del Vecchio y Gustavo Radbruck, no encuentren distinción alguna entre las Normas Jurídicas y los convencionalismos sociales. El primero, afirma que sólo se dan dos tipos de reglas: Las Morales en donde ubica a las del Trato social y las Jurídicas. El segundo, considera a los Usos sociales como una etapa embrionaria o degenerativa de los preceptos jurídicos, hace hincapié en que todas las manifestaciones culturales tienden a alcanzar valores mismos, que no poseen las Reglas del Trato Social.
  • 31. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 36 Otros autores por el contrario, aportan criterios de distinción entre ambas Normas, entre ellos se encuentran: Luis Recasens Siches (de quien ya se hizo alusión), Rodolfo Stammler para quien ya estas Normas tienen un diferente grado de pretensión de validez, las del Derecho valen incondicionalmente y en forma absoluta independientemente de la voluntad a quien se obliga y los Convencionalismos Sociales son invitaciones para conducirse en determinada forma sin que tengan el carácter de obligatoriedad. Rodolfo Ihering encuentra esa diversidad en la fuerza obligatoria del Derecho por medio de la coacción del Estado y la fuerza psicológica de la sociedad en los Convencionalismos Sociales. Felix Somló determina que mientras las Normas Jurídicas son distintas en cuanto a su origen (estado), en los convencionalismos provienen de la sociedad. Eduardo García Maynez encuentra coincidencia entre los convencionalismos y las Normas Jurídicas en su exterioridad y señala varias diferencias: Unilateralidad, sanción indeterminada, carácter subjetivo (reacción social distinta), en los Convencionalismos Sociales y la bilateralidad, sanción determinada y carácter objetivo (previsibles) en las Normas Jurídicas. Norma Jurídica. La reflexión del estudiante, en cuanto a la existencia en la sociedad de diversos órdenes rectores de la conducta, entre los que se encuentra la Norma Jurídica y ante la evidencia de que el objeto de estudio del Derecho lo constituyen esas Normas, se requiere que precise su concepto. El significado de lo que es la Norma Jurídica no es unívoco, ya que este se encuentra sujeto a lo que cada autor tenga del Derecho. Al analizar las diferencias entre la Norma Moral y la Jurídica aludimos a sus características, basándonos en ellas podemos decir que: NORMA JURÍDICA: es la regla externa, coercible, heterónoma y bilateral.
  • 32. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 37 Eduardo García Maynez no da un concepto específico de Norma Jurídica, sino que en diversas partes de su obra “Introducción al estudio del Derecho” considera que: “Un juicio Normativo es aquel en el cual el deber está condicionado a la realización de un supuesto”. Este juicio expresa uno o varios deberes cuya actualización depende de que se realicen los supuestos que la misma Norma establece. El autor antes citado recurre al siguiente ejemplo: Art. 863 del Código Civil de Federal que establece: si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador y causan daños, debe éste de indemnizar al dueño del predio. Si se dan estos tres supuestos se dará la obligación de indemnizar. Lo anterior lo representaremos de la siguiente forma: NORMA JURÍDICA Surge el Deber Jurídico Se da el supuesto (hipótesis) de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas: Crear, transmitir, modificar, extinguir Derechos y obligaciones.
  • 33. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 38 Los elementos básicos de la Norma Jurídica lo constituyen: a) El Supuesto Normativo, y b) Las Consecuencias Jurídicas. Es indispensable que se del Supuesto para que sobrevengan las Consecuencias Jurídicas, ejemplo: la persona que presta a otra un trabajo personal subordinado, tiene Derecho al pago de un salario; en primer lugar se requiere ser trabajador y prestar un trabajo (hipótesis) y en segundo término, se le pagará un salario (consecuencia jurídica). Hans Kelsen, al considerar el Derecho como un orden coactivo, refleja su posición en cuanto a las Normas Jurídicas considerando como tales a aquellas que tienen un contenido específico: La COACCIÓN. Para éste autor, la estructura lógica de la Norma Jurídica es la de un juicio hipotético cuyo supuesto constituye la condición Normativa de un acto de coerción. Si es A --- Debe ser B y Si B no es ---- Debe ser C Al realizar el supuesto jurídico A surge la obligación de un sujeto para observar la conducta B. Si se realiza el segundo supuesto, es decir, si el obligado no ejecuta la conducta B, el órgano del Estado aplica la sanción C. El concepto de deber jurídico para este autor, lo constituyen el comportamiento de cuya observación el acto antijurídico es evitado. Así, la Norma Jurídica se encuentra dividida en dos Normas con expresiones diferentes del deber, referida una al infractor y la otra a quien deba ejecutar la sanción. Estas dos Normas son: Norma Primaria y Norma Secundaria Hans Kelsen en su obra “Teoría General del Derecho y del Estado”, explica lo anterior que presentamos de la siguiente manera:
  • 34. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 39 Si alguien roba No se debe robar Debe ser castigado Norma Secundaria Norma Primaria (estipula la conducta) (establece la sanción) La Norma Secundaria sólo es válida si la Norma Primaria le atribuye una sanción, no olvidemos que para éste autor, el Derecho es un orden coactivo. Es evidente que si toda Norma tiene como fin lograr la armonía y hacer posible la convivencia humana, las Normas Jurídicas también pretenderán alcanzar esos objetivos. La Norma jurídica viene a ser la fórmula imperativa de lo que es el Derecho, el cual establece la ordenación externa de la conducta del hombre en una sociedad expresado a través de esas Normas. No podemos dejar de reconocer la función coercitiva de la Norma Jurídica indispensable para mantener el orden social. Los valores éticos que ésta Norma pretende alcanzar no son estrictamente morales sino jurídicos, propios de cada ordenamiento legal entre los que se encuentran: La Justicia, la Seguridad y el Bien Común. El fin que cada autor le de a la Norma Jurídica depende de la definición del Derecho aceptado por ellos.
