Jorge Luis López Zavaleta presenta un recurso de apelación a una resolución de SEDAPAL que declaró infundado su reclamo sobre una facturación. Argumenta que como usuario cumple con sus deberes y que solo personal autorizado tiene acceso al medidor. Solicita que se anule la resolución, se declare fundado su reclamo y se instale un nuevo medidor para reflejar su consumo real.
1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”.
Lima, 20 de Diciembrede 2013
Señores: SEDAPAL-CENTRO DE SERVICIO DE BREÑA.
Av. Tingo María 600
Asunto: Recurso de Apelación. Resolución Nº 160331112013001349-2013/EC-B.
Ref.: Suministro 5536642.
De mi consideración.
Por medio de la presente, Jorge Luis López Zavaleta, en mi calidad de administrado en el
procedimiento de reclamo, llevado ante la institución SEDAPAL, Recurro a su despacho con la finalidad
de interponer recurso de apelación a la resolución señalada en el rubro asunto.
Dentro del plazo que establece el articulo N.22 del Reglamento General de Reclamos de los
Usuarios de los Servicios de Saneamiento – Resolución del consejo Directivo N-066-2006-SUNASS-
CD y su modificatoria Resolución del Consejo Directivo N.064-2009-SUNASS-CD, interpongo mi
recurso de Apelación donde se declara infundado el presente, argumentando lo siguiente:
PRIMERO.- Soy fiel cumplidor de mis deberes como usuario del servicio de agua potable, y por lo tanto
rechazo cualquier insinuación de un acto ilícito que haya cometido, además es un derecho que tengo
según lo siguiente:
El Texto Único Ordenado Del Reglamento De La Ley General De Los Servicios De Saneamiento,
Ley 26338,Decreto Supremo N-023-2005-VIVIENDA,articulo 68 que dice lo siguiente: sin perjuicio de
las disposiciones sobre protección al consumidor ,la EPS esta obligada a respetar los derechos de los
usuarios consignados en la legislación vigente ,de manera de establecer relaciones equitativas con tal
propósito la EPS esta impedida de :
Presumir la culpabilidad del usuario o trasladarle la responsabilidad respeto a la prueba de faltas u
omisiones sancionables, conforme al derecho común.
SEGUNDO.-Las únicas personas que tiene acceso a la caja del medidor son el personal de PROCOM
y varias contratistas de SEDAPAL.
TERCERO.- Lo que pretende facturarnos SEDAPAL,esta contra lo que establece la norma vigente
actualmente.
CUARTO.- Solicitamos la pronta instalación del medidor para poder reflejar mi real consumo.
POR LO TANTO.
Pido que se anule la resolución y que se declare fundado.
Atte.
JORGE LUIS LOPEZ ZAVALETA
DNI.10361904