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Crítica al
“Cuarto Poder”
AUTOR: Lic. Damián Vicente Andrada
INSTITUCIÓN: Docente e Investigador de la Universidad del Salvador
FECHA: Septiembre 2013
LUGAR: Buenos Aires - Argentina
MAIL: damian.andrada@gmail.com
1. Introducción
Desde la conceptualización del periodismo como “cuarto poder”, esta metáfora se ha convertido
en un lugar común, un sinónimo o una construcción equivalente para referirse a la profesión. Aún
en la actualidad, para muchos el periodismo es un “eslabón apócrifo” de la división de poderes,
que se suma al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial.
El filósofo escocés Thomas Carlyle señala que el creador de este concepto fue el profesor y político
irlandés, Edmund Burke, en el marco de su desempeño como miembro de la Cámara de los
Comunes del Parlamento británico.
“Burke said there were Three Estates in Parliament; but, in the Reporters’ Gallery
yonder, there sat a Fourth Estate more important far than they all. It is not a figure of
speech, or a witty saying; it is a literal fact,—very momentous to us in these times.
Literature is our Parliament too. Printing, which comes necessarily out of Writing, I say
often, is equivalent to Democracy: invent Writing, Democracy is inevitable. Writing
brings Printing; brings universal every-day extempore Printing, as we see at present.
Whoever can speak, speaking now to the whole nation, becomes a power, a branch of
government, with inalienable weight in law-making, in all acts of authority. It matters
not what rank he has, what revenues or garnitures: the requisite thing is, that he have
a tongue which others will listen to; this and nothing more is requisite. The nation is
governed by all that has tongue in the nation: Democracy is virtually there.”1
(CARLYLE, 1841)
1
"Burke dijo que había tres Estados en el Parlamento, pero, en la Galería de los periodistas, allá se asentó un
Cuarto Estado más importante que todos ellos. No es una figura retórica, o un dicho ingenioso, sino que es
un hecho literal,-muy trascendental para nosotros en estos tiempos. La literatura es nuestro Parlamento
también. La imprenta, que viene necesariamente de la escritura, a menudo digo, es equivalente a la
democracia: si se inventa la escritura, la democracia es inevitable. La escritura lleva a la imprenta; trae
universales cotidianos espontáneos impresión, como vemos en el presente. Quien pueda hablar, hablar a
toda la nación, se convierte en un poder, un poder del Gobierno, con peso inalienable para hacer las leyes,
en todos los actos de autoridad. No importa qué rango tiene, qué ingresos o guarniciones: la cosa es, que
tiene una lengua que otros van a escuchar; esto y nada más es necesario. La nación es gobernada por todo
lo que tiene lengua en una nación: la democracia está virtualmente allí”.
El Doctor en Periodismo y profesor de la Universidad Autónoma de Nueva León, José Luis Esquivel
Hernández (2013), explica que “seguramente” el irlandés inspiró su concepto de “cuarto poder”
en Montesquieu. Y agrega que si bien la conceptualización de Burke reconocía y clarificaba el
poder de los diarios de su época, algunos la “han malinterpretado, para aferrarse a privilegios
fatuos”. Coincidiendo con el académico, explicaremos la teorización de Montesquieu sobre la
división de poderes y la argumentación dada por Hamilton, Madison y Jay en su primera aplicación
práctica: la constitución de Estados Unidos.
2. El origen de la división de poderes
2.1. Montesquieu y la séparation des pouvoirs
Montesquieu publica “Del espíritu de las leyes” en 1748, resultado de ocho horas diarias de
trabajo durante 20 años. El profesor Enrique Aguilar explica que el libro supone un diálogo entre el
siglo XVIII francés, basado en la razón y el progreso universal, y el primer cuarto del siglo XIX
alemán, que significa una reacción contra la razón universal que privilegia la historia y lo particular.
La dialéctica entre razón e historia y, universal y particular, serán los ejes rectores del libro.
El capítulo VI del Libro XI se titula “De la Constitución de Inglaterra” y es reconocido como el
comienzo histórico de la teorización de la división de poderes. El capítulo refleja la ebullición
teórica del autor producto de su viaje a Inglaterra en 1729 y el estudio de las instituciones liberales
inglesas. En este sentido, el politólogo italiano Norberto Bobbio considera que la división de
poderes es la teoría del libro que ha tenido “mayor éxito” y que es la “inspiración moderna de la
teoría clásica del gobierno mixto”.
En su obra, Montesquieu se muestra interesado en evitar los gobiernos despóticos: “Uno solo, sin
ley y sin regla, conduce todo por su voluntad y su capricho” (Montesquieu, 1748: 36). También
busca atenuar los abusos de los regímenes mediante un sistema de contrapesos (Montesquieu,
1748: 211-215). Montesquieu partirá de la premisa de que “todo hombre que tiene poder se ve
impulsado a abusar de él, y llega hasta donde encuentra límites”. Así, arribará a una interesante y
novedosa conclusión:
“Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposición de las cosas, el
poder detenga al poder.” (Montesquieu 1748: 204)
Al comienzo del famoso capítulo VI, Montesquieu reconoce la existencia de tres clases de poderes
en cada Estado. El francés entiende que la acumulación de poder en una persona o cuerpo puede
degenerar en el abuso y el atentado contra la seguridad de los ciudadanos. A fines de evitar esto,
surge la división de poderes:
 El poder legislativo: el príncipe o magistrado dicta nuevas leyes y corrige o anula las existentes.
 El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes: a éste lo llamará
simplemente el poder ejecutivo del Estado y es por el cual el príncipe dicta la paz o declara la
guerra, envía y recibe embajadores, establece la seguridad o previene las invasiones.
 El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil: lo llamará el poder de juzgar y
es el que permite castigar los crímenes o juzgar los diferendos de la gente.
En consecuencia, la conclusión de Montesquieu será que la monopolización de los tres poderes en
uno puede “asolar” al Estado con sus propias voluntades que convierte en generales y destruir a
cada ciudadano mediante su poder de juzgar, que dependerá de su voluntad particular.
“Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales o de
nobles, o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las
resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o diferendos de los particulares (…) En
esta situación, todo el poder es uno; y aunque no haya pompa exterior que descubra a
un príncipe despótico, se lo siente a cada momento. De tal manera, los príncipes que
han querido hacerse despóticos siempre comenzaron por reunir en su persona todas
las magistraturas, y varios reyes de Europa todos los grandes cargos de su Estado”
(Montesquieu 1748: 206)
Por su parte, Bobbio hace una lectura interesante: Montesquieu introduce en la tipología de los
gobiernos una figura nueva, la del “gobierno moderado”. Tal como sostiene el politólogo italiano,
el francés explicará que para fundar un gobierno moderado es preciso “combinar las fuerzas,
ordenarlas, templarlas, ponerlas en acción; darle, por así decirlo, un contrapeso, un lastre que las
equilibre para ponerlas en estado de resistir unas a otras”. Ésta será la raigambre filosófica de “la
distribución del poder para que nadie pueda actuar arbitrariamente al haber poderes
contrapuestos” (Bobbio 1976: 134s).
2.2. Hamilton, Madison y Jay: la nueva Constitución estadounidense
“El Federalista” no es ni más ni menos que la compilación de 85 artículos periodísticos escritos
entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en defensa del proyecto de una nueva Constitución -que
sería la más antigua y la primera en incluir la separación de departamentos- por el Secretario de
George Washington durante la revolución, Alexander Hamilton; uno de los delegados de mayor
papel en la Convención de Filadelfia, James Madison, y el Secretario de Relaciones Exteriores
durante el gobierno de la Confederación, John Jay.
De este modo, los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 de “El Federalista” constituirán la mejor defensa del
proyecto de la Constitución de los Estados Unidos, la primera en implementar la teoría de
Montesquieu y unirla a la teoría del control y equilibrio, como bien explica Bernard Manin:
“Los teóricos de las constituciones mixtas sostenían que para evitar el abuso de poder,
varios cuerpos de gobierno deberían ser capaces de resistir activamente y
contrabalancearse uno al otro. Además, la tradicional doctrina de gobierno
balanceado prescribe que las diferentes ramas de gobierno deberían representar
distintas fuerzas sociales”. (Manin, 1994: 30)
En el Federalista XLVII, Madison definirá “tiranía”: “La acumulación de todos los poderes,
legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de
muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la
definición misma de la tiranía” (Hamilton Et. Al., 1788: 204s). En este sentido, el Federalista XLVIII,
también escrito por Madison, demostrará que más allá de que una total independencia de los tres
poderes no puede mantenerse en la práctica, es necesario que los departamentos se hallen
“íntimamente relacionados y articulados de modo que cada uno tenga injerencia constitucional en
los otros”. Siguiendo una vez más la línea de Montesquieu (“que el poder detenga al poder”), el
autor comenzará a teorizar sobre los contrapesos entre los poderes:
“No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se lo debe refrenar
eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen. Por lo tanto, después de
diferenciar en teoría las distintas clases de poderes, (…) la próxima tarea, y la más
difícil, consiste en establecer medidas prácticas para que cada uno pueda defenderse
de las extralimitaciones de los otros.” (Hamilton Et. Al. 1788: 210)
“El Federalista LI” será a “El Federalista” lo que “De la Constitución de Inglaterra” es a “Del espíritu
de las leyes”. Tras descartar la apelación al pueblo y la solución externa como remedios al abuso
de uno de los poderes sobre los otros en los artículos XLIX y L, el autor entiende que el antídoto se
encuentra en la estructura interior del gobierno: “De tal modo que sean sus distintas partes
constituyentes, por su relaciones mutuas, los medios de conservarse unas a otras en su sitio”
(Hamilton Et. Al. 1788: 219). Siguiendo la lógica “montesquieuana”, el autor plateará que cada uno
de los poderes debe tener “voluntad propia” y la menor participación posible en el nombramiento
de los integrantes de los otros. Siguiendo esta premisa, el autor plantea la máxima que
caracterizará a Estados Unidos como la nación democrática por excelencia:
“Todos los nombramientos para la magistratura suprema, del ejecutivo, el legislativo
y el judicial, procediesen del mismo origen, o sea del pueblo, por conductos que fueran
absolutamente independientes entre sí.” (Hamilton Et. Al., 1788: 220)
Una vez argumentada la proposición democrática que marcará a los Estados Unidos, “El
Federalista LI” abordará un punto más interesante aún y central en el debate de la época: los
móviles personales como instrumentos para evitar el despotismo.
