SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA1
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO I
ARTICULO 1°ARTICULO 1°ARTICULO 1°ARTICULO 1° El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS
NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA, con domicilio en la Carrera 11 No. 73-32, de la ciudad de Bogotá,
D.C. y con sedes y operaciones en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Guajira,
Valledupar, Montería, Sincelejo, Cali, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Choco, Bucaramanga,
Ibagué y Villavicencio, sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus
trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o
que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo
solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓNCONDICIONES DE ADMISIÓNCONDICIONES DE ADMISIÓNCONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 2°ARTICULO 2°ARTICULO 2°ARTICULO 2°. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe aportar los siguientes
documentos:
a.) Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, de extranjería o tarjeta de Identidad según
sea el caso.
b.) Autorización escrita del inspector de trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local, a
solicitud de los padres y, a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor
de dieciocho (18) años.
c.) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad.
d.) Certificados de estudios realizados.
CAPICAPICAPICAPITULO IIITULO IIITULO IIITULO III
CONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 3°ARTÍCULO 3°ARTÍCULO 3°ARTÍCULO 3°: Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral,
mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad
autorizada. a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique
desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro
ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos
años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye
salario (L. 789/2002. art. 30).
ARTÍCULO 4°ARTÍCULO 4°ARTÍCULO 4°ARTÍCULO 4°: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14)
años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos
equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código
Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1959, art. 2°).
ARTÍCULO 5°ARTÍCULO 5°ARTÍCULO 5°ARTÍCULO 5°: El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo los
requisitos contenidos en el artículo 2 Decreto 933 de 2003.
ARTÍCULO 6°ARTÍCULO 6°ARTÍCULO 6°ARTÍCULO 6°: La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para AAAAPPPPPPPPLLLLUUUUSSSS
NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA. Se determinará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA2
ARTÍCULO 7°ARTÍCULO 7°ARTÍCULO 7°ARTÍCULO 7°: El monto del apoyo de sostenimiento mensual se regirá conforme a lo establecido
en el artículo 30 de la Ley 789 del 2003 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 8°ARTÍCULO 8°ARTÍCULO 8°ARTÍCULO 8°: Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la
ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz
estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y pagado plenamente por la empresa
patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios establecidos por Ley 789/2002. art. 30.
ARTÍCULO 9°ARTÍCULO 9°ARTÍCULO 9°ARTÍCULO 9°: Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo
para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo con diligencia y aplicación,
sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la empresa.
2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
ARTÍCULO 10ARTÍCULO 10ARTÍCULO 10ARTÍCULO 10°°°°: Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo para
todo empleador, la empresa patrocinadora tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional, metódica y
completa del arte u oficio, materia del contrato.
2. Pagar a al aprendiz el apoyo de sostenimiento mensual pactado.
3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones
para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
CAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IV
PERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 11°.ARTICULO 11°.ARTICULO 11°.ARTICULO 11°. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con el, un periodo inicial de
prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por
parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo. (artículo 76, C.S.T.).
ARTICULO 12°ARTICULO 12°ARTICULO 12°ARTICULO 12°. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios
se entienden regulados por las normas generales del contrato (artículo 77, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 13°ARTICULO 13°ARTICULO 13°ARTICULO 13°. En todo caso el periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los
contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato.¡uando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (articulo
séptimo Ley 50 de 1990).
ARTICULO 14°.ARTICULO 14°.ARTICULO 14°.ARTICULO 14°. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin que haya lugar a indemnización por tal
razón. Pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con
consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se
consideraran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo
de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80,
C.S.T.).
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA3
CAPITULO VCAPITULO VCAPITULO VCAPITULO V
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOSTRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOSTRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOSTRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 15°ARTICULO 15°ARTICULO 15°ARTICULO 15°. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta
duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa.
CAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VI
HORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 16°. Para el personal que labora en la empresa NORCONTROL LTDA. como Gerentes,
Gerente de División, Jefes de Departamento, Jefes de Proyecto y Coordinadores se establece el sistema de
jornada laboral flexible, siendo ésta el cumplimiento de número de horas laboradas conforme a lo establecido
por la legislación laboral.
Para el resto del personal se establece la siguiente jornada laboral:
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
LunesLunesLunesLunes –––– Viernes : 8:00 a.mViernes : 8:00 a.mViernes : 8:00 a.mViernes : 8:00 a.m –––– 12:30 m12:30 m12:30 m12:30 m
1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m –––– 6:30 p.m6:30 p.m6:30 p.m6:30 p.m
PERSONAL OPERATIVO:
LunesLunesLunesLunes –––– Viernes : 7:30 a.mViernes : 7:30 a.mViernes : 7:30 a.mViernes : 7:30 a.m –––– 12:30 m12:30 m12:30 m12:30 m
1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m –––– 5:00 p.m5:00 p.m5:00 p.m5:00 p.m
Sábado:Sábado:Sábado:Sábado: 7:30 a.m7:30 a.m7:30 a.m7:30 a.m –––– 12:00 m12:00 m12:00 m12:00 m
CAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VII
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 17°.ARTICULO 17°.ARTICULO 17°.ARTICULO 17°. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6: 00 y las 22:00 y trabajo nocturno es el
comprendido entre las 22: 01 PM y las 6: 00.
ARTICULO 18°.ARTICULO 18°.ARTICULO 18°.ARTICULO 18°. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y
en todo caso el que excede la máxima legal (articulo 159, C.S.T.).
ARTICULO 19°.ARTICULO 19°.ARTICULO 19°.ARTICULO 19°. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el
artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana y
mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad
delegada por éste. (artículo primero, Decreto 13 de 1967) .
ARTICULO 20°ARTICULO 20°ARTICULO 20°ARTICULO 20°. Tasas y liquidación de recargos:
1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y
cinco (35 %) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y
seis (36) horas semanales prevista en el articulo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA4
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco (25%) sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %)
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo
con algún otro (articulo 24, ley 50 de 1990).
PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo
previsto por D.R 2352 de 1.965.
ARTICULO 21°.ARTICULO 21°.ARTICULO 21°.ARTICULO 21°. La empresa no reconocerá trabajo suplementario ó de horas extras sino cuando
expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido para tal efecto en el
articulo 19 de éste reglamento.
CAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIII
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 22°.ARTICULO 22°.ARTICULO 22°.ARTICULO 22°. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean
reconocidos como tales en nuestra legislación laboral, en especial lo establecidos en el artículo 1° de
la ley 51 de 1983.
PARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la
prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la
remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado ( Artículo 26, numeral 5°, Ley
50 de 1990 ).
ARTICULO 23ARTICULO 23ARTICULO 23ARTICULO 23°. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el Artículo 22 de este
reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del
artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Artículo 25 de 1990).
ARTICULO 24°.ARTICULO 24°.ARTICULO 24°.ARTICULO 24°. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la ley 51 del 22 de diciembre de 1983,
la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está
obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o
estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo
compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
(Artículo 178 C.S.T.)
CAPITULO IXCAPITULO IXCAPITULO IXCAPITULO IX
VACACIONES REMUNERADASVACACIONES REMUNERADASVACACIONES REMUNERADASVACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 25°.ARTICULO 25°.ARTICULO 25°.ARTICULO 25°. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho
a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
ARTICULO 26°ARTICULO 26°ARTICULO 26°ARTICULO 26°. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del
año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar
el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en
que le concederán las vacaciones ( Artículo 187, C.S.T.).
ARTICULO 27ARTICULO 27ARTICULO 27ARTICULO 27°. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador
no pierde derecho a reanudarlas (Artículo 188, C.S.T.).
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA5
ARTICULO 28°ARTICULO 28°ARTICULO 28°ARTICULO 28° Se prohibe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Protección
Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de
perjuicios para la económica nacional o la industria. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el
trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación en dinero de éstas procederá
conforme a lo establecido por el artículo 1° de la ley 995 de 2005. En todo caso para la compensación
de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (Artículo 189,
C.S.T.).
ARTICULO 29ARTICULO 29ARTICULO 29ARTICULO 29°. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté
devengando el día que comience a disfrutar de ellas en consecuencia, solo se excluirán para la
liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del
trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidaran
con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en
que se conceden.
ARTICULO 30°.ARTICULO 30°.ARTICULO 30°.ARTICULO 30°. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de
ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración
de las mismas (Decreto 13 de 1967 Art. 5°).
CAPITULO XCAPITULO XCAPITULO XCAPITULO X
PERMISOSPERMISOSPERMISOSPERMISOS
ARTICULO 31°.ARTICULO 31°.ARTICULO 31°.ARTICULO 31°. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio
del derecho al sufragio y para el desempeño del cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación,
en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al
servicio médico correspondiente, para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con
la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que el número de los que se ausenten
no sea tal que perjudique el funcionamiento del establecimiento.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
- En caso de gravedad, calamidad doméstica, la oportunidad de aviso puede ser anterior o
posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este según lo permita las
circunstancias.
- En caso de entierro de compañeros de trabajo el aviso puede ser hasta en un día de anticipación
y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
- En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios, de forzosa aceptación y
concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las
circunstancias lo permitan salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia
al servicio médico correspondiente al tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada
ordinaria, a opción de la empresa ( Numeral 6° Art. 57, C.S.T.).
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA6
CAPITULO XICAPITULO XICAPITULO XICAPITULO XI
SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DESALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DESALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DESALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE
PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULANPAGO Y PERIODOS QUE LO REGULANPAGO Y PERIODOS QUE LO REGULANPAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTICULO 32°ARTICULO 32°ARTICULO 32°ARTICULO 32° Formas y libertad de estipulación
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en diversas modalidades
como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, pero siempre respetando el salario
mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21 y 340 del código sustantivo del trabajador
y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario
superior a (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario
que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y
suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las
vacaciones .
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA,
ICBF, y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los
aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%)
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su
auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se
entienda terminado su contrato de trabajo (articulo 18,Ley 50 de 1990).
ARTICULO 33°ARTICULO 33°ARTICULO 33°ARTICULO 33° Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo el estipulado por periodo
mayores (articulo 133, CST.).
ARTICULO 34ARTICULO 34ARTICULO 34ARTICULO 34° El pago de los salarios se efectuará mediante consignación bancaria en la cuenta de
ahorro perteneciente al trabajador en los períodos establecidos para su pago, el cual en todos los
casos será mensual.
ARTICULO 35°ARTICULO 35°ARTICULO 35°ARTICULO 35° El salario se pagara al trabajador directamente o la persona que el autorice por
escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El periodo de
pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe
efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con
el salario del periodo siguiente articulo 134. C.S.T.).
CAPITULO XIICAPITULO XIICAPITULO XIICAPITULO XII
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEPRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEPRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEPRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDENNNN
A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOA LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOA LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOA LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 36°ARTICULO 36°ARTICULO 36°ARTICULO 36°. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los
trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para
implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y
seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por
la protección integral del trabajador.
ARTICULO 37°ARTICULO 37°ARTICULO 37°ARTICULO 37°. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por EPS a través
de las IPS, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se prestaran a través de las
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA7
A.R.P con sus IPS, a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador,
sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 38°.ARTICULO 38°.ARTICULO 38°.ARTICULO 38°. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo
al empleador, a su representante o a quien haga sus veces.
Si éste no diere aviso o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado su inasistencia al
trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre
que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad
debida.
ARTICULO 39°ARTICULO 39°ARTICULO 39°ARTICULO 39°. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el
médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos
o alguno de ellos ordena la empresa en determinados casos.
ARTICULO 40°ARTICULO 40°ARTICULO 40°ARTICULO 40°. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que
prescriban las autoridades del ramo en general, y particular a las que ordene la empresa para la
prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de
trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general ó especifica, y que se
encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan
comunicado por escrito facultan al empleador para la terminación del vínculo ó relación laboral por
justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización
del Ministerio de Protección Social respetando el derecho de defensa (Art. 91 decreto 1295 de
1.994).
ARTICULO 41°ARTICULO 41°ARTICULO 41°ARTICULO 41°. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su
representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, llamará al médico si
lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará todas la demás medidas que se impongan y
que se consideren necesarias para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.
ARTICULO 42°.ARTICULO 42°.ARTICULO 42°.ARTICULO 42°. En caso de accidente o enfermedad profesional, aún el más leve o de apariencia
insignificante, el trabajador, lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a
quien haga sus veces.
ARTICUARTICUARTICUARTICULO 43°LO 43°LO 43°LO 43°. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales
deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para
lo cual deberán en dado caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo ó
de las enfermedades profesionales.
ARTICULO 44°ARTICULO 44°ARTICULO 44°ARTICULO 44°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la
empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales consagradas
en el Decreto Ley 1295 de 1.994, Ley 776 de 2002, legislación vigente sobre salud ocupacional y
demás normas concordantes.
CAPITULO XIIICAPITULO XIIICAPITULO XIIICAPITULO XIII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDADPRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDADPRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDADPRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
ARTICULO 45°.ARTICULO 45°.ARTICULO 45°.ARTICULO 45°. Todo trabajador estará obligado a ejecutar de buena fe las labores correspondientes
al cargo u oficio que desempeñen. La ejecución de buena fe supone realizar el trabajo ciñéndose a las
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA8
normas particulares de la técnica o procesos del oficio respectivo y al conjunto de las indicaciones o
recomendaciones, que se hubieren impartido o se impartieren para lograrlo en la mejor forma y en el
menor tiempo posible.
Además, el trabajador siempre está obligado a:
1. A recibir y aceptar, acatándolas y cumpliéndolas en la debida forma, las órdenes
instrucciones y observaciones que le imparta la empresa y especialmente sus inmediatos
supervisores o superiores jerárquicos.
2. A trabajar en armonía con sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo
observando hacia ellos y hacia las demás personas la debida consideración y respeto, tanto
en sus relaciones personales como la ejecución de sus labores.
3. A guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de colaboración en el orden
moral y de disciplina de la empresa.
4. A ser verídico y honesto en todo caso.
5. A ejecutar los trabajos que se le confíe, con honradez, buena voluntad y de la mejor manera
posible.
6. A observar rigurosamente las precauciones y recomendaciones en general, para el manejo
de las máquinas, instrumentos o elementos de trabajo, para precaver y evitar daños,
accidentes o perjuicios.
7. A permanecer durante la jornada en el sitio donde debe ejecutarse el trabajo.
8. A hacer las peticiones, reclamos observaciones o solicitudes oportunamente y en la debida
forma, de manera fundada y respetuosa y con observancia del conducto regular o debido
procedimiento.
9. A hacer el mejor uso de los elementos de trabajo a su cuidado y de las dependencias
respectivas.
10. A participar activamente, siempre que la empresa lo disponga en los cursos, conferencias,
prácticas y entrenamientos de capacitación laboral, contra incendios de seguridad, de
orden, aseo o limpieza que la empresa organice directamente o indirectamente en sus
instalaciones o las de otras empresas o entidades, bien sea en sus áreas geográficas de
trabajo o en cualquiera otras.
CAPITULO XIVCAPITULO XIVCAPITULO XIVCAPITULO XIV
ORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICO
ARTICULO 46°ARTICULO 46°ARTICULO 46°ARTICULO 46°. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el
siguiente: El Gerente General, Gerente de División, Subgerentes de División, Jefe de Departamento,
Jefe de Proyecto, Coordinadores de Zona, Ingenieros de Proyecto, Consultores, Tecnólogos,
Técnicos, Asistentes y Auxiliares.
PARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFO: De los cargos mencionados, tiene facultades para imponer sanciones disciplinarias a
los trabajadores de la empresa el Gerente General, Gerente de División, Jefe de Departamento, Jefe
de Proyecto y Coordinadores de Zona.
CAPITULO XVCAPITULO XVCAPITULO XVCAPITULO XV
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORESLABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORESLABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORESLABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
ARTICULO 47°ARTICULO 47°ARTICULO 47°ARTICULO 47°. Queda prohibido emplear a los menores de edad y a las mujeres en trabajo de pintura
industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto
que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores no pueden ser
empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas,
insalubres ó que requieran grandes esfuerzos.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA9
ARTICULO 48°.ARTICULO 48°.ARTICULO 48°.ARTICULO 48°. Los menores de edad no podrán ser empleados en los trabajos que aparecen
señalados a continuación, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud y/o
integridad física.
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos donde el menor esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta decibeles.
3. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
4. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
PARAGRAFO.PARAGRAFO.PARAGRAFO.PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que
cursen estudios técnicos en el servicio nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico
especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema
Nacional de Bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Protección Social, o que
obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el servicio Nacional de Aprendizaje,
“SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones o procedimientos señalados en el artículo
245 del Decreto 2737 de 1989 y en la resolución 04448 de 2005 que a juicio del Ministerio de
Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud y la integridad física del
menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que
garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores
menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad.
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de
dieciséis años (16) y menores de dieciocho años (18) podrán ser autorizados para trabajar hasta la
ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente ni implique
perjuicio para su salud física ó moral (Art. 243 del decreto 2737 de 1.989).
CAPITULO XVICAPITULO XVICAPITULO XVICAPITULO XVI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARARARARTICULO 49°.TICULO 49°.TICULO 49°.TICULO 49°. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra
accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este
efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades
sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respecto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el
artículo 31 de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato , una certificación en que conste el
tiempo de servicios, índole de la labor y salario devengados igualmente si el trabajador lo
solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se
considerará que el trabajador por su culpa elude, dificultad o dilata el examen, cuando
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA10
transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo
para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo
hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad
del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su
traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía
anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entiende comprendidos los de los
familiares que con él conviven.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el
artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo.
11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a
que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o
parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en
tales períodos o que si acude aun preaviso, éste expire durante los descansos ó licencias
mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con
indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir ente reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del
trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando
la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al sistema de
Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita un par de
zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración legal sea hasta dos (2)
veces el salario mínimo vigente en la empresa (Art.57, C.S.T.) .
ARTICULO 50ARTICULO 50ARTICULO 50ARTICULO 50° Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos contractuales.
2. Respetar y observar estrictamente los preceptos del reglamento de trabajo y del
reglamento de higiene y seguridad.
3. Acatar, aceptar y cumplir las órdenes, instrucciones o reglas de orden meramente técnico o
administrativo que de modo particular le impartan los superiores para la ejecución de los
trabajos.
4. Conservar la disciplina que exige el servicio y la buena marcha de la empresa.
5. Asistir con puntualidad al trabajo en el horario acordado por la empresa.
6. Trabajar eficientemente con el mayor y mejor rendimiento posible.
7. Guardar absoluta lealtad para con la empresa y mantener escrupulosa reserva sobre los
secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda
causar perjuicio a aquella.
8. Cumplir con el deber de denunciar delitos comunes y/o violaciones de los contratos, las leyes
o reglamentos de la empresa que llegare a tener conocimiento.
9. Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural, los instrumentos o útiles de
trabajo que le hayan sido suministrados y los elementos que no hayan sido utilizados.
10. Observar buenas costumbres durante el servicio y fuera de él con los superiores,
compañeros de trabajo y la colectiva en general.
11. Utilizar de manera correcta la dotación, elementos de seguridad y de protección personal
suministrados por la empresa.
12. Comunicar, por intermedio de sus superiores inmediatos las observaciones que estime
conducentes para evitar daños y perjuicios a la empresa y/o a sus compañeros.
13. Acatar y cumplir las instrucciones, normas, reglamentaciones y procedimientos que
determine la empresa en forma general o particular.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA11
14. Prestar la colaboración posible cuando sea necesario, cuando por siniestros o riesgos
inminentes, peligren las personas o intereses de los compañeros de trabajo o de la empresa.
15. Tratar con respeto y cortesía a los superiores, compañeros de trabajo y a las personas que
tengan alguna relación con la empresa.
16. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente, daño, que sufra el personal o
maquinaria de la empresa.
17. Evitar la pérdida y el desperdicio de energía y otros elementos propios de la empresa.
18. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación organizados por la empresa y en los
cuales se le haya seleccionado como participante.
19. Registrar ante la oficina de personal o la que haga sus veces la dirección exacta de su
domicilio y avisar cualquier cambio de residencia.
20. Todo trabajador que tenga funciones de supervisión tiene la obligación de dar aviso a su
superior jerárquico cada vez que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado
como falta. Este aviso deberá darse dentro de la misma jornada en que se produzca o
conozca el hecho u omisiones aludidos. El incumplimiento de esta obligación es calificado
como falta grave.
21. Someterse a las medidas de control que establezca la empresa y colaborar con las
investigaciones administrativas que realice la misma.
23. Utilizar su dirección de correo electrónico corporativo sólo para la inscripción y/o solicitud
de información relacionada con la actividad laboral de manera que no comprometa la imagen
de la empresa.
ARTICULO 51°.ARTICULO 51°.ARTICULO 51°.ARTICULO 51°.. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero
que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de estos para cada caso o sin
mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones
en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del código
sustantivo de trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta el cincuenta (50%) de salario y
prestaciones, para cubrir su crédito, en forma y en los casos en que la ley los
autorice.
c) El banco popular, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24 de 1952, puede igualmente
ordenar retenciones hasta de un cincuenta (50%) de salario y prestaciones para
cubrir sus créditos en la forma y en los casos que la ley lo autorice.
d) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el
valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del código sustantivo del
trabajo
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes
que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por
otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
3. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
4. Hacer, o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
5. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
6. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 del código sustantivo de
trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o a adoptar el sistema