  • 35. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 40 I.2.3 Clasificación de las Normas. Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica. Una vez determinado el concepto de Norma Jurídica, se procederá clasificarlas con el fin de ordenar, sistematizar y poder adquirir una síntesis de éste punto. Los criterios de clasificación varían según los autores, seguiremos la que García Maynez aporta, el cual toma en cuenta diversos puntos de vista, a saber: Sistema a que pertenecen: • Nacionales • Extranjeras • Derecho Uniforme. Por su Fuente: • Derecho Escrito (legislativas, jurisprudenciales), • Derecho no escrito (costumbre). Ámbito Espacial de Validez: • Federales • Locales • Municipales Ámbito Temporal de Validez: • Vigencia Determinada • Vigencia Indeterminada
  • 36. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 41 Ámbito Material de Validez: • Derecho Público • Derecho Privado Ámbito Personal de Validez: • Genéricas • Individualizadas Jerarquía: • Constitucionales • Ordinarias • Reglamentarias • Individualizadas Sanción: • Leges Perfectae • Plus quam Perfectae • Minus quam Perfectae • Imperfectae Cualidad: • Positivas o Permisivas • Negativas o Prohibitivas Relaciones de Complementación: • Primarias • Secundarias Relaciones con la voluntad de los particulares: • Taxativas • Dispositivas
  • 37. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 42 En el estudio de esta clasificación de las Normas Jurídicas, se requiere de una amplia participación del estudiante, en especial en las que se enumeran a continuación por: el Sistema a que pertenecen, su fuente, el Ámbito Espacial, Temporal, Material y Personal de Validez. Consultará la bibliografía Básica y realizará las actividades indicadas. Antes de iniciar el estudio de la clasificación de las Normas Jurídicas por su jerarquía, es indispensable realizar una serie de reflexiones previas. ¿Qué es un ordenamiento jurídico? El conjunto de preceptos de Derecho que están en vigor en un país y momento determinado. Según Hans Kelsen, un conjunto de Normas constituye un sistema las que tiene en común que todas las derivan de la misma Norma Fundamental, la que constituye su razón de validez. Las Normas integran ese sistema tomando en cuenta su grado o jerarquía ya que cada una de ellas constituye la razón de validez de una Norma inferior, la cual se apoya en otra Norma. A partir de la Norma Básica o fundamental, se dan una serie de disposiciones intermedias hasta llegar al último grado de aplicación (Normas Jurídicas Individualizadas).16 En cuanto a su Jerarquía, las Normas se clasifican en: a) Constitucionales b) Ordinarias c) Reglamentarias d) Normas Jurídicas Individualizadas 16 Consultar: Hans Kelsen. “Teoría Pura del Derecho”. Ob. Cit. p.p. 77 a 80.
  • 38. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 43 Como su nombre lo indica, Normas Constitucionales, son las incluidas en la Constitución. Las Ordinarias constituyen el resultado final de una actividad legislativa constitucionalmente señalada, ejemplo: El Código Civil de Morelos. Las Normas Reglamentarias amplían uno o más artículos de la Constitución. Ejemplo: La Ley Federal de Amparo es reglamentaria de los Arts. 103 y 107 de nuestra Constitución política. Las Normas Jurídicas Individualizadas ocupan el último lugar en la jerarquía Normativa y se refieren a actos voluntarios que se celebran entre los individuos (convenios y contratos), decisiones finales de los jueces al terminar un juicio, a la resolución administrativa entre un órgano de la Administración Pública y un particular; así estas Normas a su vez se subdividen en: Actos Jurídicos, Resoluciones Judiciales y Resoluciones Administrativas. En el Sistema Jurídico Mexicano, la jerarquía Normativa es compleja debido al sistema federal en donde coexisten el ámbito Federal y el Local. El primero, se aplica en toda la República y el segundo, en los Estados y en el Distrito Federal. El Art. que establece este orden es el 133 Constitucional: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión”. De acuerdo al anterior artículo el orden de Normas a nivel Federal lo integran: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Leyes Federales y Tratados Internacionales. Estas Normas regirán tanto en la entidad federativa como en el Distrito Federal. En el siguiente cuadro, se incluyen las Normas jerárquicamente organizadas:
  • 39. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 44 Federal 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Leyes Federales y Tratados Internacionales. Local. (En los Estados e islas que de él dependen) 3. Constitución Local. 4. Leyes Ordinarias. 5. Leyes Reglamentarias. 6. Leyes Municipales. 7. Normas Jurídicas Individualizadas. Del Distrito Federal 3. Leyes Ordinarias. 4. Leyes Reglamentarias. 5. Normas Jurídicas Individualizadas. RECOMENDACIÓN: Que el alumno analice el cuadro anterior, señale la estructura del nivel local y del Distrito Federal e indique semejanzas y diferencias. Por su Sanción. N. Korkounov clasifica las Normas Jurídicas en: • Leges Perfectae. • Leges Plus Quam Perfectae. • Leges Minus Quam Perfectae. • Leges Imperfectae.
  • 40. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 45 Las Leges Perfectae contienen una sanción considerada como la mayor eficacia, ya que la persona que la infringe no logra su cometido. En materia Civil las dos sanciones básicas son la Nulidad e Inexistencia. Ejemplo: “Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o en contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes”. Art. 1485 Código Civil del D.F.). Las Leges Plus Quam Perfectae (más que perfectas) son aquellas “que no anulan el acto que la vulneran, por haberse consumado éste de modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además la reparación pecuniaria, ejemplo: en homicidio en el cual la Norma sancionadora no permite el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del delito, sino que queda consumado de un modo irreparable, imponiéndose al infractor pena corporal y además reparación del daño, o, las que sancionan el acto jurídico con la nulidad y con otra sanción imperfecta”.17 Leges Minus Quam Perfectae (Leyes menos que perfectas) están integradas por las que al violarse producen ciertos efectos jurídicos y se le aplica una sanción al infractor y al Juez del Registro Civil. Ejemplo: El contraer matrimonio entre primos hermanos es un impedimento señalado en el Art. 156, fracc. III del Código Civil del D.F. que al celebrarse sin la dispensa correspondiente da lugar a un acto ilícito para el cuál se le aplicará la pena que señale el Código Penal (Arts. 104, 105 y 110 del Código Civil del D.F.). Las Normas Imperfectae (imperfectas) son las que carecen de sanción, entre ellas han sido muy criticadas las Normas del Derecho Internacional Público por diversos autores quienes afirman que carecen de sanción. Ejemplo: el Art. 265 mencionado anteriormente tan solo enunciaba que se castigará a quien contraiga matrimonio entre primos hermanos, pero enunciaba y carecía de sanción, éste es un caso de Leyes imperfectas. 17 Peniche Bolio J. Francisco. Ob. Cit. p. 83.
