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NIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE Z ACATECAS
UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS
T E C N O L O G Í A S D E L A I N F O R M A C I Ó N Y C O M U N I C A C I Ó N
TEMA:
NORMATIVIDAD EN LAS TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO
MATERIA:
APLICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIÓNES
PROFESOR:
I.TIC. ELOY CONTRERAS DE LIRA
ALUMNO(A):
OCTAVIO ARTURO SALAS ESQUIVEL
CARRERA:
INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
GRADO Y GRUPO
9° CUATRIMESTRE “B”
PINOS, ZACATECAS. 15 JUNIO DEL 2015
No. Clave Nombre
Fecha de
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación
Vigente
hasta
1.
a.
NOM-01-SCT1-
1993
Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de
Estaciones de Radiodifusión Sonora Moduladas en Amplitud.
11 de octubre de
1993
29 de junio de
2014
(Ratificada en
2009)
b.
Mod NOM-01-
SCT1-1993 31
enero 2000
Modificación a la NOM-01-SCT1-93 en enero de 2000 31 de enero de 2000
c.
Mod NOM-01-
SCT1-1993 30
abril 2004
Modificación a la NOM-01-SCT1-93 en abril de 2004 30 de abril de 2004
d.
Integración
NOM-01-SCT1-
1993
y sus
modificaciones
Integración de la NOM-01-SCT1-1993 con sus modificaciones del 31 de
enero de 2000 y 30 de abril de 2004.
-------
2.
a.
NOM-02-SCT1-
1993
Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de
estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con
portadora principal modulada en frecuencia.
11 de noviembre de
1993
2 de julio de
2014
(Ratificada en
2009)
b.
Mod NOM-02-
SCT1-1993 1
febrero 2000
Modificación a la NOM-02-SCT1-93 en febrero de 2000 1 de febrero de 2000
c.
Mod NOM-02-
SCT1-1993 3 mayo
2004
Modificación a la NOM-02-SCT1-93 en mayo de 2004 3 de mayo de 2004
d.
Integración
NOM-02-SCT1-
1993
y sus
modificaciones
Integración de la NOM-02-SCT1-1993 con sus modificaciones del 1 de
febrero de 2000 y 3 de mayo de 2004.
-------
3.
a.
NOM-03-SCT1-
1993
Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de
estaciones de radiodifusión de televisión monocroma y a color (bandas VHF
y UHF).
15 de noviembre de
1993
3 de julio de
2014
(Ratificada en
2009)
b.
Mod NOM-03-
SCT1-1993 2
febrero 2000
Modificación a NOM-03-SCT1-93 en febrero de 2000. 2 de febrero de 2000
c.
Mod NOM-03-
SCT1-1993 4 mayo
2004
Modificación a NOM-03-SCT1-93 en mayo de 2004. 4 de mayo de 2004
d.
Integración
NOM-03-SCT1-
1993
y sus
modificaciones
Integración de la NOM-03-SCT1-1993 con sus modificaciones del 2 de
febrero de 2000 y 4 de mayo de 2004.
-------
4. NOM-004-SCT1-1993
Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de sistemas
destinados al servicio de música continua.
16 de noviembre de
1993
31 de julio de
2017
(Ratificada en
2012)
5. NOM-005-SCT1-1993
Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de sistemas
de televisión por cable.
17 de noviembre de
1993
En proceso de
cancelación
6. NOM-081-SCT1-1993
Sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la banda de
800 MHz.
19 de agosto de 1994
31 de Julio de
2017
(Ratificada en
2012)
7. NOM-083-SCT1-2002
Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas para
los equipos transmisores utilizados en el servicio de radiolocalización móvil
de personas de una vía.
16 de abril de 2003
16 de junio
de 2013
(Ratificada en
2008)
I. INTRODUCCIÓN
El 8 de junio de 1995, entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones, un día
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Ley, de ahora
en adelante LFT, está compuesta de 74 artículos y 11 transitorios, divididos en IX
capítulos. El texto legal adoptado viene a colmar una necesidad imperiosa, en
materia de telecomunicaciones nacionales, y proporciona un marco normativo claro
y, por lo general, adecuado y preciso. La Ley conjuga la claridad con la sencillez de
sus disposiciones. Seguramente, la principal virtud de la LFT es la de reunir en un
solo instrumento legislativo, disposiciones en materia de telecomunicaciones que,
en el pasado, se encontraban dispersas en distintos ordenamientos legales, como
la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Radio y Televisión,
y la Ley General de Bienes Nacionales, entre otros. Otra de las características
singulares por su importancia, es la apertura que se contempla en la materia, tanto
respecto a la participación privada nacional como la extranjera. Esta última, en
8. NOM-084-SCT1-2002
Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas de los
equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación
especializada de flotillas.
17 de abril de 2003
17 de junio
de 2013
(Ratificada en
2008)
9.
NOM-088/1-SCT1-
2002
Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para
sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-
Parte 1: Radio Acceso Múltiple.
18 de abril de 2003
18 de junio
de 2013
(Ratificada en
2008)
10.
NOM-088/2-SCT1-
2002
Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para
sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-
Parte 2: Transporte.
21 de abril de 2003
23 de junio
de 2013
(Ratificada en
2008)
11. NOM-111-SCT1-1999
Telecomunicación – Interfaz - Parte de transferencia de mensaje del sistema
de señalización por canal común.
22 de noviembre de
1999
(en vigor desde el 22
de enero de 2000)
21 de enero
de 2015
(Ratificada en
2010)
12. NOM-112-SCT1-1999
Telecomunicaciones – Interfaz - Parte de usuario de servicios integrados del
sistema de señalización por canal común.
22 de mayo de 2000
(en vigor desde el 22
de julio de 2000)
20 de Julio de
2015
(Ratificada en
2010)
13. NOM-121-SCT1-2009
Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que
emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por
salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928
MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y
métodos de prueba.
21 de junio de 2010
(en vigor desde el 20
de agosto de 2010)
20 de agosto
de 2015
14. NOM-151-SCT1-1999 Interfaz a redes públicas para equipos terminales
20 de septiembre de
1999
(en vigor desde el 20
de noviembre de
1999)
19 de
noviembre de
2014
(Ratificada en
2009)
15. NOM-152-SCT1-1999 Interfaz digital a redes publicas (Interfaz digital a 2048 Kbits)
20 de septiembre de
1999
(en vigor desde el 20
de noviembre de
1999)
19 de
noviembre de
2014
(Ratificada en
2009)
consonancia con los compromisos internacionales recientes asumidos por el Estado
mexicano, sobre todo, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLC),1 el 1 de enero de 1994, que liberaliza las
telecomunicaciones en el país.2
El propósito del presente ensayo, como lo sugiere el título, es examinar,
únicamente, los aspectos pertinentes de la LFT por lo que toca a la comunicación
vía satélite, dejando para otra oportunidad el tratamiento íntegro del texto legal
aprobado por el Congreso de la Unión.
II. DISPOSICIONES GENERALES
En su artículo 1, el ordenamiento define el alcance de la materia a normar, cuando
ha estipulado lo siguiente: "La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las
redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite". Hemos de deplorar
que el artículo citado no uniforme su nomenclatura con los artículos 3o., XII y 4o.,
que no son tan genéricos y, a su vez, se refieren más adecuadamente a sistemas
de comunicación vía satélite, y no únicamente a la comunicación vía satélite.
Rectoría del Estado
El artículo 2o., afirma el principio de la rectoría del Estado en materia de
telecomunicaciones, por lo cual está llamado a proteger la seguridad y la soberanía
de la nación. En seguida, el propio artículo dispone, en su segundo párrafo, una
cláusula de la mayor importancia al señalar que, en todo momento, el Estado
mexicano mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y sobre las
posiciones orbitales asignadas al país. Esto significa que es incuestionable, en toda
circunstancia, la soberanía de la nación sobre la totalidad del espectro
comunicacional del país. De acuerdo con la propia ley, y para efectos del precepto
que analizamos, se entiende por espectro radioeléctrico: el espacio que permite la
propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas, cuyas bandas de
frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3 mil gigahertz.
A su vez, las posiciones orbitales geoestacionarias son las que se ubican en una
órbita circular sobre el Ecuador, que permiten que un satélite gire a la misma
velocidad de rotación de la Tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma
permanente la misma latitud de longitud.