de “Lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA12
7. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera a demás de incurrir en sanciones legales
deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que
dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal a
retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesaciones de
actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios
correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
8. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubiera presentado pliego de
peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las
etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).
ARTICULO 52ARTICULO 52ARTICULO 52ARTICULO 52° Se prohíbe a los trabajadores:
1. Ejecutar el trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes, o presentase en situación que, por efecto de una y otra haga al trabajador no apto
o peligroso, para la actividad laboral, o usar una y otros durante las horas de trabajo.
2. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la
de sus superiores, o la de terceros, que amenace o perjudique las máquinas, vehículos,
herramientas, talleres, edificios, plantas, equipos de trabajo.
3. Fumar dentro de las instalaciones u otros lugares donde este prohibido.
4. Retirar sin permiso de la empresa, los útiles o herramientas de trabajo, sin consideración al
estado en que se encuentren u otros bienes o implementos de propiedad de la empresa o que
siendo de propiedad de otras personas, se encuentren en su poder o dentro de las
instalaciones de la empresa.
5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento demostrado o sin permiso de la empresa.
6. Retirarse del trabajo durante las horas de servicio, sin permiso del superior respectivo o sin
causa justificada.
7. Ocuparse en cosa distinta de sus labores en las horas de trabajo sin previo permiso del jefe
inmediato.
8. Conservar o portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo o dentro de las dependencias
de la empresa, a excepción de las que formen parte de las herramientas o útiles propios del
trabajo y de las que, con autorización de las autoridades competentes tengan salvo conducto
correspondiente.
9. Amenazar, agredir, injuriar, agraviar o faltar en cualquier forma, a los representantes de la
empresa a su superior inmediato, a sus compañeros de trabajo a los usuarios del servicio o
quienes por razón de negocio u otras circunstancias estuvieran en las instalaciones de la
empresa.
10. Incitar al personal al desconocimiento o incumplimiento de las ordenes impartidas por la
empresa.
11. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda política en los lugares de
trabajo.
12. Usar los útiles, papelería, herramientas, dotaciones u otros bienes suministrados por la
empresa para fines distintos a asignado.
13. Retirar de los archivos de la empresa o dar a conocer documentos a trabajadores o empleados
no autorizados o que por razón de su cargo no justifique su acceso a los mismos.
14. Obrar con negligencia, descuido, imprudencia o temeridad o contravención de las advertencias,
señales, o precauciones de seguridad, higiene o disciplina de la empresa.
15. Rehusar sin causa justificada, la realización de trabajos suplementarios o extraordinarios
solicitados por la empresa
16. Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo, avisos, volantes, o escritos
irrespetuosos o injuriosos para con los compañeros de trabajo, jefes o subalternos.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA13
17. Navegar en Internet durante la jornada laboral, en páginas web de variedades u otras para
realizar actividades diferentes al desempeño de sus funciones en el trabajo.
18. Descargar e instalar programas de cualquier tipo obtenidos en internet traídos en medio
magnético, o descargar archivos de música, vídeo o escuchar noticias o música y ejecutar
programas de juego en línea.
19. Las demás que resulten de la naturaleza jurídica del contrato y de la clase de labor que
desarrolle el trabajador.
20. Cualquier ausencia injustificada del trabajador por un lapso mayor de 3 días continuos.
21. Que el trabajador se ocupe en actividades que puedan causar perjuicios a la empresa o sean
incompatibles con las funciones a su cargo.
22. Iniciar o contribuir a la creación de cualquier situación conflictiva frente a los clientes de la
empresa.
CAPITULO XVIICAPITULO XVIICAPITULO XVIICAPITULO XVII
PROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIPROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIPROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIPROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL
ARTÍCULO. 53ARTÍCULO. 53ARTÍCULO. 53ARTÍCULO. 53°. Este capítulo del reglamento interno de trabajo tiene por objeto prevenir y
corregir las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y
en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes prestan sus servicios
dentro del contexto de una relación de carácter laboral en la empresa NORCONTROL COLOMBIA
LTDA
Las disposiciones contenidas en éste capítulo no se aplicarán en el ámbito de las relaciones civiles
y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios u otras en los cuales no se
presenta una relación de jerarquía o subordinación
ARTÍCULO 54°ARTÍCULO 54°ARTÍCULO 54°ARTÍCULO 54°. Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
ARTÍCULO 55°ARTÍCULO 55°ARTÍCULO 55°ARTÍCULO 55°. Constituyen conductas de acoso laboral:
1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o
con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus
social;
3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en
presencia de los compañeros de trabajo;
4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de
trabajo;
5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya
temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u
opiniones de trabajo;
7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
8. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las
exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y
el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo
referente a la necesidad técnica de la empresa;
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA14
10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o
legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente
de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades
de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al
otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el
cumplimiento de la labor;
13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlos;
14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso,
ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
15. En los demás casos no enumerados en este artículo, se valorará, según las circunstancias del
caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral
ARTÍCULO 56°ARTÍCULO 56°ARTÍCULO 56°ARTÍCULO 56°. Las denuncias por la ocurrencia de algunas de las conductas de acoso laboral se
harán por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.
Dicha denuncia debe presentar, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. Nombre completo del denunciante.
2. Cargo desempeñado.
3. Enumeración de los hechos que dieron origen a la denuncia por acoso laboral.
4. Presunto o presuntos acosadores.
5. Si las hubieren las pruebas que conduzcan a establecer la ocurrencia de conducta de acoso
laboral.
ARTICULO 57ARTICULO 57ARTICULO 57ARTICULO 57°. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la denuncia, la
empresa citará al denunciante para que éste rinda una declaración libre sobre los hechos que lo
motivaron presentar la denuncia.
ARTÍCULO 58°ARTÍCULO 58°ARTÍCULO 58°ARTÍCULO 58°. Una vez escuchado el denunciante Recursos Humanos, si lo considera necesario,
dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para efectos de practicar las diligencias
respectivas para verificar los hechos que dieron origen a la denuncia y establecer él o los posibles
responsables de las conductas de acoso laboral; para ello designará el personal competente.
Dentro del término establecido para la práctica de la investigación, se llamará al o los presuntos
responsables de la conducta de acoso laboral a la diligencia de descargos.
ARTÍCARTÍCARTÍCARTÍCULO 59ULO 59ULO 59ULO 59°. Una vez terminada la investigación que confirme la existencia de los hechos que
motivaron la presentación de la denuncia por acoso laboral, se llamará al o los responsables de la
conducta de acoso laboral para efectos de suscribir ante el Ministerio de la Protección Social un
acta de conciliación en la cual se comprometerán frente al denunciante en mejorar las relaciones
personales y laborales. Así mismo se comprometerán a participar, dentro de los dos meses
siguientes a la suscripción del acta de conciliación, en actividades pedagógicas o terapias
grupales de mejoramiento de relaciones personales. El incumplimiento a lo acordado en el acta de
conciliación se considerará como falta grave imputable al trabajador, conforme a lo establecido
en el literal B numeral octavo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia
con el literal D del artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 60°ARTÍCULO 60°ARTÍCULO 60°ARTÍCULO 60°. El procedimiento establecido en este capítulo para efectos de prevenir y corregir
las conductas que constituyan acoso laboral que se presenten dentro de la empresa debe ser
confidencial, conciliatorio y efectivo.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA15
CAPITULO XVIIICAPITULO XVIIICAPITULO XVIIICAPITULO XVIII
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIASESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIASESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIASESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIAS
ARTICULO 61°ARTICULO 61°ARTICULO 61°ARTICULO 61° La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este
reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en contrato individual de trabajo
( Art.114, C.S.T.).
ARTICULO 62ARTICULO 62ARTICULO 62ARTICULO 62° Se establece las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias así:
a. El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente,
cuando no cauce perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez multa de la
décima parte del salario de un día; por la segunda vez multa de la quinta parte del salario de
un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en
que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b. La ausencia a la jornada laboral de la mañana o de la tarde o del turno correspondiente, sin
excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa implica por
primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el
trabajo hasta por ocho días.
c. La ausencia a la jornada laboral de un día sin excusa suficiente, cuando no causa perjuicio de
consideración a la empresa implica, por primera vez, hasta por ocho días y por segunda vez
suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d. La violación por parte del trabajador de cualquier de las prohibiciones o de las obligaciones
contractuales o reglamentarias implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por
ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
e. El incumplimiento de los procedimientos de trabajo, normas de seguridad, salud ocupacional
y ambientales, causa por primera vez un llamado de atención y por segunda vez una
suspensión en el trabajo hasta por tres días.
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al
tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicar
exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y
eficientemente, cumplan sus obligaciones.
ARTICULO 63°ARTICULO 63°ARTICULO 63°ARTICULO 63° Constituyen faltas graves para la empresa; por lo tanto son causales para dar por
terminado el contrato de trabajo por justa:
a. El retardo hasta de sesenta (60) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa
suficiente, por quinta vez.
b. La falta total del trabajador en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin
excusa suficiente, por tercera vez.
c. La ausencia a la jornada laboral de un día sin excusa suficiente por tercera vez.
d. Violación grave por o parte del trabajador de las obligaciones contractuales.
e. El incumplimiento a lo acordado en el acta de conciliación suscrita como medida para
prevenir las conductas de acoso laboral dentro de la empresa conforme a lo establecido en
el artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA16
CAPITULO XIX
PROCPROCPROCPROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS YEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS YEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS YEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y
FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASFORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASFORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASFORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 64°ARTICULO 64°ARTICULO 64°ARTICULO 64° Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador
inculpado directamente.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer
o no la sanción definitiva (Art. 115, C.S.T.).
ARTICULO 65°.ARTICULO 65°.ARTICULO 65°.ARTICULO 65°. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del
tramite señalado en el anterior artículo ( Art. 115, C. S. T.).
CAPITULO XXCAPITULO XXCAPITULO XXCAPITULO XX
RECLAMOSRECLAMOSRECLAMOSRECLAMOS
PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONESPERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONESPERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONESPERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONES
ADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIASADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIASADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIASADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIAS
ARTICULO 66°.ARTICULO 66°.ARTICULO 66°.ARTICULO 66°. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la
empresa el cargo de Jefe de Recursos Humanos quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad.
CAPITULO XXICAPITULO XXICAPITULO XXICAPITULO XXI
PUBLICACIONESPUBLICACIONESPUBLICACIONESPUBLICACIONES
ARTICULO 67°.ARTICULO 67°.ARTICULO 67°.ARTICULO 67°. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución
aprobatoria del presente reglamento el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo
mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere
varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el
reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria ( Art.120, C.S.T.).
CAPITULO XXIICAPITULO XXIICAPITULO XXIICAPITULO XXII
VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA
ARTICULO 68°.ARTICULO 68°.ARTICULO 68°.ARTICULO 68°. El presente reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación
hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de éste reglamento (Art.121, C.S.T.).
CAPITCAPITCAPITCAPITULO XXIIIULO XXIIIULO XXIIIULO XXIII
DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 69°.ARTICULO 69°.ARTICULO 69°.ARTICULO 69°. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las
disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa.
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA17
CAPITULO XXIVCAPITULO XXIVCAPITULO XXIVCAPITULO XXIV
CLAÚSULAS INEFICACESCLAÚSULAS INEFICACESCLAÚSULAS INEFICACESCLAÚSULAS INEFICACES
ARTICULO 70°.ARTICULO 70°.ARTICULO 70°.ARTICULO 70°. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales,
pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del
reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (articulo 109, C.S.T.).
_____________________________________
MANUEL CASTRO GARCIA
APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA
Representante Legal