“La mayor seguridad contra la concentración gradual de los diversos poderes en un
solo departamento reside en dotar a los que administran cada departamento de los
medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones
de los demás (…) La ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición.
El interés humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto.”
(Hamilton Et. Al., 1788: 220)
En consecuencia, “El Federalista LI” sostiene que, si bien la dependencia del pueblo será el freno
primordial, se necesitarán mecanismos extras. Manteniendo la impronta de Montesquieu, la
solución encontrada será crear “intereses rivales y opuestos” y “dividir y organizar las diversas
funciones de manera que cada una sirva de freno a la otra para que el interés particular de cada
individuo sea un centinela de los derechos públicos”.
Por último, el autor explicará una tercera instancia que coloca al sistema propuesto por la nueva
constitución “bajo una perspectiva interesantísima”: su carácter federal.
“En la compleja república americana, el poder de que se desprende el pueblo se divide
primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porción que corresponde a
cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados. De aquí surge una
doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se tendrán a
raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regulará por sí mismo.” (Hamilton
Et. Al., 1788: 221s)
La multiplicidad de Estados o Confederaciones en que se divida la Unión a raíz de su federalismo
actuará como una barrera a la conformación de una gran coalición integrada por la mayoría de la
sociedad sobre la base de principios que no fuesen los de justicia y el bien general. Así, el
“principio federal”, alma de la nueva Constitución de los Estados Unidos, se erige como un
guardián más de la división de poderes y la justicia.
En resumen, podemos observar como tanto Montesquieu en “Del espíritu de las leyes” (1748)
como Hamilton, Madison y Jay en “El Federalista” (1788) plantean la separación de poderes para
evitar un gobierno “despótico”: dividir el gobierno en tres departamentos diferentes para que la
totalidad del poder no repose en una única persona y así evitar el abuso de la voluntad particular.
3. Para un primer análisis del “cuarto poder”
El primer punto que podemos señalar para refutar al periodismo como “cuarto poder” es que la
labor periodística no comprende un poder de gobierno. El periodismo no dicta ni corrige leyes, no
realiza tareas ejecutivas ni juzga o castiga delitos. No lo hace porque no puede (no tiene potestad)
y porque no debe hacerlo. El periodismo no sólo no es elegido por los ciudadanos como sucede
con el Presidente y los legisladores, sino que tampoco es escogido por ellos como los jueces.
Descartada esta concepción, también debemos refutar el otro polo de la cuestión, el cual le niega
todo tipo de poder. No es ninguna novedad decir que el periodismo posee una capacidad
importante para transmitir noticias, informaciones y juicios de valor sobre los acontecimientos, a
partir de los cuales los integrantes de la sociedad harán una construcción de la realidad, para
luego derivar sus opiniones. Con esto, deseamos plantear que los medios y el periodismo poseen
un poder simbólico similar al de muchas corporaciones de la sociedad, como puede ser el caso de
las organizaciones sindicales o empresariales.
De este modo, nuestra intención es trasladar la concepción “estatalista” del poder del periodismo,
que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social. Para ello apelaremos a
tres pensadores que creemos nos pueden guiar hacia ello: Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Max
Weber y Antonio Gramsci.
3.1. Friedrich Hegel: Ética, Sociedad Civil y Estado
En 1820, el filósofo alemán publica su última obra antes de su muerte: Filosofía del derecho. En la
tercera parte, Hegel habla de la ética, o sea, “la idea de la libertad” (p. 151). Para ello reconocerá
tres componentes de la ética: la familia, la sociedad civil y el Estado. A fines de discutir el
concepto de “cuarto poder” nos concentraremos en los últimos dos elementos.
La “sociedad civil” nace a partir de la pérdida de la unidad de la “familia” y su consecuente
ampliación como pueblo o nación. La comunidad de familias es reunida por el poder de dominio o
por la unión espontánea, como resultado de la satisfacción recíproca de las necesidades que las
vinculan (p.172). Hegel reconoce dos principios de la “sociedad civil”:
“La persona concreta que es para sí como un fin particular, en cuanto totalidad de
necesidades y mezcla de necesidad natural y de arbitrio, es uno de los fundamentos de
la Sociedad Civil; pero la persona particular en cuanto sustancialmente en relación con
otra igual individualidad, de suerte que cada una se hace valer y se satisface mediante
la otra y al mismo tiempo simplemente mediatizada, gracias a la forma de la
universalidad, constituye el otro principio.” (HEGEL, 1820: 173)
Así, el “fin egoísta” y el “propio interés” de los individuos es condicionado y limitado por la
universalidad que une su subsistencia, bienestar y derecho particular al de todos. Lo “particular”
se vuelve “universalidad” como “necesidad” para alcanzar la estabilidad. Se llega así a la
“civilidad”: “El duro trabajo contra la mera subjetividad del proceder, contra la contigüidad de los
instintos, así como contra la vanidad subjetiva del sentimiento y contra la arbitrariedad del
capricho” (p. 176). Por su parte, Hegel explica que el “Estado” es producto de la escisión de la
“sociedad civil” y tiene su existencia inmediata en “lo ético”. El Estado es la realidad de la
individualidad elevada a la universalidad, donde “la libertad alcanza la plenitud de sus derechos”.
“El principio de los Estados modernos tiene esta inmensa fuerza y hondura: de
permitir que se realice autónomo en extremo el fundamento de la subjetividad de la
particularidad personal y, a la vez, de retraerlo a la unidad sustancial conservando de
ese modo a ésta en él.” (HEGEL, 1820: 214)
En este sentido, la voluntad universal sería la voluntad colectiva que surge de la voluntad
individual, mientras que la asociación de individuos en el Estado sería un “contrato”. Surge una
relación dialéctica entre Sociedad Civil y Estado y, deberes y derechos.
“Frente a las esferas del derecho y del bienestar privados, de la familia y de la Sociedad
Civil, por una parte, el Estado es una necesidad externa, el poder superior al cual están
subordinados y dependientes las leyes y los intereses de esas esferas; mas, por otra
parte, es su fin inmanente y radica su fuerza en la unidad de su fin último universal y
de los intereses particulares de los individuos, por el hecho de que ellos frente al
Estado tienen deberes en cuanto tienen, a la vez, derechos.” (HEGEL, 1820: 214s)
Mientras la “individualidad” se alcanza en la familia y la Sociedad Civil, la “universalidad” es
lograda en las instituciones que integran la “constitución”: “Son la base firme del Estado, así como
de la confianza y devoción de los individuos por él, y las piedras angulares de la libertad pública”
(p. 217). Hegel analiza la constitución interna del Estado retomando a Montesquieu y su teoría de
la separación de poderes. Sin embargo la división de poderes del alemán es diferente: a) el poder
legislativo, b) el poder gubernativo, c) el poder del soberano.
A partir de estas definiciones de “Sociedad Civil” y “Estado”, Hegel plantea una serie de
advertencias respecto a la confusión entre ambos en los párrafos 258, 277 y 288:
“-§258- (…) Si se confunde al Estado con la Sociedad Civil y su determinación se pone
en la seguridad y la protección de la propiedad privada y libertad personal, se hace el
interés de los individuos como tales, el fin último en el cual se unifican; y en ese caso,
ser miembro del Estado cae dentro del capricho individual (…)” (HEGEL, 1820: 211s)
“-§277- Los asuntos y tareas propias del Estado son para él particulares, como sus
elementos esenciales y están vinculados a los individuos por los cuales son protegidos
y compartidos, no por su personalidad inmediata, sino por sus cualidades universales y
objetivas, y unidas exterior y accidentalmente con la personalidad particular como tal.
Las tareas y los poderes del Estado no pueden ser, por eso, propiedad privada.”
(HEGEL, 1820: 232)
“ -§288- Los comunes intereses particulares que se introducen en la Sociedad Civil y se
hallan fuera de lo universal que es en sí y por sí del Estado mismo tienen su
administración en las corporaciones de la comunidad y de los demás oficios y clases, y
en magistrados, prebostes, administradores, etcétera. En cuantos estos asuntos, a los
cuales ellos vigilan, son, por una parte, propiedad privada e interés de estas esferas
particulares y, por ello, su autoridad depende de la confianza de sus camaradas de
clase y de los ciudadanos; y, por otra parte, este ámbito debe estar subordinado a los
intereses elevados del Estado (…)” (HEGEL, 1820: 242)
En consecuencia, podemos resumir que no se debe confundir al Estado con la Sociedad Civil, o sea,
no debemos mezclar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado con las personas y
corporaciones de la Sociedad Civil. De este modo, se evita caer en el “capricho individual” y que
los poderes del Estado se vuelvan una “propiedad privada”. Finalmente, la Sociedad Civil debe
estar subordinada a los intereses universales del Estado y no inmiscuirse en él.
Yendo a nuestro tema de estudio, diremos que no debemos confundir a los periodistas y empresas
periodísticas de la Sociedad Civil con los poderes del Estado, a fines de que el Estado no responda
a los intereses del periodismo. Asimismo, como otras corporaciones de la Sociedad Civil, el
periodismo debe estar subordinado a los intereses generales, ser regulado por el Estado y no
interponerse en cuestiones de gestión gubernamental.