Ahora bien, el artículo 3o. se refiere a las definiciones de los diferentes términos
utilizados en la LFC. Por lo anterior, cabe destacar, además de los anteriormente
señalados, al concepto mismo de telecomunicaciones, y los referentes a la red de
telecomunicaciones y al sistema de comunicación vía satélite. Es importante señalar
estas precisiones que habrán de influenciar el derecho mexicano, relativo a las
comunicaciones y, en general, al sistema jurídico del país. Desde luego, estas
definiciones toman en cuenta los avances tecnológicos más recientes en la materia.
El artículo 4o. reconoce como vías generales de comunicación, y, por lo tanto, su
carácter general y de utilidad pública, tanto al espectro radioeléctrico, a las redes de
telecomunicaciones y a los sistemas de comunicación vía satélite. Como una
consecuencia de lo anterior, se afirma que las vías generales de comunicación
antes citadas, y los servicios derivados de ellas, son de jurisdicción federal (artículo
5o.). En consecuencia, se reserva a la Federación la regulación y el funcionamiento
de estas vías de comunicación, desplazando a las legislaciones locales.
No obstante lo anterior, el concurso de las leyes locales respecto a ciertos aspectos
particulares es reconocida, en la segunda parte del mismo artículo 5o., tratándose
de las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, y en
cuestiones de protección ecológica.
En resumen, si bien en principio, las vías generales de comunicación, objeto de la
presente Ley, son por su propia naturaleza de carácter federal; la instalación,
operación y el mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo, y equipo destinado
al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones se consideran de orden
público, por lo que les serán aplicables las disposiciones estatales y municipales en
materia urbanística y ecológica. Hay que hacer hincapié, igualmente, que en nuestro
país también deberá ajustar su proceder en la materia, respetando las
recomendaciones y disposiciones internacionales pertinentes en materia de
desechos espaciales, por lo que respecta a los sistemas de satélites.
Como una consecuencia natural de lo dispuesto por el artículo 5o., la LFT dispone
que corresponderá a los tribunales de la Federación conocer de las controversias
que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las
partes pueden acordar someterse a un procedimiento de arbitraje (artículo 6o.). La
inclusión de una cláusula que permite la posibilidad de recurrir al arbitraje es una
consecuencia de los compromisos internacionales en materia de
telecomunicaciones que obligan al Estado mexicano, sobre todo, a partir de la
subscripción y entrada en vigor del TLC.
El artículo 7o. menciona en su primera parte los objetivos que persigue la ley, entre
los que destacan los siguientes:
1) Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones
2) Ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional
3) Fomentar una sana competencia entre los prestadores de los servicios
4) Promover una adecuada cobertura social
Respecto a esta primera parte, es de lamentar tan sólo la falta de un orden prioritario
en la que se describen los objetivos de la ley, pues es obvio que el objetivo
fundamental de la misma es el segundo de ellos, o sea la reafirmación de la rectoría
del Estado, en materia de telecomunicaciones, con el propósito de garantizar la
soberanía nacional. Es por ello, que dicho objetivo debió de figurar en primer
término.
Dar una prioridad desmesurada al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones,
por encima de cualquier objetivo, incluso el de la rectoría del Estado para garantizar
la soberanía nacional, significa consagrar un mero eficientismo, tan propio de las
políticas neoliberales recientes y que han resultado tan caras, en términos socio-
económicos, a tantos países, incluyendo al nuestro.
En la segunda parte del artículo 7o. se mencionan las atribuciones que le
corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en esta
materia. De las mencionadas, cabe destacar a propósito de nuestro estudio, la VII
referente a gestionar la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias, así
como las órbitas satelitales para satélites mexicanos, y coordinar su uso y operación
con organismos y entidades internacionales, y con otros países.
También es muy relevante la participación de la SCT en la negociación de tratados
y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones (fracción VIII),3 en
coordinación -claro está- con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras
dependencias federales competentes, así como el de promover el fortalecimiento
de los valores culturales y de la identidad nacional (fracción X). Es deplorable la
escueta referencia a los valores culturales y la identidad nacional que, a nuestro
juicio, merecían un tratamiento y consideración mayores por parte de la Ley.
En materia de derecho supletorio, el artículo 8 dispone que a falta de disposición
expresa en la LFT, en sus reglamentos o en los tratados internacionales que
vinculen al Estado mexicano, se aplicarán:
1) La Ley de Vías Generales de Comunicación
2) La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
3) El Código de Comercio
4) El Código Civil para el Distrito Federal
5) El Código Federal de Procedimientos Civiles
6) La Ley General de Bienes Nacionales
7) La Ley Federal de Radio y Televisión
III. DE LAS CONCESIONES
Como una de las innovaciones en este campo, la ley establece un régimen de
concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales
asignadas al país, así como explotar sus respectivas bandas de frecuencia (artículo
11, III). Como se recordará, apenas mediante la reforma constitucional de diciembre
de 1982 al artículo 28 de la Constitución, se establecía como una función exclusiva
del Estado, la comunicación vía satélite.4 Ahora, con la última reforma constitucional
al artículo citado se dispone, tan sólo 14 años después, que la comunicación vía
satélite constituye una área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que el
Estado, al ejercer su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y
al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación, de acuerdo con las leyes en la materia.
Aún cuando no es el momento de analizar puntualmente las razones de este
proceder, no deja de sorprender cómo en un lapso tan corto de tiempo, el poder
constituyente permanente pasó de considerar la comunicación vía satélite, de
función exclusiva del Estado, a tan sólo una área prioritaria para el desarrollo
nacional. Esta laxitud de criterios sólo puede ser explicado -antes, como ahora-, por
la sumisión que aún subsiste del Poder Legislativo al Ejecutivo. Como un ejemplo
de las maromas legislativas en este campo, hemos de referir que, anteriormente a
la reforma constitucional de 1982, un decreto aparecido en el Diario Oficial de la
Federación, de fecha 29 de octubre de 1981, autorizaba la instalación y operación
de satélites y sus sistemas asociados a la SCT, por sí o por conducto de organismos
que tuvieran como finalidad la explotación de dichas señales en territorio nacional.
En su momento, esto se extendió como una concesión al consorcio privado de la
televisión mexicana.5
Igualmente, se requerirá de una concesión para explotar los derechos de emisión y
recepción de bandas de frecuencia, asociadas a sistemas satelitales extranjeros
que cubran y puedan prestar servicios en territorio nacional (artículo 11, IV).
Por lo que respecta al régimen de concesiones, se establece una importante
limitante (artículo 12) en cuanto que ellas sólo se otorgarán a personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana. Asimismo, la participación de la inversión
extranjera queda reducida a un máximo de 49 por ciento, con excepción del sistema
de telefonía, donde su participación podrá ser mayor, previo dictamen favorable de
la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.6 En esas condiciones, la
concesión sobre las posiciones orbitales mexicanas, únicamente podrán ser
detentadas por personas físicas o jurídicas nacionales y, en cualquier caso, la
participación de inversionistas foráneos será minoritaria. Con estos tibios candados
se quizo no abandonar definitivamente en manos extranjeras ésta, a todas luces,
estratégica vía de telecomunicación.
Además, es necesario asegurar la transparencia en los procedimientos y las
políticas de asignación de concesiones y permisos, cuando éstos se requieran para
la operación de los medios de comunicación. Esto incluye, dice un autor, explicitar
los criterios que utiliza la autoridad para asignarlos, determinar las modalidades de
operación de éstos e incluso crear un organismo autónomo encargado de otorgarlas
y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la concesión.7
IV. DE LAS CONCESIONES PARA LA COMUNICACIÓN SATELITAL
La sección IV se refiere a las concesiones para la comunicación vía satelital. Al
respecto, el artículo 29 establece que para ocupar y explotar posiciones orbitales
geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas
de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante
un procedimiento de licitación pública a que hace referencia la sección II del capítulo
de esta Ley, para lo cual se establece que el gobierno federal podrá exigir una
contraprestación económica. Es decir que, en este caso, las concesiones se
otorgarán bajo la entrega de una condición económica.