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdf
CAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdfCAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdf
CAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdfMariaFenandaLanderos
 
006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador
006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador
006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciadorguelo
 
Presentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integradoPresentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integradonominapro
 
Transistores mosfet
Transistores mosfetTransistores mosfet
Transistores mosfetgoogleport
 
Lenguajes de programacion para Robotica
Lenguajes de programacion para RoboticaLenguajes de programacion para Robotica
Lenguajes de programacion para RoboticaDavid Freire
 
Proyecto puerta automática
Proyecto puerta automáticaProyecto puerta automática
Proyecto puerta automáticaMateo Flórez
 
Unidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSO
Unidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSOUnidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSO
Unidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSODavinso Gonzalez
 
Derecho laboral actividad slideshare
Derecho laboral actividad slideshareDerecho laboral actividad slideshare
Derecho laboral actividad slidesharemsalazargimenes
 
Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)
Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)
Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)Juan Pa
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOincorporedprinter
 
Ejercicios bjt electronica
Ejercicios bjt electronicaEjercicios bjt electronica
Ejercicios bjt electronicaclara cano
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboralJesus Rangel
 
Adquisicion de datos analogicos y digitales
Adquisicion de datos analogicos y digitalesAdquisicion de datos analogicos y digitales
Adquisicion de datos analogicos y digitalesNahum Negro
 
Proceso de influencias en las organizaciones
Proceso de influencias en las organizacionesProceso de influencias en las organizaciones
Proceso de influencias en las organizacionesFranyelis Rivas
 

La actualidad más candente (17)

CAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdf
CAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdfCAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdf
CAP 7 Modelado de Trabajo CHIAVENATO.pdf
 
006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador
006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador
006. diseño de circuitos neumaticos metodo secuenciador
 
Presentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integradoPresentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integrado
 
Transistores mosfet
Transistores mosfetTransistores mosfet
Transistores mosfet
 
Lenguajes de programacion para Robotica
Lenguajes de programacion para RoboticaLenguajes de programacion para Robotica
Lenguajes de programacion para Robotica
 
Proyecto puerta automática
Proyecto puerta automáticaProyecto puerta automática
Proyecto puerta automática
 
Unidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSO
Unidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSOUnidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSO
Unidad 3 c3-control /FUNCION DE TRANFERENCIA PULSO
 
Seleccion de personal
Seleccion de personalSeleccion de personal
Seleccion de personal
 
Derecho laboral actividad slideshare
Derecho laboral actividad slideshareDerecho laboral actividad slideshare
Derecho laboral actividad slideshare
 
Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)
Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)
Jornadas de trabajo y sueldos (ecuador)
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
 
Ejercicios bjt electronica
Ejercicios bjt electronicaEjercicios bjt electronica
Ejercicios bjt electronica
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Adquisicion de datos analogicos y digitales
Adquisicion de datos analogicos y digitalesAdquisicion de datos analogicos y digitales
Adquisicion de datos analogicos y digitales
 
Qué es el reparto de utilidades
Qué es el reparto de utilidades  Qué es el reparto de utilidades
Qué es el reparto de utilidades
 
Proceso de influencias en las organizaciones
Proceso de influencias en las organizacionesProceso de influencias en las organizaciones
Proceso de influencias en las organizaciones
 
