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Expositor: Ing. Luis Espinoza Farías
Normativa General
1
2
3
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
4
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“ y sus modicatorias
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
5
16.Ley de creación de la SUNAFIL – Ley N° 29981
17.D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST
N°29783, aprobada por DS 005-2012-TRa de la ley 30222
Indice
6
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
7
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
8
• El Perú es miembro de la OIT desde 1919
• Ha ratificado 74 convenios estando en vigor 66 de ellos
Convenios ratificados
• C.1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria)
• C.8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo
• C.9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar
• C.11 Convenio sobre los derechos de asociación (agricultura)
• C.12Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo
(agricultura)
• C.14Convenio sobre el descanso semanal (industria)
• C.19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo)
• C.22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar
9
• C.23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar
• C.24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria)
• C.25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)
• C.26Convenio sobre los métodos para fijación del salarios mínimos
• C.27Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco
• C.29Convenio sobre el trabajo forzoso
• C.35Convenio sobre el seguro de vejez (industria)
• C.36Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura)
• C.37Convenio sobre el seguro de invalidez (industria)
• C.38Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura)
• C.39Convenio sobre el seguro de muerte (industria)
• C.40Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura)
10
• C.44 Convenio sobre el desempleo
• C.52 Convenio sobre las vacaciones pagadas
• C.53 Convenio sobre certificados de capacidad de los oficiales
• C.55Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad
o muerte de la gente de mar
• C.56Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar
• C.58Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo)
• C.59Convenio sobre la edad mínima (industria)
• C.62Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificaciones)
• C.67Convenio sobre las horas de trabajo y descanso (transporte por
carretera)
• C.68Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de
buques)
11
• C.69 Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de
buque
• C.70 Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (no ha
entrado en vigencia)
• C.71 Convenio sobre las pensiones de la gente de mar
• C.73Convenio sobre el examen médico de la gente de mar
• C.77Convenio sobre el examen médico de los menores (industria)
• C.78Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no
industriales)
• C.79Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no
industriales)
• C.80Convenio sobre la revisión de los artículos finales
• C.81Convenio sobre la inspección de trabajo
12
• C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicalización
• C.88 Convenio sobre el servicio de empleo
• C.90Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores
(industria)
• C.98Convenio sobre el derecho de sindicalización y negociación
colectiva
• C.99Convenio sobre los métodos para la fijación del salario
mínimo (agricultura)
• C.79Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos
no industriales)
• C.100 Convenio sobre la igualdad de remuneración
• C.101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura)
13
• C.102 Convenio sobre la seguridad social
• C.105 Convenio sobre la abolición de trabajo forzoso
• C.106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas)
• C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)
• C.112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores)
• C.113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores
• C.114 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores
• C.122 Convenio sobre la política de empleo
• C.127 Convenio sobre el peso máximo
• C.138 Convenio sobre la edad mínima
• C.139 Convenio sobre el cáncer profesional
• C.144 Convenio sobre la consulta tripartita
14
• C.147 Convenio sobre la marina mercante
• C.151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública
• C.152 Convenio sobre la seguridad e higiene (trabajos portuarios)
• C.156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares
• C.159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo
(personas inválidas)
• C.169 Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales
• C.176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas
• C.178 Convenio sobre la inspección de trabajo (gente de mar)
• C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
15
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
16
La decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo” fue adoptada por el consejo andino de ministros de
relaciones exteriores el 07/05/2004
• Artículo 4: Política de SST:
o Definir las autoridades y atribuciones en temas de prevención
o Mapa de riesgos
o Velar por el cumplimiento de las leyes de prevención de riesgos
laborales (inspecciones)
o Registro de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo
(estadística e investigación de causas)
o Propiciar programas de promoción de la SST
o Establecimiento de programas formación o capacitación de los
trabajadores
o Asesoramiento a empleadores y trabajadores
17
• Artículo 8: Los que diseñan, fabrican,
importan, suministran o ceden máquinas,
equipos, sustancias, productos o útiles de
trabajo
o Velar para que no constituyan una fuente
de peligro
o Proporcionen información y capacitación
sobre su instalación, y adecuada
utilización y mantenimiento de la
maquinaria
o Apropiado uso de sustancias, materiales,
agentes y productos físicos, químicos o
biológicos, a fin de prevenir los peligros
inherentes a los mismos
18
o Traduzcan al idioma oficial y en
un lenguaje sencillo las
instrucciones, manuales, avisos
de peligro u otras medidas de
precaución colocadas en los
equipos y maquinarias
o Las informaciones relativas a
las máquinas, equipos,
productos, sustancias o útiles
de trabajo sean facilitadas a los
trabajadores en términos que
resulten comprensibles para los
mismos
19
• Gestión de la SST – Obligaciones de
los empleadores (artículos 11 al 17)
• Derechos y obligaciones de los
trabajadores (artículos 18 al 24)
• Trabajadores objeto de protección
especial (artículos 25 al 30)
o Trabajadores discapacitados
o Mujer embarazada o en lactancia
o Prohibición del trabajo de niños en
trabajos insalubres o peligrosos
• Sanciones (artículos 31 al 32)
20
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
21
Legislación nacional en materia de SST
• Son publicadas en el diario El Peruano
• Se puede encontrar en:
o El portal del Ministerio de Trabajo, en el link “Normas Legales” (contiene un
compendio de normas legales actualizado a Junio 2011)
o El portal del Ministerio de Salud (link normas legales)
o El portal del Ministerio de Energía y Minas
✓ Se encuentra ordenado en 04 sectores: Minería, Hidrocarburos,
Electricidad y Gestión Social
✓ Cada sector cuenta con un link para acceder a la Legislación existente
o El portal de la Municipalidad de Lima
✓ Ordenanzas municipales
22
Las leyes nacionales son
de obligatorio
cumplimiento y son
aplicables desde el
siguiente día de su
publicación en el diario
“El Peruano”, salvo la
ley exprese otra fecha de
vigencia
23
Legislación internacional en materia de SST
• No es de cumplimiento obligatorio.
• Usualmente las organizaciones las adoptan porque:
o Desean estándares mas exigentes que los que pueda contener
la legislación peruana.
o Ante un vacío no regulado por la legislación peruana.
Normas técnicas relativas a seguridad y salud en el trabajo
• Las normas técnicas son referenciales, salvo sean de obligatorio
cumplimiento por disposición legal.
• Ejemplos:
o NTP 350.043 – Parte 1: Extintores Portátiles
o NTP 399.010 – Parte 1: Señales de Seguridad
24
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
25
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Aplica a todo tipo de organización sea pública, privada, fuerzas
armadas, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
• Señala la obligatoriedad de cumplir con todas las leyes aplicables en
materia de SST.
• Ratifica la vigencia de las inspecciones del MINTRA (ahora por la
SUNAFIL) para evaluar el cumplimiento de las nomas nacionales así
como las normas internacionales ratificadas´
• Incluye a los trabajadores:
o En el diseño de los lineamientos en SST a nivel nacional
(principales organizaciones sindicales de los trabajadores).
o En las organizaciones, en el diseño / implementación / mejora
del sistema de gestión de SST.
26
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Establece nuevas obligaciones:
o Cuatro (04) capacitaciones mínimas anuales
o Responsabilidad solidaria frente a accidentes
/ enfermedades de terceros
o Participación del trabajador en el diseño del
sistema de gestión de SST
o Pena de cárcel (hasta un máximo de 08
años)
o Exigencias adicionales para la Política de
SST.
o La obligatoriedad de auditorías internas de
SST realizada por auditores inscritos en el
MINTRA
27
DL 1499: MEDIDAS
PARA GARANTIZAR Y
FISCALIZAR LA
PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
SOCIO LABORALES
DE LOS/AS
TRABAJADORES/ AS
EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA
SANITARIA POR EL
COVID - 19
(publicado el
10/05/2020)
28
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Política del SST (Ley 29783, Capítulo 2, artículos 22 al 25)
Art. 22: Política
• Específica para la organización, apropiada a su tamaño y
a la naturaleza de sus actividades.
• Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada.
• Ser actualizada periódicamente.
• Ponerse a disposición de las partes interesadas externas.
Art 23: Compromisos
• Protección de las seguridad y salud de los trabajadores.
• Cumplimiento de requisitos legales y otros compromisos.
• Consulta a los trabajadores en temas de SST.
• Mejora continua.
29
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Obligaciones del empleador (art 26 del DS 005-2012-TR):
a) Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida
y aceptada en todos los niveles de la organización.
b) Definir y comunicar a los trabajadores cual es el área
que identifica, evalúa y controla los peligros y riesgos de
SST.
c) Disponer supervisión en SST.
d) Implementar una política SST con objetivos y metas trazables.
e) Identificar peligros y evaluar riesgos
f) Establecer programas de SST así como su monitoreo
g) Asegurar medidas que garanticen la participación de los trabajadores en
la implementación de la política SST.
h) Proporcionar recursos para que el SGSST funcione adecuadamente.
30
Sin dejar de lado su
responsabilidad y liderazgo, los
empleadores podrán suscribir
contratos de locación de
servicios con terceros, para la
gestión, implementación,
monitoreo y del sistema de
gestión de seguridad y salud en
el trabajo (SST)
Ley 30222-2014
31
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capacitación en el puesto de trabajo (art 27 del DS 005-2012-TR)
a) Antes de inicio del trabajo
b) Cuando se produzcan cambios (funciones,
procesos, insumos, etc.)
c) Ante la evolución de controles / conocimientos
d) La capacitación, cualquiera que sea su modalidad,
debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
e) La capacitación puede ser impartida por el
empleador, directamente o través de terceros.
f) En ningún caso el costo de la formación recae
sobre los trabajadores, debiendo ser asumido
íntegramente por el empleador.
32
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Recomendaciones de SST (art 30 del DS
005-2012-TR)
Las recomendaciones deben considerar los
riesgos en el centro de trabajo y
particularmente aquellos relacionados con el
puesto o función y las medidas de protección
y prevención que debe adoptar o exigir al
empleador
Cuando en el contrato de trabajo no conste
por escrito la descripción de las
recomendaciones de SST, éstas deberán
entregarse en forma física o digital, a más
tardar, el primer día de labores.