No es sin embargo éste, el único camino para concesionar las posiciones orbitales
que hubieran sido asignadas al Estado mexicano, por los organismos
internacionales correspondientes. Pues en la parte final del artículo que analizamos,
se prevé que respecto de depen-dencias y entidades de la administración pública
federal, las posiciones se otorgarán mediante asignación directa. Esta
diferenciación es justificada, toda vez que en el primer caso se trata de concesionar
a entidades privadas que tendrán en el lucro por el servicio prestado, el principal
motivo de su actividad, no así en el caso de las depen-dencias federales, quienes
estarían movidas por la prestación de un servicio de interés público y general.
El artículo 30 prevé, igualmente, que se podrán otorgar concesiones sobre los
derechos de emisión y de recepción de señales y de bandas de frecuencia
asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubran y puedan prestar servicios
en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia,
con el país de origen de la señal, y dichos tratados contemplen la reciprocidad para
los satélites mexicanos. Además, se precisa que dichas concesiones sólo podrán
ser otorgadas a personas morales constituidas conforme a las leyes nacionales.
Es decir, que la LFT establece claramente tres condiciones para que se puedan
concesionar derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia: 1)
que se haya suscrito previamente un acuerdo con el Estado emisor original de la
señal; 2) que en dicho convenio se conceda un trato de reciprocidad para los
satélites mexicanos, y 3) que se trate, en todo caso, de una persona jurídica
establecida de conformidad con la legislación mexicana.
V. CONSENTIMIENTO PREVIO VS. LIBERTAD IRRESTRICTA
Es de hacer notar que al exigirse la suscripción, de manera anticipada, de un
acuerdo con un Estado emisor de señales sobre el territorio nacional, nuestro país
ha optado por el conocido principal del llamado "consentimiento previo" que fue
consagrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1981, en
la resolución 37/92, con la que se aprobaron los Principios que Han de Regir la
Utilización, por los Estados, de Satélites Artificiales de la Tierra, para las
Transmisiones Internacionales Directas de Televisión. Estos principios, incluyendo,
claro está, el del consentimiento previo, no ha recibido una favorable acogida por
las potencias espaciales, quienes han defendido un irrestricto derecho a la libertad
de información, y se han opuesto a toda reglamentación internacional en la materia.8
Es por esta razón que los Estados industrializados, partidarios siempre de la libre
circulación de la información, han rechazado adoptar los principios de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre la televisión directa, a los que les niegan
algún valor legal.9
Muchos Estados hubieron de manifestar su preocupación, durante los debates en
las Naciones Unidas, ante la posibilidad de que los sistemas de comunicación vía
satélite escaparan a todas las normas del Estado nacional. En efecto, como sostuvo
el jurista uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchega,10 si todos los países han creído
necesario regular la radiodifusión interna, con el fin de que no sea políticamente
tendenciosa, culturalmente inaceptable o difamatoria, no se comprendería porqué
las transmisiones de origen extranjero habrían de quedar exentas de control similar:
Lo que corresponde lograr [continúa diciendo el antiguo presidente de la Corte
Internacional de Justicia] es un equilibrio entre la libertad del transmisor y la libertad
del receptor. Pues ni siquiera los eventos deportivos son ajenos a estas
consideraciones; baste pensar para ello, en los efectos que puede tener la eventual
transmisión en la India de una corrida de toros.11
VI. RECIPROCIDAD SATELITAL
Por otro lado, y como ha sido señalado, la importancia de la reciprocidad
internacional, en materia de satélites, es evidente, dado que se trata de un elemento
esencial para que la industria satelital mexicana se desarrolle, lo mismo a nivel
nacional como internacional, bajo condiciones equitativas de competencia.12
Si las autoridades correspondientes, es decir, en este caso la SCT celebra tratados
en este campo con otros países, y permite a la vez que satélites extranjeros puedan
prestar servicios en la República mexicana de forma inmediata y discriminada,
siempre y cuando los satélites mexicanos puedan, desde un punto de vista legal,
hacer lo propio en los territorios de otros países, las consecuencias para la industria
satelital mexicana serían devastadores. Los autores citados,13 refieren el caso de
los Estados Unidos, que cuenta con aproximadamente 100 satélites, mientras que
México dispone únicamente de tres, ninguno de los cuales es de alta frecuencia. En
estas condiciones, la competencia es imposible.
VII. SISTEMAS DE SATÉLITES NACIONALES
Al respecto, habría que puntualizar que nuestro país ha seguido una vía poco
afortunada ante los retos de la era espacial. En materia satelital ha participado como
usuario desde 1968, cuando se transmitieron globalmente los juegos olímpicos.
Desde 1980 a 1985 fuimos usuarios de INTELSALT,14 en donde nos limitamos a
rentar transpondedores (equipos de recepción y de retransmisión de señales) en
satélites. La necesidad de recurrir a la telecomunicación mediante satélites para
satisfacer los requerimientos nacionales se hace patente a partir de 1981, año en
que la Red Nacional de Microondas, inaugurada en 1968, alcanza su capacidad de
saturación.15 A partir de 1985, el gobierno mexicano adquirió dos satélites
estadounidenses que denominó Sistema Morelos de Satélites,16 que han permitido
alguna independencia y una considerable expansión de servicios.17
A los satélites Morelos siguieron los satélites Solidaridad I y II, el primero de los
cuales fue lanzado en 1994, para sustituir al Morelos I, y este año será orbitado un
segundo satélite.18 Los satélites nacionales se pueden utilizar en 23 países,
incluyendo el sur de los Estados Unidos, México, Centro y Sudamérica. Con ellos
se pueden ofrecer servicios de comunicación fija o móvil, digital de voz, datos e
imágenes. Actualmente se utilizan tres de las cuatro posiciones en la
órbita19 geoestacionaria.20 Además de estos satélites, México cuenta con una
posición en los 138º que opera en banda KU, y cuatro posiciones entre los 60º y 70º
que sólo podrán ser utilizadas para la transmisión de señales de televisión directa a
los hogares.21
UNAMSAT-B
Aunque no se trata propiamente de un satélite de telecomunicaciones, no podemos
dejar de mencionar los loables esfuerzos que ha venido realizado la Universidad
Nacional Autónoma de México, que después de un intento fallido, logró finalmente
poner en órbita terrestre un satélite, el UNAMSAT-B. El lanzamiento se efectuó
desde el Cosmódromo de Plesetks, en Moscú, el 5 de septiembre de 1996. El
satélite de la UNAM iba a bordo del cohete Cosmos Polyt. El UNAMSAT-B,
fabricado totalmente por la Universidad Nacional, tiene entre otras tareas, la
detección y medición de meteoritos que impactan la atmósfera terrestre; asimismo,
el satélite se enlaza a algunas estaciones sismológicas, mareográficas y
vulcanológicas del Instituto de Geofísica de la UNAM.22
VIII. PERIODOS DE TRANSICIÓN
Para lograr una reciprocidad efectiva y equitativa, los tratados internacionales que
se suscriban deben de establecer periodos de transición que impliquen una apertura
gradual que permita a los concesionarios nacionales poner en órbita y operar
satélites equiparables, que puedan competir en igualdad de circunstancias con los
satélites de los países con los cuales se celebren acuerdos.23
Si bien es cierto, como afirman acertadamente García-Cuéllar y Enríquez
Muggemberg,24 que muchos podrían calificar esta noción de reciprocidad como
proteccionista; en aras de la objetividad, habría que concluir que se trata de una
posición realista y prudente a largo plazo, enfocada a crear las condiciones propicias
para el desarrollo de una industria satelital mexicana.
Finalmente, el precepto que estudiamos dispone que podrán operar en territorio
mexicano los satélites internacionales que se hayan establecido al amparo de los
tratados internacionales multilaterales de los que el Estado mexicano sea parte.
IX. RESCATE Y CAMBIO DE FRECUENCIAS
También a este capítulo le es aplicable lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, por
lo que toca a las hipótesis en las que procedería el rescate o el cambio de las
frecuencias concesionadas. Dice dicho precepto que la SCT podrá retirar o cambiar
una banda de frecuencias en los siguientes casos:
1) Cuando lo exija el interés público
2) Por razones de seguridad nacional
3) Para la introducción de nuevas tecnologías
4) Para solucionar problemas de interferencia perjudicial
5) Para dar cumplimiento a los tratados suscritos por el Estado mexicano
En estos casos, la SCT podrá otorgar directamente a los concesionarios, nuevas
bandas de frecuencia mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios
originalmente prestados, es decir sin recurrir a procedimientos de licitación.