Servir el servicio civil peruano - cap2
Servir   el servicio civil peruano - cap2Servir   el servicio civil peruano - cap2
Servir el servicio civil peruano - cap2
 

Destacado

Big Brothers Big Sisters - The Power of Mentorship
Big Brothers Big Sisters - The Power of MentorshipBig Brothers Big Sisters - The Power of Mentorship
Big Brothers Big Sisters - The Power of MentorshipSteven Sands
 
The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...
The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...
The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...TITA research
 
LEDs Lighting the Way towards Smart Cities
LEDs Lighting the Way towards Smart CitiesLEDs Lighting the Way towards Smart Cities
LEDs Lighting the Way towards Smart CitiesMemoori
 
Buildings Need to be Operated with More Precision!
Buildings Need to be Operated with More Precision!Buildings Need to be Operated with More Precision!
Buildings Need to be Operated with More Precision!Memoori
 
Trabajo bioetica mafe cespedes 1
Trabajo bioetica mafe cespedes 1Trabajo bioetica mafe cespedes 1
Trabajo bioetica mafe cespedes 1chupiroles
 
Escuelas Administrativas
Escuelas AdministrativasEscuelas Administrativas
Escuelas AdministrativasDuban Vargas
 
Wrangling Large Scale Frontend Web Applications
Wrangling Large Scale Frontend Web ApplicationsWrangling Large Scale Frontend Web Applications
Wrangling Large Scale Frontend Web ApplicationsRyan Roemer
 
Ipsa maepsa-certus presentation
Ipsa maepsa-certus presentationIpsa maepsa-certus presentation
Ipsa maepsa-certus presentationRicardo Lendech
 
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENES
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENESEFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENES
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENESRicardo Mojica
 
Kīwaha
KīwahaKīwaha
KīwahaEmmzNz
 

Destacado (15)

Big Brothers Big Sisters - The Power of Mentorship
Big Brothers Big Sisters - The Power of MentorshipBig Brothers Big Sisters - The Power of Mentorship
Big Brothers Big Sisters - The Power of Mentorship
 
The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...
The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...
The Sufficiency of Basic Social Security in Finland? Analyzing changes and r...
 
LEDs Lighting the Way towards Smart Cities
LEDs Lighting the Way towards Smart CitiesLEDs Lighting the Way towards Smart Cities
LEDs Lighting the Way towards Smart Cities
 
Buildings Need to be Operated with More Precision!
Buildings Need to be Operated with More Precision!Buildings Need to be Operated with More Precision!
Buildings Need to be Operated with More Precision!
 
Стратегия развития жилищно-коммунального хозяйства до 2020 года
Стратегия развития жилищно-коммунального хозяйства до 2020 года Стратегия развития жилищно-коммунального хозяйства до 2020 года
Стратегия развития жилищно-коммунального хозяйства до 2020 года
 
Trabajo bioetica mafe cespedes 1
Trabajo bioetica mafe cespedes 1Trabajo bioetica mafe cespedes 1
Trabajo bioetica mafe cespedes 1
 
TrendForecasting
TrendForecastingTrendForecasting
TrendForecasting
 
The mythical 17:00 split
The mythical 17:00 splitThe mythical 17:00 split
The mythical 17:00 split
 
Escuelas Administrativas
Escuelas AdministrativasEscuelas Administrativas
Escuelas Administrativas
 
Cinjal Shah's Quiz
Cinjal Shah's QuizCinjal Shah's Quiz
Cinjal Shah's Quiz
 
Wrangling Large Scale Frontend Web Applications
Wrangling Large Scale Frontend Web ApplicationsWrangling Large Scale Frontend Web Applications
Wrangling Large Scale Frontend Web Applications
 
História local
História localHistória local
História local
 
Ipsa maepsa-certus presentation
Ipsa maepsa-certus presentationIpsa maepsa-certus presentation
Ipsa maepsa-certus presentation
 
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENES
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENESEFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENES
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JOVENES
 
Kīwaha
KīwahaKīwaha
Kīwaha
 

Similar a Reglamento interno de trabajo applus norcontrol

DOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdf
DOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdfDOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdf
DOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdfkervin10tk
 
Reglamentointeriordetrabajo
ReglamentointeriordetrabajoReglamentointeriordetrabajo
ReglamentointeriordetrabajoAmers_cover
 
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...Albert Parsons
 
Reglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajoReglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajoAngie Rubiano
 
Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...
Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...
Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...Axel Dovidjenko Benavides
 
Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...
Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...
Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIAL
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIALREGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIAL
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIALDiana Núñez
 
CONTRATO DE CARALYN.doc
CONTRATO DE CARALYN.docCONTRATO DE CARALYN.doc
CONTRATO DE CARALYN.docGladysZarabia
 
Reglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.servicesReglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.servicesreydor30
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresareydor30
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresareydor30
 
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox Enterprise
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox EnterpriseReglamento Interno Del Trabajador De Segurox Enterprise
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox EnterpriseCamilo Castro
 
Reglamento interno de trabajo ...
Reglamento interno de trabajo  ...Reglamento interno de trabajo  ...
Reglamento interno de trabajo ...dang850129
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajoReglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajoyaneidys_brito
 

Similar a Reglamento interno de trabajo applus norcontrol (20)

DOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdf
DOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdfDOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdf
DOI-GER-01 V01 Reglamento Interno de Trabajo.pdf
 
Contratos laborales
Contratos laboralesContratos laborales
Contratos laborales
 
Reglamentointeriordetrabajo
ReglamentointeriordetrabajoReglamentointeriordetrabajo
Reglamentointeriordetrabajo
 
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...
 
Reglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajoReglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajo
 
Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...
Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...
Ley que promueve el acceso a los jóvenes al mercado laboral y a la protección...
 
Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...
Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...
Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a l...
 
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIAL
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIALREGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIAL
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN LABORAL ESPECIAL
 
Contrato laboral
Contrato laboralContrato laboral
Contrato laboral
 
CONTRATO DE CARALYN.doc
CONTRATO DE CARALYN.docCONTRATO DE CARALYN.doc
CONTRATO DE CARALYN.doc
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajoReglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo
 
(1)DERECHO LABORAL-042021.pptx
(1)DERECHO LABORAL-042021.pptx(1)DERECHO LABORAL-042021.pptx
(1)DERECHO LABORAL-042021.pptx
 
Nuevo reglamento interno de trabajo
Nuevo reglamento interno de trabajoNuevo reglamento interno de trabajo
Nuevo reglamento interno de trabajo
 
Nuevo reglamento interno de trabajo
Nuevo reglamento interno de trabajoNuevo reglamento interno de trabajo
Nuevo reglamento interno de trabajo
 
Reglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.servicesReglamento interno de trabajo.services
Reglamento interno de trabajo.services
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresa
 
Reglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresaReglamento interno de trabajo de una empresa
Reglamento interno de trabajo de una empresa
 
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox Enterprise
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox EnterpriseReglamento Interno Del Trabajador De Segurox Enterprise
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox Enterprise
 
Reglamento interno de trabajo ...
Reglamento interno de trabajo  ...Reglamento interno de trabajo  ...
Reglamento interno de trabajo ...
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajoReglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo
 

Último

CONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESAS
CONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESASCONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESAS
CONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESASJorgeLuisEspinolaMar
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASemilyacurio2005
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODACarmeloPrez1
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalssuser4a0361
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassJhonnyvalenssYupanqu
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 

Último (20)

CONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESAS
CONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESASCONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESAS
CONSTITUCIÓN, CREACION Y GESTION DE EMPRESAS
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hass
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 

