2. ALCANCE
Se aplica en la totalidad del territorio aduanero nacional y regula las
relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y
quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las
mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, con sujeción a la
Constitución y la Ley.
3. PRINCIPIOS
Principio de eficiencia.
Principio de favorabilidad.
Principio de justicia.
Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o
aprehensión por el mismo hecho.
Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones
de comercio exterior.
Principio de tipicidad.
Principio de prohibición de la analogía.
Principio de especialidad.
Principio de prevalencia de lo sustancial.
4. ALGUNAS DEFINICIONES
AFORO. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de
verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así
como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la
correcta determinación de los derechos e impuestos.
DESADUANAMIENTO. El cumplimiento de las formalidades aduaneras
necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser
exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de
importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación
de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el
régimen de exportación, desde el ingreso de la' mercancía al lugar de
embarque hasta la culminación del régimen.
Cualquier referencia a la expresión "nacionalización" en otras normas, debe
entenderse como "desaduanamiento" en la importación de mercancías que
quedan en libre circulación.
5. ALGUNAS DEFINICIONES
Operación ADUANERA. Toda actividad de embarque, desembarque, entrada,
salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de
comercio internacional, sujeta al control aduanero.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Demarcación dentro de la cual se aplica la
legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el
subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la
zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el
Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las
leyes colombianas a falta de normas internacionales.
8. OBLIGACIÒN ADUANERA DE EXPORTACION
Comprende la presentación de la solicitud de autorización de embarque, el
ingreso a zona primaria, el embarque y la formalización del régimen de
exportación, el pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello, así como la
obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación,
presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las
solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias,
requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes
9. OBLIGADOS ADUANEROS
Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen
aduanero y los operadores de comercio exterior;
Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido
de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u
operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según
corresponda, y por el suministro de toda documentación e información
exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
10. Operador de comercio exterior
Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que
hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier
formalidad aduanera. A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio
exterior los siguientes:
Agencias de aduana.
Agentes de carga internacional.
Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
Industrias de transformación y/o ensamble.
Operador postal oficial o concesionario de correos.
Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Operador de transporte multimodal.
Transportadores.
Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Depósitos.
Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.
Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.
14. REGÌMENES ADUANEROS
1.4.6. Importación temporal de medios de transporte de uso particular.
1.4.7. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que
sean aptas para la navegación de altura.
1.4.8. Importación por redes, ductos o tuberías.
1.4.9. Provisiones para consumo y para llevar.
15. REGÌMENES ADUANEROS
Regímenes de exportación.
2.1 Exportación a título definitivo.
Exportación definitiva.
Exportación de muestras sin valor comercial.
. Exportación de café.
2.2. Exportación temporal.
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
2.3. Regímenes especiales de exportación.
Tráfico postal.
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Exportación temporal realizada por viajeros.
Exportación de menaje de casa.
Exportación por redes, duetos o tuberías.
17. IMPORTACIONES
IMPORTACIÓN. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas
en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de
mercancías procedentes de un deposito franco al resto del territorio
aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto.
20. Formalidades aduaneras previas al des- aduanamiento (al transportador, agente de carga
internacional, operador de transporte multimodal, operador de envíos de entrega rápida
o mensajería expresa o puerto,)
Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional.
Aviso de arribo del medio de transporte. 6 horas Marítimo, 1 hora aéreo.
Entrega de la información de los documentos de viaje. 3 h aéreo, 12 h marítimo, 1 hora terrestre y fluvial.
Presentación de la información de los documentos de transporte.
Presentación de la información del manifiesto de carga.
Aviso de llegada del medio de transporte.
Fecha de llegada.
Descargue
Aviso de finalización del descargue.
Informe de detalle de las unidades de carga recibidas .
Informe de descargue e inconsistências.
Determinación del reconocimiento de carga.
Entrega de la carga o de la mercancía
21. Desaduanamiento en la Importación
El desaduanamiento comprende desde la presentación y aceptación de una
declaración aduanera hasta la obtención del levante, pago y autorización de
retiro.
Declaración aduanera de las mercancías.
Documentos soporte de la declaración aduanera generales:
La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio;
Documento de transporte.
Documentos soporte específicos:
22.
23. Aforo, pago y retiro de las mercancías
Diligencia de aforo.
Inspecciòn simultanea de las mercancías.
Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera.
Pago de los derechos e impuestos a la importación.
Autorización de retiro de la mercancía.
24. Regímenes de importación
Importación definitiva
Importación para el consumo.
Muestras sín valor comercial.
Importación con franquicia o exoneración
de derechos e impuestos a la importación.
Diplomáticos.
Importación en cumplimiento de garantía.
Reimportación en el mismo estado.
Reimportación por perfeccionamiento
pasivo.
Regímenes suspensivos
Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado.
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
Admisión temporal para
transformación, elaboración,
manufactura o procesamiento.
Admisión temporal para reparación o
acondicionamiento de bienes de
capital, aeronaves, embarcaciones
marítimas o fluviales y otros bienes
Transformación ylo ensamble
25. Regímenes especiales de
importación:
Importación temporal de mercancias
alquiladas o con contrato de
arrendamiento con opción de compra
"Ieasing".
Tráfico postal: con peso no mayor a 2
kilogramos y encomiendas cuyo peso
no exceda de treinta (30) kilogramos,
o hasta cincuenta (50) kilogramos,
Mercancía cuyo valor FOB no exceda
de dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (USO 2.000) por
cada envío.
Envíos
de entrega, rápida o mensajería
expresa.
Viajeros
Importación de equipaje. 10
unidades de la misma clase.
Equipaje acompañado sin pago del
tributo único. Hasta US 2000
Importación temporal de medios
de transporte de uso privado
26. EXPORTACIONES
Exportación. Es la salida de del territorio aduanero nacional cumpliendo las
formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se
considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las
condiciones previstas en el presente Decreto.
27. Exportación de mercancías.
Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá
someterse:
1. A un régimen de exportación, cumpliendo para el efecto con las
correspondientes formalidades aduaneras previstas en los capítulos I a III del
presente título; o
2. A una operación aduanera especial de salida, conforme a lo señalado en el
capítulo IV del presente título, para lo que se deberá cumplir con el
procedimiento que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
28. Formalidades aduaneras previas al
desaduanamiento
Solicitud de autorización de embarque.
Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque
1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
2.Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere lugar.
3.Mandato aduanero cuando la declaración aduanera se presente a través de una
agencia de aduanas.
4.Constancia de pago de retenciones, regalías, cuotas de fomento, tasas o
cualquier impuesto exigible, cuando a ello hubiere lugar.
5.Cualquier otro documento exigido por norma especial.
29. Desaduanamiento en la exportación
Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera
Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo.
Diligencia de aforo.
Operación de embarque.
Certificación de embarque.
Declaración de exportación.
30. Regímenes de exportación
Exportaciones a título definitivo
Exportación definitiva.
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportación de café: La exportación de café sólo podrá efectuarse por la Federación Nacional
de Cafeteros de Colombia.
Exportación temporal:
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Regímenes especiales de exportación
Tráfico postal:(USO 5.000), con un peso máximo de treinta (30) kilos.
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Viajeros
Exportación de menaje de casa
32. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Régimen de depósito aduanero. Según el cual mercancías que ingresan al
territorio aduanero nacional son almacenadas por un periodo determinado
bajo el control la aduana, en un lugar habilitado para finalidad, siempre que
no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el declarante
tenga el tratamiento especial de un operador económico autorizado conforme
a lo señalado en artículo de este Decreto
TRÁNSITO MERCANCíAS: tránsito mercancías comprende los regímenes tránsito
aduanero, cabotaje y transbordo, que permiten el traslado de mercancías
procedencia extranjera, bajo control aduanero.