Por lo que respecta a la cesión de derechos, el artículo 36 señala que en ningún
caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el
permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a
ningún gobierno o Estado extranjero. Esta prohibición debe entenderse como
absoluta.
CIUDAD DE MÉXICO (CNN México) — La legislación secundaria de la reforma en
telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles, con
temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas para
declarar a una empresa como preponderante, el registro de comunicaciones con
fines de seguridad y los límites al financiamiento de medios públicos, por mencionar
algunos.
Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña
Nieto promulgue el documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano, así como cambios a otras 10 normas vigentes.
La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la
reforma constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se
pospuso al menos en tres ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas
políticas y porque las iniciativas presidenciales fueron presentadas ante las cámaras
legislativas apenas a finales de marzo.
A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes
quedaron avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las
bancadas. A continuación te presentamos los principales puntos de esta nueva
normatividad.
Preponderancia
La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresa por sector
(radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta,
telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida).
Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido
Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de
Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que
ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional.
Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la
preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas
monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la televisora
Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión, pero no en
el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del mercado
y sus ganancias crecen.
Tarifas de interconexión
Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector,
podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra
en prácticas monopólicas.
En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la
preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley
contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros
concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras las
otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes.
Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores
de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para
perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por periodistas la semana pasada, el
líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa Patrón, rechazó que la legislación
busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que "lastima" a todos los
monopolios.
Las nuevas cadenas de tv
Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar
concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación
secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener
acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —es decir,
Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de
que fuera votado en el Senado.
Faltas y sanciones
La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario,
así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los
derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán responsabilidad de la
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son violaciones en materia de
contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán facultad de
la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de
competencia, serán del IFT.
En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de
los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o
radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en
una población donde sea la única compañía.
Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste
obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no
establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad
de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4% de
los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria, y
otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a
internet.
El IFT
El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales
responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de
preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos
audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron
que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la
Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación
de los programas de radio y televisión.
Cobros por larga distancia
Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán
cobrar cuotas especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a
partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los puntos que más presumieron los
promotores de la nueva normatividad, encabezados por el bloque PRI-PVEM.
Portabilidad
La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la
portabilidad de números telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario
pueda conservar su número independientemente de la compañía con la cual
contrate el servicio. Éste fue otro de los puntos que más destacaron los legisladores
del PRI y del PVEM.
Televisión digital
El documento aprobado establece que la fecha límite para que concluya la transición
de televisión analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015. La iniciativa
presidencial había generado controversia, pues planteaba que algunas emisoras
tuvieran de plazo hasta 2017.
Medios con códigos de ética
La legislación incluye un apartado con derechos de las audiencias, entre los que
están recibir contenidos que respeten los derechos humanos y en los que se
distinga entre programación y publicidad, así como entre información y opinión. Para
ello, la normatividad obliga a que todos los concesionarios de radio y televisión
elaboren códigos de ética apegados a los criterios que defina el IFT.
"Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios
de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad
programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus
contenidos", indica el documento aprobado.
Defensores de audiencias
Dentro del mismo apartado sobre derechos de las audiencias se contempla que los
concesionarios tengan un defensor de la audiencia, es decir, una persona
responsable de recibir y atender las quejas de televidentes o radioescuchas. Según
la legislación, el defensor de la audiencia atuará con "criterios de imparcialidad e
independencia" y tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder a una queja.
Derechos de personas con discapacidad
Organizaciones civiles, activistas y algunos legisladores pugnaron para que este
tema se incluyera en la legislación, pues la iniciativa presidencial no lo contemplaba.
Al final, lograron que se estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor
audiencia a nivel nacional tenga subtítulos y traducción en lengua a señas. Además,
en los tres años que sigan a la entrada en vigor de la normatividad, todos los
concesionarios con cobertura mayor a 50% del país tendrán que incluir subtítulos o
traducción en lengua a señas en toda su programación transmitida de las 6:00 a las
00:00 horas.
Censura en la red
Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales
que generó mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad
ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet. Luego de las
protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue retirado del
documento.
Bloqueo de señales
Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales
en lugares o momentos descritos como críticos para la seguridad pública o nacional.
Después de las negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo de señales
se limitara a los centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la
autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos".
Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades
competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de señales.
Registro de comunicaciones
Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron fue
la de obligar a los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las
comunicaciones de sus usuarios. Según la ley, ese registro debe contener estos
datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación (voz, conferencia,
datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y
características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar esos
registros durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en un
sistema en tiempo real; en el segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé
acceso.
Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos
humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva".
"(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y
actividad en línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle a
nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones.
Además, se tendrá una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que
damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella digital que
generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio
Animal Político.
Intervención y geo localización
La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser
intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden
de un juez. Asimismo, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario
que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial, si está
vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre peligro la vida
de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Nuevo organismo de medios públicos
Con la legislación se crea un nuevo organismo federal, llamado Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano, que deberá coordinarse con los medios
públicos federales existentes y tramitar más concesiones, con el propósito de
difundir "información imparcial, objetiva, oportuna y veraz", así como de dar
espacios a la producción independiente y a la pluralidad de ideas.
El nuevo sistema será dirigido por una junta de gobierno, a su vez integrada por un
presidente —propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado—, tres
representantes de un consejo ciudadano y uno de las secretarías de Gobernación,
Educación y Salud.
Financiamiento a medios públicos
Durante la negociación de la normatividad, especialistas y algunos legisladores
pidieron que se modificaran las reglas de financiamiento de los medios públicos,
para permitirles comercializar más espacios para aumentar sus ingresos. Sin
embargo, la propuesta finalmente fue rechazada y se estableció que la principal
fuente de recursos de estos medios será el presupuesto del erario, y que sólo
podrán ofrecer a patrocinadores espacios de cinco segundos en un formato
claramente diferenciado del de un comercial.
Medios sociales
Organizaciones civiles y algunos legisladores también pidieron que se ampliaran las
facultades para que los medios sociales —comunitarios e indígenas—
comercialicen espacios y puedan generar más ingresos por publicidad. Podrán
venderlos, aunque sólo a dependencias federales, estatales o municipales, que
únicamente podrán destinar a ese fin 1% de sus respectivos presupuestos para
comunicación social.
Además, la ley establece que, en FM, se les reservará la banda que va de los 88 a
los 108 MHz, y en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que
algunos especialistas consideraron insuficientes.
Productores independientes
Quienes votaron en contra de la legislación argumentan también que no promoverá
la producción nacional independiente, pues únicamente señala que "el Ejecutivo
federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores".
En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que sí lo hará, a través de
incentivos como permitir que un concesionario de radio o televisión comercial
aumente hasta en 5% su tiempo para espacios publicitarios, si destina una quinta
parte de su programación a obras de productores independientes.
Órganos reguladores de telecomunicaciones
COFETEL
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), es el órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo
eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la
radiodifusión en México, en conformidad con la Ley Federal de
Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
junio de 1995 y derivado de las reformas a la Ley Federal de Radio Televisión.
IMT
El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano desconcentrado de la SCT,
creado por acuerdo presidencial el 15 de abril de 1987.
El IMT, en el ámbito del transporte carretero, marítimo, ferroviario, aéreo y
multimodal, realiza:
• Investigación aplicada Servicios especializados
• Difusión de conocimientos y tecnologías
• Formación postprofesional
• Normativa para el transporte Asesoría y asistencia técnica
SENEAM
SENEAM proporciona servicios de ayuda a la navegación aérea con seguridad,
fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano, garantizando calidad y eficiencia
conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable.
Se crea como Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, por acuerdo presidencial el 3 de octubre de 1978.
Tiene como Misión “garantizar a través de servicios a la navegación, el
transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo
mexicano”. Su mirada está puesta en el futuro con la Visión de “adoptar y
establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas.
Innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al
desarrollo de la aviación”.
Bajo la figura jurídica de Órgano Desconcentrado, se le otorgó la capacidad de
decisión en materia de sus actividades y agilidad en la administración de
recursos, para atender oportunamente los requerimientos de la Navegación
Aérea y del Control de Tránsito Aéreo con regularidad, continuidad y seguridad.