3.2. Antonio Gramsci: Estado y hegemonía
La primera aproximación que Gramsci hace del “Estado” en Notas sobre Maquiavelo, sobre la
política y sobre el Estado moderno surge tras definir a la ciencia política como “la ciencia del
Estado” y, siguiendo el núcleo de su producción carcelaria, está fuertemente ligada a su concepto
de “hegemonía”:
“Estado es todo complejo de actividades prácticas y teóricas con las cuales la clase
dirigente no sólo justifica y mantiene su dominio, sino también logra obtener el
consenso activo de los gobernados.” (GRAMSCI, 2011: 95s)
Desde esta óptica, el Estado no sólo tiene y reclama consenso, sino también lo “educa” a través de
las superestructuras políticas y sindicales. Más adelante, Gramsci dará una fórmula matemática a
su concepción:
“Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir hegemonía revestida de
coerción.” (GRAMSCI, 2011: 168)
Esta fórmula viene acompañada de una nueva interpretación del “Estado”, pero no ya por su
composición, sino por su accionar, que bien explica el académico Carlos Pereyra (1988): “El Estado
es un aparato represivo y, a la vez, generador de consenso y fuente de hegemonía” (p. 61). Por su
parte, el intelectual gramsciano Juan Carlos Portantiero explica que la interpretación del “Estado”
de Gramsci es un “modelo de dominación mucho más complejo” que la concepción del “Estado-
Instrumento” de la socialdemocracia esbozada en la II Internacional Comunista:
“La distinción analítica que Gramsci establece sobre ‘lo social’ es trinaria: estructura
económica, estado (gobierno) y sociedad civil. ‘El Estado -escribe- es el instrumento
para adecuar la sociedad civil a la estructura económica’. Hay, entonces, una
concepción doble del Estado (prácticas y organizaciones ‘públicas’ y ´privadas’ a
través de las cuales se ejerce la dominación), que se asocia con un tertium datum: la
estructura económica. ‘Entre la estructura económica y el Estado con su legislación y
coerción está la sociedad civil’.” (PORTANTIERO, 1981: 45s)
De este modo, el Estado está conformado por tres elementos:
1. La sociedad civil: es la sociedad en sí, “el conjunto de los organismos vulgarmente llamados
privados", que asume el avance orgánico para la conquista de la hegemonía política y cultural. Es
la apuesta gramsciana como instrumento para la conquista del aparato estatal.
2. La sociedad política: también la llama “burocracia”, “gobierno de los funcionarios” o “Estado”;
y está compuesta por los funcionarios de carrera que conforman el aparato administrativo civil y la
estructura policíaca-militar (el aparato de coerción estatal).
3. Las relaciones económicas: no son estructuras predeterminadas como sostiene el marxismo,
sino estructuras de posibilidades, dominadas por los intereses del capital y las clases dominantes.
Si bien Gramsci no explicita su concepción como elemento del Estado, sí resalta su carácter de
componente hegemónico y la necesidad de transformarlas para crear un nuevo Estado.
A partir de esta división y dada la multiplicidad de superestructuras en Occidente, el autor
propondrá sustituir el “asalto frontal” del marxismo clásico por su popular concepto de
“hegemonía”, cuyo núcleo es “guerra de trincheras” o “guerra de posición”: la construcción de
poder en las superestructuras de la “sociedad civil” que permita luego sentar las bases para
alcanzar el poder de la “sociedad política”.
Siguiendo la teoría gramsciana, podemos decir que los medios de información masiva (como
expresión institucional del periodismo) se encuentran en la cima del poder de la “sociedad civil”,
junto a otras corporaciones y elites; pero permanecen ajenos al poder de la “sociedad política”, si
bien entablan relaciones políticas e intercambio de influencias. También podríamos aceptar la
concepción de los Cultural Studies acerca de que los medios son “instrumentos de hegemonía” y
de conspiración de la elite en el poder: o sea, una institución de la “sociedad civil” utilizada como
herramienta de poder por la “sociedad política” (WOLF, 2000 y MATTELART y NOVEU, 2002).
3.3. Max Weber: violencia y poder
En La sociología clásica: Durkheim y Weber (2004) Juan Carlos Portantiero explica que a diferencia
de Emile Durkheim cuyo objeto de estudio era la coacción social sobre el individuo a través del
positivismo naturalista, Max Weber considera como unidad de análisis a los individuos y utiliza
para ello el método el histórico-comparativo. Si bien “resumir un pensamiento tan sistemático
como el de Weber es una tarea inabordable” (p. 34), el intelectual argentino sostiene que la idea-
fuerza que recorre su filosofía de la historia es de la racionalidad: “El desarrollo del hombre es el
de una creciente racionalidad en su relación con el mundo” (p. 35). El segundo núcleo de la obra
de Weber será “el reconocimiento por los actores de un orden legítimo que les otorga validez” (p.
35), o sea, la dominación, especialmente la “burocrática”. El modo de producción capitalista será
el que reúna ambas ideas y los lleva al máximo.
En su clásico texto La política como profesión2
(1919), Max Weber comienza definiendo a la
política como “la dirección de la asociación política a la que se denomina Estado”. En este sentido,
el sociólogo se pregunta qué es el Estado desde el punto de vista sociológico y para ello apela al
medio que le es propio, o sea, “en función del uso de la violencia física”. Incluso cita a Trotsky en la
firma de la Tratado de Brest-Litovsk: “Todo Estado se basa en la fuerza”. De este modo, Weber nos
dará una definición elemental en la conceptualización contemporánea del Estado moderno:
“En el presente un Estado es una comunidad humana que reclama (con éxito) el
monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio determinado (…) El
Estado es una relación de hombres que dominan a otros, una relación que se apoya en
la violencia legítima (es decir, en la violencia considerada como legítima). Si el Estado
debe existir, los dominados han de obedecer la autoridad que los poderes constituidos
reclaman como propia” (WEBER, 1991: 66s)
En primer lugar, destacamos que Weber llama “Estado” lo que Hegel también llamaba “Estado” y a
lo que Gramsci, “sociedad política”. En segundo lugar, el Estado sería el único que tiene “derecho”
a usar la violencia. Finalmente, Weber reformula el concepto de política: “El esfuerzo por
compartir el poder o por influir en su distribución”. En Ensayos sobre sociología de la religión
(1921), volverá a definir el Estado al señalar el rechazo religioso del mundo en la esfera política:
“El ‘Estado’ es aquella asociación que reclama para sí el monopolio del uso de de la
violencia legítima, y no puede definirse de otro modo (…) En última instancia, el éxito
de la violencia y de la coacción con la violencia dependen, naturalmente, de las
2
En otras ediciones la traducción es “La política como vocación”, que viene del alemán “Politik als Beruf”.
relaciones de poder y no de un ‘derecho’ ético, aún cuando parezca que es posible
encontrar criterios objetivos del mismo.” (WEBER, 1998: 537s)
Volviendo a nuestro tema de estudio, si analizamos la problemática del “cuarto poder” a partir de
la definición de “Estado” de Weber, podemos notar que la distancia es aún mayor: el periodismo
no puede ejercer la fuerza y, menos aún, tiene el monopolio de ella o un aparato represivo que
pueda ejercerla. Y si acaso tuviera una parte, por más mínima que sea, tampoco sería legítimo,
todo lo contrario, sería ilegal. Su única herramienta de coerción es la información como “coacción
ético-simbólica”. Es decir, el periodismo sólo puede construir la noticia de X modo o exponer X
opiniones, cuya (posible) consecuencia sea X reacción o posición del público hacia el hecho, en
concordancia con la posición adoptada por el medio.
Cabe destacar que la coacción ético-simbólica a partir de la construcción de la realidad no es
menor e, incluso, hasta podría ser más efectiva que el accionar de los tres departamentos de “la
sociedad política”. Sin embargo, por un lado el periodismo no tiene el monopolio de la
información ni de la influencia y, por el otro lado, maneja un registro diferente al de la coerción
física. Asimismo, con el auge de internet y las redes sociales, el periodismo ha perdido cierto
espacio frente a ciudadanos que informan y opinan.
Ahora bien, emerge con esta definición la referencia a las relaciones de poder: núcleo central de la
relación entre Estado y periodismo. Esto también nos vuelve a Gramsci y la “guerra de posición”
como método para conseguir la hegemonía. Retomaremos esto en el siguiente punto.
4. El “cuarto poder” en el campo del periodismo
Esquivel Hernández (2013) explica que si bien Edmund Burke utilizó la construcción de “cuarto
poder” para hacer referencia “al cuarto espacio de quienes ocupaban los escaños en el
Parlamento inglés”, con el correr del tiempo el mismo ha sido re-interpretado: muchos periodistas
y mass media “creen gozar de un fuero especial en el ejercicio de su profesión informativa”.
Asociado al capital financiero y a partir de la libertad de mercado, el periodismo ha cobrado un
poder enorme. Esto no quita que siga viendo al periodismo como un contrapoder:
“Frente a estas consideraciones, la sociedad ha visto a lo largo de la historia el poder
de la prensa como contrapeso de los poderes políticos y ha validado su papel en el
proceso de liberación del pueblo de las garras de las monarquías absolutas y
hereditarias así como en la conquista de los derechos más elementales de toda
democracia.” (ESQUIVEL HERNÁNDEZ, 2013)
El gran teórico del periodismo, José Luís Martínez Albertos (1994), hace un juego muy interesante
con esta dicotomía “cuarto poder - contrapoder” y lo plantea en el título de su artículo: “La tesis
del perro-guardián: revisión de una teoría crítica”. El académico de la Universidad Complutense de
Madrid pone en discusión a “la teoría de la prensa como perro guardián de las instituciones en una
sociedad democrática”, la idea de que el periodismo “tiene encomendado el papel de proteger los
derechos de todos y cada uno de los individuos” (p. 13). El problema de esta idea encuentra
parentesco con la que planteamos en este trabajo:
“Desde mi punto de vista, la teoría clásica que define a la prensa como un perro-
guardián de las instituciones se ha convertido hoy en una píldora de intelección, en
una cristalización del pensamiento burdamente esquemática, que está sirviendo,
entre otras cosas, para legitimar determinadas actuaciones profesionales
absolutamente inaceptables (…) La tesis del perro-guardián, en efecto, parece ser una
idea inicialmente viva y operativa que, dejada crecer incontroladamente y a sus
anchas, puede acabar convirtiéndose en una tendencia corrompida y peligrosa para la
convivencia social.” (MARTÍNEZ ALBERTOS, 1994: 15)
Martínez Albertos señala como problema la actual concentración de las industrias culturales y su
consecuente transformación del periodismo en un “verdadero poder fáctico” y una “elite
poderosa”. Retoma a autores como el escritor y periodista Jean Franςois Revel para señalar el
“deporte de la caza de brujas”, la “defensa corporativa” y el accionar como un “magistrado”.
