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Sindicato único de los trabajadores de C.V.G
                Carbonorca




        SUTRACARBONORCA




Proyecto de convención colectiva


               2009-2011
Teléfonos de oficina 0286-9806177 0286-9806260


                        INDICE
CLÁUSULA Nº 1   DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 2   TRABAJADORES AMPARADOS POR LA
                CONVENCIÓN COLECTIVA

CLÁUSULA Nº 3   RELACIONES OBRERO PATRONALES

CLÁUSULA Nº 4   ESTABILIDAD

CLÁUSULA Nº 5   MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS Y
                EFECTOS DE REFORMAS LEGALES

CLAUSULA Nº 6   TABULADOR
CLÁUSULA Nº 7    SALARIO MINIMO

CLÁUSULA Nº 8    AUMENTO DE SALARIO

CLÁUSULA N º 9   HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO

CLÁUSULA Nº 10 PREAVISO

CLÁUSULA Nº 11 UTILIDADES

CLÁUSULA Nº 12 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

CLÁUSULA Nº 13 PLAN VACACIONAL Y EXCURSIONES

CLÁUSULA Nº 14   DEDUCCION EN VACACIONES

CLÁUSULA Nº 15 ASIGNACIÓN POR VIVIENDA

CLÁUSULA N º 16 PLAN DE VIVIENDA

CLÁUSULA Nº 17 ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

CLÁUSULA Nº 18 TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE
CLÁUSULA Nº 19 CONDICIONES DE TRANSPORTE

CLÁUSULA N º 20 PAGO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y
               JUBILACIÓN
CLÁUSULA N º 21 PLAN DE AHORROS

CLÁUSULA Nº 22 PÉRDIDA DE LA REMUNERACION DEL DIA
               DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y
               CONTRACTUAL

CLÁUSULA Nº 23 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO
               SEMANAL LEGAL, FERIADO Y DESCANSO
               SEMANAL CONTRACTUAL

CLÁUSULA Nº 24 DOMINGO COMO FERIADO

CLÁUSULA Nº 25 PAGOS POR TRABAJOS DE EMERGENCIA

CLÁUSULA N º 26 HORAS DE REPOSO Y COMIDA

CLÁUSULA Nº 27 COMIDA Y TRANSPORTE EN HORAS
               EXTRAORDINARIAS

CLÁUSULA N º 28 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD
               TEMPORAL DEL TRABAJADOR

CLÁUSULA Nº 29 SUSTITUCIONES TEMPORALES

CLÁUSULA N º30 VIATICOS

CLÁUSULA N º 31 PERMISOS

CLÁUSULA N º 32 PERMISOS Y PAGO DURANTE EL PERIODO
                PRE Y POST NATAL

CLÁUSULA Nº 33 SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
               PERSONALES


CLÁUSULA N º 34 PLAN COLECTIVO DE HOSPITALIZACION,
                CIRUGÍA Y MATERNIDAD
CLÁUSULA N º 35 PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL
TRABAJADOR
CLÁUSULA N º 36 MONTEPIO

CLÁUSULA Nº 37 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

CLÁUSULA Nº 38 BECAS

CLÁUSULA Nº 39 GUARDERIAS INFANTILES

CLÁUSULA Nº 40 UTILES ESCOLARES

CLÁUSULA N º 41 JUGUETES

CLÁUSULA N º 42 COMEDORES

CLÁUSULA N º 43 PERMISO Y BONO POR MATRIMONIO

CLÁUSULA Nº 44 PERMISO Y BONO POR NACIMIENTO

CLÁUSULA Nº 45 PRESTAMOS DE EMERGENCIA

CLÁUSULA Nº 46 ACCIDENTES DE TRANSITO COMO
               ACCIDENTE DE TRABAJO
CLÁUSULA N º 47 DEFENSA DE LOS CONDUCTORES

CLÁUSULA N º 48 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS
                COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

CLÁUSULA N º 49 CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO DE
                FAMILIARES DEL TRABAJADOR

CLÁUSULA N º 50 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA HIJOS DE
                LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA N º 51 BONO PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS
                TÍPICOS NAVIDEÑOS

CLÁUSULA N º 52 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CLÁUSULA N º 53 SERVICIOS MEDICOS

CLÁUSULA Nº 54 SERVICIO DE ODONTOLOGIA

CLÁUSULA N º 55 TRABAJO ADECUADO PARA
                CONVALECIENTES

CLÁUSULA N º 56 ENFERMEDADES PROFESIONALES

CLÁUSULA N º 57 REHABILITACION DE TRABAJADORES

CLAUSULA Nº 58 BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CON
               INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.”
CLÁUSULA Nº 59 ROPA DE TRABAJO Y BOTAS DE
               SEGURIDAD
CLÁUSULA N º 60 ENTREGA GRATUITA DE ANTEOJOS

CLÁUSULA N º 61 IMPERMEABLES

CLÁUSULA N º 62 TOALLAS Y JABONES

CLÁUSULA N º 63 VESTUARIOS E INSTALACIONES
                SANITARIAS

CLÁUSULA Nº 64 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

CLÁUSULA Nº 65 UTILES Y HERRAMIENTAS

CLÁUSULA Nº 66 TIEMPO PARA GUARDAR HERRAMIENTAS Y
               ASEARSE BREVEMENTE

CLÁUSULA N º 67 FUERO SINDICAL

CLÁUSULA N º 68 PERMISOS SINDICALES

CLÁUSULA Nº 69 LOCAL SINDICAL




CLÁUSULA Nº 70 CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA

CLÁUSULA Nº 71 REUNION CON LA GERENCIA

CLÁUSULA Nº 72 LLAMADO DE TRABAJADORES A ASUNTOS
               LABORALES

CLÁUSULA N º 73 CARTELERAS SINDICALES

CLÁUSULA N º 74 LISTADO DE TRABAJADORES (AS)
               SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS

CLÁUSULA Nº 75 DEDUCCIONES DE CUOTAS SINDICALES
CLÁUSULA Nº 76 FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE
               EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

CLÁUSULA N º 77 CELEBRACION DEL PRIMERO DE MAYO

CLÁUSULA N º 68 PERMISOS SINDICALES

CLÁUSULA Nº 69 LOCAL SINDICAL

CLÁUSULA N º 78 CONTRATACION DE TRABAJADORES

CLÁUSULA Nº 79 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

CLÁUSULA N º 80 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO

CLÁUSULA N º 81 ENTRENAMIENTO Y FORMACION
                PROFESIONAL”

CLÁUSULA Nº 82 EVALUACION Y PROMOCION A CARGOS
               SUPERIORES

CLÁUSULA N º 83 PAGO DE SALARIOS
CLÁUSULA N º 84 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE
                PRESTACIONES SOCIALES

CLÁUSULA N º 85 SERVICIO MILITAR

CLÁUSULA N º 86 DETENCIÓN POLICIAL O JUDICIAL DEL
                TRABAJADOR

CLÁUSULA Nº 88 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS

CLÁUSULA N º 89 TRABAJOS DE INDOLE DISTINTA


CLÁUSULA N º 90 SUSPENSIONES COMO MEDIDA
                DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO

CLÁUSULA N º 91 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

CLÁUSULA N º 92 APRENDICES

CLÁUSULA N º 93 CONTRATISTAS Y/O COOPERATIVAS

CLÁUSULA Nº 94 VENTA DE VEHICULOS USADOS,
               MOBILIARIOS Y MATERIALES
CLÁUSULA Nº 95 IMPRESION DE LA   CONVENCIÓN

CLÁUSULA N º 96 DURACIÓN DE LA CONVENCION

CLÁUSULA Nº 97 EDUCACIÓN

CLÁUSULA Nº 98 VEHÍCULO DEL SINDICATO

CLÁUSULA Nº 99 ÁREAS DE DESCANSO

CLÁUSULA Nº 100 PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE
                LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA N º 101 INTERESES SOBRE PRESTACION DE
                 ANTIGÜEDAD


CLÁUSULA Nº 102 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS
                TRABAJADORES

CLÁUSULA N º 103 FINANCIAMIENTO DE PASAJES AEREOS

CLAUSULA Nº 104 SERVICIOS MÍNIMOS DE OPERACIONES Y
               SEGURIDAD DE LA PLANTA
CLÁUSULA Nº 105 SUMINISTRO DE APARATOS
                ORTOPÉDICOS, SILLAS DE RUEDAS,
                MULETAS O BASTON

CLÁUSULA Nº 106     RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD

CLÁUSULA Nº 107 SEGURO DE VEHÍCULO


CLÁUSULA Nº 108     INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA
                    MEJORA CONTINUA

CLÁUSULA N º 109 TRABAJOS ESPECIALES

CLÁUSULA Nº 110     EDUCACIÓN ESPECIAL

CLÁUSULA Nº 111     PARTICIPACIÓN LABORAL

CLÁUSULA Nº 112 PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO
                EDUCATIVO

CLÁUSULA N º 113 CONTINUIDAD DE LABORES

CLÁUSULA N º 114 NUEVOS PEDIMEMTOS (NUEVA)




                          CLÁUSULA Nº 1
                          DEFINICIONES

Para facilitar la correcta interpretación y la más estricta aplicación
de la presente Convención Colectiva, las partes convienen en
establecer las siguientes definiciones:
A) EMPRESA: Este término se refiere a la Empresa CVG CARBONES
DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA).

B) SINDICATO: Este término indica al Sindicato signatario de la
presente Convención Colectiva, que se denomina: SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DE CVG CARBONORCA y podrá denominarse
igualmente, solo con las siglas SUTRACARBONORCA.
C) FEDERACIÓN REGIONAL: Este término se refiere a la Federación
del Estado Bolívar a la cual se afilie el Sindicato.

D) FEDERACION DEL RAMO INDUSTRIAL: Este término se refiere
a las Federaciones industriales, mineras y metalúrgicas y similares a
las cuales se afilie el Sindicato.

E) CONFEDERACION: Se refiere a la Confederación Nacional de
Trabajadores a la cual se encuentre afiliada la Federación Regional a
la que pertenezca el Sindicato.

F) I.V.S.S.: Se refiere al Instituto Venezolano de Los Seguros
Sociales.


G) LAS PARTES: Este término indica a los sujetos que suscriben la
   presente convención, por la parte empleadora la Empresa o
   Compañía y por la otra los Trabajadores representados por el
   Sindicato.
H) CONVENCIÓN: Este término indica a la presente Convención
Colectiva de Trabajo y sus anexos.
I) TABULADOR: Este término se refiere al manual contentivo de la
lista de clasificaciones de oficios, serie de cargos y correspondientes
remuneraciones, aprobada por las partes, vigente en la Empresa y
que constituye un anexo que forma parte integrante de esta
Convención.
  J) SALARIO BASICO: Este término hace referencia a la
remuneración inicial prevista en el tabulador de oficios y salarios
para cada cargo, y que devenga el trabajador, en el nivel que ocupe,
a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones ni primas de
ninguna especie.

K) SALARIO: Este término se refiere a la remuneración, provecho
o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros,
comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en
los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda, tal como se encuentra previsto en el Artículo
133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

L) SALARIO NORMAL: Este término se refiere a la remuneración
devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la
prestación de sus servicios conforme a lo establecido en el Parágrafo
Segundo del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Acta
suscrita por las partes, el día 6 de agosto de 1998 debidamente
homologada por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro,
la cual forma parte integrante de esta Convención. Para la
estimación de este salario, ninguno de los conceptos que lo integran,
producirá efectos sobre sí mismo.

M) TRABAJADOR: Este término se refiere a la persona natural,
hombre o mujer, que presta sus servicios a la EMPRESA, como
personal de la nomina diaria, mensual menor y mensual mayor, todo
de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA Nº 02 denominada
“TRABAJADORES        AMPARADOS        POR     LA   CONVENCION
COLECTIVA”.

N) REPRESENTANTES: Este término está referido a quien actúa por
nombre y cuenta de cada una de las partes. Por la parte empleadora,
las máximas autoridades directivas y de Recursos Humanos de CVG
CARBONORCA; y por la parte de los trabajadores el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CVG CARBONES DEL ORINOCO,
C.A. (SUTRACARBONORCA).

Ñ) PLANTA: Este término se refiere a las instalaciones industriales y
administrativas de la Empresa, ubicada en la Avenida Norte Sur 7,
Zona Industrial Matanzas, Municipio Autónomo Caroní del Estado
Bolívar.

O) COMISIÓN: Este término se refiere a la junta o delegación de las
partes conformadas, transitoria o permanentemente, para tratar
asuntos relacionados con la presente convención, que por su
complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado.
P) CONTRATISTAS Y/O COOPERATIVAS: Este término indica a
todas aquellas personas jurídicas que mediante contrato, se
encarguen de ejecutar obras o servicios para la Empresa, con sus
propios elementos.

Q) PLANES DE EXCESO: Este término se refiere a la cobertura
adicional por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que
podrán solicitar los trabajadores y cuya prima será cancelada en
cincuenta por ciento (50%) por éstos.

R) LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.

S) MIBAM: siglas que hacen referencia al MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA.

T) JUBILADO: término que hace referencia al trabajador que dejó de
prestar sus servicios a la empresa por habérsele concedido, en
consideración a la edad y años de servicios, el beneficio de jubilación.

U) PENSIONADO: término que hace referencia al Trabajador que dejó
 de prestar sus servicios a la Empresa por habérsele concedido, en
 consideración a su incapacidad absoluta y permanente, la pensión
 por incapacidad.

V)    L.O.T: Ley Orgánica del Trabajo.

W) AJUPCAR: Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG
Carbonorca.



                      CLÁUSULA Nº 2
        TRABAJADORES AMPARADOS POR LA CONVENCIÓN
                       COLECTIVA

La presente Convención Colectiva amparará a los trabajadores que
presten servicio en la Empresa, de acuerdo a lo siguiente:

     a)Trabajadores pertenecientes a la nómina diaria y mensual
     menor.
b)Trabajadores no profesionales pertenecientes a la nómina
  mayor; y
  c)Trabajadores profesionales que ocupen cargos cuyo perfil no
  requiere ser profesional, pertenecientes a la nómina mayor.

Las partes convienen en excluir del presente ámbito, a los
trabajadores referidos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del
Trabajo, en concordancia con el artículo 509 de esta Ley. Asimismo,
se excluyen expresamente del presente ámbito de aplicación, los
cargos de: Secretaria de Presidencia y Supervisor de cualquier
unidad de la Empresa, así como a todos los trabajadores
pertenecientes a las Nóminas Ejecutiva y Gerencial.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa preferiblemente hará
reclutamiento interno, para ocupar un cargo cuyo perfil requiera ser
profesional, con un trabajador que reúna las condiciones requeridas
o con trabajadores profesionales; en éste último caso, quedarán
expresamente excluidos del ámbito y del tabulador de esta
Convención.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un trabajador o grupo de
trabajadores, considere que su puesto o condición de trabajo no
corresponda a las excepciones señaladas, podrán presentar
reclamaciones conforme a lo establecido en la CLAUSULA 79
“PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION”.



                       CLÁUSULA Nº 3
               RELACIONES OBRERO PATRONALES

Las partes que suscriben esta Convención reconocen que es objeto
fundamental de la misma, establecer normas sobre condiciones de
trabajo, con el común propósito de lograr el más alto nivel posible de
productividad, Higiene y Seguridad Industrial en la Empresa, el
mejoramiento sustancial en el bienestar económico y social de los
Trabajadores que en ella prestan sus servicios, mantener un clima
de respeto, cordialidad y entendimiento en las relaciones obrero-
patronales y a seguir fielmente las disposiciones de esta Convención
y las que impone la Legislación Laboral vigente, a tal fin la Empresa
instruirá debidamente a todo el personal supervisorio y de dirección,
sobre el trato respetuoso que deban dar a aquellos trabajadores que
tengan bajo su supervisión y la forma como deban atender las
reclamaciones de éstos o de sus representantes, recíprocamente el
Sindicato se compromete a instruir a sus afiliados respecto al trato
que deben usar cuando ventilen asuntos con Supervisores y otros
representantes de la Empresa. Las Reclamaciones que respecto a
esta cláusula pudieran plantear cualquiera de las partes serán
atendidas por la otra con la urgencia que cada caso requiera. Las
partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del
incremento de la productividad, como factor que contribuye al
desarrollo de CARBONORCA y de todos sus trabajadores. Con el
propósito de alcanzar las metas descritas, ambas partes reconocen la
necesidad de:
1Poner al servicio de los trabajadores oportunidades de capacitación
y entrenamiento que permitan desarrollar sus habilidades y
asignarlos a la realización de cualquier trabajo o función para la que
hayan sido capacitados, sin que ello signifique desmejora en las
condiciones generales de trabajo.
2Favorecer el trabajo en equipo, la adaptabilidad a los cambios y la
estabilidad laboral con base a la capacitación permanente;
3Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y
eficiencia, procurando la máxima productividad con una
optimización permanente de los recursos disponibles.
4Preservar la continuidad de las operaciones, tanto dentro de cada
turno de trabajo como en el relevo entre un turno y otro, dentro de
las condiciones establecidas en la Legislación Laboral y en esta
Convención Colectiva de Trabajo; promover el diálogo y la
negociación como bases para la solución de cualquier conflicto,
resaltando la necesidad que los acuerdos se logren por consenso.

                          CLÁUSULA Nº 4
                           ESTABILIDAD

El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo
es de común interés tanto para ésta como para los trabajadores, y
manifiestan su firme propósito de contribuir al mantenimiento de la
estabilidad de los trabajadores disponiendo lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. En primer lugar,
porque la conservación del empleo es base de la estabilidad
económica del trabajador y del mejoramiento de su aptitud para el
trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo
de su Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales
adquiridas en función de la antigüedad, y porque la permanencia del
Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un progreso en la
eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo
económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad
laboral y económica de los trabajadores.


                    CLÁUSULA Nº 5
       MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS Y EFECTOS DE
                  REFORMAS LEGALES

   a)Mantenimiento de Beneficios.
La Empresa conviene en mantener para las nóminas diaria, mensual
menor y mensual mayor en todo su vigor y en las mismas
condiciones los beneficios económicos, sociales y sindicales,
provenientes de Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores, que
vienen disfrutando estos trabajadores y que no hayan sido
modificados, igualados o superados por las condiciones y acuerdos
previstos en la presente Convención. No obstante, con la entrada en
vigencia de la presente Convención Colectiva, quedan sin efecto,
todos aquellos acuerdos que hasta la fecha hubieren suscrito las
partes mediante actas, minutas o cualquier otro documento.

Así mismo, las partes convienen expresamente que durante la
vigencia de la presente Convención, ni el Sindicato ni los miembros
de éste, podrán hacer a la Empresa nuevas peticiones o demandas
con carácter conciliatorio o conflictivo sobre los puntos que han sido
desechados durante las negociaciones de esta Convención, o que
tengan relación con ellos, entendiéndose por desechados todos los
puntos contenidos en el Proyecto, que no estén incluidos en la
presente Convención. Cualquier nueva petición no comprendida
dentro de las que han sido desechadas expresamente en esta
Convención, será sometida a los tribunales competentes.


b) Efectos de Reformas Legales.
En caso de que una reforma legal conceda beneficios superiores a los
aquí establecidos, su aplicación sustituirá el beneficio contenido en
esta Convención en lo que al beneficio se refiere, quedando la
Convención sin efecto en lo que respecta a la cláusula o cláusulas
que conceden el beneficio y sin que pueda sumarse el beneficio legal
al beneficio que acuerda esta Convención. En caso que la reforma
legal, fuere menor o igual al(los) beneficio(s) aquí previsto(s), se
seguirá aplicando el(los) beneficio(s) convenido(s) en la presente
Convención Colectiva de Trabajo.

Para los efectos de esta Cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza
del beneficio y no el nombre con el cual se designe.

                          CLAUSULA Nº 6
                          “TABULADOR”

Ambas partes convienen en aceptar el sistema de cargos, sueldos o
salarios básicos y clasificaciones, contenidas en el tabulador que
forma parte integrante de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en el cual están incorporados los aumentos de salario
señalados en la Cláusula Nº 08 “AUMENTO DE SALARIO”.

La Empresa podrá plantear modificaciones cuando fuere necesario
efectuar cambios o reajustes o establecer nuevas clasificaciones
debido al cambio de equipo, la puesta en marcha de nuevas
instalaciones, la adopción de nuevos sistemas de organización o
perfeccionamiento de los existentes o creación de nuevos tipos de
trabajo, a condición de que no se disminuyan los Salarios Básicos de
los trabajadores involucrados.

La Empresa elaborará o modificará las tareas o labores típicas de los
cargos o posiciones nuevas requeridas o posiciones modificadas y las
evaluaciones correspondientes e informará al Sindicato con un (1)
mes de anticipación, por lo menos, a su implementación; salvo casos
de urgencia, pero sólo entrarán a formar parte del Tabulador, una
vez que sean aprobadas por las Partes.

En cada caso de modificación del Tabulador, se constituirá una
Comisión Paritaria Ad-Hoc, integrada por representantes de la
Empresa y del Sindicato. Si se presentara reclamación por parte del
Sindicato o de un determinado trabajador sobre la clasificación de
éste, dentro del Tabulador o de que se considere que el cargo no está
comprendido en el mismo y que debe incluirse en él, la reclamación
será tramitada según el procedimiento previsto en la Cláusula Nº 79
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION.