Reglamento interno de trabajo applus norcontrol

  • 1. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO I ARTICULO 1°ARTICULO 1°ARTICULO 1°ARTICULO 1° El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA, con domicilio en la Carrera 11 No. 73-32, de la ciudad de Bogotá, D.C. y con sedes y operaciones en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Guajira, Valledupar, Montería, Sincelejo, Cali, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Choco, Bucaramanga, Ibagué y Villavicencio, sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓNCONDICIONES DE ADMISIÓNCONDICIONES DE ADMISIÓNCONDICIONES DE ADMISIÓN ARTICULO 2°ARTICULO 2°ARTICULO 2°ARTICULO 2°. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe aportar los siguientes documentos: a.) Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, de extranjería o tarjeta de Identidad según sea el caso. b.) Autorización escrita del inspector de trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c.) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad. d.) Certificados de estudios realizados. CAPICAPICAPICAPITULO IIITULO IIITULO IIITULO III CONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 3°ARTÍCULO 3°ARTÍCULO 3°ARTÍCULO 3°: Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada. a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario (L. 789/2002. art. 30). ARTÍCULO 4°ARTÍCULO 4°ARTÍCULO 4°ARTÍCULO 4°: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1959, art. 2°). ARTÍCULO 5°ARTÍCULO 5°ARTÍCULO 5°ARTÍCULO 5°: El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo los requisitos contenidos en el artículo 2 Decreto 933 de 2003. ARTÍCULO 6°ARTÍCULO 6°ARTÍCULO 6°ARTÍCULO 6°: La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para AAAAPPPPPPPPLLLLUUUUSSSS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA. Se determinará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.
  • 2. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA2 ARTÍCULO 7°ARTÍCULO 7°ARTÍCULO 7°ARTÍCULO 7°: El monto del apoyo de sostenimiento mensual se regirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 del 2003 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 8°ARTÍCULO 8°ARTÍCULO 8°ARTÍCULO 8°: Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios establecidos por Ley 789/2002. art. 30. ARTÍCULO 9°ARTÍCULO 9°ARTÍCULO 9°ARTÍCULO 9°: Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes: 1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la empresa. 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio. ARTÍCULO 10ARTÍCULO 10ARTÍCULO 10ARTÍCULO 10°°°°: Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo para todo empleador, la empresa patrocinadora tiene las siguientes para con el aprendiz: 1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional, metódica y completa del arte u oficio, materia del contrato. 2. Pagar a al aprendiz el apoyo de sostenimiento mensual pactado. 3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido. CAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IV PERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBA ARTICULO 11°.ARTICULO 11°.ARTICULO 11°.ARTICULO 11°. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con el, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo. (artículo 76, C.S.T.). ARTICULO 12°ARTICULO 12°ARTICULO 12°ARTICULO 12°. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato (artículo 77, numeral primero, C.S.T.). ARTICULO 13°ARTICULO 13°ARTICULO 13°ARTICULO 13°. En todo caso el periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato.¡uando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (articulo séptimo Ley 50 de 1990). ARTICULO 14°.ARTICULO 14°.ARTICULO 14°.ARTICULO 14°. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin que haya lugar a indemnización por tal razón. Pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideraran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).
  • 3. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA3 CAPITULO VCAPITULO VCAPITULO VCAPITULO V TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOSTRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOSTRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOSTRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTICULO 15°ARTICULO 15°ARTICULO 15°ARTICULO 15°. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. CAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VI HORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJO ARTICULO 16°. Para el personal que labora en la empresa NORCONTROL LTDA. como Gerentes, Gerente de División, Jefes de Departamento, Jefes de Proyecto y Coordinadores se establece el sistema de jornada laboral flexible, siendo ésta el cumplimiento de número de horas laboradas conforme a lo establecido por la legislación laboral. Para el resto del personal se establece la siguiente jornada laboral: PERSONAL ADMINISTRATIVO: LunesLunesLunesLunes –––– Viernes : 8:00 a.mViernes : 8:00 a.mViernes : 8:00 a.mViernes : 8:00 a.m –––– 12:30 m12:30 m12:30 m12:30 m 1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m –––– 6:30 p.m6:30 p.m6:30 p.m6:30 p.m PERSONAL OPERATIVO: LunesLunesLunesLunes –––– Viernes : 7:30 a.mViernes : 7:30 a.mViernes : 7:30 a.mViernes : 7:30 a.m –––– 12:30 m12:30 m12:30 m12:30 m 1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m1:30 p.m –––– 5:00 p.m5:00 p.m5:00 p.m5:00 p.m Sábado:Sábado:Sábado:Sábado: 7:30 a.m7:30 a.m7:30 a.m7:30 a.m –––– 12:00 m12:00 m12:00 m12:00 m CAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VII LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTICULO 17°.ARTICULO 17°.ARTICULO 17°.ARTICULO 17°. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6: 00 y las 22:00 y trabajo nocturno es el comprendido entre las 22: 01 PM y las 6: 00. ARTICULO 18°.ARTICULO 18°.ARTICULO 18°.ARTICULO 18°. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (articulo 159, C.S.T.). ARTICULO 19°.ARTICULO 19°.ARTICULO 19°.ARTICULO 19°. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad delegada por éste. (artículo primero, Decreto 13 de 1967) . ARTICULO 20°ARTICULO 20°ARTICULO 20°ARTICULO 20°. Tasas y liquidación de recargos: 1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco (35 %) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el articulo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.
  • 4. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA4 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (articulo 24, ley 50 de 1990). PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por D.R 2352 de 1.965. ARTICULO 21°.ARTICULO 21°.ARTICULO 21°.ARTICULO 21°. La empresa no reconocerá trabajo suplementario ó de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido para tal efecto en el articulo 19 de éste reglamento. CAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIII DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTICULO 22°.ARTICULO 22°.ARTICULO 22°.ARTICULO 22°. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral, en especial lo establecidos en el artículo 1° de la ley 51 de 1983. PARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado ( Artículo 26, numeral 5°, Ley 50 de 1990 ). ARTICULO 23ARTICULO 23ARTICULO 23ARTICULO 23°. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el Artículo 22 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Artículo 25 de 1990). ARTICULO 24°.ARTICULO 24°.ARTICULO 24°.ARTICULO 24°. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.) CAPITULO IXCAPITULO IXCAPITULO IXCAPITULO IX VACACIONES REMUNERADASVACACIONES REMUNERADASVACACIONES REMUNERADASVACACIONES REMUNERADAS ARTICULO 25°.ARTICULO 25°.ARTICULO 25°.ARTICULO 25°. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. ARTICULO 26°ARTICULO 26°ARTICULO 26°ARTICULO 26°. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones ( Artículo 187, C.S.T.). ARTICULO 27ARTICULO 27ARTICULO 27ARTICULO 27°. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde derecho a reanudarlas (Artículo 188, C.S.T.).
  • 5. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA5 ARTICULO 28°ARTICULO 28°ARTICULO 28°ARTICULO 28° Se prohibe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Protección Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicios para la económica nacional o la industria. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación en dinero de éstas procederá conforme a lo establecido por el artículo 1° de la ley 995 de 2005. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (Artículo 189, C.S.T.). ARTICULO 29ARTICULO 29ARTICULO 29ARTICULO 29°. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas en consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. ARTICULO 30°.ARTICULO 30°.ARTICULO 30°.ARTICULO 30°. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1967 Art. 5°). CAPITULO XCAPITULO XCAPITULO XCAPITULO X PERMISOSPERMISOSPERMISOSPERMISOS ARTICULO 31°.ARTICULO 31°.ARTICULO 31°.ARTICULO 31°. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño del cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: - En caso de gravedad, calamidad doméstica, la oportunidad de aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este según lo permita las circunstancias. - En caso de entierro de compañeros de trabajo el aviso puede ser hasta en un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. - En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios, de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente al tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa ( Numeral 6° Art. 57, C.S.T.).
  • 6. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA6 CAPITULO XICAPITULO XICAPITULO XICAPITULO XI SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DESALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DESALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DESALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULANPAGO Y PERIODOS QUE LO REGULANPAGO Y PERIODOS QUE LO REGULANPAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN ARTICULO 32°ARTICULO 32°ARTICULO 32°ARTICULO 32° Formas y libertad de estipulación 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21 y 340 del código sustantivo del trabajador y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones . 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%) 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (articulo 18,Ley 50 de 1990). ARTICULO 33°ARTICULO 33°ARTICULO 33°ARTICULO 33° Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo el estipulado por periodo mayores (articulo 133, CST.). ARTICULO 34ARTICULO 34ARTICULO 34ARTICULO 34° El pago de los salarios se efectuará mediante consignación bancaria en la cuenta de ahorro perteneciente al trabajador en los períodos establecidos para su pago, el cual en todos los casos será mensual. ARTICULO 35°ARTICULO 35°ARTICULO 35°ARTICULO 35° El salario se pagara al trabajador directamente o la persona que el autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente articulo 134. C.S.T.). CAPITULO XIICAPITULO XIICAPITULO XIICAPITULO XII SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEPRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEPRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEPRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDENNNN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOA LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOA LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOA LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTICULO 36°ARTICULO 36°ARTICULO 36°ARTICULO 36°. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. ARTICULO 37°ARTICULO 37°ARTICULO 37°ARTICULO 37°. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por EPS a través de las IPS, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se prestaran a través de las
