4. RESOLUCION 3100 DE 2019
Por la cual se definen los procedimientos y
condiciones de inscripción de los prestadores
de servicios de salud y de habilitación de los
servicios de salud y se adopta el Manual de
Inscripción de Prestadores y Habilitación de
Servicios de Salud
5. RESOLUCION 3100 DE 2019
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por
objeto definir los procedimientos y las condiciones de
inscripción de los prestadores de servicios de salud y
de habilitación de los servicios de salud, así como
adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción
de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el
cual hace parte integral del presente acto
administrativo.
6. RESOLUCION 3100 DE 2019
Artículo 2. Campo de aplicación. La presente
resolución aplica a:
Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Los profesionales independientes de salud.
Los servicios de transporte especial de pacientes.
Las entidades con objeto social diferente a la
prestación de servicios de salud.
7. RESOLUCION 3100 DE 2019
Las secretarias de salud departamental o
distrital o la entidad que tenga a cargo
dichas competencias
Las entidades responsables del pago de
servicios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud.
8.
9. 1- SISTEMA DE HABILITACION
RESOLUCION 3100 DE 2019
• CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA
( 7 Estándares de habilitación)
• SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
• CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA
CONDICIONES BASICAS:
10. SISTEMA DE HABILITACION
RESOLUCION 3100 DE 2019
• CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLOGICA Y
CIENTIFICA
Son los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben
cumplir los Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los
servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios
para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la
salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de
salud.
Serán los estándares de habilitación establecidos por el
Ministerio de Salud:
11. ESTANDARES
1- TALENTO HUMANO
2- INFRAESTRUCTURA
3- DOTACION Y MANTENIMIENTO
4- MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MEDICOS
5- PROCESOS PRIORITARIOS
ASISTENCIALES
6- HISTORIAS CLINICAS
7- INTERDEPENDENCIA
RESOLUCION 3100
DE 2019
12. • CONDICIONES DE TECNICO ADMINISTRATIVAS
•Las condiciones de capacidad técnico administrativa
están referidas al cumplimiento de criterios que se ajustan
a la normatividad que regula la materia de acuerdo con la
clasificación de las empresas según su naturaleza
jurídica.
SISTEMA DE HABILITACION
RESOLUCION 3100 DE 2019
13. SISTEMA DE HABILITACION
RESOLUCION 3100 DE 2019
• CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
•Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad
financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, en el
mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia,
liquidez y cumplimiento de sus Salud se evidencian con los estados
financieros certificados por el revisor fiscal o el contador.
14. INSCRIPCION DE
PRESTADORES
Es el registro de los datos del prestador de servicios de
salud y de los servicios de salud a prestar, en la base de
datos del aplicativo denominado Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud – REPS, de cada
secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad
que tenga a cargo dichas competencias, siendo estas
entidades las responsables de su verificación,
administración y diligenciamiento, correspondiéndole al
Ministerio de Salud y Protección Social su consolidación.
15. Los prestadores de servicios de salud que
inicien su funcionamiento o realicen una
nueva inscripción por su inactivación en
el REPS, deben cumplir con las
condiciones definidas en el presente
Manual de Inscripción de Prestadores y
Habilitación de Servicios de Salud y
efectuar el siguiente procedimiento de
inscripción:
16. 1-Realizar la autoevaluación
Consiste en la verificación interna del cumplimiento
de las condiciones de habilitación y sus
correspondientes estándares y criterios definidos en
este manual y la posterior declaración de su
cumplimiento en el REPS.
Para realizar la autoevaluación, de acuerdo al tipo de
prestador de servicios de salud, se debe tener en
cuenta el cumplimiento de las condiciones de
capacidad técnico administrativa, de suficiencia
patrimonial y financiera y de capacidad tecnológica y
científica, según aplique.
17.
18. 2-Diligenciar formulario de
inscripción
El prestador de servicios de salud que realice
inscripción inicial debe:
a. Ingresar a la página web de la Secretaría de
Salud Departamental o Distrital, o la entidad
que tenga a cargo dichas competencias, ubicar
y seleccionar el enlace de inscripción de
prestadores de servicios de salud del aplicativo
REPS
Determinar la sede o sedes donde va a
funcionar,
19.