                          CLÁUSULA Nº 7
                          SALARIO MINIMO
La Empresa conviene que el Salario Básico Mínimo de los
trabajadores, será el que resulte de sumar al Salario Básico Mínimo
vigente en la misma, el incremento que se acuerde en la Cláusula Nº
08.- AUMENTO DE SALARIOS de esta Convención Colectiva.


                        CLÁUSULA Nº 8
                     AUMENTO DE SALARIO

La Empresa conviene en aumentar a los trabajadores los salarios
básicos que han regido hasta esta fecha, de la manera siguiente:

1.A partir de la vigencia de esta Convención, un incremento de
CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) diarios sobre el salario básico
para los trabajadores de la nómina diaria y MIL QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL sobre el salario básico para
los trabajadores de la nómina mensual menor y mayor amparada por
esta convención.


2.A partir del primer año de vigencia de esta convención, un
incremento de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00)
DIARIOS en los salarios básicos para los trabajadores de la nómina
diaria y MIL CINCUENTA BOLIVARES. (Bs. 1.050,00) MENSUAL en
los salarios básicos para los trabajadores de la nómina mensual
menor y mayor amparada por esta convención.

3.A partir del segundo año de vigencia de esta convención, un
incremento de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) DIARIOS sobre
el salario básico para los trabajadores de la nómina diaria y MIL
DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUAL sobre el
salario básico para los trabajadores de la nómina mensual menor y
mayor amparada por esta convención.

PARAGRAFO UNICO: Queda expresamente entendido que los
aumentos establecidos en la presente cláusula serán extensivos en
igualdad de condiciones a los trabajadores Pensionados y Jubilados
correspondientes a la nomina pasiva.
CLÁUSULA N º 9
        HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO

La Empresa conviene en pagar con un cien por ciento (100%) de
recargo por trabajo extraordinario establecido en el Artículo 155 de
la Ley Orgánica del Trabajo.
BONO NOCTURNO:
La Empresa conviene pagar, con un setenta por ciento (70 %) de
recargo por trabajo nocturno establecido en la última parte del
artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. En estos pagos están
incluidos los porcentajes referidos en las respectivas normas legales
ya mencionadas.
Igualmente, conviene en que el recargo antes señalado se aplicara
sobre la totalidad de las horas trabajadas en el lapso comprendido
en el turno de 11.00pm a 07.00am.
Los cálculos para los conceptos señalados se realizaran conforme al
Flujograma de cálculo del Salario normal el cual forma parte
integrante de la presente convención.

                          CLAUSULA Nº 10
                             PREAVISO
La empresa conviene en no exigir de sus trabajadores la prestación
de sus servicios durante los plazos determinados en las letras a, b, c,
d y e del Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y efectuar el
pago correspondiente a los mismos, cuando la terminación del
respectivo Contrato Individual de trabajo no provenga de la decisión
voluntaria del trabajador, o sea causada por invalidez, jubilación o
reducción de personal.


                          CLÁUSULA Nº 11
                            UTILIDADES

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la
Empresa distribuirá entre sus trabajadores por lo menos, el quince
por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al
final de su ejercicio anual. La participación individual de cada
trabajador, tendrá como límite máximo el equivalente a CIENTO
VEINTE (120) DIAS A SALARIO NORMAL.El monto de este concepto
se calculara sobre la base de lo devengado por el trabajador durante
las ultimas cuatro (4) semanas completas trabajadas antes del 31 de
octubre.
Los trabajadores que tuvieren menos de un año de servicios en dicho
ejercicios se les pagaran en proporción a los meses completos de
servicios prestados.

UNICO: En el caso de que se efectuara un incremento salarial con
fecha efectiva posterior al pago de este beneficio pero anterior al
cierre del 31 de diciembre se pagara la diferencia que corresponda
por concepto de salario básico.

Sin embargo, en el caso que dicha distribución resulte para los
trabajadores que hayan laborado durante todo el ejercicio económico
correspondiente en una suma menor a los ciento veinte (120) días
calculados al salario aquí previsto, la Empresa les pagará una suma
adicional que complete la cantidad equivalente a dicho monto. Si en
un determinado año la participación de cada trabajador en las
utilidades de la Empresa, calculadas conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo fuere mayor de ciento veinte (120) días
calculados al salario aquí previsto, la Empresa pagará dicha
participación en lugar del beneficio previsto en esta cláusula.

En todo caso, se considerará incluido en dicho pago la bonificación
prevista en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Las utilidades, serán pagadas dentro de la primera (1era) quincena
del mes de Noviembre de cada año; la suma adicional, de ser
procedente, le será cancelada a cada trabajador una vez aprobado
por la Asamblea de Accionistas los Estados Financieros de la
Empresa.

La Empresa conviene que para los efectos del pago de las utilidades,
considerará como tiempo efectivo de trabajo, los reposos que haya
tenido el trabajador durante el correspondiente ejercicio anual,
motivados por accidentes o enfermedades profesionales debidamente
certificadas por el IVSS y avaladas por el Instituto de Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como el
período de reposo PRE y post-natal.

En caso de que el trabajador para el momento de pago de las
utilidades y hasta el 31 de Diciembre de cada año, realice
sustitución temporal a un cargo superior al suyo, la Empresa para el
cálculo de la bonificación sustitutiva de utilidades tomará como base
el salario normal del Sustituido.
CLÁUSULA Nº 12
               VACACIONES Y BONO VACACIONAL


1.- VACACIONES:

El trabajador podrá optar entre el disfrute de las vacaciones anuales
establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente
o el derecho de vacaciones anuales de treinta (30) días continuos de
disfrute. En ambos casos el pago de las vacaciones es de noventa
(90) días, calculados a salario Normal. El monto de salario para
estos conceptos corresponde al mes inmediatamente anterior al pago
de las vacaciones.
En adición a la remuneración de esos días, la Empresa pagará
también a razón de Salario Básico, los días feriados de pago
obligatorio que coincidan con el período de vacaciones.
El trabajador podrá reintegrarse a su trabajo a la terminación del
período de sus vacaciones legales, reteniendo el pago recibido
correspondiente a los días adicionales que esta Cláusula concede,
siempre que antes de su salida de vacaciones haya manifestado a la
Empresa la fecha de reintegro al trabajo. En caso de terminación de
la relación de trabajo antes de cumplir el año de servicio, el
trabajador tendrá derecho a que se le pague por concepto de
vacaciones fraccionadas siete y medio (7.5) días de Salario
establecido para el cálculo de vacaciones por cada mes completo de
servicio.

VACACIONES ANTICIPADAS: La Empresa conviene que cuando al
trabajador le nazca el derecho a la vacación anual durante la
vigencia de esta Convención, habiendo disfrutado dicha vacación
anticipadamente conforme a la Convención anterior, el trabajador
recibirá la diferencia entre los beneficios que hubiere recibido y los
que les correspondan conforme a esta Convención, incluyendo lo
correspondiente a Bono Vacacional.

VACACIONES ANUALES IMPOSTERGABLES: La Empresa conviene
en no posponer las vacaciones anuales en caso de enfermedad no
profesional o accidente no industrial, debidamente certificado por el
IVSS, cuando las ausencias causadas por éstos no sean mayores de
cuarenta (40) días continuos durante el año correspondiente.
2.- BONO VACACIONAL:
La empresa conviene en cancelar a los trabajadores amparados por
la presente convención en la oportunidad del disfrute efectivo de sus
vacaciones anuales un bono vacacional de acuerdo a la siguiente
escala:
AÑOS DE SERVICIOS                   DIAS DE SALARIO.
1 a 4 años             Cuarenta (40) días de salario Normal
5 a 8 años             Cuarenta y cinco (45) días a salario Normal
9 a 12 años            Cincuenta (50) días de salario Normal.
13 a 16 años           Cincuenta y cinco (55) días de salario Normal
17 a 20 años           Sesenta (60) días a salario Normal.
21 o mas               Sesenta y cinco (65) días de salario Normal.

En caso de terminación de la relación de trabajo, la Empresa pagará
al trabajador la fracción de dicho bono, proporcional a los meses
completos que haya trabajado en el año correspondiente. Es
entendido, que la bonificación aquí establecida no se sumará al
previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Queda entendido, a los fines de determinar el régimen jurídico más
favorable, que en cada caso, se procederá a realizar, por una parte, el
cálculo de este concepto como lo establece la Ley Orgánica del
Trabajo; y por la otra, conforme a las estipulaciones contenidas en la
presente cláusula. A los efectos de la cancelación, se procederá a
aplicar en su integridad, aquel cálculo que resulte más favorable al
trabajador.

                       CLÁUSULA Nº 13
              “PLAN VACACIONAL Y EXCURSIONES”.

1.- A fin de garantizar a los trabajadores y sus familiares, un efectivo
descanso y recreación durante sus vacaciones, y un conocimiento y
disfrute de la geografía nacional, la Empresa se compromete a
gestionar por ante Organismos Públicos o Privados, planes
vacacionales o de turismo social de precios accesibles para ser
ofrecidos a sus trabajadores incluyendo la incorporación a los planes
que para sus colonias vacacionales establezcan o tengan
establecidas otras empresas del grupo C.V.G., de acuerdo a su
disponibilidad. Cuando un trabajador haga uso de algún Plan
Vacacional dentro del Territorio Nacional, cuyo valor sea acorde con
su capacidad económica y con garantía de prestaciones sociales
legales, la Empresa contribuirá con la cantidad de hasta MIL
DOCIENTOS BOLIVARES (BS.1200,00) y le financiará el resto del
valor del Plan, el cual no podrá exceder de ochenta (80) días de
salario básico, el cual le será descontado de su salario en cuotas
iguales y consecutivas en un plazo máximo de once (11) meses o
cuarenta y ocho (48) semanas.
2.- La Empresa suministrará transporte a sus trabajadores para la
realización de excursiones dentro de la Jurisdicción de los Estados
Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Sucre, hasta un máximo de
DIECISIETE (17) excursiones al año, coordinadas por el Sindicato y
la Empresa. Para cada excursión, la Empresa contribuirá con MIL
DOCIENTOS (Bs.1200, 00) en el primer año de vigencia y MIL
QUINIENTOS (Bs.1500, 00) en el segundo año de vigencia de la
presente Convención, suma que entregará al Sindicato en cada
oportunidad. En toda excursión deberán participar por lo menos
quince (15) trabajadores.




                       CLÁUSULA Nº 14
                  DEDUCCION EN VACACIONES

La Empresa conviene que al inicio del período de disfrute de
vacaciones, no hará ninguna deducción en el pago que corresponda
al Trabajador por ese concepto, por crédito que le hubiese otorgado
casas comerciales.


                        CLÁUSULA Nº 15
                  “ASIGNACIÓN POR VIVIENDA”

La Empresa pagará a cada trabajador una asignación mensual por
vivienda por la cantidad de CIENTO OCHENTA (Bs.180, 00) para el
primer año de vigencia de esta convención y DOCIENTOS (Bs.
200,00) para el segundo año de vigencia de esta convención, dichas
cantidades serán reconocidas íntegramente para los efectos del
cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el Artículo 108 de
la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA N º 16
                       “PLAN DE VIVIENDA”

La Empresa y el sindicato se comprometen a realizar gestiones ante
institutos u organismos públicos o privados para lograr, mediante
acuerdos, la construcción de viviendas, por parte de esos
organismos, destinados a los trabajadores, en condiciones
confortables de habitabilidad y acorde a sus necesidades.

Con el fin de contribuir al mejoramiento económico y social de sus
trabajadores, la Empresa se compromete a establecer el siguiente
Plan de Vivienda mediante el cual contribuirá a facilitarles la
adquisición de su vivienda propia, en jurisdicción del Estado Bolívar.
El trabajador que decida acogerse al mencionado programa, gozará
de sus beneficios de acuerdo con las siguientes normas, las cuales se
aplicaran a partir de la fecha en que esta convención sea depositada
ante el organismo competente:

  1.La Empresa aportará a cada trabajador fijo que lo solicite y
  reúna los requisitos indicados en esta Cláusula el equivalente de
  hasta el cuarenta por ciento (40%) de DOS MIL QUINIENTOS
  (2.500,00) Salarios Básicos Diarios devengados por el trabajador,
  para el momento de la celebración del Contrato de Opción de
  Compra-Venta respectivo, siempre y cuando el costo de la
  vivienda no supere dicho monto. En caso de que el costo de la
  vivienda sea inferior al veinticinco por ciento (25%) de dos mil
  quinientos (2.500) salarios básicos diarios devengados por el
  trabajador, el aporte será el monto del costo real de la vivienda.

  2.La Empresa entregará de una sola vez, el monto resultante del
  calculo del aporte, conforme a los parámetros previstos en esta y
  de acuerdo al Reglamento de plan de Vivienda vigente en la
  Empresa, a tal efecto ambas partes conformaran una comisión
  integrada por dos (2) representantes principales por cada parte,
  quienes se encargaran de revisar y actualizar el Reglamento que
  rige el presente beneficio.
3.El aporte será otorgado para la adquisición de la vivienda y para
la cancelación de las hipotecas que esta pueda tener, así como
también la reconstrucción, reparación, mejoras y ampliación de la
vivienda que habite el trabajador.

4.El calculo del aporte para Cancelación de Hipoteca,
Reconstrucción, Reparación, Mejoras y Ampliación de Vivienda
propiedad del Trabajador o su Cónyuge, se regirá de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de Plan de Vivienda.

5.Para poder optar al programa de vivienda propia previsto en esta
cláusula, el trabajador deberá llenar los siguientes requisitos: a)
Tener por lo menos doce (12) meses de servicios ininterrumpidos
en la Empresa. b) El trabajador debe demostrar mediante
comunicación escrita del instituto u Organismo financiador, que
le ha sido asignada una vivienda y señalando el costo de contado
de la misma, así como el plazo de cancelación, la cuota inicial de
la vivienda y la localización de la misma. c) En caso de solicitar
aporte para ampliación o mejoramiento de la vivienda propia,
entregará los presupuestos correspondientes. En caso de
construcción, el trabajador debe presentar el respectivo permiso
de ingeniería municipal. d) El plazo de amortización de la vivienda
no podrá ser menor de diez (10) años.

6.Una vez que se promulguen las leyes que regularán los
regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad
Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA
quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les
aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios
socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva
que no formen parte de las contingencias objeto de protección por
los distintos regímenes, es decir, por el sistema prestacional de
salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán
siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta
convención colectiva.

7.El trabajador que haya disfrutado el beneficio de plan de
vivienda en una Empresa tutelada o que estuvo tutelada por la
Corporación Venezolana de Guayana, no podrá optar a este
beneficio.
8.En caso de que el Trabajador haya disfrutado en CVG
  CARBONORCA u otra Empresa del Grupo CVG, en forma parcial
  el plan de vivienda, la Empresa le cancelará el monto restante en
  un solo acto.

PARÀGRAFO ÙNICO: En caso de colisión de normas, se aplicará las
previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad
social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




                       CLÁUSULA Nº 17
                “ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE”

De acuerdo a la obligación prevista en el artículo 193 de la Ley
Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en asumir por su cuenta,
el transporte para los trabajadores nómina Mensual Mayor
amparado por esta convención, y cancelará el tiempo de viaje
conforme a lo previsto en la cláusula Nº 18 “TRANSPORTE Y TIEMPO
DE VIAJE”.




                          CLÁUSULA Nº 18
                TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y
su Artículo (240) la Empresa Mientras se desarrollan los programas
urbanos previstos y se modifiquen las circunstancias actuales que
conllevan el uso de tiempo considerable en el traslado de los
trabajadores a la Planta, la Empresa conviene que regirán las
siguientes condiciones:
   a)Suministrar por su cuenta el transporte a los trabajadores que
   habiten en Ciudad Guayana. Así como igualmente a los que
   habitan en las poblaciones de El triunfo, Ciudad Bolívar y Upata.
   b)Pagar a los trabajadores por concepto del tiempo invertido en
   trasladarse desde San Félix, hasta su sitio de trabajo, y viceversa,
   una cantidad de dinero equivalente a una (1) hora y veinticinco
   (25) minutos de trabajo, por concepto de tiempo de viaje diario; a
los trabajadores que habiten en Puerto Ordaz, recibirán el pago
  equivalente a cuarenta y cinco (45) minutos de trabajo por el
  mismo concepto; a los trabajadores que habiten en El Triunfo,
  Ciudad Bolívar y Upata, recibirán el pago equivalente a una (1)
  hora y cuarenta y cinco (45) minutos de trabajo por el mismo
  concepto.
  c)Estos pagos serán calculados sobre el salario básico
  correspondiente a la jornada ordinaria.


                       CLÁUSULA Nº 19
                 CONDICIONES DE TRANSPORTE

La Empresa conviene que el servicio de transporte para el traslado de
sus Trabajadores responderá a las condiciones de eficiencia,
comodidad y seguridad. A tal efecto, una comisión de transporte
integrada por un (1) representante de la Empresa y un (1)
representante del Sindicato, velará y hará las recomendaciones
necesarias para el mejor cumplimiento de ésta Cláusula, pudiendo
efectuar revisiones trimestrales en las unidades de transporte, a fin
de verificar que estas cumplan con las condiciones requeridas.
Asimismo, la Empresa conviene en no descontar del salario de sus
Trabajadores el tiempo no laborado por retardo en el transporte
suministrado, autorizado o pagado por la misma, provenientes de
causas no imputables a la voluntad del Trabajador. La empresa que
preste el servicio de transporte deberá tener solvencia económica,
suficientes unidades propias y la prestación del servicio será de su
única exclusividad, al igual garantizar una unidad adicional por
cada turno de trabajo para los casos de desperfectos o accidentes de
las unidades que cubren las diferentes rutas.

Queda entendido que la comisión de Transporte aquí prevista, estará
integrada por dos (2) miembros principales, uno (1) en
representación de la Empresa y uno (1) en representación del
Sindicato, pudiendo las partes designar un (1) suplente, únicamente
para sustituir las ausencias temporales de los miembros principales
de dicha comisión.

                    CLÁUSULA N º 20
     “PAGO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y JUBILACIÓN”
La Empresa conviene que cuando la terminación de la relación de
trabajo sea debido a: Muerte del trabajador cualquiera sea la causa
del fallecimiento, al otorgamiento de una pensión de vejez por el IVSS
o a incapacidad absoluta y permanente del trabajador causada por
accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente
certificada por el IVSS, le pagará una cantidad adicional equivalente
al cien por ciento (100%) del monto de la prestación de antigüedad
prevista en el primer y segundo párrafo del Artículo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
Dejando a salvo lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica
del Trabajo, cuando la terminación de la relación de trabajo se
origine por reducción de personal fundada en necesidades técnicas,
la Empresa pagará a los trabajadores afectados una cantidad
adicional equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la
prestación de antigüedad prevista en el primer y segundo párrafo
del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de muerte
del trabajador la cantidad adicional a la que se refiere esta Cláusula
será pagada por la Empresa, en la forma prevista en la Cláusula No.
35.- “PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR”, a
las personas allí mencionadas.

En caso de renuncia, la Empresa conviene en pagar a sus
trabajadores, un porcentaje adicional a lo que les corresponda por
concepto de antigüedad, prevista en el primer y segundo párrafo del
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con la
siguiente escala:



AÑOS COMPLETOS DE SERVICIO                    PORCENTAJE
ADICIONAL

3 años y menos de 6 años                              90%
6 años y menos de 8 años                              100%
8 años y menos de 10 años                             110%
Más de 10 años                                        120%
En concordancia con los antecedentes y los argumentos planteados
en la Junta Directiva mediante Resolución Nº JDC-2006-12, de fecha
05-10-2.006, la cual forma parte integrante de esta Convención,
donde se autoriza el pago de la adicionalidad prevista en esta
cláusula, en lo que se refiere al segundo párrafo del articulo 108 de
la Ley orgánica del Trabajo, la Empresa se compromete en cancelar
dicha adicionalidad en la misma fecha en que se cancele los días
adicionales antes mencionados, sin embargo, de terminar la relación
laboral por alguna de las causales previstas en el articulo 102 de la
Ley Orgánica del Trabajo, se descontara al Trabajador de lo que le
corresponda por concepto de prestaciones sociales, lo que se le
hubiere dado por la adicionalidad aquí mencionada, así mismo
queda establecido que se otorgaran los anticipos de las prestaciones
sociales (adicionales), establecidas en esta convención o también
denominadas contractuales, siempre que el trabajador tenga la
disponibilidad, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta
cláusula, las cuales igualmente, en caso de terminación de la
relación laboral por las causales previstas en el articulo 102 antes
mencionado, se le descontará al trabajador del monto total que le
corresponda por prestaciones sociales, lo que se le hubiere dado por
estos conceptos.

Por otra parte, la Empresa realizará un pago único sin incidencia
salarial al Trabajador con ocasión a su jubilación, de cuarenta (40)
meses de salario básico en reconocimiento a su lealtad y
permanencia en el servicio y en estímulo a su incorporación a su
nueva condición.
Queda entendido que en el caso que la empresa pague lo previsto en
el articulo 126 de la ley orgánica del trabajo, así como los casos de
despido por el Articulo 102 de la misma ley este beneficio no se
aplicara a menos que el trabajador tenga tres (3) años o mas de
servicios ininterrumpidos en la empresa, para todo el personal
amparado por la presente convención.