  • 41. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 46 Por su Cualidad las Normas son Positivas o Negativas. Las primeras señalan una acción u omisión en su actuación. Ejemplo: “El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso: II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;” (Art. 2412, fracc. II, Código Civil del D.F.). Las segundas, prohíben determinado comportamiento de acción u omisión. Ejemplo: “al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera se le impondrá de diez a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal”. (Art. 340 del Código Penal del D.F.). Por su Complementación las Normas Jurídicas Primarias son aquellas que por sí mismas tienen un significado. Ejem.: Un contrato de compraventa. Las Secundarias están relacionadas con otros aspectos y sólo en relación a ellos se comprenden. Ejem.: Ésta Ley comenzará a regir el día de su publicación en todo el país. Desde el punto de vista de su Relación con la Voluntad de los Particulares tenemos Normas Taxativas y Dispositivas. Las primeras son irrenunciables y obligan por determinación de la Ley a los particulares. Las Dispositivas son aquellas que las partes pueden renunciar. Derecho y Arbitrariedad. El solo enunciado de éste inciso, nos hace comprender que ambos conceptos no son idénticos, sino contradictorios. Nos encontramos con dos tipos de mandatos: Mandatos Jurídicos y Mandatos Arbitrarios
  • 42. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 47 ¿En qué consisten? ¿Cuáles son sus características? ¿De dónde provienen? La contestación a esas preguntas las adquirirá el alumno una vez realizada su actividad sugerida. Autoevaluación 1. ¿Qué es una regla? ¿Cuál es la opinión de Kant y Eduardo García Maynez en cuánto a las reglas técnicas? 2. ¿En qué forma divide Kant el conocimiento y en dónde ubicas a la Norma? 3. ¿Cuál es el significado de Normas en sentido amplio y estricto? 4. Enumera tres diferencias entre la Ley natural y las Normas de Conducta. 5. ¿Para qué sirven las Normas en una sociedad? Enumera las cuatro más importantes. 6. Explica brevemente el significado de las diferencias entre la Norma Moral y la Jurídica. Señala sus puntos de semejanza. 7. ¿Qué características consideras más representativas en la Norma Jurídica? 8. ¿Qué entiendes por Norma Religiosa? Da tres diferencias basándote en los autores citados. 9. ¿Qué son las Reglas del Trato Social y cómo se dividen los autores para su estudio? Enumera dos de ellos pertenecientes a diferentes corrientes y anota su enfoque teórico.
  • 43. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 48 10. ¿Cuáles son los puntos de semejanza entre las Normas Jurídicas y las Reglas del Trato Social según Recasens Siches? ¿Cuál es su diferencia? 11. ¿Cómo considera Eduardo García Maynez a la Norma Jurídica? ¿Hans Kelsen cómo divide a la misma? 12. ¿Cuáles son los fines principales de la Norma Jurídica? 13. Una vez analizados los aspectos anteriores, ¿qué considerarías como el Género próximo del Derecho? 14. ¿En qué consisten las Normas Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme? 15. Según su Fuente, ¿cómo se consideran las Normas Jurídicas? 16. ¿Qué son las Normas Federales, Locales y Municipales? 17. ¿Qué duración Determinada o Indeterminada tienen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el salario mínimo? ¿Por qué? 18. Enumera las ramas pertenecientes al Derecho Público, Privado y Social. 19. ¿Qué entiendes por Normas Genéricas e Individualizadas? 20. ¿En qué consiste la Jerarquía Normativa? ¿Cómo se ordenan las Normas en nuestro país? 21. ¿Cómo se dividen las Normas para su sanción? 22. ¿En qué consisten las Normas Positivas y Negativas? 23. ¿Qué son Normas Primarias y Secundarias?
  • 44. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 49 24. ¿Qué carácter tienen las Normas Taxativas y Dispositivas? 25. Sintetiza el ejemplo de la lectura “El Molinero de Postdam”. 26. ¿Qué entendiste por Mandato Jurídico y Mandato Arbitrario?
  • 45. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 50 CUADRO RESUMEN Conceptos Genéricos Regla Norma Ley Ordenes rectores de la conducta Norma Moral. Norma Jurídica. Características Características Interioridad Exterioridad Incoercibilidad Coercibilidad Autonomía Heteronomía Unilateralidad Bilateralidad Normas Religiosas Normas del Trato Social Características Características Interioridad Exterioridad Incoercibilidad Incoerciblidad Heteronomía Heteronomía Unilateralidad Unilateralidad Clasificación de las Normas Jurídicas Sistema Jerarquía Fuente Sanción Ámbito Espacial Cualidad Ámbito Territorial De Validez Relaciones de Ámbito Temporal complementación Ámbito Material Relaciones con la Ámbito Personal Voluntad de los particulares Mandatos Jurídicos Mandatos Arbitrarios
  • 46. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 51 I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho. Clasificación y división. En este subtema el alumno tendrá como: Objetivo Precisar el significado de cada una de las acepciones del Derecho, su clasificación y división. Conocer e investigar el contenido de algunas disciplinas jurídicas. CONTENIDO I.3.1 Derecho Natural, Positivo y Derecho vigente. I.3.2 Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Sustantivo y Adjetivo. I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes disciplinas). I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. Autoevaluación. Cuadro Resumen. Al estudiar este subtema lo dividiremos en dos partes: A. Principales Acepciones de la palabra Derecho, y B. Clasificación y División del Derecho.
  • 47. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 52 A. Principales Acepciones de la palabra Derecho. Conforme el estudiante se introduce en el estudio de la ciencia jurídica, se percata de las distintas acepciones que se da a la palabra “Derecho”. Entre ellas se encuentran: Derecho Natural, Derecho Positivo y Derecho Vigente Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo Derecho Sustantivo. Derecho Adjetivo I.3.1 Derecho Natural, Positivo y Derecho Vigente. El Derecho Natural nace con la Filosofía en el momento en que el hombre a través de la observación de lo que acontece a su alrededor, en especial en otros pueblos y basándose en la razón, se da cuenta de la existencia de un Derecho diferente al que el hombre elabora; de un orden natural válido para todos los individuos. Desde la antigüedad Greco-Romana, se utilizó el Derecho Natural como una parte de la naturaleza humana, como el Derecho intrínsecamente justo, válido e inmutable. La noción tradicional solo admite un orden: El Derecho Natural y rechaza la existencia del Derecho Positivo. Esta posición dio lugar al surgimiento de la corriente Iusnaturalista. RECORDEMOS lo explicado en el subtema 1 en cuanto a las concepciones morales del Derecho, quienes lo consideran como un instrumento para alcanzar el bien común, la justicia y reconocen la existencia de un solo Derecho que vale por sí mismo y que es el Derecho Natural.