Recomendaciones
33
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Documentación mínima de un sistema de gestión SST (art 32 del DS
005-2012-TR)
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de
control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nota: (a) y (c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de
trabajo
34
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Registros obligatorios
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes (incluyen investigación y las medidas correctivas).
(incluye para trabajadores terceros
• Registro de exámenes médicos ocupacionales.
• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y
factores de riesgo disergonómicos.
• Registro de inspecciones internas de SST.
• Registro de estadísticas de seguridad y salud.
• Registro de equipos de seguridad o emergencia.
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias.
• Registro de auditorías.
35
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Periodo de conservación de los registros obligatorios (art 35 del DS
005-2012-TR)
• Registro de enfermedades ocupacionales: veinte (20) años
• Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un
periodo de diez (10) años posteriores al suceso
• Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al
suceso.
• Archivo activo: eventos de los últimos doce (12) meses
• Archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el
párrafo precedente.
• Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos
o digitales
36
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Comité y/o Supervisor SST (art 38 al 41 del DS 005-2012-TR)
• Comité SST: Si se cuenta con 20 o más trabajadores.
• Supervisor SST: A empresas con menos de 20 trabajadores.
• No pueden desarrollar funciones distintas a la SST.
37
Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Número de integrantes del Comité SST (art 43 del DS 005-2012-TR)
El mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité y/o
Supervisor SST es de 1 a 2 años.
Los representantes del empleador ejercerán su mandato por el plazo que
éste determine
• No menor de cuatro (4) ni mayor de doce
(12) miembros.
• A falta de acuerdo: el número de miembros
no es menor de seis (6) en los empleadores
con más de cien (100) trabajadores,
agregándose dos (2) miembros por cada
cien (100) trabajadores adicionales, hasta
un máximo de doce (12) miembros.
38
• Se redacta un acta del proceso de elección.
• Una copia del acta se adjunta en el libro de
actas.
• La nominación de candidatos se realiza 15
días hábiles antes de las elecciones.
• El empleador realiza la convocatoria para la
instalación del Comité.
• El acta de instalación y toda acta de reunión
del Comité se asienta en un libro de actas.
• El Supervisor SST lleva un registro de los
acuerdos adoptados con el empleador
DS 005-2012-TR, Art 49 al 52
Elección del Comité Paritario
39
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
40
DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST
• Contempla los mecanismos previstos por el estado para la
planificación del sistema de SST:
o Política nacional de SST
o Sistema nacional de SST
✓ Consejo Nacional y Consejos Regionales de SST
• Define los requisitos a cumplir por un sistema de gestión de SST
o Establece Principios de SST
o Política de SST
o Organización del sistema de gestión de SST
o Comité / Supervisor de SST
o Reglamento de SST
41
DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST
o Planificación, implementación, verificación y mejora continua del
Sistema de Gestión de SST
o Derechos y obligaciones del Trabajador y del Empleador
o Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
o Fiscalización por el estado (inspecciones del MINTRA) y sanciones.
o Establece documentación mínima exigible en un sistema de gestión
SST:
✓ Programa de capacitación en SST
✓ Política y objetivos en SST
✓ Reglamento SST
✓ Mapas de riesgo
42
DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST
✓ Mapas de riesgo
✓ Programa Anual de SST
✓ Procedimiento de
comunicaciones internas y
externas
✓ Controles operacionales
✓ Matrices IPER
✓ Registros específicos (reporte
de accidentes e incidentes,
capacitación, simulacros, etc)
43
DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST
Identificación de peligros y evaluación de riesgos
El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica.
La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la
organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, según el caso.
(Ver artículo 82 del DS 005-2012-TR)
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de
trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores
(Ver artículo 82 del DS 005-2012-TR)
44
DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST
Actualización de la evaluación de riesgos:
Se actualiza una vez al año mínimo o cuando:
• Cambien las condiciones de trabajo
• Se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo
(Ver artículo 57 de la ley 29783-2011-TR)
45
DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST
Notificación de accidentes y enfermedades profesionales (DS 005-
2012-TR, artículo 110)
a) Empleadores:
Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos: máximo a las 24
horas de ocurrido.
b) Centro médico asistencial (público, privado, militar, policial o de
seguridad social)
• Los accidentes de trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente
de ocurrido.
• Enfermedades ocupacionales: a los 5 días hábiles de conocido el
diagnóstico
46
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
47
RM 050-2013-TR “Formatos”
• Establece la información mínima a contener por los registros
obligatorios exigidos en el DS 005-2012-TR.
• Contienen modelos para:
o Reglamento interno SST
o Plan Anual SST
o Modelos matrices IPER
o Mapa de riesgos
48
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar
la investigación y las medidas correctivas.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencia.
8. Registro de auditorías.
Registros obligatorios (DS 005-2012-TR)
49
50
51
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
52
RM 245-2021-TR
• Procedimiento para la elección de los representantes de los
trabajadores para el Comité SST y/o Supervisor SST.
• Establece la figura de Junta Electoral, designada por el sindicato o
empleador (según aplique):
o Presidente
o Secretario
o Vocal 1
o Vocal 2
• Contiene una serie de formatos a usar el las diferentes etapas del
proceso de elección de los representantes de los trabajadores.
• No aplica al sector construcción u otros sectores que cuenten con
documentos similares.
53
1. Carta del empleador al sindicato solicitando la convocatoria a
elecciones.
2. Modelo de convocatoria al proceso de elecciones.
3. Modelo de carta presentando la candidatura en el proceso de
elecciones para ser miembro del Comité SST.
4. Modelo de lista de candidatos inscritos.
5. Modelo de lista de candidatos aptos.
6. Modelo de padrón electoral
7. Modelo de acta de inicio de votación.
8. Modelo de acta de conclusión de las votaciones.
9. Modelo de cata del proceso de elección de los representantes de los
trabajadores.
10. Modelo de acta de instalación.
Modelos de formatos
54
1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Convenios ratificados en el Perú.
2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial,
nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud
y seguridad adoptadas voluntariamente.
4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“
5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
6. RM 050-2013-TR “Formatos”
7. RM 245-2021-TR
Indice
8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S.
009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
55
Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud")
Contiene principalmente
• Principios
• El seguro social de la salud
• Asegurados
• Entidades empleadoras
• Registro y afiliación
• Recaudación
• Recursos
• Prestaciones
• Derecho de cobertura / cobertura por desempleo
• Derecho de subsidio
56
DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización
Latencia (art. 137)
• En caso de desempleo o suspensión perfecta
de labores que genere la pérdida del derecho
de cobertura, los afiliados regulares que
cuenten con un mínimo de cinco meses de
aportación, consecutivos o no consecutivos,
durante los 3 años precedentes al cese o
suspensión perfecta de labores, y sus
derechohabientes, tienen el derecho a las
prestaciones médicas previstas en los
Artículos 11 y 12 de este reglamento, a razón
de dos meses de latencia por cada cinco
meses de aportación
57
DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización
Latencia (art. 137)
• Los períodos de latencia que se generen no podrán
exceder de doce meses consecutivos, contados a partir
de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada
por la suspensión perfecta de labores.
• El asegurado tiene derecho a las prestaciones …. aun en
el supuesto que su empleador haya incumplido el pago
de las contribuciones o retribuciones correspondiente a
los períodos de aportación computables … sin perjuicio
de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando
corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que
pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por
tales períodos
58
DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización
SCTR (art. 82)
• El SCTR| otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro
Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades
empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo
señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación las
Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de
cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o
cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes
coberturas:
o La cobertura de salud por trabajo de riesgo.
o La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
59
DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización
SCTR (art. 82)
• Son asegurados obligatorios del seguro
complementario de trabajo de riesgo, la
totalidad de los trabajadores del centro de
trabajo en el cual se desarrollan les
actividades previstas en el Anexo 5, así
como todos los demás trabajadores de la
empresa, que no perteneciendo a dicho
centro de trabajo, se encuentren
regularmente expuestos al riesgo de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional por razón de sus funciones
60
DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización
Atenciones
• Art. 89. Los asegurados regulares inscritos en EPS o establecimientos
de salud de las entidades empleadoras, inician su atención ante la
entidad en la que se encuentran afiliados, salvo los casos …sobre
emergencias, en los que serán obligatoriamente atendidos por el
establecimiento de salud requerido por el asegurado.
• Art. 90. La EPS …está obligada a atender al afiliado que requiera sus
servicios. Si el diagnóstico determina que el tratamiento excede del
plan de salud contratado, la EPS … será responsable de coordinar la
referencia del paciente a un Hospital del IPSS, para cuyo efecto deberá
comunicar en forma indubitable al IPSS la ocurrencia. Su
responsabilidad sólo termina cuando el paciente es recibido por el
IPSS.
61
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
62
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
Ámbito de aplicación
• Art. 1. El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad
profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de
afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro
de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas
en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Accidente de trabajo
• Art. 2.1 … toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el
centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente
sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo
63
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
• Art. 2.2. Se considera igualmente accidente de trabajo:
a) El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la
ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su
autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las
horas de trabajo.
b) El que se produce antes, durante después de la jornada laboral
o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO
se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier
centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate
de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las
actividades propias del riesgo contratado.
c) El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus
representantes o de tercera persona, durante la ejecución del
trabajo.
64
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
• Art. 2.3 No constituye accidente de trabajo:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo,
aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora
en vehículos contratados para el efecto;
b) El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su
participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;
c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del
trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador;
d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el
centro de trabajo;
e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o
cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;
65
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
• Art. 2.3 No constituye accidente de trabajo:
f) Los que se produzcan como consecuencia del uso de
sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de El
ASEGURADO
g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional,
declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra
el orden público o terrorismo;
h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto,
erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;
i) Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión
nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible
nuclear, salvo cobertura especial expresa
66
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
• Art. 3 Enfermedad profesional
… se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha
visto obligado a trabajar.
La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la
clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud ….
