1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y
AUDITORÍA
TRABAJO DE
COMERCIO EXTERIOR
4. CAPÍTULO I
De la Regulación y Control
Impulsar y
diversificar las
exportaciones
del país
Deber del estado
garantizar la libre
competencia en la
prestación del
servicio de
transporte fluvial
marítimo nacional
e internacional
CONGRESO
NACIONAL
Eliminar las
disposiciones que
restringen la
actividad de
exportación
Unificar y simplificar
los trámites y
armonizar los
documentos
utilizados en el
comercio exterior
5. De la Regulación y Control
ART.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY
PRODUCTOS
BIENES
SE APLICARA A LA EXPORTACIÓN
DE:
SERVICIOS
HIDROCARBUROS
DE ACUERDO AL
CAPITULO II
6. De la Regulación y Control
ART.2.- ELIMINACIÓN DE PATENTES DE EXPORTACIÓN Y
REQUISITOS ESPECIALES
PATENTES DE
EXPORTACIÓN
IMPUESTOS PARA
LA EXPORTACIÓN
DE MERCANCÍA
SE ELIMINA
CUALQUIER OTRO
REQUISITO
ESPECIALPARA
EXPORTAR
7. De la Regulación y Control
ART.3.- VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES
Todo trámite
documentario de
exportación se
realizará
8. De la Regulación y Control
ART.4.- FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIONES
El Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca y el Banco Central
del Ecuador
a) El compromiso de venta
por parte del exportador, de • “Freight on board”
las divisas correspondientes al • Costo de la mercancía en el último punto de
embarque.
valor FOB de la exportación
b) El procedimiento
aduanero.
• Obtener el visto bueno del FUE.
• Efectuar el trámite del AFORO
• Interesado entrega la mercancía para la autorización del
a salida
• Se embarca luego de a ver realizado algún pago de
gravámenes.
9. De la Regulación y Control
ART.5.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL FUE
Para la validez de los exportadores habituales el
FUE requiere:
10. De la Regulación y Control
ART.6.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL FUE
La Administración de
Aduanas
11. De la Regulación y Control
ART.7 .- AFORO DE EXPORTACIÓN
ACTO ÚNICO DE AFORO
EMBARQUE
SALIDA
MERCANCÍA
EXPORTADOR
Formulario único de exportación
Copia de la factura comercial
Documento de embarque
12. De la Regulación y Control
ART. 8.- RELIQUIDACIONES DE VALORES
DECLARADOS
Valores consignados
Acto único de
aforo
Formulario único
de exportaciones
Reliquidación
13. De la Regulación y Control
ART. 9.- REMISIÓN AL BANCO CENTRAL DE LOS
FUE LIQUIDADOS
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
Banco Central
Ministerio de comercio
exterior Industrialización y
pesca y competitividad
Primer día hábil
Copia de Formularios
únicos liquidados
Documentos de Embarque
14. De la Regulación y Control
ART. 10.- PRODUCTOS NO EXPORTABLES
Todos los productos son
exportables
Excepto
Los declarados patrimonio
nacional
Flora y Fauna silvestre en proceso
de extinción
Valores Culturales,
Arqueológicos,
históricos, artísticos
Fines científicos,
educativos o
intercambios con
instituciones científicas.