                         CLÁUSULA N º 21
                       “PLAN DE AHORROS”
El trabajador podrá ingresar al Plan de Ahorros establecido por la
Empresa en el momento que él lo solicite, y ésta le otorgará una
contribución equivalente al CIENTO CINCO POR CIENTO (105%)
de la cantidad que el trabajador ahorre. En ningún caso el aporte de
la Empresa será superior al ONCE POR CIENTO (11%) del Salario
Normal devengado por el trabajador en su semana respectiva, aún
cuando éste ahorre una cantidad mayor.
CLÁUSULA Nº 22
    PERDIDA DE LA REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO
             SEMANAL LEGAL Y CONTRACTUAL

La Empresa conviene que el Trabajador no perderá el derecho a la
remuneración del día de descanso semanal legal y contractual, por
inasistencia al trabajo durante dos (02) jornadas en la semana
correspondiente, siempre y cuando una (1) de dichas ausencias sea
justificada por permiso concedido por la Empresa, por enfermedad
del Trabajador debidamente certificada por el I.V.S.S. o por el médico
de la Empresa, por el disfrute de sus vacaciones anuales tanto a la
salida como el regreso de dichas vacaciones, o por caso fortuito o
fuerza mayor.




                      CLÁUSULA Nº 23
       “PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL
    LEGAL, FERIADO Y DESCANSO SEMANAL CONTRACTUAL”

DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO:
La empresa conviene en pagar cuando el trabajador preste servicios
en su día de descanso semanal legal o en día feriado de remuneración
obligatoria, tales como: 1er. Enero, Jueves y Viernes Santo, 1ro. de
Mayo, 25 de Diciembre, y los días 24 y 31 de Diciembre, estos dos
últimos días, como ha sido la practica a la fecha, y cualquier otro día
feriado de conformidad al articulo 212 de la Ley orgánica del Trabajo
así como los días señalados como feriados en la Ley de Fiestas
Nacionales, y los que se hayan declarados o se declaren festivos por
el Gobierno Nacional o por el Gobierno del Estado Bolívar o por la
Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, hasta un
máximo de tres (3) por año, la Empresa conviene en pagarle, además
de la remuneración correspondiente al tiempo trabajado cualquiera
sea el número de horas laboradas, una cantidad equivalente a un (1)
Salario Normal por concepto de día de descanso o feriado, según sea
el caso, y una prima por concepto de trabajo en día de descanso o
feriado, equivalente a un (1) Salario Normal más un Noventa por
ciento (90%) del mismo. Queda entendido que el trabajador recibirá
en la semana inmediatamente siguiente, un (1) día de descanso
compensatorio remunerado de acuerdo al turno de trabajo que le
corresponda trabajar para el momento de disfrutar el referido
descanso compensatorio, sólo cuando el trabajo lo efectúe en su día
de descanso semanal legal. Cuando el día de descanso trabajado
coincida con uno (1) o más días feriados de remuneración obligatoria,
la Empresa, además de lo establecido en esta cláusula para el caso
de trabajo en día de descanso, pagará la remuneración
correspondiente a los días feriados.




DESCANSO SEMANAL CONTRACTUAL:
En los casos en que el trabajador hubiere obtenido el derecho al pago
del día de descanso adicional contractual, y la empresa le solicite
trabajar en ese día ésta le pagará siempre y cuando haya laborado
cuatro (4) horas o más en dicho día, el salario básico
correspondiente a una jornada completa y una prima equivalente al
cien por ciento (100%) de su salario básico. A todos aquellos
trabajadores que no hubiesen ganado el pago del día de descanso
adicional contractual, conforme a las normas previstas en la
cláusula Nº 22 “PERDIDA DE LA REMUNERACION DEL DIA DE
DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL”, el tiempo trabajado en ese
día, previa autorización de la empresa, será pagado a razón de
salario básico ordinario fijado para la respectiva jornada. Queda
entendido que en ningún caso, el trabajo en día de descanso
adicional contractual originará el derecho a tiempo compensatorio de
descanso.
Los cálculos para este concepto señalado se realizaran conforme al
Flujograma de cálculo del Salario normal el cual forma parte
integrante de la presente convención.

                       CLÁUSULA Nº 24
                    DOMINGO COMO FERIADO

Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 213 de la ley Orgánica del
trabajo cuando el trabajador preste servicios en día domingo, por ser
éste un día normal de trabajo en su correspondiente jornada
semanal, es decir, cuando no sea su día de descanso legal, la
Empresa conviene en pagarle Este beneficio Legal que se denominará
“DOMINGO COMO FERIADO” y se ubicará en la columna Nº 3 del
Flujograma de Salario Normal la cual forma parte integrante de la
presente convención es decir que además de la remuneración
correspondiente al tiempo trabajado cualquiera sea el número de
horas laboradas, una cantidad equivalente a un (1) Salario Normal
por concepto de día Domingo como feriado, según sea el caso, y una
prima por concepto de trabajo en día domingo como feriado,
equivalente a un (1) Salario Normal más un Noventa por ciento
(90%) del mismo.

Adicionalmente se le cancelará al trabajador que labore dicho día y
en las condiciones establecidas en esta convención, el equivalente al
cien por ciento (100%) de su Salario Básico como prima de Domingo
como Feriado.
Los cálculos para los conceptos señalados se realizaran conforme al
Flujograma de cálculo del Salario normal el cual forma parte
integrante de la presente convención.




                      CLÁUSULA Nº 25
            PAGOS POR TRABAJOS DE EMERGENCIA

La Empresa pagará al trabajador que sea llamado a prestar servicios,
después de haber culminado su jornada y abandonado el área de
trabajo, y siempre que éste concurra, una bonificación equivalente a
ocho (8) horas a razón de su Salario Básico, además de la
remuneración que se le cancelará como horas extraordinarias por el
tiempo de trabajo. Lo dispuesto en esta Cláusula es aplicable a los
casos en que el trabajador haya concluido su jornada, sin haber sido
notificado que debe continuar prestando servicios inmediatamente y
cuando dentro de su jornada ordinaria es notificado que debe prestar
servicios en otro turno o jornada, pero no inmediatamente después
de la culminación de su turno o jornada ordinaria. Siempre que el
trabajador acuda oportunamente al sitio de trabajo, recibirá la
expresada bonificación aún cuando la Empresa decidiera no efectuar
el trabajo. En los supuestos que no se presente el sustituto o relevo
del trabajador, y éste sea requerido inmediatamente después del
turno o jornada ordinaria cumplida, para que continúe prestando
servicios en el turno o jornada siguiente, el tiempo de servicios
prestados se le pagará como horas extraordinarias. Cuando el
trabajador sea llamado para realizar labores de urgente necesidad
fuera de su jornada de trabajo, la Empresa dará cumplimiento a lo
estipulado en la Cláusula Nº 27. - COMIDA Y TRANSPORTE EN
HORAS EXTRAORDINARIAS.




                       CLÁUSULA N º 26
                  HORAS DE REPOSO Y COMIDA

Cuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191
de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debido a la naturaleza de la
labor que ejecuta, el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde
efectúa sus servicios durante las horas de reposo y comida, o cuando
en ese mismo lapso se haga necesario mantenerse en él, conforme a
las órdenes de la Empresa impartidas a través de su superior, ésta le
pagará una cantidad adicional a su jornada normal de trabajo,
equivalente a media (1/2) con el recargo establecido para las horas
extraordinarias, y lo proveerá de una comida en el sitio de trabajo, en
los mismos términos y condiciones establecidos en la Cláusula Nº
42. - COMEDORES.


                   CLÁUSULA Nº 27
    COMIDA Y TRANSPORTE EN HORAS EXTRAORDINARIAS

La Empresa conviene en suministrar gratuitamente una (1) comida
al trabajador que una vez cumplida la jornada normal deba
prolongarla por orden de la Empresa por un lapso de tres (3) horas o
mas; dicha comida será suministrada en la oportunidad del servicio
de comedor correspondiente a la jornada de trabajo durante la cual
labore el tiempo extraordinario. Asimismo la Empresa conviene en
suministrar el transporte a todos los Trabajadores después de haber
finalizado el trabajo extraordinario quedando expresamente
entendido que los Trabajadores serán trasladados a la parada más
cercana posible a su residencia. Adicionalmente, la Empresa se
compromete a suministrar un refrigerio a aquellos Trabajadores que
hayan prestado efectivamente sus servicios en el turno nocturno, y
que deban continuar trabajando todo el turno siguiente; el refrigerio
será suministrado antes de las 8:00 a.m. Queda entendido que
cuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la
Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador no pueda ausentarse de su
lugar de trabajo, el refrigerio al que se hace referencia en esta
Cláusula le será suministrado en su sitio de trabajo.




                     CLÁUSULA N º 28
       PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL
                      TRABAJADOR

La Empresa conviene en pagar en los casos de Discapacidad
Temporal, a consecuencia de enfermedad no profesional o accidente
no industrial, los tres (3) primeros días de incapacidad que no paga
el Seguro Social, y a partir del cuarto (4to.) día, pagará el cien por
ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el Salario
Básico del trabajador, hasta un período máximo de cincuenta y dos
(52) semanas consecutivas, a partir del inicio de la enfermedad o
accidente.

Igualmente la Empresa conviene en pagar en caso de Discapacidad
Temporal,     producida por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, conforme a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo,
debidamente certificada por los Organismos que le competa según
las Leyes vigentes, los tres (3) primeros días de incapacidad que no
paga el IVSS, y a partir del cuarto (4to.) día, la Empresa pagará el
cien por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el
Salario Básico del trabajador y adicionalmente el sesenta por ciento
(60%) de lo que le hubiere correspondido por los conceptos de
tiempo de viaje o asignación por transporte, según sea el caso, bono
nocturno, prima dominical o domingo como feriado, según el caso, y
asignación por vivienda, de acuerdo a la rotación del grupo al cual
pertenecía el trabajador, para el día en que ocurrió el accidente o se
diagnosticó la enfermedad, hasta un período máximo de cincuenta y
dos (52) semanas consecutivas, contadas a partir del inicio del
diagnostico de la enfermedad o accidente de trabajo.

Cuando el trabajador Discapacitado Temporalmente, a consecuencia
de accidente industrial o enfermedad profesional agote las cincuenta
y dos (52) semanas y continúe recibiendo las prestaciones médicas y
en dinero que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), por existir dictamen médico favorable a su recuperación, la
Empresa continuará pagando la fracción del Salario Básico
establecido en esta Cláusula, mientras el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) pague la fracción del mismo que le
corresponde, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, la
Empresa pagará a la misma rata establecida anteriormente, los días
feriados comprendidos dentro del período de incapacidad antes
determinado. La Empresa se compromete igualmente a continuar
con su práctica de reconocer como tiempo de servicio a los efectos de
los beneficios de antigüedad, el tiempo durante el cual el trabajador
permanezca en reposo ordenado por el IVSS, hasta un máximo de
cincuenta y dos (52) semanas y su prórroga si fuere el caso.

Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes
prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social previsto
en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores
al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos
regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a
salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto
de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema
prestacional de salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los
cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se
regirán por esta convención colectiva.

 En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes
reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de
los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA Nº 29
                  SUSTITUCIONES TEMPORALES

Dejando a salvo lo establecido en el Articulo 135 de La Ley Orgánica
de Trabajo, la empresa conviene en pagar a sus trabajadores, que a
petición de ella, por una (1) hora o mas o un día (1) o más que
realicen una sustitución, temporal o accidental desempeñando
cargos de mayor nivel, importancia y/o categoría y salario de
acuerdo a las normas siguientes:
   a) En los casos en que un trabajador de la nomina Diaria
      sustituya a uno de la nomina diaria, aquel percibirá el cien por
      ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y
      todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el
      tabulador del sustituido.

  b) En los casos en que un trabajador de la nomina Diaria
     sustituya a uno de la nomina Mensual Menor, aquel percibirá
     el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el
     salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de
     cargo en el tabulador del sustituido.

  c) En los casos en que un trabajador de la nomina Mensual
     Menor sustituya a uno de la nomina Mensual Menor, aquel
     percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente
     entre el salario básico y todos los elementos que conforman el
     nivel de cargo en el tabulador del sustituido.
d) En los casos en que un trabajador de la nomina Mensual
  Menor sustituya a uno de la nomina Mensual Mayor, aquel
  percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente
  entre el salario básico y todos los elementos que conforman el
  nivel de cargo en el tabulador del sustituido.

e) En los casos en que un trabajador de la nomina Diaria
  sustituya a uno de la nomina Mensual Mayor, aquel percibirá
  el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el
  salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de
  cargo en el tabulador del sustituido.

f) En los casos en que un trabajador de la nomina Mensual
  Mayor sustituya a uno de la nomina Mensual Mayor, aquel
  percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente
  entre el salario básico y todos los elementos que conforman el
  nivel de cargo en el tabulador del sustituido.

g) El trabajador sustituyente, durante el tiempo que dure la
   sustitución recibirá los pagos que le corresponden por tiempo
   de Viaje, descanso legal y contractual, vacaciones y bono
   vacacional, horas extras y bono nocturno y demás elementos y
   percepciones, en base al salario básico devengado durante la
   sustitución, así como también, el pago de sus prestaciones
   sociales en caso de que el contrato individual de trabajo
   termine durante el tiempo de la sustitución.

h) En ningún caso el sustituto percibirá un salario básico
   superior al salario básico del trabajador sustituido.
i) La selección del sustituto deberá realizarse en función del
   trabajador que cumpla con los requisitos mínimos del cargo a
   sustituir, en el nivel inmediatamente inferior al cargo a
   desempeñar, para lo cual el Supervisor inmediato debe
   asesorarse con la Gerencia de Personal a través de la Unidad
   de Compensación y Empleo.

j) Cuando el trabajador desempeñe por treinta (30) días
   continuos, un cargo de mayor categoría y salario no provisto
   del titular permanente, se hará titular del mismo, con la
   clasificación y salario correspondiente.
k) Para seleccionar al sustituto, se considerará en primer lugar al
     trabajador   que preste servicio en la misma Unidad donde se
     generó la     suplencia, siempre y cuando cumpla con los
     requisitos   establecidos,  de no ser así, se designará otro
     trabajador   de la empresa.
  l) A tales efectos, el supervisor inmediato deberá notificar por
     escrito a la Gerencia de Personal, la fecha, hora de inicio y de
     fin de la sustitución, de la cual entregará una copia al
     trabajador.
  Es expresamente convenido entre las partes que a los fines de no
  desvirtuar el espíritu, propósito y razón de la cláusula, esta no
  podrá aplicarse en casos de cargos vacantes.




                          CLÁUSULA N º 30
                             VIATICOS

La Empresa conviene que cuando tenga que trasladar a un
trabajador fuera del área de Ciudad Guayana para labores
ocasionales o accidentales, le suministrará los medios de transporte,
alojamiento y comida; y cuando no le suministre directamente estos
servicios, le pagará una suma equivalente a su valor en Bolívares de
acuerdo con la siguiente tarifa:

                  Valor para el 1er. Año   Valor para el 2do. Año
                    de vigencia de la         de vigencia de la
                       Convención               Convención
Alojamiento            Bs. 250,00                Bs. 350,00
Desayuno                Bs. 50,00                Bs. 80,00
Almuerzo                Bs.100,00                Bs. 150,00
Cena                    Bs. 50,00                Bs. 80,00

La Empresa pagará hasta un máximo de tres (3) comidas por cada
día completo de traslado. En el supuesto que el trabajador no tenga
que dormir fuera de su residencia habitual, la Empresa le pagará
solo los conceptos de desayuno, almuerzo y cena que correspondan.
Es entendido que la Empresa suministrará el transporte requerido o
pagará su equivalente en dinero.
CLÁUSULA N º 31
                            PERMISOS

La EMPRESA concederá permisos remunerados al TRABAJADOR por
los motivos siguientes;


1.- GESTIONES PERSONALES

El trabajador tendrá derecho a permisos remunerados a razón de
salario básico más asignación de transporte más asignación de
vivienda, hasta un máximo de siete (07) días por año, siempre que no
sean en los treinta (30) días posteriores ni anteriores al disfrute de
sus vacaciones. Estos permisos no son acumulables, ni podrán ser
disfrutados de una sola vez en forma continua. Queda a criterio del
supervisor inmediato el disfrute en forma continua.

2.- CONSULTAS Y EXAMENES MEDICOS

La Empresa otorgará       permiso a razón de salario básico mas
asignación por transporte mas asignación por vivienda, al trabajador
que habiendo iniciado su jornada laboral, deba recibir atención
médica o la realización de exámenes médicos, previa orden emitida
por el médico de la Empresa o del médico particular, en cuyo caso la
orden debe ser avalada por la Unidad de Servicios Médicos de la
Empresa. Este lapso se prolongará por el tiempo necesario para que
el trabajador se traslade al centro asistencial y regrese a su lugar de
trabajo.

En caso de que el trabajador debido a enfermedad, se viere obligado
a acudir a una consulta médica y no hubiere dado inicio a su
jornada diaria correspondiente, este deberá notificarlo a la Empresa
a través de su Unidad de Adscripción por el medio más idóneo y
expedito, en cuyo caso, el permiso se cancelará a razón de salario
básico mas asignación por vivienda.
Cuando se trate de consultas o tratamientos médicos con
especialistas fuera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el
permiso se extenderá hasta por un lapso de cinco (5) días y será
remunerado a salario básico más asignación de vivienda. El
trabajador deberá consignar el informe medico a la unidad de
medicina ocupacional de la empresa a los fines de mantener el
historial medico de los trabajadores.

3.- SOLICITUD DE LIBRETA MILITAR, CEDULA DE IDENTIDAD,
LICENCIA DE CONDUCIR, PARTIDA DE NACIMIENTO Y
DOCUMENTO DE ADQUISICION DE VIVIENDA

La Empresa conviene en conceder hasta un (1) día de permiso
remunerado a razón de Salario Básico al trabajador que deba realizar
gestiones a fin de obtener o renovar la Cédula de Identidad, Libreta
de Servicio Militar Obligatorio, Licencia de Conducir, Partida de
Nacimiento o firmar documentos de adquisición de vivienda. El
trabajador deberá pedir el permiso a su superior inmediato por lo
menos con dos (2) días de anticipación y comprobar debidamente su
utilización.



4.- COMPETENCIAS DEPORTIVAS

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de
Salario Básico, mas asignación por vivienda, mas asignación por
transporte o tiempo de viaje, según sea el caso, mas el treinta y cinco
por ciento (35%) de los conceptos bono nocturno y (prima dominical
o domingo feriado, según sea el caso), de acuerdo a la rotación del
grupo al cual pertenece el trabajador, para el día en que se le otorga
el permiso, y que sea designado por la Empresa para competir en
eventos deportivos locales, Estadales, nacionales o internacionales,
por el tiempo que dure su participación o actuación en tales
actividades, incluido el tiempo necesario para la ida al lugar de la
competencia y el regreso a Ciudad Guayana, por avión o vehículo
automotor según el caso. Cuando los trabajadores representen a la
Empresa en eventos deportivos fuera de Ciudad Guayana, ésta les
cancelará los beneficios establecidos en la CLAUSULA Nro. 30. -
VIATICOS de esta Convención. En los casos de competencias
deportivas internas, locales o Inter-empresas, la Empresa al final de
cada competencia, prestará el servicios de transporte de ida y
regreso al trabajador a su respectiva residencia, le otorgará una (1)
comida balanceada, asimismo suministra bebidas hidratantes al
finalizar cada evento, a los trabajadores que la representen.

5.-FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

En caso fallecimiento de familiares del trabajador, la Empresa
conviene en conceder para que asista al acto de sepelio y demás
diligencias pertinentes, permiso remunerado a razón de Salario
Básico, hasta por SEIS (6) días continuos en caso de muerte del
cónyuge o persona con quien haga vida marital, hijos y padres; y
hasta por DOS (2) días continuos, en caso de muerte de hermanos,
abuelos o tíos. Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar que diste
más de cien kilómetros (100 Km) del lugar de trabajo, los permisos
remunerados señalados anteriormente, serán prorrogados por dos (2)
días más. El trabajador a quien se le otorgue permiso conforme a lo
establecido en este punto, deberá presentar a la Empresa la
respectiva partida de defunción y la documentación necesaria a los
fines de demostrar el parentesco.




6.- TRABAJADORES QUE ESTUDIAN

La Empresa prestará facilidades a aquellos trabajadores que se
encuentren realizando estudios básicos, secundarios, universitarios
o tecnológicos para presentar los exámenes parciales o finales de los
respectivos estudios, procurando siempre que dichos permisos no
causen trastornos en la buena marcha de la Empresa. Queda
entendido que estos permisos serán remunerados a razón de Salario
Básico y para exigir los mismos el Trabajador deberá presentar
constancia del respectivo plantel, con no menos de cinco (5) días de
anticipación indicando fecha y hora del examen, así como constancia
donde se demuestre que el mismo fue utilizado para tal fin.

7.- DONANTES DE SANGRE

La Empresa conviene en conceder al trabajador, permiso
remunerado a razón de salario básico, por una (1) jornada de
trabajo, cuando por una situación de emergencia médica sea
requerida donación de sangre a su cónyuge o persona con quien
haga vida marital, a sus padres e hijos, debidamente inscritos en los
registros del I.V.S.S. El trabajador deberá justificar, mediante
constancia expedida por el centro hospitalario respectivo haber
efectuado la donación de sangre. Queda entendido que este permiso
se otorgará en el caso de que la donación de sangre sea requerida
para otro trabajador de la Empresa.