En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades
Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior pero se demuestre que
existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el
trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad
Profesional
67
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
• Art. 4 Accidentes y enfermedades comunes
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo …
así como toda enfermedad que no merezca la calificación de
enfermedad profesional, serán tratados como accidente o
enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social
en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el
trabajador.
• Art. 6 Asegurados obligatorios
… son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los
trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las
actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto
Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales
o permanentes
68
DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
• Art. 7 Contratación facultativa
La Entidad Empleadora puede optar por extender el seguro
complementario de trabajo de riesgo a los trabajadores que no
tengan la calidad de asegurados obligatorios, en cuyo caso las
entidades referidas en el artículo anterior no podrán negarse a
otorgar la cobertura solicitada.
• Art. 6 Asegurados obligatorios
… son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los
trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las
actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto
Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales
o permanentes
69
70
El DS 008-2022-SA publicado el pasado 03/06/2022 incorpora nuevas
actividades económicas que requieren se cuente con el SCTR respectivo:
si realizamos algunas de estas actividades y/o contratamos servicios de
estas, será necesario el contar / exigir el SCTR respectivo. Algunas de
estas nuevas actividades económicas incorporadas:
• Recogida de desechos no peligrosos
• Recolección de desechos peligrosos
• Producción de abono de residuos orgánicos
• Alquiler de excavadoras para movimiento de tierras
• Instalación de fontanería, calefacción, aire acondicionado
• Instalación de muebles
• Manipulación de carga
• Actividades de restaurantes
• Actividades de mensajería
• Transporte de carga por carretera
71
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
72
Manual de Salud Ocupacional (DIGESA)
• Antecedentes de la Salud Ocupacional
• Marco Legal
• Diagnóstico situacional de la Salud
Ocupacional
• Definiciones
o Higiene Ocupacional
✓ Factores Físicos
✓ Factores Químicos
✓ Factores Biológicos
✓ Factores Psicosociales
o Seguridad ocupacional
73
Manual de Salud Ocupacional (DIGESA)
o Elementos de un sistema de gestión
de SSO
✓ Política SSO
✓ Planificación
✓ Implementación y operación
✓ Comprobaciones y acciones
correctoras
• Gestión de la Prevención de Riesgos
Ocupacionales
• Bioseguridad en establecimientos de
salud
74
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
75
RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos
ocupacionales
• Factores de riesgo
o Sustancias químicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas);
o Factores físicos (como los ruidos, las radiaciones, las
vibraciones, termohigrometricas);
o Factores biológicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leshmania);
o Factores ergonómicos (como ejercer una fuerza excesiva,
trabajar en posturas incómodas, realizar tareas repetitivas,
levantar elementos muy pesados);
o Factores mecánicos (como los riesgos asociados con las
máquinas: puntos de entrada a sistemas de rodillos o cilindros,
grúas o vehículos elevadores de horquilla);
76
RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales
• Factores de riesgo
o Factores asociados con la energía (como
los riesgos de los sistemas eléctricos o las
caídas de lugares elevados),
o Factores asociados con la conducción de
vehículos (como conducir en tormentas de
nieve o de lluvia o conducir vehículos mal
mantenidos o con los que el conductor no
está familiarizado),
o Factores de riesgo psicosociales del
trabajo
77
RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales
• Tipos de Vigilancia de la salud de los trabajadores
o Evaluaciones del estado de salud de los trabajadores
o Evaluaciones del riesgo para la salud de los trabajadores
• Evaluaciones médico – ocupacionales
o Pre-empleo
o Ocupacional periódico
o De retiro
• Otras evaluaciones médico ocupacionales
o Por cambios en el puesto de trabajo
o Por reincorporación laboral
o Por contratos temporales de corta duración
78
RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos
ocupacionales
• Evaluación médico ocupacional (6.4.4)
o Ficha clínica ocupacional
o Ficha psicológica
o Exámenes complementarios (6.4.5)
✓ Complementarios generales
✓ Complementarios específicos
o En base a estas evaluaciones, el médico ocupacional determina
si el trabajador se encuentra:
✓ Apto
✓ Apto con restricciones
✓ No apto
79
RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales
• Exámenes médicos obligatorios por actividad (6.5)
80
RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales
• Servicios de salud
o De forma presencial o propios mínimamente por 06 horas de permanencia
diaria cuando en el ambiente de trabajo existan 200 o mas trabajadores.
o De forma semi-presencial o externo mínimamente por 04 horas diarias
mínimamente por 04 horas diarias dos veces por semana para menos de
200 trabajadores.
o El médico ocupacional debe ser profesional médico cirujano con
especialidad en:
✓ Medicina ocupacional
✓ Medicina de trabajo
✓ Medicina interna
✓ Maestría en salud ocupacional
81
RM 0571-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA
La presencia del médico ocupacional se rige a:
• Mas de 500 trabajadores: mínimo 06 horas diarias, cinco días
a la semana.
• Con 500 o menos trabajadores: no hay exigencia de un
mínimo de horas presenciales, verificándose su presencia con
la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:
o Plan Anual de Salud Ocupacional
o Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores
Nuevo artículo 6.7.2 de la RM 312-2011-MINSA
82
RM 0571-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA
• Están exceptuadas las empresas que realizan actividades de
alto riesgo (ver anexo 5 del DS 003-98-SA y sus
modificatorias) quienes deberán cumplir con los estándares
mínimos exigidos por sus respectivos sectores.
• Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su
proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores también
deben contar con un médico ocupacional mínimo 06 horas y
cinco días a la semana (no aplica si la actividad es de alto
riesgo).
Nuevo artículo 6.7.2 de la RM 312-2011-MINSA
83
RM 0571-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA
• Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores
incluye a los contratistas, empresas especiales de servicio y
cooperativas de trabajadores que realizan actividades
conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo.
Nuevo artículo 6.7.2 de la RM 312-2011-MINSA
84
RM 004-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA
(03/01/2014)
Artículo 1: Se modifica numeral 6.6 de la RM 312-2011-MINSA
“La vigilancia de la salud de los trabajadores debe estar a cargo
de un médico ocupacional
6.6.1.a) Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina
Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo, titulado,
colegiado y habilitado.
6.6.1.b) Médico Cirujano con maestría en Salud Ocupacional o
Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en
Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado
y habilitado.
85
RM 004-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA
(03/01/2014)
Artículo 2: Excepcionalmente por un espacio de 03 años:
• Médico Cirujano colegiado y habilitado, egresado de la
maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud
Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional
y Medio Ambiente con no menos de un año de experiencia en
medicina de trabajo o salud ocupacional.
• Médico Cirujano colegiado y habilitado, con un diplomado en
salud ocupacional con un mínimo de 36 créditos, expedido por
una escuela o facultad de Medicina o Ciencias de la Salud de
una Universidad pública o privada, con no menos de 03 años
de experiencia en medicina de trabajo o salud ocupacional.
86
RM 021-2016 MINSA : Aprueban perfil de competencias del
médico ocupacional
Competencias genéricas:
• Compromiso ético
• Respeto por la vida, la salud
de las personas y ambiente
• Trabajo en equipo
• Liderazgo
• Orientación al servicio
• Aprendizaje contínuo
87
RM 021-2016 MINSA : Aprueban perfil de competencias del
médico ocupacional
Competencias específicas:
• Realizar actividad educativa a los trabajadores
• Detectar factores de riesgo
• Detectar daños de enfermedades profesionales
• Atender urgencias y emergencias
• Atender a los trabajadores con enfermedad profesional o
enfermedad relacionada con el trabajo
• Administrar el servicio de salud
• Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de
acuerdo a los riesgos ocupacionales
88
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
89
DS 015:2005-SA: Valores Límites Permisibles para agentes químicos en el
ambiente de trabajo
Art. 1: Los Valores Límites
Permisible se establecen para
proteger la salud de los
trabajadores de toda actividad
ocupacional y a su
descendencia.
Art. 3: Constituyen valores de
referencia. No representan una
barrera una barrera segura de
protección entre situaciones
seguras y peligrosas.
90
91
92
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
93
RM 480-2008 MINSA: Listado de enfermedades profesionales
94
RM 480-2008 MINSA: Listado de enfermedades profesionales
95
RM 480-2008 MINSA: Listado de enfermedades profesionales
96
RM 798:2010-MINSA: Modificatoria
97
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
98
Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo
• Contempla:
o Actuaciones de orientación: de oficio, a
solicitud de los empleadores o
trabajadores para orientación sobre el
mejor cumplimiento de las normas socio-
laborales vigentes.
o Actuaciones inspectivas: diligencias de
oficio para comprobar el cumplimiento de
las disposiciones vigentes sociolaborales
o Procedimiento administrativo sancionador:
se inician siempre de oficio mediante Acta
de Infracción de la inspección de Trabajo
99
Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo
• Ámbito de actuación
o Empresas, centros de trabajo y en cualquier otro lugar que se ejecute
prestación del trabajo
o A empresas del sector público (sujetos al régimen laboral de la
actividad privada) o privado
o Los vehículos y medios de transporte en general en los que se preste
trabajo (incluye buques y aviones)
o Puertos y aeropuertos
o Empresas de intermediación laboral
o Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar
o Los lugares donde se preste trabajo infantil
100
Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo
• Facultades inspectivas
o Ingreso a cualquier hora del día y de la noche y sin previo aviso
o Si el sitio de inspección coindice con el domicilio de la persona
afectada, debe obtenerse previamente su consentimiento o
autorización judicial.
o Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes,
peritos y técnicos.
o Revisión de la documentación del empleador.
o Tomar / sacar muestras, realizar mediciones, fotografías, videos,
levantar croquis / planos notificándose siempre previamente al
empleador o su representante
101
Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo
• Origen de las actuaciones inspectivas
o Por orden de la autoridad competente
(MINTRA o sus órganos)
o A solicitud de otra entidad pública
o Por denuncia
o Por decisión interna del Sistema de
Inspección de Trabajo
o Por iniciativa de los inspectores de
trabajo
o A petición de los trabajadores,
empleadores y/o sus representantes
102
Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo
• Infracciones administrativas
o Leves: cuando se afecta a obligaciones formales
o Graves: cuando los actos u omisiones sean contrarios a los
derechos de los trabajadores
o Muy graves: de especial trascendencia por la falta cometida
• Las infracciones pueden ser:
o Infracciones en materia de relaciones laborales
o Infracciones en materia de SST
o Infracciones en materia de seguridad social
103
9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario
del Trabajo de Riesgo
10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional
11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales“
12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles
para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo
13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de
Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-
2010-MINSA
14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y
modificatorias.
