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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y
AUDITORÍA

TRABAJO DE
COMERCIO EXTERIOR
INTEGRANTES:
ÁLVAREZ SILVIA
DOMÍNGUEZ KARINA
IGUAGO ROSA
SALAZAR EVELIN
TREJO TAYANA
CURSO:
QUINTO “C1”
LEY DE
FACILITACIÓN DE

EXPORTACIÓN Y
TRANSPORTE
ACUÁTICO
CAPÍTULO I
De la Regulación y Control
Impulsar y
diversificar las
exportaciones
del país
Deber del estado
garantizar la libre
competencia en la
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servicio de
transporte fluvial
marítimo nacional
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CONGRESO
NACIONAL

Eliminar las
disposiciones que
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exportación

Unificar y simplificar
los trámites y
armonizar los
documentos
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comercio exterior
De la Regulación y Control

ART.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY

PRODUCTOS

BIENES

SE APLICARA A LA EXPORTACIÓN
DE:
SERVICIOS

HIDROCARBUROS

DE ACUERDO AL
CAPITULO II
De la Regulación y Control

ART.2.- ELIMINACIÓN DE PATENTES DE EXPORTACIÓN Y
REQUISITOS ESPECIALES

PATENTES DE
EXPORTACIÓN

IMPUESTOS PARA
LA EXPORTACIÓN
DE MERCANCÍA

SE ELIMINA

CUALQUIER OTRO
REQUISITO
ESPECIALPARA
EXPORTAR
De la Regulación y Control

ART.3.- VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES

Todo trámite
documentario de
exportación se
realizará
De la Regulación y Control

ART.4.- FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIONES
El Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca y el Banco Central
del Ecuador

a) El compromiso de venta
por parte del exportador, de • “Freight on board”
las divisas correspondientes al • Costo de la mercancía en el último punto de
embarque.
valor FOB de la exportación

b) El procedimiento
aduanero.

• Obtener el visto bueno del FUE.
• Efectuar el trámite del AFORO
• Interesado entrega la mercancía para la autorización del
a salida
• Se embarca luego de a ver realizado algún pago de
gravámenes.
De la Regulación y Control

ART.5.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL FUE
Para la validez de los exportadores habituales el
FUE requiere:
De la Regulación y Control

ART.6.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL FUE

La Administración de
Aduanas
De la Regulación y Control

ART.7 .- AFORO DE EXPORTACIÓN
ACTO ÚNICO DE AFORO

EMBARQUE

SALIDA

MERCANCÍA

EXPORTADOR
Formulario único de exportación
Copia de la factura comercial
Documento de embarque
De la Regulación y Control

ART. 8.- RELIQUIDACIONES DE VALORES
DECLARADOS
Valores consignados

Acto único de
aforo

Formulario único
de exportaciones

Reliquidación
De la Regulación y Control

ART. 9.- REMISIÓN AL BANCO CENTRAL DE LOS
FUE LIQUIDADOS
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

Banco Central

Ministerio de comercio
exterior Industrialización y
pesca y competitividad

Primer día hábil

Copia de Formularios
únicos liquidados
Documentos de Embarque
De la Regulación y Control

ART. 10.- PRODUCTOS NO EXPORTABLES
Todos los productos son
exportables

Excepto

Los declarados patrimonio
nacional

Flora y Fauna silvestre en proceso
de extinción

Valores Culturales,
Arqueológicos,
históricos, artísticos

Fines científicos,
educativos o
intercambios con
instituciones científicas.
De la Regulación y Control

ART. 11.- CONTROL DE PRODUCTOS SUJETOS A
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Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y
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ART. 12.- IMPULSO A LAS EXPORTACIONES

Impulsar las
exportaciones

Operaciones de
Financiamiento

Corto Plazo
Mediano Plazo
Largo plazo

Ministerio de Economía
Finanzas
Banco Central del
Ecuador
Corporación Financiera
Nacional

Captación
Interna y
Externa

Financiar
Operaciones de
Crédito a la
Exportación
CAPÍTULO II
Del Transporte Acuático
Art. 14

Art. 13

PRINCIPIO DE
REPROCIDAD
EFECTIVA

El Transporte acuático
Internacional

Acceso que naves
extranjeras
Desde hacia al
Ecuador

Transporte de carga
de importación y
exportación

TRANSPORTE
ACUÀTICO

PRINCIPIO DE
REPROCIDAD
EFECTIVA

Ecuador genera en
condiciones de
acceso
Bandera
Ecuatoriana o
Naves fletadas

Cumpliendo con lo
establecido

Convenciones de
Transporte de Agua
Ecuador integre
Del Transporte Acuático
Art. 15