IFETEL
Equipo de telecomunicaciones
Con el fin de facilitar la convergencia tecnológica y de que los particulares
cumplan con lo establecido en los ordenamientos legales aplicables, NYCE
cuenta con la acreditación otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación
(EMA) y con la aprobación otorgada por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (COFETEL, ahora Instituto Federal de
Telecomunicaciones IFETEL) para operar como Organismo de Certificación de
Producto de Telecomunicaciones.
Las Normas Oficiales Mexicanas de productos de telecomunicaciones que
certificamos fueron elaboradas por la COFETEL (ahora Instituto Federal de
Telecomunicaciones IFETEL), órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y, por lo tanto, están
sujetas a los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de producto de
telecomunicaciones (PEC) expedidos por la COFETEL (ahora Instituto Federal
de Telecomunicaciones IFETEL).
Conforme a lo que se establece en el Reglamento de Telecomunicaciones,
todo equipo de telecomunicaciones que se comercialice, use u opere en el
territorio nacional debe contar con el certificado de homologación.
Si usted es fabricante, importador, comercializador, distribuidor o arrendador
de productos de telecomunicaciones, en NYCE puede obtener el Certificado
de conformidad -con propósitos de homologación- de las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas (NOM):
NOM-084-SCT1 - Especificaciones técnicas de los equipos transmisores
destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.
NOM-088/1-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo
multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte I: Radio Acceso Múltiple.
NOM-088/2-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo
multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte II: Transporte.
NOM-121-SCT1 - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por
modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y
5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba.
Biografía
http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Cofe_normas_oficiales_mexicanas_vig
entes_en_materi
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/el/el13.htm
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/organosreguladores.
http://www.sct.gob.mx/informacion-general/normatividad/telecomunicaciones/leyes-federales/
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Normatividad en las telecomunicaciones en méxico 14k

  • 1. NIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE Z ACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS T E C N O L O G Í A S D E L A I N F O R M A C I Ó N Y C O M U N I C A C I Ó N TEMA: NORMATIVIDAD EN LAS TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO MATERIA: APLICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIÓNES PROFESOR: I.TIC. ELOY CONTRERAS DE LIRA ALUMNO(A): OCTAVIO ARTURO SALAS ESQUIVEL CARRERA: INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN GRADO Y GRUPO 9° CUATRIMESTRE “B” PINOS, ZACATECAS. 15 JUNIO DEL 2015
  • 2. No. Clave Nombre Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Vigente hasta 1. a. NOM-01-SCT1- 1993 Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora Moduladas en Amplitud. 11 de octubre de 1993 29 de junio de 2014 (Ratificada en 2009) b. Mod NOM-01- SCT1-1993 31 enero 2000 Modificación a la NOM-01-SCT1-93 en enero de 2000 31 de enero de 2000 c. Mod NOM-01- SCT1-1993 30 abril 2004 Modificación a la NOM-01-SCT1-93 en abril de 2004 30 de abril de 2004 d. Integración NOM-01-SCT1- 1993 y sus modificaciones Integración de la NOM-01-SCT1-1993 con sus modificaciones del 31 de enero de 2000 y 30 de abril de 2004. ------- 2. a. NOM-02-SCT1- 1993 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia. 11 de noviembre de 1993 2 de julio de 2014 (Ratificada en 2009) b. Mod NOM-02- SCT1-1993 1 febrero 2000 Modificación a la NOM-02-SCT1-93 en febrero de 2000 1 de febrero de 2000 c. Mod NOM-02- SCT1-1993 3 mayo 2004 Modificación a la NOM-02-SCT1-93 en mayo de 2004 3 de mayo de 2004 d. Integración NOM-02-SCT1- 1993 y sus modificaciones Integración de la NOM-02-SCT1-1993 con sus modificaciones del 1 de febrero de 2000 y 3 de mayo de 2004. ------- 3. a. NOM-03-SCT1- 1993 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión de televisión monocroma y a color (bandas VHF y UHF). 15 de noviembre de 1993 3 de julio de 2014 (Ratificada en 2009) b. Mod NOM-03- SCT1-1993 2 febrero 2000 Modificación a NOM-03-SCT1-93 en febrero de 2000. 2 de febrero de 2000 c. Mod NOM-03- SCT1-1993 4 mayo 2004 Modificación a NOM-03-SCT1-93 en mayo de 2004. 4 de mayo de 2004 d. Integración NOM-03-SCT1- 1993 y sus modificaciones Integración de la NOM-03-SCT1-1993 con sus modificaciones del 2 de febrero de 2000 y 4 de mayo de 2004. ------- 4. NOM-004-SCT1-1993 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de sistemas destinados al servicio de música continua. 16 de noviembre de 1993 31 de julio de 2017 (Ratificada en 2012) 5. NOM-005-SCT1-1993 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de sistemas de televisión por cable. 17 de noviembre de 1993 En proceso de cancelación 6. NOM-081-SCT1-1993 Sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la banda de 800 MHz. 19 de agosto de 1994 31 de Julio de 2017 (Ratificada en 2012) 7. NOM-083-SCT1-2002 Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas para los equipos transmisores utilizados en el servicio de radiolocalización móvil de personas de una vía. 16 de abril de 2003 16 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)
  • 3. I. INTRODUCCIÓN El 8 de junio de 1995, entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Ley, de ahora en adelante LFT, está compuesta de 74 artículos y 11 transitorios, divididos en IX capítulos. El texto legal adoptado viene a colmar una necesidad imperiosa, en materia de telecomunicaciones nacionales, y proporciona un marco normativo claro y, por lo general, adecuado y preciso. La Ley conjuga la claridad con la sencillez de sus disposiciones. Seguramente, la principal virtud de la LFT es la de reunir en un solo instrumento legislativo, disposiciones en materia de telecomunicaciones que, en el pasado, se encontraban dispersas en distintos ordenamientos legales, como la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Radio y Televisión, y la Ley General de Bienes Nacionales, entre otros. Otra de las características singulares por su importancia, es la apertura que se contempla en la materia, tanto respecto a la participación privada nacional como la extranjera. Esta última, en 8. NOM-084-SCT1-2002 Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. 17 de abril de 2003 17 de junio de 2013 (Ratificada en 2008) 9. NOM-088/1-SCT1- 2002 Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto- Parte 1: Radio Acceso Múltiple. 18 de abril de 2003 18 de junio de 2013 (Ratificada en 2008) 10. NOM-088/2-SCT1- 2002 Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto- Parte 2: Transporte. 21 de abril de 2003 23 de junio de 2013 (Ratificada en 2008) 11. NOM-111-SCT1-1999 Telecomunicación – Interfaz - Parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común. 22 de noviembre de 1999 (en vigor desde el 22 de enero de 2000) 21 de enero de 2015 (Ratificada en 2010) 12. NOM-112-SCT1-1999 Telecomunicaciones – Interfaz - Parte de usuario de servicios integrados del sistema de señalización por canal común. 22 de mayo de 2000 (en vigor desde el 22 de julio de 2000) 20 de Julio de 2015 (Ratificada en 2010) 13. NOM-121-SCT1-2009 Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba. 21 de junio de 2010 (en vigor desde el 20 de agosto de 2010) 20 de agosto de 2015 14. NOM-151-SCT1-1999 Interfaz a redes públicas para equipos terminales 20 de septiembre de 1999 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1999) 19 de noviembre de 2014 (Ratificada en 2009) 15. NOM-152-SCT1-1999 Interfaz digital a redes publicas (Interfaz digital a 2048 Kbits) 20 de septiembre de 1999 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1999) 19 de noviembre de 2014 (Ratificada en 2009)
  • 4. consonancia con los compromisos internacionales recientes asumidos por el Estado mexicano, sobre todo, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC),1 el 1 de enero de 1994, que liberaliza las telecomunicaciones en el país.2 El propósito del presente ensayo, como lo sugiere el título, es examinar, únicamente, los aspectos pertinentes de la LFT por lo que toca a la comunicación vía satélite, dejando para otra oportunidad el tratamiento íntegro del texto legal aprobado por el Congreso de la Unión. II. DISPOSICIONES GENERALES En su artículo 1, el ordenamiento define el alcance de la materia a normar, cuando ha estipulado lo siguiente: "La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite". Hemos de deplorar que el artículo citado no uniforme su nomenclatura con los artículos 3o., XII y 4o., que no son tan genéricos y, a su vez, se refieren más adecuadamente a sistemas de comunicación vía satélite, y no únicamente a la comunicación vía satélite. Rectoría del Estado El artículo 2o., afirma el principio de la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, por lo cual está llamado a proteger la seguridad y la soberanía de la nación. En seguida, el propio artículo dispone, en su segundo párrafo, una cláusula de la mayor importancia al señalar que, en todo momento, el Estado mexicano mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y sobre las posiciones orbitales asignadas al país. Esto significa que es incuestionable, en toda circunstancia, la soberanía de la nación sobre la totalidad del espectro comunicacional del país. De acuerdo con la propia ley, y para efectos del precepto que analizamos, se entiende por espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas, cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3 mil gigahertz. A su vez, las posiciones orbitales geoestacionarias son las que se ubican en una órbita circular sobre el Ecuador, que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la Tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud de longitud. Ahora bien, el artículo 3o. se refiere a las definiciones de los diferentes términos utilizados en la LFC. Por lo anterior, cabe destacar, además de los anteriormente señalados, al concepto mismo de telecomunicaciones, y los referentes a la red de telecomunicaciones y al sistema de comunicación vía satélite. Es importante señalar estas precisiones que habrán de influenciar el derecho mexicano, relativo a las comunicaciones y, en general, al sistema jurídico del país. Desde luego, estas definiciones toman en cuenta los avances tecnológicos más recientes en la materia.