8.- CARGOS LEGISLATIVOS

 La Empresa conviene en otorgar permiso no remunerado a aquellos
trabajadores a su servicio que resultaren electos para desempeñar
funciones en la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal,
Juntas Parroquiales o Concejo Municipal dentro de la Jurisdicción
del Estado Bolívar, por el tiempo durante el cual ejerzan
efectivamente dichas funciones.




                  CLÁUSULA N º 32
PERMISOS Y PAGO DURANTE EL PERIODO PRE Y POST NATAL

La Empresa conviene en pagar a la trabajadora en estado de
gravidez y de acuerdo con la certificación médica del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, durante las ocho (08) semanas
anteriores al alumbramiento y las doce (12) semanas posteriores al
mismo, la diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales y el salario básico de la trabajadora.

De la misma manera, la Empresa se compromete en conceder a la
trabajadora, un (1) sólo permiso mensual durante el tiempo de
gravidez, a razón de salario base (sueldo básico más asignación por
transporte más asignación por vivienda) para que pueda recibir
dentro de la zona, el chequeo médico correspondiente. Así mismo, la
Empresa conviene en conceder a la trabajadora, durante su período
de lactancia, dos (02) permisos diarios de una (1) hora cada uno, de
acuerdo al artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda
expresamente entendido que dicho período de lactancia no será
inferior a nueve (09) meses, contados desde la fecha del parto, sin
embargo previa solicitud de la trabajadora, recomendación del
medico tratante y avalado por la Inspectoría del trabajo.

En caso que se le conceda a la trabajadora, la adopción de un niño
de hasta tres (3) años de edad, tendrá derecho a un descanso de
maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas,
contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación
familiar o en medida de abrigo, de conformidad con la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente se le concederá a la trabajadora, dos (02) permisos
diarios especiales de una (01) hora cada uno, desde el momento de la
colocación familiar o medida de abrigo, hasta que el Menor tenga seis
meses de edad.

A los efectos de esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos 384 parágrafo único concatenado con el
artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente.



                     CLÁUSULA Nº 33
         SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

La Empresa conviene en otorgar un plan de seguro colectivo de vida
que cubra los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente
proveniente de enfermedades o accidentes que sufran los
trabajadores dentro o fuera del área de la Planta. La cobertura del
seguro será de CINCUENTA (50) meses de salario básico. El valor
total de la prima será cancelado por la Empresa. Los beneficiarios de
esta póliza serán las personas indicadas por el trabajador. Sí el
trabajador no sobrevive y no hubiere designado beneficiarios la suma
será pagada a las personas señaladas en conformidad con los
Artículos 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes
prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social previsto
en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores
al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos
regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a
salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto
de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema
prestacional de salud, previsión social y de vivienda y hábitat, los
cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se
regirán por esta convención colectiva.

En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes
reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de
los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

                     CLÁUSULA N º 34
       PLAN COLECTIVO DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y
                       MATERNIDAD

La Empresa conviene en establecer un Plan Colectivo de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el cual se regirá de acuerdo a
lo siguiente:

1.Cuando un trabajador se afilie al Plan Colectivo de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad contratada por la Empresa, el trabajador
pagará el Diez por ciento (10%) del valor de la prima, y el restante
Noventa por ciento (90%) lo pagará la Empresa.

2.La   Póliza del Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad contratada por la Empresa tendrá una cobertura básica
de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y por concepto de
Gastos de Ambulatorios una cobertura máxima de DOCE MIL
BOLIVARES (Bs.12.000,00) de acuerdo a las estipulaciones del
cuadro de beneficios del plan contratado por la empresa y estarán
cubiertos los siguientes familiares: Cónyuge o persona con quien
haga vida marital e hijos hasta el día que cumplan veintisiete (27)
años de edad, solteros, estudiantes y que dependan económicamente
del trabajador, siempre y cuando éstos estén inscritos en el registro
de la Empresa y del IVSS. Asimismo, el trabajador podrá incluir en
este Plan, a los padres sin límite de edad, así como a sus hermanos
siempre que sean solteros y estudiantes y hasta el día que cumplan
veintisiete (27) años de edad, pagando el trabajador para ambos
casos el diez por ciento (10%) del valor de la prima básica mensual y
la Empresa el noventa por ciento (90%).
3.Adicionalmente, el trabajador podrá escoger entre los Planes de
Exceso, con coberturas de CUARENTA (40), CINCUENTA (50),
SETENTA Y CINCO (75), CIEN (100) y CIENTO VEINTE Y CINCO MIL
BOLIVARES (125), pagando el trabajador, el diez por ciento (10%) del
costo de la prima, donde podrá incluirse éste, su cónyuge o
concubina (o), padres, hijos y hermanos hasta el día que cumplan
veintisiete (27) años de edad.

4.La Empresa se compromete en asumir el costo por el suministro de
los medicamentos para los enfermos con patología crónica, una vez
agotada la cobertura ambulatoria aquí establecida.

5.Queda entendido que los gastos médicos, de medicina y
tratamiento relacionados con enfermedad o accidente ocupacional de
los     trabajadores, debidamente tipificados por los órganos
competentes que rigen la materia, no serán imputados en los
montos establecidos en esta cláusula. En caso de que por alguna
emergencia sea utilizado el HCM y posteriormente se determina que
es una Enfermedad o Accidente Ocupacional, la Empresa asumirá el
costo imputado en el HCM y lo reembolsara a la cobertura de su
póliza.


6.La Empresa y el Sindicato acuerdan nombrar una Comisión
conformada por tres (3) miembros de cada parte, que se encargará de
Analizar y estudiar una propuesta conjunta de un modelo de
autogestión del Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad, y velará por el fiel cumplimiento de esta cláusula.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido por las partes, que el
beneficio establecido en el numeral 2 de la presente cláusula, se
hará extensible para los trabajadores jubilados y pensionados
siempre y cuando éstos paguen por dicha póliza el diez por ciento
(10%) del valor de la prima básica mensual, y entendiéndose también
que de éste beneficio quedan excluidos los hermanos del trabajador
jubilado.




                   CLÁUSULA N º 35
    PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador la Empresa pagará:

1) La cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000, 00) como
contribución única, por cualquiera que fuera la causa del
fallecimiento del trabajador, que será pagada a los familiares del
trabajador, de acuerdo al orden dispuesto en la Ley Orgánica del
Trabajo y el Código Civil, además la Empresa se compromete en
suministrar servicio de transporte para el sepelio, para lo cual la
comisión de transporte integrada por la Empresa y el Sindicato hará
la solicitud a la Gerencia de Personal.

2) La prestación de antigüedad, salarios, utilidades, vacaciones,
intereses sobre la prestación por antigüedad, bono vacacional y
otros conceptos causados que constituyen derechos adquiridos de
conformidad con la Ley y la Convención Colectiva, a los familiares del
trabajador, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley
Orgánica del Trabajo y del Código Civil.

3) Las contribuciones convenidas en esta Cláusula son adicionales a
lo estipulado para estos mismos beneficios en la Legislación Laboral
Venezolana vigente.

4) En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa se
compromete en dar prioridad, en igualdad de condiciones para
cubrir cargos vacantes a un (1) hijo o hija del trabajador fallecido,
mayor de 18 años o sus esposas (o) o con quien haga vida marital,
que solicite empleo en un lapso no mayor de tres (3) meses contados
a partir de la fecha del fallecimiento.

5) En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio de la empresa
esta conviene en concederle permiso remunerado a dos trabajadores
del departamento respectivo, para que asistan al acto del sepelio.

6) Asimismo, en caso de no ser procedente lo estipulado en el
numeral 4°, la Empresa se compromete en otorgar de acuerdo a lo
establecido en la CLAUSULA N° 38, el equivalente a una beca a un
(1) hijo del trabajador fallecido, de una sola vez, el monto que le
correspondería, hasta el vencimiento de la presente Convención
Colectiva, con lo cual queda sin efecto lo previsto en el articulo 524
de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan el Pago de los gastos
funerarios en caso de fallecimiento del Jubilado o Pensionado.




                          CLÁUSULA N º 36
                            MONTEPIO

LA EMPRESA, se compromete a descontar del salario de todos los
TRABAJADORES la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) por
concepto de ayuda por solidaridad y compañerismo en caso de
muerte de algún trabajador, de sus padres, cónyuge, concubino o
concubina e hijos. Dicha suma será entregada por la EMPRESA al
familiar del fallecido según el orden de suceder de los afectos
establecido en el código civil.

PARÁGRAFO ÚNICO: El TRABAJADOR o familiar beneficiario,
deberá presentar la prueba correspondiente treinta (30) días hábiles
posterior al deceso para hacerse acreedor de esta cantidad.


                      CLÁUSULA Nº 37
           ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Ambas partes reconocen la conveniencia de fomentar y desarrollar
las actividades culturales y deportivas entre los trabajadores. A tales
fines y con el objeto de continuar con dichas actividades, la Empresa
se compromete a mantener su práctica actual de programar y
desarrollarlas anualmente, a través de la Unidad de Asuntos
Públicos; cuya ejecución deberá ser previamente autorizada por la
Gerencia de Personal o en su defecto por la Unidad que ésta designe.
El Sindicato, podrá efectuar recomendaciones acerca de las
actividades o eventos a ser incluidos en la programación.

Queda entendido que las actividades culturales y deportivas, estarán
dirigidas al descanso y recreación de los trabajadores en su
conjunto, así como a garantizar las dotaciones necesarias, uniformes
y facilidades de transporte requeridas para cada caso, todo de
acuerdo a la programación elaborada al efecto.
Las actividades culturales y deportivas previstas en esta cláusula, no
excederán de doce (12) por año, no acumulables. El Sindicato
conjuntamente con la Empresa programara las distintas actividades
a realizar durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.


Igualmente, la Empresa se compromete para el disfrute y
esparcimiento de los trabajadores y su grupo familiar, en realizar las
gestiones correspondientes a fin de lograr coadministrar el club
social y deportivo ubicado en la urbanización el Guamo de Puerto
Ordaz conjuntamente con la Corporación Venezolana de Guayana,
para su uso y disfrute. En caso de no lograr dicho cometido, la
empresa se compromete en garantizar las instalaciones necesarias
para dar cumplimiento a las actividades culturales y deportivas
programadas según lo dispuesto en esta cláusula.

                          CLÁUSULA Nº 38
                              BECAS

La Empresa conviene en otorgar hasta un máximo de ciento veinte
(120) Becas para estudio de los hijos de sus trabajadores que cursen
estudios en Centros o Institutos Públicos, conforme a las siguientes
condiciones:
Educación preescolar: Por un monto de cien bolívares (Bs.100, 00)
mensuales cada una.
Educación Básica: Por un monto de ciento cuarenta bolívares
(Bs.140, 00) mensuales cada una.
Educación Diversificada: Por un monto de ciento sesenta bolívares
(Bs.160, 00) mensuales cada una.
Educación Universitaria: Por un monto de doscientos bolívares
(Bs.200, 00) mensuales cada una.
La selección de los aspirantes se hará mediante un sistema de
mérito, tomando en consideración el rendimiento escolar de cada
aspirante.

PARÀGRAFO ÙNICO: Podrán aspirar a estas becas los hijos de todos
los trabajadores y las mismas serán asignadas de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente en la Empresa. Así mismo, La
Empresa conviene que dos (2) representantes designados por el
Sindicato, participarán en dicha selección.
En caso de terminación de la relación de trabajo, las becas otorgadas
a los hijos de los trabajadores se mantendrán hasta el fin del período
lectivo que el beneficiario de la Beca se encuentre cursando para ese
momento.

                        CLÁUSULA Nº 39
                     GUARDERIAS INFANTILES
La Empresa en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, sobre el cuidado integral
de los hijos de los trabajadores, tomará como base los siguientes
lineamientos:

a) El cumplimiento de la obligación contenida en las disposiciones
legales antes indicadas se hará mediante el pago del costo de la
matrícula y la mensualidad correspondiente a la institución dedicada
al cuidado del niño, La Empresa aportará para el pago de la
matrícula y la mensualidad con el equivalente de hasta el cincuenta
y cinco por ciento (55%) del salario mínimo nacional, cuyo pago
deberá hacerse directamente a la Guardería o Instituto de Cuidados
de Niños. La Empresa conviene en extender el beneficio aquí
previsto hasta la culminación del año escolar, a aquellos niños que
en el transcurso de dicho año, excedan de cinco (5) años de edad.

b) El trabajador podrá seleccionar la Guardería para sus hijos,
siempre que esté inscrita en el Instituto Nacional de Asistencia al
Menor, o sea dependiente de la Fundación del Niño, Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes o Instituto de carácter no Gubernamental de atención al
niño inscrita en el registro correspondiente que al efecto lleva el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

A los efectos de esta Cláusula, serán beneficiarios los hijos de los
trabajadores inscritos en el I.V.S.S. y que reposan en los Registros de
la empresa.


                         CLÁUSULA Nº 40
                        UTILES ESCOLARES
La Empresa entregará una vez al año y en el curso de la primera
quincena del mes de inicio del año escolar, para los hijos de los
trabajadores que cursen estudios de pre-escolar, educación básica y
ciclo diversificado, en institutos inscritos o registrados en el
Ministerio de Educación, una contribución en dinero para la
adquisición de útiles escolares exigidos por el plantel respectivo de
acuerdo con la siguiente escala:


Etapa                  Primer año Bs.       Segundo año Bs.
Pre-escolar                          500,00              700,00
Básica                               650,00              900,00
Diversificado                        800,00             1100,00
Universitaria                      1000,00              1200,00


Para disfrutar de este beneficio los hijos de los trabajadores deberán
estar inscritos en los registros de la Empresa y presentar constancia
de estudios expedida por el plantel correspondiente.


                         CLÁUSULA N º 41
                           JUGUETES

La Empresa continuará entregando juguetes apropiados y de buena
calidad a los hijos de los trabajadores, hasta la edad de trece (13)
años. El costo por cada juguete no podrá exceder en promedio
ponderado de las siguientes cantidades: hasta MIL QUINIENTOS
BOLIVARS (Bs.1500, 00) y hasta MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES
(Bs.1800, 00), para el primer año y segundo año de vigencia de la
Convención, respectivamente. Esta entrega se hará dentro de los
QUINCE (15) primeros días del mes de Diciembre de cada año.

A los efectos de esta Cláusula, serán beneficiarios los hijos de los
trabajadores inscritos en el IVSS y que reposan en los Registros de la
Empresa. Queda entendido, que si el padre y la madre trabajan en la
Empresa, el beneficio aquí previsto, se le otorgará a uno de ellos.

La Empresa conviene que dos (2) representantes designados por el
Sindicato, participarán en la Comisión que se encargará de la
selección, clasificación, recepción y entrega de los juguetes.
Queda entendido que el beneficio establecido en esta cláusula, será
honrado a través de Empresas o Cooperativas locales, regionales y
nacionales, privilegiando en los productos adquiridos, el componente
fabricado o elaborado en Venezuela atendiendo al Decreto 1.892, de
fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se dictan las Medidas
Temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria y Cooperativas Productoras de Bienes y Prestadoras de
Servicios que estén ubicadas en el país (Gaceta Oficial Nº 37.494, de
fecha 30 de julio de 2002).


                          CLÁUSULA N º 42
                            COMEDORES

La Empresa conviene en mantener la practica actual de ofrecer a sus
trabajadores en las mismas condiciones como lo ha venido
prestando, el servicio de comida, en el comedor, donde estos puedan
obtener una alimentación preparada de buena calidad, balanceada y
en cantidad suficiente, la cual incluirá sopa y seco, totalmente gratis,
adicionalmente entregará un juego de utensilio anuales a cada
trabajador.. El comedor a que se refiere esta cláusula funcionará en
un local amplio, higiénico y convenientemente equipado.

Una comisión integrada por un (1) representante de la Empresa y un
(1) representante del Sindicato, velará por el cabal cumplimiento de
lo acordado en esta cláusula e inspeccionará de manera especial
todo cuanto se refiere a calidad y cantidad de la comida.
                          CLÁUSULA N º 43
               PERMISO Y BONO POR MATRIMONIO

La Empresa otorgará al trabajador (a) que contraiga matrimonio,
siempre que tuviere más de dos (2) meses ininterrumpidos al servicio
de la misma, una bonificación única equivalente a VEINTE (20) días
a Salario normal devengado por el trabajador en sus semanas
respectivas mas un permiso remunerado de siete (7) días continuos a
salario básico normal. Dicho beneficio se otorgará una vez que el
trabajador presente la correspondiente Acta Matrimonial.

En caso de que ambos contrayentes presten servicios en la Empresa,
los beneficios contemplados en esta cláusula le serán otorgados a
cada uno de ellos.
El permiso concedido en esta cláusula, no interrumpe el contrato
individual de trabajo para ninguno de los efectos legales y
contractuales.

                         CLÁUSULA Nº 44
                  PERMISO Y BONO POR NACIMIENTO

La Empresa conviene en otorgar al trabajador por cada hijo que le
nazca de su esposa o persona con quien haga vida marital y cuyo
nombre figure en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), una bonificación única equivalente a VEINTE (20) días a
Salario normal y un permiso remunerado a Salario Normal según el
caso, de tres (3) días continuos. Dicho beneficio se otorgará una vez
que el trabajador presente la correspondiente Partida de Nacimiento.
Si el padre y la madre trabajaren en la empresa, Los beneficios de
esta cláusula se otorgarán a cada uno de ellos.


                           CLÁUSULA Nº 45
                      PRESTAMOS DE EMERGENCIA

La Empresa se compromete a conceder préstamos a sus trabajadores para atender
casos de urgencias comprobables, siempre y cuando dichos trabajadores tengan más
de tres (3) meses al servicio de la misma. Es entendido y así lo aceptan las partes
que tales préstamos serán otorgados al trabajador, de acuerdo con las Normas y
Procedimientos vigentes en la Empresa, y cuyos parámetros serán los siguientes: 1)
El trabajador tendrá derecho a recibir el mencionado préstamo dos (2) veces por
año; 2) El trabajador no podrá optar al segundo préstamo mientras no haya
cancelado el primero; 3) Tendrán derecho de preferencia para recibir el préstamo
establecido en esta cláusula, los trabajadores que no hayan optado a él por primera
vez; 4) El monto máximo de estos préstamos será el equivalente a treinta (30) días
de salario básico del trabajador solicitante; 5) La Empresa sólo podrá otorgar hasta
un máximo de cien (100) préstamos al mes. 6) El préstamo será cancelado en ocho
(8) cuotas mensuales y consecutivas, teniendo opción de amortizar a través de caja y
banco. Es entendido que los préstamos aquí establecidos, no afectarán el pago de los
intereses sobre la prestación de antigüedad, establecida en el Artículo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo.

                    CLÁUSULA Nº 46
  ACCIDENTES DE TRANSITO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
La Empresa conviene en reconocer como accidente de trabajo las
lesiones que sufra el trabajador, como consecuencia de accidentes de
tránsito acontecidos en los vehículos de transporte de personal de la
Empresa, que se trasladen desde el sitio donde deba ser
transportado el trabajador hasta su centro de trabajo o viceversa, y
las que sufra, cuando en el desempeño de sus labores, estuviere
como conductor o pasajero, debidamente autorizado, en un vehículo
propiedad de la Empresa.


                      CLÁUSULA N º 47
                DEFENSA DE LOS CONDUCTORES

Todo aquel trabajador que fuese detenido por autoridades de
tránsito terrestre en razón de un accidente de tránsito ocurrido con
ocasión a la prestación del servicio en uso de un vehículo automotor
(individual, colectivo o industrial) propiedad de la Empresa, recibirá
de ésta una cantidad equivalente a su salario básico, mientras dure
su detención y hasta por un máximo de cincuenta (50) días hábiles.
Si en el transcurso de dicho lapso el trabajador es absuelto y puesto
en libertad será incorporado a su puesto de trabajo en forma
inmediata y definitiva.
En caso de que el trabajador sea declarado culpable del accidente,
quedará incurso en las disposiciones establecidas al efecto en la Ley
Orgánica del Trabajo y la Ley de Tránsito Terrestre. La Empresa
mantendrá en vigencia una póliza de seguro para sus vehículos, que
cubran los riesgos del trabajador que los conduzca e inclusive los
gastos de defensa judicial.




                  CLÁUSULA N º 48
ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS COMO ACCIDENTE DE
                     TRABAJO

En los casos que Trabajadores designados por la Empresa para
participar en competencias deportivas internas, Inter-Empresas,
regionales, nacionales e internacionales, y en las prácticas
deportivas relacionadas con las mismas, sufran lesiones temporales
o permanentes, debidamente certificadas por el I.V.S.S., Medico
Tratante o Especialista, derivadas de     dichas actividades, esta
conviene    en    considerar tales lesiones      como accidentes de
trabajo. A los efectos de esta Cláusula queda entendido entre las
partes, que la empresa a través de su Unidad de Servicio de
Medicina Ocupacional y previa opinión y recomendación del médico
tratante, podrá excluir o limitar la practica de alguna disciplina
deportiva a sus trabajadores, que según los estudios Epidemiológicos
respectivos demuestren que son exarcervantes o desencadenantes de
lesiones o patologías músculo esqueléticos o de otro tipo.