Art. 16

Reserva para naves

Reserva de carga

de bandera

para

Ecuatoriana

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Transporte Acuático

Sera total

Empresas:
Navieras Nacionales,
Estatales o Mixtas

Estado tenga
Participación
51%

Interno de

Pasajeros

Cajas y valijas

Capital Social

postales
Del Transporte Acuático
Art. 17

Establece
libertad de
tráfico

Trafico de
cabotaje
Sistema de
Arrendamiento
O Fletamento
Del Transporte Acuático
Los armadores o empresas
navieras nacionales de tráfico
internacional pueden celebrar

empresas navieras extranjeras,

convenios de distribución
de carga de importación o
exportación,

de división,
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con el fin de ampliar, integrar
y racionalizar los servicios.
Dichos acuerdos deben ser registrados en la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral.
Del Transporte Acuático
Ejecución de disposiciones del Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos.-

La Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral serán los organismos encargados
de

ejecutar las restricciones,
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otras medidas que disponga el Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos, en contra de buques de bandera extranjera pertenecientes a países que
apliquen normas restrictivas o discriminatorias a las naves de propiedad,
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Del Transporte Acuático

Registro obligatorio de navieras.-

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tienen la obligación de registrar
previamente en la Dirección
General de la Marina Mercante
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sancionado con multa de hasta

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que la aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y
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quien podrá apelar al Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos.
Del Transporte Acuático

ART. 23 LIBERACIÓN DE RESERVA DE CARGA
Cuando por efectos de
esta ley sea aplicable
la reserva de carga en
el transporte acuático
de mercancías

La solicitud deberá
ser resuelta en 72
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Solicitar liberación

Dirección
General de la
Marina
Mercante y
de Litoral

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decisión es favorable
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Del Transporte Acuático

ART. 24 JURISDICCIÓN COACTIVA Y COMPETENCIA DE LA DIGMER
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General de la
Marina
Mercante y
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Del Transporte Acuático

ART. 25 REMISIÓN DE MANIFIESTOS DE CARGA A LA DIGMER
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Del Transporte Acuático

ART. 26 CONSULTA ENTRE ARMADORES Y USUARIOS
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Del Transporte Acuático

ART. 27.- DEROGATORIAS

El Decreto Supremo No. 3667 de julio 26 de 1979,
que contiene la Ley de Reserva de Carga,
publicado en el Registro Oficial No. 889 de agosto
6 del mismo año, así como las demás
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números 731, publicado en el Registro Oficial 585
de 16 de diciembre de 1986 y, 122 publicando en
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GRACIAS POR
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Ley de transporte y exportaciones