Asimismo, cita al profesor de Derecho Manuel Jiménez de Parga señala un punto que nos viene
muy bien al debate: “No es un poder, sino que la prensa regula el funcionamiento de todos los
poderes”. El problema que encuentra el académico es que en lugar de ser un “regulador” el
periodista se convierta en “regidor”: “Y regir, según el diccionario, equivale a dirigir, gobernar o
mandar” (p. 19). Finalmente y a pesar de sus críticas, Martínez Albertos avalará la tesis del perro-
guardián y dirá que el instrumento adecuado es el “reportaje de investigación”. También llegará a
una interesante conclusión:
“La mayor parte de los periodistas de nuestro tiempo están continuamente forzando
su papel de reguladores más allá de lo que será deseable en una sociedad equilibrada
según el modelo democrático. Deslumbrados por su papel de perros guardianes, sus
agresiones y sus ataques resultan muchas veces desaforados y peligrosos para la
integridad de las instituciones políticas y, por consiguiente, también para la sociedad
para la que estos profesionales deben trabajar.” (MARTÍNEZ ALBERTOS, 1994: 20)
Finalmente y sin ánimos de aburrir al lector, sino de encontrar recursos para nuestra
argumentación final, nos interesa citar al académico Carlos Soria (1990), quien sostiene que la idea
de “cuarto poder” ha beneficiado a los empresarios mediáticos, al ser asimilados como “servidores
de interés público”; a los periodistas, al convertirse en “auxiliadores inexcusables de una vida
democrática sana”, y al poder político, porque el esfuerzo para hacer circular su información
carecería de sentido si el periodismo no fuera “un poder libre e independiente”. El perjudicado de
este juego es el público que carece de poder estatal, político, social e informativo: “Es decir, la
idea de cuarto poder perjudica a casi todos. Una vez dicho esto, nos interesa la idea de “Cuarto
poder” que plantea el especialista, o sea, el “cuarto poder” como “metáfora”:
“(…) La idea de que la prensa es el cuarto poder, es decir, un poder que se alinea y
suma a los tres poderes clásicos del Estado – el legislativo, el ejecutivo y el judicial – es
pura y simplemente una metáfora. Una metáfora plástica y brillante, pero
directamente responsable de múltiples falsas interpretaciones de la información. Una
metáfora que, al haberse hecho casi una cláusula de estilo conceptual, ha contribuido
a obscurecer qué es la información y cuál es su función social. Una metáfora que, por
todas estas razones, valdría la pena olvidar resueltamente.” (SORIA, 1990)
Esta idea es justamente la que intentamos plantear y circula a lo largo de nuestro artículo. En este
sentido, Soria sugiere “pulverizar” la idea de “cuarto poder”: “No tiene sentido seguir hablando
por más tiempo del cuarto poder, no resuelve, sin duda, todos los problemas de la información
contemporánea, ni libera de las tensiones que suelen desencadenar el Estado, las empresas
informativas o los profesionales de la información para un abusivo control de la información”.
5. Conclusiones finales
En primer lugar partimos de la premisa de que la metáfora del “Cuarto poder” ha sido una
degeneración histórica de la teoría de la división de poderes de Montesquieu y plasmada en la
democracia de Estados Unidos por Hamilton, Madison y Jay. De esta manera, el periodismo sería
un “eslabón apócrifo” de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cualquier discusión al
respecto de este artículo debe tener en cuenta esta base teórica.
En segundo lugar, con este artículo no deseamos plantear una visión ingenua respecto al poder del
periodismo y los mass media, justamente uno de los avances de la comunicación y el periodismo
en la segunda mitad del siglo XX ha sido trasladar el eje de la discusión de los efectos del corto al
largo plazo, para entender al periodismo como un constructor de la realidad en puja con otras
fuerzas sociales.
Como bien indicamos, el espíritu de este artículo es trasladar la concepción “estatalista” del poder
del periodismo que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social.
Siguiendo los postulados de Hegel, sostenemos que no debemos confundir a los periodistas y las
empresas periodísticas con el Estado (o de la “Sociedad Política”, siguiendo la conceptualización
de Gramsci). Si caemos en esta confusión el Estado podría caer en responder a los intereses del
periodismo, cuando en verdad son las industrias mediáticas las que deben estar subordinadas a los
intereses generales, ser reguladas por el Estado y no interponerse en cuestiones de gestión
gubernamental.
A través de la óptica de Gramsci, proponemos entender al periodismo y los mass medias como un
poder fáctico de la Sociedad Civil, un poder ajeno a los poderes del Estado, pero en constante
relación dialéctica con el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los poderes estatales y el poder
mediático se influyen mutuamente y compiten (o se asocian) en la lucha discursiva y la producción
de sentido. Siguiendo la mirada de los Cultural Studies, también diremos que los medios y el
periodismo actúan como instrumentos de hegemonía en la puja entre elites por el poder.
Finalmente, en base a Weber diremos que el periodismo no ejerce la violencia ni reclamo el
monopolio ni posee la legitimidad para hacerlos. El poder del periodismo descansa en la “coacción
ético-simbólica”, la cual, por supuesto, no es menor. Asimismo, y como bien señalamos antes, los
mass media pujan con los poderes del Estado en tanto relaciones de poder.
Por otra parte, retomando a los teóricos del campo de la comunicación y el periodismo,
sostenemos que efectivamente muchas veces el periodismo ha malinterpretado su rol social,
considerándose a sí mismo como un poder para-estatal con capacidad de toma de decisión y
dirección de gobierno. Sin embargo, este error sistemático del periodismo no quita que, como
poder de la esfera social, tenga la capacidad como para actuar como un “contra-poder” de los
poderes estatales o un “perro guardián de las instituciones”. Las instituciones de Gobierno están
conformadas por hombres y, como los hombres, muchas veces de degeneran o actúan de modo
tal que no respondes a los intereses de las mayorías, sino a las voluntades particulares de los
integrantes de los tres poderes. En este sentido, coincidimos con Martínez Albertos en señalar a
las notas de investigación como el mejor instrumento del periodismo.
En consecuencia, siendo conscientes del poder semántico de los conceptos y comprendiendo el
poder del debate académico para la imposición de categorías y la lucha ideológica en el campo de
la ciencia, proponemos al igual que Soria desterrar la metáfora del “cuarto poder” dentro de las
universidades. No sólo “pulverizar” este concepto, sino también enseñar a los futuros periodistas y
comunicadores el peligro que conlleva entender al periodismo como un poder estatal.
Cuando el periodismo entienda que su función social no está en la dirección de Gobierno, sino en
contrabalancear el poder legítimo que nuestros gobernantes poseen y cuidar de las instituciones
cada vez que ese poder se utilice de modo que no responda a los intereses del pueblo, podremos
contar con un periodismo que cumpla con la función social que posee como poder de la Sociedad
Civil. Erradicar el concepto de “cuarto poder” será un beneficio no sólo para el periodismo, sino
también para los poderes del Estado y para la Sociedad toda.
Bibliografía:
 BOBBIO, Norberto (1976). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento
político. Año académico 1975-1976. México: Fondo de Cultura Económica.
 BOTANA, Natalio (1984). La tradición republicana. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.
 CARLYLE, Thomas (1841). Sartor Resartus, and On Heroes, Hero Worship, and the Heroic in
History. Londres: J.M. Dent & Sons LTD. Disponible en: www.gutenberg.org/files/20585/20585-
h/20585-h.htm
 ESQUIVEL HERNÁNDEZ, José Luis (2013). “¿El cuarto poder?”. En Hora Cero. Disponible en:
www.horacero.com.mx/noticia/?id=NHCVL96756
 GRAMSCI, Antonio (2011). Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado
moderno. Buenos Aires: Nueva Visión.
 HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788). El Federalista. México: Fondo de
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Editorial Losada.
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constitutional debate of 1787”. En FONTANA, Biancamaria (1994), The Invention of the Modern
Republic. Cambridge: Cambridge University Press.
 MARTÍNEZ ALBERTOS, José Luis (1994). "La tesis del perro guardián: revisión de una teoría
clásica". En Estudios sobre el mensaje periodístico, N°1. Madrid: Editorial Complutense.
 MATTELART, Armand y NOVEU, Erik (2002). Los Cultural Studies. Hacia una domesticación del
pensamiento salvaje. La Plata: Facultad de La Plata. Editorial de Periodismo y Comunicación.
 MONTESQUIEU (2007). Del Espíritu de las leyes. Buenos Aires: Editorial Losada.
 PEREYRA, Carlos (1988). “Gramsci: Estado y sociedad civil”. En Cuadernos políticos, N° 54/55,
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 PORTANTIERO, Juan Carlos (2004). La sociología clásica: Durkheim y Weber. Buenos Aires:
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/ Comunicación y Sociedad, Volumen III, N° 1 y 2, pp. 201-207.
 VELASCO, Gustavo, “Prólogo”. En HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (2010),
El Federalista. México: Fondo de Cultura Económica.
 WEBER, MAX (1991). “La política como profesión”. En Ciencia y política. Buenos Aires: Centro
Editor de América Latina.