15. De la Regulación y Control
ART. 11.- CONTROL DE PRODUCTOS SUJETOS A
RESTRICCIONES
Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y
Competitividad
Ministerio del ramo
Normas o registros necesarios
Compromisos del Estado
en convenios
Internacionales
Nóminas de productos
sujetos restricciones
16. De la Regulación y Control
ART. 12.- IMPULSO A LAS EXPORTACIONES
Impulsar las
exportaciones
Operaciones de
Financiamiento
Corto Plazo
Mediano Plazo
Largo plazo
Ministerio de Economía
Finanzas
Banco Central del
Ecuador
Corporación Financiera
Nacional
Captación
Interna y
Externa
Financiar
Operaciones de
Crédito a la
Exportación
17. CAPÍTULO II
Del Transporte Acuático
Art. 14
Art. 13
PRINCIPIO DE
REPROCIDAD
EFECTIVA
El Transporte acuático
Internacional
Acceso que naves
extranjeras
Desde hacia al
Ecuador
Transporte de carga
de importación y
exportación
TRANSPORTE
ACUÀTICO
PRINCIPIO DE
REPROCIDAD
EFECTIVA
Ecuador genera en
condiciones de
acceso
Bandera
Ecuatoriana o
Naves fletadas
Cumpliendo con lo
establecido
Convenciones de
Transporte de Agua
Ecuador integre
18. Del Transporte Acuático
Art. 15
Art. 16
Reserva para naves
Reserva de carga
de bandera
para
Ecuatoriana
Hidrocarburos
Transporte Acuático
Sera total
Empresas:
Navieras Nacionales,
Estatales o Mixtas
Estado tenga
Participación
51%
Interno de
Pasajeros
Cajas y valijas
Capital Social
postales
19. Del Transporte Acuático
Art. 17
Establece
libertad de
tráfico
Trafico de
cabotaje
Sistema de
Arrendamiento
O Fletamento
20. Del Transporte Acuático
Los armadores o empresas
navieras nacionales de tráfico
internacional pueden celebrar
empresas navieras extranjeras,
convenios de distribución
de carga de importación o
exportación,
de división,
de utilidades o de otra
naturaleza,
con el fin de ampliar, integrar
y racionalizar los servicios.
Dichos acuerdos deben ser registrados en la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral.
21. Del Transporte Acuático
Ejecución de disposiciones del Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos.-
La Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral serán los organismos encargados
de
ejecutar las restricciones,
exclusiones de tráfico,
reservas de carga y
otras medidas que disponga el Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos, en contra de buques de bandera extranjera pertenecientes a países que
apliquen normas restrictivas o discriminatorias a las naves de propiedad,
fletadas u operadas por armadores o empresas navieras ecuatorianas.
22. Del Transporte Acuático
Registro obligatorio de navieras.-
sus tarifas de fletes e informar los
contratos de fletamiento,
arrendamiento o convenios
bajo los cuales
operen.
Las empresas navieras
que operen en el
transporte de carga de
importación o
exportación,
tienen la obligación de registrar
previamente en la Dirección
General de la Marina Mercante
y del Litoral
23. Del Transporte Acuático
Sanciones por incumplimiento de disposiciones sobre reserva de carga.-
El importador o exportador que no diere cumplimiento a las
disposiciones sobre el transporte de carga reservada será
sancionado con multa de hasta
el 50% del valor del flete,
que la aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y
del Litoral previa notificación al afectado,
quien podrá apelar al Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos.
24. Del Transporte Acuático
ART. 23 LIBERACIÓN DE RESERVA DE CARGA
Cuando por efectos de
esta ley sea aplicable
la reserva de carga en
el transporte acuático
de mercancías
La solicitud deberá
ser resuelta en 72
horas
Solicitar liberación
Dirección
General de la
Marina
Mercante y
de Litoral
Caso contrario la
decisión es favorable
para el solicitante
25. Del Transporte Acuático
ART. 24 JURISDICCIÓN COACTIVA Y COMPETENCIA DE LA DIGMER
Jurisdicción coactiva
Dirección
General de la
Marina
Mercante y
de Litoral
Cálculo: base los fletes
vigentes a la fecha de
la infracción
multas y
sanciones
Competencia
Valores recaudados se
destinaran a la Armada
Nacional
26. Del Transporte Acuático
ART. 25 REMISIÓN DE MANIFIESTOS DE CARGA A LA DIGMER
Las empresa navieras o agentes
Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral
Copias de los manifiestos de carga de cada nave
Arribé
Zarpe
Puerto Ecuatoriano
27. Del Transporte Acuático
ART. 26 CONSULTA ENTRE ARMADORES Y USUARIOS
El sistema de consulta
Armadores
Usuarios
Será regulado por el Consejo
Nacional de la Marina
Mercante y de Puertos
28. Del Transporte Acuático
ART. 27.- DEROGATORIAS
El Decreto Supremo No. 3667 de julio 26 de 1979,
que contiene la Ley de Reserva de Carga,
publicado en el Registro Oficial No. 889 de agosto
6 del mismo año, así como las demás
disposiciones legales que se opongan a la presente
Ley, excepto los Acuerdos Internacionales
números 731, publicado en el Registro Oficial 585
de 16 de diciembre de 1986 y, 122 publicando en
el Registro Oficial 627 de febrero 17 de 1987.