  • 48. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 53 Es evidente que con el transcurso del tiempo los pensadores representativos del Iusnaturalismo le han dado un enfoque diferente al Derecho natural de acuerdo al lugar y época en que viven. Desde Sófocles, Calicles y Trasímaco a Sócrates, Platón y Aristóteles en Grecia, al concepto técnico-práctico del Derecho Romano en cuanto al Derecho Natural, la concepción Cristiana de Santo Tomás de Aquino y los teólogos españoles, la Escuela Racionalista con Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Christian Thomasius, la Escuela Histórica que rechaza al Derecho Natural. El Positivismo con Augusto Comte, aporta grandes cambios a las ideologías jurídicas con el Positivismo Jurídico, el cual para distinguir un precepto jurídico, se basa exclusivamente en datos verificables como lo son las decisiones de los jueces que se aplican por el orden vigente en una sociedad y que forman parte del Derecho Positivo, del Derecho real o existente, diferente al Derecho que debiera ser; adoptando una postura no valoradora o estimativa al intentar diferenciar los anteriores preceptos. Entre sus representantes se encuentra Norberto Bobbio. Entre el Positivismo Jurídico y el Iusnaturalismo, se encuentra el Realismo Jurídico, que surge en E.U.A. durante el último tercio del siglo XX, su principal exponente es Ronald Rowkin y Alf Ross, Jurista escandinavo que considera al Derecho como una “ciencia social empírica”, esta corriente recurre a elementos históricos, sociológicos, psicológicos y Normativos vinculados a la realidad. Tanto el Positivismo Jurídico como el Realismo Jurídico e incluso el Iusnaturalismo, pueden consultarse en la obra de Eduardo García Maynez “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Isunaturalismo”. A continuación, se incluye la opinión de dos autores sobre el contenido del Derecho Natural con el fin de que los estudiantes reflexionen, las analicen y amplíen sus conocimientos.
  • 49. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 54 “Principios ideales intrínsecamente válidos –derivados de unos valores con inherente validez objetiva-, según los cuales debe ser fabricado el Derecho humano, el Derecho Positivo”.18 “El Derecho Natural está compuesto por el conjunto de principios fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de principio a las instituciones de todo Derecho Positivo”.19 El uso del concepto Derecho Positivo se remonta a la antigüedad al contrastarlo con el Derecho Natural. Se le ha considerado como el que real y efectivamente se cumple en la sociedad; por la influencia del Positivismo, se produjeron cambios en éste término ya que algunos autores llegaron al extremo de considerar que el Derecho Positivo está formado exclusivamente por el conjunto de Normas emitidas por el poder público rechazando toda injerencia de otras Normas o aspectos metafísicos. En múltiples ocasiones se ha confundido al Derecho Positivo con el Derecho Vigente e incluso se les utiliza como sinónimos. ¿Qué es el Derecho Positivo? Normas que se cumplen en una sociedad. ¿Y el Derecho Vigente? “Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de Normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias”.20 18 Luis Recasens Siches. Ob. Cit. p. 42. 19 Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p. 43. 20 Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 37.
  • 50. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 55 Debemos comprender que el Derecho Positivo es el eficaz, el que es realmente cumplido por sus destinatarios y en consecuencia, el que efectivamente Norma la conducta social. En cambio, el Derecho Vigente es el formalmente válido reconocido por la autoridad. Eduardo García Maynez le otorga al Derecho tres dimensiones íntimamente relacionadas entre sí: • Validez Intrínseca. • Formalmente Válido. • Socialmente Válido (Facticidad). La última dimensión es la que caracteriza al Derecho Positivo. Para este autor lo ideal al considerar al Derecho es el de un “Derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y además positivo”.21 Mario de la Cueva en su obra “Teoría de la Constitución” define al Derecho Positivo de la siguiente manera: “Derecho Positivo es el conjunto de Normas sociales cuyo cumplimiento asegura coactivamente una sociedad”.22 I.3.2 Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Sustantivo y Adjetivo. Derecho Objetivo y Subjetivo Estos dos conceptos han dado lugar a diversas consideraciones, principalmente en relación a cuál de los dos es anterior al otro; algunos autores consideran que el Derecho Objetivo surge antes que el 21 Ibidem. p.p. 44 a 48. 22 Mario de la Cueva. “Teoría de la Constitución”. Edit. Porrúa, S.A. México. 1982. p. 7.
  • 51. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 56 Subjetivo o bien, que el Derecho Subjetivo es anterior al Objetivo. Independientemente de lo anterior, consideramos que: Derecho Objetivo es tanto un conjunto de Normas Jurídicas como una sola Norma. Derecho Subjetivo es la facultad de una persona para exigir a otra la conducta establecida en la Norma. La Norma Jurídica tiene como característica la Bilateralidad que implica obligaciones y facultades recíprocas. El referirse al Derecho Subjetivo implica tener Derecho a algo, el reclamo, la petición o pretensión justificada y debidamente protegida por la Norma. En consecuencia, ambos conceptos están íntimamente relacionados, no hay Derecho Subjetivo sin una Norma y Derecho Objetivo que no conceda facultades. Se han dado diferentes clasificaciones de los Derechos Subjetivos, entre los cuales están: a) A la propia conducta o a la conducta ajena. b) Absolutos y Relativos. c) Privados y Públicos. d) Reales y Personales. Si la propia conducta se refiere a hacer algo (facultas agendi), a no hacer (facultas omittendi) o a la conducta ajena (facultas exigendi). Ejem. El dueño de un terreno planta aguacates, ésta acción implica una conducta propia para ejercer diversos actos del dueño del terreno en su propiedad (facultas agendi). Ejem. No se debe cometer actos ilícitos (facultas omittendi). Ejem. El arrendador puede exigir el pago de la renta al arrendatario, supone exigir la renta a otra persona (facultas exigendi).
  • 52. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 57 La división en Absolutos y Relativos consiste en que los primeros valen frente a una o varias personas. Ejem.: El Derecho de propiedad; los segundo valen exclusivamente frente a una o varias personas. Ejem. Convenio de divorcio. El diferenciar Derechos Privados y Derechos Públicos, significa que cuando el obligado y facultado son particulares, estaremos en presencia del primero. Ejem.: cobrar una deuda personal. En el momento en que el sujeto activo o pasivo es el Estado o alguno de sus órganos se tratará de un Derecho Público. Ejem.: el Derecho que tiene un ciudadano mexicano de ejercer el Derecho al voto. Tradicionalmente el Derecho Real es el que se ejercita sobre una cosa y el Personal, la facultad de una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una obligación. Derecho Sustantivo y Adjetivo Para finalizar la parte A (Acepciones de la palabra Derecho), explicaremos el concepto de Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo: Por Derecho Sustantivo se entiende las Normas que imponen obligaciones y conceden Derechos subjetivos. Derechos Adjetivos son las Normas procesales que ponen en movimiento los órganos del Estado para aplicar el Derecho. B. Clasificación y división del Derecho. Ejemplo: El Código Civil de una entidad federativa, su contenido son Normas de Derecho Sustantivo, en cambio, el Código de Procedimiento Civiles de ese mismo Estado, se integra por Normas del Derecho Adjetivo con el fin de regular los juicios a través de los cuales los jueces aplican el Derecho solucionando los conflictos que se le presenten.