 WEBER, Max (1998). Ensayos sobre sociología de la religión. Madrid: Editorial Taurus.
 WOLF, Mauro (2000). La investigación de la comunicación de masas. Críticas y perspectivas.
Buenos Aires: Paidós.

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Crítica al "Cuarto Poder"

  • 1. Crítica al “Cuarto Poder” AUTOR: Lic. Damián Vicente Andrada INSTITUCIÓN: Docente e Investigador de la Universidad del Salvador FECHA: Septiembre 2013 LUGAR: Buenos Aires - Argentina MAIL: damian.andrada@gmail.com
  • 2. 1. Introducción Desde la conceptualización del periodismo como “cuarto poder”, esta metáfora se ha convertido en un lugar común, un sinónimo o una construcción equivalente para referirse a la profesión. Aún en la actualidad, para muchos el periodismo es un “eslabón apócrifo” de la división de poderes, que se suma al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial. El filósofo escocés Thomas Carlyle señala que el creador de este concepto fue el profesor y político irlandés, Edmund Burke, en el marco de su desempeño como miembro de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico. “Burke said there were Three Estates in Parliament; but, in the Reporters’ Gallery yonder, there sat a Fourth Estate more important far than they all. It is not a figure of speech, or a witty saying; it is a literal fact,—very momentous to us in these times. Literature is our Parliament too. Printing, which comes necessarily out of Writing, I say often, is equivalent to Democracy: invent Writing, Democracy is inevitable. Writing brings Printing; brings universal every-day extempore Printing, as we see at present. Whoever can speak, speaking now to the whole nation, becomes a power, a branch of government, with inalienable weight in law-making, in all acts of authority. It matters not what rank he has, what revenues or garnitures: the requisite thing is, that he have a tongue which others will listen to; this and nothing more is requisite. The nation is governed by all that has tongue in the nation: Democracy is virtually there.”1 (CARLYLE, 1841) 1 "Burke dijo que había tres Estados en el Parlamento, pero, en la Galería de los periodistas, allá se asentó un Cuarto Estado más importante que todos ellos. No es una figura retórica, o un dicho ingenioso, sino que es un hecho literal,-muy trascendental para nosotros en estos tiempos. La literatura es nuestro Parlamento también. La imprenta, que viene necesariamente de la escritura, a menudo digo, es equivalente a la democracia: si se inventa la escritura, la democracia es inevitable. La escritura lleva a la imprenta; trae universales cotidianos espontáneos impresión, como vemos en el presente. Quien pueda hablar, hablar a toda la nación, se convierte en un poder, un poder del Gobierno, con peso inalienable para hacer las leyes, en todos los actos de autoridad. No importa qué rango tiene, qué ingresos o guarniciones: la cosa es, que tiene una lengua que otros van a escuchar; esto y nada más es necesario. La nación es gobernada por todo lo que tiene lengua en una nación: la democracia está virtualmente allí”.
  • 3. El Doctor en Periodismo y profesor de la Universidad Autónoma de Nueva León, José Luis Esquivel Hernández (2013), explica que “seguramente” el irlandés inspiró su concepto de “cuarto poder” en Montesquieu. Y agrega que si bien la conceptualización de Burke reconocía y clarificaba el poder de los diarios de su época, algunos la “han malinterpretado, para aferrarse a privilegios fatuos”. Coincidiendo con el académico, explicaremos la teorización de Montesquieu sobre la división de poderes y la argumentación dada por Hamilton, Madison y Jay en su primera aplicación práctica: la constitución de Estados Unidos.
  • 4. 2. El origen de la división de poderes 2.1. Montesquieu y la séparation des pouvoirs Montesquieu publica “Del espíritu de las leyes” en 1748, resultado de ocho horas diarias de trabajo durante 20 años. El profesor Enrique Aguilar explica que el libro supone un diálogo entre el siglo XVIII francés, basado en la razón y el progreso universal, y el primer cuarto del siglo XIX alemán, que significa una reacción contra la razón universal que privilegia la historia y lo particular. La dialéctica entre razón e historia y, universal y particular, serán los ejes rectores del libro. El capítulo VI del Libro XI se titula “De la Constitución de Inglaterra” y es reconocido como el comienzo histórico de la teorización de la división de poderes. El capítulo refleja la ebullición teórica del autor producto de su viaje a Inglaterra en 1729 y el estudio de las instituciones liberales inglesas. En este sentido, el politólogo italiano Norberto Bobbio considera que la división de poderes es la teoría del libro que ha tenido “mayor éxito” y que es la “inspiración moderna de la teoría clásica del gobierno mixto”. En su obra, Montesquieu se muestra interesado en evitar los gobiernos despóticos: “Uno solo, sin ley y sin regla, conduce todo por su voluntad y su capricho” (Montesquieu, 1748: 36). También busca atenuar los abusos de los regímenes mediante un sistema de contrapesos (Montesquieu, 1748: 211-215). Montesquieu partirá de la premisa de que “todo hombre que tiene poder se ve impulsado a abusar de él, y llega hasta donde encuentra límites”. Así, arribará a una interesante y novedosa conclusión: “Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.” (Montesquieu 1748: 204) Al comienzo del famoso capítulo VI, Montesquieu reconoce la existencia de tres clases de poderes en cada Estado. El francés entiende que la acumulación de poder en una persona o cuerpo puede degenerar en el abuso y el atentado contra la seguridad de los ciudadanos. A fines de evitar esto, surge la división de poderes:  El poder legislativo: el príncipe o magistrado dicta nuevas leyes y corrige o anula las existentes.  El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes: a éste lo llamará simplemente el poder ejecutivo del Estado y es por el cual el príncipe dicta la paz o declara la guerra, envía y recibe embajadores, establece la seguridad o previene las invasiones.
  • 5.  El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil: lo llamará el poder de juzgar y es el que permite castigar los crímenes o juzgar los diferendos de la gente. En consecuencia, la conclusión de Montesquieu será que la monopolización de los tres poderes en uno puede “asolar” al Estado con sus propias voluntades que convierte en generales y destruir a cada ciudadano mediante su poder de juzgar, que dependerá de su voluntad particular. “Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales o de nobles, o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o diferendos de los particulares (…) En esta situación, todo el poder es uno; y aunque no haya pompa exterior que descubra a un príncipe despótico, se lo siente a cada momento. De tal manera, los príncipes que han querido hacerse despóticos siempre comenzaron por reunir en su persona todas las magistraturas, y varios reyes de Europa todos los grandes cargos de su Estado” (Montesquieu 1748: 206) Por su parte, Bobbio hace una lectura interesante: Montesquieu introduce en la tipología de los gobiernos una figura nueva, la del “gobierno moderado”. Tal como sostiene el politólogo italiano, el francés explicará que para fundar un gobierno moderado es preciso “combinar las fuerzas, ordenarlas, templarlas, ponerlas en acción; darle, por así decirlo, un contrapeso, un lastre que las equilibre para ponerlas en estado de resistir unas a otras”. Ésta será la raigambre filosófica de “la distribución del poder para que nadie pueda actuar arbitrariamente al haber poderes contrapuestos” (Bobbio 1976: 134s). 2.2. Hamilton, Madison y Jay: la nueva Constitución estadounidense “El Federalista” no es ni más ni menos que la compilación de 85 artículos periodísticos escritos entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en defensa del proyecto de una nueva Constitución -que sería la más antigua y la primera en incluir la separación de departamentos- por el Secretario de George Washington durante la revolución, Alexander Hamilton; uno de los delegados de mayor papel en la Convención de Filadelfia, James Madison, y el Secretario de Relaciones Exteriores durante el gobierno de la Confederación, John Jay.
  • 6. De este modo, los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 de “El Federalista” constituirán la mejor defensa del proyecto de la Constitución de los Estados Unidos, la primera en implementar la teoría de Montesquieu y unirla a la teoría del control y equilibrio, como bien explica Bernard Manin: “Los teóricos de las constituciones mixtas sostenían que para evitar el abuso de poder, varios cuerpos de gobierno deberían ser capaces de resistir activamente y contrabalancearse uno al otro. Además, la tradicional doctrina de gobierno balanceado prescribe que las diferentes ramas de gobierno deberían representar distintas fuerzas sociales”. (Manin, 1994: 30) En el Federalista XLVII, Madison definirá “tiranía”: “La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía” (Hamilton Et. Al., 1788: 204s). En este sentido, el Federalista XLVIII, también escrito por Madison, demostrará que más allá de que una total independencia de los tres poderes no puede mantenerse en la práctica, es necesario que los departamentos se hallen “íntimamente relacionados y articulados de modo que cada uno tenga injerencia constitucional en los otros”. Siguiendo una vez más la línea de Montesquieu (“que el poder detenga al poder”), el autor comenzará a teorizar sobre los contrapesos entre los poderes: “No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se lo debe refrenar eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen. Por lo tanto, después de diferenciar en teoría las distintas clases de poderes, (…) la próxima tarea, y la más difícil, consiste en establecer medidas prácticas para que cada uno pueda defenderse de las extralimitaciones de los otros.” (Hamilton Et. Al. 1788: 210) “El Federalista LI” será a “El Federalista” lo que “De la Constitución de Inglaterra” es a “Del espíritu de las leyes”. Tras descartar la apelación al pueblo y la solución externa como remedios al abuso de uno de los poderes sobre los otros en los artículos XLIX y L, el autor entiende que el antídoto se encuentra en la estructura interior del gobierno: “De tal modo que sean sus distintas partes constituyentes, por su relaciones mutuas, los medios de conservarse unas a otras en su sitio” (Hamilton Et. Al. 1788: 219). Siguiendo la lógica “montesquieuana”, el autor plateará que cada uno de los poderes debe tener “voluntad propia” y la menor participación posible en el nombramiento
  • 7. de los integrantes de los otros. Siguiendo esta premisa, el autor plantea la máxima que caracterizará a Estados Unidos como la nación democrática por excelencia: “Todos los nombramientos para la magistratura suprema, del ejecutivo, el legislativo y el judicial, procediesen del mismo origen, o sea del pueblo, por conductos que fueran absolutamente independientes entre sí.” (Hamilton Et. Al., 1788: 220) Una vez argumentada la proposición democrática que marcará a los Estados Unidos, “El Federalista LI” abordará un punto más interesante aún y central en el debate de la época: los móviles personales como instrumentos para evitar el despotismo. “La mayor seguridad contra la concentración gradual de los diversos poderes en un solo departamento reside en dotar a los que administran cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones de los demás (…) La ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición. El interés humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto.” (Hamilton Et. Al., 1788: 220) En consecuencia, “El Federalista LI” sostiene que, si bien la dependencia del pueblo será el freno primordial, se necesitarán mecanismos extras. Manteniendo la impronta de Montesquieu, la solución encontrada será crear “intereses rivales y opuestos” y “dividir y organizar las diversas funciones de manera que cada una sirva de freno a la otra para que el interés particular de cada individuo sea un centinela de los derechos públicos”. Por último, el autor explicará una tercera instancia que coloca al sistema propuesto por la nueva constitución “bajo una perspectiva interesantísima”: su carácter federal. “En la compleja república americana, el poder de que se desprende el pueblo se divide primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porción que corresponde a cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados. De aquí surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se tendrán a raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regulará por sí mismo.” (Hamilton Et. Al., 1788: 221s)
  • 8. La multiplicidad de Estados o Confederaciones en que se divida la Unión a raíz de su federalismo actuará como una barrera a la conformación de una gran coalición integrada por la mayoría de la sociedad sobre la base de principios que no fuesen los de justicia y el bien general. Así, el “principio federal”, alma de la nueva Constitución de los Estados Unidos, se erige como un guardián más de la división de poderes y la justicia. En resumen, podemos observar como tanto Montesquieu en “Del espíritu de las leyes” (1748) como Hamilton, Madison y Jay en “El Federalista” (1788) plantean la separación de poderes para evitar un gobierno “despótico”: dividir el gobierno en tres departamentos diferentes para que la totalidad del poder no repose en una única persona y así evitar el abuso de la voluntad particular.