Indice
15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No
019-2007-TR.
104
DS 019:2006 MINTRA : Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo
• Infracciones administrativas
o Leves: cuando se afecta a obligaciones formales
o Graves: cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los
trabajadores
o Muy graves: de especial trascendencia por la falta cometida
• Las infracciones pueden ser:
o Infracciones en materia de relaciones laborales
o Infracciones en materia de SST
o Infracciones en materia de colocación y empleo
o Infracciones a la labor inspectiva
o Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros.
o Infracciones de las empresas de intermediación laboral
105
DS 019:2006 MINTRA : Reglamento de la Ley General de Inspección
de Trabajo
• Medidas inspectivas:
o Adopción de medidas en un plazo determinado
o Paralización inmediata de las labores de trabajo
o Complementariamente la colocación de carteles que permita
conocer al público la condición infractora del inspeccionado
o Planes de formalización (para micro y pequeñas empresas)
• Medidas de recomendación y asesoramiento técnico
• Medidas de advertencia y requerimiento
106
DS 019:2006 MINTRA : Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo
Modificada por DS 008-2020-TR
107
16.Ley de creación de la SUNAFIL – Ley N° 29981
17.D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST
N°29783, aprobada por DS 005-2012-TRa de la ley 30222
Indice
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
• Se crea mediante ley N° 29981, como organismo
técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
• Responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del:
• Ordenamiento jurídico sociolaboral.
• De seguridad y salud en el trabajo
• Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y
proponer la emisión de normas sobre dichas
materias.
• Ámbito de competencia.
o La SUNAFIL desarrolla y
ejecuta sus funciones y
competencias establecidas en
el artículo 3 de la Ley 28806,
en el ámbito nacional.
o Los gobiernos regionales,
desarrollan y ejecutan, dentro
de su respectivo ámbito
territorial, todas las funciones
y competencias señaladas en
el artículo 3 de la Ley 28806,
con relación a las
microempresas, sean
formales o no.
Microempresa
Únicamente con la finalidad de cumplir el objeto señalado en el
artículo 1 del presente decreto supremo, se considera como
microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y
diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica,
creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas
modificatorias y complementarias.
La definición del párrafo precedente comprende a las
microempresas formales y no formales, a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Ley N° 28806 Ley General de Inspección de Trabajo
Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la
función de inspección y de aquellas otras competencias que le
encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.
Las finalidades de la inspección son las siguientes:
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y condiciones
contractuales, en el orden sociolaboral.
2. De orientación y asistencia técnica.
1. Orden sociolaboral.
a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales
• Derechos fundamentales en el trabajo.
• Normas en materia de relaciones laborales
individuales y colectivas.
• Normas sobre protección, derechos y garantías de los
representantes de los trabajadores en las empresas.
b) Prevención de riesgos laborales
a) Normas en materia de prevención de riesgos
laborales.
b) Normas jurídico-técnicas que incidan en las
condiciones de trabajo en dicha materia
1. Orden sociolaboral.
c) Empleo y migraciones
• Normas en materia de colocación y empleo.
• Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de
extranjeros.
• Normas sobre empresas de intermediación laboral. .
d) Promoción del empleo y formación para el trabajo
• Normas relativas a la promoción del empleo y la
formación para el trabajo.
e) Trabajo Infantil.
• Normas sobre trabajo de los niños, niñas y
adolescentes.
1. Orden sociolaboral.
f) De las prestaciones de salud y sistema previsional
• Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al
sistema privado de pensiones y al régimen de
prestaciones de salud
• Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.
g) Trabajo de personas con discapacidad
• Promoción e incentivos para el empleo de personas
con discapacidad, formación laboral de personas con
discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de
empleo público que la ley reserva para ellas.
h) Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende
específicamente a la Inspección del Trabajo
2. De orientación y asistencia técnica.
a) Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de
promover el cumplimiento de las normas
b) Informar a las autoridades competentes del MiINTRA y de
los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales ocurridos
c) Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector
Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico
Sociolaboral.
d) Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales
competentes, en el ámbito de las funciones y
competencias de la Inspección del Trabajo.
e) Colaboración institucional, por los Convenios que sean
suscritos por el MINTRA con otras Instituciones.
• Origen de las actuaciones inspectivas (Ley 28806)
o Por orden de las autoridades competentes del MINTRA
o de los órganos de las Administraciones Públicas
competentes en materia de inspección del trabajo.
o A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector
Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo
caso deberán determinarse las actuaciones que se
interesan y su finalidad
o Por denuncia.
o Por decisión interna del Sistema de Inspección del
Trabajo.
• Origen de las actuaciones inspectivas (Ley 28806)
o Por iniciativa de los inspectores del trabajo,
cuando en las actuaciones que se sigan en
cumplimiento de una orden de inspección,
conozcan hechos que guarden relación con la
orden recibida o puedan ser contrarios al
ordenamiento jurídico vigente.
o A petición de los empleadores y los trabajadores
así como de las organizaciones sindicales y
empresariales, en las actuaciones de
información y asesoramiento técnico sobre el
adecuado cumplimiento de las normas.
• Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimiento
(Ley 28806, art. 14)
o Las medidas de recomendación y
asesoramiento técnico podrán
formalizarse en el documento y según el
modelo oficial que en cada caso se
determine.
o Las medidas inspectivas de advertencia y
requerimiento se reflejarán por escrito en
la forma y modelo oficial que se determine
reglamentariamente, debiendo notificarse
al sujeto inspeccionado a la finalización de
las actuaciones de investigación o con
posterioridad a las mismas.
• Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y
requerimiento (Ley 28806, art. 14)
Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una
infracción sociolaboral:
o Requerirá al sujeto responsable … en un plazo
determinado, de las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
o Particularmente, en materia de prevención de riesgos
laborales, requerirá e lleven a cabo las modificaciones
necesarias … para garantizar el derecho a la seguridad y
salud de los trabajadores.
o Los requerimientos que se practiquen se entienden
siempre sin perjuicio de la posible extensión de acta de
infracción y de la sanción que, en su caso, pueda
imponerse.
120
16.Ley de creación de la SUNAFIL – Ley N° 29981
17.D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST
N°29783, aprobada por DS 005-2012-TR
Indice
121
D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST N°29783,
aprobada por DS 005-2012-TR
• Se modifica el artículo 101 del DS 005-2012-TR
o El empleador debe realizar los exámenes médicos ocupacionales
(EMO) … :
✓ Cada dos años: para trabajadores nuevos se tomará en cuenta su
fecha de ingreso. Para los que tienen vínculo laboral vigente, se
tomará en cuenta la fecha del último examen médico.
✓ Los trabajadores o empleadores podrán solicitar al término de la
relación laboral la realización de un EMO de salida: la obligación
del empleador de realizar un EMO de salida se genera al existir la
solicitud escrita del trabajador.
✓ Estos estándares no se aplican a las actividades de alto riesgo (ver
estándares de cada sector)
122
Dispositivos legales
COVID 19
123
Gotas vs. Aerosoles
• Aunque los científicos
todavía están aprendiendo
sobre cómo se transmite el
COVID 19 entre las
personas, parece que se
propaga principalmente a
través:
o Gotitas de saliva
o Potencialmente a través
de partículas de saliva
en aerosol.
124
Gotas vs. Aerosoles
• Las gotas de saliva son grandes partículas de líquido que
suele producir alguien que ha tosido o estornudado.
o No suelen viajar muy lejos antes de caer a la superficie.
o Luego, la transmisión puede producirse desde una
superficie contaminada como la manija de una puerta.
• Los aerosoles de saliva, son partículas extremadamente
pequeñas que son tan livianas que pueden ser suspendidas
en el aire por un período de tiempo prolongado.
o Además de propagarse por la tos y los estornudos, los
aerosoles también pueden liberarse al hablar o al
respirar.
125
Mascarilla N95
• Filtran el 95% de las partículas iguales o superiores a 0,3
micrones de diámetro.
• A diferencia de otras formas de mascarillas, las N95 son
ajustadas y tienen que ser probadas para cada individuo.
• Las N95 son suministros críticos que deben ser reservados
para los trabajadores de la salud y otros equipos de primeros
auxilios.
• El uso de la N95 no está recomendado para el público en
general.
126
Mascarillas quirúrgicas
• Resistente a los fluidos y puede protegerlo contra gotas
grandes o salpicaduras de fluidos corporales.
• No requiere pruebas de ajuste
• No protegen contra los aerosoles.
• Puede ayudar a atrapar las gotitas y prevenir la propagación
de la enfermedad cuando el portador de la mascarilla tose o
estornuda.
• También puede proteger de la exposición a personal
asintomático o a pacientes que pueden no haber sido
identificados como portadores del COVID-19.
127
Mascarillas de tela
• Si bien es posible que no protejan contra los aerosoles, si se
practican las recomendaciones: quedarse en casa, reducir
los viajes innecesarios y mantener seis pies de distancia
física, el nivel de protección que proporciona una mascarilla
de tela es suficiente.
• La posibilidad de infectarse a través de los aerosoles en
público es tan baja (debido a la cantidad de espacio abierto)
que una mascarilla de tela es suficiente para evitarlo.
• Es fundamental destacar que lo más importante que puede
hacer el público en general es quedarse en casa si puede, y
si necesita salir, usar una mascarilla de tela y mantener al
menos dos metros de distancia física, y realizar una higiene
de manos frecuente: "Eso reducirá drásticamente la
propagación del virus."
128
¿Doble mascarilla?
129
Directiva Administrativa N1 321 MINSA: Lineamientos para la
vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con
riesgo de exposición a SARS-COV2
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
• 7.1.2 Se debe
elaborar el Plan de
vigilancia, prevención
y control del COVID
19 en el trabajo, el
cual debe ser
remitido al Supervisor
SST / Comité SST
para su aprobación
en un plazo máximo
de 48 horas.