  • 53. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 58 I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes disciplinas). Con el fin de sistematizar el estudio del Derecho, se le ha clasificado en: Disciplinas Especiales y Auxiliares. Las Auxiliares, ayudan al jurista en el conocimiento de ésta ciencia, entre ellas tenemos: • Sociología Jurídica. • Historia del Derecho. • Derecho Comparado. En este Manual, nos ocuparemos exclusivamente de las Disciplinas Especiales, mismas que se presentan en el cuadro siguiente: Derecho Nacional Derecho Público: Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal Derecho Privado: Civil, Mercantil Derecho Social: Agrario, del Trabajo, Económico y Ambiental o Ecológico Otras Ramas del Derecho: Aéreo, Militar, Bancario, Financiero Derecho Internacional Internacional Público e Internacional Privado
  • 54. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 59 RECOMENDACIÓN: El estudiante leerá y memorizará la Clasificación y División del Derecho. DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL El Derecho inicialmente, se divide en dos grandes ramas: Derecho Nacional y Derecho Internacional. El primero está integrado por el conjunto de Normas Jurídicas que rigen exclusivamente dentro del territorio de un Estado. El segundo, es el conjunto de Normas y principios jurídicos que regulan las relaciones de los Estados entre sí. DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL (DISCIPLINAS QUE LO ESTUDIAN). El Derecho Nacional abarca: Derecho Público, Privado, Social y otras Ramas del Derecho. El Derecho Internacional se subdivide en Público y Privado. Los conceptos de Derecho Público y Derecho Privado, fueron utilizados en el Derecho Romano por el jurista Ulpiano. Conceptos que han dado lugar al surgimiento de varias teorías entre las que se encuentran: • Teoría Clásica del “interés en juego”, y • Teorías de la Naturaleza de la Relación. La primera surge en Roma, lo importante para ella es el beneficio o interés que persigue la Norma; si protege intereses colectivos, públicos, la Norma es de Derecho Público y si persigue beneficio en favor de los particulares, estaremos en presencia de Normas de Derecho Privado. Esta doctrina ha sido sumamente criticada, algunos autores ven al Derecho Público y al Derecho Privado como dos cosas desvinculadas entre sí, lo cual es erróneo ya que no es posible poder precisar en donde termina uno e inicia el otro; además, debe dejar al legislador en libertad para determinar cuando se trata de una Norma de Derecho Público y cuando de Derecho Privado.
  • 55. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 60 Es conveniente que el alumno conozca el punto de vista a este respecto: Publicum ius est quod statum rei romanae aspectact; privatum quod ad singolorum utilitatem. (Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares). La segunda teoría, como su nombre lo indica, tiene como base dos tipos de relación: Coordinación y Subordinación. Se da la coordinación cuando dos personas están en un plano de igualdad y no como entidad soberana, estaremos aquí en presencia de una relación de Derecho Privado; si la relación es de subordinación de un particular y un Estado como entidad soberana o si son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos, esta relación es de Derecho Público. Eduardo García Maynez critica esta teoría ya que el Estado puede actuar en relación tanto de coordinación como de subordinación con los particulares, el problema radica en el criterio a seguir para establecer cuando actúa como entidad soberana y cuando se haya en plano de igualdad. Podemos afirmar que la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se funda en consideraciones de orden político y práctico; cuando al gobierno le conviene tener preponderancia, establece Normas de Derecho Público y cuando no es esa su intención permite que el individuo se regule por Normas de Derecho privado, fomentando la autonomía de la voluntad. ¿Recuerdas cuáles son las ramas del Derecho Público? • Constitucional. • Administrativo. • Penal. • Procesal.
  • 56. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 61 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público el cual está íntimamente relacionado con las demás. Se fundamenta en una Constitución, la cual lo convierte en la base y rama más importante del Derecho Público. A este concepto se le han dado otras denominaciones: Derecho Político, Derecho del Estado. La materia base de estudio del Derecho Constitucional, es la propia Constitución, de ahí su acepción corriente según afirma Mario de la Cueva como: Derecho de la Constitución o Derecho contenido en la Constitución. En México se ha utilizado éste concepto desde el siglo XIX. Dado que el Derecho Constitucional tiene como base a la Constitución es necesario referirse a esta Norma fundamental. La palabra “constitución” deriva de constitutio-establecimiento, organización. En todos los grupos sociales es indispensable mantener el orden, coordinar, señalar límites al poder, lo cual se logra a través de una constitución. Adolfo Posada, jurista español, divide la Constitución en dos partes: a) Parte Dogmática. b) Parte Orgánica. En la primera, se incluyen los Derechos Individuales. La segunda, se encarga de estructurar al Estado, a sus poderes, darles facultades y establecer las relaciones de estos entre sí, se ocupa de organizar el poder público. A la anterior división de la Constitución de le ha aumentado una más: El Contenido Social. Esta parte abarca las garantías sociales que se otorgan a los grupos económicamente débiles en un país y que requieren protección.
  • 57. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 62 La Constitución o Norma Básica es elaborada por el Congreso Constituyente quien por mandato popular goza de soberanía y cuya única función es dictar la Constitución. Ahora bien, ¿qué estudia el Derecho Constitucional? Derecho Constitucional: “es el conjunto de Normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”.23 La otra rama del Derecho Público es el Derecho Administrativo. En su sentido literal significa lo relativo a la administración. Su origen data del siglo XIX en Francia, su finalidad fue de índole práctica para realizar los comentarios a las Leyes de ese país. Se han seguido diversos criterios doctrinales para definir esta rama del Derecho, algunos consideran que su materia de estudio es: la administración, la relación entre el Estado y los particulares, los servicios públicos. La mayoría de ellos coinciden de una u otra forma en que el elemento Administración Pública es fundamental en una definición del Derecho Administrativo. Se puede afirmar que: El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la actividad y organización de la Administración Pública. En consecuencia, la materia básica de estudio de esta rama del Derecho lo constituye la Administración Pública. Antes de definir el concepto anterior es conveniente precisar que es la Administración. 23 Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 137.