  • 9. 3. Para un primer análisis del “cuarto poder” El primer punto que podemos señalar para refutar al periodismo como “cuarto poder” es que la labor periodística no comprende un poder de gobierno. El periodismo no dicta ni corrige leyes, no realiza tareas ejecutivas ni juzga o castiga delitos. No lo hace porque no puede (no tiene potestad) y porque no debe hacerlo. El periodismo no sólo no es elegido por los ciudadanos como sucede con el Presidente y los legisladores, sino que tampoco es escogido por ellos como los jueces. Descartada esta concepción, también debemos refutar el otro polo de la cuestión, el cual le niega todo tipo de poder. No es ninguna novedad decir que el periodismo posee una capacidad importante para transmitir noticias, informaciones y juicios de valor sobre los acontecimientos, a partir de los cuales los integrantes de la sociedad harán una construcción de la realidad, para luego derivar sus opiniones. Con esto, deseamos plantear que los medios y el periodismo poseen un poder simbólico similar al de muchas corporaciones de la sociedad, como puede ser el caso de las organizaciones sindicales o empresariales. De este modo, nuestra intención es trasladar la concepción “estatalista” del poder del periodismo, que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social. Para ello apelaremos a tres pensadores que creemos nos pueden guiar hacia ello: Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Max Weber y Antonio Gramsci. 3.1. Friedrich Hegel: Ética, Sociedad Civil y Estado En 1820, el filósofo alemán publica su última obra antes de su muerte: Filosofía del derecho. En la tercera parte, Hegel habla de la ética, o sea, “la idea de la libertad” (p. 151). Para ello reconocerá tres componentes de la ética: la familia, la sociedad civil y el Estado. A fines de discutir el concepto de “cuarto poder” nos concentraremos en los últimos dos elementos. La “sociedad civil” nace a partir de la pérdida de la unidad de la “familia” y su consecuente ampliación como pueblo o nación. La comunidad de familias es reunida por el poder de dominio o por la unión espontánea, como resultado de la satisfacción recíproca de las necesidades que las vinculan (p.172). Hegel reconoce dos principios de la “sociedad civil”: “La persona concreta que es para sí como un fin particular, en cuanto totalidad de necesidades y mezcla de necesidad natural y de arbitrio, es uno de los fundamentos de la Sociedad Civil; pero la persona particular en cuanto sustancialmente en relación con
  • 10. otra igual individualidad, de suerte que cada una se hace valer y se satisface mediante la otra y al mismo tiempo simplemente mediatizada, gracias a la forma de la universalidad, constituye el otro principio.” (HEGEL, 1820: 173) Así, el “fin egoísta” y el “propio interés” de los individuos es condicionado y limitado por la universalidad que une su subsistencia, bienestar y derecho particular al de todos. Lo “particular” se vuelve “universalidad” como “necesidad” para alcanzar la estabilidad. Se llega así a la “civilidad”: “El duro trabajo contra la mera subjetividad del proceder, contra la contigüidad de los instintos, así como contra la vanidad subjetiva del sentimiento y contra la arbitrariedad del capricho” (p. 176). Por su parte, Hegel explica que el “Estado” es producto de la escisión de la “sociedad civil” y tiene su existencia inmediata en “lo ético”. El Estado es la realidad de la individualidad elevada a la universalidad, donde “la libertad alcanza la plenitud de sus derechos”. “El principio de los Estados modernos tiene esta inmensa fuerza y hondura: de permitir que se realice autónomo en extremo el fundamento de la subjetividad de la particularidad personal y, a la vez, de retraerlo a la unidad sustancial conservando de ese modo a ésta en él.” (HEGEL, 1820: 214) En este sentido, la voluntad universal sería la voluntad colectiva que surge de la voluntad individual, mientras que la asociación de individuos en el Estado sería un “contrato”. Surge una relación dialéctica entre Sociedad Civil y Estado y, deberes y derechos. “Frente a las esferas del derecho y del bienestar privados, de la familia y de la Sociedad Civil, por una parte, el Estado es una necesidad externa, el poder superior al cual están subordinados y dependientes las leyes y los intereses de esas esferas; mas, por otra parte, es su fin inmanente y radica su fuerza en la unidad de su fin último universal y de los intereses particulares de los individuos, por el hecho de que ellos frente al Estado tienen deberes en cuanto tienen, a la vez, derechos.” (HEGEL, 1820: 214s) Mientras la “individualidad” se alcanza en la familia y la Sociedad Civil, la “universalidad” es lograda en las instituciones que integran la “constitución”: “Son la base firme del Estado, así como de la confianza y devoción de los individuos por él, y las piedras angulares de la libertad pública” (p. 217). Hegel analiza la constitución interna del Estado retomando a Montesquieu y su teoría de
  • 11. la separación de poderes. Sin embargo la división de poderes del alemán es diferente: a) el poder legislativo, b) el poder gubernativo, c) el poder del soberano. A partir de estas definiciones de “Sociedad Civil” y “Estado”, Hegel plantea una serie de advertencias respecto a la confusión entre ambos en los párrafos 258, 277 y 288: “-§258- (…) Si se confunde al Estado con la Sociedad Civil y su determinación se pone en la seguridad y la protección de la propiedad privada y libertad personal, se hace el interés de los individuos como tales, el fin último en el cual se unifican; y en ese caso, ser miembro del Estado cae dentro del capricho individual (…)” (HEGEL, 1820: 211s) “-§277- Los asuntos y tareas propias del Estado son para él particulares, como sus elementos esenciales y están vinculados a los individuos por los cuales son protegidos y compartidos, no por su personalidad inmediata, sino por sus cualidades universales y objetivas, y unidas exterior y accidentalmente con la personalidad particular como tal. Las tareas y los poderes del Estado no pueden ser, por eso, propiedad privada.” (HEGEL, 1820: 232) “ -§288- Los comunes intereses particulares que se introducen en la Sociedad Civil y se hallan fuera de lo universal que es en sí y por sí del Estado mismo tienen su administración en las corporaciones de la comunidad y de los demás oficios y clases, y en magistrados, prebostes, administradores, etcétera. En cuantos estos asuntos, a los cuales ellos vigilan, son, por una parte, propiedad privada e interés de estas esferas particulares y, por ello, su autoridad depende de la confianza de sus camaradas de clase y de los ciudadanos; y, por otra parte, este ámbito debe estar subordinado a los intereses elevados del Estado (…)” (HEGEL, 1820: 242) En consecuencia, podemos resumir que no se debe confundir al Estado con la Sociedad Civil, o sea, no debemos mezclar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado con las personas y corporaciones de la Sociedad Civil. De este modo, se evita caer en el “capricho individual” y que los poderes del Estado se vuelvan una “propiedad privada”. Finalmente, la Sociedad Civil debe estar subordinada a los intereses universales del Estado y no inmiscuirse en él. Yendo a nuestro tema de estudio, diremos que no debemos confundir a los periodistas y empresas periodísticas de la Sociedad Civil con los poderes del Estado, a fines de que el Estado no responda