  • 5. El artículo 4o. reconoce como vías generales de comunicación, y, por lo tanto, su carácter general y de utilidad pública, tanto al espectro radioeléctrico, a las redes de telecomunicaciones y a los sistemas de comunicación vía satélite. Como una consecuencia de lo anterior, se afirma que las vías generales de comunicación antes citadas, y los servicios derivados de ellas, son de jurisdicción federal (artículo 5o.). En consecuencia, se reserva a la Federación la regulación y el funcionamiento de estas vías de comunicación, desplazando a las legislaciones locales. No obstante lo anterior, el concurso de las leyes locales respecto a ciertos aspectos particulares es reconocida, en la segunda parte del mismo artículo 5o., tratándose de las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, y en cuestiones de protección ecológica. En resumen, si bien en principio, las vías generales de comunicación, objeto de la presente Ley, son por su propia naturaleza de carácter federal; la instalación, operación y el mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo, y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones se consideran de orden público, por lo que les serán aplicables las disposiciones estatales y municipales en materia urbanística y ecológica. Hay que hacer hincapié, igualmente, que en nuestro país también deberá ajustar su proceder en la materia, respetando las recomendaciones y disposiciones internacionales pertinentes en materia de desechos espaciales, por lo que respecta a los sistemas de satélites. Como una consecuencia natural de lo dispuesto por el artículo 5o., la LFT dispone que corresponderá a los tribunales de la Federación conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes pueden acordar someterse a un procedimiento de arbitraje (artículo 6o.). La inclusión de una cláusula que permite la posibilidad de recurrir al arbitraje es una consecuencia de los compromisos internacionales en materia de telecomunicaciones que obligan al Estado mexicano, sobre todo, a partir de la subscripción y entrada en vigor del TLC. El artículo 7o. menciona en su primera parte los objetivos que persigue la ley, entre los que destacan los siguientes: 1) Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones 2) Ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional 3) Fomentar una sana competencia entre los prestadores de los servicios 4) Promover una adecuada cobertura social Respecto a esta primera parte, es de lamentar tan sólo la falta de un orden prioritario en la que se describen los objetivos de la ley, pues es obvio que el objetivo fundamental de la misma es el segundo de ellos, o sea la reafirmación de la rectoría
  • 6. del Estado, en materia de telecomunicaciones, con el propósito de garantizar la soberanía nacional. Es por ello, que dicho objetivo debió de figurar en primer término. Dar una prioridad desmesurada al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, por encima de cualquier objetivo, incluso el de la rectoría del Estado para garantizar la soberanía nacional, significa consagrar un mero eficientismo, tan propio de las políticas neoliberales recientes y que han resultado tan caras, en términos socio- económicos, a tantos países, incluyendo al nuestro. En la segunda parte del artículo 7o. se mencionan las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en esta materia. De las mencionadas, cabe destacar a propósito de nuestro estudio, la VII referente a gestionar la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos, y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales, y con otros países. También es muy relevante la participación de la SCT en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones (fracción VIII),3 en coordinación -claro está- con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias federales competentes, así como el de promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional (fracción X). Es deplorable la escueta referencia a los valores culturales y la identidad nacional que, a nuestro juicio, merecían un tratamiento y consideración mayores por parte de la Ley. En materia de derecho supletorio, el artículo 8 dispone que a falta de disposición expresa en la LFT, en sus reglamentos o en los tratados internacionales que vinculen al Estado mexicano, se aplicarán: 1) La Ley de Vías Generales de Comunicación 2) La Ley Federal de Procedimiento Administrativo 3) El Código de Comercio 4) El Código Civil para el Distrito Federal 5) El Código Federal de Procedimientos Civiles 6) La Ley General de Bienes Nacionales 7) La Ley Federal de Radio y Televisión III. DE LAS CONCESIONES
  • 7. Como una de las innovaciones en este campo, la ley establece un régimen de concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, así como explotar sus respectivas bandas de frecuencia (artículo 11, III). Como se recordará, apenas mediante la reforma constitucional de diciembre de 1982 al artículo 28 de la Constitución, se establecía como una función exclusiva del Estado, la comunicación vía satélite.4 Ahora, con la última reforma constitucional al artículo citado se dispone, tan sólo 14 años después, que la comunicación vía satélite constituye una área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que el Estado, al ejercer su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación, de acuerdo con las leyes en la materia. Aún cuando no es el momento de analizar puntualmente las razones de este proceder, no deja de sorprender cómo en un lapso tan corto de tiempo, el poder constituyente permanente pasó de considerar la comunicación vía satélite, de función exclusiva del Estado, a tan sólo una área prioritaria para el desarrollo nacional. Esta laxitud de criterios sólo puede ser explicado -antes, como ahora-, por la sumisión que aún subsiste del Poder Legislativo al Ejecutivo. Como un ejemplo de las maromas legislativas en este campo, hemos de referir que, anteriormente a la reforma constitucional de 1982, un decreto aparecido en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de octubre de 1981, autorizaba la instalación y operación de satélites y sus sistemas asociados a la SCT, por sí o por conducto de organismos que tuvieran como finalidad la explotación de dichas señales en territorio nacional. En su momento, esto se extendió como una concesión al consorcio privado de la televisión mexicana.5 Igualmente, se requerirá de una concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de bandas de frecuencia, asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en territorio nacional (artículo 11, IV). Por lo que respecta al régimen de concesiones, se establece una importante limitante (artículo 12) en cuanto que ellas sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Asimismo, la participación de la inversión extranjera queda reducida a un máximo de 49 por ciento, con excepción del sistema de telefonía, donde su participación podrá ser mayor, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.6 En esas condiciones, la concesión sobre las posiciones orbitales mexicanas, únicamente podrán ser detentadas por personas físicas o jurídicas nacionales y, en cualquier caso, la participación de inversionistas foráneos será minoritaria. Con estos tibios candados se quizo no abandonar definitivamente en manos extranjeras ésta, a todas luces, estratégica vía de telecomunicación. Además, es necesario asegurar la transparencia en los procedimientos y las políticas de asignación de concesiones y permisos, cuando éstos se requieran para la operación de los medios de comunicación. Esto incluye, dice un autor, explicitar los criterios que utiliza la autoridad para asignarlos, determinar las modalidades de