                  CLÁUSULA N º 49
  CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL
                    TRABAJADOR

La Empresa conviene en entregar al trabajador una contribución
para los gastos mortuorios en caso de fallecimiento de cualquiera de
los siguientes familiares de acuerdo a:
1Cónyuge o Concubina (o), Hijos y Padres mil QUINIENTOS
BOLIVARES(Bs.1500,00)
2Hermanos menores de hasta 27 años de edad y abuelos que
dependan económicamente del trabajador o convivan con él: MIL
BOLIVARES( Bs.1000,00 )
3El beneficiario está obligado a presentar la respectiva acta de
defunción y la prueba del parentesco a los efectos de la bonificación
prevista en este literal. Si hubiere más de un trabajador en la
Empresa a quien beneficie esta Cláusula, la contribución se pagará a
uno solo de ellos.




                    CLÁUSULA N º 50
 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La Empresa contribuirá con un aporte de CIENTO VEINTE MIL
bolívares (Bs. 120.000,00) para el primer año y CIENTO CINCUENTA
MIL bolívares (Bs.150.000,00) para el segundo año de vigencia de
ésta Convención, con el fin de realizar una fiesta para los hijos de los
trabajadores de hasta trece (13) años de edad.
Dicha celebración motivada a las festividades navideñas, se
efectuará en la primera quincena del mes de Diciembre o en la fecha
posterior más inmediata.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Empresa conviene en que un (1)
representante designado por el Sindicato participará en la Comisión
que organizará el evento, el cual tendrá su respectivo suplente.



                   CLÁUSULA N º 51
BONO PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TÍPICOS NAVIDEÑOS

La Empresa se compromete a otorgar a cada trabajador, una
bonificación única sin incidencia salarial equivalente a MIL
BOLIVARES (Bs1000, 00), para el primer año de vigencia de la
Convención y MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1200, 00), para el
segundo año de vigencia de ésta Convención. Dicha bonificación será
entregada en la primera quincena del mes de Diciembre, para la
adquisición de alimentos que sirvan para preparar platos navideños.




                       CLÁUSULA N º 52
                   SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente con el objetivo de
evitar accidentes, minimizar y eliminar riesgos que afectan a los
trabajadores. En tal sentido, el Sindicato se compromete a dar el
más amplio respaldo a los programas de Seguridad y Salud Laboral
que adelanta la Empresa y a fomentar entre los trabajadores la
conciencia de que sus normas deben ser estrictamente observadas,
puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos
mismos. Por su parte, la Empresa se obliga a intensificar dentro del
menor tiempo posible los Programas de Seguridad y Salud Laboral
dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones de trabajo
y de lograr un efectivo programa de aseo, limpieza y aplicación de
normas de seguridad, tendientes a disminuir los riesgos a que están
expuestos los trabajadores dentro de la Planta.

La Empresa y el Sindicato se comprometen en mantener tal como
hasta ahora un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral antes
denominado Comité de Higiene y Seguridad Industrial, órgano
paritario y colegiado integrado por cuatro (4) miembros principales
de los trabajadores y (4) miembros principales de la Empresa. Los
miembros por parte de los trabajadores serán elegidos
democráticamente como hasta ahora, conforme a los parámetros
legales vigentes, en cuanto a los miembros por parte de la Empresa
esta los designará de acuerdo a la política vigente para estos casos.

Igualmente se acuerda la conformación de un Comité de Seguridad y
Salud Laboral conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual
trabajará coordinadamente con el Comité Central de Seguridad y
Salud Laboral. Ambos Comités se comprometen en elaborar un
reglamento de funcionamiento.

En tal sentido la Empresa continuará suministrando asistencia y
protección al personal a su servicio, que garantice la defensa de su
vida y su salud, dando cumplimiento a las normas legales y
reglamentarias, tales como:

      1.El desarrollo de su política de control de riesgos a que
      pudieran estar expuestos los trabajadores (as) en sus sitios de
      trabajo. A tal efecto, los programas de higiene y seguridad
      industrial se dirigirán también a mantener un adecuado nivel
      de orden y limpieza en las instalaciones sanitarias y en los
      ambientes de trabajo.

      2.La Empresa a través de sus Unidades de Prevención de
      Accidentes, Salud Ocupacional, Ambiente y Control de
      Emergencias u otras competentes, supervisará las áreas
      industriales de trabajo y dará difusión por medios o vías
      idóneas de comunicación, a todas las disposiciones vigentes
      en materia de higiene y seguridad. El Comité Central de
      Seguridad y Salud Laboral, hará a la Empresa las
      recomendaciones que considere pertinentes a través de las
      Unidades antes descritas.
Anteproyecto Contrato Colectivo (SUTRACARBONORCA)
Anteproyecto Contrato Colectivo (SUTRACARBONORCA)
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Anteproyecto Contrato Colectivo (SUTRACARBONORCA)

