2. Régimen para pequeños Contribuyentes Simplificado Al comenzar un negocio o comercio, si el mismo es pequeño, el contribuyente deberá inscribirse en la AFIP como Monotributista, y ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los Ingresos Brutos.
6. ¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS? Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física. Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo. Sociedades de Hecho e Irregulares. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER MONOTRIBUTISTAS? Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $200.000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios. Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $300.000.- para ventas de cosas muebles. No superen en el período indicado anteriormente, los parámetros máximos en cuanto a superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $ 2500. Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. Que no realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.