  • 8. operación de éstos e incluso crear un organismo autónomo encargado de otorgarlas y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la concesión.7 IV. DE LAS CONCESIONES PARA LA COMUNICACIÓN SATELITAL La sección IV se refiere a las concesiones para la comunicación vía satelital. Al respecto, el artículo 29 establece que para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante un procedimiento de licitación pública a que hace referencia la sección II del capítulo de esta Ley, para lo cual se establece que el gobierno federal podrá exigir una contraprestación económica. Es decir que, en este caso, las concesiones se otorgarán bajo la entrega de una condición económica. No es sin embargo éste, el único camino para concesionar las posiciones orbitales que hubieran sido asignadas al Estado mexicano, por los organismos internacionales correspondientes. Pues en la parte final del artículo que analizamos, se prevé que respecto de depen-dencias y entidades de la administración pública federal, las posiciones se otorgarán mediante asignación directa. Esta diferenciación es justificada, toda vez que en el primer caso se trata de concesionar a entidades privadas que tendrán en el lucro por el servicio prestado, el principal motivo de su actividad, no así en el caso de las depen-dencias federales, quienes estarían movidas por la prestación de un servicio de interés público y general. El artículo 30 prevé, igualmente, que se podrán otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y de recepción de señales y de bandas de frecuencia asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia, con el país de origen de la señal, y dichos tratados contemplen la reciprocidad para los satélites mexicanos. Además, se precisa que dichas concesiones sólo podrán ser otorgadas a personas morales constituidas conforme a las leyes nacionales. Es decir, que la LFT establece claramente tres condiciones para que se puedan concesionar derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia: 1) que se haya suscrito previamente un acuerdo con el Estado emisor original de la señal; 2) que en dicho convenio se conceda un trato de reciprocidad para los satélites mexicanos, y 3) que se trate, en todo caso, de una persona jurídica establecida de conformidad con la legislación mexicana. V. CONSENTIMIENTO PREVIO VS. LIBERTAD IRRESTRICTA Es de hacer notar que al exigirse la suscripción, de manera anticipada, de un acuerdo con un Estado emisor de señales sobre el territorio nacional, nuestro país ha optado por el conocido principal del llamado "consentimiento previo" que fue consagrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1981, en la resolución 37/92, con la que se aprobaron los Principios que Han de Regir la Utilización, por los Estados, de Satélites Artificiales de la Tierra, para las
  • 9. Transmisiones Internacionales Directas de Televisión. Estos principios, incluyendo, claro está, el del consentimiento previo, no ha recibido una favorable acogida por las potencias espaciales, quienes han defendido un irrestricto derecho a la libertad de información, y se han opuesto a toda reglamentación internacional en la materia.8 Es por esta razón que los Estados industrializados, partidarios siempre de la libre circulación de la información, han rechazado adoptar los principios de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la televisión directa, a los que les niegan algún valor legal.9 Muchos Estados hubieron de manifestar su preocupación, durante los debates en las Naciones Unidas, ante la posibilidad de que los sistemas de comunicación vía satélite escaparan a todas las normas del Estado nacional. En efecto, como sostuvo el jurista uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchega,10 si todos los países han creído necesario regular la radiodifusión interna, con el fin de que no sea políticamente tendenciosa, culturalmente inaceptable o difamatoria, no se comprendería porqué las transmisiones de origen extranjero habrían de quedar exentas de control similar: Lo que corresponde lograr [continúa diciendo el antiguo presidente de la Corte Internacional de Justicia] es un equilibrio entre la libertad del transmisor y la libertad del receptor. Pues ni siquiera los eventos deportivos son ajenos a estas consideraciones; baste pensar para ello, en los efectos que puede tener la eventual transmisión en la India de una corrida de toros.11 VI. RECIPROCIDAD SATELITAL Por otro lado, y como ha sido señalado, la importancia de la reciprocidad internacional, en materia de satélites, es evidente, dado que se trata de un elemento esencial para que la industria satelital mexicana se desarrolle, lo mismo a nivel nacional como internacional, bajo condiciones equitativas de competencia.12 Si las autoridades correspondientes, es decir, en este caso la SCT celebra tratados en este campo con otros países, y permite a la vez que satélites extranjeros puedan prestar servicios en la República mexicana de forma inmediata y discriminada, siempre y cuando los satélites mexicanos puedan, desde un punto de vista legal, hacer lo propio en los territorios de otros países, las consecuencias para la industria satelital mexicana serían devastadores. Los autores citados,13 refieren el caso de los Estados Unidos, que cuenta con aproximadamente 100 satélites, mientras que México dispone únicamente de tres, ninguno de los cuales es de alta frecuencia. En estas condiciones, la competencia es imposible. VII. SISTEMAS DE SATÉLITES NACIONALES Al respecto, habría que puntualizar que nuestro país ha seguido una vía poco afortunada ante los retos de la era espacial. En materia satelital ha participado como usuario desde 1968, cuando se transmitieron globalmente los juegos olímpicos. Desde 1980 a 1985 fuimos usuarios de INTELSALT,14 en donde nos limitamos a
  • 10. rentar transpondedores (equipos de recepción y de retransmisión de señales) en satélites. La necesidad de recurrir a la telecomunicación mediante satélites para satisfacer los requerimientos nacionales se hace patente a partir de 1981, año en que la Red Nacional de Microondas, inaugurada en 1968, alcanza su capacidad de saturación.15 A partir de 1985, el gobierno mexicano adquirió dos satélites estadounidenses que denominó Sistema Morelos de Satélites,16 que han permitido alguna independencia y una considerable expansión de servicios.17 A los satélites Morelos siguieron los satélites Solidaridad I y II, el primero de los cuales fue lanzado en 1994, para sustituir al Morelos I, y este año será orbitado un segundo satélite.18 Los satélites nacionales se pueden utilizar en 23 países, incluyendo el sur de los Estados Unidos, México, Centro y Sudamérica. Con ellos se pueden ofrecer servicios de comunicación fija o móvil, digital de voz, datos e imágenes. Actualmente se utilizan tres de las cuatro posiciones en la órbita19 geoestacionaria.20 Además de estos satélites, México cuenta con una posición en los 138º que opera en banda KU, y cuatro posiciones entre los 60º y 70º que sólo podrán ser utilizadas para la transmisión de señales de televisión directa a los hogares.21 UNAMSAT-B Aunque no se trata propiamente de un satélite de telecomunicaciones, no podemos dejar de mencionar los loables esfuerzos que ha venido realizado la Universidad Nacional Autónoma de México, que después de un intento fallido, logró finalmente poner en órbita terrestre un satélite, el UNAMSAT-B. El lanzamiento se efectuó desde el Cosmódromo de Plesetks, en Moscú, el 5 de septiembre de 1996. El satélite de la UNAM iba a bordo del cohete Cosmos Polyt. El UNAMSAT-B, fabricado totalmente por la Universidad Nacional, tiene entre otras tareas, la detección y medición de meteoritos que impactan la atmósfera terrestre; asimismo, el satélite se enlaza a algunas estaciones sismológicas, mareográficas y vulcanológicas del Instituto de Geofísica de la UNAM.22 VIII. PERIODOS DE TRANSICIÓN Para lograr una reciprocidad efectiva y equitativa, los tratados internacionales que se suscriban deben de establecer periodos de transición que impliquen una apertura gradual que permita a los concesionarios nacionales poner en órbita y operar satélites equiparables, que puedan competir en igualdad de circunstancias con los satélites de los países con los cuales se celebren acuerdos.23 Si bien es cierto, como afirman acertadamente García-Cuéllar y Enríquez Muggemberg,24 que muchos podrían calificar esta noción de reciprocidad como proteccionista; en aras de la objetividad, habría que concluir que se trata de una posición realista y prudente a largo plazo, enfocada a crear las condiciones propicias para el desarrollo de una industria satelital mexicana.