  • 1. Sindicato único de los trabajadores de C.V.G Carbonorca SUTRACARBONORCA Proyecto de convención colectiva 2009-2011
  • 2. Teléfonos de oficina 0286-9806177 0286-9806260 INDICE CLÁUSULA Nº 1 DEFINICIONES CLÁUSULA Nº 2 TRABAJADORES AMPARADOS POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA CLÁUSULA Nº 3 RELACIONES OBRERO PATRONALES CLÁUSULA Nº 4 ESTABILIDAD CLÁUSULA Nº 5 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS Y EFECTOS DE REFORMAS LEGALES CLAUSULA Nº 6 TABULADOR
  • 3. CLÁUSULA Nº 7 SALARIO MINIMO CLÁUSULA Nº 8 AUMENTO DE SALARIO CLÁUSULA N º 9 HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO CLÁUSULA Nº 10 PREAVISO CLÁUSULA Nº 11 UTILIDADES CLÁUSULA Nº 12 VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLÁUSULA Nº 13 PLAN VACACIONAL Y EXCURSIONES CLÁUSULA Nº 14 DEDUCCION EN VACACIONES CLÁUSULA Nº 15 ASIGNACIÓN POR VIVIENDA CLÁUSULA N º 16 PLAN DE VIVIENDA CLÁUSULA Nº 17 ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE CLÁUSULA Nº 18 TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE
  • 4. CLÁUSULA Nº 19 CONDICIONES DE TRANSPORTE CLÁUSULA N º 20 PAGO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y JUBILACIÓN CLÁUSULA N º 21 PLAN DE AHORROS CLÁUSULA Nº 22 PÉRDIDA DE LA REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y CONTRACTUAL CLÁUSULA Nº 23 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL, FERIADO Y DESCANSO SEMANAL CONTRACTUAL CLÁUSULA Nº 24 DOMINGO COMO FERIADO CLÁUSULA Nº 25 PAGOS POR TRABAJOS DE EMERGENCIA CLÁUSULA N º 26 HORAS DE REPOSO Y COMIDA CLÁUSULA Nº 27 COMIDA Y TRANSPORTE EN HORAS EXTRAORDINARIAS CLÁUSULA N º 28 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR CLÁUSULA Nº 29 SUSTITUCIONES TEMPORALES CLÁUSULA N º30 VIATICOS CLÁUSULA N º 31 PERMISOS CLÁUSULA N º 32 PERMISOS Y PAGO DURANTE EL PERIODO PRE Y POST NATAL CLÁUSULA Nº 33 SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA N º 34 PLAN COLECTIVO DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
  • 5. CLÁUSULA N º 35 PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL
  • 6. TRABAJADOR CLÁUSULA N º 36 MONTEPIO CLÁUSULA Nº 37 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS CLÁUSULA Nº 38 BECAS CLÁUSULA Nº 39 GUARDERIAS INFANTILES CLÁUSULA Nº 40 UTILES ESCOLARES CLÁUSULA N º 41 JUGUETES CLÁUSULA N º 42 COMEDORES CLÁUSULA N º 43 PERMISO Y BONO POR MATRIMONIO CLÁUSULA Nº 44 PERMISO Y BONO POR NACIMIENTO CLÁUSULA Nº 45 PRESTAMOS DE EMERGENCIA CLÁUSULA Nº 46 ACCIDENTES DE TRANSITO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 7. CLÁUSULA N º 47 DEFENSA DE LOS CONDUCTORES CLÁUSULA N º 48 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS COMO ACCIDENTE DE TRABAJO CLÁUSULA N º 49 CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR CLÁUSULA N º 50 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES CLÁUSULA N º 51 BONO PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TÍPICOS NAVIDEÑOS CLÁUSULA N º 52 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CLÁUSULA N º 53 SERVICIOS MEDICOS CLÁUSULA Nº 54 SERVICIO DE ODONTOLOGIA CLÁUSULA N º 55 TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES CLÁUSULA N º 56 ENFERMEDADES PROFESIONALES CLÁUSULA N º 57 REHABILITACION DE TRABAJADORES CLAUSULA Nº 58 BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CON INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.”
  • 8. CLÁUSULA Nº 59 ROPA DE TRABAJO Y BOTAS DE SEGURIDAD CLÁUSULA N º 60 ENTREGA GRATUITA DE ANTEOJOS CLÁUSULA N º 61 IMPERMEABLES CLÁUSULA N º 62 TOALLAS Y JABONES CLÁUSULA N º 63 VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS CLÁUSULA Nº 64 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CLÁUSULA Nº 65 UTILES Y HERRAMIENTAS CLÁUSULA Nº 66 TIEMPO PARA GUARDAR HERRAMIENTAS Y ASEARSE BREVEMENTE CLÁUSULA N º 67 FUERO SINDICAL CLÁUSULA N º 68 PERMISOS SINDICALES CLÁUSULA Nº 69 LOCAL SINDICAL CLÁUSULA Nº 70 CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA CLÁUSULA Nº 71 REUNION CON LA GERENCIA CLÁUSULA Nº 72 LLAMADO DE TRABAJADORES A ASUNTOS LABORALES CLÁUSULA N º 73 CARTELERAS SINDICALES CLÁUSULA N º 74 LISTADO DE TRABAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS CLÁUSULA Nº 75 DEDUCCIONES DE CUOTAS SINDICALES
  • 9. CLÁUSULA Nº 76 FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN CLÁUSULA N º 77 CELEBRACION DEL PRIMERO DE MAYO CLÁUSULA N º 68 PERMISOS SINDICALES CLÁUSULA Nº 69 LOCAL SINDICAL CLÁUSULA N º 78 CONTRATACION DE TRABAJADORES CLÁUSULA Nº 79 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION CLÁUSULA N º 80 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO CLÁUSULA N º 81 ENTRENAMIENTO Y FORMACION PROFESIONAL” CLÁUSULA Nº 82 EVALUACION Y PROMOCION A CARGOS SUPERIORES CLÁUSULA N º 83 PAGO DE SALARIOS
  • 10.
  • 11. CLÁUSULA N º 84 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES CLÁUSULA N º 85 SERVICIO MILITAR CLÁUSULA N º 86 DETENCIÓN POLICIAL O JUDICIAL DEL TRABAJADOR CLÁUSULA Nº 88 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS CLÁUSULA N º 89 TRABAJOS DE INDOLE DISTINTA CLÁUSULA N º 90 SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO CLÁUSULA N º 91 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO CLÁUSULA N º 92 APRENDICES CLÁUSULA N º 93 CONTRATISTAS Y/O COOPERATIVAS CLÁUSULA Nº 94 VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES
  • 12. CLÁUSULA Nº 95 IMPRESION DE LA CONVENCIÓN CLÁUSULA N º 96 DURACIÓN DE LA CONVENCION CLÁUSULA Nº 97 EDUCACIÓN CLÁUSULA Nº 98 VEHÍCULO DEL SINDICATO CLÁUSULA Nº 99 ÁREAS DE DESCANSO CLÁUSULA Nº 100 PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES CLÁUSULA N º 101 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA Nº 102 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES CLÁUSULA N º 103 FINANCIAMIENTO DE PASAJES AEREOS CLAUSULA Nº 104 SERVICIOS MÍNIMOS DE OPERACIONES Y SEGURIDAD DE LA PLANTA
  • 13. CLÁUSULA Nº 105 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPÉDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON CLÁUSULA Nº 106 RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD CLÁUSULA Nº 107 SEGURO DE VEHÍCULO CLÁUSULA Nº 108 INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORA CONTINUA CLÁUSULA N º 109 TRABAJOS ESPECIALES CLÁUSULA Nº 110 EDUCACIÓN ESPECIAL CLÁUSULA Nº 111 PARTICIPACIÓN LABORAL CLÁUSULA Nº 112 PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO EDUCATIVO CLÁUSULA N º 113 CONTINUIDAD DE LABORES CLÁUSULA N º 114 NUEVOS PEDIMEMTOS (NUEVA) CLÁUSULA Nº 1 DEFINICIONES Para facilitar la correcta interpretación y la más estricta aplicación de la presente Convención Colectiva, las partes convienen en establecer las siguientes definiciones:
  • 14. A) EMPRESA: Este término se refiere a la Empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA). B) SINDICATO: Este término indica al Sindicato signatario de la presente Convención Colectiva, que se denomina: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CVG CARBONORCA y podrá denominarse igualmente, solo con las siglas SUTRACARBONORCA. C) FEDERACIÓN REGIONAL: Este término se refiere a la Federación del Estado Bolívar a la cual se afilie el Sindicato. D) FEDERACION DEL RAMO INDUSTRIAL: Este término se refiere a las Federaciones industriales, mineras y metalúrgicas y similares a las cuales se afilie el Sindicato. E) CONFEDERACION: Se refiere a la Confederación Nacional de Trabajadores a la cual se encuentre afiliada la Federación Regional a la que pertenezca el Sindicato. F) I.V.S.S.: Se refiere al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. G) LAS PARTES: Este término indica a los sujetos que suscriben la presente convención, por la parte empleadora la Empresa o Compañía y por la otra los Trabajadores representados por el Sindicato. H) CONVENCIÓN: Este término indica a la presente Convención Colectiva de Trabajo y sus anexos. I) TABULADOR: Este término se refiere al manual contentivo de la lista de clasificaciones de oficios, serie de cargos y correspondientes remuneraciones, aprobada por las partes, vigente en la Empresa y que constituye un anexo que forma parte integrante de esta Convención. J) SALARIO BASICO: Este término hace referencia a la remuneración inicial prevista en el tabulador de oficios y salarios para cada cargo, y que devenga el trabajador, en el nivel que ocupe, a cambio de su labor ordinaria, sin bonificaciones ni primas de ninguna especie. K) SALARIO: Este término se refiere a la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,
  • 15. siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, tal como se encuentra previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. L) SALARIO NORMAL: Este término se refiere a la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Acta suscrita por las partes, el día 6 de agosto de 1998 debidamente homologada por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, la cual forma parte integrante de esta Convención. Para la estimación de este salario, ninguno de los conceptos que lo integran, producirá efectos sobre sí mismo. M) TRABAJADOR: Este término se refiere a la persona natural, hombre o mujer, que presta sus servicios a la EMPRESA, como personal de la nomina diaria, mensual menor y mensual mayor, todo de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA Nº 02 denominada “TRABAJADORES AMPARADOS POR LA CONVENCION COLECTIVA”. N) REPRESENTANTES: Este término está referido a quien actúa por nombre y cuenta de cada una de las partes. Por la parte empleadora, las máximas autoridades directivas y de Recursos Humanos de CVG CARBONORCA; y por la parte de los trabajadores el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (SUTRACARBONORCA). Ñ) PLANTA: Este término se refiere a las instalaciones industriales y administrativas de la Empresa, ubicada en la Avenida Norte Sur 7, Zona Industrial Matanzas, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. O) COMISIÓN: Este término se refiere a la junta o delegación de las partes conformadas, transitoria o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la presente convención, que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado.
  • 16. P) CONTRATISTAS Y/O COOPERATIVAS: Este término indica a todas aquellas personas jurídicas que mediante contrato, se encarguen de ejecutar obras o servicios para la Empresa, con sus propios elementos. Q) PLANES DE EXCESO: Este término se refiere a la cobertura adicional por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que podrán solicitar los trabajadores y cuya prima será cancelada en cincuenta por ciento (50%) por éstos. R) LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. S) MIBAM: siglas que hacen referencia al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. T) JUBILADO: término que hace referencia al trabajador que dejó de prestar sus servicios a la empresa por habérsele concedido, en consideración a la edad y años de servicios, el beneficio de jubilación. U) PENSIONADO: término que hace referencia al Trabajador que dejó de prestar sus servicios a la Empresa por habérsele concedido, en consideración a su incapacidad absoluta y permanente, la pensión por incapacidad. V) L.O.T: Ley Orgánica del Trabajo. W) AJUPCAR: Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Carbonorca. CLÁUSULA Nº 2 TRABAJADORES AMPARADOS POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA La presente Convención Colectiva amparará a los trabajadores que presten servicio en la Empresa, de acuerdo a lo siguiente: a)Trabajadores pertenecientes a la nómina diaria y mensual menor.
  • 17. b)Trabajadores no profesionales pertenecientes a la nómina mayor; y c)Trabajadores profesionales que ocupen cargos cuyo perfil no requiere ser profesional, pertenecientes a la nómina mayor. Las partes convienen en excluir del presente ámbito, a los trabajadores referidos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 509 de esta Ley. Asimismo, se excluyen expresamente del presente ámbito de aplicación, los cargos de: Secretaria de Presidencia y Supervisor de cualquier unidad de la Empresa, así como a todos los trabajadores pertenecientes a las Nóminas Ejecutiva y Gerencial. PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa preferiblemente hará reclutamiento interno, para ocupar un cargo cuyo perfil requiera ser profesional, con un trabajador que reúna las condiciones requeridas o con trabajadores profesionales; en éste último caso, quedarán expresamente excluidos del ámbito y del tabulador de esta Convención. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un trabajador o grupo de trabajadores, considere que su puesto o condición de trabajo no corresponda a las excepciones señaladas, podrán presentar reclamaciones conforme a lo establecido en la CLAUSULA 79 “PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION”. CLÁUSULA Nº 3 RELACIONES OBRERO PATRONALES Las partes que suscriben esta Convención reconocen que es objeto fundamental de la misma, establecer normas sobre condiciones de trabajo, con el común propósito de lograr el más alto nivel posible de productividad, Higiene y Seguridad Industrial en la Empresa, el mejoramiento sustancial en el bienestar económico y social de los Trabajadores que en ella prestan sus servicios, mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento en las relaciones obrero- patronales y a seguir fielmente las disposiciones de esta Convención y las que impone la Legislación Laboral vigente, a tal fin la Empresa instruirá debidamente a todo el personal supervisorio y de dirección, sobre el trato respetuoso que deban dar a aquellos trabajadores que
  • 18. tengan bajo su supervisión y la forma como deban atender las reclamaciones de éstos o de sus representantes, recíprocamente el Sindicato se compromete a instruir a sus afiliados respecto al trato que deben usar cuando ventilen asuntos con Supervisores y otros representantes de la Empresa. Las Reclamaciones que respecto a esta cláusula pudieran plantear cualquiera de las partes serán atendidas por la otra con la urgencia que cada caso requiera. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, como factor que contribuye al desarrollo de CARBONORCA y de todos sus trabajadores. Con el propósito de alcanzar las metas descritas, ambas partes reconocen la necesidad de: 1Poner al servicio de los trabajadores oportunidades de capacitación y entrenamiento que permitan desarrollar sus habilidades y asignarlos a la realización de cualquier trabajo o función para la que hayan sido capacitados, sin que ello signifique desmejora en las condiciones generales de trabajo. 2Favorecer el trabajo en equipo, la adaptabilidad a los cambios y la estabilidad laboral con base a la capacitación permanente; 3Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia, procurando la máxima productividad con una optimización permanente de los recursos disponibles. 4Preservar la continuidad de las operaciones, tanto dentro de cada turno de trabajo como en el relevo entre un turno y otro, dentro de las condiciones establecidas en la Legislación Laboral y en esta Convención Colectiva de Trabajo; promover el diálogo y la negociación como bases para la solución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad que los acuerdos se logren por consenso. CLÁUSULA Nº 4 ESTABILIDAD El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo es de común interés tanto para ésta como para los trabajadores, y manifiestan su firme propósito de contribuir al mantenimiento de la estabilidad de los trabajadores disponiendo lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. En primer lugar, porque la conservación del empleo es base de la estabilidad económica del trabajador y del mejoramiento de su aptitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales adquiridas en función de la antigüedad, y porque la permanencia del
  • 19. Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un progreso en la eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad laboral y económica de los trabajadores. CLÁUSULA Nº 5 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS Y EFECTOS DE REFORMAS LEGALES a)Mantenimiento de Beneficios. La Empresa conviene en mantener para las nóminas diaria, mensual menor y mensual mayor en todo su vigor y en las mismas condiciones los beneficios económicos, sociales y sindicales, provenientes de Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores, que vienen disfrutando estos trabajadores y que no hayan sido modificados, igualados o superados por las condiciones y acuerdos previstos en la presente Convención. No obstante, con la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, quedan sin efecto, todos aquellos acuerdos que hasta la fecha hubieren suscrito las partes mediante actas, minutas o cualquier otro documento. Así mismo, las partes convienen expresamente que durante la vigencia de la presente Convención, ni el Sindicato ni los miembros de éste, podrán hacer a la Empresa nuevas peticiones o demandas con carácter conciliatorio o conflictivo sobre los puntos que han sido desechados durante las negociaciones de esta Convención, o que tengan relación con ellos, entendiéndose por desechados todos los puntos contenidos en el Proyecto, que no estén incluidos en la presente Convención. Cualquier nueva petición no comprendida dentro de las que han sido desechadas expresamente en esta Convención, será sometida a los tribunales competentes. b) Efectos de Reformas Legales. En caso de que una reforma legal conceda beneficios superiores a los aquí establecidos, su aplicación sustituirá el beneficio contenido en esta Convención en lo que al beneficio se refiere, quedando la Convención sin efecto en lo que respecta a la cláusula o cláusulas que conceden el beneficio y sin que pueda sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerda esta Convención. En caso que la reforma legal, fuere menor o igual al(los) beneficio(s) aquí previsto(s), se
  • 20. seguirá aplicando el(los) beneficio(s) convenido(s) en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para los efectos de esta Cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual se designe. CLAUSULA Nº 6 “TABULADOR” Ambas partes convienen en aceptar el sistema de cargos, sueldos o salarios básicos y clasificaciones, contenidas en el tabulador que forma parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el cual están incorporados los aumentos de salario señalados en la Cláusula Nº 08 “AUMENTO DE SALARIO”. La Empresa podrá plantear modificaciones cuando fuere necesario efectuar cambios o reajustes o establecer nuevas clasificaciones debido al cambio de equipo, la puesta en marcha de nuevas instalaciones, la adopción de nuevos sistemas de organización o perfeccionamiento de los existentes o creación de nuevos tipos de trabajo, a condición de que no se disminuyan los Salarios Básicos de los trabajadores involucrados. La Empresa elaborará o modificará las tareas o labores típicas de los cargos o posiciones nuevas requeridas o posiciones modificadas y las evaluaciones correspondientes e informará al Sindicato con un (1) mes de anticipación, por lo menos, a su implementación; salvo casos de urgencia, pero sólo entrarán a formar parte del Tabulador, una vez que sean aprobadas por las Partes. En cada caso de modificación del Tabulador, se constituirá una Comisión Paritaria Ad-Hoc, integrada por representantes de la Empresa y del Sindicato. Si se presentara reclamación por parte del Sindicato o de un determinado trabajador sobre la clasificación de éste, dentro del Tabulador o de que se considere que el cargo no está comprendido en el mismo y que debe incluirse en él, la reclamación será tramitada según el procedimiento previsto en la Cláusula Nº 79 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. CLÁUSULA Nº 7 SALARIO MINIMO
  • 21. La Empresa conviene que el Salario Básico Mínimo de los trabajadores, será el que resulte de sumar al Salario Básico Mínimo vigente en la misma, el incremento que se acuerde en la Cláusula Nº 08.- AUMENTO DE SALARIOS de esta Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 8 AUMENTO DE SALARIO La Empresa conviene en aumentar a los trabajadores los salarios básicos que han regido hasta esta fecha, de la manera siguiente: 1.A partir de la vigencia de esta Convención, un incremento de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) diarios sobre el salario básico para los trabajadores de la nómina diaria y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL sobre el salario básico para los trabajadores de la nómina mensual menor y mayor amparada por esta convención. 2.A partir del primer año de vigencia de esta convención, un incremento de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00) DIARIOS en los salarios básicos para los trabajadores de la nómina diaria y MIL CINCUENTA BOLIVARES. (Bs. 1.050,00) MENSUAL en los salarios básicos para los trabajadores de la nómina mensual menor y mayor amparada por esta convención. 3.A partir del segundo año de vigencia de esta convención, un incremento de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) DIARIOS sobre el salario básico para los trabajadores de la nómina diaria y MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUAL sobre el salario básico para los trabajadores de la nómina mensual menor y mayor amparada por esta convención. PARAGRAFO UNICO: Queda expresamente entendido que los aumentos establecidos en la presente cláusula serán extensivos en igualdad de condiciones a los trabajadores Pensionados y Jubilados correspondientes a la nomina pasiva.
  • 22. CLÁUSULA N º 9 HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO La Empresa conviene en pagar con un cien por ciento (100%) de recargo por trabajo extraordinario establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo. BONO NOCTURNO: La Empresa conviene pagar, con un setenta por ciento (70 %) de recargo por trabajo nocturno establecido en la última parte del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. En estos pagos están incluidos los porcentajes referidos en las respectivas normas legales ya mencionadas. Igualmente, conviene en que el recargo antes señalado se aplicara sobre la totalidad de las horas trabajadas en el lapso comprendido en el turno de 11.00pm a 07.00am. Los cálculos para los conceptos señalados se realizaran conforme al Flujograma de cálculo del Salario normal el cual forma parte integrante de la presente convención. CLAUSULA Nº 10 PREAVISO La empresa conviene en no exigir de sus trabajadores la prestación de sus servicios durante los plazos determinados en las letras a, b, c, d y e del Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y efectuar el pago correspondiente a los mismos, cuando la terminación del respectivo Contrato Individual de trabajo no provenga de la decisión voluntaria del trabajador, o sea causada por invalidez, jubilación o reducción de personal. CLÁUSULA Nº 11 UTILIDADES De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa distribuirá entre sus trabajadores por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al final de su ejercicio anual. La participación individual de cada trabajador, tendrá como límite máximo el equivalente a CIENTO VEINTE (120) DIAS A SALARIO NORMAL.El monto de este concepto se calculara sobre la base de lo devengado por el trabajador durante las ultimas cuatro (4) semanas completas trabajadas antes del 31 de octubre.
  • 23. Los trabajadores que tuvieren menos de un año de servicios en dicho ejercicios se les pagaran en proporción a los meses completos de servicios prestados. UNICO: En el caso de que se efectuara un incremento salarial con fecha efectiva posterior al pago de este beneficio pero anterior al cierre del 31 de diciembre se pagara la diferencia que corresponda por concepto de salario básico. Sin embargo, en el caso que dicha distribución resulte para los trabajadores que hayan laborado durante todo el ejercicio económico correspondiente en una suma menor a los ciento veinte (120) días calculados al salario aquí previsto, la Empresa les pagará una suma adicional que complete la cantidad equivalente a dicho monto. Si en un determinado año la participación de cada trabajador en las utilidades de la Empresa, calculadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo fuere mayor de ciento veinte (120) días calculados al salario aquí previsto, la Empresa pagará dicha participación en lugar del beneficio previsto en esta cláusula. En todo caso, se considerará incluido en dicho pago la bonificación prevista en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Las utilidades, serán pagadas dentro de la primera (1era) quincena del mes de Noviembre de cada año; la suma adicional, de ser procedente, le será cancelada a cada trabajador una vez aprobado por la Asamblea de Accionistas los Estados Financieros de la Empresa. La Empresa conviene que para los efectos del pago de las utilidades, considerará como tiempo efectivo de trabajo, los reposos que haya tenido el trabajador durante el correspondiente ejercicio anual, motivados por accidentes o enfermedades profesionales debidamente certificadas por el IVSS y avaladas por el Instituto de Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como el período de reposo PRE y post-natal. En caso de que el trabajador para el momento de pago de las utilidades y hasta el 31 de Diciembre de cada año, realice sustitución temporal a un cargo superior al suyo, la Empresa para el cálculo de la bonificación sustitutiva de utilidades tomará como base el salario normal del Sustituido.
  • 24. CLÁUSULA Nº 12 VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.- VACACIONES: El trabajador podrá optar entre el disfrute de las vacaciones anuales establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente o el derecho de vacaciones anuales de treinta (30) días continuos de disfrute. En ambos casos el pago de las vacaciones es de noventa (90) días, calculados a salario Normal. El monto de salario para estos conceptos corresponde al mes inmediatamente anterior al pago de las vacaciones. En adición a la remuneración de esos días, la Empresa pagará también a razón de Salario Básico, los días feriados de pago obligatorio que coincidan con el período de vacaciones. El trabajador podrá reintegrarse a su trabajo a la terminación del período de sus vacaciones legales, reteniendo el pago recibido correspondiente a los días adicionales que esta Cláusula concede, siempre que antes de su salida de vacaciones haya manifestado a la Empresa la fecha de reintegro al trabajo. En caso de terminación de la relación de trabajo antes de cumplir el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague por concepto de vacaciones fraccionadas siete y medio (7.5) días de Salario establecido para el cálculo de vacaciones por cada mes completo de servicio. VACACIONES ANTICIPADAS: La Empresa conviene que cuando al trabajador le nazca el derecho a la vacación anual durante la vigencia de esta Convención, habiendo disfrutado dicha vacación anticipadamente conforme a la Convención anterior, el trabajador recibirá la diferencia entre los beneficios que hubiere recibido y los que les correspondan conforme a esta Convención, incluyendo lo correspondiente a Bono Vacacional. VACACIONES ANUALES IMPOSTERGABLES: La Empresa conviene en no posponer las vacaciones anuales en caso de enfermedad no profesional o accidente no industrial, debidamente certificado por el IVSS, cuando las ausencias causadas por éstos no sean mayores de cuarenta (40) días continuos durante el año correspondiente.
  • 25. 2.- BONO VACACIONAL: La empresa conviene en cancelar a los trabajadores amparados por la presente convención en la oportunidad del disfrute efectivo de sus vacaciones anuales un bono vacacional de acuerdo a la siguiente escala: AÑOS DE SERVICIOS DIAS DE SALARIO. 1 a 4 años Cuarenta (40) días de salario Normal 5 a 8 años Cuarenta y cinco (45) días a salario Normal 9 a 12 años Cincuenta (50) días de salario Normal. 13 a 16 años Cincuenta y cinco (55) días de salario Normal 17 a 20 años Sesenta (60) días a salario Normal. 21 o mas Sesenta y cinco (65) días de salario Normal. En caso de terminación de la relación de trabajo, la Empresa pagará al trabajador la fracción de dicho bono, proporcional a los meses completos que haya trabajado en el año correspondiente. Es entendido, que la bonificación aquí establecida no se sumará al previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda entendido, a los fines de determinar el régimen jurídico más favorable, que en cada caso, se procederá a realizar, por una parte, el cálculo de este concepto como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo; y por la otra, conforme a las estipulaciones contenidas en la presente cláusula. A los efectos de la cancelación, se procederá a aplicar en su integridad, aquel cálculo que resulte más favorable al trabajador. CLÁUSULA Nº 13 “PLAN VACACIONAL Y EXCURSIONES”. 1.- A fin de garantizar a los trabajadores y sus familiares, un efectivo descanso y recreación durante sus vacaciones, y un conocimiento y disfrute de la geografía nacional, la Empresa se compromete a gestionar por ante Organismos Públicos o Privados, planes vacacionales o de turismo social de precios accesibles para ser ofrecidos a sus trabajadores incluyendo la incorporación a los planes que para sus colonias vacacionales establezcan o tengan establecidas otras empresas del grupo C.V.G., de acuerdo a su disponibilidad. Cuando un trabajador haga uso de algún Plan Vacacional dentro del Territorio Nacional, cuyo valor sea acorde con su capacidad económica y con garantía de prestaciones sociales legales, la Empresa contribuirá con la cantidad de hasta MIL