  • 12. a los intereses del periodismo. Asimismo, como otras corporaciones de la Sociedad Civil, el periodismo debe estar subordinado a los intereses generales, ser regulado por el Estado y no interponerse en cuestiones de gestión gubernamental. 3.2. Antonio Gramsci: Estado y hegemonía La primera aproximación que Gramsci hace del “Estado” en Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado moderno surge tras definir a la ciencia política como “la ciencia del Estado” y, siguiendo el núcleo de su producción carcelaria, está fuertemente ligada a su concepto de “hegemonía”: “Estado es todo complejo de actividades prácticas y teóricas con las cuales la clase dirigente no sólo justifica y mantiene su dominio, sino también logra obtener el consenso activo de los gobernados.” (GRAMSCI, 2011: 95s) Desde esta óptica, el Estado no sólo tiene y reclama consenso, sino también lo “educa” a través de las superestructuras políticas y sindicales. Más adelante, Gramsci dará una fórmula matemática a su concepción: “Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir hegemonía revestida de coerción.” (GRAMSCI, 2011: 168) Esta fórmula viene acompañada de una nueva interpretación del “Estado”, pero no ya por su composición, sino por su accionar, que bien explica el académico Carlos Pereyra (1988): “El Estado es un aparato represivo y, a la vez, generador de consenso y fuente de hegemonía” (p. 61). Por su parte, el intelectual gramsciano Juan Carlos Portantiero explica que la interpretación del “Estado” de Gramsci es un “modelo de dominación mucho más complejo” que la concepción del “Estado- Instrumento” de la socialdemocracia esbozada en la II Internacional Comunista: “La distinción analítica que Gramsci establece sobre ‘lo social’ es trinaria: estructura económica, estado (gobierno) y sociedad civil. ‘El Estado -escribe- es el instrumento para adecuar la sociedad civil a la estructura económica’. Hay, entonces, una concepción doble del Estado (prácticas y organizaciones ‘públicas’ y ´privadas’ a través de las cuales se ejerce la dominación), que se asocia con un tertium datum: la
  • 13. estructura económica. ‘Entre la estructura económica y el Estado con su legislación y coerción está la sociedad civil’.” (PORTANTIERO, 1981: 45s) De este modo, el Estado está conformado por tres elementos: 1. La sociedad civil: es la sociedad en sí, “el conjunto de los organismos vulgarmente llamados privados", que asume el avance orgánico para la conquista de la hegemonía política y cultural. Es la apuesta gramsciana como instrumento para la conquista del aparato estatal. 2. La sociedad política: también la llama “burocracia”, “gobierno de los funcionarios” o “Estado”; y está compuesta por los funcionarios de carrera que conforman el aparato administrativo civil y la estructura policíaca-militar (el aparato de coerción estatal). 3. Las relaciones económicas: no son estructuras predeterminadas como sostiene el marxismo, sino estructuras de posibilidades, dominadas por los intereses del capital y las clases dominantes. Si bien Gramsci no explicita su concepción como elemento del Estado, sí resalta su carácter de componente hegemónico y la necesidad de transformarlas para crear un nuevo Estado. A partir de esta división y dada la multiplicidad de superestructuras en Occidente, el autor propondrá sustituir el “asalto frontal” del marxismo clásico por su popular concepto de “hegemonía”, cuyo núcleo es “guerra de trincheras” o “guerra de posición”: la construcción de poder en las superestructuras de la “sociedad civil” que permita luego sentar las bases para alcanzar el poder de la “sociedad política”. Siguiendo la teoría gramsciana, podemos decir que los medios de información masiva (como expresión institucional del periodismo) se encuentran en la cima del poder de la “sociedad civil”, junto a otras corporaciones y elites; pero permanecen ajenos al poder de la “sociedad política”, si bien entablan relaciones políticas e intercambio de influencias. También podríamos aceptar la concepción de los Cultural Studies acerca de que los medios son “instrumentos de hegemonía” y de conspiración de la elite en el poder: o sea, una institución de la “sociedad civil” utilizada como herramienta de poder por la “sociedad política” (WOLF, 2000 y MATTELART y NOVEU, 2002). 3.3. Max Weber: violencia y poder En La sociología clásica: Durkheim y Weber (2004) Juan Carlos Portantiero explica que a diferencia de Emile Durkheim cuyo objeto de estudio era la coacción social sobre el individuo a través del
  • 14. positivismo naturalista, Max Weber considera como unidad de análisis a los individuos y utiliza para ello el método el histórico-comparativo. Si bien “resumir un pensamiento tan sistemático como el de Weber es una tarea inabordable” (p. 34), el intelectual argentino sostiene que la idea- fuerza que recorre su filosofía de la historia es de la racionalidad: “El desarrollo del hombre es el de una creciente racionalidad en su relación con el mundo” (p. 35). El segundo núcleo de la obra de Weber será “el reconocimiento por los actores de un orden legítimo que les otorga validez” (p. 35), o sea, la dominación, especialmente la “burocrática”. El modo de producción capitalista será el que reúna ambas ideas y los lleva al máximo. En su clásico texto La política como profesión2 (1919), Max Weber comienza definiendo a la política como “la dirección de la asociación política a la que se denomina Estado”. En este sentido, el sociólogo se pregunta qué es el Estado desde el punto de vista sociológico y para ello apela al medio que le es propio, o sea, “en función del uso de la violencia física”. Incluso cita a Trotsky en la firma de la Tratado de Brest-Litovsk: “Todo Estado se basa en la fuerza”. De este modo, Weber nos dará una definición elemental en la conceptualización contemporánea del Estado moderno: “En el presente un Estado es una comunidad humana que reclama (con éxito) el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio determinado (…) El Estado es una relación de hombres que dominan a otros, una relación que se apoya en la violencia legítima (es decir, en la violencia considerada como legítima). Si el Estado debe existir, los dominados han de obedecer la autoridad que los poderes constituidos reclaman como propia” (WEBER, 1991: 66s) En primer lugar, destacamos que Weber llama “Estado” lo que Hegel también llamaba “Estado” y a lo que Gramsci, “sociedad política”. En segundo lugar, el Estado sería el único que tiene “derecho” a usar la violencia. Finalmente, Weber reformula el concepto de política: “El esfuerzo por compartir el poder o por influir en su distribución”. En Ensayos sobre sociología de la religión (1921), volverá a definir el Estado al señalar el rechazo religioso del mundo en la esfera política: “El ‘Estado’ es aquella asociación que reclama para sí el monopolio del uso de de la violencia legítima, y no puede definirse de otro modo (…) En última instancia, el éxito de la violencia y de la coacción con la violencia dependen, naturalmente, de las 2 En otras ediciones la traducción es “La política como vocación”, que viene del alemán “Politik als Beruf”.
  • 15. relaciones de poder y no de un ‘derecho’ ético, aún cuando parezca que es posible encontrar criterios objetivos del mismo.” (WEBER, 1998: 537s) Volviendo a nuestro tema de estudio, si analizamos la problemática del “cuarto poder” a partir de la definición de “Estado” de Weber, podemos notar que la distancia es aún mayor: el periodismo no puede ejercer la fuerza y, menos aún, tiene el monopolio de ella o un aparato represivo que pueda ejercerla. Y si acaso tuviera una parte, por más mínima que sea, tampoco sería legítimo, todo lo contrario, sería ilegal. Su única herramienta de coerción es la información como “coacción ético-simbólica”. Es decir, el periodismo sólo puede construir la noticia de X modo o exponer X opiniones, cuya (posible) consecuencia sea X reacción o posición del público hacia el hecho, en concordancia con la posición adoptada por el medio. Cabe destacar que la coacción ético-simbólica a partir de la construcción de la realidad no es menor e, incluso, hasta podría ser más efectiva que el accionar de los tres departamentos de “la sociedad política”. Sin embargo, por un lado el periodismo no tiene el monopolio de la información ni de la influencia y, por el otro lado, maneja un registro diferente al de la coerción física. Asimismo, con el auge de internet y las redes sociales, el periodismo ha perdido cierto espacio frente a ciudadanos que informan y opinan. Ahora bien, emerge con esta definición la referencia a las relaciones de poder: núcleo central de la relación entre Estado y periodismo. Esto también nos vuelve a Gramsci y la “guerra de posición” como método para conseguir la hegemonía. Retomaremos esto en el siguiente punto.