• 7.1.3 Empresas con hasta 05 trabajadores (no incluidas en el
DS 003-98-SA) podrán presentar su Plan mediante el formato
simplificado de chequeo (anexo 6).
• 7.1.4 El contenido del Plan COVID 19 será detallado en la lista
de chequeo básico (anexo 5).
141
142
143
144
145
146
7.2 Lineamientos para la vigilancia, prevención y control del
COVID 19 en el centro de trabajo
• Lineamiento 1: limpieza y desinfección de los centros de
trabajo.
o Ambientes, mobiliario, equipos, herramientas, vehículos,
entre otras superficies inertes.
o Se realiza previo al inicio de las labores diarias y con una
frecuencia establecida durante el día.
• Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud previo
al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
o Definir riesgo por puesto de trabajo.
o Ficha de sintomatología COVID 19.
o Control de temperatura al ingreso.
o Aplicación de pruebas de diagnóstico.
o Para puestos de trabajo de riesgo bajo o medio, la prueba
se realiza para personal con síntomas o que sean un
contacto directo de un caso confirmado.
147
148
• Lineamiento 3: lavado y desinfección de manos
o Puntos de lavado de manos y puntos de alcohol.
o Ubicarse al ingreso al centro de labores.
o Contar con carteles sobre su correcto uso.
• Lineamiento 4: Sensibilización en la prevención.
o Que es el COVID 19 y medios de protección laboral.
o El uso de mascarillas durante la jornada: tipos.
o Reporte de síntomas.
o Facilitar medios para responder inquietudes.
o Educar en las medidas de prevención.
o Educar en la importancia de prevenir diferentes formas de
estigmatización o discriminación de los trabajadores
sospechosos o confirmados de padecer COVID 19.
149
• Lineamiento 5: Medidas de prevención colectivas
o Uso de mascarillas obligatorio.
o Capacitación en medidas preventivas.
o Ambientes ventilados.
o Distanciamiento social no menor a 1.5 m.
o No esta permitido el uso de cabinas para rociar al
trabajador o cliente.
o Los marcadores de asistencia deben ser de aproximación.
o Gestantes y madres en lactancia ejecutarán
preferentemente trabajo remoto.
o En comedores; distanciamiento no menor a 2 m.
150
• Lineamiento 6: Medidas de prevención personal
o Proporcionar los EPP’s que determine el profesional de
salud.
o Puestos de riesgo alto / muy alto: mascarillas FFP2. N95
o equivalente.
o Puestos de riesgo medio: mascarillas quirúrgicas
descartables o combinar mascarillas comunitarias y
caretas faciales.
o Puestos de riesgo bajo: mascarillas comunitarias.
151
• Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador
o Toma de temperatura: no mayor a 37.5°C
o Evaluación médica a todo trabajador con temperatura
igual o mayor a 38°C o con síntomas respiratorios
(retorno a domicilio).
o Medidas de vigilancia ergonómico, psicosocial y medidas
de salud mental.
152
Factores de riesgo
(RM972-2020 MINSA)
Edad mayor a 65 años
Hoertencion arteria
Diabetes
Obsidad con IMmayor o igual a 40
Enfermedades cardiovasculares
Enfermedad pulmonar crónica
Cáncer
Otros estados de inmunosupresión
Otros que establezca la autoridad competente
153
154
155
Ing. Luis Espinoza Farías
luisespinozafarias@gmail.com
¡GRACIAS!

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Normativas SST Perú

  • 1. Expositor: Ing. Luis Espinoza Farías Normativa General 1
  • 2. 2
  • 3. 3 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 4. 4 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ y sus modicatorias 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 5. 5 16.Ley de creación de la SUNAFIL – Ley N° 29981 17.D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST N°29783, aprobada por DS 005-2012-TRa de la ley 30222 Indice
  • 6. 6 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 7. 7 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 8. 8 • El Perú es miembro de la OIT desde 1919 • Ha ratificado 74 convenios estando en vigor 66 de ellos Convenios ratificados • C.1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria) • C.8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo • C.9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar • C.11 Convenio sobre los derechos de asociación (agricultura) • C.12Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo (agricultura) • C.14Convenio sobre el descanso semanal (industria) • C.19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo) • C.22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar
  • 9. 9 • C.23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar • C.24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria) • C.25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura) • C.26Convenio sobre los métodos para fijación del salarios mínimos • C.27Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco • C.29Convenio sobre el trabajo forzoso • C.35Convenio sobre el seguro de vejez (industria) • C.36Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura) • C.37Convenio sobre el seguro de invalidez (industria) • C.38Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura) • C.39Convenio sobre el seguro de muerte (industria) • C.40Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura)
  • 10. 10 • C.44 Convenio sobre el desempleo • C.52 Convenio sobre las vacaciones pagadas • C.53 Convenio sobre certificados de capacidad de los oficiales • C.55Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o muerte de la gente de mar • C.56Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar • C.58Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo) • C.59Convenio sobre la edad mínima (industria) • C.62Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificaciones) • C.67Convenio sobre las horas de trabajo y descanso (transporte por carretera) • C.68Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques)
  • 11. 11 • C.69 Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque • C.70 Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (no ha entrado en vigencia) • C.71 Convenio sobre las pensiones de la gente de mar • C.73Convenio sobre el examen médico de la gente de mar • C.77Convenio sobre el examen médico de los menores (industria) • C.78Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales) • C.79Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) • C.80Convenio sobre la revisión de los artículos finales • C.81Convenio sobre la inspección de trabajo
  • 12. 12 • C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización • C.88 Convenio sobre el servicio de empleo • C.90Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) • C.98Convenio sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva • C.99Convenio sobre los métodos para la fijación del salario mínimo (agricultura) • C.79Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) • C.100 Convenio sobre la igualdad de remuneración • C.101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura)
  • 13. 13 • C.102 Convenio sobre la seguridad social • C.105 Convenio sobre la abolición de trabajo forzoso • C.106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) • C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) • C.112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores) • C.113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores • C.114 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores • C.122 Convenio sobre la política de empleo • C.127 Convenio sobre el peso máximo • C.138 Convenio sobre la edad mínima • C.139 Convenio sobre el cáncer profesional • C.144 Convenio sobre la consulta tripartita
  • 14. 14 • C.147 Convenio sobre la marina mercante • C.151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública • C.152 Convenio sobre la seguridad e higiene (trabajos portuarios) • C.156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares • C.159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) • C.169 Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales • C.176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas • C.178 Convenio sobre la inspección de trabajo (gente de mar) • C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
  • 15. 15 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 16. 16 La decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” fue adoptada por el consejo andino de ministros de relaciones exteriores el 07/05/2004 • Artículo 4: Política de SST: o Definir las autoridades y atribuciones en temas de prevención o Mapa de riesgos o Velar por el cumplimiento de las leyes de prevención de riesgos laborales (inspecciones) o Registro de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (estadística e investigación de causas) o Propiciar programas de promoción de la SST o Establecimiento de programas formación o capacitación de los trabajadores o Asesoramiento a empleadores y trabajadores
  • 17. 17 • Artículo 8: Los que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo o Velar para que no constituyan una fuente de peligro o Proporcionen información y capacitación sobre su instalación, y adecuada utilización y mantenimiento de la maquinaria o Apropiado uso de sustancias, materiales, agentes y productos físicos, químicos o biológicos, a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos
  • 18. 18 o Traduzcan al idioma oficial y en un lenguaje sencillo las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias o Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos
  • 19. 19 • Gestión de la SST – Obligaciones de los empleadores (artículos 11 al 17) • Derechos y obligaciones de los trabajadores (artículos 18 al 24) • Trabajadores objeto de protección especial (artículos 25 al 30) o Trabajadores discapacitados o Mujer embarazada o en lactancia o Prohibición del trabajo de niños en trabajos insalubres o peligrosos • Sanciones (artículos 31 al 32)
  • 20. 20 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 21. 21 Legislación nacional en materia de SST • Son publicadas en el diario El Peruano • Se puede encontrar en: o El portal del Ministerio de Trabajo, en el link “Normas Legales” (contiene un compendio de normas legales actualizado a Junio 2011) o El portal del Ministerio de Salud (link normas legales) o El portal del Ministerio de Energía y Minas ✓ Se encuentra ordenado en 04 sectores: Minería, Hidrocarburos, Electricidad y Gestión Social ✓ Cada sector cuenta con un link para acceder a la Legislación existente o El portal de la Municipalidad de Lima ✓ Ordenanzas municipales
  • 22. 22 Las leyes nacionales son de obligatorio cumplimiento y son aplicables desde el siguiente día de su publicación en el diario “El Peruano”, salvo la ley exprese otra fecha de vigencia
  • 23. 23 Legislación internacional en materia de SST • No es de cumplimiento obligatorio. • Usualmente las organizaciones las adoptan porque: o Desean estándares mas exigentes que los que pueda contener la legislación peruana. o Ante un vacío no regulado por la legislación peruana. Normas técnicas relativas a seguridad y salud en el trabajo • Las normas técnicas son referenciales, salvo sean de obligatorio cumplimiento por disposición legal. • Ejemplos: o NTP 350.043 – Parte 1: Extintores Portátiles o NTP 399.010 – Parte 1: Señales de Seguridad
  • 24. 24 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 25. 25 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Aplica a todo tipo de organización sea pública, privada, fuerzas armadas, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia. • Señala la obligatoriedad de cumplir con todas las leyes aplicables en materia de SST. • Ratifica la vigencia de las inspecciones del MINTRA (ahora por la SUNAFIL) para evaluar el cumplimiento de las nomas nacionales así como las normas internacionales ratificadas´ • Incluye a los trabajadores: o En el diseño de los lineamientos en SST a nivel nacional (principales organizaciones sindicales de los trabajadores). o En las organizaciones, en el diseño / implementación / mejora del sistema de gestión de SST.