  • 58. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 63 Administrar es un proceso sistemático por el cual se alcanza un propósito con la mayor eficacia; el éxito o fracaso de cualquier corporación, grupo o institución, dependen de la forma en que se administre. Entre las clases de Administración, tenemos: ¾ Pública. ¾ Privada. ¾ Mixta. La primera concierne al gobierno, la segunda, a los particulares y la tercera a ambos. Es usual que se considere que la Administración Pública tiene como finalidad la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas, entre las que se encuentran los servicios públicos. Este concepto es dado desde el punto de vista material; en cambio, si por Administración Pública entendemos la actividad del Poder Ejecutivo lo enfocamos al punto de vista formal. De acuerdo al sistema federal que rige en México, existen diferentes tipos de Administración Pública: ¾ Federal. ¾ Local. ¾ Municipal. La Administración Pública Federal está regulada en el Art. 90 Constitucional y por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (L.O.A.P.F.) la Local y Municipal se rigen por las Leyes respectivas en cada entidad federativa. Otra de las ramas del Derecho Público por aplicar es el Derecho Penal, el cual tiene ese carácter ya que los intereses tutelados y las sanciones que se aplican son públicas.
  • 59. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 64 ¿Cuál es la función del Derecho Penal? Procurar que las relaciones humanas se lleven a cabo en forma pacífica, ya que su aplicación solo se hará en caso de que no se pueda evitar la comisión de conductas delictivas y que tenga que imponérseles un castigo. De las definiciones más utilizadas por los diversos autores es la de Eugenio Cuello Calón que dice: “Derecho Penal es el conjunto de Normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.24 Basándonos en la definición anterior, la materia de estudio de esta rama del Derecho lo constituyen tres aspectos: ƒ El Delito. ƒ Las penas, y ƒ Las Medidas de Seguridad. El Delito, es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. La conducta delictiva puede serlo a través de la realización de actos de acción u omisión, no solo tomando un arma de fuego disparando y lesionando a una persona se está en presencia de la comisión de un delito; sino también, el que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, en forma intencional o por descuido está comportándose inactivamente y en consecuencia, delinquiendo. 24 Eugenio Cuello Calón. “Derecho Penal”. Tomo I. Parte General. Editora Nacional.. México, D.F. 1961. p. 8.
  • 60. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 65 La acción u omisión son antijurídicas cuando van en contra del ordenamiento jurídico de un país. Por Tipicidad se entiende la definición en todos sus elementos en forma idéntica a la establecida en la Ley penal, una conducta es delictuosa cuando así lo determina y sanciona la Ley. El Art. 14 Constitucional señala que en los juicios del orden criminal está prohibido imponer por analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en la Ley. En cuanto la acción puede imputarse a una persona, se es culpable. En Derecho Penal, la palabra “culpa” significa conducta negligente, descuidada, falta de precaución. Los delitos pueden cometerse con dolo o culpa, es decir, intencionalmente o por descuido. Todo delito que se sanciona con una pena será mayor si es doloso que si mediare la imprudencia o culpa, salvo en los casos en que la Ley excluye de responsabilidad al sujeto (legítima defensa). La Pena, es el castigo que el Estado impone a quien infringe las Leyes penales. A través de ella, se trata de prevenir los delitos y la realización de la justicia. Las penas previstas en nuestra legislación son diversas, entre las más comunes están: ƒ Pena de Muerte. ƒ Prisión. ƒ Multa. ƒ Pérdida o suspensión de Derechos. ƒ Amonestación. La imposición de las penas se ubican en el llamado Derecho Represivo y a través del Derecho penal Preventivo se trata de evitar la comisión de delitos, en este último encontramos las llamadas Medidas de Seguridad. El fin de las Medidas de Seguridad es impedir la infracción de la Ley penal evitando hasta donde es posible la delincuencia. Entre las anteriores encontramos:
  • 61. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 66 ƒ Reclusión de locos. ƒ Toxicómanos. ƒ Confinamiento. ƒ Medidas tutelares para menores, etc. Desde que los hombres existen, ha habido conflictos entre ellos, su solución ha ido variando a través de la Historia. En las primeras agrupaciones humanas se resolvían por medio de la fuerza, lo que provocaba inseguridad y desasosiego permanente, poco a poco en una evolución lenta y para mejorar la seguridad entre los hombres se estableció que fueran órganos del Estado quienes dirimieran esos conflictos, dando lugar al surgimiento de una rama del Derecho: el Derecho Procesal. Esta rama constituye la instrumentación de las demás disciplinas jurídicas, cada una de ellas posee sus propias Normas procesales. Así tenemos Derecho Procesal Civil, penal, Administrativo, Agrario, del Trabajo, etc. ¿Qué es el Derecho Procesal? “Derecho Procesal es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las Normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva”.25 Las personas para solicitar a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las Normas Jurídicas a los casos concretos, recurren al Derecho de acción. 25 Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 143.
  • 62. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 67 En el Derecho Procesal la relación jurídica procesal es el vínculo que une al Actor o personas que hacen valer su Derecho de acción y el Demandado con la autoridad jurisdiccional encargada de dictar la solución final en un juicio. Además del Derecho Público, ¿cómo se divide el Derecho? En Derecho Privado. ¿Cuáles son sus ramas? ƒ Derecho Civil ƒ Derecho Mercantil. La mayor parte de los actos de la vida cotidiana de un ser humano, están regulados por el Derecho Civil. Dar una definición de esta rama no es factible, la descripción de su objeto de estudio aportada por el Jurista Benjamín Flores Barroeta nos parece por demás acertada. Derecho Civil es el “conjunto de Normas Jurídicas que regulan a la persona como objeto de Derecho fijando su capacidad y atributos, las relaciones de ésta persona con la familia y sus semejantes, así como el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte”.26 Tomando en cuenta lo anterior, el Derecho Civil comprende las siguientes partes: 1. Derecho de las Personas. 2. Derecho de la Familia. 3. Derecho de los Bienes. 4. Derecho de las Sucesiones. 5. Derecho de las Obligaciones. 6. Derecho de los Contratos. 26 Benjamín Flores Barroeta. “Lecciones del primer curso de Derecho Civil”. Universidad Iberoamericana. México. 1965. p. 13.
