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RESOLUCIÓN
2635 de 2014
RESUELVE
• Artículo 1. Objeto.
• Adoptar las condiciones que posibiliten la
operación de la movilidad entre
regímenes, prevista en el Decreto 3047
de 2013.
A QUIENES APLICA?
• Artículo 2. Ámbito de aplicación.
• La presente resolución aplica a los
afiliados al SGSSS, EPS, a las entidades
territoriales, a los Operadores de PILA y al
administrador del fondo FOSYGA.
CONTINUIDAD DEL R.C
Es el derecho de los cotizantes y sus
beneficiarios activos en el R.C. de los
niveles I y II del Sisben Metodología III,
continuar en el SGSSS como afiliado al R.S,
sin solución de continuidad a partir del
registro en la BDUA.
PERMANENCIA EN EL R.S.
• Es el derecho de los afiliados como
beneficiarios de la movilidad al R.C. que
en ejercicio de esta, puedan volver al R.S.
sin mediar por parte de la EPS de este
régimen o de la entidad territorial.
AFILIADOS ACTIVOS AL
SGSSS?
• Son los afiliados al Régimen Contributivo
o Subsidiado activos en la BDUA.
BENEFICIARIOS EN
MOVILIDAD AL R.S.
• Para la movilidad al R.S, la EPS del R.C
considera como beneficiarios de esta a
los cotizantes y su grupo familiar activos,
de los niveles I y II del Sisben
Metodología III.
BENEFICIARIOS EN
MOVILIDAD AL R.C.
• Para la movilidad al R.C. los afiliados
activos al R.S. con niveles I y II con las
metodologías II y III del Sisben y las
poblaciones especiales identificadas en
listados censales.
CONTINUIDAD EN LA
PRESTACION DE SERVICIOS
• La continuidad en la prestación de
servicios de salud que se este recibiendo,
no podrá verse afectada por el ejercicio
del derecho a la movilidad.
RESPONSABILIDADES DE
LAS EPS
• Garantizar a sus afiliados activos el
derecho a la movilidad en el régimen de
aseguramiento que corresponda.
• Abstenerse de exigir nuevamente copia
de los documentos de identidad salvo
cuando sea necesario.
• Continuar garantizando al afiliado en
movilidad la prestación de los servicios no
incluidos en el plan de beneficios o en
cumplimiento de un fallo de tutela.
• Manejar las unidades de pago por
capitación recibidas con ocasión al
derecho a la movilidad.

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Proyecto de aula

  • 2. RESUELVE • Artículo 1. Objeto. • Adoptar las condiciones que posibiliten la operación de la movilidad entre regímenes, prevista en el Decreto 3047 de 2013.
  • 3. A QUIENES APLICA? • Artículo 2. Ámbito de aplicación. • La presente resolución aplica a los afiliados al SGSSS, EPS, a las entidades territoriales, a los Operadores de PILA y al administrador del fondo FOSYGA.
  • 4.
  • 5. CONTINUIDAD DEL R.C Es el derecho de los cotizantes y sus beneficiarios activos en el R.C. de los niveles I y II del Sisben Metodología III, continuar en el SGSSS como afiliado al R.S, sin solución de continuidad a partir del registro en la BDUA.
  • 6. PERMANENCIA EN EL R.S. • Es el derecho de los afiliados como beneficiarios de la movilidad al R.C. que en ejercicio de esta, puedan volver al R.S. sin mediar por parte de la EPS de este régimen o de la entidad territorial.
  • 7. AFILIADOS ACTIVOS AL SGSSS? • Son los afiliados al Régimen Contributivo o Subsidiado activos en la BDUA.
  • 8. BENEFICIARIOS EN MOVILIDAD AL R.S. • Para la movilidad al R.S, la EPS del R.C considera como beneficiarios de esta a los cotizantes y su grupo familiar activos, de los niveles I y II del Sisben Metodología III.
  • 9. BENEFICIARIOS EN MOVILIDAD AL R.C. • Para la movilidad al R.C. los afiliados activos al R.S. con niveles I y II con las metodologías II y III del Sisben y las poblaciones especiales identificadas en listados censales.
  • 10. CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS • La continuidad en la prestación de servicios de salud que se este recibiendo, no podrá verse afectada por el ejercicio del derecho a la movilidad.
  • 11. RESPONSABILIDADES DE LAS EPS • Garantizar a sus afiliados activos el derecho a la movilidad en el régimen de aseguramiento que corresponda. • Abstenerse de exigir nuevamente copia de los documentos de identidad salvo cuando sea necesario.
  • 12. • Continuar garantizando al afiliado en movilidad la prestación de los servicios no incluidos en el plan de beneficios o en cumplimiento de un fallo de tutela. • Manejar las unidades de pago por capitación recibidas con ocasión al derecho a la movilidad.