  • 26. 26 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Establece nuevas obligaciones: o Cuatro (04) capacitaciones mínimas anuales o Responsabilidad solidaria frente a accidentes / enfermedades de terceros o Participación del trabajador en el diseño del sistema de gestión de SST o Pena de cárcel (hasta un máximo de 08 años) o Exigencias adicionales para la Política de SST. o La obligatoriedad de auditorías internas de SST realizada por auditores inscritos en el MINTRA
  • 27. 27 DL 1499: MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIO LABORALES DE LOS/AS TRABAJADORES/ AS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID - 19 (publicado el 10/05/2020)
  • 28. 28 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Política del SST (Ley 29783, Capítulo 2, artículos 22 al 25) Art. 22: Política • Específica para la organización, apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. • Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada. • Ser actualizada periódicamente. • Ponerse a disposición de las partes interesadas externas. Art 23: Compromisos • Protección de las seguridad y salud de los trabajadores. • Cumplimiento de requisitos legales y otros compromisos. • Consulta a los trabajadores en temas de SST. • Mejora continua.
  • 29. 29 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Obligaciones del empleador (art 26 del DS 005-2012-TR): a) Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) Definir y comunicar a los trabajadores cual es el área que identifica, evalúa y controla los peligros y riesgos de SST. c) Disponer supervisión en SST. d) Implementar una política SST con objetivos y metas trazables. e) Identificar peligros y evaluar riesgos f) Establecer programas de SST así como su monitoreo g) Asegurar medidas que garanticen la participación de los trabajadores en la implementación de la política SST. h) Proporcionar recursos para que el SGSST funcione adecuadamente.
  • 30. 30 Sin dejar de lado su responsabilidad y liderazgo, los empleadores podrán suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST) Ley 30222-2014
  • 31. 31 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Capacitación en el puesto de trabajo (art 27 del DS 005-2012-TR) a) Antes de inicio del trabajo b) Cuando se produzcan cambios (funciones, procesos, insumos, etc.) c) Ante la evolución de controles / conocimientos d) La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. e) La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. f) En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
  • 32. 32 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Recomendaciones de SST (art 30 del DS 005-2012-TR) Las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de SST, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores. Recomendaciones
  • 33. 33 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Documentación mínima de un sistema de gestión SST (art 32 del DS 005-2012-TR) a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nota: (a) y (c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo
  • 34. 34 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Registros obligatorios • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes (incluyen investigación y las medidas correctivas). (incluye para trabajadores terceros • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de SST. • Registro de estadísticas de seguridad y salud. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. • Registro de auditorías.
  • 35. 35 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Periodo de conservación de los registros obligatorios (art 35 del DS 005-2012-TR) • Registro de enfermedades ocupacionales: veinte (20) años • Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso • Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. • Archivo activo: eventos de los últimos doce (12) meses • Archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. • Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales
  • 36. 36 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité y/o Supervisor SST (art 38 al 41 del DS 005-2012-TR) • Comité SST: Si se cuenta con 20 o más trabajadores. • Supervisor SST: A empresas con menos de 20 trabajadores. • No pueden desarrollar funciones distintas a la SST.
  • 37. 37 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Número de integrantes del Comité SST (art 43 del DS 005-2012-TR) El mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité y/o Supervisor SST es de 1 a 2 años. Los representantes del empleador ejercerán su mandato por el plazo que éste determine • No menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. • A falta de acuerdo: el número de miembros no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
  • 38. 38 • Se redacta un acta del proceso de elección. • Una copia del acta se adjunta en el libro de actas. • La nominación de candidatos se realiza 15 días hábiles antes de las elecciones. • El empleador realiza la convocatoria para la instalación del Comité. • El acta de instalación y toda acta de reunión del Comité se asienta en un libro de actas. • El Supervisor SST lleva un registro de los acuerdos adoptados con el empleador DS 005-2012-TR, Art 49 al 52 Elección del Comité Paritario
  • 39. 39 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 40. 40 DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST • Contempla los mecanismos previstos por el estado para la planificación del sistema de SST: o Política nacional de SST o Sistema nacional de SST ✓ Consejo Nacional y Consejos Regionales de SST • Define los requisitos a cumplir por un sistema de gestión de SST o Establece Principios de SST o Política de SST o Organización del sistema de gestión de SST o Comité / Supervisor de SST o Reglamento de SST
  • 41. 41 DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST o Planificación, implementación, verificación y mejora continua del Sistema de Gestión de SST o Derechos y obligaciones del Trabajador y del Empleador o Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales o Fiscalización por el estado (inspecciones del MINTRA) y sanciones. o Establece documentación mínima exigible en un sistema de gestión SST: ✓ Programa de capacitación en SST ✓ Política y objetivos en SST ✓ Reglamento SST ✓ Mapas de riesgo
  • 42. 42 DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST ✓ Mapas de riesgo ✓ Programa Anual de SST ✓ Procedimiento de comunicaciones internas y externas ✓ Controles operacionales ✓ Matrices IPER ✓ Registros específicos (reporte de accidentes e incidentes, capacitación, simulacros, etc)
  • 43. 43 DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST Identificación de peligros y evaluación de riesgos El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica. La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso. (Ver artículo 82 del DS 005-2012-TR) El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores (Ver artículo 82 del DS 005-2012-TR)
  • 44. 44 DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST Actualización de la evaluación de riesgos: Se actualiza una vez al año mínimo o cuando: • Cambien las condiciones de trabajo • Se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo (Ver artículo 57 de la ley 29783-2011-TR)
  • 45. 45 DS 005:2012 MINTRA : Reglamento de la Ley de SST Notificación de accidentes y enfermedades profesionales (DS 005- 2012-TR, artículo 110) a) Empleadores: Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos: máximo a las 24 horas de ocurrido. b) Centro médico asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) • Los accidentes de trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. • Enfermedades ocupacionales: a los 5 días hábiles de conocido el diagnóstico
  • 46. 46 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 47. 47 RM 050-2013-TR “Formatos” • Establece la información mínima a contener por los registros obligatorios exigidos en el DS 005-2012-TR. • Contienen modelos para: o Reglamento interno SST o Plan Anual SST o Modelos matrices IPER o Mapa de riesgos
  • 48. 48 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías. Registros obligatorios (DS 005-2012-TR)
  • 49. 49
  • 50. 50
  • 51. 51 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 52. 52 RM 245-2021-TR • Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores para el Comité SST y/o Supervisor SST. • Establece la figura de Junta Electoral, designada por el sindicato o empleador (según aplique): o Presidente o Secretario o Vocal 1 o Vocal 2 • Contiene una serie de formatos a usar el las diferentes etapas del proceso de elección de los representantes de los trabajadores. • No aplica al sector construcción u otros sectores que cuenten con documentos similares.
  • 53. 53 1. Carta del empleador al sindicato solicitando la convocatoria a elecciones. 2. Modelo de convocatoria al proceso de elecciones. 3. Modelo de carta presentando la candidatura en el proceso de elecciones para ser miembro del Comité SST. 4. Modelo de lista de candidatos inscritos. 5. Modelo de lista de candidatos aptos. 6. Modelo de padrón electoral 7. Modelo de acta de inicio de votación. 8. Modelo de acta de conclusión de las votaciones. 9. Modelo de cata del proceso de elección de los representantes de los trabajadores. 10. Modelo de acta de instalación. Modelos de formatos
  • 54. 54 1. Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú. 2. Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 3. Identificación y aplicación de la legislación local, sectorial, nacional, internacional, así como las normas técnicas de salud y seguridad adoptadas voluntariamente. 4. Ley No 29783 "Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo“ 5. D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” 6. RM 050-2013-TR “Formatos” 7. RM 245-2021-TR Indice 8. Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-S - DS 008-2022-SA - DS 008-2022-SA
  • 55. 55 Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud") Contiene principalmente • Principios • El seguro social de la salud • Asegurados • Entidades empleadoras • Registro y afiliación • Recaudación • Recursos • Prestaciones • Derecho de cobertura / cobertura por desempleo • Derecho de subsidio
  • 56. 56 DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización Latencia (art. 137) • En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los 3 años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores, y sus derechohabientes, tienen el derecho a las prestaciones médicas previstas en los Artículos 11 y 12 de este reglamento, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación
  • 57. 57 DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización Latencia (art. 137) • Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. • El asegurado tiene derecho a las prestaciones …. aun en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los períodos de aportación computables … sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos
  • 58. 58 DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización SCTR (art. 82) • El SCTR| otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas: o La cobertura de salud por trabajo de riesgo. o La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
  • 59. 59 DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización SCTR (art. 82) • Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan les actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones
  • 60. 60 DS 009-1997 SA: Reglamento de la Ley de Modernización Atenciones • Art. 89. Los asegurados regulares inscritos en EPS o establecimientos de salud de las entidades empleadoras, inician su atención ante la entidad en la que se encuentran afiliados, salvo los casos …sobre emergencias, en los que serán obligatoriamente atendidos por el establecimiento de salud requerido por el asegurado. • Art. 90. La EPS …está obligada a atender al afiliado que requiera sus servicios. Si el diagnóstico determina que el tratamiento excede del plan de salud contratado, la EPS … será responsable de coordinar la referencia del paciente a un Hospital del IPSS, para cuyo efecto deberá comunicar en forma indubitable al IPSS la ocurrencia. Su responsabilidad sólo termina cuando el paciente es recibido por el IPSS.
  • 61. 61 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 62. 62 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR Ámbito de aplicación • Art. 1. El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Accidente de trabajo • Art. 2.1 … toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo
  • 63. 63 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR • Art. 2.2. Se considera igualmente accidente de trabajo: a) El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. b) El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. c) El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
  • 64. 64 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR • Art. 2.3 No constituye accidente de trabajo: a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos contratados para el efecto; b) El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal; c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador; d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo; e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;
  • 65. 65 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR • Art. 2.3 No constituye accidente de trabajo: f) Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de El ASEGURADO g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo; h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza; i) Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa
  • 66. 66 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR • Art. 3 Enfermedad profesional … se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar. La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud …. En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional
  • 67. 67 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR • Art. 4 Accidentes y enfermedades comunes Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo … así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador. • Art. 6 Asegurados obligatorios … son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes
  • 68. 68 DS 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR • Art. 7 Contratación facultativa La Entidad Empleadora puede optar por extender el seguro complementario de trabajo de riesgo a los trabajadores que no tengan la calidad de asegurados obligatorios, en cuyo caso las entidades referidas en el artículo anterior no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada. • Art. 6 Asegurados obligatorios … son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes
  • 69. 69
  • 70. 70 El DS 008-2022-SA publicado el pasado 03/06/2022 incorpora nuevas actividades económicas que requieren se cuente con el SCTR respectivo: si realizamos algunas de estas actividades y/o contratamos servicios de estas, será necesario el contar / exigir el SCTR respectivo. Algunas de estas nuevas actividades económicas incorporadas: • Recogida de desechos no peligrosos • Recolección de desechos peligrosos • Producción de abono de residuos orgánicos • Alquiler de excavadoras para movimiento de tierras • Instalación de fontanería, calefacción, aire acondicionado • Instalación de muebles • Manipulación de carga • Actividades de restaurantes • Actividades de mensajería • Transporte de carga por carretera
  • 71. 71 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 72. 72 Manual de Salud Ocupacional (DIGESA) • Antecedentes de la Salud Ocupacional • Marco Legal • Diagnóstico situacional de la Salud Ocupacional • Definiciones o Higiene Ocupacional ✓ Factores Físicos ✓ Factores Químicos ✓ Factores Biológicos ✓ Factores Psicosociales o Seguridad ocupacional
  • 73. 73 Manual de Salud Ocupacional (DIGESA) o Elementos de un sistema de gestión de SSO ✓ Política SSO ✓ Planificación ✓ Implementación y operación ✓ Comprobaciones y acciones correctoras • Gestión de la Prevención de Riesgos Ocupacionales • Bioseguridad en establecimientos de salud
  • 74. 74 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 75. 75 RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales • Factores de riesgo o Sustancias químicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas); o Factores físicos (como los ruidos, las radiaciones, las vibraciones, termohigrometricas); o Factores biológicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leshmania); o Factores ergonómicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas incómodas, realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados); o Factores mecánicos (como los riesgos asociados con las máquinas: puntos de entrada a sistemas de rodillos o cilindros, grúas o vehículos elevadores de horquilla);
  • 76. 76 RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales • Factores de riesgo o Factores asociados con la energía (como los riesgos de los sistemas eléctricos o las caídas de lugares elevados), o Factores asociados con la conducción de vehículos (como conducir en tormentas de nieve o de lluvia o conducir vehículos mal mantenidos o con los que el conductor no está familiarizado), o Factores de riesgo psicosociales del trabajo
  • 77. 77 RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales • Tipos de Vigilancia de la salud de los trabajadores o Evaluaciones del estado de salud de los trabajadores o Evaluaciones del riesgo para la salud de los trabajadores • Evaluaciones médico – ocupacionales o Pre-empleo o Ocupacional periódico o De retiro • Otras evaluaciones médico ocupacionales o Por cambios en el puesto de trabajo o Por reincorporación laboral o Por contratos temporales de corta duración
  • 78. 78 RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales • Evaluación médico ocupacional (6.4.4) o Ficha clínica ocupacional o Ficha psicológica o Exámenes complementarios (6.4.5) ✓ Complementarios generales ✓ Complementarios específicos o En base a estas evaluaciones, el médico ocupacional determina si el trabajador se encuentra: ✓ Apto ✓ Apto con restricciones ✓ No apto
  • 79. 79 RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales • Exámenes médicos obligatorios por actividad (6.5)
  • 80. 80 RM 312:2001 MINSA : Protocoles de exámenes médicos ocupacionales • Servicios de salud o De forma presencial o propios mínimamente por 06 horas de permanencia diaria cuando en el ambiente de trabajo existan 200 o mas trabajadores. o De forma semi-presencial o externo mínimamente por 04 horas diarias mínimamente por 04 horas diarias dos veces por semana para menos de 200 trabajadores. o El médico ocupacional debe ser profesional médico cirujano con especialidad en: ✓ Medicina ocupacional ✓ Medicina de trabajo ✓ Medicina interna ✓ Maestría en salud ocupacional
  • 81. 81 RM 0571-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA La presencia del médico ocupacional se rige a: • Mas de 500 trabajadores: mínimo 06 horas diarias, cinco días a la semana. • Con 500 o menos trabajadores: no hay exigencia de un mínimo de horas presenciales, verificándose su presencia con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: o Plan Anual de Salud Ocupacional o Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores Nuevo artículo 6.7.2 de la RM 312-2011-MINSA
  • 82. 82 RM 0571-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA • Están exceptuadas las empresas que realizan actividades de alto riesgo (ver anexo 5 del DS 003-98-SA y sus modificatorias) quienes deberán cumplir con los estándares mínimos exigidos por sus respectivos sectores. • Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores también deben contar con un médico ocupacional mínimo 06 horas y cinco días a la semana (no aplica si la actividad es de alto riesgo). Nuevo artículo 6.7.2 de la RM 312-2011-MINSA
  • 83. 83 RM 0571-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA • Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores incluye a los contratistas, empresas especiales de servicio y cooperativas de trabajadores que realizan actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo. Nuevo artículo 6.7.2 de la RM 312-2011-MINSA
  • 84. 84 RM 004-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA (03/01/2014) Artículo 1: Se modifica numeral 6.6 de la RM 312-2011-MINSA “La vigilancia de la salud de los trabajadores debe estar a cargo de un médico ocupacional 6.6.1.a) Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo, titulado, colegiado y habilitado. 6.6.1.b) Médico Cirujano con maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado.
  • 85. 85 RM 004-2014 MINSA : Modifican RM 312-2011-MINSA (03/01/2014) Artículo 2: Excepcionalmente por un espacio de 03 años: • Médico Cirujano colegiado y habilitado, egresado de la maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente con no menos de un año de experiencia en medicina de trabajo o salud ocupacional. • Médico Cirujano colegiado y habilitado, con un diplomado en salud ocupacional con un mínimo de 36 créditos, expedido por una escuela o facultad de Medicina o Ciencias de la Salud de una Universidad pública o privada, con no menos de 03 años de experiencia en medicina de trabajo o salud ocupacional.
  • 86. 86 RM 021-2016 MINSA : Aprueban perfil de competencias del médico ocupacional Competencias genéricas: • Compromiso ético • Respeto por la vida, la salud de las personas y ambiente • Trabajo en equipo • Liderazgo • Orientación al servicio • Aprendizaje contínuo
  • 87. 87 RM 021-2016 MINSA : Aprueban perfil de competencias del médico ocupacional Competencias específicas: • Realizar actividad educativa a los trabajadores • Detectar factores de riesgo • Detectar daños de enfermedades profesionales • Atender urgencias y emergencias • Atender a los trabajadores con enfermedad profesional o enfermedad relacionada con el trabajo • Administrar el servicio de salud • Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos ocupacionales
  • 88. 88 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 89. 89 DS 015:2005-SA: Valores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo Art. 1: Los Valores Límites Permisible se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia. Art. 3: Constituyen valores de referencia. No representan una barrera una barrera segura de protección entre situaciones seguras y peligrosas.
  • 90. 90
  • 91. 91
  • 92. 92 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 93. 93 RM 480-2008 MINSA: Listado de enfermedades profesionales
  • 94. 94 RM 480-2008 MINSA: Listado de enfermedades profesionales
  • 95. 95 RM 480-2008 MINSA: Listado de enfermedades profesionales
  • 97. 97 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 98. 98 Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo • Contempla: o Actuaciones de orientación: de oficio, a solicitud de los empleadores o trabajadores para orientación sobre el mejor cumplimiento de las normas socio- laborales vigentes. o Actuaciones inspectivas: diligencias de oficio para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sociolaborales o Procedimiento administrativo sancionador: se inician siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la inspección de Trabajo
  • 99. 99 Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo • Ámbito de actuación o Empresas, centros de trabajo y en cualquier otro lugar que se ejecute prestación del trabajo o A empresas del sector público (sujetos al régimen laboral de la actividad privada) o privado o Los vehículos y medios de transporte en general en los que se preste trabajo (incluye buques y aviones) o Puertos y aeropuertos o Empresas de intermediación laboral o Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar o Los lugares donde se preste trabajo infantil
  • 100. 100 Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo • Facultades inspectivas o Ingreso a cualquier hora del día y de la noche y sin previo aviso o Si el sitio de inspección coindice con el domicilio de la persona afectada, debe obtenerse previamente su consentimiento o autorización judicial. o Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos. o Revisión de la documentación del empleador. o Tomar / sacar muestras, realizar mediciones, fotografías, videos, levantar croquis / planos notificándose siempre previamente al empleador o su representante
  • 101. 101 Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo • Origen de las actuaciones inspectivas o Por orden de la autoridad competente (MINTRA o sus órganos) o A solicitud de otra entidad pública o Por denuncia o Por decisión interna del Sistema de Inspección de Trabajo o Por iniciativa de los inspectores de trabajo o A petición de los trabajadores, empleadores y/o sus representantes
  • 102. 102 Ley N° 28806:2006 MINTRA : Ley General de Inspección de Trabajo • Infracciones administrativas o Leves: cuando se afecta a obligaciones formales o Graves: cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o Muy graves: de especial trascendencia por la falta cometida • Las infracciones pueden ser: o Infracciones en materia de relaciones laborales o Infracciones en materia de SST o Infracciones en materia de seguridad social
  • 103. 103 9. D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo 10.DIGESA: Manual de salud Ocupacional 11.R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales“ 12.D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo 13.R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798- 2010-MINSA 14.Ley 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatorias. Indice 15.D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR.