  • 16. 4. El “cuarto poder” en el campo del periodismo Esquivel Hernández (2013) explica que si bien Edmund Burke utilizó la construcción de “cuarto poder” para hacer referencia “al cuarto espacio de quienes ocupaban los escaños en el Parlamento inglés”, con el correr del tiempo el mismo ha sido re-interpretado: muchos periodistas y mass media “creen gozar de un fuero especial en el ejercicio de su profesión informativa”. Asociado al capital financiero y a partir de la libertad de mercado, el periodismo ha cobrado un poder enorme. Esto no quita que siga viendo al periodismo como un contrapoder: “Frente a estas consideraciones, la sociedad ha visto a lo largo de la historia el poder de la prensa como contrapeso de los poderes políticos y ha validado su papel en el proceso de liberación del pueblo de las garras de las monarquías absolutas y hereditarias así como en la conquista de los derechos más elementales de toda democracia.” (ESQUIVEL HERNÁNDEZ, 2013) El gran teórico del periodismo, José Luís Martínez Albertos (1994), hace un juego muy interesante con esta dicotomía “cuarto poder - contrapoder” y lo plantea en el título de su artículo: “La tesis del perro-guardián: revisión de una teoría crítica”. El académico de la Universidad Complutense de Madrid pone en discusión a “la teoría de la prensa como perro guardián de las instituciones en una sociedad democrática”, la idea de que el periodismo “tiene encomendado el papel de proteger los derechos de todos y cada uno de los individuos” (p. 13). El problema de esta idea encuentra parentesco con la que planteamos en este trabajo: “Desde mi punto de vista, la teoría clásica que define a la prensa como un perro- guardián de las instituciones se ha convertido hoy en una píldora de intelección, en una cristalización del pensamiento burdamente esquemática, que está sirviendo, entre otras cosas, para legitimar determinadas actuaciones profesionales absolutamente inaceptables (…) La tesis del perro-guardián, en efecto, parece ser una idea inicialmente viva y operativa que, dejada crecer incontroladamente y a sus anchas, puede acabar convirtiéndose en una tendencia corrompida y peligrosa para la convivencia social.” (MARTÍNEZ ALBERTOS, 1994: 15) Martínez Albertos señala como problema la actual concentración de las industrias culturales y su consecuente transformación del periodismo en un “verdadero poder fáctico” y una “elite
  • 17. poderosa”. Retoma a autores como el escritor y periodista Jean Franςois Revel para señalar el “deporte de la caza de brujas”, la “defensa corporativa” y el accionar como un “magistrado”. Asimismo, cita al profesor de Derecho Manuel Jiménez de Parga señala un punto que nos viene muy bien al debate: “No es un poder, sino que la prensa regula el funcionamiento de todos los poderes”. El problema que encuentra el académico es que en lugar de ser un “regulador” el periodista se convierta en “regidor”: “Y regir, según el diccionario, equivale a dirigir, gobernar o mandar” (p. 19). Finalmente y a pesar de sus críticas, Martínez Albertos avalará la tesis del perro- guardián y dirá que el instrumento adecuado es el “reportaje de investigación”. También llegará a una interesante conclusión: “La mayor parte de los periodistas de nuestro tiempo están continuamente forzando su papel de reguladores más allá de lo que será deseable en una sociedad equilibrada según el modelo democrático. Deslumbrados por su papel de perros guardianes, sus agresiones y sus ataques resultan muchas veces desaforados y peligrosos para la integridad de las instituciones políticas y, por consiguiente, también para la sociedad para la que estos profesionales deben trabajar.” (MARTÍNEZ ALBERTOS, 1994: 20) Finalmente y sin ánimos de aburrir al lector, sino de encontrar recursos para nuestra argumentación final, nos interesa citar al académico Carlos Soria (1990), quien sostiene que la idea de “cuarto poder” ha beneficiado a los empresarios mediáticos, al ser asimilados como “servidores de interés público”; a los periodistas, al convertirse en “auxiliadores inexcusables de una vida democrática sana”, y al poder político, porque el esfuerzo para hacer circular su información carecería de sentido si el periodismo no fuera “un poder libre e independiente”. El perjudicado de este juego es el público que carece de poder estatal, político, social e informativo: “Es decir, la idea de cuarto poder perjudica a casi todos. Una vez dicho esto, nos interesa la idea de “Cuarto poder” que plantea el especialista, o sea, el “cuarto poder” como “metáfora”: “(…) La idea de que la prensa es el cuarto poder, es decir, un poder que se alinea y suma a los tres poderes clásicos del Estado – el legislativo, el ejecutivo y el judicial – es pura y simplemente una metáfora. Una metáfora plástica y brillante, pero directamente responsable de múltiples falsas interpretaciones de la información. Una metáfora que, al haberse hecho casi una cláusula de estilo conceptual, ha contribuido
  • 18. a obscurecer qué es la información y cuál es su función social. Una metáfora que, por todas estas razones, valdría la pena olvidar resueltamente.” (SORIA, 1990) Esta idea es justamente la que intentamos plantear y circula a lo largo de nuestro artículo. En este sentido, Soria sugiere “pulverizar” la idea de “cuarto poder”: “No tiene sentido seguir hablando por más tiempo del cuarto poder, no resuelve, sin duda, todos los problemas de la información contemporánea, ni libera de las tensiones que suelen desencadenar el Estado, las empresas informativas o los profesionales de la información para un abusivo control de la información”.
  • 19. 5. Conclusiones finales En primer lugar partimos de la premisa de que la metáfora del “Cuarto poder” ha sido una degeneración histórica de la teoría de la división de poderes de Montesquieu y plasmada en la democracia de Estados Unidos por Hamilton, Madison y Jay. De esta manera, el periodismo sería un “eslabón apócrifo” de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cualquier discusión al respecto de este artículo debe tener en cuenta esta base teórica. En segundo lugar, con este artículo no deseamos plantear una visión ingenua respecto al poder del periodismo y los mass media, justamente uno de los avances de la comunicación y el periodismo en la segunda mitad del siglo XX ha sido trasladar el eje de la discusión de los efectos del corto al largo plazo, para entender al periodismo como un constructor de la realidad en puja con otras fuerzas sociales. Como bien indicamos, el espíritu de este artículo es trasladar la concepción “estatalista” del poder del periodismo que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social. Siguiendo los postulados de Hegel, sostenemos que no debemos confundir a los periodistas y las empresas periodísticas con el Estado (o de la “Sociedad Política”, siguiendo la conceptualización de Gramsci). Si caemos en esta confusión el Estado podría caer en responder a los intereses del periodismo, cuando en verdad son las industrias mediáticas las que deben estar subordinadas a los intereses generales, ser reguladas por el Estado y no interponerse en cuestiones de gestión gubernamental. A través de la óptica de Gramsci, proponemos entender al periodismo y los mass medias como un poder fáctico de la Sociedad Civil, un poder ajeno a los poderes del Estado, pero en constante relación dialéctica con el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los poderes estatales y el poder mediático se influyen mutuamente y compiten (o se asocian) en la lucha discursiva y la producción de sentido. Siguiendo la mirada de los Cultural Studies, también diremos que los medios y el periodismo actúan como instrumentos de hegemonía en la puja entre elites por el poder. Finalmente, en base a Weber diremos que el periodismo no ejerce la violencia ni reclamo el monopolio ni posee la legitimidad para hacerlos. El poder del periodismo descansa en la “coacción ético-simbólica”, la cual, por supuesto, no es menor. Asimismo, y como bien señalamos antes, los mass media pujan con los poderes del Estado en tanto relaciones de poder.
  • 20. Por otra parte, retomando a los teóricos del campo de la comunicación y el periodismo, sostenemos que efectivamente muchas veces el periodismo ha malinterpretado su rol social, considerándose a sí mismo como un poder para-estatal con capacidad de toma de decisión y dirección de gobierno. Sin embargo, este error sistemático del periodismo no quita que, como poder de la esfera social, tenga la capacidad como para actuar como un “contra-poder” de los poderes estatales o un “perro guardián de las instituciones”. Las instituciones de Gobierno están conformadas por hombres y, como los hombres, muchas veces de degeneran o actúan de modo tal que no respondes a los intereses de las mayorías, sino a las voluntades particulares de los integrantes de los tres poderes. En este sentido, coincidimos con Martínez Albertos en señalar a las notas de investigación como el mejor instrumento del periodismo. En consecuencia, siendo conscientes del poder semántico de los conceptos y comprendiendo el poder del debate académico para la imposición de categorías y la lucha ideológica en el campo de la ciencia, proponemos al igual que Soria desterrar la metáfora del “cuarto poder” dentro de las universidades. No sólo “pulverizar” este concepto, sino también enseñar a los futuros periodistas y comunicadores el peligro que conlleva entender al periodismo como un poder estatal. Cuando el periodismo entienda que su función social no está en la dirección de Gobierno, sino en contrabalancear el poder legítimo que nuestros gobernantes poseen y cuidar de las instituciones cada vez que ese poder se utilice de modo que no responda a los intereses del pueblo, podremos contar con un periodismo que cumpla con la función social que posee como poder de la Sociedad Civil. Erradicar el concepto de “cuarto poder” será un beneficio no sólo para el periodismo, sino también para los poderes del Estado y para la Sociedad toda.
  • 21. Bibliografía:  BOBBIO, Norberto (1976). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Año académico 1975-1976. México: Fondo de Cultura Económica.  BOTANA, Natalio (1984). La tradición republicana. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.  CARLYLE, Thomas (1841). Sartor Resartus, and On Heroes, Hero Worship, and the Heroic in History. Londres: J.M. Dent & Sons LTD. Disponible en: www.gutenberg.org/files/20585/20585- h/20585-h.htm  ESQUIVEL HERNÁNDEZ, José Luis (2013). “¿El cuarto poder?”. En Hora Cero. Disponible en: www.horacero.com.mx/noticia/?id=NHCVL96756  GRAMSCI, Antonio (2011). Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado moderno. Buenos Aires: Nueva Visión.  HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788). El Federalista. México: Fondo de Cultura Económica.  HAMPSHER-MONK, Iaian (1996). Historia del pensamiento político moderno. Los principales pensadores políticos de Hobbes a Marx. Barcelona: Ariel.  ISNARDI, Graciela, “Prólogo”. En MONTESQUIEU (2007), Del espíritu de las leyes. Buenos Aires: Editorial Losada.  MANIN, Bernard, “Checks, balances and boundaries: the separation of powers in the constitutional debate of 1787”. En FONTANA, Biancamaria (1994), The Invention of the Modern Republic. Cambridge: Cambridge University Press.  MARTÍNEZ ALBERTOS, José Luis (1994). "La tesis del perro guardián: revisión de una teoría clásica". En Estudios sobre el mensaje periodístico, N°1. Madrid: Editorial Complutense.  MATTELART, Armand y NOVEU, Erik (2002). Los Cultural Studies. Hacia una domesticación del pensamiento salvaje. La Plata: Facultad de La Plata. Editorial de Periodismo y Comunicación.  MONTESQUIEU (2007). Del Espíritu de las leyes. Buenos Aires: Editorial Losada.  PEREYRA, Carlos (1988). “Gramsci: Estado y sociedad civil”. En Cuadernos políticos, N° 54/55, Mayo-Diciembre. México: Editorial Era.
  • 22.  PORTANTIERO, Juan Carlos (1981). Los usos de Gramsci. México: Folios Ediciones.  PORTANTIERO, Juan Carlos (2004). La sociología clásica: Durkheim y Weber. Buenos Aires: Editores de América Latina.  SORIA, Carlo (1990). "El final de la metáfora del cuarto poder". En: Communication and Society / Comunicación y Sociedad, Volumen III, N° 1 y 2, pp. 201-207.  VELASCO, Gustavo, “Prólogo”. En HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (2010), El Federalista. México: Fondo de Cultura Económica.  WEBER, MAX (1991). “La política como profesión”. En Ciencia y política. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina.  WEBER, Max (1998). Ensayos sobre sociología de la religión. Madrid: Editorial Taurus.  WOLF, Mauro (2000). La investigación de la comunicación de masas. Críticas y perspectivas. Buenos Aires: Paidós.