  • 63. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 68 El concepto de “persona” en el Derecho Civil es fundamental, se estudiará con mayor amplitud en esa materia; sin embargo por la utilidad que al alumno reporta, investigará lo señalado en sus Actividades de Aplicación. El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como un conjunto de Normas especiales diferentes a las de Derecho Común o Civil en donde se encontraban inmersas; la necesidad de una tramitación más rápida y rigurosa hizo posible su autonomía. En sus inicios, esta rama del Derecho tan solo regulaba las relaciones entre los comerciantes, poco a poco, adquiere importancia y comienza a abarcar diversas situaciones. En la actualidad se ocupa de: ƒ Actos de Comercio. ƒ Régimen de los comerciantes. ƒ Actividades de los Auxiliares Mercantiles (corredores, comisionistas, dependientes). ƒ Normas que establecen obligaciones mercantiles. ƒ Contratos Mercantiles. ƒ Títulos y Operaciones de crédito. ƒ Seguros. ƒ Fianzas, etc. En nuestro país la base legal del Derecho Mercantil se encuentra en el Código de Comercio y en diversas Leyes que poco a poco lo han derogado. Esta rama es de carácter Federal. ¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Mercantil? Conjunto de Normas Jurídicas que regulan el comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos de comercio.
  • 64. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 69 En los últimos tiempos, atendiendo a las necesidades económicas, sociales, culturales o técnicas, han aparecido nuevas disciplinas jurídicas. La división clásica del Derecho en Público y Privado ha quedado un tanto relegada por la serie de cambios sociales que dieron lugar al surgimiento de otra rama del Derecho: El Derecho Social. ¿Cómo se integra el Derecho Social? Por un conjunto de Normas Jurídicas que tienden a proteger y organizar a los grupos débiles de una sociedad. El Derecho Social surge de las desigualdades humanas y como un régimen igualador y nivelador de las anteriores. Las dos ramas más importantes del Derecho Social en México, son: ƒ Derecho Agrario, y ƒ Derecho del Trabajo. Contienen Normas que protegen a las clases marginadas y débiles en la sociedad, en especial a los campesinos y trabajadores otorgándoles Derechos Sociales en los Arts. 27 y 123 Constitucionales. En nuestro país estas ramas pertenecen al Derecho Público. ¿Qué estudia el Derecho Agrario? Derecho Agrario es la rama del Derecho Público y Social que regula las relaciones concernientes a la actividad agraria. Antes de la revolución de 1910, el Derecho Agrario Mexicano no existía como rama autónoma, algunas materias referentes al arrendamiento de bienes rústicos, aparcería y otras cuestiones relacionadas con la propiedad territorial se encontraban reguladas por
  • 65. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 70 el Derecho Civil y otros ordenamientos administrativos. Actualmente es una rama independiente perteneciente al Derecho Público y con carácter social. Su fundamento Constitucional está contenido en el Art. 27, el cual se reglamenta por la Ley Agraria. En nuestro país han sido de mayor importancia los hechos sociológicos que históricamente dieron origen a esta materia, que los aspectos jurídicos. La injusta distribución de las tierras desde la época colonial, constituyó una causa determinante en la mala distribución de las tierras desde la época colonial, el problema agrario fue una causa importante que determinó la guerra de Independencia, la situación por la que atravesó el campesino antes de la Revolución Mexicana fue básicamente en este movimiento social. Así como el Derecho Agrario es una rama protectora de las clases marginadas también el Derecho del Trabajo pretende impedir el desamparo de la clase trabajadora tratando de equilibrar la situación desigual entre el trabajador y el patrón y establece el procedimiento para la aplicación de sus Normas Laborales. Tomando en cuenta lo anterior, se ha definido al Derecho del Trabajo como: Conjunto de Normas Jurídicas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones. Mario de la Cueva afirma que la definición de Derecho del Trabajo no puede ya ser una definición individualista y liberal que regule el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patronos ni exclusivamente formal al regir las relaciones obrero patronales, este autor tomando en cuenta la Declaración de los Derechos Sociales (Constitución 1917 y Ley Federal del Trabajo 1931) aporta la siguiente definición: “el nuevo Derecho es la Norma que se
  • 66. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 71 propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital”.27 El Derecho que el ser humano tiene a la salud, a mejorar su calidad de vida, a proteger la naturaleza y en especial al ambiente, constituye para los Estados una gran responsabilidad; por ello, se requiere de Normas Jurídicas encargadas de regular el medio ambiente surgiendo el: Derecho Ambiental o Ecológico como conjunto de principios y Normas que rigen los ecosistemas que rodean la existencia del hombre. La evolución histórica de la sociedad actual, ha dado lugar a la interacción entre los cambios económicos y las instituciones jurídicas; surge la necesidad por parte del Estado, de regular las relaciones económicas de los pueblos; con lo anterior, se pretende lograr una mayor igualdad entre ellos, evitando las desigualdades regionales. Después de la Primera Guerra Mundial, surge en Alemania e Italia el “Derecho Económico” para resolver la crisis en esos países. Derecho Económico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen la actividad económica en un país para mejorar la calidad y nivel de vida de sus miembros 27 Mario de la Cueva. “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”. Edit. Porrúa, S.A. 13ª ed. México. 1993. p. 83.
  • 67. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 72 I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. Los cambios que sufren las sociedades influyen indudablemente en el campo del Derecho: Los cuatro inventos que mayor influencia provocaron en su tiempo (Edad Media) fueron la pólvora, la imprenta, la brújula y el compás. En la época contemporánea el invento del avión ha dado lugar al nacimiento de una nueva rama del Derecho, el Derecho Aéreo. Octavio Véjar Vázquez en sus “Apuntes del Derecho Aéreo” define esta rama como: “La disciplina que estudia las Normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación”. La actividad aérea se efectúa en el espacio aéreo sobre el territorio de un Estado, sus Normas provienen tanto del Derecho Nacional como del Internacional. El Art. 27 Constitucional establece que corresponde a la Nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Sus Normas provienen a menudo de convenciones, costumbres, principios generales del Derecho y doctrinas de los juristas especialistas en la materia. RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO Las dos grandes ramas con las que se inició el estudio de la Parte B. Clasificación y División del Derecho, fueron: Derecho Nacional y Derecho Internacional.