  • 26. DOCIENTOS BOLIVARES (BS.1200,00) y le financiará el resto del valor del Plan, el cual no podrá exceder de ochenta (80) días de salario básico, el cual le será descontado de su salario en cuotas iguales y consecutivas en un plazo máximo de once (11) meses o cuarenta y ocho (48) semanas. 2.- La Empresa suministrará transporte a sus trabajadores para la realización de excursiones dentro de la Jurisdicción de los Estados Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Sucre, hasta un máximo de DIECISIETE (17) excursiones al año, coordinadas por el Sindicato y la Empresa. Para cada excursión, la Empresa contribuirá con MIL DOCIENTOS (Bs.1200, 00) en el primer año de vigencia y MIL QUINIENTOS (Bs.1500, 00) en el segundo año de vigencia de la presente Convención, suma que entregará al Sindicato en cada oportunidad. En toda excursión deberán participar por lo menos quince (15) trabajadores. CLÁUSULA Nº 14 DEDUCCION EN VACACIONES La Empresa conviene que al inicio del período de disfrute de vacaciones, no hará ninguna deducción en el pago que corresponda al Trabajador por ese concepto, por crédito que le hubiese otorgado casas comerciales. CLÁUSULA Nº 15 “ASIGNACIÓN POR VIVIENDA” La Empresa pagará a cada trabajador una asignación mensual por vivienda por la cantidad de CIENTO OCHENTA (Bs.180, 00) para el primer año de vigencia de esta convención y DOCIENTOS (Bs. 200,00) para el segundo año de vigencia de esta convención, dichas cantidades serán reconocidas íntegramente para los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
  • 27. CLÁUSULA N º 16 “PLAN DE VIVIENDA” La Empresa y el sindicato se comprometen a realizar gestiones ante institutos u organismos públicos o privados para lograr, mediante acuerdos, la construcción de viviendas, por parte de esos organismos, destinados a los trabajadores, en condiciones confortables de habitabilidad y acorde a sus necesidades. Con el fin de contribuir al mejoramiento económico y social de sus trabajadores, la Empresa se compromete a establecer el siguiente Plan de Vivienda mediante el cual contribuirá a facilitarles la adquisición de su vivienda propia, en jurisdicción del Estado Bolívar. El trabajador que decida acogerse al mencionado programa, gozará de sus beneficios de acuerdo con las siguientes normas, las cuales se aplicaran a partir de la fecha en que esta convención sea depositada ante el organismo competente: 1.La Empresa aportará a cada trabajador fijo que lo solicite y reúna los requisitos indicados en esta Cláusula el equivalente de hasta el cuarenta por ciento (40%) de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00) Salarios Básicos Diarios devengados por el trabajador, para el momento de la celebración del Contrato de Opción de Compra-Venta respectivo, siempre y cuando el costo de la vivienda no supere dicho monto. En caso de que el costo de la vivienda sea inferior al veinticinco por ciento (25%) de dos mil quinientos (2.500) salarios básicos diarios devengados por el trabajador, el aporte será el monto del costo real de la vivienda. 2.La Empresa entregará de una sola vez, el monto resultante del calculo del aporte, conforme a los parámetros previstos en esta y de acuerdo al Reglamento de plan de Vivienda vigente en la Empresa, a tal efecto ambas partes conformaran una comisión integrada por dos (2) representantes principales por cada parte, quienes se encargaran de revisar y actualizar el Reglamento que rige el presente beneficio.
  • 28. 3.El aporte será otorgado para la adquisición de la vivienda y para la cancelación de las hipotecas que esta pueda tener, así como también la reconstrucción, reparación, mejoras y ampliación de la vivienda que habite el trabajador. 4.El calculo del aporte para Cancelación de Hipoteca, Reconstrucción, Reparación, Mejoras y Ampliación de Vivienda propiedad del Trabajador o su Cónyuge, se regirá de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Plan de Vivienda. 5.Para poder optar al programa de vivienda propia previsto en esta cláusula, el trabajador deberá llenar los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos doce (12) meses de servicios ininterrumpidos en la Empresa. b) El trabajador debe demostrar mediante comunicación escrita del instituto u Organismo financiador, que le ha sido asignada una vivienda y señalando el costo de contado de la misma, así como el plazo de cancelación, la cuota inicial de la vivienda y la localización de la misma. c) En caso de solicitar aporte para ampliación o mejoramiento de la vivienda propia, entregará los presupuestos correspondientes. En caso de construcción, el trabajador debe presentar el respectivo permiso de ingeniería municipal. d) El plazo de amortización de la vivienda no podrá ser menor de diez (10) años. 6.Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema prestacional de salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. 7.El trabajador que haya disfrutado el beneficio de plan de vivienda en una Empresa tutelada o que estuvo tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, no podrá optar a este beneficio.
  • 29. 8.En caso de que el Trabajador haya disfrutado en CVG CARBONORCA u otra Empresa del Grupo CVG, en forma parcial el plan de vivienda, la Empresa le cancelará el monto restante en un solo acto. PARÀGRAFO ÙNICO: En caso de colisión de normas, se aplicará las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA Nº 17 “ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE” De acuerdo a la obligación prevista en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en asumir por su cuenta, el transporte para los trabajadores nómina Mensual Mayor amparado por esta convención, y cancelará el tiempo de viaje conforme a lo previsto en la cláusula Nº 18 “TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE”. CLÁUSULA Nº 18 TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Artículo (240) la Empresa Mientras se desarrollan los programas urbanos previstos y se modifiquen las circunstancias actuales que conllevan el uso de tiempo considerable en el traslado de los trabajadores a la Planta, la Empresa conviene que regirán las siguientes condiciones: a)Suministrar por su cuenta el transporte a los trabajadores que habiten en Ciudad Guayana. Así como igualmente a los que habitan en las poblaciones de El triunfo, Ciudad Bolívar y Upata. b)Pagar a los trabajadores por concepto del tiempo invertido en trasladarse desde San Félix, hasta su sitio de trabajo, y viceversa, una cantidad de dinero equivalente a una (1) hora y veinticinco (25) minutos de trabajo, por concepto de tiempo de viaje diario; a
  • 30. los trabajadores que habiten en Puerto Ordaz, recibirán el pago equivalente a cuarenta y cinco (45) minutos de trabajo por el mismo concepto; a los trabajadores que habiten en El Triunfo, Ciudad Bolívar y Upata, recibirán el pago equivalente a una (1) hora y cuarenta y cinco (45) minutos de trabajo por el mismo concepto. c)Estos pagos serán calculados sobre el salario básico correspondiente a la jornada ordinaria. CLÁUSULA Nº 19 CONDICIONES DE TRANSPORTE La Empresa conviene que el servicio de transporte para el traslado de sus Trabajadores responderá a las condiciones de eficiencia, comodidad y seguridad. A tal efecto, una comisión de transporte integrada por un (1) representante de la Empresa y un (1) representante del Sindicato, velará y hará las recomendaciones necesarias para el mejor cumplimiento de ésta Cláusula, pudiendo efectuar revisiones trimestrales en las unidades de transporte, a fin de verificar que estas cumplan con las condiciones requeridas. Asimismo, la Empresa conviene en no descontar del salario de sus Trabajadores el tiempo no laborado por retardo en el transporte suministrado, autorizado o pagado por la misma, provenientes de causas no imputables a la voluntad del Trabajador. La empresa que preste el servicio de transporte deberá tener solvencia económica, suficientes unidades propias y la prestación del servicio será de su única exclusividad, al igual garantizar una unidad adicional por cada turno de trabajo para los casos de desperfectos o accidentes de las unidades que cubren las diferentes rutas. Queda entendido que la comisión de Transporte aquí prevista, estará integrada por dos (2) miembros principales, uno (1) en representación de la Empresa y uno (1) en representación del Sindicato, pudiendo las partes designar un (1) suplente, únicamente para sustituir las ausencias temporales de los miembros principales de dicha comisión. CLÁUSULA N º 20 “PAGO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y JUBILACIÓN”
  • 31. La Empresa conviene que cuando la terminación de la relación de trabajo sea debido a: Muerte del trabajador cualquiera sea la causa del fallecimiento, al otorgamiento de una pensión de vejez por el IVSS o a incapacidad absoluta y permanente del trabajador causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente certificada por el IVSS, le pagará una cantidad adicional equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la prestación de antigüedad prevista en el primer y segundo párrafo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dejando a salvo lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la terminación de la relación de trabajo se origine por reducción de personal fundada en necesidades técnicas, la Empresa pagará a los trabajadores afectados una cantidad adicional equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la prestación de antigüedad prevista en el primer y segundo párrafo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de muerte del trabajador la cantidad adicional a la que se refiere esta Cláusula será pagada por la Empresa, en la forma prevista en la Cláusula No. 35.- “PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR”, a las personas allí mencionadas. En caso de renuncia, la Empresa conviene en pagar a sus trabajadores, un porcentaje adicional a lo que les corresponda por concepto de antigüedad, prevista en el primer y segundo párrafo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: AÑOS COMPLETOS DE SERVICIO PORCENTAJE ADICIONAL 3 años y menos de 6 años 90% 6 años y menos de 8 años 100% 8 años y menos de 10 años 110% Más de 10 años 120% En concordancia con los antecedentes y los argumentos planteados en la Junta Directiva mediante Resolución Nº JDC-2006-12, de fecha 05-10-2.006, la cual forma parte integrante de esta Convención, donde se autoriza el pago de la adicionalidad prevista en esta cláusula, en lo que se refiere al segundo párrafo del articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, la Empresa se compromete en cancelar
  • 32. dicha adicionalidad en la misma fecha en que se cancele los días adicionales antes mencionados, sin embargo, de terminar la relación laboral por alguna de las causales previstas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se descontara al Trabajador de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales, lo que se le hubiere dado por la adicionalidad aquí mencionada, así mismo queda establecido que se otorgaran los anticipos de las prestaciones sociales (adicionales), establecidas en esta convención o también denominadas contractuales, siempre que el trabajador tenga la disponibilidad, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta cláusula, las cuales igualmente, en caso de terminación de la relación laboral por las causales previstas en el articulo 102 antes mencionado, se le descontará al trabajador del monto total que le corresponda por prestaciones sociales, lo que se le hubiere dado por estos conceptos. Por otra parte, la Empresa realizará un pago único sin incidencia salarial al Trabajador con ocasión a su jubilación, de cuarenta (40) meses de salario básico en reconocimiento a su lealtad y permanencia en el servicio y en estímulo a su incorporación a su nueva condición. Queda entendido que en el caso que la empresa pague lo previsto en el articulo 126 de la ley orgánica del trabajo, así como los casos de despido por el Articulo 102 de la misma ley este beneficio no se aplicara a menos que el trabajador tenga tres (3) años o mas de servicios ininterrumpidos en la empresa, para todo el personal amparado por la presente convención. CLÁUSULA N º 21 “PLAN DE AHORROS” El trabajador podrá ingresar al Plan de Ahorros establecido por la Empresa en el momento que él lo solicite, y ésta le otorgará una contribución equivalente al CIENTO CINCO POR CIENTO (105%) de la cantidad que el trabajador ahorre. En ningún caso el aporte de la Empresa será superior al ONCE POR CIENTO (11%) del Salario Normal devengado por el trabajador en su semana respectiva, aún cuando éste ahorre una cantidad mayor.
  • 33. CLÁUSULA Nº 22 PERDIDA DE LA REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y CONTRACTUAL La Empresa conviene que el Trabajador no perderá el derecho a la remuneración del día de descanso semanal legal y contractual, por inasistencia al trabajo durante dos (02) jornadas en la semana correspondiente, siempre y cuando una (1) de dichas ausencias sea justificada por permiso concedido por la Empresa, por enfermedad del Trabajador debidamente certificada por el I.V.S.S. o por el médico de la Empresa, por el disfrute de sus vacaciones anuales tanto a la salida como el regreso de dichas vacaciones, o por caso fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULA Nº 23 “PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL, FERIADO Y DESCANSO SEMANAL CONTRACTUAL” DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO: La empresa conviene en pagar cuando el trabajador preste servicios en su día de descanso semanal legal o en día feriado de remuneración obligatoria, tales como: 1er. Enero, Jueves y Viernes Santo, 1ro. de Mayo, 25 de Diciembre, y los días 24 y 31 de Diciembre, estos dos últimos días, como ha sido la practica a la fecha, y cualquier otro día feriado de conformidad al articulo 212 de la Ley orgánica del Trabajo así como los días señalados como feriados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los que se hayan declarados o se declaren festivos por el Gobierno Nacional o por el Gobierno del Estado Bolívar o por la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, hasta un máximo de tres (3) por año, la Empresa conviene en pagarle, además de la remuneración correspondiente al tiempo trabajado cualquiera sea el número de horas laboradas, una cantidad equivalente a un (1) Salario Normal por concepto de día de descanso o feriado, según sea el caso, y una prima por concepto de trabajo en día de descanso o feriado, equivalente a un (1) Salario Normal más un Noventa por ciento (90%) del mismo. Queda entendido que el trabajador recibirá
  • 34. en la semana inmediatamente siguiente, un (1) día de descanso compensatorio remunerado de acuerdo al turno de trabajo que le corresponda trabajar para el momento de disfrutar el referido descanso compensatorio, sólo cuando el trabajo lo efectúe en su día de descanso semanal legal. Cuando el día de descanso trabajado coincida con uno (1) o más días feriados de remuneración obligatoria, la Empresa, además de lo establecido en esta cláusula para el caso de trabajo en día de descanso, pagará la remuneración correspondiente a los días feriados. DESCANSO SEMANAL CONTRACTUAL: En los casos en que el trabajador hubiere obtenido el derecho al pago del día de descanso adicional contractual, y la empresa le solicite trabajar en ese día ésta le pagará siempre y cuando haya laborado cuatro (4) horas o más en dicho día, el salario básico correspondiente a una jornada completa y una prima equivalente al cien por ciento (100%) de su salario básico. A todos aquellos trabajadores que no hubiesen ganado el pago del día de descanso adicional contractual, conforme a las normas previstas en la cláusula Nº 22 “PERDIDA DE LA REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL”, el tiempo trabajado en ese día, previa autorización de la empresa, será pagado a razón de salario básico ordinario fijado para la respectiva jornada. Queda entendido que en ningún caso, el trabajo en día de descanso adicional contractual originará el derecho a tiempo compensatorio de descanso. Los cálculos para este concepto señalado se realizaran conforme al Flujograma de cálculo del Salario normal el cual forma parte integrante de la presente convención. CLÁUSULA Nº 24 DOMINGO COMO FERIADO Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 213 de la ley Orgánica del trabajo cuando el trabajador preste servicios en día domingo, por ser éste un día normal de trabajo en su correspondiente jornada semanal, es decir, cuando no sea su día de descanso legal, la Empresa conviene en pagarle Este beneficio Legal que se denominará
  • 35. “DOMINGO COMO FERIADO” y se ubicará en la columna Nº 3 del Flujograma de Salario Normal la cual forma parte integrante de la presente convención es decir que además de la remuneración correspondiente al tiempo trabajado cualquiera sea el número de horas laboradas, una cantidad equivalente a un (1) Salario Normal por concepto de día Domingo como feriado, según sea el caso, y una prima por concepto de trabajo en día domingo como feriado, equivalente a un (1) Salario Normal más un Noventa por ciento (90%) del mismo. Adicionalmente se le cancelará al trabajador que labore dicho día y en las condiciones establecidas en esta convención, el equivalente al cien por ciento (100%) de su Salario Básico como prima de Domingo como Feriado. Los cálculos para los conceptos señalados se realizaran conforme al Flujograma de cálculo del Salario normal el cual forma parte integrante de la presente convención. CLÁUSULA Nº 25 PAGOS POR TRABAJOS DE EMERGENCIA La Empresa pagará al trabajador que sea llamado a prestar servicios, después de haber culminado su jornada y abandonado el área de trabajo, y siempre que éste concurra, una bonificación equivalente a ocho (8) horas a razón de su Salario Básico, además de la remuneración que se le cancelará como horas extraordinarias por el tiempo de trabajo. Lo dispuesto en esta Cláusula es aplicable a los casos en que el trabajador haya concluido su jornada, sin haber sido notificado que debe continuar prestando servicios inmediatamente y cuando dentro de su jornada ordinaria es notificado que debe prestar servicios en otro turno o jornada, pero no inmediatamente después de la culminación de su turno o jornada ordinaria. Siempre que el trabajador acuda oportunamente al sitio de trabajo, recibirá la expresada bonificación aún cuando la Empresa decidiera no efectuar el trabajo. En los supuestos que no se presente el sustituto o relevo del trabajador, y éste sea requerido inmediatamente después del turno o jornada ordinaria cumplida, para que continúe prestando
  • 36. servicios en el turno o jornada siguiente, el tiempo de servicios prestados se le pagará como horas extraordinarias. Cuando el trabajador sea llamado para realizar labores de urgente necesidad fuera de su jornada de trabajo, la Empresa dará cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Nº 27. - COMIDA Y TRANSPORTE EN HORAS EXTRAORDINARIAS. CLÁUSULA N º 26 HORAS DE REPOSO Y COMIDA Cuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debido a la naturaleza de la labor que ejecuta, el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa sus servicios durante las horas de reposo y comida, o cuando en ese mismo lapso se haga necesario mantenerse en él, conforme a las órdenes de la Empresa impartidas a través de su superior, ésta le pagará una cantidad adicional a su jornada normal de trabajo, equivalente a media (1/2) con el recargo establecido para las horas extraordinarias, y lo proveerá de una comida en el sitio de trabajo, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Cláusula Nº 42. - COMEDORES. CLÁUSULA Nº 27 COMIDA Y TRANSPORTE EN HORAS EXTRAORDINARIAS La Empresa conviene en suministrar gratuitamente una (1) comida al trabajador que una vez cumplida la jornada normal deba prolongarla por orden de la Empresa por un lapso de tres (3) horas o mas; dicha comida será suministrada en la oportunidad del servicio de comedor correspondiente a la jornada de trabajo durante la cual labore el tiempo extraordinario. Asimismo la Empresa conviene en suministrar el transporte a todos los Trabajadores después de haber finalizado el trabajo extraordinario quedando expresamente entendido que los Trabajadores serán trasladados a la parada más cercana posible a su residencia. Adicionalmente, la Empresa se
  • 37. compromete a suministrar un refrigerio a aquellos Trabajadores que hayan prestado efectivamente sus servicios en el turno nocturno, y que deban continuar trabajando todo el turno siguiente; el refrigerio será suministrado antes de las 8:00 a.m. Queda entendido que cuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador no pueda ausentarse de su lugar de trabajo, el refrigerio al que se hace referencia en esta Cláusula le será suministrado en su sitio de trabajo. CLÁUSULA N º 28 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR La Empresa conviene en pagar en los casos de Discapacidad Temporal, a consecuencia de enfermedad no profesional o accidente no industrial, los tres (3) primeros días de incapacidad que no paga el Seguro Social, y a partir del cuarto (4to.) día, pagará el cien por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el Salario Básico del trabajador, hasta un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a partir del inicio de la enfermedad o accidente. Igualmente la Empresa conviene en pagar en caso de Discapacidad Temporal, producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, debidamente certificada por los Organismos que le competa según las Leyes vigentes, los tres (3) primeros días de incapacidad que no paga el IVSS, y a partir del cuarto (4to.) día, la Empresa pagará el cien por ciento (100%) de la diferencia entre lo que paga el IVSS y el Salario Básico del trabajador y adicionalmente el sesenta por ciento (60%) de lo que le hubiere correspondido por los conceptos de tiempo de viaje o asignación por transporte, según sea el caso, bono nocturno, prima dominical o domingo como feriado, según el caso, y asignación por vivienda, de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenecía el trabajador, para el día en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, hasta un período máximo de cincuenta y
  • 38. dos (52) semanas consecutivas, contadas a partir del inicio del diagnostico de la enfermedad o accidente de trabajo. Cuando el trabajador Discapacitado Temporalmente, a consecuencia de accidente industrial o enfermedad profesional agote las cincuenta y dos (52) semanas y continúe recibiendo las prestaciones médicas y en dinero que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por existir dictamen médico favorable a su recuperación, la Empresa continuará pagando la fracción del Salario Básico establecido en esta Cláusula, mientras el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) pague la fracción del mismo que le corresponde, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, la Empresa pagará a la misma rata establecida anteriormente, los días feriados comprendidos dentro del período de incapacidad antes determinado. La Empresa se compromete igualmente a continuar con su práctica de reconocer como tiempo de servicio a los efectos de los beneficios de antigüedad, el tiempo durante el cual el trabajador permanezca en reposo ordenado por el IVSS, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas y su prórroga si fuere el caso. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema prestacional de salud, previsión social, y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 39. CLÁUSULA Nº 29 SUSTITUCIONES TEMPORALES Dejando a salvo lo establecido en el Articulo 135 de La Ley Orgánica de Trabajo, la empresa conviene en pagar a sus trabajadores, que a petición de ella, por una (1) hora o mas o un día (1) o más que realicen una sustitución, temporal o accidental desempeñando cargos de mayor nivel, importancia y/o categoría y salario de acuerdo a las normas siguientes: a) En los casos en que un trabajador de la nomina Diaria sustituya a uno de la nomina diaria, aquel percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el tabulador del sustituido. b) En los casos en que un trabajador de la nomina Diaria sustituya a uno de la nomina Mensual Menor, aquel percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el tabulador del sustituido. c) En los casos en que un trabajador de la nomina Mensual Menor sustituya a uno de la nomina Mensual Menor, aquel percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el tabulador del sustituido.
  • 40. d) En los casos en que un trabajador de la nomina Mensual Menor sustituya a uno de la nomina Mensual Mayor, aquel percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el tabulador del sustituido. e) En los casos en que un trabajador de la nomina Diaria sustituya a uno de la nomina Mensual Mayor, aquel percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el tabulador del sustituido. f) En los casos en que un trabajador de la nomina Mensual Mayor sustituya a uno de la nomina Mensual Mayor, aquel percibirá el cien por ciento (100%) de la diferencia existente entre el salario básico y todos los elementos que conforman el nivel de cargo en el tabulador del sustituido. g) El trabajador sustituyente, durante el tiempo que dure la sustitución recibirá los pagos que le corresponden por tiempo de Viaje, descanso legal y contractual, vacaciones y bono vacacional, horas extras y bono nocturno y demás elementos y percepciones, en base al salario básico devengado durante la sustitución, así como también, el pago de sus prestaciones sociales en caso de que el contrato individual de trabajo termine durante el tiempo de la sustitución. h) En ningún caso el sustituto percibirá un salario básico superior al salario básico del trabajador sustituido. i) La selección del sustituto deberá realizarse en función del trabajador que cumpla con los requisitos mínimos del cargo a sustituir, en el nivel inmediatamente inferior al cargo a desempeñar, para lo cual el Supervisor inmediato debe asesorarse con la Gerencia de Personal a través de la Unidad de Compensación y Empleo. j) Cuando el trabajador desempeñe por treinta (30) días continuos, un cargo de mayor categoría y salario no provisto del titular permanente, se hará titular del mismo, con la clasificación y salario correspondiente.
  • 41. k) Para seleccionar al sustituto, se considerará en primer lugar al trabajador que preste servicio en la misma Unidad donde se generó la suplencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, de no ser así, se designará otro trabajador de la empresa. l) A tales efectos, el supervisor inmediato deberá notificar por escrito a la Gerencia de Personal, la fecha, hora de inicio y de fin de la sustitución, de la cual entregará una copia al trabajador. Es expresamente convenido entre las partes que a los fines de no desvirtuar el espíritu, propósito y razón de la cláusula, esta no podrá aplicarse en casos de cargos vacantes. CLÁUSULA N º 30 VIATICOS La Empresa conviene que cuando tenga que trasladar a un trabajador fuera del área de Ciudad Guayana para labores ocasionales o accidentales, le suministrará los medios de transporte, alojamiento y comida; y cuando no le suministre directamente estos servicios, le pagará una suma equivalente a su valor en Bolívares de acuerdo con la siguiente tarifa: Valor para el 1er. Año Valor para el 2do. Año de vigencia de la de vigencia de la Convención Convención Alojamiento Bs. 250,00 Bs. 350,00 Desayuno Bs. 50,00 Bs. 80,00 Almuerzo Bs.100,00 Bs. 150,00 Cena Bs. 50,00 Bs. 80,00 La Empresa pagará hasta un máximo de tres (3) comidas por cada día completo de traslado. En el supuesto que el trabajador no tenga que dormir fuera de su residencia habitual, la Empresa le pagará solo los conceptos de desayuno, almuerzo y cena que correspondan. Es entendido que la Empresa suministrará el transporte requerido o pagará su equivalente en dinero.
  • 42. CLÁUSULA N º 31 PERMISOS La EMPRESA concederá permisos remunerados al TRABAJADOR por los motivos siguientes; 1.- GESTIONES PERSONALES El trabajador tendrá derecho a permisos remunerados a razón de salario básico más asignación de transporte más asignación de vivienda, hasta un máximo de siete (07) días por año, siempre que no sean en los treinta (30) días posteriores ni anteriores al disfrute de sus vacaciones. Estos permisos no son acumulables, ni podrán ser disfrutados de una sola vez en forma continua. Queda a criterio del supervisor inmediato el disfrute en forma continua. 2.- CONSULTAS Y EXAMENES MEDICOS La Empresa otorgará permiso a razón de salario básico mas asignación por transporte mas asignación por vivienda, al trabajador que habiendo iniciado su jornada laboral, deba recibir atención médica o la realización de exámenes médicos, previa orden emitida por el médico de la Empresa o del médico particular, en cuyo caso la orden debe ser avalada por la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa. Este lapso se prolongará por el tiempo necesario para que el trabajador se traslade al centro asistencial y regrese a su lugar de trabajo. En caso de que el trabajador debido a enfermedad, se viere obligado a acudir a una consulta médica y no hubiere dado inicio a su jornada diaria correspondiente, este deberá notificarlo a la Empresa a través de su Unidad de Adscripción por el medio más idóneo y expedito, en cuyo caso, el permiso se cancelará a razón de salario básico mas asignación por vivienda.
  • 43. Cuando se trate de consultas o tratamientos médicos con especialistas fuera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el permiso se extenderá hasta por un lapso de cinco (5) días y será remunerado a salario básico más asignación de vivienda. El trabajador deberá consignar el informe medico a la unidad de medicina ocupacional de la empresa a los fines de mantener el historial medico de los trabajadores. 3.- SOLICITUD DE LIBRETA MILITAR, CEDULA DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR, PARTIDA DE NACIMIENTO Y DOCUMENTO DE ADQUISICION DE VIVIENDA La Empresa conviene en conceder hasta un (1) día de permiso remunerado a razón de Salario Básico al trabajador que deba realizar gestiones a fin de obtener o renovar la Cédula de Identidad, Libreta de Servicio Militar Obligatorio, Licencia de Conducir, Partida de Nacimiento o firmar documentos de adquisición de vivienda. El trabajador deberá pedir el permiso a su superior inmediato por lo menos con dos (2) días de anticipación y comprobar debidamente su utilización. 4.- COMPETENCIAS DEPORTIVAS La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de Salario Básico, mas asignación por vivienda, mas asignación por transporte o tiempo de viaje, según sea el caso, mas el treinta y cinco por ciento (35%) de los conceptos bono nocturno y (prima dominical o domingo feriado, según sea el caso), de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenece el trabajador, para el día en que se le otorga el permiso, y que sea designado por la Empresa para competir en eventos deportivos locales, Estadales, nacionales o internacionales, por el tiempo que dure su participación o actuación en tales actividades, incluido el tiempo necesario para la ida al lugar de la competencia y el regreso a Ciudad Guayana, por avión o vehículo automotor según el caso. Cuando los trabajadores representen a la Empresa en eventos deportivos fuera de Ciudad Guayana, ésta les cancelará los beneficios establecidos en la CLAUSULA Nro. 30. - VIATICOS de esta Convención. En los casos de competencias deportivas internas, locales o Inter-empresas, la Empresa al final de cada competencia, prestará el servicios de transporte de ida y