  • 7. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA7 A.R.P con sus IPS, a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTICULO 38°.ARTICULO 38°.ARTICULO 38°.ARTICULO 38°. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, a su representante o a quien haga sus veces. Si éste no diere aviso o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTICULO 39°ARTICULO 39°ARTICULO 39°ARTICULO 39°. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o alguno de ellos ordena la empresa en determinados casos. ARTICULO 40°ARTICULO 40°ARTICULO 40°ARTICULO 40°. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y particular a las que ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO:PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general ó especifica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito facultan al empleador para la terminación del vínculo ó relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Protección Social respetando el derecho de defensa (Art. 91 decreto 1295 de 1.994). ARTICULO 41°ARTICULO 41°ARTICULO 41°ARTICULO 41°. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, llamará al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará todas la demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente. ARTICULO 42°.ARTICULO 42°.ARTICULO 42°.ARTICULO 42°. En caso de accidente o enfermedad profesional, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador, lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces. ARTICUARTICUARTICUARTICULO 43°LO 43°LO 43°LO 43°. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán en dado caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo ó de las enfermedades profesionales. ARTICULO 44°ARTICULO 44°ARTICULO 44°ARTICULO 44°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales consagradas en el Decreto Ley 1295 de 1.994, Ley 776 de 2002, legislación vigente sobre salud ocupacional y demás normas concordantes. CAPITULO XIIICAPITULO XIIICAPITULO XIIICAPITULO XIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDADPRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDADPRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDADPRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD ARTICULO 45°.ARTICULO 45°.ARTICULO 45°.ARTICULO 45°. Todo trabajador estará obligado a ejecutar de buena fe las labores correspondientes al cargo u oficio que desempeñen. La ejecución de buena fe supone realizar el trabajo ciñéndose a las
  • 8. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA8 normas particulares de la técnica o procesos del oficio respectivo y al conjunto de las indicaciones o recomendaciones, que se hubieren impartido o se impartieren para lograrlo en la mejor forma y en el menor tiempo posible. Además, el trabajador siempre está obligado a: 1. A recibir y aceptar, acatándolas y cumpliéndolas en la debida forma, las órdenes instrucciones y observaciones que le imparta la empresa y especialmente sus inmediatos supervisores o superiores jerárquicos. 2. A trabajar en armonía con sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo observando hacia ellos y hacia las demás personas la debida consideración y respeto, tanto en sus relaciones personales como la ejecución de sus labores. 3. A guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de colaboración en el orden moral y de disciplina de la empresa. 4. A ser verídico y honesto en todo caso. 5. A ejecutar los trabajos que se le confíe, con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 6. A observar rigurosamente las precauciones y recomendaciones en general, para el manejo de las máquinas, instrumentos o elementos de trabajo, para precaver y evitar daños, accidentes o perjuicios. 7. A permanecer durante la jornada en el sitio donde debe ejecutarse el trabajo. 8. A hacer las peticiones, reclamos observaciones o solicitudes oportunamente y en la debida forma, de manera fundada y respetuosa y con observancia del conducto regular o debido procedimiento. 9. A hacer el mejor uso de los elementos de trabajo a su cuidado y de las dependencias respectivas. 10. A participar activamente, siempre que la empresa lo disponga en los cursos, conferencias, prácticas y entrenamientos de capacitación laboral, contra incendios de seguridad, de orden, aseo o limpieza que la empresa organice directamente o indirectamente en sus instalaciones o las de otras empresas o entidades, bien sea en sus áreas geográficas de trabajo o en cualquiera otras. CAPITULO XIVCAPITULO XIVCAPITULO XIVCAPITULO XIV ORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICO ARTICULO 46°ARTICULO 46°ARTICULO 46°ARTICULO 46°. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: El Gerente General, Gerente de División, Subgerentes de División, Jefe de Departamento, Jefe de Proyecto, Coordinadores de Zona, Ingenieros de Proyecto, Consultores, Tecnólogos, Técnicos, Asistentes y Auxiliares. PARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFOPARAGRAFO: De los cargos mencionados, tiene facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa el Gerente General, Gerente de División, Jefe de Departamento, Jefe de Proyecto y Coordinadores de Zona. CAPITULO XVCAPITULO XVCAPITULO XVCAPITULO XV LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORESLABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORESLABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORESLABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES ARTICULO 47°ARTICULO 47°ARTICULO 47°ARTICULO 47°. Queda prohibido emplear a los menores de edad y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres ó que requieran grandes esfuerzos.
  • 9. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA9 ARTICULO 48°.ARTICULO 48°.ARTICULO 48°.ARTICULO 48°. Los menores de edad no podrán ser empleados en los trabajos que aparecen señalados a continuación, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud y/o integridad física. 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos donde el menor esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta decibeles. 3. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 4. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. PARAGRAFO.PARAGRAFO.PARAGRAFO.PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el servicio nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el servicio Nacional de Aprendizaje, “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones o procedimientos señalados en el artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 y en la resolución 04448 de 2005 que a juicio del Ministerio de Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud y la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis años (16) y menores de dieciocho años (18) podrán ser autorizados para trabajar hasta la ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente ni implique perjuicio para su salud física ó moral (Art. 243 del decreto 2737 de 1.989). CAPITULO XVICAPITULO XVICAPITULO XVICAPITULO XVI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES ARARARARTICULO 49°.TICULO 49°.TICULO 49°.TICULO 49°. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respecto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 31 de este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato , una certificación en que conste el tiempo de servicios, índole de la labor y salario devengados igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificultad o dilata el examen, cuando
  • 10. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA10 transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entiende comprendidos los de los familiares que con él conviven. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley. 10. Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo. 11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude aun preaviso, éste expire durante los descansos ó licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir ente reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración legal sea hasta dos (2) veces el salario mínimo vigente en la empresa (Art.57, C.S.T.) . ARTICULO 50ARTICULO 50ARTICULO 50ARTICULO 50° Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos contractuales. 2. Respetar y observar estrictamente los preceptos del reglamento de trabajo y del reglamento de higiene y seguridad. 3. Acatar, aceptar y cumplir las órdenes, instrucciones o reglas de orden meramente técnico o administrativo que de modo particular le impartan los superiores para la ejecución de los trabajos. 4. Conservar la disciplina que exige el servicio y la buena marcha de la empresa. 5. Asistir con puntualidad al trabajo en el horario acordado por la empresa. 6. Trabajar eficientemente con el mayor y mejor rendimiento posible. 7. Guardar absoluta lealtad para con la empresa y mantener escrupulosa reserva sobre los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicio a aquella. 8. Cumplir con el deber de denunciar delitos comunes y/o violaciones de los contratos, las leyes o reglamentos de la empresa que llegare a tener conocimiento. 9. Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural, los instrumentos o útiles de trabajo que le hayan sido suministrados y los elementos que no hayan sido utilizados. 10. Observar buenas costumbres durante el servicio y fuera de él con los superiores, compañeros de trabajo y la colectiva en general. 11. Utilizar de manera correcta la dotación, elementos de seguridad y de protección personal suministrados por la empresa. 12. Comunicar, por intermedio de sus superiores inmediatos las observaciones que estime conducentes para evitar daños y perjuicios a la empresa y/o a sus compañeros. 13. Acatar y cumplir las instrucciones, normas, reglamentaciones y procedimientos que determine la empresa en forma general o particular.
  • 11. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA11 14. Prestar la colaboración posible cuando sea necesario, cuando por siniestros o riesgos inminentes, peligren las personas o intereses de los compañeros de trabajo o de la empresa. 15. Tratar con respeto y cortesía a los superiores, compañeros de trabajo y a las personas que tengan alguna relación con la empresa. 16. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente, daño, que sufra el personal o maquinaria de la empresa. 17. Evitar la pérdida y el desperdicio de energía y otros elementos propios de la empresa. 18. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación organizados por la empresa y en los cuales se le haya seleccionado como participante. 19. Registrar ante la oficina de personal o la que haga sus veces la dirección exacta de su domicilio y avisar cualquier cambio de residencia. 20. Todo trabajador que tenga funciones de supervisión tiene la obligación de dar aviso a su superior jerárquico cada vez que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado como falta. Este aviso deberá darse dentro de la misma jornada en que se produzca o conozca el hecho u omisiones aludidos. El incumplimiento de esta obligación es calificado como falta grave. 21. Someterse a las medidas de control que establezca la empresa y colaborar con las investigaciones administrativas que realice la misma. 23. Utilizar su dirección de correo electrónico corporativo sólo para la inscripción y/o solicitud de información relacionada con la actividad laboral de manera que no comprometa la imagen de la empresa. ARTICULO 51°.ARTICULO 51°.ARTICULO 51°.ARTICULO 51°.. Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del código sustantivo de trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta el cincuenta (50%) de salario y prestaciones, para cubrir su crédito, en forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El banco popular, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta (50%) de salario y prestaciones para cubrir sus créditos en la forma y en los casos que la ley lo autorice. d) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del código sustantivo del trabajo 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 3. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 4. Hacer, o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 5. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 6. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 del código sustantivo de trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o a adoptar el sistema de “Lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