20.
21.
22. Determinar:
el o los servicios a habilitar
la complejidad
la modalidad
la capacidad instalada de acuerdo con los
servicios definidos en el REPS.
Diligenciar el formulario de inscripción en el
REPS.
Diligenciar la declaración de la
autoevaluación por cada uno de los servicios
a ofertar.
23.
24. b. Imprimir el formulario para radicarlo
en la secretaría de salud departamental o
distrital correspondiente, o la entidad
que tenga a cargo dichas competencias.
25.
26.
27. 3- Radicar el formulario de inscripción
Presentar y radicar el formulario de
Inscripción del REPS, ante las secretarías
de salud departamental o distrital, o la
entidad que tenga a cargo dichas
competencias, donde se ubicará el
prestador, con los siguientes soportes:
28. a. Documento de la declaración de la
autoevaluación del cumplimiento de las
condiciones de habilitación generado por
el REPS.
b. Si el prestador de servicios de salud
hace uso de equipos generadores de
radiaciones ionizantes en el servicio que
pretende habilitar, debe anexar la copia
impresa de la licencia de práctica médica
vigente de los equipos que se encuentren
en el servicio.
29. Dicha licencia debe ser expedida por la
secretaría de salud departamental o distrital, o
la entidad que tenga a cargo dichas
competencias. No es suficiente presentar el
radicado del trámite de solicitud de la licencia
para la inscripción o novedad en estos
servicios de salud.
c. El prestador de servicios de salud que
habilite servicios de salud en la modalidad de
telemedicina adicionalmente debe presentar
los soportes del prestador remisor y prestador
de referencia
30. Adicionalmente se deben presentar los
siguientes soportes por prestador:
Profesional independiente de salud
a. Copia impresa del documento de
identificación.
b. Copia impresa del título, o los títulos, de
educación superior de pregrado y posgrado,
según aplique, obtenidos de una Institución de
Educación Superior. En el caso de títulos
obtenidos en el extranjero copia impresa de la
resolución de convalidación expedida por el
Ministerio de Educación Nacional.
31. c. Copia impresa de la tarjeta profesional o de
la resolución de autorización del ejercicio
profesional expedida por la autoridad
competente o inscripción en el Registro Único
de Talento Humano en Salud - ReTHUS.
d. Copia impresa del certificado de
conformidad de las instalaciones eléctricas.
32. Para prestadores que funcionen en edificaciones
construidas con anterioridad a mayo del 2005, se
solicitará una certificación expedida por un
profesional competente en la cual certifique que
las instalaciones eléctricas de la edificación donde
se prestan los servicios de salud no representan
alto riesgo para la salud y la vida de las personas y
animales, o atenten contra el medio ambiente.
Adicionalmente el prestador deberá presentar un
plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.
33. Para prestadores que funcionen en edificaciones
construidas con posterioridad a mayo del 2005, o
edificaciones adaptadas como instituciones de
salud, se solicitará una certificación expedida por
un organismo de inspección acreditado por la
ONAC.
34. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS
a. Certificado de existencia y representación legal de la persona
jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la
autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la
fecha de solicitud de inscripción.
b. Copia impresa del documento de identificación del
representante legal o del suplente cuando
c. aplique.
d. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida
por el revisor fiscal o contador según aplique.
35. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS
d. Copia impresa de la tarjeta profesional del
contador y/o revisor fiscal, según aplique.
e. Copia impresa del NIT.
f. Copia impresa del RUT.
g. Copia impresa de la licencia de
construcción.
Es exigible a edificaciones de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud construidas,
ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de
diciembre de 1996.
36. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS
Para Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, ubicados en edificaciones de uso mixto
construidas, ampliadas o remodeladas con
posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se
solicitará el permiso otorgado por la propiedad
horizontal para la adecuación en la edificación
de servicios de salud, y la licencia de
construcción de la edificación.
37. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS
h. Copia impresa del certificado de seguridad de la
edificación.
i. Copia impresa del estudio de vulnerabilidad
estructural.