  • 44. regreso al trabajador a su respectiva residencia, le otorgará una (1) comida balanceada, asimismo suministra bebidas hidratantes al finalizar cada evento, a los trabajadores que la representen. 5.-FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR En caso fallecimiento de familiares del trabajador, la Empresa conviene en conceder para que asista al acto de sepelio y demás diligencias pertinentes, permiso remunerado a razón de Salario Básico, hasta por SEIS (6) días continuos en caso de muerte del cónyuge o persona con quien haga vida marital, hijos y padres; y hasta por DOS (2) días continuos, en caso de muerte de hermanos, abuelos o tíos. Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar que diste más de cien kilómetros (100 Km) del lugar de trabajo, los permisos remunerados señalados anteriormente, serán prorrogados por dos (2) días más. El trabajador a quien se le otorgue permiso conforme a lo establecido en este punto, deberá presentar a la Empresa la respectiva partida de defunción y la documentación necesaria a los fines de demostrar el parentesco. 6.- TRABAJADORES QUE ESTUDIAN La Empresa prestará facilidades a aquellos trabajadores que se encuentren realizando estudios básicos, secundarios, universitarios o tecnológicos para presentar los exámenes parciales o finales de los respectivos estudios, procurando siempre que dichos permisos no causen trastornos en la buena marcha de la Empresa. Queda entendido que estos permisos serán remunerados a razón de Salario Básico y para exigir los mismos el Trabajador deberá presentar constancia del respectivo plantel, con no menos de cinco (5) días de anticipación indicando fecha y hora del examen, así como constancia donde se demuestre que el mismo fue utilizado para tal fin. 7.- DONANTES DE SANGRE La Empresa conviene en conceder al trabajador, permiso remunerado a razón de salario básico, por una (1) jornada de trabajo, cuando por una situación de emergencia médica sea requerida donación de sangre a su cónyuge o persona con quien
  • 45. haga vida marital, a sus padres e hijos, debidamente inscritos en los registros del I.V.S.S. El trabajador deberá justificar, mediante constancia expedida por el centro hospitalario respectivo haber efectuado la donación de sangre. Queda entendido que este permiso se otorgará en el caso de que la donación de sangre sea requerida para otro trabajador de la Empresa. 8.- CARGOS LEGISLATIVOS La Empresa conviene en otorgar permiso no remunerado a aquellos trabajadores a su servicio que resultaren electos para desempeñar funciones en la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal, Juntas Parroquiales o Concejo Municipal dentro de la Jurisdicción del Estado Bolívar, por el tiempo durante el cual ejerzan efectivamente dichas funciones. CLÁUSULA N º 32 PERMISOS Y PAGO DURANTE EL PERIODO PRE Y POST NATAL La Empresa conviene en pagar a la trabajadora en estado de gravidez y de acuerdo con la certificación médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante las ocho (08) semanas anteriores al alumbramiento y las doce (12) semanas posteriores al mismo, la diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario básico de la trabajadora. De la misma manera, la Empresa se compromete en conceder a la trabajadora, un (1) sólo permiso mensual durante el tiempo de gravidez, a razón de salario base (sueldo básico más asignación por transporte más asignación por vivienda) para que pueda recibir dentro de la zona, el chequeo médico correspondiente. Así mismo, la Empresa conviene en conceder a la trabajadora, durante su período de lactancia, dos (02) permisos diarios de una (1) hora cada uno, de acuerdo al artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda expresamente entendido que dicho período de lactancia no será
  • 46. inferior a nueve (09) meses, contados desde la fecha del parto, sin embargo previa solicitud de la trabajadora, recomendación del medico tratante y avalado por la Inspectoría del trabajo. En caso que se le conceda a la trabajadora, la adopción de un niño de hasta tres (3) años de edad, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar o en medida de abrigo, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le concederá a la trabajadora, dos (02) permisos diarios especiales de una (01) hora cada uno, desde el momento de la colocación familiar o medida de abrigo, hasta que el Menor tenga seis meses de edad. A los efectos de esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 384 parágrafo único concatenado con el artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CLÁUSULA Nº 33 SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES La Empresa conviene en otorgar un plan de seguro colectivo de vida que cubra los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente proveniente de enfermedades o accidentes que sufran los trabajadores dentro o fuera del área de la Planta. La cobertura del seguro será de CINCUENTA (50) meses de salario básico. El valor total de la prima será cancelado por la Empresa. Los beneficiarios de esta póliza serán las personas indicadas por el trabajador. Sí el trabajador no sobrevive y no hubiere designado beneficiarios la suma será pagada a las personas señaladas en conformidad con los Artículos 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a
  • 47. salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema prestacional de salud, previsión social y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N º 34 PLAN COLECTIVO DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y MATERNIDAD La Empresa conviene en establecer un Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el cual se regirá de acuerdo a lo siguiente: 1.Cuando un trabajador se afilie al Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por la Empresa, el trabajador pagará el Diez por ciento (10%) del valor de la prima, y el restante Noventa por ciento (90%) lo pagará la Empresa. 2.La Póliza del Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por la Empresa tendrá una cobertura básica de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y por concepto de Gastos de Ambulatorios una cobertura máxima de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) de acuerdo a las estipulaciones del cuadro de beneficios del plan contratado por la empresa y estarán cubiertos los siguientes familiares: Cónyuge o persona con quien haga vida marital e hijos hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad, solteros, estudiantes y que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando éstos estén inscritos en el registro de la Empresa y del IVSS. Asimismo, el trabajador podrá incluir en este Plan, a los padres sin límite de edad, así como a sus hermanos siempre que sean solteros y estudiantes y hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad, pagando el trabajador para ambos casos el diez por ciento (10%) del valor de la prima básica mensual y la Empresa el noventa por ciento (90%).
  • 48. 3.Adicionalmente, el trabajador podrá escoger entre los Planes de Exceso, con coberturas de CUARENTA (40), CINCUENTA (50), SETENTA Y CINCO (75), CIEN (100) y CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (125), pagando el trabajador, el diez por ciento (10%) del costo de la prima, donde podrá incluirse éste, su cónyuge o concubina (o), padres, hijos y hermanos hasta el día que cumplan veintisiete (27) años de edad. 4.La Empresa se compromete en asumir el costo por el suministro de los medicamentos para los enfermos con patología crónica, una vez agotada la cobertura ambulatoria aquí establecida. 5.Queda entendido que los gastos médicos, de medicina y tratamiento relacionados con enfermedad o accidente ocupacional de los trabajadores, debidamente tipificados por los órganos competentes que rigen la materia, no serán imputados en los montos establecidos en esta cláusula. En caso de que por alguna emergencia sea utilizado el HCM y posteriormente se determina que es una Enfermedad o Accidente Ocupacional, la Empresa asumirá el costo imputado en el HCM y lo reembolsara a la cobertura de su póliza. 6.La Empresa y el Sindicato acuerdan nombrar una Comisión conformada por tres (3) miembros de cada parte, que se encargará de Analizar y estudiar una propuesta conjunta de un modelo de autogestión del Plan Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, y velará por el fiel cumplimiento de esta cláusula. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido por las partes, que el beneficio establecido en el numeral 2 de la presente cláusula, se hará extensible para los trabajadores jubilados y pensionados siempre y cuando éstos paguen por dicha póliza el diez por ciento (10%) del valor de la prima básica mensual, y entendiéndose también que de éste beneficio quedan excluidos los hermanos del trabajador jubilado. CLÁUSULA N º 35 PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
  • 49. En caso de fallecimiento del trabajador la Empresa pagará: 1) La cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000, 00) como contribución única, por cualquiera que fuera la causa del fallecimiento del trabajador, que será pagada a los familiares del trabajador, de acuerdo al orden dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, además la Empresa se compromete en suministrar servicio de transporte para el sepelio, para lo cual la comisión de transporte integrada por la Empresa y el Sindicato hará la solicitud a la Gerencia de Personal. 2) La prestación de antigüedad, salarios, utilidades, vacaciones, intereses sobre la prestación por antigüedad, bono vacacional y otros conceptos causados que constituyen derechos adquiridos de conformidad con la Ley y la Convención Colectiva, a los familiares del trabajador, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Trabajo y del Código Civil. 3) Las contribuciones convenidas en esta Cláusula son adicionales a lo estipulado para estos mismos beneficios en la Legislación Laboral Venezolana vigente. 4) En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa se compromete en dar prioridad, en igualdad de condiciones para cubrir cargos vacantes a un (1) hijo o hija del trabajador fallecido, mayor de 18 años o sus esposas (o) o con quien haga vida marital, que solicite empleo en un lapso no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha del fallecimiento. 5) En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio de la empresa esta conviene en concederle permiso remunerado a dos trabajadores del departamento respectivo, para que asistan al acto del sepelio. 6) Asimismo, en caso de no ser procedente lo estipulado en el numeral 4°, la Empresa se compromete en otorgar de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA N° 38, el equivalente a una beca a un (1) hijo del trabajador fallecido, de una sola vez, el monto que le correspondería, hasta el vencimiento de la presente Convención Colectiva, con lo cual queda sin efecto lo previsto en el articulo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo.
  • 50. PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan el Pago de los gastos funerarios en caso de fallecimiento del Jubilado o Pensionado. CLÁUSULA N º 36 MONTEPIO LA EMPRESA, se compromete a descontar del salario de todos los TRABAJADORES la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) por concepto de ayuda por solidaridad y compañerismo en caso de muerte de algún trabajador, de sus padres, cónyuge, concubino o concubina e hijos. Dicha suma será entregada por la EMPRESA al familiar del fallecido según el orden de suceder de los afectos establecido en el código civil. PARÁGRAFO ÚNICO: El TRABAJADOR o familiar beneficiario, deberá presentar la prueba correspondiente treinta (30) días hábiles posterior al deceso para hacerse acreedor de esta cantidad. CLÁUSULA Nº 37 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Ambas partes reconocen la conveniencia de fomentar y desarrollar las actividades culturales y deportivas entre los trabajadores. A tales fines y con el objeto de continuar con dichas actividades, la Empresa se compromete a mantener su práctica actual de programar y desarrollarlas anualmente, a través de la Unidad de Asuntos Públicos; cuya ejecución deberá ser previamente autorizada por la Gerencia de Personal o en su defecto por la Unidad que ésta designe. El Sindicato, podrá efectuar recomendaciones acerca de las actividades o eventos a ser incluidos en la programación. Queda entendido que las actividades culturales y deportivas, estarán dirigidas al descanso y recreación de los trabajadores en su conjunto, así como a garantizar las dotaciones necesarias, uniformes y facilidades de transporte requeridas para cada caso, todo de acuerdo a la programación elaborada al efecto.
  • 51. Las actividades culturales y deportivas previstas en esta cláusula, no excederán de doce (12) por año, no acumulables. El Sindicato conjuntamente con la Empresa programara las distintas actividades a realizar durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. Igualmente, la Empresa se compromete para el disfrute y esparcimiento de los trabajadores y su grupo familiar, en realizar las gestiones correspondientes a fin de lograr coadministrar el club social y deportivo ubicado en la urbanización el Guamo de Puerto Ordaz conjuntamente con la Corporación Venezolana de Guayana, para su uso y disfrute. En caso de no lograr dicho cometido, la empresa se compromete en garantizar las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a las actividades culturales y deportivas programadas según lo dispuesto en esta cláusula. CLÁUSULA Nº 38 BECAS La Empresa conviene en otorgar hasta un máximo de ciento veinte (120) Becas para estudio de los hijos de sus trabajadores que cursen estudios en Centros o Institutos Públicos, conforme a las siguientes condiciones: Educación preescolar: Por un monto de cien bolívares (Bs.100, 00) mensuales cada una. Educación Básica: Por un monto de ciento cuarenta bolívares (Bs.140, 00) mensuales cada una. Educación Diversificada: Por un monto de ciento sesenta bolívares (Bs.160, 00) mensuales cada una. Educación Universitaria: Por un monto de doscientos bolívares (Bs.200, 00) mensuales cada una. La selección de los aspirantes se hará mediante un sistema de mérito, tomando en consideración el rendimiento escolar de cada aspirante. PARÀGRAFO ÙNICO: Podrán aspirar a estas becas los hijos de todos los trabajadores y las mismas serán asignadas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la Empresa. Así mismo, La Empresa conviene que dos (2) representantes designados por el Sindicato, participarán en dicha selección.
  • 52. En caso de terminación de la relación de trabajo, las becas otorgadas a los hijos de los trabajadores se mantendrán hasta el fin del período lectivo que el beneficiario de la Beca se encuentre cursando para ese momento. CLÁUSULA Nº 39 GUARDERIAS INFANTILES La Empresa en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, sobre el cuidado integral de los hijos de los trabajadores, tomará como base los siguientes lineamientos: a) El cumplimiento de la obligación contenida en las disposiciones legales antes indicadas se hará mediante el pago del costo de la matrícula y la mensualidad correspondiente a la institución dedicada al cuidado del niño, La Empresa aportará para el pago de la matrícula y la mensualidad con el equivalente de hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) del salario mínimo nacional, cuyo pago deberá hacerse directamente a la Guardería o Instituto de Cuidados de Niños. La Empresa conviene en extender el beneficio aquí previsto hasta la culminación del año escolar, a aquellos niños que en el transcurso de dicho año, excedan de cinco (5) años de edad. b) El trabajador podrá seleccionar la Guardería para sus hijos, siempre que esté inscrita en el Instituto Nacional de Asistencia al Menor, o sea dependiente de la Fundación del Niño, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o Instituto de carácter no Gubernamental de atención al niño inscrita en el registro correspondiente que al efecto lleva el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. A los efectos de esta Cláusula, serán beneficiarios los hijos de los trabajadores inscritos en el I.V.S.S. y que reposan en los Registros de la empresa. CLÁUSULA Nº 40 UTILES ESCOLARES
  • 53. La Empresa entregará una vez al año y en el curso de la primera quincena del mes de inicio del año escolar, para los hijos de los trabajadores que cursen estudios de pre-escolar, educación básica y ciclo diversificado, en institutos inscritos o registrados en el Ministerio de Educación, una contribución en dinero para la adquisición de útiles escolares exigidos por el plantel respectivo de acuerdo con la siguiente escala: Etapa Primer año Bs. Segundo año Bs. Pre-escolar 500,00 700,00 Básica 650,00 900,00 Diversificado 800,00 1100,00 Universitaria 1000,00 1200,00 Para disfrutar de este beneficio los hijos de los trabajadores deberán estar inscritos en los registros de la Empresa y presentar constancia de estudios expedida por el plantel correspondiente. CLÁUSULA N º 41 JUGUETES La Empresa continuará entregando juguetes apropiados y de buena calidad a los hijos de los trabajadores, hasta la edad de trece (13) años. El costo por cada juguete no podrá exceder en promedio ponderado de las siguientes cantidades: hasta MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs.1500, 00) y hasta MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800, 00), para el primer año y segundo año de vigencia de la Convención, respectivamente. Esta entrega se hará dentro de los QUINCE (15) primeros días del mes de Diciembre de cada año. A los efectos de esta Cláusula, serán beneficiarios los hijos de los trabajadores inscritos en el IVSS y que reposan en los Registros de la Empresa. Queda entendido, que si el padre y la madre trabajan en la Empresa, el beneficio aquí previsto, se le otorgará a uno de ellos. La Empresa conviene que dos (2) representantes designados por el Sindicato, participarán en la Comisión que se encargará de la selección, clasificación, recepción y entrega de los juguetes.
  • 54. Queda entendido que el beneficio establecido en esta cláusula, será honrado a través de Empresas o Cooperativas locales, regionales y nacionales, privilegiando en los productos adquiridos, el componente fabricado o elaborado en Venezuela atendiendo al Decreto 1.892, de fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Cooperativas Productoras de Bienes y Prestadoras de Servicios que estén ubicadas en el país (Gaceta Oficial Nº 37.494, de fecha 30 de julio de 2002). CLÁUSULA N º 42 COMEDORES La Empresa conviene en mantener la practica actual de ofrecer a sus trabajadores en las mismas condiciones como lo ha venido prestando, el servicio de comida, en el comedor, donde estos puedan obtener una alimentación preparada de buena calidad, balanceada y en cantidad suficiente, la cual incluirá sopa y seco, totalmente gratis, adicionalmente entregará un juego de utensilio anuales a cada trabajador.. El comedor a que se refiere esta cláusula funcionará en un local amplio, higiénico y convenientemente equipado. Una comisión integrada por un (1) representante de la Empresa y un (1) representante del Sindicato, velará por el cabal cumplimiento de lo acordado en esta cláusula e inspeccionará de manera especial todo cuanto se refiere a calidad y cantidad de la comida. CLÁUSULA N º 43 PERMISO Y BONO POR MATRIMONIO La Empresa otorgará al trabajador (a) que contraiga matrimonio, siempre que tuviere más de dos (2) meses ininterrumpidos al servicio de la misma, una bonificación única equivalente a VEINTE (20) días a Salario normal devengado por el trabajador en sus semanas respectivas mas un permiso remunerado de siete (7) días continuos a salario básico normal. Dicho beneficio se otorgará una vez que el trabajador presente la correspondiente Acta Matrimonial. En caso de que ambos contrayentes presten servicios en la Empresa, los beneficios contemplados en esta cláusula le serán otorgados a cada uno de ellos.
  • 55. El permiso concedido en esta cláusula, no interrumpe el contrato individual de trabajo para ninguno de los efectos legales y contractuales. CLÁUSULA Nº 44 PERMISO Y BONO POR NACIMIENTO La Empresa conviene en otorgar al trabajador por cada hijo que le nazca de su esposa o persona con quien haga vida marital y cuyo nombre figure en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una bonificación única equivalente a VEINTE (20) días a Salario normal y un permiso remunerado a Salario Normal según el caso, de tres (3) días continuos. Dicho beneficio se otorgará una vez que el trabajador presente la correspondiente Partida de Nacimiento. Si el padre y la madre trabajaren en la empresa, Los beneficios de esta cláusula se otorgarán a cada uno de ellos. CLÁUSULA Nº 45 PRESTAMOS DE EMERGENCIA La Empresa se compromete a conceder préstamos a sus trabajadores para atender casos de urgencias comprobables, siempre y cuando dichos trabajadores tengan más de tres (3) meses al servicio de la misma. Es entendido y así lo aceptan las partes que tales préstamos serán otorgados al trabajador, de acuerdo con las Normas y Procedimientos vigentes en la Empresa, y cuyos parámetros serán los siguientes: 1) El trabajador tendrá derecho a recibir el mencionado préstamo dos (2) veces por año; 2) El trabajador no podrá optar al segundo préstamo mientras no haya cancelado el primero; 3) Tendrán derecho de preferencia para recibir el préstamo establecido en esta cláusula, los trabajadores que no hayan optado a él por primera vez; 4) El monto máximo de estos préstamos será el equivalente a treinta (30) días de salario básico del trabajador solicitante; 5) La Empresa sólo podrá otorgar hasta un máximo de cien (100) préstamos al mes. 6) El préstamo será cancelado en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, teniendo opción de amortizar a través de caja y banco. Es entendido que los préstamos aquí establecidos, no afectarán el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA Nº 46 ACCIDENTES DE TRANSITO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 56. La Empresa conviene en reconocer como accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador, como consecuencia de accidentes de tránsito acontecidos en los vehículos de transporte de personal de la Empresa, que se trasladen desde el sitio donde deba ser transportado el trabajador hasta su centro de trabajo o viceversa, y las que sufra, cuando en el desempeño de sus labores, estuviere como conductor o pasajero, debidamente autorizado, en un vehículo propiedad de la Empresa. CLÁUSULA N º 47 DEFENSA DE LOS CONDUCTORES Todo aquel trabajador que fuese detenido por autoridades de tránsito terrestre en razón de un accidente de tránsito ocurrido con ocasión a la prestación del servicio en uso de un vehículo automotor (individual, colectivo o industrial) propiedad de la Empresa, recibirá de ésta una cantidad equivalente a su salario básico, mientras dure su detención y hasta por un máximo de cincuenta (50) días hábiles. Si en el transcurso de dicho lapso el trabajador es absuelto y puesto en libertad será incorporado a su puesto de trabajo en forma inmediata y definitiva. En caso de que el trabajador sea declarado culpable del accidente, quedará incurso en las disposiciones establecidas al efecto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Tránsito Terrestre. La Empresa mantendrá en vigencia una póliza de seguro para sus vehículos, que cubran los riesgos del trabajador que los conduzca e inclusive los gastos de defensa judicial. CLÁUSULA N º 48 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS COMO ACCIDENTE DE TRABAJO En los casos que Trabajadores designados por la Empresa para participar en competencias deportivas internas, Inter-Empresas,
  • 57. regionales, nacionales e internacionales, y en las prácticas deportivas relacionadas con las mismas, sufran lesiones temporales o permanentes, debidamente certificadas por el I.V.S.S., Medico Tratante o Especialista, derivadas de dichas actividades, esta conviene en considerar tales lesiones como accidentes de trabajo. A los efectos de esta Cláusula queda entendido entre las partes, que la empresa a través de su Unidad de Servicio de Medicina Ocupacional y previa opinión y recomendación del médico tratante, podrá excluir o limitar la practica de alguna disciplina deportiva a sus trabajadores, que según los estudios Epidemiológicos respectivos demuestren que son exarcervantes o desencadenantes de lesiones o patologías músculo esqueléticos o de otro tipo. CLÁUSULA N º 49 CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR La Empresa conviene en entregar al trabajador una contribución para los gastos mortuorios en caso de fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares de acuerdo a: 1Cónyuge o Concubina (o), Hijos y Padres mil QUINIENTOS BOLIVARES(Bs.1500,00) 2Hermanos menores de hasta 27 años de edad y abuelos que dependan económicamente del trabajador o convivan con él: MIL BOLIVARES( Bs.1000,00 ) 3El beneficiario está obligado a presentar la respectiva acta de defunción y la prueba del parentesco a los efectos de la bonificación prevista en este literal. Si hubiere más de un trabajador en la Empresa a quien beneficie esta Cláusula, la contribución se pagará a uno solo de ellos. CLÁUSULA N º 50 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES La Empresa contribuirá con un aporte de CIENTO VEINTE MIL bolívares (Bs. 120.000,00) para el primer año y CIENTO CINCUENTA MIL bolívares (Bs.150.000,00) para el segundo año de vigencia de
  • 58. ésta Convención, con el fin de realizar una fiesta para los hijos de los trabajadores de hasta trece (13) años de edad. Dicha celebración motivada a las festividades navideñas, se efectuará en la primera quincena del mes de Diciembre o en la fecha posterior más inmediata. PARÁGRAFO ÚNICO: La Empresa conviene en que un (1) representante designado por el Sindicato participará en la Comisión que organizará el evento, el cual tendrá su respectivo suplente. CLÁUSULA N º 51 BONO PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TÍPICOS NAVIDEÑOS La Empresa se compromete a otorgar a cada trabajador, una bonificación única sin incidencia salarial equivalente a MIL BOLIVARES (Bs1000, 00), para el primer año de vigencia de la Convención y MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1200, 00), para el segundo año de vigencia de ésta Convención. Dicha bonificación será entregada en la primera quincena del mes de Diciembre, para la adquisición de alimentos que sirvan para preparar platos navideños. CLÁUSULA N º 52 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente con el objetivo de evitar accidentes, minimizar y eliminar riesgos que afectan a los trabajadores. En tal sentido, el Sindicato se compromete a dar el más amplio respaldo a los programas de Seguridad y Salud Laboral que adelanta la Empresa y a fomentar entre los trabajadores la conciencia de que sus normas deben ser estrictamente observadas, puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos mismos. Por su parte, la Empresa se obliga a intensificar dentro del menor tiempo posible los Programas de Seguridad y Salud Laboral dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de lograr un efectivo programa de aseo, limpieza y aplicación de
  • 59. normas de seguridad, tendientes a disminuir los riesgos a que están expuestos los trabajadores dentro de la Planta. La Empresa y el Sindicato se comprometen en mantener tal como hasta ahora un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral antes denominado Comité de Higiene y Seguridad Industrial, órgano paritario y colegiado integrado por cuatro (4) miembros principales de los trabajadores y (4) miembros principales de la Empresa. Los miembros por parte de los trabajadores serán elegidos democráticamente como hasta ahora, conforme a los parámetros legales vigentes, en cuanto a los miembros por parte de la Empresa esta los designará de acuerdo a la política vigente para estos casos. Igualmente se acuerda la conformación de un Comité de Seguridad y Salud Laboral conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual trabajará coordinadamente con el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral. Ambos Comités se comprometen en elaborar un reglamento de funcionamiento. En tal sentido la Empresa continuará suministrando asistencia y protección al personal a su servicio, que garantice la defensa de su vida y su salud, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias, tales como: 1.El desarrollo de su política de control de riesgos a que pudieran estar expuestos los trabajadores (as) en sus sitios de trabajo. A tal efecto, los programas de higiene y seguridad industrial se dirigirán también a mantener un adecuado nivel de orden y limpieza en las instalaciones sanitarias y en los ambientes de trabajo. 2.La Empresa a través de sus Unidades de Prevención de Accidentes, Salud Ocupacional, Ambiente y Control de Emergencias u otras competentes, supervisará las áreas industriales de trabajo y dará difusión por medios o vías idóneas de comunicación, a todas las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad. El Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, hará a la Empresa las recomendaciones que considere pertinentes a través de las Unidades antes descritas.