  • 104. 104 DS 019:2006 MINTRA : Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo • Infracciones administrativas o Leves: cuando se afecta a obligaciones formales o Graves: cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o Muy graves: de especial trascendencia por la falta cometida • Las infracciones pueden ser: o Infracciones en materia de relaciones laborales o Infracciones en materia de SST o Infracciones en materia de colocación y empleo o Infracciones a la labor inspectiva o Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros. o Infracciones de las empresas de intermediación laboral
  • 105. 105 DS 019:2006 MINTRA : Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo • Medidas inspectivas: o Adopción de medidas en un plazo determinado o Paralización inmediata de las labores de trabajo o Complementariamente la colocación de carteles que permita conocer al público la condición infractora del inspeccionado o Planes de formalización (para micro y pequeñas empresas) • Medidas de recomendación y asesoramiento técnico • Medidas de advertencia y requerimiento
  • 106. 106 DS 019:2006 MINTRA : Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo Modificada por DS 008-2020-TR
  • 107. 107 16.Ley de creación de la SUNAFIL – Ley N° 29981 17.D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST N°29783, aprobada por DS 005-2012-TRa de la ley 30222 Indice
  • 108. CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) • Se crea mediante ley N° 29981, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del: • Ordenamiento jurídico sociolaboral. • De seguridad y salud en el trabajo • Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
  • 109. • Ámbito de competencia. o La SUNAFIL desarrolla y ejecuta sus funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, en el ámbito nacional. o Los gobiernos regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, con relación a las microempresas, sean formales o no.
  • 110. Microempresa Únicamente con la finalidad de cumplir el objeto señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias. La definición del párrafo precedente comprende a las microempresas formales y no formales, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
  • 111. Ley N° 28806 Ley General de Inspección de Trabajo Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral. Las finalidades de la inspección son las siguientes: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral. 2. De orientación y asistencia técnica.
  • 112. 1. Orden sociolaboral. a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales • Derechos fundamentales en el trabajo. • Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. • Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas. b) Prevención de riesgos laborales a) Normas en materia de prevención de riesgos laborales. b) Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia
  • 113. 1. Orden sociolaboral. c) Empleo y migraciones • Normas en materia de colocación y empleo. • Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros. • Normas sobre empresas de intermediación laboral. . d) Promoción del empleo y formación para el trabajo • Normas relativas a la promoción del empleo y la formación para el trabajo. e) Trabajo Infantil. • Normas sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
  • 114. 1. Orden sociolaboral. f) De las prestaciones de salud y sistema previsional • Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud • Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones. g) Trabajo de personas con discapacidad • Promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas. h) Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección del Trabajo
  • 115. 2. De orientación y asistencia técnica. a) Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas b) Informar a las autoridades competentes del MiINTRA y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos c) Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral. d) Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo. e) Colaboración institucional, por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras Instituciones.
  • 116. • Origen de las actuaciones inspectivas (Ley 28806) o Por orden de las autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo. o A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad o Por denuncia. o Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
  • 117. • Origen de las actuaciones inspectivas (Ley 28806) o Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. o A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.
  • 118. • Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimiento (Ley 28806, art. 14) o Las medidas de recomendación y asesoramiento técnico podrán formalizarse en el documento y según el modelo oficial que en cada caso se determine. o Las medidas inspectivas de advertencia y requerimiento se reflejarán por escrito en la forma y modelo oficial que se determine reglamentariamente, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado a la finalización de las actuaciones de investigación o con posterioridad a las mismas.
  • 119. • Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimiento (Ley 28806, art. 14) Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción sociolaboral: o Requerirá al sujeto responsable … en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. o Particularmente, en materia de prevención de riesgos laborales, requerirá e lleven a cabo las modificaciones necesarias … para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. o Los requerimientos que se practiquen se entienden siempre sin perjuicio de la posible extensión de acta de infracción y de la sanción que, en su caso, pueda imponerse.
  • 120. 120 16.Ley de creación de la SUNAFIL – Ley N° 29981 17.D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST N°29783, aprobada por DS 005-2012-TR Indice
  • 121. 121 D.S. 016-2016-TR- Modifican reglamento de la ley de SST N°29783, aprobada por DS 005-2012-TR • Se modifica el artículo 101 del DS 005-2012-TR o El empleador debe realizar los exámenes médicos ocupacionales (EMO) … : ✓ Cada dos años: para trabajadores nuevos se tomará en cuenta su fecha de ingreso. Para los que tienen vínculo laboral vigente, se tomará en cuenta la fecha del último examen médico. ✓ Los trabajadores o empleadores podrán solicitar al término de la relación laboral la realización de un EMO de salida: la obligación del empleador de realizar un EMO de salida se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. ✓ Estos estándares no se aplican a las actividades de alto riesgo (ver estándares de cada sector)
  • 123. 123 Gotas vs. Aerosoles • Aunque los científicos todavía están aprendiendo sobre cómo se transmite el COVID 19 entre las personas, parece que se propaga principalmente a través: o Gotitas de saliva o Potencialmente a través de partículas de saliva en aerosol.
  • 124. 124 Gotas vs. Aerosoles • Las gotas de saliva son grandes partículas de líquido que suele producir alguien que ha tosido o estornudado. o No suelen viajar muy lejos antes de caer a la superficie. o Luego, la transmisión puede producirse desde una superficie contaminada como la manija de una puerta. • Los aerosoles de saliva, son partículas extremadamente pequeñas que son tan livianas que pueden ser suspendidas en el aire por un período de tiempo prolongado. o Además de propagarse por la tos y los estornudos, los aerosoles también pueden liberarse al hablar o al respirar.
  • 125. 125 Mascarilla N95 • Filtran el 95% de las partículas iguales o superiores a 0,3 micrones de diámetro. • A diferencia de otras formas de mascarillas, las N95 son ajustadas y tienen que ser probadas para cada individuo. • Las N95 son suministros críticos que deben ser reservados para los trabajadores de la salud y otros equipos de primeros auxilios. • El uso de la N95 no está recomendado para el público en general.
  • 126. 126 Mascarillas quirúrgicas • Resistente a los fluidos y puede protegerlo contra gotas grandes o salpicaduras de fluidos corporales. • No requiere pruebas de ajuste • No protegen contra los aerosoles. • Puede ayudar a atrapar las gotitas y prevenir la propagación de la enfermedad cuando el portador de la mascarilla tose o estornuda. • También puede proteger de la exposición a personal asintomático o a pacientes que pueden no haber sido identificados como portadores del COVID-19.
  • 127. 127 Mascarillas de tela • Si bien es posible que no protejan contra los aerosoles, si se practican las recomendaciones: quedarse en casa, reducir los viajes innecesarios y mantener seis pies de distancia física, el nivel de protección que proporciona una mascarilla de tela es suficiente. • La posibilidad de infectarse a través de los aerosoles en público es tan baja (debido a la cantidad de espacio abierto) que una mascarilla de tela es suficiente para evitarlo. • Es fundamental destacar que lo más importante que puede hacer el público en general es quedarse en casa si puede, y si necesita salir, usar una mascarilla de tela y mantener al menos dos metros de distancia física, y realizar una higiene de manos frecuente: "Eso reducirá drásticamente la propagación del virus."
  • 129. 129 Directiva Administrativa N1 321 MINSA: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV2
  • 130. 130
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  • 140. 140 • 7.1.2 Se debe elaborar el Plan de vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el trabajo, el cual debe ser remitido al Supervisor SST / Comité SST para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas. • 7.1.3 Empresas con hasta 05 trabajadores (no incluidas en el DS 003-98-SA) podrán presentar su Plan mediante el formato simplificado de chequeo (anexo 6). • 7.1.4 El contenido del Plan COVID 19 será detallado en la lista de chequeo básico (anexo 5).
  • 141. 141
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  • 146. 146 7.2 Lineamientos para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el centro de trabajo • Lineamiento 1: limpieza y desinfección de los centros de trabajo. o Ambientes, mobiliario, equipos, herramientas, vehículos, entre otras superficies inertes. o Se realiza previo al inicio de las labores diarias y con una frecuencia establecida durante el día. • Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo. o Definir riesgo por puesto de trabajo. o Ficha de sintomatología COVID 19. o Control de temperatura al ingreso. o Aplicación de pruebas de diagnóstico. o Para puestos de trabajo de riesgo bajo o medio, la prueba se realiza para personal con síntomas o que sean un contacto directo de un caso confirmado.
  • 147. 147
  • 148. 148 • Lineamiento 3: lavado y desinfección de manos o Puntos de lavado de manos y puntos de alcohol. o Ubicarse al ingreso al centro de labores. o Contar con carteles sobre su correcto uso. • Lineamiento 4: Sensibilización en la prevención. o Que es el COVID 19 y medios de protección laboral. o El uso de mascarillas durante la jornada: tipos. o Reporte de síntomas. o Facilitar medios para responder inquietudes. o Educar en las medidas de prevención. o Educar en la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización o discriminación de los trabajadores sospechosos o confirmados de padecer COVID 19.
  • 149. 149 • Lineamiento 5: Medidas de prevención colectivas o Uso de mascarillas obligatorio. o Capacitación en medidas preventivas. o Ambientes ventilados. o Distanciamiento social no menor a 1.5 m. o No esta permitido el uso de cabinas para rociar al trabajador o cliente. o Los marcadores de asistencia deben ser de aproximación. o Gestantes y madres en lactancia ejecutarán preferentemente trabajo remoto. o En comedores; distanciamiento no menor a 2 m.
  • 150. 150 • Lineamiento 6: Medidas de prevención personal o Proporcionar los EPP’s que determine el profesional de salud. o Puestos de riesgo alto / muy alto: mascarillas FFP2. N95 o equivalente. o Puestos de riesgo medio: mascarillas quirúrgicas descartables o combinar mascarillas comunitarias y caretas faciales. o Puestos de riesgo bajo: mascarillas comunitarias.
  • 151. 151 • Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador o Toma de temperatura: no mayor a 37.5°C o Evaluación médica a todo trabajador con temperatura igual o mayor a 38°C o con síntomas respiratorios (retorno a domicilio). o Medidas de vigilancia ergonómico, psicosocial y medidas de salud mental.
  • 152. 152 Factores de riesgo (RM972-2020 MINSA) Edad mayor a 65 años Hoertencion arteria Diabetes Obsidad con IMmayor o igual a 40 Enfermedades cardiovasculares Enfermedad pulmonar crónica Cáncer Otros estados de inmunosupresión Otros que establezca la autoridad competente
  • 153. 153
  • 154. 154
  • 155. 155 Ing. Luis Espinoza Farías luisespinozafarias@gmail.com ¡GRACIAS!