•Sólo será exigible a prestadores con servicios de
urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado
intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo
establecido en la NSR 10 que funcionen en
edificaciones construidas con anterioridad al 2010.
j. Copia impresa del plan hospitalario para emergencias.
38. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS
k. Copia impresa del plan de mantenimiento de
la planta física:
Todos los planes de mantenimiento deben incluir
el equipamiento fijo.
39. i. Copia impresa del certificado de conformidad
de las instalaciones eléctricas.
Para prestadores que funcionen en
edificaciones construidas con anterioridad a
mayo del 2005, se solicitará una certificación
expedida por un profesional competente en la
cual certifique que las instalaciones eléctricas
de la edificación donde se prestan los
servicios de salud, no representan alto riesgo
para la salud y la vida de las personas y
animales, o atenten contra el medio ambiente.
40. Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS
Adicionalmente el prestador deberá presentar
un plan de ajustes de las instalaciones
eléctricas.
Para prestadores que funcionen en
edificaciones construidas con posterioridad a
mayo del 2005, o edificaciones adaptadas
como instituciones de salud, se solicitará una
certificación expedida por un organismo de
inspección acreditado por la ONAC
41. Entidades con objeto social diferente
Copia impresa del certificado de existencia y
representación legal vigente, no superior a 30 días a la
fecha de radicación del formulario de inscripción.
b. Copia impresa del documento de identidad del
representante legal o del suplente, cuando aplique.
c. Copia impresa de la licencia de construcción
•Es exigible a edificaciones donde funcione el prestador,
construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad
al 2 de diciembre de 1996.
42. Entidades con objeto social diferente
d. Copia impresa del plan de mantenimiento de la
planta física.
•Podrá ser el correspondiente al de la edificación
donde se preste el servicio.
•Todos los planes de mantenimiento deben incluir al
equipamiento fijo.
43. Entidades con objeto social diferente
e. Copia impresa del certificado de conformidad de las
instalaciones eléctricas.
Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas
con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una
certificación expedida por un profesional competente en la
cual certifique que las instalaciones eléctricas de la
edificación donde se prestan los servicios de salud, no
representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas
y animales, o atenten contra el medio ambiente.
Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de
ajustes de las instalaciones eléctricas.
44. Entidades con objeto social diferente
• Para prestadores que funcionen en edificaciones
construidas con posterioridad a mayo del 2005,
o edificaciones adaptadas como instituciones de
salud, se solicitará una certificación expedida
por un organismo de inspección acreditado por
la ONAC.
45. HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
Cumplidos los requisitos de la presente resolución,
radicada y registrada la inscripción del prestador de
servicios de salud y expedida la constancia de
habilitación correspondiente y autorizado en el
REPS la generación del distintivo de habilitación de
los servicios se considera inscrito el prestador de
servicios de salud y habilitado el servicio.
46. HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
Vigencia de la inscripción en el REPS.
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de
salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4)
años contados a partir de la fecha en que la secretaría
de salud departamental o distrital, o la entidad que
tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la
inscripción del prestador conforme a lo definido
47. Distintivos de habilitación
La autorización del distintivo de habilitación de los
servicios de salud que requieren visita previa, se da
una vez la secretaría de salud departamental o
distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas
competencias, haya realizado la visita y registre el
resultado del cumplimiento de las condiciones de
habilitación en el REPS y expida la constancia de
habilitación correspondiente.
48. Distintivos de habilitación
El prestador de servicios de salud que ostente el
distintivo de habilitación en un servicio de salud se
obliga a:
Mantener las condiciones de habilitación.
Imprimir el distintivo y fijarlo en un lugar visible al
público.
No adulterar ni modificar el distintivo de habilitación y
velar por su buen estado y conservación.
Ofrecer la información a los usuarios sobre su
propósito y significado.
49. Distintivos de habilitación
Retirar el distintivo de habilitación en caso de
deterioro, cierre temporal, cierre definitivo e
inactivación de los servicios habilitados.
En caso de pérdida, se debe presentar a la
secretaría de salud departamental, copia de la
denuncia interpuesta ante la autoridad
competente.