  • 12. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA12 7. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera a demás de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal a retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesaciones de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 8. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubiera presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.). ARTICULO 52ARTICULO 52ARTICULO 52ARTICULO 52° Se prohíbe a los trabajadores: 1. Ejecutar el trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, o presentase en situación que, por efecto de una y otra haga al trabajador no apto o peligroso, para la actividad laboral, o usar una y otros durante las horas de trabajo. 2. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, o la de terceros, que amenace o perjudique las máquinas, vehículos, herramientas, talleres, edificios, plantas, equipos de trabajo. 3. Fumar dentro de las instalaciones u otros lugares donde este prohibido. 4. Retirar sin permiso de la empresa, los útiles o herramientas de trabajo, sin consideración al estado en que se encuentren u otros bienes o implementos de propiedad de la empresa o que siendo de propiedad de otras personas, se encuentren en su poder o dentro de las instalaciones de la empresa. 5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento demostrado o sin permiso de la empresa. 6. Retirarse del trabajo durante las horas de servicio, sin permiso del superior respectivo o sin causa justificada. 7. Ocuparse en cosa distinta de sus labores en las horas de trabajo sin previo permiso del jefe inmediato. 8. Conservar o portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo o dentro de las dependencias de la empresa, a excepción de las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo y de las que, con autorización de las autoridades competentes tengan salvo conducto correspondiente. 9. Amenazar, agredir, injuriar, agraviar o faltar en cualquier forma, a los representantes de la empresa a su superior inmediato, a sus compañeros de trabajo a los usuarios del servicio o quienes por razón de negocio u otras circunstancias estuvieran en las instalaciones de la empresa. 10. Incitar al personal al desconocimiento o incumplimiento de las ordenes impartidas por la empresa. 11. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda política en los lugares de trabajo. 12. Usar los útiles, papelería, herramientas, dotaciones u otros bienes suministrados por la empresa para fines distintos a asignado. 13. Retirar de los archivos de la empresa o dar a conocer documentos a trabajadores o empleados no autorizados o que por razón de su cargo no justifique su acceso a los mismos. 14. Obrar con negligencia, descuido, imprudencia o temeridad o contravención de las advertencias, señales, o precauciones de seguridad, higiene o disciplina de la empresa. 15. Rehusar sin causa justificada, la realización de trabajos suplementarios o extraordinarios solicitados por la empresa 16. Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo, avisos, volantes, o escritos irrespetuosos o injuriosos para con los compañeros de trabajo, jefes o subalternos.
  • 13. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA13 17. Navegar en Internet durante la jornada laboral, en páginas web de variedades u otras para realizar actividades diferentes al desempeño de sus funciones en el trabajo. 18. Descargar e instalar programas de cualquier tipo obtenidos en internet traídos en medio magnético, o descargar archivos de música, vídeo o escuchar noticias o música y ejecutar programas de juego en línea. 19. Las demás que resulten de la naturaleza jurídica del contrato y de la clase de labor que desarrolle el trabajador. 20. Cualquier ausencia injustificada del trabajador por un lapso mayor de 3 días continuos. 21. Que el trabajador se ocupe en actividades que puedan causar perjuicios a la empresa o sean incompatibles con las funciones a su cargo. 22. Iniciar o contribuir a la creación de cualquier situación conflictiva frente a los clientes de la empresa. CAPITULO XVIICAPITULO XVIICAPITULO XVIICAPITULO XVII PROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIPROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIPROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIPROCEDIMIENTO PARA PREVENIR Y CORREGIR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL ARTÍCULO. 53ARTÍCULO. 53ARTÍCULO. 53ARTÍCULO. 53°. Este capítulo del reglamento interno de trabajo tiene por objeto prevenir y corregir las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes prestan sus servicios dentro del contexto de una relación de carácter laboral en la empresa NORCONTROL COLOMBIA LTDA Las disposiciones contenidas en éste capítulo no se aplicarán en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios u otras en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación ARTÍCULO 54°ARTÍCULO 54°ARTÍCULO 54°ARTÍCULO 54°. Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. ARTÍCULO 55°ARTÍCULO 55°ARTÍCULO 55°ARTÍCULO 55°. Constituyen conductas de acoso laboral: 1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; 2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; 3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; 4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; 5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; 6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; 7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; 8. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; 9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
  • 14. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA14 10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; 11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; 12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; 13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; 14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. 15. En los demás casos no enumerados en este artículo, se valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral ARTÍCULO 56°ARTÍCULO 56°ARTÍCULO 56°ARTÍCULO 56°. Las denuncias por la ocurrencia de algunas de las conductas de acoso laboral se harán por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos. Dicha denuncia debe presentar, por lo menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre completo del denunciante. 2. Cargo desempeñado. 3. Enumeración de los hechos que dieron origen a la denuncia por acoso laboral. 4. Presunto o presuntos acosadores. 5. Si las hubieren las pruebas que conduzcan a establecer la ocurrencia de conducta de acoso laboral. ARTICULO 57ARTICULO 57ARTICULO 57ARTICULO 57°. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la denuncia, la empresa citará al denunciante para que éste rinda una declaración libre sobre los hechos que lo motivaron presentar la denuncia. ARTÍCULO 58°ARTÍCULO 58°ARTÍCULO 58°ARTÍCULO 58°. Una vez escuchado el denunciante Recursos Humanos, si lo considera necesario, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para efectos de practicar las diligencias respectivas para verificar los hechos que dieron origen a la denuncia y establecer él o los posibles responsables de las conductas de acoso laboral; para ello designará el personal competente. Dentro del término establecido para la práctica de la investigación, se llamará al o los presuntos responsables de la conducta de acoso laboral a la diligencia de descargos. ARTÍCARTÍCARTÍCARTÍCULO 59ULO 59ULO 59ULO 59°. Una vez terminada la investigación que confirme la existencia de los hechos que motivaron la presentación de la denuncia por acoso laboral, se llamará al o los responsables de la conducta de acoso laboral para efectos de suscribir ante el Ministerio de la Protección Social un acta de conciliación en la cual se comprometerán frente al denunciante en mejorar las relaciones personales y laborales. Así mismo se comprometerán a participar, dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del acta de conciliación, en actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de relaciones personales. El incumplimiento a lo acordado en el acta de conciliación se considerará como falta grave imputable al trabajador, conforme a lo establecido en el literal B numeral octavo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el literal D del artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 60°ARTÍCULO 60°ARTÍCULO 60°ARTÍCULO 60°. El procedimiento establecido en este capítulo para efectos de prevenir y corregir las conductas que constituyan acoso laboral que se presenten dentro de la empresa debe ser confidencial, conciliatorio y efectivo.
  • 15. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA15 CAPITULO XVIIICAPITULO XVIIICAPITULO XVIIICAPITULO XVIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIASESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIASESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIASESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DICIPLINARIAS ARTICULO 61°ARTICULO 61°ARTICULO 61°ARTICULO 61° La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en contrato individual de trabajo ( Art.114, C.S.T.). ARTICULO 62ARTICULO 62ARTICULO 62ARTICULO 62° Se establece las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias así: a. El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cauce perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días. b. La ausencia a la jornada laboral de la mañana o de la tarde o del turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. c. La ausencia a la jornada laboral de un día sin excusa suficiente, cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos meses. d. La violación por parte del trabajador de cualquier de las prohibiciones o de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos meses. e. El incumplimiento de los procedimientos de trabajo, normas de seguridad, salud ocupacional y ambientales, causa por primera vez un llamado de atención y por segunda vez una suspensión en el trabajo hasta por tres días. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicar exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. ARTICULO 63°ARTICULO 63°ARTICULO 63°ARTICULO 63° Constituyen faltas graves para la empresa; por lo tanto son causales para dar por terminado el contrato de trabajo por justa: a. El retardo hasta de sesenta (60) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b. La falta total del trabajador en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c. La ausencia a la jornada laboral de un día sin excusa suficiente por tercera vez. d. Violación grave por o parte del trabajador de las obligaciones contractuales. e. El incumplimiento a lo acordado en el acta de conciliación suscrita como medida para prevenir las conductas de acoso laboral dentro de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo.
  • 16. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA16 CAPITULO XIX PROCPROCPROCPROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS YEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS YEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS YEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASFORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASFORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASFORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 64°ARTICULO 64°ARTICULO 64°ARTICULO 64° Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva (Art. 115, C.S.T.). ARTICULO 65°.ARTICULO 65°.ARTICULO 65°.ARTICULO 65°. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del tramite señalado en el anterior artículo ( Art. 115, C. S. T.). CAPITULO XXCAPITULO XXCAPITULO XXCAPITULO XX RECLAMOSRECLAMOSRECLAMOSRECLAMOS PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONESPERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONESPERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONESPERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Y PRESTACIONES ADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIASADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIASADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIASADICIONALES A LAS LEGALMENTE OBLIGATORIAS ARTICULO 66°.ARTICULO 66°.ARTICULO 66°.ARTICULO 66°. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Jefe de Recursos Humanos quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad. CAPITULO XXICAPITULO XXICAPITULO XXICAPITULO XXI PUBLICACIONESPUBLICACIONESPUBLICACIONESPUBLICACIONES ARTICULO 67°.ARTICULO 67°.ARTICULO 67°.ARTICULO 67°. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria ( Art.120, C.S.T.). CAPITULO XXIICAPITULO XXIICAPITULO XXIICAPITULO XXII VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA ARTICULO 68°.ARTICULO 68°.ARTICULO 68°.ARTICULO 68°. El presente reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de éste reglamento (Art.121, C.S.T.). CAPITCAPITCAPITCAPITULO XXIIIULO XXIIIULO XXIIIULO XXIII DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES ARTICULO 69°.ARTICULO 69°.ARTICULO 69°.ARTICULO 69°. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa.
  • 17. REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJOINTERNO DE TRABAJO APPLUSAPPLUSAPPLUSAPPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDANORCONTROL COLOMBIA LTDA17 CAPITULO XXIVCAPITULO XXIVCAPITULO XXIVCAPITULO XXIV CLAÚSULAS INEFICACESCLAÚSULAS INEFICACESCLAÚSULAS INEFICACESCLAÚSULAS INEFICACES ARTICULO 70°.ARTICULO 70°.ARTICULO 70°.ARTICULO 70°. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (articulo 109, C.S.T.). _____________________________________ MANUEL CASTRO GARCIA APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA Representante Legal