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA TRABAJO DE COMERCIO EXTERIOR
  • 2. INTEGRANTES: ÁLVAREZ SILVIA DOMÍNGUEZ KARINA IGUAGO ROSA SALAZAR EVELIN TREJO TAYANA CURSO: QUINTO “C1”
  • 3. LEY DE FACILITACIÓN DE EXPORTACIÓN Y TRANSPORTE ACUÁTICO
  • 4. CAPÍTULO I De la Regulación y Control Impulsar y diversificar las exportaciones del país Deber del estado garantizar la libre competencia en la prestación del servicio de transporte fluvial marítimo nacional e internacional CONGRESO NACIONAL Eliminar las disposiciones que restringen la actividad de exportación Unificar y simplificar los trámites y armonizar los documentos utilizados en el comercio exterior
  • 5. De la Regulación y Control ART.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY PRODUCTOS BIENES SE APLICARA A LA EXPORTACIÓN DE: SERVICIOS HIDROCARBUROS DE ACUERDO AL CAPITULO II
  • 6. De la Regulación y Control ART.2.- ELIMINACIÓN DE PATENTES DE EXPORTACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES PATENTES DE EXPORTACIÓN IMPUESTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍA SE ELIMINA CUALQUIER OTRO REQUISITO ESPECIALPARA EXPORTAR
  • 7. De la Regulación y Control ART.3.- VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES Todo trámite documentario de exportación se realizará
  • 8. De la Regulación y Control ART.4.- FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIONES El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y el Banco Central del Ecuador a) El compromiso de venta por parte del exportador, de • “Freight on board” las divisas correspondientes al • Costo de la mercancía en el último punto de embarque. valor FOB de la exportación b) El procedimiento aduanero. • Obtener el visto bueno del FUE. • Efectuar el trámite del AFORO • Interesado entrega la mercancía para la autorización del a salida • Se embarca luego de a ver realizado algún pago de gravámenes.
  • 9. De la Regulación y Control ART.5.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL FUE Para la validez de los exportadores habituales el FUE requiere:
  • 10. De la Regulación y Control ART.6.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL FUE La Administración de Aduanas
  • 11. De la Regulación y Control ART.7 .- AFORO DE EXPORTACIÓN ACTO ÚNICO DE AFORO EMBARQUE SALIDA MERCANCÍA EXPORTADOR Formulario único de exportación Copia de la factura comercial Documento de embarque
  • 12. De la Regulación y Control ART. 8.- RELIQUIDACIONES DE VALORES DECLARADOS Valores consignados Acto único de aforo Formulario único de exportaciones Reliquidación
  • 13. De la Regulación y Control ART. 9.- REMISIÓN AL BANCO CENTRAL DE LOS FUE LIQUIDADOS ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Banco Central Ministerio de comercio exterior Industrialización y pesca y competitividad Primer día hábil Copia de Formularios únicos liquidados Documentos de Embarque
  • 14. De la Regulación y Control ART. 10.- PRODUCTOS NO EXPORTABLES Todos los productos son exportables Excepto Los declarados patrimonio nacional Flora y Fauna silvestre en proceso de extinción Valores Culturales, Arqueológicos, históricos, artísticos Fines científicos, educativos o intercambios con instituciones científicas.
  • 15. De la Regulación y Control ART. 11.- CONTROL DE PRODUCTOS SUJETOS A RESTRICCIONES Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad Ministerio del ramo Normas o registros necesarios Compromisos del Estado en convenios Internacionales Nóminas de productos sujetos restricciones
  • 16. De la Regulación y Control ART. 12.- IMPULSO A LAS EXPORTACIONES Impulsar las exportaciones Operaciones de Financiamiento Corto Plazo Mediano Plazo Largo plazo Ministerio de Economía Finanzas Banco Central del Ecuador Corporación Financiera Nacional Captación Interna y Externa Financiar Operaciones de Crédito a la Exportación
  • 17. CAPÍTULO II Del Transporte Acuático Art. 14 Art. 13 PRINCIPIO DE REPROCIDAD EFECTIVA El Transporte acuático Internacional Acceso que naves extranjeras Desde hacia al Ecuador Transporte de carga de importación y exportación TRANSPORTE ACUÀTICO PRINCIPIO DE REPROCIDAD EFECTIVA Ecuador genera en condiciones de acceso Bandera Ecuatoriana o Naves fletadas Cumpliendo con lo establecido Convenciones de Transporte de Agua Ecuador integre
  • 18. Del Transporte Acuático Art. 15 Art. 16 Reserva para naves Reserva de carga de bandera para Ecuatoriana Hidrocarburos Transporte Acuático Sera total Empresas: Navieras Nacionales, Estatales o Mixtas Estado tenga Participación 51% Interno de Pasajeros Cajas y valijas Capital Social postales
  • 19. Del Transporte Acuático Art. 17 Establece libertad de tráfico Trafico de cabotaje Sistema de Arrendamiento O Fletamento
  • 20. Del Transporte Acuático Los armadores o empresas navieras nacionales de tráfico internacional pueden celebrar empresas navieras extranjeras, convenios de distribución de carga de importación o exportación, de división, de utilidades o de otra naturaleza, con el fin de ampliar, integrar y racionalizar los servicios. Dichos acuerdos deben ser registrados en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.
  • 21. Del Transporte Acuático Ejecución de disposiciones del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.- La Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral serán los organismos encargados de ejecutar las restricciones, exclusiones de tráfico, reservas de carga y otras medidas que disponga el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en contra de buques de bandera extranjera pertenecientes a países que apliquen normas restrictivas o discriminatorias a las naves de propiedad, fletadas u operadas por armadores o empresas navieras ecuatorianas.
  • 22. Del Transporte Acuático Registro obligatorio de navieras.- sus tarifas de fletes e informar los contratos de fletamiento, arrendamiento o convenios bajo los cuales operen. Las empresas navieras que operen en el transporte de carga de importación o exportación, tienen la obligación de registrar previamente en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
  • 23. Del Transporte Acuático Sanciones por incumplimiento de disposiciones sobre reserva de carga.- El importador o exportador que no diere cumplimiento a las disposiciones sobre el transporte de carga reservada será sancionado con multa de hasta el 50% del valor del flete, que la aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral previa notificación al afectado, quien podrá apelar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
  • 24. Del Transporte Acuático ART. 23 LIBERACIÓN DE RESERVA DE CARGA Cuando por efectos de esta ley sea aplicable la reserva de carga en el transporte acuático de mercancías La solicitud deberá ser resuelta en 72 horas Solicitar liberación Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral Caso contrario la decisión es favorable para el solicitante
  • 25. Del Transporte Acuático ART. 24 JURISDICCIÓN COACTIVA Y COMPETENCIA DE LA DIGMER Jurisdicción coactiva Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral Cálculo: base los fletes vigentes a la fecha de la infracción multas y sanciones Competencia Valores recaudados se destinaran a la Armada Nacional
  • 26. Del Transporte Acuático ART. 25 REMISIÓN DE MANIFIESTOS DE CARGA A LA DIGMER Las empresa navieras o agentes Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral Copias de los manifiestos de carga de cada nave Arribé Zarpe Puerto Ecuatoriano
  • 27. Del Transporte Acuático ART. 26 CONSULTA ENTRE ARMADORES Y USUARIOS El sistema de consulta Armadores Usuarios Será regulado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y de Puertos
  • 28. Del Transporte Acuático ART. 27.- DEROGATORIAS El Decreto Supremo No. 3667 de julio 26 de 1979, que contiene la Ley de Reserva de Carga, publicado en el Registro Oficial No. 889 de agosto 6 del mismo año, así como las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, excepto los Acuerdos Internacionales números 731, publicado en el Registro Oficial 585 de 16 de diciembre de 1986 y, 122 publicando en el Registro Oficial 627 de febrero 17 de 1987.