  • 68. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 73 El término de Derecho Internacional Público fue utilizado por vez primera por Jeremías Bentham. Esta rama nace cuando aparece el Estado moderno autónomo con capacidad para regir relaciones de igualdad con otros Estados, fenómeno que tiene lugar después del Renacimiento. En la etapa del Renacimiento a la Paz de Westfalia (1648) se nota gran influencia de las prácticas medievales, se confunden la comunidad internacional y la cristiana. El surgimiento de un nuevo Derecho Internacional Público significó un progreso en las relaciones internacionales. Con el desarrollo de organismos internacionales tales como la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas adquieren los estados importancia como sujetos en esta rama del Derecho. Cesar Sepúlveda en su obra “Derecho Internacional” lo define como sigue: Derecho Internacional Público “es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el Derecho de gentes, rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional”.28 Los sujetos en esta rama del Derecho lo constituyen en primer lugar los Estado, las Comunidades de Estados (Comunidad Británica) y los organismos internacionales. Se ha considerado que las Normas de Derecho Internacional Público son imperfectas por carecer de una sanción; sus defensores aducen que esta carencia no le priva de su carácter jurídico. Será la posición ideológica de cada autor la que acepte una u otra postura. 28 Cesar Sepúlveda. “Derecho Internacional”. 16ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991. p. 3.
  • 69. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 74 Otras de las ramas del Derecho Internacional lo constituye el Derecho Internacional Privado el cual va a regular la relación de los particulares frente a otros órdenes Normativos. ¿Cómo se dividen las fuentes del Derecho Internacional Privado? ¿Cuál es su origen? Nacionales y Extranjeras José Luis Siqueiros en la obra “Panorama del Derecho Mexicano”, divide en dos las fuentes de las Normas del Derecho Internacional Privado. Las fuentes Nacionales dependen de cada Estado y las Internacionales son válidas en todos los países. En México, ambas coexisten predominando las estatales. El estudio del origen de las Normas Nacionales, se complica en un régimen federal como el nuestro, en donde existen Normas federales y locales; en especial, cuando varias entidades federativas entran en conflicto por la diversidad de disposiciones jurídicas que rigen a nivel local. En nuestro sistema jurídico encontramos Normas de Derecho Internacional Privado: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Arts. 30 y 31 (nacionalidad). Arts. 34 y 38 (ciudadanía). Arts. 27, 32, 33 (condición jurídica de los extranjeros). Art. 121 (se da fe a la celebración de actos públicos, registros y procedimientos judiciales en todos los Estados, bases para la solución de conflictos entre Estados. • Leyes Reglamentarias. • Tratados Internacionales (bilaterales, multilaterales). • Convenciones Internacionales. • Reglamentos Administrativos.
  • 70. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 75 • Leyes Ordinarias. Código Civil del D.F. Arts. 12, 13, 14, 15 (aplicación de Leyes extranjeras). Código Penal del D.F. Arts. 4 y 5. • Doctrina. El contenido de esta materia no es claro, algunas Escuelas admiten como objeto de estudio en esta rama del Derecho la nacionalidad, otros, el conflicto de Leyes, o bien, la condición de extranjeros y los problemas de jurisdicción. Tomando en cuenta las ideas anteriores, el: Derecho Internacional Privado estudia la Nacionalidad, la Condición de Extranjeros y el Conflicto de Leyes. La Nacionalidad es un vínculo jurídico que une a un individuo con el Estado, este concepto cuenta además con una connotación sociológica por el origen, las costumbres, el lenguaje, la religión que unen al individuo a ese estado. Con el fin de determinar la nacionalidad, los países adoptan dos sistemas: Ius Sanguinis y Ius Soli En el primero, la nacionalidad se otorga tomando como base los lazos sanguíneos que unen a una persona con sus ascendientes o descendientes. El segundo, de acuerdo al lugar en donde se nace. En México, se admiten ambos sistemas, mismos que encontramos establecidos en el Art. 30 Constitucional.
  • 71. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 76 La Condición de Extranjeros se refiere a la determinación de los no nacionales (Art. 33 Constitucional), sus limitaciones o prohibiciones, Derechos y obligaciones, así como la calidad migratoria al entrar al territorio nacional. El Conflicto de Leyes en el espacio surge generalmente debido a que los individuos realizan una serie de actos jurídicos que sobrepasan las fronteras de otro Estado produciéndose efectos jurídicos diversos. Autoevaluación 1. Enumera las distintas acepciones de la palabra “Derecho”. 2. ¿Qué son el Derecho Natural, Positivo y Vigente? 3. Elabora un concepto de Positivismo Jurídico y Realismo Jurídico. 4. ¿Cuáles son las tres dimensiones que Eduardo García Maynez le otorga al Derecho y enuncia las que corresponden al Derecho Positivo? 5. ¿Qué es el Derecho Objetivo y subjetivo? 6. Explica lo que entendiste por Derecho Sustantivo y Adjetivo. 7. ¿Aprendiste de memoria la clasificación y división del Derecho?, repítela. 8. ¿Qué diferencia existe entre el Derecho Nacional e Internacional? 9. Explica brevemente las teorías que se expusieron en el Manual sobre el Derecho Público y Privado ¿qué opinas al respecto?
  • 72. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 77 10. ¿Qué estudia el Derecho Constitucional? ¿En qué partes se divide la Constitución? Da un ejemplo de cada una de ellas basándote en los Arts. 8, 80 y 123, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11. ¿Qué es la Administración, qué clases conoces y en qué consiste la Administración Pública? 12. Define al Derecho Administrativo. 13. ¿Qué estudia el Derecho penal? Enumera su materia de estudio. 14. Da el concepto de delito, pena y medida de seguridad. 15. ¿Qué estudia el Derecho procesal? 16. Describe la materia de estudio de Derecho Civil ¿en qué partes se divide? ¿Qué es persona y clases de ésta? 17. ¿Cuál es el objeto de estudio de Derecho Mercantil? 18. ¿Qué es el Derecho social? Define el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. 19. ¿Cuál es la materia de estudio del: Derecho Aéreo, Militar, Bancario, Económico, Ambiental o Ecológico y Financiero? ¿A qué ramas del Derecho pertenecen en nuestro país? 20. Define Derecho Internacional Público y enumera sus objetos. 21. ¿Cuál es la materia de estudio del Derecho Internacional Privado y cómo se dividen sus fuentes?
  • 73. FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN 78 CUADRO RESUMEN “A” ACEPCIONES DEL DERECHO Derecho Natural, Positivo y Vigente Derecho Objetivo y Subjetivo Derecho Sustantivo y Adjetivo “B” CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO Derecho Nacional Derecho Internacional Constitucional Público Administrativo Privado Público Penal Procesal Civil Privado Mercantil Agrario Social Trabajo Ambiental Económico Otras Aéreo Ramas Militar Bancario Financiero