  • 11. Finalmente, el precepto que estudiamos dispone que podrán operar en territorio mexicano los satélites internacionales que se hayan establecido al amparo de los tratados internacionales multilaterales de los que el Estado mexicano sea parte. IX. RESCATE Y CAMBIO DE FRECUENCIAS También a este capítulo le es aplicable lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, por lo que toca a las hipótesis en las que procedería el rescate o el cambio de las frecuencias concesionadas. Dice dicho precepto que la SCT podrá retirar o cambiar una banda de frecuencias en los siguientes casos: 1) Cuando lo exija el interés público 2) Por razones de seguridad nacional 3) Para la introducción de nuevas tecnologías 4) Para solucionar problemas de interferencia perjudicial 5) Para dar cumplimiento a los tratados suscritos por el Estado mexicano En estos casos, la SCT podrá otorgar directamente a los concesionarios, nuevas bandas de frecuencia mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados, es decir sin recurrir a procedimientos de licitación. Por lo que respecta a la cesión de derechos, el artículo 36 señala que en ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o Estado extranjero. Esta prohibición debe entenderse como absoluta. CIUDAD DE MÉXICO (CNN México) — La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles, con temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas para declarar a una empresa como preponderante, el registro de comunicaciones con fines de seguridad y los límites al financiamiento de medios públicos, por mencionar algunos. Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue el documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal
  • 12. de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como cambios a otras 10 normas vigentes. La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la reforma constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se pospuso al menos en tres ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas políticas y porque las iniciativas presidenciales fueron presentadas ante las cámaras legislativas apenas a finales de marzo. A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes quedaron avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las bancadas. A continuación te presentamos los principales puntos de esta nueva normatividad. Preponderancia La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresa por sector (radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida). Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional. Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la televisora Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión, pero no en el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del mercado y sus ganancias crecen. Tarifas de interconexión
  • 13. Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector, podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra en prácticas monopólicas. En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras las otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes. Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por periodistas la semana pasada, el líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa Patrón, rechazó que la legislación busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que "lastima" a todos los monopolios. Las nuevas cadenas de tv Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —es decir, Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de que fuera votado en el Senado. Faltas y sanciones La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario, así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de competencia, serán del IFT.
  • 14. En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en una población donde sea la única compañía. Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4% de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria, y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a internet. El IFT El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación de los programas de radio y televisión. Cobros por larga distancia Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán cobrar cuotas especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los puntos que más presumieron los promotores de la nueva normatividad, encabezados por el bloque PRI-PVEM. Portabilidad La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la portabilidad de números telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario pueda conservar su número independientemente de la compañía con la cual contrate el servicio. Éste fue otro de los puntos que más destacaron los legisladores del PRI y del PVEM.
  • 15. Televisión digital El documento aprobado establece que la fecha límite para que concluya la transición de televisión analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015. La iniciativa presidencial había generado controversia, pues planteaba que algunas emisoras tuvieran de plazo hasta 2017. Medios con códigos de ética La legislación incluye un apartado con derechos de las audiencias, entre los que están recibir contenidos que respeten los derechos humanos y en los que se distinga entre programación y publicidad, así como entre información y opinión. Para ello, la normatividad obliga a que todos los concesionarios de radio y televisión elaboren códigos de ética apegados a los criterios que defina el IFT. "Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos", indica el documento aprobado. Defensores de audiencias Dentro del mismo apartado sobre derechos de las audiencias se contempla que los concesionarios tengan un defensor de la audiencia, es decir, una persona responsable de recibir y atender las quejas de televidentes o radioescuchas. Según la legislación, el defensor de la audiencia atuará con "criterios de imparcialidad e independencia" y tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder a una queja. Derechos de personas con discapacidad Organizaciones civiles, activistas y algunos legisladores pugnaron para que este tema se incluyera en la legislación, pues la iniciativa presidencial no lo contemplaba. Al final, lograron que se estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor audiencia a nivel nacional tenga subtítulos y traducción en lengua a señas. Además, en los tres años que sigan a la entrada en vigor de la normatividad, todos los concesionarios con cobertura mayor a 50% del país tendrán que incluir subtítulos o
  • 16. traducción en lengua a señas en toda su programación transmitida de las 6:00 a las 00:00 horas. Censura en la red Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales que generó mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet. Luego de las protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue retirado del documento. Bloqueo de señales Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales en lugares o momentos descritos como críticos para la seguridad pública o nacional. Después de las negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo de señales se limitara a los centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos". Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de señales. Registro de comunicaciones Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron fue la de obligar a los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios. Según la ley, ese registro debe contener estos datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación (voz, conferencia, datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar esos registros durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en un sistema en tiempo real; en el segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé acceso. Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva".
  • 17. "(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y actividad en línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle a nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones. Además, se tendrá una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella digital que generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio Animal Político. Intervención y geo localización La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden de un juez. Asimismo, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial, si está vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre peligro la vida de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuevo organismo de medios públicos Con la legislación se crea un nuevo organismo federal, llamado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, que deberá coordinarse con los medios públicos federales existentes y tramitar más concesiones, con el propósito de difundir "información imparcial, objetiva, oportuna y veraz", así como de dar espacios a la producción independiente y a la pluralidad de ideas. El nuevo sistema será dirigido por una junta de gobierno, a su vez integrada por un presidente —propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado—, tres representantes de un consejo ciudadano y uno de las secretarías de Gobernación, Educación y Salud. Financiamiento a medios públicos Durante la negociación de la normatividad, especialistas y algunos legisladores pidieron que se modificaran las reglas de financiamiento de los medios públicos, para permitirles comercializar más espacios para aumentar sus ingresos. Sin embargo, la propuesta finalmente fue rechazada y se estableció que la principal fuente de recursos de estos medios será el presupuesto del erario, y que sólo
  • 18. podrán ofrecer a patrocinadores espacios de cinco segundos en un formato claramente diferenciado del de un comercial. Medios sociales Organizaciones civiles y algunos legisladores también pidieron que se ampliaran las facultades para que los medios sociales —comunitarios e indígenas— comercialicen espacios y puedan generar más ingresos por publicidad. Podrán venderlos, aunque sólo a dependencias federales, estatales o municipales, que únicamente podrán destinar a ese fin 1% de sus respectivos presupuestos para comunicación social. Además, la ley establece que, en FM, se les reservará la banda que va de los 88 a los 108 MHz, y en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que algunos especialistas consideraron insuficientes. Productores independientes Quienes votaron en contra de la legislación argumentan también que no promoverá la producción nacional independiente, pues únicamente señala que "el Ejecutivo federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores". En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que sí lo hará, a través de incentivos como permitir que un concesionario de radio o televisión comercial aumente hasta en 5% su tiempo para espacios publicitarios, si destina una quinta parte de su programación a obras de productores independientes. Órganos reguladores de telecomunicaciones COFETEL La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, en conformidad con la Ley Federal de
  • 19. Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 y derivado de las reformas a la Ley Federal de Radio Televisión. IMT El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano desconcentrado de la SCT, creado por acuerdo presidencial el 15 de abril de 1987. El IMT, en el ámbito del transporte carretero, marítimo, ferroviario, aéreo y multimodal, realiza: • Investigación aplicada Servicios especializados • Difusión de conocimientos y tecnologías • Formación postprofesional • Normativa para el transporte Asesoría y asistencia técnica SENEAM SENEAM proporciona servicios de ayuda a la navegación aérea con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano, garantizando calidad y eficiencia conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable. Se crea como Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por acuerdo presidencial el 3 de octubre de 1978. Tiene como Misión “garantizar a través de servicios a la navegación, el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano”. Su mirada está puesta en el futuro con la Visión de “adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas. Innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación”. Bajo la figura jurídica de Órgano Desconcentrado, se le otorgó la capacidad de decisión en materia de sus actividades y agilidad en la administración de recursos, para atender oportunamente los requerimientos de la Navegación Aérea y del Control de Tránsito Aéreo con regularidad, continuidad y seguridad. IFETEL Equipo de telecomunicaciones
  • 20. Con el fin de facilitar la convergencia tecnológica y de que los particulares cumplan con lo establecido en los ordenamientos legales aplicables, NYCE cuenta con la acreditación otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y con la aprobación otorgada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL, ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL) para operar como Organismo de Certificación de Producto de Telecomunicaciones. Las Normas Oficiales Mexicanas de productos de telecomunicaciones que certificamos fueron elaboradas por la COFETEL (ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y, por lo tanto, están sujetas a los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de producto de telecomunicaciones (PEC) expedidos por la COFETEL (ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL). Conforme a lo que se establece en el Reglamento de Telecomunicaciones, todo equipo de telecomunicaciones que se comercialice, use u opere en el territorio nacional debe contar con el certificado de homologación. Si usted es fabricante, importador, comercializador, distribuidor o arrendador de productos de telecomunicaciones, en NYCE puede obtener el Certificado de conformidad -con propósitos de homologación- de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM): NOM-084-SCT1 - Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. NOM-088/1-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte I: Radio Acceso Múltiple. NOM-088/2-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte II: Transporte. NOM-121-SCT1 - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba.